TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00022-01-(07-03-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00022-01-(07-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada ponente Medellin. siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
“SentenceNY 07 3 Radicacio — “)23001-31-21-001-2018-00022-01 a reProces Restitucion y Formalizaci6n de Tierras ~Soilictarte: Ester Maria Hernandez de Madera Oposita: “| OctavioPérezSanchez — CO Sinopsis —~—S«|Seencontraronprobadoslos presupuestosaxioldgicosparaaccederal| derecho a la restituci6n. No prospera oposicion. :
ASUNTO Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a decidir de fondo la solicitud de restitucién y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, incoada por ESTER MARIA HERNANDEZ DE MADERAa través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante UAEGRTD,frente al opositor OCTAVIO PEREZ SANCHEZ,proceso quefue tramitado por el JUZGADO
PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO, ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DE MONTERIA.
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones. 1.1.1. Que se proteja el derecho fundamental a la restitucién, en favor de ESTER MARIA HERNANDEZ DE MADERAensucalidad de conyuge supérstite del senorExpediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01
Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras
Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera
2 MANUEL FRANCISCO MADERA FERNANDEZ,en los términos de !9s arliculos 3, 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, y como medidade protecci6n, se le restituya el derecho de propiedad sobre el predio denominado “Pavcela 42-B” de la parcelacion Nuevo Mundo, ubicada en la Vereda Mala Noche, Corregimiento Nueva lucia del Municipio de Monteria - Departamento de Cordoba, distinguido con el MI 14018379, cédula catastral 230010002000000030018000000000, el cual cuenta con un cabida superficiaria de 9 hectareas 3137 metrcs (Area georreferenciade porla UAEGRTD). 1.1.2. Aplicar la presuncién contenida en el numeral 3 del articulo 77 cle la Lay 1448 de 2011, y en consecuencia declarar la nulidad aksoluta de los actos acministrativos expedidos por el Incora y el decaimiento de Ics demas actos administrativcs que hayan reconocido, extinguido o modificado situaciones juridicas paarticulares y
concretas en relacién con el predio solicitado, asi como la nulidad de ios demas actos de dominio que se hubieran celebrado con posterioridad al despojc. 1.1.3. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Publiccs de Monteria cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros en el FMI 7140-18379, inscribir la sentencia que ampare la restitucion, actualizar el area del bien. y proferir todas las érdenes complementarias a la restitucidn previstas en el articulo 9: de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividac, en materia de seguridad, educacion, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos, que leven a lograr la reparacion integral. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes. 1.2.1. Aduce la sefora ESTER MARIA HERNANDEZ DE MADERA. que su legitimacién para incoar la presente accién deriva de su calidad de conyuge supérstite del sefor MANUEL FRANCISCO MADERAFERNANDEZ,quien detentaba la propiedad cle !a “Parcela 42B”. 1.2.2. Que el vinculo juridico de su finado espeso con la parcela recilamada surgio por la adjudicacion quele hiciera el extinto Incora mediante la resolucion N° 2460 del 30 de diciembre de “1999” la cual fue inscrita en el FMI 140-18379 de la Oficina de Registro de |nstrumentos Publicos de Monteria. 1.2.3. Que el predio era destinado a actividades agricolas, consistences 21 cultivos
de arroz, yuca, fame,frijol, naranja, maiz; terian ganado el cual adqurieron conExpedia its 23097-31-21-001-2018-00022-01 Proceso Res itucicn y Formalizacion de Tierras Rec emens: [star Maria Hernandez de Madera créditc del ncora y también animales a utilidad, ademas de Ja casa en la cual habita.e toda la familia. 1.2.4. Que en el afio 1996 su finado cényugesevio obligado a abandonaryvenderel predio por causas atribuibles al conflicto armado, dado el temor que generaban las llamacas aurodefensas en la zona y los constantes asesinatos que se presentaban, donde aliide cue, “(...) después todo se dafid porque se metio el epl. llego y se tomo la zona 4 mendar a la gente, hacia reuniones en la plaza del totumo, ahi ellos querian am luo Manuel Francisco llevarselo a las filas entonces él! se salié de alla, los de! ent quedaron ahi, y después que mi hijo se salid. se metio el paramilitar’. aludiendo ai grupo entrante como “los mocha cabezas” quienes mataron a un vecino de rorioare #dalberto Gomez, luego de lo cual continuaron los asesinatos. 1.2.5 Fsfiera que por toda la violencia sucedida en la zona, su esposo decidid que toda ‘a ia nilia debia salir de ahi y “malvender la tierra por un millon de pesos a simon rediante un negocio de palabra, y luego se mudaron a Planeta Rica donde
compraccor un solar. Posteriormente, mediante Resolucioén 0229 del 22 de junio de 1999 € laco-a acepté la “revocatoria voluntaria” de la adjudicacion que le habia realivade: al senior Madera Fernandez. 1.2.5 Fralmente se narra que el predio esta en cabeza del senor Octavio Perez Sanchez. guien lo adquirioé de manos del sefior Fidel Antonio Negrete Ramos, mecia ys: escritura publica 3650 del 24 de diciembre de 2009. y actualmente lo destiria en teda su extension a la cria de ganado,ytiene contratado un administrador. 2.ACYLATION PROCESAL 2.1. De la acimision de la solicitud. Por repario le correspondio fa solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito, Espec'e'izado en Restitucion de Tierras de Monteria, el cual, mediante auto del 5 de marzo ce 2012 la admitio y le impartid el tramite previsto en la Ley 1448 de 2011'. “Yer auc edecisero an CD de anexosyactuacionesdeljuzgadovisible a folio 169 contentivo de la demanda,archivo 5.Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01
Proceso: Restitucion y Formal'zacién de Tierras
Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 2.2. De las notificaciones.
En el proveido arriba citado, el juez instructor dispuso vincular y correle traslado de la solicitud al sefior Octavio Pérez Sanchez, en su condicién de titular inserito del bien, cuya notificacion se cumplid debidamente conforme el acta que milie a folio 4
del plenario?. Del mismo modo, de conformidad conelliteral cl) del articulo 86 de !a ey 1443 de 2011, se ordeno notificar al representante legal del Municipio de Nomeda y al Ministerio Publico, cuyas constancias de notificacidn obran en el exped enteafolios 10, 12, 14 y 15. También se ordend la publicacién de la admision de! 91ocese en un diario de amplia circulacion nacional, lo cual se lievé a cabo el 15 de marzo de 2018 en El Espectador?, y las medidas cautelares de edmision del proceso\ suistraccion provisional ordenadassobre el folio de matricula inmobiliaria N° 140-152°5. “ueron acatadas conformelaconstancia allegada por la ORIP de Monteria‘. 2.3. De la oposicion. Dentro de ja oportunidad sefalada enel articulo 83 de la Ley 1448 de2011 intervino, a traves de apoderadojudicial, el senor Octavio Pérez Sanchez, en su scmdician de titular del predio reclamado, presentando oposicidn a la restitucion?. En su intervencién el opositor afirma que el desprendimiento juridico y roatenieil tanto de la parcela 42B objeto de este proceso, como de las parcelas 431) » 4cque fueron adjudicadas en la misma oportunidad, obedecidé a un acto voluma‘ic cel finado Madera Fernandez, bien porfatiga, hastio, cansancio. o posiblemente por veez, ya ” que en el afio 1999 contaba con 80 anos de edad, lo cual fue “decretec>” dor el
Incora mediante Resolucion N° 0229 del 22/06/1999, negando que hay2 sito oor miedo, intimidaciones 0 despojo, ya que con él nunca se metieron. Refiere que afirmar que el mencionado sefor vendid por miedo a [2 saisnsia “es colocar palabras en la boca de un difunto”. lo cual trasciende al ambito ce la mera suposicion, cuando este voluntariamente solicito al Incora la revacatoria de la
adjudicacion, la cual, luego de un debido proceso, “ue aceptada mediant: |tesalucion 229 de 1999, y como quiera que contra ella no se presentaran los recursas de ley, “C1. > Folio 75 tb. Folios 69 a 72 |b. ° Folios 81 a 99 Ib.Expedia ite 23091-31-21-001-2018-00022-01 Proseso Resiitusion y Formalizacion de Tierras
Reciemen: Lister Varia Hernandez de Madera 5 quedo =n firme; luego entonces le “caducd”, por transcurso del tiempo, cualquier accion encaminada a restablecer el derecho. Aduce que la reclamante se contradice y le miente a la judicatura cuando afirma que llegaron a vivir a la parcela en el ano 1992 y se fueron en 1996, cuando la adjudicacion se hizo en el aho 1988 y para el ano 7991 se solicitd la “revocatoria voluntaria” que fue aceptada en el afo 1999, por lo que los fendamentos facticos se tratan de meros supuestos no probados y
adolecer de credibilidad, en virtud de lo cual considera que debeinvertirse la carga de la grieba. Que ¢r la vereda o zona de Nueva Lucia nunca existieron actos de violencia, despoic © anenazas contra la solicitante y su familia, y que estos nunca abando1aon la regidn ni se desplazaron de sus parcelas, ya que el sefor Madera Fernand=z permanecié en la zona hasta su muerte. Que aunquelos testigos que trae al procesc no niegan que en Mundo Nuevo sucedieron algunassituaciones aisladas de violeric:a, como ha ocurrido en toda la Nacién, no se puede “satanizar’ esta region ‘como ure fabrica de terror y panico”, lo cual es aprovechado porlos “avivatos” para reclarre’ lo que Jamas fue suyo o lo vendieron voluntariamente. Que al ssositor, quien posee el terreno como propietario y lo tiene en produccion activa, vlebe reconocérsele su calidad de comprador de buena fe exenta de culpa come segurdo ocupante del predio”’; que los negocios de que ha sido objeto la parcela emoezando por la realizada entre Nuris Miladis Pérez Cuello y Simon Abelatdc 2érez Cuello con Fidel Antonio Negrete Ramos, y este a su vez con el opositor, sor legales y no constituyen acumulacién, por cuanto fue adjudicada porel Estaclo :nicié! 41 originariamente en el afio 1983, es decir 10 afios antes de Ia creacion de la Ley °6) de 1994. En virtucl d2 lo anterior, solicita negarse o declarar improcedente la restitucion
incoaca por le reclamante “por no cumplir los requisitos exigidos en el articulo 85 de la Ley 7448 de 2011 y demas normas afines”. Que se declare al opositor comprador de buena fe y propietario exento de culpa, y se le otorgue los beneficios y compersaciories a que por ley tiene derecho. Subsidiariamente solicita que se ordene {is somipensacion con otra tierra de igual o mayor area superticiaria, calidad y mejores @n comparacion a la parcela 42-B y demas beneficios, 0 en su defecto, compersarle. en dinero en efectivo colombiano segun el avaluo.
WwExpediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01
Proceso: Restitucién y Formalizacién de Tierras
Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 2.4, Etapa de pruebas.
Mediante auto del 3 de mayo de 2018® el juzgado admitid y reconociod la opesicion, misma oportunidad en la que declaré abierto el periodo probatorio. clecretando los medios de conviccion solicitados por la reclamante, el opositor, el represeniante del Ministerio Publico y las que el Despacho estimé de oficio, y una vez practicacas, especificamentealfinalizar la prueba testimonial, mediante auto dictado 2n estadoel 23 de mayo de 2018 declaré culminadala instruccién del tramite y dispusc 2 envio del asunto a esta Corporacion. 2.5. Intervencion del Ministerio Publico. La intervencién del Ministerio Publico en el presente proceso se circunsciib 6 a la
solicitud probatoria, elevada mediante memorial del 21 de marzo de 2018. 2.6. Fase de Decision. Por reparto correspondié a este despacho el presente asunto para el fallo de ‘igor: previo a ello, mediante auto del 8 de noviembre del afio en curso se avoco conocimiento, y en virtud del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011 se deczretaron algunas pruebas adicionales y se trasladaron ctras obrantes en e exvediente 230013121001-2015-00001-01. Importa anotar desde ahora que dentro del aludido expediente 23001212101-201500001-01 se dicto sentencia el 6 de noviembre de 2016, en la cual sé orcie¢, entre otros, la restitucion material y juridica en un 50% de la Parcela N° 43-D de Mundo Nuevo en favor de MIGUEL ANTONIO MADERA HERNANDEZ, conc sucasor y representante de la masa herencial de su difun:o padre MANUEL FRANCISCO MADERA FERNANDEZ (q.e.p.d.), y el otro 50% en favor de la asé 1ememente ESTER MARIA HERNANDEZ POLO,por haber siclo cényuge al momento de los hechos de quien detentaba el vinculo con el refericle bien. Y como quiera que los hechosalli analizados corportan estrechas co cnrrarcias con los narrados en esta ocasion, empezandoporquetanto la Parceia 43-0 corola 42-B fueron adjudicadas en un mismo acto aciministrativo, el negacic ivoucrd ambas parcelas en un mismo momento, en el mismo acto administrative el Ircora
© CD a folio 169. 2018-00022 archivo 21 “tb. Archivo 14.
42-B fueron adjudicadas en un mismo acto aciministrativo, el negacic ivoucrd ambas parcelas en un mismo momento, en el mismo acto administrative el Ircora
© CD a folio 169. 2018-00022 archivo 21 “tb. Archivo 14. ® Sentencia dictada el 3 de noviembre de 2016. MP. Benjamin de J. Yepes Puarta.Expeadie yt: 23091 -51-21-001-2018-00022-01 Proceso iiesitu cigs y Formalizacion de Tierras Recemen. fistar Maria Hernandez de Madera 7 resclvid € ‘revocatoria voluntaria’, incluso coincide el mismo opositor, a ella se acudira 21 lo pertinente para el analisis a que haya lugar en este caso.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidaciees. No se advierten vicios en el tramite ni sobrevinientes que puedan invaliday ‘c acuado. 3.2. P-estupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales para la decision, la Sala se adentrara a ocuparse de fondo en la rasolucién del asunto puesto en su conocimiento.
Frevio cumnols anotar que el requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76 ejusiem $2 encuentra satisfecho, pues a la solicitud se anexo la constancia CR 00003 dal 12 de enero de 2018 expedida por la UAEGRTD, la cual refleja que la solicterte y su grupo familiar fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y
Abandoriades Forzosamente en relacion al predio objeto de este proceso’. Igualire ve, de conformidad con lo establecido en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448 de 2071. esta Corporacién es competente para conocer del asunto, toda vez que se adrritin oposicion a la solicitud de restitucion. Ademasel inmueble objeto del petitum se encuentra ubicado en el Municipio de Monteria — Departamento de Cordoba, y esta Corcoreacion tiene competencia sobre esa circunscripcion territorial’®. 3.3. Prab:emas juridicos. Correspunde a esta Sala determinar, en primer lugar, si se encuentran reunidos los presupuestos sustanciales legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitusi¢n de tierras, lo cual conlleva a analizar si la reclamante sufrid la perdida materia y'o juridica de su tierra, es decir, si fue victima de abandono y despojo forzados de tierras, como consecuencia de hechos que configuran graves y iarities’a3 infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de que trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011, dentro del margen tempo-al y contexto definidos en dicha Ley. “Fo.0 47 d2 ia solcitid. o ACUERDE Ne FSAA15-10410 (noviembre 23 de 2015). “Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especa zaics 2n esttucion de tierras’.Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01
Proceso: Restitucién y Formalizacion de Tierras
Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera Y en segundo lugar, se debera establecer si la parte opositora logré tachar ‘a calidad de victima y de despojo de la reclamante y si logr6é acreditar la buenafe exenta de culpa para efectos de acceder a la compensacion, acapice donde se miera s fente a él debe serle flexibilizado este estandar probatorio y/o si reviste |a covlicicn de segundo ocupante.
Para desarrollar el problema planteado la Sala abordara: i) el fundarrerto del derecho a la restitucién de tierras, recordanda brevemente sus aniecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental, ii) el contenido y aicances de las presunciones legales de la ley 1448, acapite donde se hara alusion a la ouera fe exenta de culpa que deben acreditar los opositores, y criterios de flexibilizacion. y fit) se analizara el caso en concreto. 3.4. El derecho a la restitucioén de tierras en el ordenamiento juridico colombiano. La Ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atencior. asiencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado incerno vivido durenté decadas en Colombia. Asi, no solo establecié un catalogo de derechos en ‘avor de las victimas y medidas de ayuda e indemnizacion adriinistrativa orientadas a 1esteblecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repetic0 1, $19 gue, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccion integral cle tes victimas
en general y en especial de los nifios, nifias, adolescentes, mujeres. pueblos indigenas, comunidades negras y Roorn. Esto teniendo en cuenta cviverios sorno el del enfoque diferencial, segun el cual se focaliza cle forma prioritarie a la soblacion que por sus caracteristicas particulares (edad, género, oriertacién sexual, vulnerabilidad, situacion de discapacidad,etc.,), merece’ un tratamierto especial en materia de asistencia, atencién y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 ds 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. /bidem, ‘os arts. 13 y 43 ce la OPy eal Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivincdica el principio de icuaicad para proteger a las personas que se encuentran ensituacién cle debilidad manifies’é. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas 2 carer el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento © despojo forzado, enmarcadastodasellas en un concepto hoiistice de reparacion que j<esa por la indemnizaci6n, la satisfaccién, la rehabilitacién y le restitucion ce sus ‘ierras, senalandose al respecto: “3.2.3. Finalmente, en materia ce proteccién os! derec10 a la reparacion integral de las victimas del conflicto armado, la Sala Plena identifico jas ¢:guientesEsxpediaat: 230)1-31-21-001-2018-00022-01 Proceso fuesitucion y Formalizacion de Tierras
Recemen«: [star Maria Hernandez de Madera 9 siste recas: ‘(1 La restitucién debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparachar; de ‘as victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (ii) La restifucion 8s un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o yue hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. | (i) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizaci6n adecueca para aquellos casos en que fa restitucién fuere materiaimente imposible o cuando la victine ce manera consciente y voluntaria optare porello. || (iv) Las medidas de restitucion deter rescelar fos derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, pocran scceder a medidas compensatorias. || (v) La restitucion debe propender por el resiablaciments pleno de fa victima y la devolucion a su situacion anterior a la violacion en terrninos iGarantia de derechos; pero también porla garantia de norepeticion en cuanto se trasforinan las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacion o abandono de los fienss. || (vi En caso de no ser posible la restitucién plena, se deben adoptar medidas comperssioras. que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron resitub. siqa ‘también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion como
compe.isacio? por los dafios ocasionados.|| (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demands de! Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos. constituyendo un elemento fundamental de la justicia_ retributiva, siendo claramnarvre un mecanismo de reparacioén y un derecho en si mismo, autonomo e indepeaciaate”’ Paro este armsicioso proyecto no fue obra de la mera voluntad del legislador, porel contraia. $2 hizo en mandato de los lineamientos trazados por el derecho internec ora humanitario, de los derechos humanosy la jurisprudencia de la Corte Constitucional, establecidos en materia de reconocimiento y proteccion a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es asi como, princig¢alimarte, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americare ce los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los Derechos Humans. lcs Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro’, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internec-onaes incorporados al ordenamiento patrio via articulo 93 de la Carta Politica ce 1991, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de mecidas imcortantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto. el derecho integral a la restitucidn de sus tierras desposeidas en medio de
la contie rca bélica. “ Sentensiag $4. -628/07.Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01
Proceso: Restitucién y Formalzacion de Tierras
Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera
10 También la Corte Constitucional se ha pronunciadd en innumerables sroviceancies y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccién de los ierecnos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza 2una 23pecial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-02'5 de 2004 que declaré el estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud deella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009), se logic avarzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional sncarvinada a enfrentar el problema que, desde su base, habia impedido a las vict.nés ce abandono y despojo hacer valer sus derechos. En ese orden, la medida que empezo a adoptarse cle cara al drama human-ario del desplazamiento y/o despojo, fue el permitir que estas pudieran retornar a su ucar de origen o residencia habitual, antes de que aconteciese el abandono v/a despojo, independientemente de las demas medidas de reparacion que esl E:lado se encuentre en obligacién de proporcionar’’. Asi, el derechoa la restituc or dsla tierra de quienes fueron victimas de violaciones masivas, graves y sistematicss @ los
derechos humanos o al DIH, fue concebido de estirpe fundamental tor emanar no solo del derecho a la reparacion integral e interrelacionarse asi directaments con la verdad y la justicia, sino porque los hechos aceecidos en el marco de! sontlicto armado, casi siempre constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior, como el de la dignidad humana, unidad familiar, minimovital, viviendé. iraviajo, tore locomocion,etc.'°. Ademas,la restituciéri es entendida arménicamente con el derecho funcanental a que el Estado haga valer el respeto por la prop.edad, posesi6n u octpacion que ostentaban las victimas del abandono o despojo, restableciéndoles su usc, goce y libre disposicion, por lo que en el contexto de violencia e hito temporal definice ocr el legislador, el derecho a la propiedad, a la posesi6n u ocupacion, adqiiaren un caracter particularmerte reforzado en tanto que la poblacién que se vio giivada u obligada a desprenderse de ella se encontraba en un plano de indefensi’n lego entonces requiere una especial actuacion por parte cel Estado". De ahi la importancia de la accion de restituci6n desarrcllada en la Ley 1448 de 2971 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus dereches. cus imolica no solo la devolucion y formalizacién de sus tierras, sino también la acccian de
'? Corte Constitucional. Sentencia T 085 de 2009. Op.Crt. '° Sobre el caracter fundamental del derechoala restitucion de tierras puede verse, antre otras, las sentencias. T 8.) oe 2007. T 085 de 2009 y C 753 de 2013. ' Corte Constitucional. Sentencia T821 de 2007. M.P. Catalina Botero Marino.Expedie it: 2301-31-21-001-2018-00022-01 Proceso [esiitusion y Formalizacion de Tierras Rec emen = [star Maria Hernandez de Madera
11 medica: transformadoras que hagan efectiva esa protecciOn. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparaciOn con garantias de no repeticior, de manera que se obtenga un equilibrio democratico. Para el anterior fin, desde una perspectiva pro victima y pro homine, e! legislador estabiec © Coro condiciones o presupuestos axiolégicos: a) la justificacion de una relacién juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, b) que est= se raya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ev. c} mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco <iél conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Intermacsona. Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas interrec ona es de Derechos Humanos. 3.5. Coritenido y alcance de las presuncionesenla Ley 1448 de 2011.
Segun el art 74 de la Ley 1448 de 2011, el despojo refiere a la accidn por medio de la cual ra persona es privada de su relacién con la tierra a traves de diversas modal cades, que van desde los negocios, de hecho, mediante actos administrativos, sentercias, ircluso delitos asociados con la situacidn de violencia. A su vez, el abandoi1e forzado alude a la situacién “temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse”, lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su senoro, administracion y cualquier tipo de contacto directo con la tierra. Pero, corne ic ha expresado la H. Corte Constitucional “si bien los conceptos de abandono y despcic son fendmenos distintos, es claro que ambos producen la expulsion de la tierra ae las victimas, lo que genera una vulneracién masiva de los derechos fundeiasnales de las victimas del conflicto interno”, y es por tal razon que dicha Corporecion ha reconocido normativa y jurisprudencialmente que las victimas de despo.c y atandono no guardan ningunadistincién’'®. La referida ley en su art. 77, también establecid un régimen de presuncionesafavor de las, vistiras con el objetivo de efectivizar la proteccidn de sus derechos fundamanialas y avanzar significativamente en la ejecucién de la politica de tierras, entencidas como conjeturas probables para que, a partir de unos hechos basicos (indicios. ¢eriales) como el contexto generalizado de violencia, se dé por establecido en razcn de su conexidad un hecho presunto, por ejemplo, la ausencia de
O-71£ ce i012 ererada en la sentencia C-330 de 2016Expediente: 23001-31-21-001-2018-00022-01
Proceso: Restitucion y Formalizacion de Tierras
Reclamante: Ester Maria Hernandez de Madera 12 consentimiento o causailicita en los contratos, lo que supone amplias taci:tades a los jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos © “egecios juridicos privados, o clejar sin efectos actos administrativos y sentencias .ucicales que hayan legalizado o favorecido situaciones contrerias a los derechos de las victimas en época de violencia, respecto de inmuekles perseguidos enrestitucion.
Las presunciones son de derecho cuando no admiicen psueba en contrario © a.dese considera que existe causailicita o que hay ausensia de consentimierte en aquellos negocios o contratos celebrados porlas victimas c sus familiares con persc 14s que hayan sido condenacas por pertenecer, colaborar c financiar gr pas =srradcs ilegales, o condenadas por narcotrafico o delitos conexos. Y son lecales las presunciones cuando se puede derrotar por la parte opositora, y opera si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas co:indantes donde se né verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizacia, fenomenos de despazaniento forzado colectivo o concentracién de tierras; en estos ultimos casos. a se |2yai la presuncion, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez «xarninar
todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.5.1. Buena fe simple y buena fe exenta de culpa. En la Ley 1448 de 2011, por regla general, les incu nbe a los opositores para efectos del pago de las compensaciones, probar una conducta calificada, es decir “'3 buena fe exenta de culpa’ (art. 88 y 98 entre otros), cuya ex:gencia alude a ur pavariat-c de probidadydiligencia en las actuaciones al momentodeadquirir u ocuparel ¢ “edio en el contexto de violacion a los derechos humanos. La buena fe es entencida ecmo un principio general del derecho, segun el cual las pe’sonas al momento ce establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal co7 =! fin de generar confianza y no generar dafios, exigencia que reviste mpoteaice en contextos de violencia donde una de las partes s@ pudo ver afectada en si. lbertad en el momento de ejercer legitimamente el derecho que tiene sobr2 13 propiecad, posesion u ocupacion, u otorgar su consentimiento por las presiores, =) 1 edo, indefension, precariedad econdomica, la fuerza o la coaccién generada 2c a otra parte o un intermediario. De ahi que, cuando se vulneran los valores. cr ic pios y derechos de las victimas mediante la imposibilidad de ejercer sus derachos o en la celebracion de un contrato, el derecho adquiridc no se ajusta ai crdenaniento juridico ni se consolida en cabeza de quien se aprovechdodelasituacio.Expedia wt: 23091-31-21-001-2018-00022-01 Proseso Fuseitu ction y Formalizacion de Tierras Rec emeni: [star Maria Hernandez de Mader
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.