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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00004-01-(20-01-2020)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00004-01-(20-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

JUo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín,veinte(20)de enero de dos milveinte(2020) Sentencia No. 001

Radicado: 23001 -3121 -001-2018-00004-01

Proceso: Restitucióny formalizaciónde tierras. solicitante(s): RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros Opositor (res) VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA Sinopsis: En el presentecaso se acreditaronlospresupuestosaxiológicospara el reconocimiento de la protección al derecho fundamental de restituciónde tierrasa favor de los reclamantes quienes actuaron como herederos de su tía FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (Q.E.P.D) quien fue la persona que sufrió los rigores de la violencia, el despojo de su parcela,como eldesplazamiento producto de esa situación.

Procede la Sala a dictarsentencia,de conformidad con el trámiteestablecidoen el títuloIV capítuloIV de la Ley 1448 de 2011, respecto a la solicitudde formalización y restitución detierrasdespojadas presentada por RIMA ROSA RUÍZ PADILLA quienactúa ennombre propioy enrepresentaciónde MARISOL

RUÍZ PADILLA, SERLY RUÍZ PADILLA, IRMA IRIS RUIZ PADILLA, ODILIO

JOSÉ RUÍZ PADILLA y LEIDY TATIANA IRURITA RUIZ estaúltimaactuando,

para efectossucesorales,en representaciónde su madre fallecidaMÓNICA RUÍZ PADILLA (q.e.p.d). La referida solicitud fuepresentadaa travésde la Unidad AdministrativaEspecial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas-Dirección TerritorialCórdoba (en adelanteLA UNIDAD); proceso que fue instruidopor el Juzgado Primero Civil del CircuitoEspecializadoen Restituciónde Tierrasde Montería-(Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Fundamentos FácticosSENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitucióny formalizaclónde tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01.

El extintoInstitutoColombiano de Reforma Agraria-INCORA, mediante resolución 750 del 29 de mayo de 1991 adjudicó,inicialmenteen común y proindivisoa FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.)una quinta (1/5)parte de un predio ubicado en la vereda "El Torno"del corregimiento "Tres Piedras"del municipio de Montería (Cór..);posteriormente,lamisma entidad mediante resolución225 del 19 de abril de 2001 le adjudicó de manera individuala FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.)el predio otorgado, identificándolocomo parcela# 10 y folio de matrículainmobiliariaNo. 140-91079.

La adjudicatariaexplotó su parcela sembrando cultivosde pancoger y algunos animales; al paso del tiempo una persona de nombre EDUARDO CORENA quien también era parceleroempezó a hostigarlapara que vendiera su parcela,por esta razón se indicaque, a mediados del mes de febrerodel año 2000, FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.)decide venderle laparcela. Se dice en la solicitud(demanda) que EDUARDO CORENA era conocido en el corregimientopor ser trabajadorde SALVATORE MANCUSO jefe del grupo paramilitarque operaba en la zona y además amedrentaba a los demás parcelerospara que vendierasus fundos,utilizando elnombre de este. 1.2. De laspretensiones. De acuerdo con la solicitud,los arribaenunciados acuden a la administraciónde justicia con miras aque mediante estaacciónse proteja suderecho fundamental a la restitución y formalizaciónde tierrasy, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio distinguido como"ParcelalO"ubicada en la vereda "El Torno" delcorregimiento"Tres Piedras"del municipiode Montería (Cór.). Se solicita,además, que se emitan lasórdenes necesariascon el finde proteger el derecho fundamental a la restituciónde tierrasy como medida de reparación integral, restituir losderechos que se derivan de la propiedad a favor de los solicitantesy acada uno de sus núcleos familiares.SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente

De restitucióny formalizaciónde tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01.

Como consecuencia de lo anteriorse peticiona,adennás, que conforme a la aplicaciónde laspresunciones legalescontenidasnumeral 2, literal b) delartículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se decrete la inexistenciadel negocio jurídicode compraventa contenido en la escriturapública No. 927 del 20 de diciembre de 2006 corridaen laNotaríaÚnica de Tierralta(Cór.)y lanulidadde los negocios jurídicoscelebradoscon posterioridadalcitado.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de lasolicitud.

Inicialmente elJuzgado Primero Civildel CircuitoEspecializadoen Restituciónde Tierrasde Montería (Cór.) a quien lecorrespondiópor repartoel conocimiento para la instruccióndel presente trámite,por auto del 16 de enero de 2018^ inadmitió la solicitud, laque una vezsubsanada fue admitida porauto de fecha 25 de enero de2018^,disponiendo,además, entre otras medidas las publicaciones de rigory eltrasladode la solicituda VÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA, propietariosinscritosdel predioobjetode reclamo. Por secretaríadel juzgadose libraroniosoficiospara el traslado de lasolicitudy

el aviso parapublicitarelprocesoen los términos del artículo 86literalE de la Ley 1448 de 2011^,el quefue difundidoen elperiódicoEl Espectadoren suedición del 4 de febrerode 2018'. MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA, se notificópersonalmentede la acción elr de febrero de2018^,mientras queVÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ lo fue el 9 de febrerode 2018®. 2.2. Del escritode oposición. ' PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA. Documento 5 2 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Documento 8 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Documento 9 " PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Documento 22 . = PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Documento 12 ® PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LAGESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Documento 19SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitucióny formalizaciónde tierras.

RIMA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VíctorabelalzateLópez y miguel ángelberrocalherrera.

23001 -3121 -001 -2018-00004-01. OportunamenteVÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA, se opusieron a laspretensionesde lasolicitud,peticionandoque no se concediera el derecho a la restitucióny de manera subsidiariase conceda la compensación conforme a lo previstoen el artículo98 de la Ley 1448 de 2011, reprochando el hecho que para ellosla solicitudse presentó como reclamante principal aLIDUVINA DEL CARMEN PADILLA DE RUIZ, quien para ellos notiene ninguna relación con el predio solicitadoademás que esta es propietariade la parcela21 ubicada en elmismo corregimiento. Aunado a loanteriorresaltanque LA UNIDAD le enviócomunicación a MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA en donde le informaron que "como tercero intervinienteque elpredioPARCELA 10 COSTA DE ORO NO FUE INCLUÍDO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADAS"; pero que de otro lado,ellosse encuentran dentro de lacadena traditiciade lossolicitantespor cuanto adquirieron el inmueble atravésde informacióndada porcampesinos de la zona,agotándosetodos ycada uno de lospresupuestosexigidos por la ley para obtener la titularidadreal de dominio sobre el inmueble, obrando en todo tiempo con probidad y lealtad, y bajo ninguna situación fraudulenta. Propusieronlas siguientes excepciones demérito:"de objetoilícitoe ilegitimidad

en la causa por activa","Inexistenciade hechos victimizantes"e "Indebida representaciónjudicial de losdemandados". Posteriormente, los opositores presentaron adición al escrito de oposición en donde además de solicitarmás pruebas manifestaronque losreclamantesnunca fuerondespojados de la parcela21 y sobre la parcela 10 notuvieronninguna relación. 2.3. Etapa de pruebas. Por auto del 16 de marzo de2018^ el juzgado instructordecretó las pruebas solicitadas por las partesprocesales,y otras deoficio;dentro de las quese destacanlosinterrogatoriosde partedeVÍCTOR ABEL ALZÁTE LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA y RIÑA ROSA RUIZ PADILLA. En el 'PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Documento4SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitucióny formalizaciónde tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. interrogatoriode parte de esta última se señaló que sus hermanos -demás solicitantes-no asistiríana laaudienciapor cuanto se encontraban en España. También se recepcionaronlas declaraciones de JOSÉAPOLINAR FLÓREZ

MOLINA, LEDYS CRISTINA ARRIETA BERRÍO, GERMAN ANTONIO RUIZ

TÓRREZ, RAFAEL ARTURO OROZCO ÁLVAREZ y TEMILDA MARTINEZ, las que una vez recibidas,el juez instructordel proceso dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para lafase de falloatendiendo que se presentó oposición. 2.4. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por repartocorrespondieraa estaSala elconocimientodel proceso; por autofechado el 7 de mayo de2018® se dispusoavocarconocimiento ytener como pruebas lasaportadasen ese momento alproceso y se decretaronotrasde oficio. 2.4.1.Concepto del MinisterioPúblico. El Procurador20 JudicialII de Restitución de Tierras,presentósu concepto sobre elpresenteproceso,donde luego desintetizarloshechos de la solicitud, el origen de larelaciónjurídicade lossolicitantescon elpredioy de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.),solicitóamparar el derecho fundamental a la restituciónde losreclamantes,asícomo lasmedidas necesariaspara garantizarlaeficaciade la reparación integralconsagradas en la Ley 1448 de 2011 y que se emitan las respectivas órdenes a las diversas institucionescomprometidas con la materializaciónde lasmedidas de restitución,rehabilitación,atencióny asistencia. Lo anteriorpor cuanto indicóque están probados los presupuestos para la restitución,además solicitóse ordene autorizara losrestituidospara que puedan adelantar los trámites de negociación directa con las empresas Gran Tierra

Energy Colombia Ltda y Hocol S.A. en loscontratosSN3 y SN18 de exploración, en el entendido que dadas laslimitacionesque presentala parcela10, en cuanto a las afectacionesambientales, dicho bien al restituirsesin la posibilidadde ° Folio 3 cuaderno 3.SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitucióny formalizaciónde tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01. negociación directa,no pernnitiríasu aprovecliamientoóptimo puesto que como se señalóen el informe de la CVS, menos del 50% de su área estaríaen condiciones de seraprovechable para uso agropecuario,faltandoinclusolas restriccionesque el plan de ordenamiento territorialPOT señale.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidarlo actuado dentro del presentetrámite. 3.2.Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestosprocesales. 3.3. Requisitode procedibilidad.En cumplimiento delodispuestoen el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad AdministrativaEspecialde Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas con el escritode la solicitud,allegó la Constancia Número CR 00791 de 2017^ a través de la cual se certificala

inscripciónen el Registro de TierrasDespojadasy Abandonadas Forzosamente de la reclamante y su núcleofamiliar,respecto del predio conocido como "Parcela10" con foliode matrícula inmobiliariaNo. 140-91079, ubicada en el municipio de Montería(Cór.);inscripciónen el registro de tierrasdespojadas y abandonadas forzosamente,que constituyeel requisito de procedibilidad en elpresenteproceso a favorde lossolicitantesy su grupo familiar. 3.4. Problema jurídico.El problemajurídicoque surgees determinar si coexisten los requerimientoslegales para laproteccióndel derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurarlas presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuenciasque la leyestableceen cada caso concreto. Además,se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio delo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 ConsideracionesGenerales.

'Folio52 C1.SENTENCIA

Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitucióny formalizaciónde tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001-3121-001-2018-00004-01.

3.5.1.Protecciónconstitucional(Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución,inicialmente la Corte Constitucionalseñalóque se busca restablecera las víctimas el "uso,goce y libre disposición"de la tierra.Circunstanciaque reiteró sinambages en laSentenciaT159/11 aldisponerque: "...lasvíctimasdeldesplazamientoforzadotienenelderechofundamental a obtenerla restitución y explotación de la tierra de la cual fueronprivadosy expulsadospor situacionesde violenciaque no estaban obligadosa soportary que desencadenó una vulneraciónmasiva de sus derechos fundamentales". Concepciones que fueronampliadasen lasentenciaC-715/12^^y recogidasen la sentenciaC-795/14^2^reiterando elcarácterde derechofundamental que tiene la restituciónde tierras,alsostener:"5.2. En materiadelderechoa larestituciónparalareparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación lasentenciaC-715 de 2012,toda vez que examinó laconstitucionalidadde variasdisposiciones^de la Ley 1448 de 2011. Diio laCorte que eldaño ocurrido por la violacióngrave de losderechos humanos, crea a favorde lasvíctimaselderecho fundamental a lareparaciónde losperjuiciosocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización,la rehabilitación,la satisfaccióny la garantía de norepetición.Además, la exigenciay

satisfacción deeste derecho se da con independencia de laidentificación,aprehensión,enjuiciamientoo condena delvictimaho,debido a que deriva de la condición devictima,cuyos derechos debesalvaguardarel Estado sin perjuicio deque pueda repetircontraelautor (...) La Corte ha definido elderecho a larestitución como "la facultadque tiene la víctima fsic)despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra,para exigir que el Estado le asequre. en la mayor medida posible v considerando todos los interesesconstitucionalesrelevantes,el disfrutede la posición en la que se encontrabacon anterioridadalabandono o aldespojo". Entre losprincipiosque deben orientar lapolítica públicaen materia de restitucióna lasvíctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de2011 es norma transicional(Reiteración) La Ley 1448 de 2011^2, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadaspor sucaráctertemporal y un objetivoespecíficoque es superarlas consecuencias de laguerra,en un marco normativorespetuosode losderechos de las víctimas, yconscientede la necesidad de medidas excepcionalespara alcanzarlos finespropuestosy principalmente,para asegurar a loscolombianos una paz establey duradera. CORTE CONSTITUCIONAL, SentenciaT-159/11de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia deHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284) " CORTE CONSTITUCIONAL, sentenciaC-715/12del13deseptiembrede2012,MagistradoPonenteLUIS ERNESTO VARGAS SILVA (expedienteD-8963) " M R JORGE IVÁN PALACIOPALACIO " Porla"cualsediclanmedidasdeatención,asistenciayreparaciónintegrala lasvíctimasdelconflictoarmadointernoysedictanotrasdisposiciones"SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitucióny formalizaciónde tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01.

La restitucióny formalización de tierras,por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integrala lasvíctimasdel conflictoarmado interno.Derecho que a la luz delinciso 2° del articulo27 ibíd.,incluye las medidas de restitución,junto con las de indemnización, rehabilitación,satisfaccióny garantíasde no repetición.Por su parte,el artículo28 ejusdem, advierteen el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restituciónde la tierracuando han sido despojadas de ella.En los artículos72 a 122 se presentan loselementos que desarrollanla restitucióncomo el conjuntode medidas para el restablecimientode lasituaciónjurídicay material

de lastierrasde las personas que han sido víctimasde despojo y desplazamiento forzado,estableciéndoseun proceso especialy muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201estableciósobre la acción de restituciónde tierrasque: "se desarrolla en un contexto de justiciatransicional.y porello,está dirigidaa la dignificaciónde lasvíctimasque han sufridomúltiplesviolacionesde derechos humanos. En este sentido, la acción de restituciónva más allá del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, "(...)la acción de restitución,además del restablecimientode condicionesmaterialespara la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses,que tienen que ver con la comprensión individualdelsentidode laexistenciay con elconcepto de sociedadconstmido colectivamente.Así lascosas, losjueces no se ocupan únicamente de asuntos de tienas:dentro de una visión deinterdependenciae integralidad de losderechos de las víctimas, lescorresponde contribuir a lapaz y a la equidad socialy propiciarlademocratizacióndelacceso a latienra,elementoscanjinalesdel orden constitucional de 1991."

4. EL CASO CONCRETO.

A partirde laspremisas anteriores,laSala iniciará elestudiode lasolicitud,caso concreto, lo cual abarcará:i. Elcontexto de violencia(generaly especial):ii.La condición de FAUSTA ROSA RUIZ ESCOBAR (q.e.p.d.)como víctimadel conflicto

armado: iü- La relacióndel reclamante con el predio solicitadoen restitución:iv. La oposicióny labuena fe exenta de culpa. 4.1. El contextoterritorialde violencia 4.1.1.El contexto territorialde violenciaen el municipio de Montería y en el Departamento de Córdoba. CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María VictoriaCalle Correa.SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente De restitucióny formalizaciónde tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADlLLA-otros.

VíctorabelalzateLópez y miguel ángelberrocalherrera. 23001 -3121-001-2018-00004-01. Esta Sala especializadaen restituciónde tierras^®,en variasoportunidadesha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía,haciendo que talcontexto no requierade prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable,que debe ser reconocida y admitidapor eljuzgador,a finde serponderada, en conjunto,con las demás pruebas obrantesen elproceso^®. La ocurrencia dehechos violentos reconocidos dentro del entorno ysuscitadopor las organizaciones paramilitares, anivelregionaly nacional, también fue objeto de

pronunciamiento en las providenciasde la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,en lossiguientestérminos: "En ese sentido,se impone señalaraquí,comoya lo ha hecho la Sala enpretéritasoportunidades,que constituyehecho notorio la conformaciónen ampliasregionesdelpaís, y en especial en el departamento deCórdoba,de gruposarmadosalmargen de laley. comúnmente llamados"paramilitares". los cualesocuparonterritoriosde maneraviolentay tuvierongraninjerenciaen lavidasocial, políticay económica de dichos sectores Resultaindudabletambiénque laactividadde esasorganizacionescriminalesha conducidoa afectar las reglas deconvivencia socialy en especiala lapoblacióncivilen la cual ha recaldolamayoríade las accionesde estosgrupos,motivadasgeneralmente por no compartirsus intereses, estrategias yprocedimientos,y es asi como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosasvíctimasa servidorespúblicosde laadministracióndeJusticia,de la policíaJudicial,alcaldes y defensores de derechos humanos"". La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hechopúblicamentenotorio, a todo el contextofácticode la violenciageneralizadapresentada en Colombia, durante el desarrollo delconflictoarmado, en el que gruposorganizadosal margen de laley,han perpetradoinfraccionesal DerechoInternacionalHumanitarioy/ode violaciones graves y manifiestas a las normas internacionalesde Derechos

Humanos, entreotroslugaresse destacaeldepartamento de Córdoba. Dentro de ese marco histórico y social delpaís,se destaca la situaciónde violenciavividaen eldepartamento de Córdoba durante los últimoscuarentaaños, en losque ha tenidoimportanteparticipaciónguerrillas,narcotráfico,autodefensas y bandas criminales.Particularmente,los grupos de autodefensa,luego de su desmovilizaciónen losaños 1992 y 1993, surgieronnuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientadaa ocupar losespaciosdejados por el EPL,que se había desmovilizadoen 1991. Así, en suaccionarantisubversivo,losparamilitares TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera CivilEspecializadaen Restitución de Tierras.Radicado 23001-31-21-002-201500044-00.Sentencia007 fechadael 19 deagostode 2016. Entre otras providenciasdictadasporestaCorporación. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de2011.Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllezy Uber Enrique Banquez Martínez,M.P. Maria delRosario González de Lemos. " CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de CasaciónPenal M P. Maria del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008,

radicación29702 y elAuto del 23 de abrilde 2009, radicación31599.SENTENCIA Proceso Accionantes Opositores Expediente 10 De restitucióny formalizaciónde tierras.

RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA. 23001 -3121 -001 -2018-00004-01. se consolidaroncomo lasAutodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá- ACCU, que en lasegunda mitad de losaños noventa, se convirtieronen elcuartelgeneral de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentescon gran influenciaen todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieronproyección en otraszonas del país,como reacción al fortalecimiento guerrillero y a ladebilidaddel Estado para ejercercontrol territorial. Enépocas recientes,luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraronbandas criminalesque se han favorecido con ese escenarioestratégico, para expandir las actividades delnarcotráfico^^. En ese entorno,fueron perpetradaslas conductas victimizantesde los llamados grupos de autodefensaen Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivelnacional,regional y local, talcomo se narra en un informe

titulado "Justicia yPaz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares",'^^elaborado por el Centro de Memoria Histórica,establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de lasversioneslibres de los paramilitares postulados en losprocesosde laLey 975 de 2005,se exponen las causas, responsables y usufructuarios delabandono forzado, la ocupación ilegitima y eldespojo de tierrasy territorios. Pero uno de los hechos más significativosde violencia en eldepartamento de Córdoba y también másdocumentado es elhomicidiode la líder cívica Yolanda Yamile IzquierdoBerrío,producto de su liderazgo para larecuperaciónde las tierras perdidas en variashaciendassituadasen eldepartamentode Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a lasAutodefensasUnidas de Colombia,entre ellos lacondenada por la justicia SorTeresa Gómez, quien mantenía un estrecho vinculo con los hermanos Castaño Gil. Estos hechos fueronpuestosde presenteen lasentenciaproferida el 17de enero de 2011, dentrodelRadicado No. 2010-0004 en lacausa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrío (q.e.p.d.)y el atentado a su cónyuge

Francisco Torreglosa Quintana, en hechossucedidosen la ciudad deMonteríael VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Programa Presidencialde Derechos Humanos y DIH. "Dinámicade la violenciaen el departamento de Cór oba 1967-2008". Bogotá - Colombia noviembre de 2009. Pág. 13.http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf. " Paramayor informaciónver:CentrodeMemoria HistóricaJusticiay Paz.TierrasyTerritoriosen lasVersionesde losParamilitaresISBN: 978-958-576-081-3.Septiembre2012.Disponibleen:http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf11

SENTENCIA Proceso : De restitucióny formalizaciónde tierras.

Accionantes : RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

Opositores : VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ANGEL BERROCAL HERRERA.

Expediente : 23001-3121-001-2018-00004-01. 31 de enero de 2007^°, por el Juzgado Primero Penal Especializadode Cundinamarca, quien condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión aSor Teresa Gómez Álvarez,miembro de lasAutodefensasUnidas deColombia-AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativade homicidio en concurso heterogéneo,conciertopara delinquiragravado y amenazas.

Otro hecho que debe destacarse el cual también ha sido objeto de pronunciamiento por partede estaSala es el surgimientode la Fundación para la Paz de Córdoba-Funpazcor, con sede en Montería,una organizaciónconstituida para entregartierrasa las familiasmás necesitadaspara desarrollarprogramas agropecuariosy prestarayuda a los adjudicatariospara adelantarproyectosde viviendade interéssocial, sinembargo, esto fue un engaño para que la casa Castaño siguieracontrolandolastierrasde la zona, esta Sala especializadaen sentencia proferidael pasado 13 de febrerode 2013 (expediente23001-31-21001-2012-00001-002'');analizó la situación de treinta y dosparcelasque hacían partede la antigua hacienda Santa Paula, yque respectode la tipología del despojoy la aplicación de laspresuncionesde la Ley 1448 de2011, se dijo; "c.Tipologíadeldespojo. La tipologíautilizada,como se hizoresaltaren apartesanterioreses bajo lainstituciónde la compraventa, el que fue utilizadoanómalamente para instrumentareldespojoa losparceieros. A través de la pruebatestimonial,de la trasladada que se ha hecho arriba referencia se encuentra que, para la celebraciónde los contratos,los vendedores obraron coaccionados, y dada la situación generalizadade fuerza que campeaba en el departamento de Córdoba, es totalmente verosímildicha situación. El Centro deMemoria Históricarealizóelinformedenominado "Mujeresque hacenhistoria-Tierra,cuerpo

y política en el Caribe Colombiano), dedonde se extraenlossiguientesapartes: "LAS TIERRAS DE SANTA PAULA Y EL DESENGAÑO Quizás fue la emoción del momento, o lasensaciónde tranquilidadque dio el contexto de la entrega de las tierras de losCastaño,la que impidió que los beneficiarios deFunpazcor advirtieran, en 'la letramenuda' de la donación, dos restricciones de gran importancia queescondían"un despojo quepasó por simulación de reformaagraria".La primera cláusula tenia que ver con queestaba "prohibidorealizar cualquier transacción comercial [de las tierras] sin permiso de Funpazcor". Lasegunda restricción giraba en tomo al uso de lastierrasdonadas; a cada familiase leelaboróuna escriturade adjudicacióncon lascondiciones de entrega,donde se impedía "laenajenacióny/o establecimientode habitación,asícomo elcercamíento de los terrenos". Lasdonacionesse legalizaron en lanotaría12 de Montería, mientras quealgunasde las escriturasde adjudicaciónde losprediosdonados se realizaronen la notaría30 de la ciudad de Medellín. Como lo ha mencionado el Grupo de Memoria Histórica(MH), "en estas condiciones,era altamente probable que la escriturahubierapermitidolamaterializacióndeltestaferrato". (...) Sieteaños después de la adjudicación de las tierras, el contexto delconflictoarmado en elpaísera

otro.Primero,se empezaba a darun relevoen elmando de lasAUC; FidelCastaño habla sido asesinado, mientras que su hermano Carlos disputaba el mando con su hermano Vicente Castaño, Salvatore ^ JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA Radicado 2010 - 0004Sentencia del 17 de enero de 2011.ProcesadaSor TeresaGómez Álvarez,Delitos:homicidioagravado,tentativadehomicidioagravado,conciertoparadelinquiragravadoyamenazas. TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, Sala CivilEspecializadaen Restituciónde Tierras Sentencia del 13 de febrerode 2013. Rad: 23001-31-21-001-201200001-00. M.P; JavierEnrique CastilloCadena12

SENTENCIA Proceso : De restitucióny formalizaciónde tierras.

Accionantes ; RIÑA ROSA RUIZ PADILLA-otros.

Opositores : VÍCTOR ABEL ALZATE LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL BERROCAL HERRERA.

Expediente : 23001-3121-001-2018-00004-01.

Mancuso y Jesús Ignacio Roldan, alias'Monoleche'.En 2004 Carlos Castaño fue asesinado,al parecer por Roldan, quien obedecía órdenes de Vicente Castaño. Sor Teresa Gómez o 'TeresitaGómez' -criadacon loshenvanos Castaño Gil,viuda de un medio hermano

de éstos, Ramiro Gil, y suegra de 'Monoleche'- seria la aliada de los nuevos comandantes en la 'recuperación'de la tierraque los Castaño habian donado a travésde Funpazcor a los desplazados y reinsertadosdelEPL entre1990 y 1991. Funpazcor y lastienras'recuperadas'sen/iríancomo fachada para "laadquisiciónilegalde tierras,tráficode armas y lavado de activosprovenientesde actividadesligadasal narcotráfico". Sor Teresa, nacida en Amaifi (Antioquia)el 27 de juniode 1956, fue lamujer de confianza de los Castaño desde losiniciosde la organizaciónarmada. Fue tal lacercaníade Sor Teresa con la casa Castaño, que figura como uno de los cuatro garantes del testamento que Carlos escribió dos años antes de ser asesinado. En Mi confesión.Castaño relacionaa Sor Teresa

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