TSDJ ANT-23001-31-21-001-2017-00144-01-(27-02-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-001-2017-00144-01-(27-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALATERCERA
ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No os kK Radicado: 23001-31-21-001-2017-00144
Proceso: Restituci6n y formalizacion de tierras
Solicitante (s): Alfonso Martinez Pantoja Opositor: Jaime Ignacio Zapata Loaiza Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitucion y formalizacién de tierras del solicitante y de su conyuge. Ademas, se deciara imprésperalaoposicién y las pretensiones del Banco de Bogota S.A, quienes no lograron acreditar la buenafeexenta de culpa invocada.
1. ANTECEDENTES.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacién y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto dela solicitud del sefior ALFONSO MARTINEZ PANTOJA, representado en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas (UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, y en el cual se presenté oposicién por parte del
sefior JAIME IGNACIOZAPATA LOAIZA. 1.1. Las pretensiones. ALFONSO MARTINEZ PANTOJAaccedié a la administracién de justicia con miras a que mediante esta accién se le proteja su derecho fundamental a la testitucion y a la formalizacién de tierras y en consecuencia, que selerestituya la parcela No. 14, ubicada en la vereda El Deseo, Corregimiento El Chipal del2 Expediente 2 23001-31-21-001-2017-00144
Proceso : Restitucion y formalizacion detierras.
Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza Municipio de Pueblo Nuevo,eidentificada con el folio de matricula inmobiliaria No. 148-26612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sanagun.
Paraello solicité que se declare la inexistencia de cualquier negocio o acto juridico configurativo de despojo. r Ademas, que se ordene la inscripcién de la sentencia en el folic de matricula inmobiliaria No. 148-26612, y se profieran a nombre suyo y de su nucleo familiar todas las érdenes complementarias a la restituci6n contempladas enel articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educaci6n,vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparaci6nintegral. Subsidiariamente, y en caso de ser imposible la restituciédn, que se ordene la
compensaci6n de quetrata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011 con la consecuente trasferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes. Que el sefior ALFONSO MARTINEZ PANTOJAadquirié la parcela No. 14 porla adjudicacién realizada por el INCORA, mediante Resolucién de Adjudicacién No. 1134 del 31 de julio de 1992, registrada en el folio de matricula inrnobiliaria 14826612. Que vivid en el predio desde 1990, lo explot6 y usufructué hasta el afio 1995 cuando, debido al miedo infundido por la presencia de los grupos armados, se vio obligado a venderlo, pues el intermediario Feliciano lo busc6é con otro tipo para que se lo vendieran a MIGUEL ALFONSO DELAESPRIELLA;que entonces lo vendié en $9.000.000, de los cuales le dieron $4.000.000 en BuenavistaCordoba, y que ademas MIGUEL ALFONSOlehizo un cheque, pero que no lo pudo cobrar porfalta de fondos.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Admision de la solicitud.
Por reparto le correspondio la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, el cual procecié a impartirle tramite, admitiéndola mediante auto del 7 de diciembre de 2017.3
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Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza 2.2. Las notificaciones y el traslado.
Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en fos articulos 86 y 87 de la Ley 1448 dela siguiente manera: Al Ministerio Publico y al alcalde del municipio de Pueblo Nuevo-Cérdoba, a través de oficio enviado al correo electrénico institucional, al igual que fue notificado el Banco de Bogota comotitular del derecho real de hipoteca sobre el predio objeto de restitucién:. El sefior JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA fue notificado de manera personal, a través de su apoderadojudicial, el 26 de enero de 2018, comoconsta en el acta que obra afolio 67 del expediente. Igualmente. con la publicacién realizada el 24 de diciembre de 2017 en el periddico E/ Espectador se surtid el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas. 2.3. Continuacion del tramite procesal. 2.3.1. Intervencién del acreedorhipotecario. El BANCO DE BOGOTA S.A., a través de su apoderado judicial manifesto oportunamente que JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA comotitular del derecho de dominio del predio objeto de restituci6n, solicité un crédito hipotecario y para respaldar esa operaci6n ofrecié en garantia el referido inmueble que fue avaluado
comercialmente en $1.364.740.000, por lo que una vez verificada la viabilidad juridica de la garantia, se constituy6 la hipoteca el 15 de abril de 2009 a favor del Banco mediante la escritura publica No. 191 otorgada en la Notaria Primera de Yarumal, que fue modificada con el acto escriturario No. 282 del 28 de mayo de
2013. En consecuencia, que le aprobaron dos créditos: el No. 00258662735 por valor de $141.402.000 y el No. 00258670619 porvalorinicial de $32.531.000.
Manifesto que el otorgamiento de esos actos se realiz6 con buena fe exenta de culpa, pues se actud conladebidadiligencia “que se evidencia, entre otras cosas, en el estudio de titulos requerido a abogado externo, quien concluyé en concepto del 13 de abril de 2009". Agregoé que para el momento de la constitucién de la hipoteca, el predio se encontraba eneltrafico juridico y era util mercantilmente, cumpliéndose asi con la normativa que rige la materia. Mas atin que la entidad se encontraba en imposibilidad de establecer que el bien estuviese enmarcado en alguna de las causales previstas en la Ley 1448 de 2011.
‘Fis. 121-123 del cuaderno2. 2 FI. 128 Cdn.24
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Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja
Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza Afirmé que el Banco aprobé los créditos previo estudio de la persona y de sus bienes, verificandose que JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA no tuvo reportes negativos y que el origen de sus recursoseralicito.
Porlo anterior, solicité que se reconozcalavalidezyeficacia juridica al cortrato de hipoteca referido, declarandose que la entidad financiera otorgo de buena fe exenta de culpa la garantia hipotecaria. En consecuencia, que no se cancele esta 0 que se dispongalaforma cémo se reconoceranlasacreencias garantizadas’. 2.3.2. La oposicion. De manera oportuna,el dia 16 de febrero de 2018‘ presenté escrito de oposicion el sefor JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA a través de su apcderado, manifestando que él adquirid de manera legal y de buenafela parcela (FMI. 14826612) en virtud de la venta que le hizo la sociedad C&J & CIA. S EN LIQUIDACION, mediante la escritura publica No. 525 del 8 de marzo de 2008 y cuyo predio fue englobado en “FINCA LA ANTENA’a través de la escritura publica No. 1275 del 9 de septiembre de 2008. Afiadié que la tradicién del inmueble se encuentra fundamentada en hechos de legalidad y amparada por los preceptos constitucionales, vislumbrando que inicialmente el INCORA adjudicé la parcela al adjudicatario ALFONSO MARTINEZ PANTOJA,quien la transfirié sin ningun vicio al sefior WALBERTO CORDERO
RUIZ a través de la escritura pUblica No. 2151 del 24 de julio de 1997, previa solicitud de permiso al INCORA, pero que como dicha entidad no respondio se configuré el silencio administrativo positivo. Luego, WALBERTO, mediante el acto escriturario No. 756 del 20 de abril de 1998 le vendidé el bien al sefior MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA,quien a su vez lo permuté con la sociedad C&J & CIA. S EN C mediante la escritura publica 409 del 16 de marzo de 1999. Y que finalmente adquiriéd el dominio JAIME IGNACIO ZAPATA LOAIZA por la compra realizada a dicha sociedad, a través de la escritura No. 525 del 8 de marzo de 2008 de la Notaria Primera de Monteria. Ademas, afirmé que él ingreso a la zona en el afio 2002 en busqueda de un lugar para invertir en proyectos de produccién ganadera, sin que haya escatimado esfuerzos por averiguar lo necesario para conocer sobre el terreno: que inclusive los vecinos manifestaron “que existia una tranquilidad envidiable, nunca se habia 3 Fls. 127-130 Cdn.2. Folio 72 Cuaderno 25
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Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja
Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza
ofdo de situaciones que rompieran los esquemas de tranquilidad y seguridad de la zona’, Asi, que previa indagacion de todo ello y sin dejar de cuadrar el precio justo, decidié adquirir dentro de los parametros legales los predios identificados con las matriculas inmobiliarias Nos. 148-25596, 148-31891, 148-26618, 148-26626, 14826618, 148-26624, 148-612 y 148-24613. Asi afirmé que “una vez que se realizaron las negociaciones se revisé todo el tema legal ysocial de la zona con Ia finalidad de que no se presentara vicio del consentimiento alguno, o situaciones de violencia en torno al vendedor, ni bajo ninguna situacién de coaccion, violencia o amenaza, o temorfundado en actos o hechosilicitos”®. Manifest6 que si bien son ciertas muchas de las situaciones presentadas en el analisis de contexto del municipio de Pueblo Nuevo, no se puede obviar que muchas personas vendieron no por la situacién de violencia sino por la imposibilidad de vivir debido a las inundaciones en [a zona. Sefialé que no se pueden traer a colacién las acusacionesdelos diferentes delitos realizados por MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA porquela justicia se encargara de ello en los diferentes procesos; ademas que la propiedad no fue directamente adquirida por MIGUEL sino por WALBERTOCORDERORUIZ. igualmente puso de presente que FELIX FRANCISCO DURANGO MONTALVO no era un lider para que los parceleros vendieran, pues era el representante de los
parceleros y su labor fue de enlace entre estos y el INCORA. Con base en todo lo anterior se opuso a las pretensiones “por no encontrar respaldo enlarealidad de los hechos’”. 2.3.3, Etapa probatoria. Mediante aute del 27 de abril de 2018,el juez abrid el periodo probatorio y decretd las pruebas solicitadas por los intervinientes y las que el despacho ordend oficiosamente. En la misma providencia, se reconocid como opositor al sefior JAIME IGNACIOZAPATALOAIZAyse negotal calidad ai BANCO DE BOGOTA S.A, por lo que dicha entidad a través de su apoderado interpuso el recurso de reposicion y en subsidio apelacion frente a la aludida providencia, argumentando que “si bien no se opone a la restitucién pretendida (...) ni tiene legitimidad ni argumentos facticos yjuridicos para hacerlo, no puede desconocerse su escrito de intervencién en la medida en que con 6/ se certifica y se prueba su buena fe
5 Folio 74 Cdn.2. SFI. 75 Cdn.2. TF. 79 Gdn.26
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Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza exenta de culpa, que debe ser tenida en cuenta para las compensacionesalas que debera haber lugar de prosperar las pretensiones estabiecidas en fa demanda;circunscribiéndose en todo caso/aintervencién del Bancc de Bogota en
el presente proceso a la defensa de su derechoreal de hipoteca, que podra verse afectado con fa respectiva sentencia que se llegare a proferir’. El juez a través de providencia del 15 de mayo de 2018, denego ei recurso de reposicién por considerar que el Banco no se oponiaa la restitucion, y que en todo caso no se desconocieron las pruebas documentales que presenté. Ademas, no concedié la apelacién tras recalcar que estos procesos se tramitan en Unica instancia y carecen de dicho recurso. 2.4. Concepto del Ministerio Publico. En el presente caso el representante del Ministerio Publico no rindié concepto. 2.5. Fase de decision (fallo). Por reparto le correspondid el conocimiento del presente proceso a esta Sala que procede a emitir el fallo, previo estudio de los presupuestos procesales.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales,la Sala adentrara a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto en su consideracion. Previo cabe anotar que el requisito de procedibilidad contemplado enelarticulo 76 ejusdem se encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anex6 la constancia CR 00561 del 19 de julio de 2017 expedida por la UAEGRTD,la cual refleja que el solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras
Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en relacion al predio objeto de este proceso’, Els. 186-187 Cdn.2 $ Folio 36 C 17
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Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja
Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza
3.3. Problemajuridico. Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: ¢éCoexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamental a la restituciéndetierras? La respuesta a este interrogante parte de la contestacién a estos otros: ZEl reclamante ALFONSO MARTINEZ PANTOJAsufrié la pérdida material y/o juridica de su tierra?, gla pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasién del conflicto armado?, gesos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?, gesos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador enla ley 1448? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente, deben atenderse estas dos preguntas: ¢la parte opositora demostré los presupuestos en que sustenta su oposicién? gactud con buena fe exenta de culpa para los efectos compensatorios? En cuanto a la intervencion del BANCO DE BOGOTAS.A,se debera determinar si actuo con buena fe exenta de culpa al momento de constituir el gravamen
hipotecario que recae sobre el inmueble objeto de restitucion. Como metodologia para la resolucion del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho ia restitucién de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, (ii) aludira al contenido y alcance de las presunciones legales de la ley 1448 de 2011, y luego(iii) analizara el caso en concreto. 3.4. El derecho a la restitucién de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serie de medidas de atencién, asistencia y reparacidn integral a las victimas del conflicto armadointerno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo establecié un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizaciér: administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticior, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Room. Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial,8
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Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de pob.acion por sus
caracteristicas particulares (edad, género, orientacion sexual y situacion de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atencion y reparacién integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. Ibidem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger alas personas que se encuentran en situacién de debilidad maniiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holfstico de reparacién que pasa porla indemnizaci6n, la satisfaccion, la rehabilitacién y la restitucién de sus tierras, sefalandose al respecto: “3.2.3. Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacién integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identificé las siguientes siete reglas: “(i) La restitucion debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de Ia justicia restitutiva.|| (ii) La restitucién es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva.|| (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en
que {a restitucién fuere materiaimente imposible o cuandola victima de manera consciente y voluntaria optare porello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a medidas compensatorias. || (v) La restitucién debe propenderporel restablecimiento pleno de lavictima y la devolucién a su situacion anterior a la violacién en términos de garantia de derechos; pero también porla garantia de no repeticidn en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacién o abandonodelos bienes.|| (vi) En caso de no ser posibiela restitucién plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizaciér como compensacion porlos dafios ocasionados.|| (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de !a justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacién y un derecho en si mismo, auténomo e independiente”.9
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Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legisiador patrio, por el contrario,
se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es asi como, principalmente, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracién Americana de los Derechos de! Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendasyel Patrimonio de los Refugiados y las Persorias Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto,el derecho integral a la restitucion cle sus tierras desposeidas enmedio de la contienda bélica. También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccién de fos derechos fundamentales de la poblacion victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccién constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T025 de 2004 que declaré el estado de cosas inconstitucional en la materia, pues
en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de2009) se logré avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos. Comofacilmente se intuye, el derecho a larestituciOn de la tierra de quienes han sido victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanosoal DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos comoal minimovital, a la vivienda digna 0 al trabajo. De ahi la importancia de la accién y por qué el legislador consagro todo untitulo de la Ley 1448 de 2011 para quelas victirnas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucion y formalizacion de sustierras, sino nN10 Expediente 1 23001-31-21-001-2017-00144
Proceso : Restitucion y formalizacion detierras.
Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza también la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacién con garantias de no repeticion, pero respetanclo esos
estandares minimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democratico. Para la prosperidad de las pretensiones de restitucién de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecié los siguientes presupuestos axioldgicos: (i) la justificacibn de una relacion juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de laley,(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos. 3.5. Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecié una serie de presuncioneslegales(juris tantum) y de derecho (jure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesosrestitutorios, esto con el objetivo de lograrefectivizar la proteccion de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucién de lapolitica de tierras. Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitucién para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios juridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de
violencia en relacién con los inmuebles perseguidos en restitucion. De esta manera, a modo de ejempio, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadaspor pertenecer, colaborar o financiar grupos armadosilegales, o condenadas por narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legaimente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fendmenos de despiazamiento forzado colectivo o concentracién de tierras, en estos Ultimos casos, al ser legal la presuncidén, por supuesto, admite11
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Proceso : Restitucién y formalizaciéndetierras.
Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja Opositor : Jaime Ignacio Zapata Loaiza prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuadaaplicacion. 3.6. El caso en concreto. 3.6.1. El solicitante y su relacién juridica con la Tierra.
El reclamante ALFONSO MARTINEZ PANTOJA (c.c.6.630.032), quien tiene 78 afios y esta casado con la sefiora OLGA INES VERGARA (c.c. 21.638.915, 69 afios), accede a la administracién de justicia para solicitar la restitucidn de la
parcela No. 14, ubicada en la vereda El Deseo, corregimiento El Chipal de Pueblo Nuevo-Cordoba, alegando que desde el afio 1990 vivid en el predio que le adjudicé el extinto INCORA, pero que en el afio 1995 se vio obligado a vender el referido inmueble debido al miedo infundido por los grupos armados. EI articulo 75 dela ley de victimas, dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria 0 poseedora, 0 explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por adjudicacién, y se haya visto obligado a abandonarla o hubiese sido despojadadeella, es titular del derecho a la restituci6n. En efecto, se encuentra debidamente acreditado que el extinto INCORA mediante Resolucién No. 1134 del 31 de julio de 1992le adjudic6 al sefior ALFONSO CESAR MARTINEZ PANTOJA Ia parcela No. 14 con una extensién aproximada de 30 has 7.743 m?; acto administrativo que se inscribid en la anotacidn No. 1 del folio de matricula inmobiliaria No. 148-26612 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sahagtin, por lo que el solicitante tenia en pretérita épocala relaci6n juridica de propietario del referido predio con destinacién agraria. De esta manera esta satisfecho e! requisito exigido en el citado articulo 75 consistente enel vinculo con el predio reclamado. Ahora bien, de cara a la valoracién de la procedencia de las pretensiones de estos
reclamantes, es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiolégicos o sustanciales de las pretensiones. 3.6.2. La ruptura del vinculo material y juridico con la tierra y su relacién o no conelconflicto armado. Para esta Sala ya ha sido ampliamente conocido el contexto de violencia acaecido en el Departamento de Cérdoba, como ha quedado debidamente documentado en varias sentencias'', donde se destacan los efectos de ese fenémeno en municipios como Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia, a lo cual ° CD demanda. No.3, falio 138. " Véaseentre otras, la sentencia No. 013 del diecisiete (17) dejulio de dos mil diecisiete (2017). Rad. 2300131210012016-0108.12
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Proceso : Restitucion y formalizaci6n detierras.
Reclamante : Alfonso Martinez Pantoja Opositor : Jaime ignacio Zapata Loaiza tampoco ha sido ajeno Pueblo Nuevo, cuya ubicacién'? lo ha constituido en zona estratégica de interés para los grupos armados como la guerrilla, el EPL, los paramilitares y los grupos emergentes asociados conel narcotraficc. Es asi como a principios de los noventa quienes desarrollaban esa actividad ilegal contaban cen varias extensiones de tierra en Pueblo Nuevo, Ayapel, Monteria y otros municipios de Cérdoba como figura en la dinamica de violencia en ese Departamento', donde se destaca las altas sumas de las inversiones del
narcotrafico en Cérdoba confines estratégicos, para mantenertanto el transporte de la droga como las operaciones militares en areas de reconocica riqueza. En razon de esto, los grupos armados (las guerillas, las ACCU y luego las Autodefensas Unidas de Colombia con sus Bloques Cordoba, Héroes de Tolova, Mineros, Elmer Cardenas, Sind y San Jorge al mando de Jairo Andrés Angarita)'4 historicamente han centrado su interés en municipios como Pueblo Nuevo", al punto que se ha dado una lucha permanente porel! contro!territorial para el facil acceso al Uraba antioquefio, al sur de Cérdobaya otras regionesdel pais'®. Lo anterior genero una fragrante violacién a los derechos humanosen las décadas de los afios 90 y 2000, tanto asi que en el caso de Pueblo Nuevo se superé el promedio nacional de la tasa de homicidios desde 1990, mejorandoentrelos afios 2003-2005, pero la situacién se agudiz6 nuevamente en el 2006 por las victimas de las masacres'’. Y aunque hubo desmovilizacion de las AUC (2003-2006), la poblacién siguid sufriendo los efectos adversos de la viclencia por parte de las bandascriminales (“Los Rastrojos”, “Las Aguilas Negras” o “Los Urabefias” y “Los Paisas”) que han tenido influencia en Pueblo Nuevo para expandirse en el desarrollo de sus actividadesilegales. De esta manera, én el informe de Riesgo No. 001-11 del 4 de febrero de 2011,
emitido por parte de la Defensoria Delegada para !a evaluaci6n de riesgos de la poblacién civil come consecuencia del conflicto armado, se informa la problematica humanitaria generada por estos grupos que han ocasionado el desplazamiento de la poblacién civil debido al temor infundido ro solo por la presencia de estas estructuras criminales'®, sino ademas por las amenazas y los homicidios, frente a lo cual se opta por el desplazamiento y el abandoro de las 12 Se encuentra situado enia parte oriental de Cérdobay limita al norte con Sahagun y Ciénaga deOro, al sur con P'zneta Rica v Buenavista, ai este con Ayapelyei departamento de sucrey porei Oeste con Pianeta Rica y San Carlos (Sucre). htto:/Awww. puebisnuevo-cordcpa.gov.co. ‘3 Ver fa entrevista a Rodrigo Caicedo er: Alvaro Villarraga y Nelson Piazas. Para reconstruir !os suefios — una historia de EPL. Fondo Editorial para ia Paz, 1994, Bogota, p 380. Citado en Dinamica de {a violencia en ei Departamento de Cordoba 1967-2008. Bogota. 2009, p. 39. ™4 Ibid, p. 145. +5 ibid, p. 59. ‘Dinamica de ia Vioiencia en el Departa
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