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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00092-01-(15-02-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00092-01-(15-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia: 002

Radicado: 230013121-001-2018-00092-01

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras

Solicitante: Ermelinda del Carmen Borja Arrieta Opositor: Lourdes Esther López Jiménez y otros Decisión: Se protege el derec ho fundamental a la restitución y se otorga statu quo a los opositores.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras promovido por ERMELINDA DEL CARMEN BORJA ARRIETA respecto de un fundo contenido en otro de mayor extensión denominado “LA ESMERALDA GRUPO No. 6”, ubicado en el municipio de Valencia – Córdoba, trámite en el cual formularon oposición LOURDES ESTHER LÓPEZ JIMÉ NEZ y otros, y fue instruido por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.

2. ANTECEDENTES

2.1. Lo pretendido

A través de profesional adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante UAEGRTD), solicitó declarar que ERMELINDA DEL CARMEN BORJA ARRIETA es

A través de profesional adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante UAEGRTD), solicitó declarar que ERMELINDA DEL CARMEN BORJA ARRIETA es titular del derecho fundamental a la restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, ordenar la restitución y formalización de un fundo de 14 hectáreas con 7933 metros2, inmerso en un predio de mayor extensión de 70 hectáreas con 5000 , ubicado en la vereda Jaragüay Central, corregimiento con el mismo nombre del municipio de Valencia – Córdoba,Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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Reclamante : Ermelinda del Carmen Borja Arrieta

Opositores : Lourdes Esther López Jiménez

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y distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria (FMI) 140-42620 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Montería.

Se solicitó igualmente declarar probadas las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011, inscribir la sentencia y la medida de protección a la restitución en el folio de matrícula del bien , ordenar la apertura de folio independiente al área objeto de reclamo , así como las demás medidas complementarias y reparativas previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448.

En caso de no ser posible la restitución material, de manera subsidiaria, se incoo la

objeto de reclamo , así como las demás medidas complementarias y reparativas previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448.

En caso de no ser posible la restitución material, de manera subsidiaria, se incoo la compensación por equivalente o, en su defecto, la dineraria, al encontrarse configurada la causal prevista en el literal d) del artículo 97 ejusdem, y la consecuente orden de transferir el bien al Fondo de la UAEGRTD.

2.1. Síntesis de los fundamentos fácticos

La reclamante se vinculó con el predio objeto de la solicitud por la adjudicación “EN COMÚN Y PROINDIVISO” de la 1/5 parte del predio “LA ESMERALDA GRUPO No. 6” que el liquidado INCORA hizo a favor suyo mediante la Resolución 2154 del 30 de noviembre de 1988, derecho de cuota que se concreta en el área que fue georreferenciada por la UAEGRTD.

El acto administrativo de adjudicación no fue sometido al registro públ ico, empero, el mismo recae en el predio identificado con el FMI 14 0-42620 de la ORIP de Montería.

En el año 1998 la solicitante fue obligada a abandonar la porción de tierra que le correspondió en la antedicha adjudicación como consecuencia de la presenc ia y amenazas recibidas por parte de grupos armados al margen de la ley, en particular la “CASA CASTAÑO”, quienes de manera directa le dijeron que tenía que desocuparlo y salir de la vereda.

Durante la fase administrativa no se presentaron personas alegando igual o mejor derecho sobre el fundo. Empero, se evidenció sobre el inmueble un caserío con 203

desocuparlo y salir de la vereda.

Durante la fase administrativa no se presentaron personas alegando igual o mejor derecho sobre el fundo. Empero, se evidenció sobre el inmueble un caserío con 203 viviendas, trazado de vías, servicios de acueducto, energía eléctrica, tiendas, restaurantes, cancha de fútbol, entre otros.Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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En el curso de la etapa judicial se informó el deceso de ERMELINDA DEL CARMEN BORJA ARRIETA, por lo que las pretensiones continúan a favor de sus herederos.1

3. ACTUACIÓN PROCESAL2

3.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado

Previa inadmisión para que se subsanaran algunos requisitos , l a solicitud 3 fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería por auto del 24 de julio de 20184, quien le impartió el trámite especial previsto en la L ey 1448 de 2011 y adoptó las órdenes propia s de esa decisión introductoria.

Según el expediente digital, se notificó la admisión del proceso al representante legal del municipio de Valencia y al Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras a través de correo electrónico,5 la publicación se cumplió en el diario El Tiempo en su edición del 23 de diciembre de 2018, 6 y se inscribieron las medidas cautelares

a través de correo electrónico,5 la publicación se cumplió en el diario El Tiempo en su edición del 23 de diciembre de 2018, 6 y se inscribieron las medidas cautelares sobre el FMI 140 -42620, tal como lo hizo constar el Registrador de Instrumentos Públicos de Montería.7

De igual modo, se notificó la admisión del proceso a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, toda vez que el predio proviene de procesos de adjudicación , quien no presentó oposición.

Lo propio se hizo con la Antigua Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A. En Liquidación, a través del Patrimonio Autónomo de Remanentes, con ocasión a la garantía hipotecaria constituida por MIGUEL FUENTES VILLALBA y ELENA PEREGRINO POLÍCARPA por Escritura Pública 31 del 25 de enero de 1963 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, inscrita en la anotación No. 1 del FMI 14042620, quien contestó que las personas mencionadas NO registraban saldo pendiente, razón por la cual no sentó oposición.8

1 Ib. Consecutivo 79. 2 El proceso se surtió mediante expediente virtual, y sus actuaciones se encuentran cargadas en el portal de restitución de tie rras, link: https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid=230013121001201800 09201 trámite en otros despachos. 3 Ib. Consecutivo 2. Archivo contentivo de la demanda, pruebas y anexos. 4 Ib. Consecutivo 7. 5 Ib. Consecutivos 8 y 13. 6 Ib. Consecutivo 49.

otros despachos. 3 Ib. Consecutivo 2. Archivo contentivo de la demanda, pruebas y anexos. 4 Ib. Consecutivo 7. 5 Ib. Consecutivos 8 y 13. 6 Ib. Consecutivo 49. 7 Ib. Consecutivo 15. 8 Ib. Consecutivo 21.Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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Igualmente, se notificó al señor Manuel Francisco Molina Regino, titular del derecho de dominio del predio distinguido con FMI 140-34695.

También se dispuso notificar y correr traslado de la solicitud a las siguientes personas que tienen sus viviendas en el área reclamada y georreferenciada de 14 hectáreas 7.934 M 2, (aproximadamente 104 viviendas): MEDINA ANA MARÍA,

JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE JARAGUAY, DONADO RAMOS LUZ LELIS,

CAUSIL MORALES MARTHA, GARCÉS PICO LILIANA MARÍA, FALCO TORO

FREDY FERNANDO, CAUSIL MORALES ILSA RAQUEL, MEDINA PÉREZ

ELOINA, MÁRQUEZ ADÁN, TORRES HERNÁNDEZ SOL ÁNGEL, FLOREZ

ELIECER, ORTEGA MÉNDEZ ELVIRA, ANDRADE CONTRERAS, TAPIA

PESTANA ÁLVARO AUGUSTO, MUNICIPIO DE VALENCIA, CAUSIL HERRERA

ELIECER, ORTEGA MÉNDEZ ELVIRA, ANDRADE CONTRERAS, TAPIA

PESTANA ÁLVARO AUGUSTO, MUNICIPIO DE VALENCIA, CAUSIL HERRERA

MERLIS, CONTRERAS ALEAN JHONY, ESPITIA JULIO, SÁNCHEZ DONADO

ALBERSIO, GARCÉS LUIS ALFONSO, IGLESIA PRESBITERIANA PENA DE

ORO, DONADO IGNACIO, DONADO RAMOS RODOLFO, VERGARA NEGRETE

MARÍA, GALVÁN GUERRA MARÍA TRANSITA, PÉREZ HERNÁNDEZ EUNICE

ESTHER, URANGO SALOM ÁLVARO KADIR, ALEMÁN PETRO CLARA INÉS,

URANGO DELYS, MEZA CASTILLO EDILBERTO, ARGUMEDO SOTO ESTEBAN,

GUEVARA RUIZ LUCY INÉS, LIDUBINA DEL SOCORRO RUÍZ CANTERO,

ARGUMEDO RUÍZ DERMA, CONTRERAS LÓPEZ LUZ MILA, ORNEDIS DEL

CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, MARITSA ISABEL SÁNCHEZ CONTRERAS,

GARCÉS BENÍTEZ LEILA DEL CARMEN, VELÁZQUEZ STTIT ORLANDO,

ARTEAGA ARTEAGA FELIX FRANCISCO, BABILONIA ANAYA OSCA R, DE

HOYOS DÍAZ JOSÉ FRANCISCO, ANAYA TORRES FIDEL ANTONIO, ELIBARDO

MANUEL TORRES, MERCADO PÉREZ ROSA MERCEDES, URANGO SALÓN

ALBANI YOGELIS, LICONA LÓPEZ LUZ LETH, GARCÍA GARCÍA JAIME, GANEN

DÍAZ ALFREDO, MARTÍNEZ PAYARES HERNANDO, URANGO ESPITIA LUIS

ALBANI YOGELIS, LICONA LÓPEZ LUZ LETH, GARCÍA GARCÍA JAIME, GANEN

DÍAZ ALFREDO, MARTÍNEZ PAYARES HERNANDO, URANGO ESPITIA LUIS

RAMÓN, FLÓREZ BRUNO AGUSTÍN, TORRES HERNÁNDEZ FABRICIANO,

PETRO MUENTES JOSÉ, JURADO MOGROVEJO MARCOS, JURADO

MOGROVEJO EDINSÓN, SOTO ARTEAGA MARCELINO, PETRO MUENTES

AMBROSIO, MONTES CHARRASQUIEL MIGUEL, VELÁZQUEZ STITT EDGAR,

MARCELINO ANTON HERNÁNDEZ, RIN CÓN OSORIO ADONILSON,

ARGUMEDO LÓPEZ, PACHECO YÁNEZ ENRIQUE, GALVÁN SEGURA ZOILA

ELENA, GUEVARA RUÍZ EDITH, YANEZ SOTO ARNOBIS, PÉREZ MURILLO

MIGUEL ENRIQUE, MARTÍNEZ PAYARES HERNANDO, MERCEDES ANTONIA

DÍAZ MISSA, CONDE DÍAZ GABRIEL ANTONIO, AVILEZ LOZANO MARISOL, DÍAZ TORRES MARLENE, ALEAN SALCEDO JULIO MANUEL, DELGADO BARTOLO, HOYOS ARGUMEDO MIGUEL, VELÁZQUEZ ARTEAGA ORLYS,Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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GONZÁLEZ LÓPEZ MANUEL, GONZÁ LEZ LÓPEZ OMAR ENRIQUE, AVILEZ

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GONZÁLEZ LÓPEZ MANUEL, GONZÁ LEZ LÓPEZ OMAR ENRIQUE, AVILEZ

CABADÍA MARÍA LEONOR, PETRO MUENTES DOMITILA ISABEL, DÍAZ

MIGUEL, PAYARES ALMANZA MINERVA, PETRO YÁNEZ EDELMIRA ISABEL,

TAPIA JORGE, YÁNEZ CASTILLA GIL ANTONIO, AVILEZ ALEJANDRO, CASTELLANO DORIA WILFRIDO, RUBIO VILORIA ROSALBA y ARTEAGA AVILEZ RINGER ANTONIO, quienes intervinieron en los términos que seguidamente se explicará.

Finalmente, se comunicó la existencia del proceso a la Compañía ENERGY COLOMBIA LTD, dada la afectación del inmueble por encontrarse ubicado en “área en Exploración de Hidrocarburos, CONTRATO SN3, GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, yacimient o convencional, ID Tierras 390”, quien no se opuso al trámite.

3.2. Síntesis de las oposiciones

De los notificados anteriormente comparecieron oportunamente las siguientes personas a través de diferentes profesionales adscritos a la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba.

El 11 de septiembre de 2018 se opusieron LOURDES ESTHER LÓPEZ JIMÉNEZ,

MANUEL FRANCISCO HURTADO PEREZ, ANA DELFA DORIA MARTINEZ,

VICTORIA DEL CARMEN FABRA PEREZ, HUGO BERNEL GALARCIO RAMOS,

EDER MARIO GALEANO AGOSTA, VICTOR ANTONIO GALVAN CABRIA, LEILA

VICTORIA DEL CARMEN FABRA PEREZ, HUGO BERNEL GALARCIO RAMOS,

EDER MARIO GALEANO AGOSTA, VICTOR ANTONIO GALVAN CABRIA, LEILA

DEL CARMEN GARCES BENITES, JANER EDITH GARCIA BABILONIA, OVIER

ELIECER GOMEZ LUCAS, OMAR ENRIQUE GONZALEZ LÓPEZ, LUCY INES

GUEVARA RUIZ, EDITH DEL CARMEN GUEVARA RUIZ, MANUEL ANTONIO

GUEVARA RUIZ, MARCELINO ANTONIO HERNANDEZ GAVIRIA, SENERIS HERNANDEZ ORTEGA, KELLY JOHANA HERNANDEZ ROMERO, MERLY SOFIA HERRERA MARTINEZ, a través del abogado DERQUI ANTONIO VIDAL VEGA, para lo cual adjuntó los respectivos poderes y solicitud de amparo de pobreza.9

El mismo 11 de septiembre, a través de la abogada JAQUELINE TORRES CONTRERAS, se opusieron JULIO MIGUEL ALEAN SALCEDO, MIGUELINA

JOSEFA ALVAREZ GIRALDO, MARIA LEONOR AVILEZ CABADÍA, MARISOL

AVILEZ LOZANO, OSLADYS DEL CARMEN BELTRAN SOLANO, ONEIDA MARIA

ARTEAGA GALVAN, CLARA INES ALEMAN PETRO, LILIANA PATRICIA

9 Ib. Consecutivo 25.Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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ALTAMIRANDA PEREZ, HERNAN ANTONIO ARTEAGA ARTEAGA, MILADYS

DEL SOCORRO ARTEA GA ARTEAGA, KAREN LORENA ARTEAGA

HERNANDEZ, LEILIS ARTEAGA HERNANDEZ, ORNEDIS DEL CARMEN

CASTILLO SANCHEZ, MARIA PAOLA ARTEAGA ARGUMEDO, LUISA FERNANDA BABILONIA CONTRERAS, y FELIX FRANCISCO ARTEAGA ARTEAGA, para lo cual adjuntó los respectivos poderes y solicitud de amparo de pobreza,10 y en escrito aparte representó los intereses de TIBISAY DEL CARMEN

DONADO RAMOS.11

El 12 de septiembre de 2018, a través del a bogado PABLO MANUEL BULA NARVAEZ, presentaron oposición AMBROSIO SEGUNDO PETRO MUENTES,

DOMITILIA ISABEL PETRO MUENTES, MARÍA TRANSITA GALVAN GUERRA,

JOSÉ FRANCISCO PETRO MUENTES, EDELMIRA ISABEL PETRO YANEZ, LUZ

DARY DEL CARMEN POLO VILLADIEGO, FABIOLA R ESTREPO ACOSTA,

PEDRO MANUEL RO SSO LÓPEZ, DELFA DEL CARMEN RUÍZ ARGUMEDO,

LIDUVINA DEL SOCORRO RUÍZ CANTERO, RAFAELA MARIA SALON ARRIETA,

JORGE LUIS SANCHEZ BERROCAL, MARITZA ISABEL SANCHEZ

CONTRERAS, AMADA MARÍA SANCHEZ DONADO, FARIDE DEL CARMEN

JORGE LUIS SANCHEZ BERROCAL, MARITZA ISABEL SANCHEZ

CONTRERAS, AMADA MARÍA SANCHEZ DONADO, FARIDE DEL CARMEN

SOLERA PACHECO, MARCELINO ANTONIO SOTO ARTEAGA, JAIME HUMBERTO SUCERQUIA ORTIZ, DELIS DEL CARMEN TORIBIO PER EZ y ALVARO AUGUSTO TAPIA PESTANA , allegando para el efecto los respectivos poderes y solicitud de amparo de pobreza,12 y en escrito aparte el mismo día allegó oposición a nombre de WILTON ANTONIO DE LA HOZ GUTIERREZ y

MAGDALENA DE JESÚS GARCES POLO.13

Mismo día en el cual la abogada MARIANA ISABEL SALGADO BEDOYA presentó oposición a nombre de I SELA MARIA CAUSIL GUEVARA, LUZ MILADYS

CONTRERAS LÓPEZ, SANDRA MILENA CORONADO AVILEZ, MERCEDES

ANTONIA DIAZ MISSA, WILLIAN SEGUNDO DIAZ PAYAREZ, EMIRO ALBERTO

CAUSIL MORALES, ILSA RAQUEL CAUSIL MORALES, IRENE DEL CARMEN

COGOLLO PETRO, OVER ENRIQUE COGOLLO PETRO, GABRIEL ANTONIO

CONDE DIAZ, ALICIA MARIA DORIA HERNANDEZ, RODOLFO ANTONIO DONADO SANCHEZ, NORMA ROSA DONADO RAMOS, LUZ ELY DONADO RAMOS, NELFY ESTHER DE H OYOS ACOS TA, ANA FELICIA CORREA JERONIMO y JISELA JULIETH CORREA CAUSIL , la cual acompañó de los

10 Ib. Consecutivo 24. 11 Ib. Consecutivo 34. 12 Ib. Consecutivo 26.

JERONIMO y JISELA JULIETH CORREA CAUSIL , la cual acompañó de los

10 Ib. Consecutivo 24. 11 Ib. Consecutivo 34. 12 Ib. Consecutivo 26. 13 Ib. Consecutivo 37.Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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respectivos poderes y solicitud de amparo de pobreza,14 y mediante escrito posterior apoderó a la señora ZOILA ELENA GALVÁN SEGURA.15

Por su parte, en la misma fecha, la abogada MARÍA CLAUDIA CESPEDES OTERO presentó oposición a favor de FLOR MARIA PACHECO PEREZ, ANA GABRIELA

ORTEGA, ALBERTO OLEA ZAPATA, GREGORIA DEL CARMEN MEZA

CASTILLLO, NEVER ANTONIO MENDEZ DIAZ, DORA DEL CARMEN LUCAS DE

VARGAS, ADAN MARQUEZ MÁRQUEZ, ANA LUISA MARTINEZ DIAZ, MILADIS

ISABEL MARTINEZ FABRA, LUIS DANIEL LÓPEZ SANCHEZ, RAFAEL

MARTINEZ, ERIKA MARIA MENDEZ DONADO, ROSIRIS ISABEL MONTERROZA CAMPO, NEIDER NOAMIS MONTES, RAFAEL ANTONIO OVIEDO SANCHEZ, JORGE ELIECER ORTEGA PUCHE y ANDRI PAOLA PANTOJA GUEVARA,16 y en escrito aparte presentó resistencia a nombre de LINA MARCELA HERNANDEZ

CORCHO,17 y también de LETICIA ROSA HERRERA MARTÍNEZ.18

escrito aparte presentó resistencia a nombre de LINA MARCELA HERNANDEZ

CORCHO,17 y también de LETICIA ROSA HERRERA MARTÍNEZ.18

Finalmente, el 13 de septiembre de 2018, la abogada ELIANA CAROLINA FUENTES ROMERO actuó en representación de LUIS EDUARDO PÉREZ

FLÓREZ, EUNICE ESTHER PÉREZ FERNÁNDEZ, GIL ANTONIO YANES

CASTILLA, FRANCISCO ANTONIO TORRES ARTEAGA, ELIBARDO MANUEL

TORRES HERNÁNDEZ, LUIS RAMÓN URANGO ESPITIA, ALVANIS YOGELIS

URANGO SALON, MARIA ESTEBANA URANGO SALÓN , ORLIS ALFONSO

VELÁSQUEZ ARTEAGA, MINERVA ROSA PAYARES ALMANZA, SOLANGEL

TORRES HERNÁNDEZ, NIDIA ROSA URANGO MADERA, LEDIS DEL CARMEN

VARGAS ARTEAGA, ORLANDO MIGUEL VELASQUEZ STITT, EDITH DEL CARMEN VILLADIEGO TORDECILLA, MARÍA DOLORES VERGARA NEGRETE y LUZ LET LICONA LÓPEZ,19 y en escrito aparte defendió los intereses de DINA LUZ

PÉREZ GARCÍA20 y EDWIN ALBERTO PETRO YANEZ.21

Las oposiciones , en similares términos, se sintetizan en que en el año 1995 el fallecido alcalde de Valencia Juan Negrete le donó a la comunidad un lote de terreno de aproximadamente 14 hectáreas con 7.934 metros cuadrados dentro de otro mayor llamado “La Esmeralda Grupo No. 6”, y en la actualidad hay aproximadamente 140 familias que construyeron sus respectivas viviendas, calles,

de aproximadamente 14 hectáreas con 7.934 metros cuadrados dentro de otro mayor llamado “La Esmeralda Grupo No. 6”, y en la actualidad hay aproximadamente 140 familias que construyeron sus respectivas viviendas, calles,

14 Ib. Consecutivo 27. 15 Ib. Consecutivo 34. 16 Ib. Consecutivo 28. 17 Ib. Consecutivo 34. 18 Ib. Consecutivo 37. 19 Ib. Consecutivo 29. 20 Ib. Consecutivo 34. 21 Ib. Consecutivo 38.Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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callejones, parque, puesto de salud, colegio para bachillerato de nombre “María Auxiliadora”, acueducto, casa de acción comunal y plaza pública.

Que muchos de los habitantes llegaron al sector porque la Junta de Acción Comunal dividió el predio en pequeños lotes de terreno que fueron entregando a víctimas de la violencia y de la pobreza , otros compraron derechos de antiguos poseedores a través de acuerdos verbales sin suscribir algún tipo de documento, pero todos ingresaron a los predios bajo un estado de necesidad y con el propósito “de cubrir necesidades apremiantes de vivienda y alimentación”, por lo que el predio constituye para todos ellos la solución de vivienda, donde muchos lo utilizan también para derivar sus alimentos.

Que actuaron con buena fe exenta de culpa y no tuvieron relación alguna con el

constituye para todos ellos la solución de vivienda, donde muchos lo utilizan también para derivar sus alimentos.

Que actuaron con buena fe exenta de culpa y no tuvieron relación alguna con el despojo afirmado por la reclamante , en vez de eso, también fueron víctimas de fenómeno del desplazamiento, por lo que exceptuaron “no ser revictimizados por el Estado”; insistieron en que son personas vulnerables, que no tienen otra propiedad para solucionar su necesidad de vivienda, y el predio constituye su único patrimonio económico y medio para derivar su mínimo vital, razón por la cual solicitaron a la UAEGRTD que los caracterice para ser declarados segundos ocupantes.

Que en caso de disponerse la restitución del predio sin tener en cuenta la conformación social y la división que del predio se ha dado en los últimos más de veinte años , “implicaría la disolución del ca serío y el desconocimiento de las relaciones de arraigo y de vecindad que sus ocupantes han desarrollado”, y desconocería los proyectos de vida que en el mismo h an desarrollado sus habitantes.

Que es necesario ponderar los derechos a la reparación integral de las víctimas “sin menoscabar los derechos de las personas que actualmente ocupan los predios ”, bajo una interpretación constitucional, sistemática y finalista de los artículos 69, 73, 74, 91, 97, 98 y 100 de la Ley 1448 de 2011, y los Principios Pinheiro 17, 21 y 22, y los objetivos de la justicia transicional que buscan la reconciliación nacional y una paz duradera y estable, evitando futuros escenarios de conflictividad.

En ese orden, las intervenciones son coincidentes en que se debe compensar a la

los objetivos de la justicia transicional que buscan la reconciliación nacional y una paz duradera y estable, evitando futuros escenarios de conflictividad.

En ese orden, las intervenciones son coincidentes en que se debe compensar a la solicitante con un inmueble equivalente al que fue objeto de abandono, ya que se encuentra desarraigada del predio “La Esmeralda” hace más de veintitrés años y tiene su vida establecida en otra parte; que se armonice los derechos de laExpediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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solicitante con los de los opositores y se protejan las relaciones productivas, vecinales y de arraigo que estos han fundado en ese sector en virtud del enfoque de acción sin daño; que se le declare a los opositores la condición de segundos ocupantes “en condición de vulnerabilidad y/o victimización”, poseedores con buena fe exenta de culpa y merecedores d el derecho a permanecer dentro del predio, incluso a ser formalizados.

Subsidiariamente, solicitaron ordenarle al Fondo de la UAEGRTD compensar a los opositores con un predio equivalente, o su correspondiente en dinero.

También se radicó ante el juzgado instructor escrito de oposición 22 por parte de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA, a través del abogado ALDEN DE JESUS GARCIA CASTRO, en el cual, en síntesis, tachó la condición de víctima de

IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA, a través del abogado ALDEN DE JESUS GARCIA CASTRO, en el cual, en síntesis, tachó la condición de víctima de la reclamante, y adujo que su representada ostenta ba la condición de posible ocupante secundario por haber actuado con buena fe exenta de culpa.

3.3. Fase de pruebas

Por auto del 21 de marzo de 2019 23 el instructor decretó los medios de convicción solicitados por las partes e intervinientes, así como los que estimó de oficio , entre los cuales se encue ntran el interrogatorio a la parte activa y a la gran mayoría de personas que habitan el inmueble y se opusieron , testimonios, inspección a l predio,24 ordenó avaluar la parcela, dictamen que estuvo a cargo del IGAC, 25 y ordenó la caracterización de las familias allí apostadas.26

Misma decisión en la cual resolvió no reconocer la calidad de opositores a los

señores GIL ANTONIO YANES CASTILLA, LUIS RAMÓN URANGO ESPÍTIA,

SOLANGEL TORRES HERNÁNDEZ , NIDIA ROSA URANGO MADERA, LEDIS

DEL CARMEN VARGAS ARTEAGA, ORLANDO MIGUEL VELÁSQUEZ STITT, MARÍA DOLORES VERGARA NEGRETE, DINA LUZ PÉREZ GARCÍA y MAGDALENA DE JESÚS GARCÉS POLO, ya que sus int ervenciones fueron extemporáneas, decisión que, tras ser recurrida,27 fue confirmada por el instructor.28

22 Ib. Consecutivo 36. 23 Ib. Consecutivo 51. 24 Ib. Consecutivo 71. Acta de inspección judicial.

extemporáneas, decisión que, tras ser recurrida,27 fue confirmada por el instructor.28

22 Ib. Consecutivo 36. 23 Ib. Consecutivo 51. 24 Ib. Consecutivo 71. Acta de inspección judicial. 25 Ib. Consecutivo 72. Ver avalúo de la parcela rendido por el IGAC. 26 Ib. Consecutivo 178. Ver caracterización general. 27 Ib. Consecutivo 54. 28 Ib. Consecutivo 60.Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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Practicadas las pruebas y al estimar cumplida la fase instructiva, se envió el asunto a esta Corporación para la decisión de fondo, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.29

3.4. Fase de decisión

Repartido el asunto a este despacho, se dispuso en una primera oportunidad su devolución para que se integrara debidamente el contradictorio con el señor MANUEL FRANCISCO MOLINA REGINO , y una vez retornó, se avocó su conocimiento mediante auto del 3 de septiembre de 2019, misma oportunidad en la cual se decretaron pruebas de oficio en virtud de la facultad prevista en el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3.5. Intervención del Ministerio Público

La intervención del Ministerio Público en este caso se contrajo a la solicitud probatoria encaminada a interrogar a la solicitante,30 coadyuvó en el recaudo de la

3.5. Intervención del Ministerio Público

La intervención del Ministerio Público en este caso se contrajo a la solicitud probatoria encaminada a interrogar a la solicitante,30 coadyuvó en el recaudo de la información a través del envío de requerimientos a las entidades renuentes, y asistió a las sesiones de prueba testimonial.

4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

4.1. Nulidades

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actua do dentro del presente trámite.

4.2. Competencia

Según lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la Sala tiene competencia para conocer el presente asunto por haberse admitido oposición, y por encontrarse el predio objeto de reclamo ubicado en el municipio de Valencia – Córdoba, circunscripción territorial que hace parte de este distrito según el Acuerdo PCSAA15-10410 de noviembre 23 del año 2015.31

29 Ib. Consecutivo 203. 30 Ib. Consecutivo 14. 31 Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especiali zados en restitución de tierras.Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

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De otro lado, en virtud de la constancia CR00523 del 26 de agosto de 2016, anexa a la demanda, 32 se verifica satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el

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De otro lado, en virtud de la constancia CR00523 del 26 de agosto de 2016, anexa a la demanda, 32 se verifica satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF, en la cual se asocia a la acá solicitante y se describe el vínculo alegado.

4.3. Consideraciones generales – El derecho fundamental a la restitución

La Ley 1448 de 201133, también llamada ley de víctimas y de restitución de tierras, tiene por objeto, según su artículo 1°, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Medidas que, a la luz de los artículos 8 y 9, ejusdem, se enmarcan en un modelo de justicia transicional, entendida como los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las aludidas infracciones a los Derechos Humanos rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se l leven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

En este orden normativo, según los numerales 8 y 9 del artículo 28 de la citada Ley 1448, emerge como derechos de las víctimas, entre otros, a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, y a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, los cuales adquieren el carácter fundamental.

El artículo 71 de la Ley 1448 define en líneas generales el derecho a la restitución como “la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley”, seguido del 72 ejusdem, el cual prevé como deber del Estado colombiano a favor de los despojados

32 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 4, carpeta con pr uebas y anexos, página 79 de 296. 33 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 2300131-21-001-2018-00092-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras

Reclamante : Ermelinda del Carmen Borja Arrieta

Opositores : Lourdes Esther López Jiménez

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“adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados”, y de no ser posible la restitución material, “la

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“adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados”, y de no ser posible la restitución material, “la restitución por equivalente o el rec onocimiento de una compensación dineraria”, a través de un proceso que el legislador en su libertad configurativa estableció que fuera especial y de expedito trámite.

La Corte Constitucional ha profundizado el derecho fundamental a la restitución en el sentido que busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposició

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