TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00126-01-(03-08-2020)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-001-2018-00126-01-(03-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020)
Sentencia No. 007
Radicado: 23001-31-21-001-2018-00126-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): José Luis Anaya Ballesteros Opositor (s): Hever Walter Alfonso Vicuña Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de l reclamante, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, promovido por JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , dirección territorial Córdoba (en adelante la UNIDAD), de conformidad con el trámit e establecido con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011 , proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones
De conformidad con la solicitud, JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS pretende la restitución de la “Parcela # 154 Santa Paula”, ubicad a en la vereda Leticia, del
1.1. De las pretensiones
De conformidad con la solicitud, JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS pretende la restitución de la “Parcela # 154 Santa Paula”, ubicad a en la vereda Leticia, del corregimiento de igual denominación, del municipio de Montería (Cór.), de una extensión de 4 hectáreas con 1805 metros cuadrados, identificada originalmente con la matrícula inmobiliaria 140 -43869, y que actualmente se encuentra englobada en el inmueble de mayor extensión denominado “Finca El Paraíso”, al que le corresponde e l folio de matrícula inmobiliaria 140 -130160 de la Oficina de Registro de Instrumentos Púbicos de Montería, y cuenta con la cédula catastral número 230010004000000110004000000000. Como consecuencia, pidió tenerExpediente : 23001-31-21-001-2018-00126-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras
Reclamante : José Luis Anaya Ballesteros
Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña
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como inexistente el negocio contenido en la e scritura pública 2825 del 29 de diciembre de 2000 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, por medio de la cual vendió la parcela objeto de esta reclamación a GABRIELA INÉS HENAO MONTOYA, así como declarar nulos los demás negocios derivados de aquel.
1.2. Fundamentos Fácticos
Se señaló en la solicitud que JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS en 1993 permutó la parcela que inicialmente le había sido donada por la Fundación para la
1.2. Fundamentos Fácticos
Se señaló en la solicitud que JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS en 1993 permutó la parcela que inicialmente le había sido donada por la Fundación para la Paz de Córdoba –FUNPAZCORen el año de 1991, ubicada en Cedro Cocido, por la que r ecibió por la misma fundación y del mismo modo (donación) OSWALDO DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, denominada como “Parcela # 154 Santa Paula”, objeto de esta reclamación, en razón a que estaba ubicada más cerca de la ciudad de Montería (Cór.) ; estableciendo allí el reclamante y su familia su domicilio en una casa construida con techo de zinc y paredes de tabla, destinando una parte de la tierra para cultivar yuca y plátano; y la restante fue arrendada para la ganadería, en donde además tuvieron cerdos y gallinas.
El 20 de diciembre de 1997, JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS y su familia, como consecuencia del asesinato de un parcelero de Santa Paula y la presión ejercida por hombres armados que formaban parte de los grupos paramilitares que operaban en la zona, quienes les advirtieron que por las “buenas” debían entregarle su tierra, tuvieron que desplazarse forzosamente de la región hacía el municipio de Canalete (Cór.), a vivir donde los padres de MARY DEL CARMEN MORA BALLESTEROS, quien fuera la có nyuge del reclamante para el tiempo de los hechos victimizantes denunciados.
Posteriormente, en el año 2000, JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS por la
MORA BALLESTEROS, quien fuera la có nyuge del reclamante para el tiempo de los hechos victimizantes denunciados.
Posteriormente, en el año 2000, JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS por la imposibilidad de retornar a su predio y que la parcela # 154 Santa Paula se encontraba abandonada, debió ir has ta la oficina de FUNPAZCOR en la ciudad de Montería, en donde negoció la tierra con DIEGO SIERRA por la suma de $4.000.000, y transf irió el derecho de dominio a favor GABRIELA INÉS HENAO MONTOYA, a través de la escritura pública 2825 del 29 de diciembre d e 2000, registrada al folio de matrícula inmobiliaria 140-43869 (anotación # 7).
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.Expediente : 23001-31-21-001-2018-00126-01
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La solicitud 1 fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 30 de septiembre de 2018 2, disponiendo , además, su inscripción en la O ficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, al igual que el traslado a HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA, propietario actual del predio de mayor extensión denominado “Finca El Paraíso”, distinguido con la matrícula inmobiliaria 1401301603, del que forma parte el inmueble objeto de esta reclamación (Parcela #
denominado “Finca El Paraíso”, distinguido con la matrícula inmobiliaria 1401301603, del que forma parte el inmueble objeto de esta reclamación (Parcela # 154 Santa Paula). De igual forma, se dispuso correr traslado de la reclamación al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA S.A., como tit ular de la hipoteca constituida sobre el inmueble de mayor extensión.
Por la secretaría del juzgado el 3 de octubre de 2018, se efectúo la publicación de la admisión dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 4; la cual fue publicitada en el diario El Tiempo, en su edición del 21 de octubre de 20185.
A HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA a través de apoderado judicial constituido para tal fin, según poder especial 6, se le dio traslado de la reclamación el 8 de febrero de 2019 7, quien oportunamente se pronunció , oponiéndose a ella, mediante escrito allegado por correo electrónico del 1° de marzo de 20198.
Entre tanto, el despacho instructor por oficio # 01509 (del 3/10/2018) 9, le corrió traslado de la reclamación al Banco Bilba o Vizcaya Argentaria Colombia S.A. – BBVA S.A., comunicación que fue efectivamente entregada por correo electrónico del 5 de octubre de 201810.
2.2. Del escrito de oposición.
HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA a través de apoderado judicial manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, en representación de JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS, formulando como excepciones de fondo las
HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA a través de apoderado judicial manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, en representación de JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS, formulando como excepciones de fondo las que denominó: i. Inepta demanda por falta de los requisitos formales, ii. Falta de competencia, iii. Falta de competencia respecto de la pretensión de anulación de
1 Presentada el 23 de agosto de 2018. Consecutivo. 2 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 2 Consecutivo 4. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 3 Disposición décima segunda. 4 Consecutivo 5. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 1 a 3 de 49. 5 Consecutivo 15. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 6 Consecutivo 23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESO S JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Poder
especial, presentado por HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA a favor del abogado CARLOS EDUARDO ACEVEDO GÓMEZ, en “DILIGENCIA DE AUTENTICACIÓN” realizada en la Notaría Tercera del Círculo de Tuluá – Valle del Cauca, el día 30 de enero de 2019. 7 Consecutivo 24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Se notificó personalmente y recibió traslado de la solicitud, el abogado CARLOS EDUARDO ACEVEDO GÓMEZ, apoderado judicial de HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA. 8 Consecutivo 25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA . Trámites en otros despachos. viernes 1 de marzo de 2019 4:11 p.m. 9 Consecutivo 5. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 10 Consecutivo 7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-001-2018-00126-01
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negocios jurídicos, iv. Inexistencia de la condición jurídica de desplazamiento forzado o despojo por la violencia, v. Carencia de personería adjetiva; y, vi. La
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negocios jurídicos, iv. Inexistencia de la condición jurídica de desplazamiento forzado o despojo por la violencia, v. Carencia de personería adjetiva; y, vi. La genérica o innominada.
2.3. Etapa de pruebas.
Por auto del 13 de marzo de 2019 11, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA a través de apoderado judicial y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales y otras que de oficio consideró pertinentes; entr e ellas, in corporar a este proceso como prueba trasladada, copias auténticas de las “versiones j uradas” rendidas en los expedientes con radicados: 2013-00004 y 2013 -00005 por las siguientes
personas: MARCELO SANTOS, ELKIN BECHARA, ÁNGEL HORACIO CARDONA
RÚA, BERTHA INÉS PALACIOS AGUDELO, BERNARDO MORALES, DARÍO
MORA, EDUARDO GÓMEZ, JAIRO ENRIQUE BANDA, MARCIANO ANTONIO
GALEANO, MANUEL PASTRANA, HEVER JAIME VERGARA VEGA, RAM IRO MARTÍNEZ, PABLO OQUENDO, MARTHA LORA, ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ, HELDA SOTO, OSCAR CU ESTA, EDUARDO GAVIRIA, procesos en los que fungió como opositor HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA.
En la misma providencia, no se le reconoció la calidad de opositor al BBVA por cuanto por memorial radicado en el juzgado, el 14 de enero de 2019, había
fungió como opositor HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA.
En la misma providencia, no se le reconoció la calidad de opositor al BBVA por cuanto por memorial radicado en el juzgado, el 14 de enero de 2019, había informado que la garantía hipotecaria constituida sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 140-130160, se encontraba cancelada12.
El 29 de marzo de 2019 13, se prac ticó el interrogatorio de parte de HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA; diligencia en la que , además, se tenía programado recepcionar el interrogatorio del reclamante JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS, como las declaraciones de los testigos convocados GABRIELA INÉS HENA O MONTOYA, MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VILLADIEGO y MARCO ANTONIO FUENTES MARTÍNEZ, lo que no se pudo efectuar en tanto que el apoderado judicial de la UNIDAD como del opositor, justificaron sus respectivas inasistencias, y pese a que el juzgado instructor las reprogramó14, no se logró la comparecencia de alguno de ellos.
11 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 12 Consecutivo 21. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
13 Consecutivo 32. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 14 Consecutivo 52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEAExpediente : 23001-31-21-001-2018-00126-01
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Ante la ausencia del reclamante JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS a absolver el interrogatorio, la parte opositora pidió que se presumieran como ciertos los hechos susceptibles de prueba de c onfesión de las preguntas del cuestionario que por escrito fue incorporado al proceso 15; y una vez, agotado el periodo probatorio, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesal16.
Recibido el expediente en esta Sala especializada se dispuso su devolución 17, para que el juez instructor incorporara al proceso de naturaleza digital (cero papel), las actuaciones judiciales que se echaron de menos 18, lo que por auto fechado el 19 de junio de 2019 19, el despacho de instru cción ordenó cumplir; y así remitir nuevamente el expediente a Tribunal.
2.4. Fase de Decisión (fallo).
Reingresado el proceso a esta Sala, por auto fechado el 17 de julio de 2019 20, se avocó conocimiento, ordenándose tener como pruebas las aportadas al expediente, al tiempo que de oficio se decretaron otras.
Reingresado el proceso a esta Sala, por auto fechado el 17 de julio de 2019 20, se avocó conocimiento, ordenándose tener como pruebas las aportadas al expediente, al tiempo que de oficio se decretaron otras.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CR 00378 del 20 de abril de 2018 21, de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente a favor de JOSÉ LUIS ANAYA BALLESTEROS y del núcleo familiar que tenía conformado para el tiempo de los hechos victimizantes
15 Consecutivo 48. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 16 Consecutivo 52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 17 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. TRÁMITE EN EL DESPACHO. AUTO DEL 7 DE
JUNIO DE 2019.
17 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. TRÁMITE EN EL DESPACHO. AUTO DEL 7 DE JUNIO DE 2019. 18 “(…) en especial las que se encuentran incorporadas a folios 255 a 322 y 343 de la foliatura escrita allegada por ese despacho judicial (…)” 19 Consecutivo 67. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 20 Consecutivo 8. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. TRÁMITE EN EL DESPACHO. 21 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. PÁGS. 73 Y 74 DE 295, DOC. .PDF Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-001-2018-00126-01
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de despojo denunciados, con quien fuera su cónyuge MARY DEL CARMEN MORA BALLESTEROS; lo que constituye el requisito de pro cedibilidad en este proceso, en relación con el predio denominado “Parcela # 154 Santa Paula”, ubicado en la vereda Leticia, del corregimiento de igual denominación, del municipio de Montería (Cór.).
3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la
municipio de Montería (Cór.).
3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la parcela solicitada y de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente al segundo ocupante.
3.5 Consideraciones Generales
3.5.1. Protección constitucional (reiteración).
Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que con este se busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra despojada. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1122, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”
Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C -715/1223 y recogidas en la sentencia C-795/1424, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la
sentencia C-795/1424, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin
22 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284) 23 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 24 JORGE IVÁN PALACIO PALACIOExpediente : 23001-31-21-001-2018-00126-01
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perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” (Subrayado fuera de texto).
3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional.
La Ley 1448 de 2011 25, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su
integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo o desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Al respecto la sentencia C-330 de 201626 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las
25 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”
asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las
25 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 26 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 23001-31-21-001-2018-00126-01
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víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con la parcela solicitada en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente asunto y el estudio de la calidad de segundo ocupante del opositor.
4.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Montería (reiteración).
Esta Sala especializada 27, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal
notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso28.
La ocurrencia de hechos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue obj eto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de “hecho notorio”, en los siguientes términos:
“En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales h a conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como e n el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas
acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como e n el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas
27 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016; reiterado en provid encia 016 del 11 de octubre de 2018, dentro del radicado 23001-31-21-001-2017-00046-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena; y en la providencia 001 del 24 de enero de 2019, dentro del radicado 23001-31-21-002-2017-00010-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz . Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos.Expediente : 23001-31-21-001-2018-00126-01
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víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”29.
La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Córdoba durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley,
La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Córdoba durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
A manera de ilustración, e n el documento titulado “Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967 -2008”30 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en Montería y los municipios aledaños durante los años 1986 a 1991 y como operaban los grupos armados al margen de la ley, principalmente l a guerrilla del EPL a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnúmero de homicidios, secuestros y extorsiones; situación que obligó a que “en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombres en los valles del Sinú y San Jorge. En Córdoba, l os combates fueron intensos. La Brigada Móvil actúo con especial fuerza en los primeros meses de la administración Gaviria y emprendió la llamada operación Rastrillo, que permitió la recuperación de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el Sa n Jorge. El Ejército movilizó cerca de 2.500 efectivos por tierra y helicópteros artillados y atacó simultáneamente el Alto Sinú y el Alto San Jorge 31. En tres meses, se logró correr el cerco sobre Córdoba y desplazar los campamentos subversivos hacía el Urabá antioqueño…”.
helicópteros artillados y atacó simultáneamente el Alto Sinú y el Alto San Jorge 31. En tres meses, se logró correr el cerco sobre Córdoba y desplazar los campamentos subversivos hacía el Urabá antioqueño…”.
Dentro de ese marco histórico y social del país, se destaca tristemente la situación vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, por la confluencia de factores variados de violencia, promovida por grupos guerrilleros, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales, y especialmente por el furor de los grupos de autodefensa, a partir del año 1994, ante la campaña de las FARC para ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guer rillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la
29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Ro
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