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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00080-01-(20-08-2021)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00080-01-(20-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia Nro. 011

Radicado: 23001-31-21-001-2018-00080-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna Opositor (es): Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

Sinopsis: La Sala brindará protección al derecho fundamental a la restitución de l os reclamantes, quienes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por los opositores.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas promovido a instancia de LEOVANIS MARGOT JIMÉNEZ FUENTES y EDILBERTO MATÍAS GALEANO LUNA , representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, el que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo solicitado y hechos.

la Ley 1448 de 2011, el que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo solicitado y hechos.

LA UNIDAD, previa la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, presentó solicitud a fin de que se ordene, en favor de los solicitantes LEOVANIS MARGOT JIMÉNEZ FUENTES y EDILBERTO MATÍAS GALEANO LUNA, la restitución jurídica y material a cada uno de una onceava parte (1/11) del predio denominado “Parcela Nro. 3. Las Nubes Grupo Nro. 2” ubicado en la vereda Las Nubes, del corregimiento Las Nubes , en el municipio de Valencia (Cór.), identificado con matrícula inmobiliaria 140 -34695, cédula catastral número 238550000000000250002000000000, concretadas en una s porciones de tierra s que cuentan con unas extensiones georreferenciadas de 16 hectáreas con 1314 metros cuadrados y 14 hectáreas con 4685 metros cuadrados, respectivamente.Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna.

Opositores : Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

Expediente : 23001-31-21-001-2018-00080-01

Página 2 de 63 Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 2, literal a) de la Ley 1448 de 2011 y otras pretensiones con relación a los

Página 2 de 63 Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 2, literal a) de la Ley 1448 de 2011 y otras pretensiones con relación a los predios restituidos, el retorno de los solicitantes; pretensiones subsidiarias, y otras peticiones que denominó especiales.

Se recapituló por LA UNIDAD, que el INCORA había adquirido el predio de mayor extensión denominado “Las Nubes” con cabida superficiaria de 1.052 hectáreas, que fue adjudicado a familias campesinas a partir de 1987 realizando adjudicaciones en común y proindiviso.

La solicitante LEOVANIS MARGOT JIMÉNEZ FUENTES fue compañera permanente de DIONISIO GALEANO LUNA (q.e.p.d.), a quien el INCORA le adjudicó mediante la Resolución 1917 del 26 de octubre de 1987 1 una onceava (1/11) parte en común y proindiviso junto con otros diez adjudicatarios2 el predio de una “extensión aproximada de 154 hectáreas”, conforme se registró en la anotación # 11 de la matrícula inmobiliaria 140-34695 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) , derecho que se concreta geográficamente en una porción de 16 hectáreas con 1314 metros cuadrados, según georreferenciación de la UAEGRTD.

Se señala que, aunque el derecho citado continúa en cabeza de DIONISIO GALEANO LUNA (q.e.p.d.) conservando la calidad de propietario de la cuota parte adjudicada en común y proindiviso, en el mes de julio de 1997 tuvo que salir del

GALEANO LUNA (q.e.p.d.) conservando la calidad de propietario de la cuota parte adjudicada en común y proindiviso, en el mes de julio de 1997 tuvo que salir del predio junto con su núcleo familiar inicialmente al municipio de Valencia (Cór.) y luego a Montería (Cór.) donde actualmente reside y aceptar la venta a favor de RODOLFO VESGA por valor de $4.000.000 3, negocio del cual no se suscribió ningún documento, circunstancias generadas por el temor generalizado en la región por el recrudecimiento de la violencia a cargo de hombres armados pertenecientes a las AUC.

El solicitante EDILBERTO MATÍAS GALEANO LUNA , igualmente, fue beneficiario de la adjudicación de una onceava (1/11) parte en común y proindiviso junto con otros diez adjudicatarios 4 del predio en una “extensión aproximada de 154

1 Consecutivo 60. Pág. 160 a 165 de 363. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Adjudicatarios originales del predio: Carlos Cesar Contreras Peña, Remberto Miguel Bolaños Argel, Adán An tonio Márquez Gallego, Antonio Ricauter Hernández Muentes, Androcles Miguel Galeano Contreras, Rosendo Manuel Rojas Soto, Edilberto Matías Galeano Luna, Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez, Jesús Miguel Galeano Espitia, Francisco Emigdio Villalba Polo y Dionisio Galeno Luna

3 Consecutivo 56 Trámite en otros despachos. Declaración de EDILBERTO MATÍAS GALEANO LUNA. Min. 20.58 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Adjudicatarios originales del predio: Carlos Cesar Contreras Peña, Remberto Miguel Bolaños Argel, Adán Antonio Márquez Gallego, Antonio Ricauter Hernández Muentes, Androcles Miguel Galeano Contreras, Rosendo Manuel Rojas Soto, Edilberto Matías Galeano Luna , Ana Tomasa de Hoyos de Velásquez, Jesús Miguel Galean o Espitia, Francisco Emigdio Villalba Polo y Dionisio Galeno LunaProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna.

Opositores : Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

Expediente : 23001-31-21-001-2018-00080-01

Página 3 de 63 hectáreas”, mediante la Resolución 1911 del 26 de octubre de 19875, conforme se registró en la anotación # 7 de la matrícula inmobiliaria precitada de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) derecho que se concreta geográficamente en una porción de 14 hectáreas con 4685 metros cuadrados, según georreferenciación de la UAEGRTD.

Se n arró que en el contexto geográfico donde se ubican los beneficiarios de la adjudicación del predio “Las Nubes” se han radicado en promedio veinticuatro solicitudes de restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras, como presuntas

Se n arró que en el contexto geográfico donde se ubican los beneficiarios de la adjudicación del predio “Las Nubes” se han radicado en promedio veinticuatro solicitudes de restitución ante la Unidad de Restitución de Tierras, como presuntas víctimas del desplazamiento por paramilitares del municipio de Valencia (Cór.), que en general fueron desplazadas a partir de 1991 y despojados por grupos armados ilegales en donde predominaba la “Casa Castaño”, el Bloque Córdoba, alias “Don Berna”, alias “Orión” y “Rodolfo Vesga”, e hizo presencia la guerrilla del EPL.

Las diferentes solicitudes presentadas ante la Unidad de Restitución de Tierras responsabilizan a los paramilitares y a la guerrilla de la violencia y posterior desplazamiento del predio Las Nubes , quienes se estaban disputando la tenencia de la tierra, del que según lo afirma se puede establecer que el desplazamiento de los solicitantes coincide con el contexto geopolítico del departamento de Córdoba y con los fenómenos sociopolíticos del municipio de Valencia (Cór.), que no fue ajeno a las circunstancias generales de la región.

Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado de los solicitantes y sus núcleos familiares tuvieron lugar en el año 1997, y están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la ley en la vereda Las Nubes del municipio de Valencia (Cór.).

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud.

La solicitud presentada el 22 de mayo de 20186, correspondió en conocimiento al

municipio de Valencia (Cór.).

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud.

La solicitud presentada el 22 de mayo de 20186, correspondió en conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), el cual , por auto del 6 de junio de 20187, la admitió disponiendo ,

5 Consecutivo 60. Pág. 290 a 295 de 363. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 2. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 6. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna.

Opositores : Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

Expediente : 23001-31-21-001-2018-00080-01

Página 4 de 63 las medidas pertinentes, como su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Folio de matrícula inmobiliaria 140 -34695), las publicaciones de rigor, y el traslado respectivo a CARLOS CÉSAR CONTRERAS

PEÑA, REMBERTO MIGUEL BOLAÑOS ARGEL, ADÁN ANTONIO MÁRQUEZ

publicaciones de rigor, y el traslado respectivo a CARLOS CÉSAR CONTRERAS

PEÑA, REMBERTO MIGUEL BOLAÑOS ARGEL, ADÁN ANTONIO MÁRQUEZ

GALLEGO, ANTONIO RICAUTER HERNÁNDEZ MUENTES, JESÚS MIGUEL

GALEANO ESPITIA, IVO GALEANO PADILLA, RODOLFO VICENTE FLÓREZ LEÓN, JUAN CARLOS FLÓREZ LEÓN y RAFAEL CÉSAR ARGUMEDO FIGUEROA como titulares del derecho de dominio en común y proindiviso del predio reclamado, así como también a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en razón a la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva obrante en la anotación # 34 del FMI Nro. 140-34695.

No obstante, valga la pena precisar frente a ADÁN ANTONIO MÁRQUEZ GALLEGO que si bien en el auto admisorio se le relacionó como titular de derecho de dominio por la adjudicación que realizó el INCORA a través de la Resolución 1914 del 23 de octubre de 1987 (anotación #3), sobre dicho acto administrativo se declaró la caducidad administrativa por intermedio de la Resolución 1995 del 26 de octubre de 1992 (anotación #14), sin que sea necesario hacer mención a él en adelante, toda vez que en modo alguno se afectó el trámite de instrucción.

A través del proveído del 20 de junio del 2018 8 se complementó el auto admisorio de la solicitud , ordenándose la vinculación de ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA como titular inscrito de derechos en el FMI 140 -34695, el

de la solicitud , ordenándose la vinculación de ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA como titular inscrito de derechos en el FMI 140 -34695, el emplazamiento de CARLOS CÉSAR CONTRERAS PEÑA, REMBERTO MIGUEL BOLAÑOS ARGEL, ANTONIO R ICAUTER HERNÁNDEZ MUENTES, JESÚS MIGUEL GALEANO ESPITIA y, por último, el de los herederos indeterminados de IVO GALEANO PADILLA, reportado como fallecido.

Luego en el auto del 6 de marzo de 2019 9, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Rest itución de Tierras de Montería (Cór.), ordenó la vinculación de ARELIS CECILIA GALEANO JIMÉNEZ, LUIS ALFREDO GALEANO JIMÉNEZ, JESÚS ALBERTO GALEANO JIMÉNEZ, EIDIS SOFÍA GALEANO JIMÉNEZ y CARLOS ANDRÉS GALEANO JIMÉNEZ como herederos determinados y a los indeterminados de DIONISIO GALEANO LUNA, pese a que el derecho es

8 Consecutivos 38 y 59. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 9 Consecutivo 39. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna.

Opositores : Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna.

Opositores : Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

Expediente : 23001-31-21-001-2018-00080-01

Página 5 de 63 reclamado por LEOVANIS MARGOT JIMÉNEZ FUENTES quien fue su compañera permanente.

2.2. De la notificación y traslado.

En la secretaría del estrado judicial instructor se presentaron a notificarse personalmente de la providencia admisoria RODOLFO VICENTE FLÓREZ LEÓN, RAFAEL CÉSAR ARGUMEDO FIGUEROA, JUAN CARLOS FLÓREZ LEÓN y ANTONIO JOSÉ ARGUMEDO FIGUEROA los días 1310, 1411, 2012 y 2113 de junio de 2018, respectivamente, como titulares inscritos del predio objeto de reclamo individualizado con el FMI 140-34695.

De l os anteriores , únicamente RODOLFO VICENTE FLÓREZ LEÓN y JUAN CARLOS FLÓREZ LEÓN, presentaron oposición oportunamente por intermedio de apoderada judicial el 21 de junio de 201814.

Por otro lado, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, se efectuó en el periódico “El Tiempo” el 20 de junio de 201815; el emplazamiento de los restantes titulares del derecho real de dominio en el mismo medio el 8 de julio de 201816, mientras que el de los herederos

junio de 201815; el emplazamiento de los restantes titulares del derecho real de dominio en el mismo medio el 8 de julio de 201816, mientras que el de los herederos indeterminados de IVO GALEANO PADILLA se efectuó el 26 de agosto de 201817, corriendo los términos de ley que se vencieron en silencio.

Posteriormente, por auto del 14 de agosto de 201 818 se designó representante judicial para CARLOS CÉSAR CONTRERAS PEÑA, REMBERTO MIGUEL BOLAÑOS ARGEL, ANTONIO RICAUTER HERNÁNDEZ MUENTES y JESÚS MIGUEL GALEANO ESPITIA con quien se surtió el traslado correspondiente

10 Consecutivo 7. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 11 Consecutivo 8. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 12 Consecutivo 15. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 13 Consecutivo 16. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 14 Consecutivo 17. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 15 Consecutivo 64. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.

EN LÍNEA 15 Consecutivo 64. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 16 Consecutivo 65. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 66. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 18 Consecutivo 25. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna.

Opositores : Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

Expediente : 23001-31-21-001-2018-00080-01

Página 6 de 63 (16/08/2018)19, y dentro del término de ley ( 24/08/2018)20 presentó escrito de contestación a la solicitud.

Respecto de los herederos indeterminados de IVO GALEANO PADILLA , el 29 de octubre de 201821 se notificó al curador ad-lítem designado quien emitió respuesta el 31 del mismo mes y año22, sin controvertir la solicitud de restitución. Para notificar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en razón a la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva obrante en la anotación # 34 del FMI

a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en razón a la medida cautelar de embargo por jurisdicción coactiva obrante en la anotación # 34 del FMI número 140-34695, se elaboró por secretaría de la agencia judicial el oficio N ro. 0822 del 12 de junio de 2018 23 que fue notificado al correo electrónico notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co el 15 de junio de igual año 24, sin que se haya allegado pronunciamiento.

Finalmente, los herederos determinados e indeterminados de DIONISIO GALEANO LUNA fueron emplazados el 17 de marzo de 2019 25 en el diario “El Tiempo”, y se les designó curador ad-lítem en auto del 22 de abril de ese año 26, notificándose el 29 de abril 27y dando contestación el 2 de mayo del mismo año 28 sin presentar excepciones de mérito.

En conclusión, la notificación judicial a los propietarios en común y proindiviso del predio de mayor extensión denominado “Parcela N ro. 3. Las Nubes Grupo Nro. 2” ubicado en la vereda Las Nubes, del corregimiento Las Nubes, en el municipio de Valencia (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-34695 se surtió de la siguiente manera:

Codueños Forma de adquirir Inscripción # Situación procesal Fecha Carlos Cesar Contreras Peña Resolución 1901 del 26/10/1987 24/02/1988 1 Notificación representante judicial 16-ago-18 Remberto Miguel Bolaños Argel Resolución 1916 del 26/10/1987 24/02/1988 2 Notificación representante

26/10/1987 24/02/1988 1 Notificación representante judicial 16-ago-18 Remberto Miguel Bolaños Argel Resolución 1916 del 26/10/1987 24/02/1988 2 Notificación representante judicial 16-ago-18 Ivo Galeano Padilla Resolución 0235 del 16/02/1994 05/10/2001 15 Notificación al curador ad-litem de herederos indeterminados 29-oct-18 Antonio Ricaute Hernández Muentes Resolución 1913 del 26/10/1987 24/02/1988 4 Notificación representante judicial 16-ago-18

19 Consecutivo 27. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 20 Consecutivo 26. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 21 Consecutivo 32. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 22 Consecutivo 33. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 23 Consecutivo 9. Págs. 46 a 47 de 47. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE

PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA

EN LÍNEA 23 Consecutivo 9. Págs. 46 a 47 de 47. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 24 Consecutivo 12. Págs. 44 a 47 de 50. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 25 Consecutivo 67. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 26 Consecutivo 43. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 27 Consecutivo 45. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 28 Consecutivo 44. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna.

Opositores : Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

Expediente : 23001-31-21-001-2018-00080-01

Página 7 de 63 Rodolfo Vicente Flórez León y Juan Carlos Flórez León E.P. 1004 del 5/06/2003 Notaría Segunda de Montería 06/06/2003 16 Notificación personal respectivamente 13-jun-18

Rodolfo Vicente Flórez León y Juan Carlos Flórez León E.P. 1004 del 5/06/2003 Notaría Segunda de Montería 06/06/2003 16 Notificación personal respectivamente 13-jun-18 y 20-jun18 Edilberto Matías Galeano Luna Resolución 1911 del 26/10/1987 24/02/1988 7 Reclamante

Rafael Cesar Argumedo Figueroa E.P. 606 del 9/03/2011 Notaría Segunda de Montería 25/03/2011 20 Notificación personal 14-jun-18 Jesús Miguel Galeano Espitia Resolución 1915 del 26/10/1987 24/02/1988 9 Notificación representante judicial 16-ago-18 Antonio José Argumedo Figueroa E.P. 891 del 21/12/2011 Notaría Única de Tierralta 22/12/2011 22 Notificación personal 21-jun-18 Dionisio Galeano Luna Resolución 1917 del 26/10/1987 24/02/1988 11 Reclama su compañera permanente

Previo a continuar con el estudio del fondo del asunto, en este punto es apropiado realizar las siguientes precisiones para futuros casos frente a la designación de curador ad-lítem, de cara a unificar el criterio de interpretación y atendiendo que no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone el saneamiento. Lo primero que importa decir es que, en el presente caso , aunque en el traslado a los curadores solamente se les concedió 3 días para intervenir (consecutivos 27 y 32, trámite en

se encuentra viciado el procedimiento ni se impone el saneamiento. Lo primero que importa decir es que, en el presente caso , aunque en el traslado a los curadores solamente se les concedió 3 días para intervenir (consecutivos 27 y 32, trámite en otros despachos), cuando por ley son 15, lo cierto es que ellos nada manifestaron frente a esta determinación y al fin de cuentas se pronunciaron como a bien tuvieron.

En segunda medida, para el nombramiento de estos profesionales del derecho no es necesario conformar una lista o terna particular como lo hizo el instructor, toda vez que al tenor del numeral 7 del artículo 48 del C.G.P., la nominación la realiza directamente el juez o magistrado sobre quien “(…) ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio.

Es decir, en los casos de abogados que servirán como auxiliares en el cargo de curadores la designación la realiza directamente el juez o magistrado sobre un profesional que ejerza habitualmente la profesión, lo cual debe ser certificado del Registro Nacional de Abogados que maneja el Consejo Superior de la Judicatura, quien periódicamente remite dichos listados de manera discriminada, o bien por solicitud del juez o magistrado, para cada municipio. Esto es así porque de la norma en comento se colige que la intención del legislador fue mantener el régimen de listas de aux iliares únicamente para los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores.

en comento se colige que la intención del legislador fue mantener el régimen de listas de aux iliares únicamente para los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores.

Nótese que los numerales 1 y 5 del art. 48 citado imponen la integración de las listas por parte del Consejo Superior de la Judicatura, quien previamente debeProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna.

Opositores : Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

Expediente : 23001-31-21-001-2018-00080-01

Página 8 de 63 exigir y comprobar el cumplimiento de los requisitos de infraestructura física e idoneidad, este último en el cual se incluyen parámetros de solvencia, liquidez, experiencia capacidad técnica, organización administrativa y contable. Lo contrario ocurre con la designación de curadores para el proceso, los abogados que asistirán al amparado por pobre y los peritos, para quienes la ley no dispuso la integración de listas.

En este sentido, mal se haría por parte de los instructores integrar ternas de listas que escapan a su competencia, pues es en la Constitución o en la ley que se asigna competencias a los jueces, y en ninguna de las dos aparece la de integrar listas para cada juzgado en ausencia de una lista creada por el Consejo Superior de la Judicatura, quien sí tenía la competencia, pero la perdió al derogarse el C.P.C., de ahí que mal podría entend erse que un juez se arrogue una competencia por interpretación o por extensión, ni siquiera argumentando supuestos poderes

Judicatura, quien sí tenía la competencia, pero la perdió al derogarse el C.P.C., de ahí que mal podría entend erse que un juez se arrogue una competencia por interpretación o por extensión, ni siquiera argumentando supuestos poderes amplios de dirección de su despacho, ya que la designación de curadores y peritos es cuestión judicial y no administrativa.

Adicionalmente, en el marco de las normas citadas, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA15 -10448, “Por el cual se reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia ”, y en su artículo 14 determinó que respecto de peritos y curadores se aplicaría lo dispuesto por los numerales 2 y 7 del artículo 48 del G.G.P., esto es, acudiendo a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad, en el caso de los primeros, o directamente a los abogados que ejercen habitualmente la profesión en su domicilio profesional, para los segundos.

Sobre esto último, aunque las expresiones jurídicas «domicilio», «habitación» y «residencia» son propias del derecho civil, en el derecho procesal civil el concepto «lugar para notificaciones» no coincide con ninguno de los anteriores, pues tiene como único fin lograr el enteramiento de quienes asisten al proceso, sin que el legislador obligue a partes o abogados a utilizar alguno de ellos, lo que se refuerza en el numeral 3 del artículo 291 del C.G.P. y en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020, y en cuanto al «domicilio», tiene como función asignar competencia por el factor objetivo de atribución.

Ahora, en el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía 29 se adoptó un concepto novel,

806 de 2020, y en cuanto al «domicilio», tiene como función asignar competencia por el factor objetivo de atribución.

Ahora, en el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía 29 se adoptó un concepto novel, denominado «domicilio profesional», que consiste en el lugar donde el abogado

29 Decreto 196 de 1971.Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Leovanis Margot Jiménez Fuentes y Edilberto Matías Galeano Luna.

Opositores : Juan Carlos Flórez León y Rodolfo Vicente Flórez León.

Expediente : 23001-31-21-001-2018-00080-01

Página 9 de 63 ejerce habitualmente la profesión, para efectos de apoderar en juicio a quienes por razones de ausencia o pobreza requieran una defensa ante los ope radores judiciales, de allí que en el artículo 28 , numeral 15 de la Ley 1123 de 2007 30 el legislador lo hubiere establecido como un deber, cuyo incumplimiento constituye una falta, a tenor de los artículos 31 numeral 1 y 33 numeral 13 de la misma obra.

En conclusión, el juez especializado en restitución de tierras para la designación del abogado-curador deberá acudir al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que le remita la lista de los abogados que ejercen habitualmente la profesión en el circuito, de acuerdo con la información que estos proveyeron al momento de actualizar su información, en cumplimiento del deber previsto en el numeral 15 del artículo 28 de la citada Ley 1123, y el artículo 29 del Decreto 196 de 1971.

circuito, de acuerdo con la información que estos proveyeron al momento de actualizar su información, en cumplimiento del deber previsto en el numeral 15 del artículo 28 de la citada Ley 1123, y el artículo 29 del Decreto 196 de 1971.

2.3. La oposición de JUAN CARLOS y RODOLFO VICENTE FLÓREZ LEÓN.

Mediante escrito del 21 de junio de 201831 la apoderada judicial de JUAN CARLOS y RODOLFO VICENTE FLÓREZ LEÓN, señaló que sus representados han venido explotando una parte específica y delimitada de la “Parcela Nro. 3 Las Nubes Grupo Nro. 2”, al igual que cada uno de los otros comuneros, en el que se colige que las áreas georreferenciadas son dos partes (2/11) de la totalidad de la parcela y que en este caso no interfiere n con la parte que explotan económicamente, pues se estableció un “hectareaje exacto, con unos linderos claros, específicos y sin lugar a equivocarnos”, no corresponde a lo explotado por sus mandatarios, por lo que estima que la eventual sentencia no debe a fectar sus derechos como propietarios en común y proindiviso, motivo por el cual “en caso de prosperar lo que se fallaría por el Juzgado es la división material de la parcela para poder segregar la parte reclamada, asignándole un nuevo número de matrícula inmobiliaria”; aunado a la imposibilidad de división material del predio común, en tanto estiman los opositores que ello daría como resultado unas parcelas con tamaño inferior a la UAF.

En el sub examine encuentra la Sala, que los argumentos de JUAN CAR LOS

imposibilidad de división material del predio común, en tanto estiman los opositores que ello daría como resultado unas parcelas con tamaño inferior a la UAF.

En el sub examine encuentra la Sala, que los argumentos de JUAN CAR LOS FLÓREZ LEÓN y RODOLFO VICENTE FLÓREZ LEÓN, se dirigen a poner de manifiesto una supuesta división material de hecho del predio (“ hectareaje exacto, con unos linderos claros, específicos”), lo que pondría en entredicho el eventual derecho de los comuneros, que detentan una cuota (1/11) en común y proindiviso, toda vez que no existe constancia de división jurídica del predio , así como la

30 Código Disciplinario del Abogado 31 Consecutivo 17. Trámite en otros despach

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