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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00077-01-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00077-01-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, 16 de abril de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia No. 005

Radicado: 23001-31-21-001-2018-00077-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Francisco Castillo Mestra. Opositor (es): Julio César Támara Cogollo y otro.

Sinopsis: El reclamante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia, hayan sido desvirtuados por el opositor, quien por demás, no logró acreditar la buena fe exenta de culpa.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por FRANCISCO CASTILLO MESTRA , representado en el presente trámite por la Unidad Administrativa Especial de Gestió n de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o la UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Fundamentos fácticos.

Se señaló en la solicitud que FRANCISCO CASTILLO MESTRA adquirió el predio denominado Parcela No. 12 Tierra Negra, mediante adjudicación que le hiciera el

1.1. Fundamentos fácticos.

Se señaló en la solicitud que FRANCISCO CASTILLO MESTRA adquirió el predio denominado Parcela No. 12 Tierra Negra, mediante adjudicación que le hiciera el extinto INCORA a través de Resolución No. 0920 del 26 de agosto de 1985, registrada en la anotación # 3 del FMI 140-13695; f undo que se vio obligado a abandonar el 2 de septiembre de 1988 , como consecuencia de la masacre ocurrida en El Tomate el 30 de agosto de esa misma anualidad, en la que falleció su hermano JOSÉ ANTONIO ERAZO MAD ERA, pero no obstante, retornó a la heredad en el año 1991.2

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Francisco Castillo Mestra.

Opositor : Julio Cesar Tamara Cogollo.

Que, con posterioridad a su retorno, ingresaron a la zona los paramilitares liderados por el comandante alias “Fabio”, grupo al margen de la ley que, a través del presidente de la junta de acción comunal, instaba a la población para asistir a sus reuniones, generando intranquilidad en las veredas de la región , la que se agudizó en el año 2000 en razón a las negociaciones que se llevaban a cabo en San José de Ralito.

Que, para esa época, huyó del hogar UBERLYS, una de las hijas de FRANCISCO CASTILLO MESTRA, quien, con el fin de obtener ingresos económicos para logar

San José de Ralito.

Que, para esa época, huyó del hogar UBERLYS, una de las hijas de FRANCISCO CASTILLO MESTRA, quien, con el fin de obtener ingresos económicos para logar encontrarla, se vio en la obligación de arrendar verbalmente 4 hectáreas de su predio al señor RUBEN ARIZAL.

Que el 10 de abril de 2002, el señor JULIO TAMARA se presentó en la casa d e CASTILLO MESTRA acompañado de personas armadas pertenecientes a las autodefensas, manifestándole que RUBEN ARIZAL le había vendido las ya mencionadas 4 hectáreas de ese terreno, solicitándole a su vez, la venta adicional de 1 hectárea de tierra.

Que, como consecuencia de lo anterior, el 15 de septiembre del año 2003, por medio de la Escritura Pública No. 1799 de la Notaría Segunda de Montería , CASTILLO MESTRA le transfirió en favor de JULIO TAMARA, un p redio de 5 hectáreas, pero continuó viviendo en otras 4 hectáreas que allí tenía hasta que , en ese mismo año (2003), se vio obligado a venderlas como consecuencia de las agresiones verbales, intimidaciones y amenazas efectuadas en su contra y hacia su hij o por parte de CARLOS MARIO VANEGAS LOPERA , circunstancias similares que padecieron otros parceleros de TIERRA NEGRA y de la vereda La Provincia.

1.2. De las pretensiones

El reclamante , pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras , del predio denominado “ Parcela 12 Tierra Negra” con

Provincia.

1.2. De las pretensiones

El reclamante , pretende la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras , del predio denominado “ Parcela 12 Tierra Negra” con cabida superficiaria de 8 has 8519 mts 2 (según ITP), asociado a los Folios de Matrícula Inmobiliaria 140-13695 y 140-99566 ubicado en la vereda Boca Al Revés, corregimiento Popayá n del municipio de Canalete (Cór.) , en el cual fungió como propietario; peticiona, además, que se declaren probadas l as presunciones legales3

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Francisco Castillo Mestra.

Opositor : Julio Cesar Tamara Cogollo.

consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se aplique las consecuencias jurídicas en cuanto a los negocios jurídicos celebrados sobre los aludidos inmuebles.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la a dmisión de la solicitud, notificación y traslado. Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Ti erras de Montería (Cór) , quien previo requerimiento al pro motor para que subsanara algunos requisitos1, la admitió por auto del 31 de mayo de 20182, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo, entre otras medidas, oficiar a las a utoridades administrativas que allí hubo de precisa r, las publicaciones de rigor, la notificación y traslado a

2011, disponiendo, entre otras medidas, oficiar a las a utoridades administrativas que allí hubo de precisa r, las publicaciones de rigor, la notificación y traslado a JULIO CESAR TAMARA COGOLLO quien se reporta como actual titular del derecho real de dominio en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 140 -99566, así como a MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA, en su calidad de poseedor del predio reclamado (disposición décima sexta).

La publicación del proceso e n los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 19 de junio de 2018 3. De otra parte los traslados ordenados, se surtieron así: a JULIO CESAR TAMARA COGOLLO (titular del derecho real de dominio) , mediante notificación personal el 21 de junio de 2018 4, presentando oportunamente escrito de oposición el 12 de julio de esa misma anualidad 5; en tanto que MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA (poseedor), fue notificado a través de apoderado judicial (por él designado) el 20 de junio de 2018 6, presentando escrito de oposición a la solicitud el 12 de julio de 20187, fecha en la que también peticionó llamamiento en garantía de JULIO CESAR TAMARA COGOLLO , último quien descorrió el respectivo traslado (al llamamiento) el 4 de septiembre de 20188.

1 Consecutivo 5 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESO S

JUDICIALES EN LÍNEA.

1 Consecutivo 5 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESO S JUDICIALES EN LÍNEA. 2 Consecutivo 7 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS 2 Consecutivo 7 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 3 Consecutivo 26 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 17 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Consecutivo 24 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GE STIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Consecutivo 15 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 7 Consecutivo 27 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 30 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS

JUDICIALES EN LÍNEA.4

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

JUDICIALES EN LÍNEA.4

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Francisco Castillo Mestra.

Opositor : Julio Cesar Tamara Cogollo.

No obstante, esta última oposición, es deci r, la formulada por MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA, fue tenida por este Tribunal como extemporánea mediante auto de fecha 28 de enero de 2019 9, de ahí que en la presente providencia y por sustracción de materia, no se realizará estudio de mérito sobre la m isma y por contera , habrá de correr la misma suerte el llamamiento en garantía que este le hiciera a JULIO CESAR TAMARA COGOLLO.

No ocurre lo mismo, con las pruebas que fueron allí solicitadas, las cuales ser án valoradas de ma nera oficiosa en tanto que l as mismas fueron decretadas y practicadas por el juez instructor (art. 164 del C. G del P. en concordancia con los artículos 169 y 170 del referido Estatuto Procesal)10.

2.2. De la oposición presentada.

JULIO CESAR TAMARA COGOLLO , mediante apoderado judi cial, se opuso a la reclamación de restitución, argumentando que FRANCISCO CASTILLO MESTRA vendió a R UBÉN DARÍO ARIZAL AYALA un lote de terreno rural -junto con sus mejoras y anexidades - constante de 4 hectáreas, ubicado en la vereda Tierra Negra, corregimiento Popayán del municipio de Canalete (Cór.), negociación que

mejoras y anexidades - constante de 4 hectáreas, ubicado en la vereda Tierra Negra, corregimiento Popayán del municipio de Canalete (Cór.), negociación que dijo, se efectuó de manera verbal en virtud de la prohibición de venta estipulada por el INCORA por un lapso de 15 años, la cual para el momento de la negociación, no había vencido.

Sostuvo que si el señor CASTILLO MESTRA necesitaba dinero (como lo expone en la solicitud) era porque tenía prob lemas familiares, sin que en modo alguno existiera presión, dolo, temor o apremio para la venta efectuada la cual realizó de manera voluntaria ; que como era pensionado de la electrificadora de Córdoba, tomó los dineros de su retiro y los invirtió en la compra de esas 4 hectáreas de terreno que le vendió RUBEN DARIO ARIZAL AYALA, así como en la compra de otra heredad constante de 11 hectáreas, pero como q uiera que esos predios quedaban separados, le propuso al ahora reclamante CASTILLO MESTRA, que le vendiera 1 hectárea de tierra para unir las dos parcelas, proposición que fue aceptada por este último, comprándole de buena fe exenta de culpa, sin violencia y sin la presencia de personas que lo obligaran a la negociación, la que quedó

9 Consecutivo 7 “Trámite en el Despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Art. 64 C.G del P. “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pru ebas

EN LÍNEA. 10 Art. 64 C.G del P. “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pru ebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho”.5

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Francisco Castillo Mestra.

Opositor : Julio Cesar Tamara Cogollo.

perfeccionada mediante Escritura Pública No. 1979 (sic) -debiendo entenderse 1799-11 del 15 de septiembre de 2003 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería donde consta la t ransferencia de 5 has , previo estudio de títulos realizado para la transferencia de dominio, así como la a utorización de CASTILLO MESTRA para el pago de lo adeudado al INCORA.

Además de lo anterior sostuvo que los colindantes del predio han permanecido allí en el tiempo y pueden dar fe que lo narrado por CASTILLO MESTRA es una invención con incursión en lo delictual, razón por la que pide sea investigado penalmente por falso testimonio. Refirió (el opositor) ser una persona con u na hoja de vida y una cond ucta intachable, sin una sola observación, respetado y honrado al haberse desempeñado como empleado público por más de 20 años , siendo así reconocido en la región donde vivió por muchos años hasta que vendió por cuestiones de salud (operación del corazón). Agregando que es notorio que FRANCISCO CASTILLO MESTRA, vive actualmente junto con su familia a escasos 300 metros de la parcela que vendió y hoy reclama, teniendo su casa

por cuestiones de salud (operación del corazón). Agregando que es notorio que FRANCISCO CASTILLO MESTRA, vive actualmente junto con su familia a escasos 300 metros de la parcela que vendió y hoy reclama, teniendo su casa pegada al carreteable que conduce de El Tomate a Popayán , demostrando con ello “que ese lugar siempre ha sido seguro”.

De esta forma TAMARA COGOLLO, manifestó su oposición a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó: i) “ Buena fe exenta de culpa ”, ii) “inexistencia de la victimización ”, iii) “ inexistencia de la vulnerabili dad y debilidad manifiesta”, iv) “ inexistencia del despojo ”, v) “ negocio jurídico válido ”, al tiempo que invocó algunos medios probatorios y allegó material documental.

2.3. Etapa de pruebas.

El despacho instructor , por auto del 17 de septiembre de 2018 12, decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes.

Agotadas y practicadas las pruebas ordenadas , por auto proferido en audiencia pública el 1 de noviembre de 2018, dispuso la remisión del proceso a e sta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

11 Según anotación #5 y 6 del F.M.I 140-13695 y anotación #1 del F.M.I 140-99566. 12 Consecutivo 31 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS

JUDICIALES EN LÍNEA.6

SENTENCIA

12 Consecutivo 31 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS

JUDICIALES EN LÍNEA.6

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Francisco Castillo Mestra.

Opositor : Julio Cesar Tamara Cogollo.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por a uto del 22 de noviembre de 2018 13 se dispuso la devolución del expediente a fin de que se incorporaran al portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea, algunas actuaciones judiciales que se encontraban pendientes, poster iormente mediante proveído del 28 de enero de 201914, se avocó conocimiento, se ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio y se dispuso, como ya se dejó advertido, tener como extemporánea la oposición planteada por MARIO JAVIER GONZÁLEZ BECHARA, por los argumentos que allí se hubo de precisar, sin que contra la mentada decisión se haya formulado reparo alguno.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo act uado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuant o a los presupuestos procesales.

3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si

del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuant o a los presupuestos procesales.

3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante sobre el predio solicitado denominado “ Parcela No. 12 Tierra Negra o Amalfi ” ubicado en la vereda Boca al Revés, corregimiento Popayán, del municipio de Canalete (Cór.) y si se dan los supue stos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará la situación planteada en la oposición, la incidencia sobre el derecho reclamado y si reúne la condición de segundo ocupante.

3.4. Requisito de procedibilidad . Se aportó con la solicitud la constancia CR 00409 del 25 de abril de 2018 (pág. 66 de la solicitud) 15 de inscripción en el Registro de Tierras D espojadas a favor de FRANCIS CO CASTILLO MESTRA y

13 Consecutivo 3 “Trámite en el despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 14 Consecutivo 7 “Trámite en el despacho” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 15 Consecutivo 4 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS

JUDICIALES EN LÍNEA.7

EN LÍNEA. 15 Consecutivo 4 “Trámite en otros despachos” del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS

JUDICIALES EN LÍNEA.7

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Francisco Castillo Mestra.

Opositor : Julio Cesar Tamara Cogollo.

su núcleo familiar para el momento del despojo integrado por MARÍA VICTORIA ARGUMEDO TRIANA (compañera permanente) y sus hijos JOEL, MERLYS, UBERLYS, DARIO AMALIO, SIR LEY, HERNANDO CASTILLO ARGUMEDO, así como ELIS y NER SEGUNDO RICARDO ARGUMEDO, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con la parcela denominada “Parcela No. 12 Tierra Negra o Amalfi ” ubicada en la vereda Boca al Revés, corregimiento Popayán, del municipio de Canalete (Cór.)- art. 76 Ley 1448 de 2011.

3.5 Consideraciones generales.

Desde la Sentencia T -159/1116 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores e stas c oncepciones fueron ampliadas por la Corte

cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores e stas c oncepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1217, y luego en la Sentencia C795/1418, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener se: “ 5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la

abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”

16 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 17 Corte Constitucional, sente ncia C -715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963).

18 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO8

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Francisco Castillo Mestra.

Opositor : Julio Cesar Tamara Cogollo.

Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre l a exequibilidad de la Ley 1448 de 2011 19, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Así las cosas, la restitución y formalización de tierras, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación

principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Así las cosas, la restitución y formalización de tierras, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 201620 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e

individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; 3. La relación de la víctima reclamante con el predio solicitado y su legitimación para incoar la

19 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 20 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.9

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Francisco Castillo Mestra.

Opositor : Julio Cesar Tamara Cogollo.

correspondiente acción; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.

4.1. Requisitos generales de la acción.

4.1.1. El Contexto general de violencia en el departamento de Córdoba.

Esta Sala Especializada en diferentes sentencias proferidas desde el momento de

presente caso.

4.1. Requisitos generales de la acción.

4.1.1. El Contexto general de violencia en el departamento de Córdoba.

Esta Sala Especializada en diferentes sentencias proferidas desde el momento de su creación y que han sido recog idas, entre otras, en la proferida el 18 de agosto de 2018, expediente 23001-31-21-002-2015-00127-0021, se ha pronunciado acerca de la situación de violencia sufrida en el Departamento de Córdoba y los municipios que lo comprenden. En la aludida providencia, se dejó dicho que:

Es bien es sabido que el departamento de Córdoba ubicado sobre la costa caribe colombiana, específicamente al noroeste del país, cuya frontera más extensa la comparte con el vecino departamento de Antioquia, limita al oriente con Sucr e y Bolívar. E ste departamento se subdivide en dos regiones principales, una compuesta por los municipios del norte y el centro y otra que reúne a los municipios de Tierralta, Puerto Libertador, Montelíbano y Valencia, al sur, ubicados estos junto con algunos municipios de Antioquia, en el denominado Nudo de Paramillo, que nace en la Serranía de Abibe, escenario fundamental para el desarrollo del conflicto armado de la región al ser un importante corredor de movilidad de los actores armados ilegales22.

En este importante departamento de Córdoba confluyeron diversos grupos armados ilegales en diferentes momentos de su historia e incluso, fue el espacio propicio para el surgimiento de los paramilitares como organización. Desde la década de 1970 hizo presencia el Ejército Popular de Liberación (EPL), que se

armados ilegales en diferentes momentos de su historia e incluso, fue el espacio propicio para el surgimiento de los paramilitares como organización. Desde la década de 1970 hizo presencia el Ejército Popular de Liberación (EPL), que se ubicó en límites entre Antioquia y Córdoba, entró en relación con movimientos sindicales y estudiantiles, y alcanzó un gran dominio (predominante en 1960 y parte de la de 1970).

Esta guerrilla continuó aso lando el departamento hasta su desmovilización en

1990. Con el ingreso de las Farc a Córdoba, el dominio territorial que tenía el EPL

21 M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 22 Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 1997 a 2007. Corporación Arco iris.10

SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-001-2018-00077-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Francisco Castillo Mestra.

Opositor : Julio Cesar Tamara Cogollo.

disminuyó, pues las primeras, se ubicaron en las zonas conocidas como Alto Sinú (municipios de Tierralta y Valencia) y Alt o San Jorge (Montelíbano), en las que ya había estado asentado el EPL. En la década de 1990 la consolidación de las Farc se llevó a cabo mediante los frentes 18, 36 y 58.

La aparición de los hermanos Castaño Gil en Córdoba.

Los hermanos Castaño Gil fuero n los encargados de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa, “los temidos jefes paramilitares

La aparición de los hermanos Castaño Gil en Córdoba.

Los hermanos Castaño Gil fuero n los encargados de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa, “los temidos jefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil, llegaron al Alto Sinú a mediados de la década de 1980, donde fundaron las Autodefensas Cam pesinas de Córdoba y Urabá 23, con el tiempo empezaron a ocupar o comprar numerosas y extensas fincas, que luego servirían para el desarrollo de sus operaciones militares y así ejercer control territorial en el departamento. Además, comenzaron a aplicar lo q ue se convertiría en su modus operandi tradicional, la ejecución de múltiples masacres; al tiempo que se enfrentaron a la guerrilla, así “el caso regional más grave después del de Puerto Boyacá es el de Córdoba y Urabá, donde el grupo paramilitar de Fidel Castaño y el Ejército colaboraron para descabezar el liderazgo político de las organizaciones campesinas y para aislar al EPL de sus bases de apoyo. En Córdoba han coincidido dos fenómenos de signo opuesto de un lado, uno de los peores problemas de distrib ución de tierra en el país, de otro, una rápida concentración de la propiedad en manos de narcotraficantes. Ambos fenómenos llevaron a la región a fines de los ochenta a una guerra de aparatos -guerrillas y paramilitaresen la cual la mayoría de las vícti mas fueron campesinos ajenos al conflicto”24.

Después de la muerte de Fidel Castaño, su hermano Carlos Castaño logró, hacia

paramilitaresen la cual la mayoría de las vícti mas fueron campesinos ajenos al conflicto”24.

Después de la muerte de Fidel Castaño, su hermano Carlos Castaño logró, hacia el año de 1994, la consolidación de las “ACCU”, al mismo tiempo se desarrollaron las Cooperativas de Seguridad “Convivir” y se dio l a asignación del general Rito Alejo del Rio a la Brigada XVII. Las Convivir se constituyeron en la primera organización formal y de corte político que antecedió a las AUC contaron, además, con el apoyo de la élite regional. Su historia puede verse como la expansión de los grupos paramilitares de Córdoba y el norte de Urabá hacia el eje bananer

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