TSDJ ANT-23001-31-21-001-2017-00029-01-(04-06-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-001-2017-00029-01-(04-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia Nro. 012
Radicado: 23001-31-21-001-2017-00029-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Opositores: Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras de en favor de los sucesión ilíquida y masa sucesoral de los padres de los reclamantes al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción , sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a las víctimas en un contexto de violencia, haya sido desvirtuado por los opositores cuyas intervenciones en el presente proceso, no constituyeron una verdadera oposición.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia1, respecto de la s solicitudes acumuladas elevadas por ANA MARÍA PADILLA DE ARRIETA, ORLEDYS DE LA OSSA HOYOS y NEDER GUSTAVO PADILLA HERRERA, quienes actúan en representación de la sucesión ilíquida y masa sucesoral de LUIS FRANCISCO PADILLA RODRÍGUEZ y MARÍA DE LOS SANTOS HERRERA, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
HERRERA, quienes actúan en representación de la sucesión ilíquida y masa sucesoral de LUIS FRANCISCO PADILLA RODRÍGUEZ y MARÍA DE LOS SANTOS HERRERA, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la Unidad o UAEGRTD) -Dirección Territorial Antioquia; instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones2.
Los reclamantes peticionan, se le proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que en calidad de poseedores tuvieron en el predio rural denominado “La Libertad” ubicado en la vereda Londres, corregimiento Colorado
1 De conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Consecutivo 1, Trámite en el despacho, cert: 6602DE86F9DC7F9E 3A3FEE2C09F60178 F1EF83E2854B8504 FEC065C615120D4F.pág. 81 a 88.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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del municipio de Nechí (Ant.), de una cabida superficiaria georreferenciada según Informe Técnico Predial - ITP3 de 28 hectáreas 6.797 mts 2, el cual se superpone
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del municipio de Nechí (Ant.), de una cabida superficiaria georreferenciada según Informe Técnico Predial - ITP3 de 28 hectáreas 6.797 mts 2, el cual se superpone con dos predios, uno identificado con la cédula catastral 0504952005000000700006000000000 y ficha predial 15703621 a nombre de ALCIDES ENRIQUE TORRES BENÍTEZ el cual reporta el Folio de matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI 015 -6074 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP de Caucasia , y el otro con cédula catastral 054952005000000700054000000000 y ficha predial 157070 a nombre de la Sociedad La Jagua LTDA identificado con el FMI 015 -41521 de la ORIP de Caucasia.
Además de lo anterior, solicitan que se ordene la restitución jurídica y material del predio en coment o, la declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio del mismo debiendo segregarse de los de mayor extensión , así como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
1.2. Fundamentos fácticos.
1.2.1. Según solicitud, el predio anteriormente referido, desde el año 1958 venía siendo explotado por LUIS FRANCISCO PADILLA, siendo dejado por este a sus 8 hijos en proindiviso4, de los cuales uno falleció5, no obstante, todos reconocen a sus sobrinas6 como herederas del porcentaje de la posesión que le correspondía a sus ascendentes.
hijos en proindiviso4, de los cuales uno falleció5, no obstante, todos reconocen a sus sobrinas6 como herederas del porcentaje de la posesión que le correspondía a sus ascendentes.
1.2.2. Por otro lado, se dejó dicho que, en el año 2010, empezó la guerra en la zona entre bandos armados los cuales, inicialmente llegaban al predio vecino conocido como “San Lorenzo” de propiedad del señor ALCIDES TORRES, donde trabajaban algunos miembros núcleo familiar de ANA MARÍA PADILLA, quienes fueron maltratados y violentados “les quitaron los teléfonos y los confinaron al predio”.
3 Trámite en otros despachos, consecutivo 5, página 221 a 225. 4 ANA MARÍA, VIRGINIA ISABEL, LUIS GABRIEL, ADELA DEL CARMEN, ORLANDO JOSÉ, WILIAM ALFONSO, DAUDET FRANCISCO y
NEDER GUSTAVO PADILLA HERRERA.
5 VIRGINIA ISABEL PADILLA HERRERA. 6 ENADIS MARÍA y MARLY ESTELLA ANAYA PADILLA .SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
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Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
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Posteriormente y cerca del fundo “hubo varios asesinatos…mataron a varias personas de la vereda ” queriéndose imponer en la zona donde se presentaron enfrentamientos, situación de violencia que ocasionó que, en el mes de agosto de
Posteriormente y cerca del fundo “hubo varios asesinatos…mataron a varias personas de la vereda ” queriéndose imponer en la zona donde se presentaron enfrentamientos, situación de violencia que ocasionó que, en el mes de agosto de la mentada anualidad, la familia PADILLA HERRERA decidiera desplazarse del predio objeto de reclamación.
2. ACTUACIÓN PROCESAL7.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien la admitió por auto del 03 de febrero de 20178, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales , entre otras, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor en prensa y radio, la inscripción de la solicitud en los FMIs relacionados y la consecuente sustracción del comercio.
Asimismo, se dispuso la notificación y traslado de la solicitud a ALCIDES ENRIQUE TORRES BENÍTEZ, titular del derecho real de dominio del predio distinguido con el FMI 015 -6074, quien fue notificado personalmente el 13 de febrero de 2017 9, descorriendo de manera oportuna e l traslado mediante escrito del 6 de marzo de 201710.
La publicación de la solicitud en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 201111, se llevó a cabo en el diario El Espectador el día 05 de marzo de 201712, por lo que los 15 días para que los terceros interesados comparecieran al proceso
de 201111, se llevó a cabo en el diario El Espectador el día 05 de marzo de 201712, por lo que los 15 días para que los terceros interesados comparecieran al proceso vencían el 27 de marzo de 2017 , sin que nadie apareciera en dicho término ; no obstante, se nombró curador ad litem a las personas indeterminadas siendo notificado el 29 de marzo de esa anualidad, dando contestación oportuna el 03 de abril de 201713.
7 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Trámite en otros despachos, consecutivo 6. 9 Trámite en otros despachos, consecutivo 8. 10 Trámite en otros despachos, consecutivo 14. 11 Atendiendo la Sentencia de la Corte Constitucional T-401 del 30 de agosto de 2019. Referencia: Expediente T-7.213.670, M.P. Cristina Pardo Schesinger y sin perjuicio de la Sentencia de la CSJ - STC 2658 del 22 de marzo de 2023. MP. Luis Alonso Rico Puerta. 12 Trámite en el despacho, cconsecutivo 19. 13 Trámite en otros despachos, consecutivo 21.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
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Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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Por su parte, el municipio de Nechí (Ant.) y el Ministerio Público, fueron notificados
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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Por su parte, el municipio de Nechí (Ant.) y el Ministerio Público, fueron notificados mediante oficio N° 0349 del 27 de febrero de 2017 de 2016, con constancia de recibido en la misma fecha14, sin que emitiera pronunciamiento alguno.
Posteriormente, por auto del 03 de noviembre de 2017 15, en cumplimiento d e lo ordenado por este Tribunal y atendiendo que el predio con FMI 015 -6074 fue aperturado bajo el concepto de falsa tradición, se dispuso la notificación y traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras -ANT, notificada mediante oficio 0137016, brindando contestación hasta el 18 de septiembre de 201817. Igualmente, en el mentado proveído se ordenó la notificación y traslado a la Sociedad La Jagua (titular de derecho real de dominio del predio con FMI 015-41521), de quien posteriormente se dispuso18 su emplazamiento el cual se efectuó el 11 de febrero de 2018, y al transcurrir el tiempo sin que nadie compareciera, se le designó curador ad-litem, con quien, el 21 de febrero de 2018 se surtió la diligencia de notificación y traslado, brindando contestación frente a la solicitud en la misma data19.
2.2. Los escritos de oposición presentados.
2.2.1. ALCIDES ENRIQUE TORRES BENÍTEZ 20, m ediante apoderad o judicial, refirió ser propietario inscrito del predio rural denominado “La Esperanza” de una
2.2.1. ALCIDES ENRIQUE TORRES BENÍTEZ 20, m ediante apoderad o judicial, refirió ser propietario inscrito del predio rural denominado “La Esperanza” de una extensión de 200 hectáreas compuesta de rastrojos, pastor artificiales y naturales, tiene casa de habitación, y cercada en todas sus colindancias , ubicado en el corregimiento de Nechí municipio de Caucasia (Ant.) el cual se identifica con el FMI 015-6074 de la ORIP de Ayapel (sic), inmueble que dijo, fue adquirió de buena fe mediante compra que le hiciera a su padre CATALINO TORRES BEJARANO (fallecido) mediante Escritura Pública N° 043 del 10 de marzo de 1969 de la Notaría Pública de A yapel; fundo que hacía parte del predio de mayor extensión denominado “San Lorenzo” también de propiedad de CATALINO TORRES quien se había hecho al mismo mediante posesión material “pues fue este quien, con hacha en mano, penetró a dichos terrenos constituidos po r bosques naturales, hasta convertir gran parte de ellos aptos para pastoreo de ganado vacuno y agricultura”.
14 Trámite en el despacho, consecutivo 13. 15 Trámite en otros despachos, consecutivo 29. 16 Trámite en otros despachos, consecutivo 31. 17 Trámite en otros despachos, consecutivo 50. 18 Trámite en otros despachos, consecutivo 35. 19 Trámite en otros despachos, consecutivos 37, 38, 39 y 40. 20 Trámite en otros despachos, consecutivo 14.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
19 Trámite en otros despachos, consecutivos 37, 38, 39 y 40. 20 Trámite en otros despachos, consecutivo 14.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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Con respecto al predio objeto de reclamo, denominado “La Libertad ” con área superficiaria de 28 hectáreas 6797 mts2, refirió que no hace parte de “La Esperanza” sino del restante de la finca “San Lorenzo”, atendiendo que su padre se lo entregó a LUIS PADILLA, abuelo de los reclamantes y son estos quienes desde entonces, han ejercido posesión material y explotación sobre el mismo, advirtiendo que el aludido inmueble no cuenta con tradición “ostentando en la actualidad su condición de terrenos baldíos”.
Indicó que el predio “La Libertad ” no hace parte del denominado inmueble “La Esperanza”, por lo que refiere no oponerse a las pretensiones de la solicitud, reconociendo a los reclamantes como poseedores del mentado fundo; aportando para el efecto copia de la Escritura Pública N°043 del 10 de marzo de 1969 y citando los testimonios de GELSON GUIMENDI TOVAR, CARLOS MARIO VELÁSQUEZ y
DENIS ANDRADES CUADRADO.
2.2.2. La Sociedad La Jagua LTDA21, a través del curador ad litem designado para el efecto, frente a los hechos de la demanda sostuvo que se somete a lo que se
DENIS ANDRADES CUADRADO.
2.2.2. La Sociedad La Jagua LTDA21, a través del curador ad litem designado para el efecto, frente a los hechos de la demanda sostuvo que se somete a lo que se pruebe en el proceso, sin que formulara excepciones.
2.2.3. La Agencia Nacional de Tierras -ANT22, refirió que se atiene a lo que se pruebe en el proceso.
De otra parte y en cuanto a la naturaleza juríd ica del predio exhibido, informó que revisado el FMI 015 -6074 se evidencia que en la anotación N° 1 del mismo se registra compraventa de cosa ajena (falsa tradición) protocolizada en la Escritura Pública N°043 del 10 de marzo de 1969, la que, conforme a la Circular 5 del 29 de enero de 2018 suscrita por el Director General de la ANT “debe entenderse que este predio es privado ”, sin embargo, sugirió solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el certificado amplio de antecedentes registrales. Consideró que no es la entidad competente para conocer del caso, solicitando la desvinculación del presente proceso.
21 Trámite en otros despachos, consecutivo 40. 22 Trámite en el despacho, cconsecutivo 57, CERT:6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160009701_C002(008).pdf pág. 10 a 16 y R23001312100220160009701_C002(009).pdf pág. 1 a 16.SENTENCIA
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2.3. Etapa de pruebas.
Mediante autos del 21 de julio de 2017 23 y 20 de junio de 2018 24, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso disponiendo otras de oficio.
La inspección judicial que tuvo lugar el 13 de julio de 201825, en cuya acta se dejó consignado que: “se trata de un predio sembrado en pasto Huminicula, tiene un pequeño arroyo… con árboles de la región a las orillas del caño, terreno plano con una pendiente suave, en el predio hay dos viviendas que cuentan con servicio de energía eléctrica, un caño que marca lindero con la Hacienda San Lorenzo, colinda por los linderos occidente y sur con la Hacienda San Lorenzo, pero no se traslapa con esta, cercado con el lindero occidente con postes de madera muertos y alambre de púas de 4 hilos, por el sur con postes en madera y alambre de eléctrico y malla plástica; una vez recorrido el predio el ingeniero Topográfico…solicita la palabra, concedida…manifestó: …La Jagua, es una Hacienda de la región de más de 4.000 hectáreas, pero no hace lindero con este predio, porq ue se encuentra a una distancia de más de un kilómetro y medio de la parcela, es decir que ni la Hacienda
hectáreas, pero no hace lindero con este predio, porq ue se encuentra a una distancia de más de un kilómetro y medio de la parcela, es decir que ni la Hacienda La Jagua, ni la Hacienda San Lorenzo se traslapan con el predio La Libertad. Según información catastral pueden aparecer traslapados estos predios, pe ro en la realidad, en el terreno se puede verificar que no es así, El predio la Libertad que nos ocupa y donde nos encontramos no se traslapa con la Hacienda San Lorenzo y mucho menos con la Hacienda La Jagua ya que ni siquiera son colindantes. La vocación del predio es Agrícola, Ganadero y para proyectos de piscicultura.”
Agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 19 de diciembre de 201826 se remitió el proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso, fue devuelto al juzgado de origen en dos oportunidades a través de autos del 26 de
23 Trámite en otros despachos, consecutivo 27. 24 Trámite en otros despachos, consecutivo 44. 25 Trámite en otros despachos, consecutivo 58, CERT: 875493BA9C284D86 CABC946893805FC5 1288F6289BB50EA1. 26 Trámite en otros despachos, consecutivo 57.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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septiembre de 201727 y 29 de mayo de 2018 28, para los asuntos que allí se hubo de precisar, relacionados con la instrucción y vinculación.
Posteriormente, mediante auto del 25 de febrero de 201929, se avocó conocimiento, teniéndose como pruebas las aportada s al expediente, entre otras decretadas de oficio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actu ado dentro del presente trámite, amén de que el predio reclamado se encuentra individualizado en cuanto a su ubicación, área, las cédulas catastrales y folio s de matrícula inmobiliaria que lo afectan según ITP allegado por la Unidad, además que los posiblemente afectados con las resultas del proceso fueron notificados en debida forma y comparecieron al proceso, trámite en el que también se vinculó y corrió traslado de la solicitud a la ANT, como de dejó visto.
3.2. Presupuestos procesales.
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales . Asimismo, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente NA 00595 del 15 de diciembre de 201530, con respecto al predio objeto de solicitud, dando cumplimiento al artículo 76
se aportó con la solicitud la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente NA 00595 del 15 de diciembre de 201530, con respecto al predio objeto de solicitud, dando cumplimiento al artículo 76 Ley 1448 de 2011; inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales (presupuestos axiológicos) para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado, y por ende declarar las consecuencias que se establecen, asimismo, si coinciden los presupuestos legales para adquirir por
27 Trámite en el despacho, consecutivo 3. 28 Trámite en el despacho, consecutivo 8. 29 Ttrámite en el despacho, consecutivo 12. 30 Trámite en otros despachos, consecutivo 5, pág. 91 a 96.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio . Como problema secundario, se estudiará si la parte opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio d e lo concerniente a la calidad de segundos ocupantes.
3.4. Consideraciones generales.
estudiará si la parte opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio d e lo concerniente a la calidad de segundos ocupantes.
3.4. Consideraciones generales.
Desde la sentencia T-159/1131 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.
En momentos posteriores estas concepci ones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1232, y luego en la Sentencia C795/1433, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 2011 34, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización,
fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las
31 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284). 32 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 33 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. 34 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201635 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 36 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes; 3. La relación con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundos ocupantes, y
5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso, si a ello hay lugar.
4.1. El contexto general de violencia.
Esta Sala especializada en restitución de tierras, en anteriores oportunidades 37 ha
presente caso, si a ello hay lugar.
4.1. El contexto general de violencia.
Esta Sala especializada en restitución de tierras, en anteriores oportunidades 37 ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Antioquia (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadan ía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso, si n que sea necesario ahondar sobre ello,
35 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 36 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 37 Puede verse el contexto general de violencia en el Departamento de Antioquia, entre otras, en l as sentencias del 14 de marzo de 2022 en el radicado 05045 -31-21-0002-2019-00211-01: 7 de diciembre de 2021, radicado 23001 -31-21-003-2016-00073-02; 25 de octubre de 2021, radicado 05000-31-21-0001-2020-00044-01.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2017-00029-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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situación que se hace patente en el reciente pronunciamiento de la Sala de Casación
Solicitantes : Ana María Padilla de Arrieta y otros.
Opositores : Alcides Enrique Torres Benítez y otros.
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situación que se hace patente en el reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia38, en los siguientes términos:
“(…) [E]s imprescindible comenzar por destacar que fue precisamente en el Departamento de Antioquia, como de ello da cuenta la historia judicial que lo atestigua inocultablemente, en donde emergieron con abrumadora fuerza grupos armados ilegales, autodefensas o carteles de la droga, que culminaron por adherir a diversos actores políticos y desencadenaron en bandas o combos que aún a la fecha constituyen motivo de desestabilidad social. De concreta incidencia paramilitar en este Departamento, se han relacionado a los Bloques Central Bolívar, Metro, Cacique Nutibara, Bananero, Héroes de Tolová, Héroes de Granada, Mineros, otros, que ejercieron Élmer Cárdenas, entre poder de facto, así como narcotraficantes y combos urbanos con asiento en el área Metropolitana del Valle del Aburra, articulados a través de la denominada “Oficina de Envigado” (luego enmascarada en la Corporación Democracia), que permearon, como era su interés varias veces expresado, también el poder político local y nacional hasta nuestros días. Este es un conocimiento prolijamente documentado.” (Negrilla propia).
La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el Bajo Cauca , considerado como un puente de conexión entre el interior del país y la Costa Caribe 39, y específicamente como “la
propia).
La situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el Bajo Cauca , considerado como un puente de conexión entre el interior del país y la Costa Caribe 39, y específicamente como “la puerta de entrada y salida a la Costa Atlántica para la ciudad de Medellín”40. Además de las troncales de la Paz, Occidental y del Norte que co nectan los municipios de esta subregión41, estos también cuentan con transporte fluvial a través de los ríos Cauca y Nechí. De esta forma, mientras que los centros urbanos de Caucasia, Cáceres y Tarazá se ubican sobre el río Cauca, las cabeceras municipales de Nechí, El Bagre y Zaragoza están localizadas sobre el río Nechí42.
Como lo señaló la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín:
“[El Bajo Cauca] es una región estratégica, convirtiéndose en un corredor usado por la guerrilla y los paramilitares, tanto como zonas de retaguardia, así como para diferentes procesos de producción de estupefacientes (cultivo, procesamiento, producción y envío), por su cercanía con el Nudo de Paramillo y por su conexión directa con el Urabá Antioqueño, así como por la facilidad de acceso al corredor de los Montes de María y el Sur de Bolívar”43
Razón por la que históricamente en Nechí, al igual que otros municipios del Bajo Cauca (como Cáceres, El Bagre y Zaragoza), la minería aurífera ha tenido un papel determinante44. Hacia finales de los años 60s el Ejército Nacional de Liberación
Cauca (como Cáceres, El Bagre y Zaragoza), la minería aurífera ha tenido un papel determinante44. Hacia finales de los años 60s el Ejército Nacional de Liberación (ELN) ingresó al Bajo Cauca y al Nordeste Antioqueño por medio del Frente Camilo
38 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci ón Penal. Sentencia del 20 de abril de 2022. Segunda Instancia 60511. M.P. Gerson Chaverra Castro. 39 Fundación Ideas para la Paz - Área de Dinámicas del Conflicto y Negociaciones de Paz - Unidad de Análisis ‘Siguiendo el Conflicto’ (2014) Dinámicas del conflicto armado en el Bajo Cauca Antioqueño y su impacto humanitario, Boletín # 68, enero de 2014. Dis ponible en: http://cdn.ideaspaz.org/media/website/document/52efd828c4cbe.pdf 40 Gobernación de Antioquia - Dirección de Planeación Estratégica Integral (2009) Perfil de la Subregión del Bajo Cauca (versión preliminar sin publicar), diciembre de 2009. Dispon ible en: http://www.antioquia.gov.co/antioquiav1/organismos/planeacion/descargas/perfiles/perfilsubregional_bajo%20cauca.pdf 41 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Hu
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