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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00053-01-(24-07-2020)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00053-01-(24-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020)

Sentencia No. 005

Radicado: 230013121001-2018-00053-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Ana Felicia Rodríguez Pérez y Vinicio Rodríguez Pérez Opositor (s): Adalberto Antonio Moreno Vega Sinopsis: La Sala brindará protección al derecho fundamental a la restitución de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ como causahabientes de FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROS A, pero en atención a sus actuales proyectos de vida se ordenará la “compensación” por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad. De igual forma, se declarará impróspera la oposición formulada por ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA, denegándose por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, pero teniendo en cuenta sus circu nstancias de pervivencia, se le reconoce la calidad de segundo ocupante.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones

De conformidad con la solicitud de restitución y formalización de tierras, ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ pretende para ella y para su hermano V INICIO RODRÍGUEZ PÉREZ en calidad de h erederos de su fallecido padre FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA, que se le s restituya el predio denominado “Parcela #80 Mundo Nuevo”, ubicado en la vereda Villa de los Usuarios , del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.), identificado con matrícula inmobiliaria 140-21728, cédula catastral número 230010002000000400010000000000, que cuenta con una extensión de 6 hectáreas con 1739 metros cuadrados.

1.2. Fundamentos fácticosExpediente : 230013121001-2018-00053-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Ana Felicia Rodríguez Pérez

Opositor : Adalberto Antonio Moreno Vega

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Se señaló en la solicitud que, a FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.) le fue adjudicado por el extinguido INCORA el predio identificado con matrícula inmobiliaria 140-21728, el que explotó con la siembra de arroz, ajonjolí, ñame,

adjudicado por el extinguido INCORA el predio identificado con matrícula inmobiliaria 140-21728, el que explotó con la siembra de arroz, ajonjolí, ñame, yuca, plátano , una achotera y 100 gallinas; en donde residi eron sus hijos Ana Felicia Rodríguez Pérez con su grupo familiar y, además, Vinicio Rodríguez Pérez con su señora y tres hijos; predio que tuvieron que dejar abandonado en el año 1991.

La razón del abandono fue la presencia en la parcelación “Mundo Nuevo” de los denominados “Mochacabezas” , que había n cometido delitos en contra de la población civil, como en los caso s de unos vecinos de apellidos Betín y López, y un hijo de otra vecina Carmen, lo que les ocasionó temor, y aunque regres ó ANA FELICIA y su esposo al predio lo dio en venta a Julio Moreno por $800.000 “ que me dio menudiado (sic) y me dio el título”, citándose la declaración de esta última.

Sobre VINICIO RODRIGUEZ relata la solicitud que se encuentra incluido en el RUV por el delito de desplazamiento forzado, por hechos de violencia de la vereda Mundo Nuevo en el mes de febrero de 1991.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud1, fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 1 6 de abril de 20182, disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble solicitado en restitución; las publicaciones de rigor y la vinculación al proceso

20182, disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble solicitado en restitución; las publicaciones de rigor y la vinculación al proceso como el traslado respectivo de la solicitud a ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA en su calidad de poseedor.

En la misma providencia se ordenó notificar a algunas entidades el inicio del proceso, como lo fue al IGAC, Gobernación de Córdoba, Agencia Nacional de Tierras, entre otras ; también el emplazamiento de los herederos indeterminados del causante FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA; trámite innecesario al tratarse de la parte accionante, al igual que el nombramiento posterior del curador ad litem de

1 Consecutivo 2. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. La solicitud fue presentada el 23 de marzo de 2018. 2 Consecutivo 5. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAExpediente : 230013121001-2018-00053-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Ana Felicia Rodríguez Pérez

Opositor : Adalberto Antonio Moreno Vega

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los herederos indeterminados de este, dispuesto por auto del 27 de septiembre de 20183.

Por secretaría el 18 de abril de 2018 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 4, el cual fue

20183.

Por secretaría el 18 de abril de 2018 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 4, el cual fue publicado en el periódico El Tiempo en su edición del 26 de agosto de 20185.

ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA fue enterado personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrió traslado de la solicitud el 7 de mayo de 20186; a la que dio contestación oportunamente el día 2 9 de mayo de esa anualidad a través de abogado adscrito a la Defensoría Pública, quien en el mismo escrito solicitó el amparo de pobreza7.

2.2. Del escrito de oposición.

ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA expresó que adquirió el inmueble mediante documento privado de “Benicio Rodríguez y Antonia Rodríguez ” (sic) de buena fe exenta de culpa , por la suma de $700.000, precio que pagó entre el 19 de diciembre d e 1991 y el 19 de marzo de 1992; lo que fundamenta también la excepción propuesta de obrar de buena fe exenta de culpa.

Señaló q ue, desde ese momento ha ejercido la posesión de manera quieta, pacífica, pública y tranquila, cancelando el impuesto predial respectivo y que a partir “que adquirió su padre la propiedad del inmueble, esta ha sido su lugar de trabajo, desarrollando una actividad agrícola y de pequeña ganadería ”; realizando, además, todas las acciones de mantenimiento y conservación del inmueble.

Invocó MORENO VEGA el reconocimiento de su calidad de segundo ocupante y del amparo de pobreza.

además, todas las acciones de mantenimiento y conservación del inmueble.

Invocó MORENO VEGA el reconocimiento de su calidad de segundo ocupante y del amparo de pobreza.

2.3. Etapa de pruebas

Por auto del 24 de octubre de 201 88, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA y le concedió el amparo de pobreza solicitado, además , decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; entre las que dispuso que la Unidad de

3 Consecutivo 20. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 6. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 18. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 13. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 17. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 25. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 230013121001-2018-00053-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Ana Felicia Rodríguez Pérez

Opositor : Adalberto Antonio Moreno Vega

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Tierras dirección territorial Córdoba, realizara una caracterización jurídica y socioeconómica al opositor y a su familia y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGACefectuar el avalúo comercial a la Parcela # 80 Mundo Nuevo.

El 7 de noviembre de 2018 se practicó el interrogatorio de parte a los reclamantes ANA FELICIA y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ y posteriormente el d el opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA 9, así como la recepción de los testimonios de WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA 10 y NICOLASA GARCÉS DE RODRÍGUEZ11; mientras que e l 8 de noviembre de 2018 se realizó la inspección judicial a la Parcela # 80 Mundo Nuevo12.

Finalmente, al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, por oficio adiado el 11 de diciembre de 201813, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente.

2.4. Fase de Decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso; por auto fechado el 25 de enero de 201 914, se avocó su conocimiento, ordenando tener como pruebas las aportadas al expediente, y de oficio se decretaron otras.

La Procuradora 18 Judici al II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto sobre el presente proceso, en el que luego de sintetizar los hechos de la

como pruebas las aportadas al expediente, y de oficio se decretaron otras.

La Procuradora 18 Judici al II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto sobre el presente proceso, en el que luego de sintetizar los hechos de la solicitud y el origen de la relación jurídica de los solicitantes con el predio, solicitó amparar el derecho fundame ntal a la restitución de los reclamantes, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagrada en la Ley 1448 de 2011 , como la emisión de las respectivas órdenes a las diversas instituciones compro metidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia.

Lo anterior , al considerar que se encuentran probados los presupuestos para la restitución a favor de ANA FELICIA y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ , como son la calidad de los solicitantes, la relación jurídica de herederos con el predio, los presupuestos específicos y generales de la presunción legal invocada, así como también la temporalidad exigida en la Ley 1448 de 2011.

9 Consecutivo 34. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 39. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

11 Consecutivo 37. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 12 Consecutivo 30. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 13 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 14 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 230013121001-2018-00053-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Ana Felicia Rodríguez Pérez

Opositor : Adalberto Antonio Moreno Vega

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De igual forma consideró probado que el opositor MORENO VEGA no tuvo injerencia en el desplazamiento de los solicitantes, sin embargo, “no es posible predicar que su obrar previo a la adquisición de los respectivos predio alcanza el estándar de la buena fe exenta de culpa, exigida por el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, toda vez que la jurisprudencia aplicada hasta la fecha, estima que en contextos de violencia generalizada como el sufrido por los habitantes del municipio de Montería y en general del departamento de Córdoba, se presume ausencia de buena fe por el efecto de notoriedad de tal situación y la falta de “libertad” en las victimas, la cual vicia su consentimiento y torna en ilícita la causa del negocio jurídico”.15

ausencia de buena fe por el efecto de notoriedad de tal situación y la falta de “libertad” en las victimas, la cual vicia su consentimiento y torna en ilícita la causa del negocio jurídico”.15

A pesar de lo anterior , estimó necesario proferir medida de es pecial protección reforzada como segundo ocupante al opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA de conformidad con la sentencia C – 330 de 2016 y el acuerdo 033 de igual año expedido por la UAEGRTD, en razón a que él y su núcleo familiar son campesinos, habitan el predio, derivan del fundo su mínimo vital, se encuentran en condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado de los solicitantes.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.

3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número NR 00237 del 5 de diciembre de 201 5, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ junto con su respectivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado , esto es, su hermano

despojadas a favor de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ junto con su respectivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado , esto es, su hermano VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ quien concur re al proceso representado por su hermana (ver folio 99 consecutivo 4 del expediente digital) , lo que constituye

15 Consecutivo 19. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 230013121001-2018-00053-01

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Reclamante : Ana Felicia Rodríguez Pérez

Opositor : Adalberto Antonio Moreno Vega

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requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio “Parcela # 80 Mundo Nuevo”, ubicado en la vereda Villa de los Usuarios , en el corregimiento Patio Bonito, del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-2172816.

3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecue ncias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.

la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.

3.5 Consideraciones Generales

3.5.1. Protección constitucional (Reiteración).

Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1117, al disponer que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C -715/1218 y recogidas en la sentencia C-795/1419, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “ 5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y

reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con

16 Consecutivo 4, págs. 118 a 119. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 18 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 19 JORGE IVÁN PALACIO PALACIOExpediente : 230013121001-2018-00053-01

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Reclamante : Ana Felicia Rodríguez Pérez

Opositor : Adalberto Antonio Moreno Vega

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Reclamante : Ana Felicia Rodríguez Pérez

Opositor : Adalberto Antonio Moreno Vega

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anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”

3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración)

La Ley 1448 de 2011 20, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 201621 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio

20 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”

calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio

20 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 21 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 230013121001-2018-00053-01

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solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso.

4.1. El Contexto territorial de violencia.

Ésta Sala especializada en restitución de tierras 22, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y am pliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso23.

La ocurrencia de hechos violentos reconocidos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también ha sido objeto de pronunciamiento por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diferentes providencias proferidas, en los siguientes términos:

organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también ha sido objeto de pronunciamiento por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diferentes providencias proferidas, en los siguientes términos:

“En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en a mplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba , de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”24.

La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba.

En el marco histórico y social del país, se destaca la situación de violencia vivida

violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba.

En el marco histórico y social del país, se destaca la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha

22 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016. Entre otras providencias dictadas por esta Corporación. 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz . Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2 010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 20 08, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599.Expediente : 230013121001-2018-00053-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Ana Felicia Rodríguez Pérez

Opositor : Adalberto Antonio Moreno Vega

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tenido importante participación las guerrillas, el narcotráfico, las autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la

tenido importante participación las guerrillas, el narcotráfico, las autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC tendiente a ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas d e Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción a l fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico25.

En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regi onal y local, tal como se narra en un informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”,26 elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de las vers iones libres de los

titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”,26 elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de las vers iones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.

Pero uno de los hechos más signifi cativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras pérdidas en varias haciendas situadas en el depart amento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.

Estos hechos fueron puestos de presen te en la sentencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010 -0004 en la causa seguida por el homicidio

25 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dinámica de la violencia en el d

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