TSDJ ANT-23001-31-21-001-2017-00097-01-(14-12-2020)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-001-2017-00097-01-(14-12-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Sentencia No. 015
Radicado: 23001-31-21-001-2017-00097-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez Opositor (s): Antonio José Argumedo Figueroa Sinopsis: La Sala brindará protección al derecho fundamental a la restitución de la reclamante ANA TOMASA DE HOYOS DE VELÁSQUEZ, pero en atención a su estado actual de vulnerabilidad se ordenará la “compensación” por equivalente, a cargo del FONDO de la UNIDAD de tierras . Al mismo tiempo que se declarará impróspera la oposición formulada por ANTONIO JOS É ARGUMEDO FIGUEROA a través de apoderada judicial , denegándose también , por no haber alcanzado la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensación que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 y la calidad de segundo ocupante.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas promovido a instancia de ANA TOMASA DE HOYOS DE VELÁSQUEZ , representada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, el que fue
adelante la UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, el que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo solicitado y hechos
LA UNIDAD, previa la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, presentó solicitud a fin de que se ordene, en favor de l a solicitante ANA TOMASA DE HOYOS DE VELÁSQUEZ, la restitución jurídica y materia l de una onceava parte (1/11) del predio denominado “Parcela No. 3. Las Nubes Grupo No. 2” ubicado en la vereda Las Nubes, del corregimiento Villanueva, en el municipio de Valencia (Cór.), identificado con matrícula inmobiliaria 140 -34695, cédula catastral número 238550000000000250002000000000, concretada en una porción de tierra que cuenta con una extensión georreferenciada de 13 hectáreas con 9529 metros cuadrados.Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez.
Opositor : Antonio José Argumedo Figueroa Expediente : 23001-31-21-001-2017-00097-01
Página 2 de 52 Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 2, literal b) de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, se declare como inexistente el negocio jurídico por medio del cual l a solicitante transfirió su derecho real de propiedad.
numeral 2, literal b) de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, se declare como inexistente el negocio jurídico por medio del cual l a solicitante transfirió su derecho real de propiedad.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó LA UNIDAD la declaratoria de nulidad absoluta de los contratos ocurridos con posterioridad a la inscripción en el registro de la escritura pública de compraventa objeto de la solici tud de inexistencia. Formuló, a demás en el escrito introductorio, pretensiones con relación al predio restituido, el retorno de l a solicitante; pretensiones subsidiarias, entre ellas la restitución por equivalencia y otras peticiones que denominó especiales.
Se recapituló por LA UNIDAD, que el INCORA había adquirido el predio de mayor extensión denominado “ Las Nubes ” con cabida superficiaria de 1.052,000 hectáreas, que fue adjudicado a familias campesinas a partir de 1987 realizando adjudicaciones en común y proindiviso.
Narró que en el contexto geográfico donde se ubican los beneficiarios de la adjudicación del predio “Las Nubes” se han radicado en promedio veinticuatro solicitudes de restitución ante la Unidad de Resti tución de Tierras, como presuntas víctimas del desplazamiento por paramilitares del municipio de Valencia (Cór.), que en general fueron desplazadas a partir de 1991 y despojados por grupos armados ilegales en donde predominaba la “Casa Castaño”, el Bloque Córdoba, alias “Don Berna”, alias “Orión” y Rodolfo “Vesga”, e hizo presencia la guerrilla del EPL.
Las diferentes solicitudes presentadas ante la Unidad de Restitución de Tierras
Berna”, alias “Orión” y Rodolfo “Vesga”, e hizo presencia la guerrilla del EPL.
Las diferentes solicitudes presentadas ante la Unidad de Restitución de Tierras responsabilizan a los paramilitares y a la guerrilla de la violencia y post erior desplazamiento del predio Las Nubes , quienes se estaban disputando la tenencia de la tierra, del que según lo afirma se puede establecer que el desplazamiento de la solicitante coincide con el contexto geopolítico del departamento de Córdoba y con los fenómenos sociopolíticos del municipio de Valencia (C ór.) que no fue ajeno a las circunstancia generales de la región.
Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado de la solicitante y su núcleo familiar tuvieron lugar en el año 2005, y están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la ley en la vereda Las Nubes del municipio de Valencia (Cór.).Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez.
Opositor : Antonio José Argumedo Figueroa Expediente : 23001-31-21-001-2017-00097-01
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2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud.
La solicitud presentada el 31 de julio de 20171, correspondió en conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), el cual , por auto del 15 de agosto de 201 72, la admitió disponiendo, entre otras medidas , su inscripción en la Oficina de Registro de
Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), el cual , por auto del 15 de agosto de 201 72, la admitió disponiendo, entre otras medidas , su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Folio de matrícula inmobiliaria 140 -34695); la sustracción provisional del comercio del inmueble afectado , las publicaciones de rigor, y la notificación y traslado respectivo a ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA quien funge como titular del derecho de dominio de la cuota parte reclamada.
Posteriormente, en interlocutorio del 7 de noviembre de 2017 3 el Juez de instrucción ordenó vincular procesalmente a CARLOS CESAR CONTRERAS
PEÑA, REMBERTO MIGUEL BOLAÑOS ARGEL, ANTONIO RICAURTE
HERNÁNDEZ MUENTES, EDILBERTO MATÍAS GALEANO LUNA, JESÚS MIGUEL GALEANO ESPITIA, DIONISIO GALEANO LUNA, ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA, JOSÉ FÉLIX GALEANO LUNA, así como e mplazar a los herederos indeterminados de IVO GALEANO PADILLA, todos ellos en calidad de propietarios en común y proindiviso del inmueble que contiene la porción objeto de este reclamo.
Adicionalmente, en atenc ión a l o dispuesto por esta Sala Especializada 4 relacionado con la falta de vinculación de las personas con derechos reales, por auto del 30 de ma yo de 201 85 en acatamiento a lo ordenado se dispuso el emplazamiento de : ADÁN ANTONIO MÁRQUEZ GALLEGO, ANDROCLES
relacionado con la falta de vinculación de las personas con derechos reales, por auto del 30 de ma yo de 201 85 en acatamiento a lo ordenado se dispuso el emplazamiento de : ADÁN ANTONIO MÁRQUEZ GALLEGO, ANDROCLES
MIGUEL GALEANO CONTRERAS, FRANCISCO EMIGDIO VILLALBA POLO,
RODOLFO VICENTE FLÓREZ LEÓN, JUAN CARLOS FLÓREZ LEÓN, ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA y RAFAEL CESAR ARGUMEDO FIGUEROA como titulares de dominio de un predio en común y proindiviso denominado “Parcela No. 3 Las Nubes Grupo No. 2”. De igual forma , designó curador ad-litem para los herederos indeterminados de IVO GALEANO PADILLA
1 Consecutivo 2. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 5. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 3 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 3. Trámite en el Despacho PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 46. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Proceso : De restitución y formalización de tierras.
LÍNEA 5 Consecutivo 46. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez.
Opositor : Antonio José Argumedo Figueroa Expediente : 23001-31-21-001-2017-00097-01
Página 4 de 52 y decretó la vinculación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en razón a la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva obrante en la anotación No. 34 del FMI n° 140-34695.
2.1. De la notificación y traslado.
El traslado de la solicitud a ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA como titular inscrito de la cuota parte del predio objeto de reclamo individualizado con el FMI 140-34695 se realizó de manera personal en el juzgado de instrucción el 17 de agosto de 2017 6 y dio contestación a través de apoderad a judicial el 8 de septiembre de igual año7, oponiéndose a las pretensiones de la solicitud.
Por otro lado, l a publicación de la admisión de la solicitud en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, se efectuó en el periódico “El Espectador” el 3 de septiembre de 20178, mientras que el edicto emplazatorio9 a los herederos indeterminados de IVO GALEANO PADILLA se efectuó en el periódico “El Espectador” el 26 de noviembre de 2017 10, corriendo los términos
los herederos indeterminados de IVO GALEANO PADILLA se efectuó en el periódico “El Espectador” el 26 de noviembre de 2017 10, corriendo los términos de ley que se vencieron en silencio.
Para la vinculación de las personas con derechos inscritos sobre la parcela objeto de reclamación, esto es de: CARLOS CESAR CONTRERAS PEÑA, REMBERTO
MIGUEL BOLAÑOS ARGEL, ANTONIO RICAURTE HERNÁNDEZ MUENTES,
EDILBERTO MATÍAS GALEANO LUNA, JESÚS MIGUEL GALEANO ESPITIA, DIONISIO GALEANO LUNA, RAFAEL CESAR ARGUMEDO FIGUEROA, y JOSÉ FÉLIX GALEANO LUNA, se ordenó su emplazamiento mediante proveído del 19 de diciembre de 2017 11, el que se materializó con su publicación en el periódico “El Espectador” el 31 de diciembre de 201712, y ante la falta de comparecencia de los convocados, por auto del 22 de enero de 2018 13 se les designó representante judicial con quien se surtió el traslado correspondiente (26/01/2018)14, y dentro del término de ley (02/02/2018)15 presentó escrito de contestación a la solicitud.
6 Consecutivo 6. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 7 Consecutivo 13. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES
EN LÍNEA.
EN LÍNEA. 7 Consecutivo 13. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 15. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 9 Consecutivo 26. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 28. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 11 Consecutivo 34. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 12 Consecutivo 37. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 13 Consecutivo 38. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 14 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 15 Consecutivo 41. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez.
JUDICIALES EN LÍNEA.Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez.
Opositor : Antonio José Argumedo Figueroa Expediente : 23001-31-21-001-2017-00097-01
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Respecto de los demás titulares inscritos puntualizados por esta Corporación en pretérita oportunidad, mediante auto del 30 de mayo de 2018 16 se designó curador ad -litem para los herederos indeterminados 17 de IVO GALEANO PADILLA, quien se notificó el 06 de junio de 2018 18 y dio respuesta a la solicitud mediante escrito presentado el 13 de igual mes y año 19 sin presentar oposición. Mientras que RODOLFO VICENTE FLÓREZ LEÓN fue notificado personalmente el 13 de junio de 2018 20, y RAFAEL CESAR ARGUMEDO FIGUER OA, como JUAN CARLOS FLÓREZ LEÓN, el 20 de junio de 2018 21. Los mencionados RODOLFO VICENTE y JUAN CARLOS FLÓREZ LEÓN presentaron contestación el 21 de junio de 201822, en la que expusieron que, en el evento de una restitución a favor de la reclamante la sentencia no debería afectarlos al ser un predio en común y proindiviso, el cual seguiría de la misma forma.
Finalmente, para los titulares de derechos en común y proindiviso ADÁN ANTONIO MÁRQUEZ GALLEGO, ANDROCLES MIGUEL GALEANO CONTRERAS, FRANCISCO EMIGDIO VILLALBA POLO y ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA -este último notificado personalmente desde el
ANTONIO MÁRQUEZ GALLEGO, ANDROCLES MIGUEL GALEANO CONTRERAS, FRANCISCO EMIGDIO VILLALBA POLO y ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA -este último notificado personalmente desde el 17/08/2017se les nombró representante judicial a través del auto del 2 de agosto de 2018 23, tomando posesión del car go el 6 de agosto 24 y el 9 de agosto del mismo año 25 emitiendo la respectiva contestación sin presentar excepciones de fondo a la solicitud ; no obstante, ante la doble notificación que se le efectuó a ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA, habrá que tenerse como ef icaz la realizada primigeniamente.
En conclusión, el predio de mayor extensión denominado “Parcela No. 3. Las Nubes Grupo No. 2” ubicado en la vereda Las Nubes, del corregimiento Villanueva, en el municipio de Valencia (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140 -34695 tiene como propietarios en común y proindiviso a las siguientes personas a los cuales se les notificó de la siguiente manera:
16 Consecutivo 46. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Es preciso recordar que la designación del curador es para los determinados que no concurran al proceso, pues los indetermina dos (como los eventuales herederos dentro de un derecho en estado de sucesión), quedan notificados, según el inciso segundo del ar tículo 87 de la Ley 1448, con la publicación a que alude el literal e) del artículo 86 ejusdem.
los eventuales herederos dentro de un derecho en estado de sucesión), quedan notificados, según el inciso segundo del ar tículo 87 de la Ley 1448, con la publicación a que alude el literal e) del artículo 86 ejusdem. 18 Consecutivo 49. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Consecutivo 50. Trámite en otro s despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 20 Consecutivo 69. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 21 Consecutivos 51 y 52, respectivam ente. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 22 Consecutivo 53. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 23 Consecutivo 55 . Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 24 Consecutivo 56. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 25 Consecutivo 57. Tr ámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
JUDICIALES EN LÍNEA 25 Consecutivo 57. Tr ámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez.
Opositor : Antonio José Argumedo Figueroa Expediente : 23001-31-21-001-2017-00097-01
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Codueños Forma de adquirir Inscripción # Situación procesal Fecha Carlos Cesar Contreras Peña Resolución 1901 del 26/10/1987 24/02/1988 1 Notificación representante judicial 26-ene-18 Remberto Miguel Bolaños Argel Resolución 1916 del 26/10/1987 24/02/1988 2 Notificación representante judicial 26-ene-18 Ivo Galeano Padilla Resolución 0235 del 16/02/1994 05/10/2001 15 Notificación al curador ad-litem de herederos indeterminados 06-jun-18 Antonio Ricaute Hernández Muentes Resolución 1913 del 26/10/1987 24/02/1988 4 Notificación representante judicial 26-ene-18 Rodolfo Vicente Flórez León y Juan Carlos Flórez León E.P. 1004 del 5/06/2003 Notaría Segunda de Montería 06/06/2003 16 Notificación personal respectivamente 13-jun-18 y 20-jun-18 José Félix Galeano Luna Resolución 2382 del 30/11/1992 20/12/2011 21 Notificación representante judicial 26-ene-18
respectivamente 13-jun-18 y 20-jun-18 José Félix Galeano Luna Resolución 2382 del 30/11/1992 20/12/2011 21 Notificación representante judicial 26-ene-18 Edilberto Matías Galeano Luna Resolución 1911 del 26/10/1987 24/02/1988 7 Notificación representante judicial 26-ene-18 Rafael Cesar Argumedo Figueroa E.P. 606 del 9/03/2011 Notaría Segunda de Montería 25/03/2011 20 Notificación personal 20-jun-18 Jesús Miguel Galeano Espitia Resolución 1915 del 26/10/1987 24/02/1988 9 Notificación representante judicial 26-ene-18 Antonio José Argumedo Figueroa E.P. 891 del 21/12/2011 Notaría Única de Tierralta 22/12/2011 22 Notificación personal 17-ago-17 Dionisio Galeno Luna Resolución 1917 del 26/10/1987 24/02/1988 11 Notificación representante judicial 26-ene-18
2.2. La oposición de ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA.
ARGUMEDO FIGUEROA a través de apoderad a judicial, presentó escrito de “oposición”26, particularmente en lo que atañe al predio “Parcela No. 3. Las Nubes Grupo No. 2” y que dice se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 14034695. Argumentó que en compañía de su hermano RAFAEL CESAR en el año 2009 decidieron adquirir algunos predios de vocación agrícola y ganadera en el municipio de Valencia (C ór.) y específicamente el predio que convoca la atención
34695. Argumentó que en compañía de su hermano RAFAEL CESAR en el año 2009 decidieron adquirir algunos predios de vocación agrícola y ganadera en el municipio de Valencia (C ór.) y específicamente el predio que convoca la atención de la Sala. Refirió que la solicitante ANA TOMASA DE HOYOS DE VELÁSQUEZ adquirió en razón a la adjudicación que realizó el INCORA mediante la Resolución No. 1910 del 26 de octubre de 1987 una onceava parte (1/11) de l predio en
común y proindiviso, conforme se registró en la anotación No. 8 del referido certificado de libertad y tradición.
Sin embargo, expuso que la reclamante falta a la verdad y quiere inducir a error al despacho porque pretende declarar viciado un negocio que al momento de su celebración cumplía con todos los requerimientos legales y que además acaeció en una época que los hechos violentos habían ce sado y por lo tanto no hubo coacción y fue un acto libre y espont áneo por medio del cual ANA TOMASA DE HOYOS DE VELÁSQUEZ dio en venta su cuota part e a ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA; además de lo anterior, precisó que el extinto INCODER autorizó la venta , lo que se materializó a través de Escritura Pública No. 891 de 21 de diciembre de 2011 de la Notaría Segunda de l Círculo de Montería y se inscribió en la matrícula inmobiliaria No. 140-34695 (anotación No. 22.)
26 Consecutivo 13. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS
inscribió en la matrícula inmobiliaria No. 140-34695 (anotación No. 22.)
26 Consecutivo 13. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez.
Opositor : Antonio José Argumedo Figueroa Expediente : 23001-31-21-001-2017-00097-01
Página 7 de 52 Así mismo, adujo que al momento de la com pra de la cuota parte del inmueble tenía la plena convicción de actuar con la debida diligencia y cuidado que este tipo de actuaciones requieren, como quiera que adelantó los trámites necesarios para la compra ante el INCODER , circunstancia que da fe que se actuaba conforme a la ley y no se vulneraban derechos de otras personas, así como tampoco hubo alertas por parte de esta entidad que en últimas expidió la autorización para la venta , protocolización mediante escritura pública y posterior registro. Expuso que su actuación está dentro de los parámetros de la “buena fe exenta de culpa” que probará con los testimonios solicitados en la contestación, pues no actuó de mala fe y “ llego (sic) con mucha posterioridad a finalización de los hechos violentos en la zona y su acto jurídico se celebró igualmente muchos (sic) después de estas actuaciones violentas”.
Por último, advirtió que “no existe claridad, precisión, ni certeza en cuanto a la ubicación exacta del predio ” circunstancia que violentaría los derechos de su prohijado y contraviene los lineamientos de la Ley 1448 de 2011, pues esto se
Por último, advirtió que “no existe claridad, precisión, ni certeza en cuanto a la ubicación exacta del predio ” circunstancia que violentaría los derechos de su prohijado y contraviene los lineamientos de la Ley 1448 de 2011, pues esto se establece como una de las causales de exclusión y/o no inscripción en el registro.
En ese orden, solicita abstenerse de ordenar la restitució n jurídica y material del predio objeto de litigio permaneciendo él en el fundo y disponiendo la compensación por equivalente a la reclamante ANA TOMASA DE HOYOS DE VELÁSQUEZ, en atención a las relaciones productivas, vecinales y de arraigo del opositor y actual propietario con el predio , “a doptando las acciones o medidas necesarias para armonizar los derechos de los solicitantes con los de los opositores, o segundos ocupantes de buena fe ”. De igual forma pidió que en caso de no accederse a lo anterior, se le reconozca como “segundo ocupante de buena fe” y se acceda al pago de la compensación.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. Los vinculados JUAN CARLOS y RODOLFO VICENTE FLÓREZ LEÓN
Mediante escrito del 21 de junio de 2018 27, la apoderada judicial si bien no elevó excepción de mérito alguna, se centró en señalar que sus representados han venido explotando una parte específica y delimitada de la “Parcela No. 3 Las Nubes Grupo No. 2”, al igual que cada uno de los otros comunero s, en el que se colige que el área georreferenciada es una parte de la totalidad de la parcela y que en este caso no interfiere con la parte que explotan económicamente, pues
Nubes Grupo No. 2”, al igual que cada uno de los otros comunero s, en el que se colige que el área georreferenciada es una parte de la totalidad de la parcela y que en este caso no interfiere con la parte que explotan económicamente, pues
27 Consecutivo 53. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez.
Opositor : Antonio José Argumedo Figueroa Expediente : 23001-31-21-001-2017-00097-01
Página 8 de 52 se estableció un “ hectareaje exacto, con unos linderos claros, específicos y sin lugar q (sic) equivocarnos” no corresponde a lo explotado por sus mandatarios, por lo que estima que la eventual sentencia no debe afectar sus derechos como propietarios en común y proindiviso , motivo por el cual “en caso de prosperar lo que se fallaría po r el Juzgado es la división material de la parcela para poder segregar la parte reclamada, asignándole un nuevo número de matrícula inmobiliaria”.
2.3.2. Agencia Nacional de Tierras – ANT.
Dicha entidad, a través de l jefe de la oficina jurídica 28, refirió que se atiene a lo que se pruebe dentro del proceso judicial , particularmente “respecto a la identificación física y jurídica del predio el requisito de procedibilidad de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, calidad de víctima e identificación de la solicitante y su núcleo
identificación física y jurídica del predio el requisito de procedibilidad de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, calidad de víctima e identificación de la solicitante y su núcleo familiar”, así como el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes y la causa del despojo y/o abandono del inmueble. En cuanto a l as pretensiones, no realizó pronunciamiento alguno por cuanto en el oficio de notificación no se adjuntó la demanda, lo que la imposibilita ba para hacer un pronunciamiento de fondo al respecto.
2.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH.
Dicha entidad a través de la oficina asesora jurídica29, manifestó que sobre las coordenadas relacionadas en el oficio de notificación se observa que se encuentra dentro del área en exploración “SN -3”, siendo titular del contrato de exploración y producción de hidrocarburos la compañía GRAN TIERRA ENE RGY COLOMBIA LTD; sin embargo, que este contrato “ no afecta o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente”.
No obstante, una vez avocad o30 el conocimiento del asunto en esta Corporación se requirió nuevamente a la entidad con el fin de que allegar a certificación sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto de una
No obstante, una vez avocad o30 el conocimiento del asunto en esta Corporación se requirió nuevamente a la entidad con el fin de que allegar a certificación sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto de una
28 Consecutivos 21 y 23. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 29 Consecutivos 20 y 31. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 30 Consecutivo 15. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitante : Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez.
Opositor : Antonio José Argumedo Figueroa Expediente : 23001-31-21-001-2017-00097-01
Página 9 de 52 undécima (1/11) parte del predio denominado Parcela # 3. Las Nubes Grupo # 2, quien en respuesta del 27 de febrero de 2019 31 informó que el contrato SN -3 “ya no se encuentra en ejecución toda vez que, según los datos aportado s por la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la ANH, el contratista presentó renuncia al contrato. Así las cosas, el contr ato SN-3 se encuentra en trámite de formalizar su terminación”.
2.4. Etapa probatoria.
Por auto del 1 9 de febrero de 201 832 el juez instructor, decretó las pruebas
formalizar su terminación”.
2.4. Etapa probatoria.
Por auto del 1 9 de febrero de 201 832 el juez instructor, decretó las pruebas solicitadas por los intervinientes, entre otras pruebas decretadas de oficio, las que luego de recaudadas y subsanados los yerros denotados por la Sala Especializada, por proveído del 21 de enero de 201933 ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal para la continuación del trámite de que trata la Ley 1448 de 2011.
2.5. Fase de Decisión (fallo)
Por auto del 1 1 de febrero de 201934, esta Sala dispuso avocar el conocimiento del proceso de la referencia y tener como pruebas las aportadas al expediente; y otras que consideró pertinente decretar de oficio.
La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto sobre el presente proceso el 19 de junio de 2019 35, en el que luego de sintetizar los hechos de la solicitud y el origen de la relación jurídica de la solicitante con el predio, solicitó amparar el de recho fundamental a la restitución de la reclamante, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagrada en la Ley 1448 de 2011, como la emisión de las respectivas órdenes a las diversas instituci ones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia.
Lo anterior, al considerar que se encuentran probados los presupuestos para la restitución a favor de ANA TOMASA DE HOYOS DE VELÁSQUEZ, como es la
con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia.
Lo anterior, al considerar que se encuentran probados los presupuestos para la restitución a favor de ANA TOMASA DE HOYOS DE VELÁSQUEZ, como es la calidad de desplazada de la solicitante, la relación jurídica de propietaria con el
31 Consecutivo 20. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIER
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