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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2017-00017-01-(19-10-2020)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2017-00017-01-(19-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020)

Sentencia No. 010

Radicado: 23001-31-21-001-2017-00017-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Carmelo Corrales Sibaja Opositor (s): Diego Patiño Franco y otros Sinopsis: El reclamante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud, sin que los opositores hayan logrado acreditar la buena fe exenta de culpa al momento de adquirir el inmueble de mayor extensión del que forma parte el predio Galicia, por lo que se les negará la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, así como el reconocimiento de segundos ocupantes.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia promovido por CARMELO CORRALES SIBAJA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba, en adelante la UNIDAD, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo I II de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones

CARMELO CORRALES SIBAJA pretende se le restituya el predio denominado “GALICIA”, con una extensión de 51 hectáreas con 4077 metros cuadrados,

1.1. De las pretensiones

CARMELO CORRALES SIBAJA pretende se le restituya el predio denominado “GALICIA”, con una extensión de 51 hectáreas con 4077 metros cuadrados, ubicado en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.), identificado in icialmente con la matrícula inmobiliaria 14018376 (cerrado), predio que luego de varios negocios jurídicos está englobado en el inmueble con matrícula inmobiliaria 140-123223 y vinculado a la cédula catastral número 230010002000000080156000000000; en cons ecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública 3184 del 6 de diciembre de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), por la que transfirió el derecho de dominio a OSCAR PATIÑO FRANCO y a JAIME ALBERTO PINEDA, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Carmelo Corrales Sibaja Opositor : Diego Patiño Franco y otros

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1.2. Fundamentos fácticos

Se señaló en la solicitud que, CARMELO CORRALES SIBAJA por compra celebrada a JUANA DEL SOCORRO LENNES, adquirió el predio GALICIA, mediante negocio protocolizado en la Escritura Pública 1329 del 11 de agosto de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), registrada en la

celebrada a JUANA DEL SOCORRO LENNES, adquirió el predio GALICIA, mediante negocio protocolizado en la Escritura Pública 1329 del 11 de agosto de 1983 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.), registrada en la matrícula inmobiliaria 140-18376 (anotación # 6), en el que con su familia situó su domicilio en una casa construida en “bloque repellado”, con enchapes, y el resto del predio destinándolo para cultivos de maíz, patilla y coco, además para el sostenimiento de ganado a utilidad del Fondo Ganadero de Córdoba S.A.

Relató que en el año 1992, a raíz de la incursión de los paramilitares en la región y los constantes enfrentamientos armados con los grupos de guerrilla que allí también operaron, en los que fueron asesinadas un sinnúmero de personas, entre las que da cuenta de un “cuidandero” de una finca vecina y el s eñor “FLORTACIANO”, aunado a las constantes vacunas que eran cobradas por parte de los grupos armados al margen de la ley, así como que a escasos cinco kilómetros del predio Galicia las autodefensas instalaron en “Arrayan” una base, aunado a que varias per sonas desconocidas fueron preguntando por las fincas si sus fundos estaban en venta, fueron circunstancias más que concluyentes para generar en los moradores de la zona un clima de inseguridad y de zozobra, situación que fue aprovechada por OSCAR PATIÑO y sus socios para adquirir vastas extensiones de tierra (más de 600 hectáreas), a precios muy por debajo del justo de la época.

situación que fue aprovechada por OSCAR PATIÑO y sus socios para adquirir vastas extensiones de tierra (más de 600 hectáreas), a precios muy por debajo del justo de la época.

En razón de las circunstancias narradas, a finales del año 1993, el reclamante, mediante escritura pública otorgada en una notar ía del círculo de Montería, dio en venta el predio GALICIA a OSCAR PATIÑO y a uno de sus socios, quien le canceló la suma de $21.000.000, a razón de $400.000 la hectárea, de lo que se le descontaron los gastos de registro e impuestos de la época.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitu d1 inicialmente fue inadmitida 2, pero una vez subsanada por la UNIDAD3, el juzgado de instrucción la admitió por auto del 23 de febrero de 2017 4,

1 Consecutivo 2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. La solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2016.Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Carmelo Corrales Sibaja Opositor : Diego Patiño Franco y otros

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disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos; las publicaciones de rigor; el traslado respectivo a los actuales

Opositor : Diego Patiño Franco y otros

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disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos; las publicaciones de rigor; el traslado respectivo a los actuales propietarios del predio CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ; al igual que a DIEGO PATIÑO FRANCO com o titular del derecho real de usufructo que recae a su favor sobre el inmueble objeto de reclamo.

Por secretaría el 27 de febrero de 2017 se elaboró el aviso dispuesto en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 5, el cual fue publicitado en el periódico El Espectador en su edición del 14 de mayo de 20176.

A CAROLINA y a JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ les fueron remitidos los oficios # 0442 y # 0435 (del 3 de marzo de 2017) 7, corriéndoseles el traslado de la solicitud, los que efectivamente fueron en tregados a través de la empresa de correo 4 -72, el día 10 de marzo de 2017, según las guías RN723542091CO y RN723542105CO, respectivamente8. Mientras que a DIEGO PATIÑO FRANCO el traslado de la reclamación se surtió el 3 de marzo de 20179.

DIEGO PATIÑO F RANCO, CAROLINA PATIÑO ÁLVAREZ y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ a través de apoderado judicial, descorrieron en forma conjunta y oportuna el traslado a la solicitud el 27 de marzo de 201710.

Posteriormente, el juzgado instructor por auto fechado el 01 de junio de 201711 le

y oportuna el traslado a la solicitud el 27 de marzo de 201710.

Posteriormente, el juzgado instructor por auto fechado el 01 de junio de 201711 le nombró curador ad litem a las personas indeterminadas, auxiliar de la justicia que sin reposar en el expediente constancia de haberse notificado de la providencia que le designó su encargo, se pronunció sin haber planteado oposición alguna ni ofreció argumentos de resistencia que analizar12.

2 Consecutivo 5. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Por auto del 18 de enero de 2017. 3 Consecutivo 7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 4 Consecutivo 8. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 5 Consecutivo 12. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 6 Consecutivo 25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 7 Consecutivo 13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

despachos. 7 Consecutivo 13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 8 Consecutivo 13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 9 Consecutivo 51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. Folios 83 a 89 de 327. 10 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 11 Consecutivo 26. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 12 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

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Reclamante : Carmelo Corrales Sibaja Opositor : Diego Patiño Franco y otros

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Nótese de este punto , que a las personas indeterminadas se les designó para su representación judicial curador ad litem , sin embargo, ese llamamiento era innecesario por parte del juez instructor, por cuant o ya se había surtido una convocatoria universal a través de la publicidad del proceso que debe llevarse a

representación judicial curador ad litem , sin embargo, ese llamamiento era innecesario por parte del juez instructor, por cuant o ya se había surtido una convocatoria universal a través de la publicidad del proceso que debe llevarse a cabo conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

2.2. Del escrito de oposición.

DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA PATIÑO ÁLVAREZ y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ manifestaron su oposición a las pretensiones introducidas en la solicitud, en la que descalificaron la calidad de víctima del reclamante y del presunto despojo sufrido.

Hicieron énfasis los opositores , en qu e ni el fallecido OSCAR PATIÑO FRANCO fue condenado por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados al margen de la ley; ni ellos tienen vínculos con organizaciones irregulares, por lo que el predio GALICIA no debió ser inclu ido en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente por la violencia (Decreto 4829 de 2011).

Señalaron que el reclamante no reúne los requisitos para ser considerado víctima del conflicto armado y titular del derecho a la restitución (Art. 3 y 75 de la Ley 1448 de 2011), toda vez que el predio GALICIA se enajenó voluntariamente tanto que este se reservó unos cultivos hasta recoger sus frutos, venta bajo circunstancias económicas, sin que fuese obligado a vender el predio; por lo que de pr osperar la pretensión se incurriría en un enriquecimiento sin causa; solicitando en

este se reservó unos cultivos hasta recoger sus frutos, venta bajo circunstancias económicas, sin que fuese obligado a vender el predio; por lo que de pr osperar la pretensión se incurriría en un enriquecimiento sin causa; solicitando en consecuencia se le reconozca la compensación a favor de los opositores.

2.3. Etapa de pruebas.

Por auto fechado el 8 de agosto de 2017 13, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por DIEGO PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ a través de apoderado judicial, además decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, ordenando otras de oficio.

El día 15 de agosto de 2017, se practicaron los interrogatorios de parte tanto del reclamante CARMELO CORRALES SIBAJA, como de los opositores DIEGO

13 Consecutivo 30. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

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Reclamante : Carmelo Corrales Sibaja Opositor : Diego Patiño Franco y otros

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PATIÑO FRANCO, CAROLINA y JUAN PABLO PATIÑO ÁLVAREZ y se recepcionó la declaración del testigo LUIS GONZALO OROZCO ARCIL A14. Los testigos convocados por la p arte opositora JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ no comparecieron, ni justificaron su

testigos convocados por la p arte opositora JOSÉ VICENTE PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ no comparecieron, ni justificaron su inasistencia15 a la audiencia programada para recibir sus testimonios.

Posteriormente, el juzgado instructor por auto fechado el 13 de septiembre d e 201716 ordenó vincular y correr traslado de la reclamación tanto al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., titular de las hipotecas constituidas en su momento a favor de l a liquidada Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por Bernardo Pastrana Montes, por Escritura Pública 220 del 6 de abril de 1964 de la Notaría Primera del Círculo de Montería y por Carmelo Corrales Sibaja por Escritura Pública 1329 del 6 de agosto de 1963 del mismo círculo notarial ; así como al BBVA titular de la hipoteca constituida a fav or del entonces Banco Ganadero por OSCAR PATIÑO FRANCO y JAIME ALBERTO PINEDA GÓMEZ, por Escritura Pública 1806 del 12 de agosto de 1993 de la Notaría Primera del Circulo de Montería.

El día 3 de octubre de 2017 17, el Banco Agrario de Colombia S.A., descorrió el traslado de la solicitud, en la que indicó que la hipoteca constituida por CARMELO CORRALES SIBAJA a favor de la extinta Caja de Crédito Agraria no fue cedida a esa entidad financiera, por lo que solicitó se vincule a este proceso a la FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN; y propuso las excepciones que denominó: i.

esa entidad financiera, por lo que solicitó se vincule a este proceso a la FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN; y propuso las excepciones que denominó: i. Inexistencia de la relación entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y el predio hipotecado solicitado en restitución; y, ii. Falta de legitimac ión en la causa por pasiva; y al considerar el juzgado instructor agotada la etapa de instrucción, por oficio #1307 del 17 de octubre de 201718, ordenó remitir el proceso a este Tribunal, para lo pertinente.

Por disposición de este Tribunal, el juez instructor por auto del 12 de diciembre de 201719, ordenó vincular y correr traslado de la reclamación a la FIDUPREVISORA

14 Consecutivos 57 a 62. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 15 Consecutivo 35. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 16 Consecutivo 36. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 17 Consecutivo 40. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 18 Consecutivo 41. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

despachos. 18 Consecutivo 41. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 19 Consecutivo 43. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Carmelo Corrales Sibaja Opositor : Diego Patiño Franco y otros

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PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, como titular de la hipoteca constituida a favor de la liquidada Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero , regi strada en la anotación # 2, de la matrícula inmobiliaria 140-123223.

A través de correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2018 20, la Coordinadora Asuntos Jurídicos del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caj a Agraria en Liquidación, descorrió el traslado de la reclamación advirtiendo que consultada la base de datos de cartera de la extinta Caja Agraria en Liquidación, encontró que

BERNARDO PASTRANA MONTES (CC No. 1.538.781) y CARMELO CORRALES

SIBAJA (CC No. 7 .413.188), “no” registran con esa entidad saldo pendiente alguno.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente

SIBAJA (CC No. 7 .413.188), “no” registran con esa entidad saldo pendiente alguno.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 29 de noviembre de 2017 21 se dispuso devolver el trámite al juzgado de instrucción para que procediera a vincular y a correr traslado de la solicitud a la FIDUPREVISORA PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, como se señaló con anterioridad. Recibido nuevamente el proceso, esta Sala especializada por auto del 12 de marzo de 201822, ordenó avocar conocimiento del asunto y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar.

Posteriormente, por auto fechado el 4 de mayo de 202023, se le ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), que aportara copia del instrumento público que sirvió como soporte para el registro de la anotación # 7 de la matrícula inmobiliaria 140-66751, por cuanto en la mencionada anotación se registró la Escritura Pública 2161 del 9 de septiembre de 1999 de la Notaría Tercera del Círculo de Montería, la que al ser confrontada con la allegada al proceso (#2161 de 1999), no tiene ninguna relación con el objeto de este trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

20 Consecutivo 46. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

20 Consecutivo 46. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

21 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 22 Consecutivo 7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho. 23 Consecutivo 31 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho.Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

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3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.

3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CR 00039 del 27 de abril de 2016, de inscripción en el registro de tierras despojadas a

76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CR 00039 del 27 de abril de 2016, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de CARMELO CORRALES SIBAJA junto con su respectivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, lo que constituye requisito de procedibilidad en este proceso, en relación al predio GALICIA, ubicado en la vereda El Coco, del corregimiento El Almendro, del municipio de Planeta Rica (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140 -18376 (cerrado), y que luego de varios negocios jurídicos, forma parte del inmueble que tiene el FMI 140-123223 (abierto)24.

3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.

3.5 Consideraciones Generales (reiteración).

El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca, como lo ha señalado la Corte Constituciona l, restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la

como lo ha señalado la Corte Constituciona l, restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1125, al disponer que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados

24 Consecutivo 4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 76 de 517. 25 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284)Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

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por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulner ación masiva de sus derechos fundamentales.

Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo es así como en la sentencia C715/1226, recogida luego en la sentencia C-795/1427, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tie rras, al sostener: “ 5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias

materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo” Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas (…)”.

En ese entorno de protección al derecho fundamental a la restitución de predios abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 2011 28, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco

abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 2011 28, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas

26 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 27 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 28 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

disposiciones”Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

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que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 201629 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio

cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución; iv . La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la configuración de sus presupuestos en el presente caso.

4.1. El Contexto territorial de violencia en el departamento de Córdoba.

Esta Sala especializada en restitución de tierras 30, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia gener alizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso31.

La ocurrencia de hechos violentos reconocidos dentro del entorno, perp etrados especialmente por las organizaciones paramilitares a nivel regional y nacional,

29 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. 30 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-201500044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016. Entre otras providencias dictadas por esta Corporación. 31 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos.Expediente : 23001-31-21-001-2017-00017-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Carmelo Corrales Sibaja Opositor : Diego Patiño Franco y otros

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también fue objeto de pronunciamiento en diferentes providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

“En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba , de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales h a conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y

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