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TSDJ ANT-23001-31-21-001-2019-00051-01-(04-04-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-001-2019-00051-01-(04-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, cuatro (04) de abril de dos mil veintidós (2022)

Sentencia Nro. 007

Radicado: 23001-31-21-001-2019-00051-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositora: Manyuris Gil Vargas Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras del reclamante a quien se le compensó por equivalencia, en tanto que a la contradictora se le declaró impróspera la oposición planteada, sin reconocimiento de la calidad de segundo ocupante.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas promovido a instancia de FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE en nombre propio y en representación de TOBÓN OLARTE Y CÍA. S. EN C., representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, el que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo solicitado y hechos.

por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo solicitado y hechos.

LA UNIDAD, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, presentó solicitud a fin de que se ordene, en favor del solicitante FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE así como de la sociedad que representa, TOBÓN OLARTE Y CÍA. S. EN C., la restitución jurídica y materia l de los predios denominados “La Isla”, “La Isla 2”, “Guayacán”, “El Lago” y “Cartagenita”, ubicados en la vereda Quebradona del corregimiento “Cabecera Municipal – Casco Urbano” del municipio de Ayapel (Cór.), identificados con las matrículas inmobiliarias 142-20423, 142 -20539, 142 -20752, 142 -20751 y 14220753, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano (Cór.) y cédulas catastrales númerosProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

Expediente : 23001-31-21-001-2019-00051-01.

Página 2 de 64 230680001000000240219000000000, 2 30680001000000240172000000000, 230680001000000240218000000000, 23068000100000024021600000000 y 23068000100000024021700000000, respectivamente, con unas extensiones

230680001000000240219000000000, 2 30680001000000240172000000000, 230680001000000240218000000000, 23068000100000024021600000000 y 23068000100000024021700000000, respectivamente, con unas extensiones georreferenciadas de 33 hectáreas con 2212 metros cuadrados, 37 hectáreas con 613 metros cuadrados, 12 hectáreas con 599 metros cuadrados, 9 hectáreas con 2191 metros cuadrados y 9 hectáreas con 1393 metros cuadrados, respectivamente.

Invocó LA UNIDAD la aplicación de la s presunciones legales contenidas en el artículo 77 numeral es 1 y 2, de la Ley 1448 de 2011 y otras pretensiones con relación a los predios solicitados, el retorno de l os solicitantes, así como las que denominó “especiales”.

Se recapituló por LA UNIDAD, en cuanto a los hechos, que el municipio de Ayapel (Cór.) no ha sido ajeno a los eventos generados por la dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba, como quiera que sus habitantes han vivido diversos momentos con la presencia de organizaciones guerrilleras y paramilitares, que dejaron una estela de hechos victimizantes. Refirió que en la región donde se localizan los predios objeto de restitución han ocurrido graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario debido al conflicto armado interno, y en especial en el periodo comprendido entre 2005 y 2010 por la notable influencia de grupos armados.

Se señala en la solicitud que FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE (solicitante) se vincul ó con l os predios objeto de reclamación de la siguiente

2010 por la notable influencia de grupos armados.

Se señala en la solicitud que FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE (solicitante) se vincul ó con l os predios objeto de reclamación de la siguiente manera: a) “La Isla” en virtud de la división material que realizó de la finca “Zafiro” realizada a través de la Escritura Pública 176 del 3 de agosto de 2002 de la Notaría Única de Ayapel (Cór.); b) “La Isla 2” debido a la división material que realizó la sociedad TOBÓN OLARTE Y CÍA. S. EN C. , del predio denominado “Hacienda Madeira”, protocolizado en la E. P. 84 del 27 de marzo de 2003 y; los predios denominados “Guayacán”, “El Lago” y “Cartagenita” en el proceso de prescripción adquisitiv o de dominio promovid o por FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (C ór.) quien profirió sentencia el 31 de marzo de 2004.

De otro lado, se informó que los hechos que conllevaron al desprendimiento de los bienes inmuebles se dieron inicialmente como un abandono forzado aproximadamente en el año 2005 ante la situación de violencia y disputa territorial que se suscitó en la región y posteriormente el despojo jurídico en el año 2010, donde se vio abocado a suscribir unos poderes para la transferencia de los fundos por las amenazas recibidas.Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

por las amenazas recibidas.Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

Expediente : 23001-31-21-001-2019-00051-01.

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2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud.

La solicitud presentada el 10 de junio de 20191, correspondió e n conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), el cual , por auto del 27 de junio de 20192, la admitió en favor de FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE y emitió las órdenes propias de esta decisión introductoria, como las publicaciones de rigor, la notificación del representante legal del municipio de Ayapel (Cór.) y del Ministerio Público, así como el traslado respectivo a MANYURIS GIL VARGAS como titular del derecho de dominio del predio reclamado y le impartió el trámite según los cánones de la Ley 1448 de 2011.

2.2. De la notificación y traslado.

Por la secretaría del estrado judicial instructor se elaboraron las comunicaciones pertinentes para anunciar el auto admisorio de la solicitud y concretamente para notificar al representante legal del municipio en el que se encuentran los predios objeto de este proceso, así como al representante del Ministerio Público, se elaboró el oficio número 0711 del 4 de julio de 20193, el que fue notificado a través de correo electrónico adiado el 9 de julio de 20194 a las “05:19 p.m.”.

el oficio número 0711 del 4 de julio de 20193, el que fue notificado a través de correo electrónico adiado el 9 de julio de 20194 a las “05:19 p.m.”.

De otro lado, para la notificación de la t itular del derecho de dominio inscrit a, se elaboraron los oficios Nros. 0916 5 y 09176 del 27 de agosto de 2019 , el primero dirigido a MANYURIS GIL VARGAS, mientras que el segundo al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá (Ant.) para que se sirviera a notificar personalmente a la mencionada persona la cual residía en di cha localidad. En efecto, en cumplimiento de la solicitud efectuada, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Urabá (Ant.) notificó personalmente a GIL VARGAS el 29 de agosto de 2019 7 y en ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa, presentó oposición oportunamente por intermedio de apoderada judicial el 17 de septiembre de 20198.

1 Consecutivo 2.1. Trámite en otros despachos. Acta individual de reparto. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 2 Consecutivo 4. Trámite en otros despachos. PORTAL DE R ESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 3 Consecutivo 5. Trámite en otros despachos. Págs. 34 a 41 de 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE

PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

EN LÍNEA. 3 Consecutivo 5. Trámite en otros despachos. Págs. 34 a 41 de 108. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 7. Trámite en otros de spachos. Págs. 20 a 23 de 51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Consecutivo 34. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Consecutivos 3 5 y 39. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 7 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 41. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

Expediente : 23001-31-21-001-2019-00051-01.

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Finalmente, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, se efectuó en el periódico “El Espectador” el 21

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Finalmente, la publicación de la admisión de la solicitud en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, se efectuó en el periódico “El Espectador” el 21 de julio de 20199 corriendo los términos de ley que se vencieron en silencio.

2.3. La oposición de MANYURIS GIL VARGAS.

Mediante escrito del 17 de septiembre de 201910 la apoderada judicial se opuso a la restitución de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias números 142-20423, 142 -20539, 142 -20752, 142 -20751 y 142 -20753, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano (Cór.), bajo el entendido de que su prohijada “realizo (sic) un negocio jurídico legal con el verdadero propietario y tenedor de estas tierras el cual tenía la posesión y tenencia legal de las mismas ”, obteniendo el dominio a través de escritura pública de quien fungía como titular del dominio, esto es, “VLADIMIR (sic) HERRERA CUADRADO”.

Así mismo, indicó la apoderada judicial que en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia bajo el radicado “05000-31-20-2018-00034 (sic)”, existe un proceso en contra de MANYURIS GIL VARGAS que se encuentra en “etapa de investigación y de pruebas”, en el que se está a la espera de un nuevo llamado para los trámites judiciales correspondientes.

En ese orden de ideas, fundamentó su oposición en la presunción de buena fe

VARGAS que se encuentra en “etapa de investigación y de pruebas”, en el que se está a la espera de un nuevo llamado para los trámites judiciales correspondientes.

En ese orden de ideas, fundamentó su oposición en la presunción de buena fe contenida en el artículo 7 como en el 19 de la Ley 1708 de 201411.

2.4. Otras intervenciones.

2.4.1. La Agencia Nacional de Tierras – ANT12.

La entidad, a través de la jefe de la oficina jurídica, refirió que los predios objeto de reclamo denominados “La Isla”, “La Isla 2” , “Guayacán”, “El Lago” y “Cartagenita” no cuentan con procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso, al igual que el solicitante FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE no tiene trámites administrativos de adjudicación de predios baldíos ni procesos agrarios.

2.4.2. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANI13.

9 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 41. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 11 Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio. 12 Consecutivos 16, 20, 21 y 54. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS

JUDICIALES EN LÍNEA

12 Consecutivos 16, 20, 21 y 54. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 13 Consecutivo 19. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

Expediente : 23001-31-21-001-2019-00051-01.

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A través de l gerente de defensa judicial, indicó que los predios objeto de reclamación no se encuentran relacionados en los inventarios prediales de ningún proyecto vial a cargo de la entidad.

2.4.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH14.

Quien se anunció como “Experto G3 – Grado 4” de la entidad, manifestó que de acuerdo con la verificación realizada por la “Gerencia de Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” , se advirtió que las coordenadas de los predios no se encuentran ubicadas dentro de ningún área en contrato de hidrocarburos, y por lo tanto se localiza dentro de un área “reservada”, sin que se lleven a cabo operaciones de exploración o producción, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase o limitación a los derechos de las víctimas.

2.4.4. La Agencia Nacional de Minería – ANM15.

producción, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase o limitación a los derechos de las víctimas.

2.4.4. La Agencia Nacional de Minería – ANM15.

La Gerente de Catastro y Registro Minero arguyó que los predios objeto de estudio sí se superponen con la solicitud de propu esta de contrato de concesión vigente, individualizada con el código de expediente Nro. OG2 -10203, para la explotación de “minerales de oro y sus derivados” cuyo titular es JORGE HUMBERTO

FERNÁNDEZ RESTREPO.

2.4.5. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS16.

El subdirector de planeación ambiental de la institución refirió que revisada toda la información relacionada con los predios referente a los estudios de áreas protegidas, planes de manejo ambiental, planes de ordenamiento territorial, encontró que “en la actualidad los predios se encuentran en área de producción sostenible del DMI Complejo de Humedales de Ayapel, tienen como uso principal según la destinación agrícola acuícola y en las zonas externas al área ac tual de inundación, el uso agrosilvopastoril”. Así mismo resaltó que por los inmuebles “pasan drenajes sencillos (cuerpo o corriente de agua natural) y estos están en Áreas de protección. De conformidad con las Determinantes Ambientales de la CAR CVS para el caso de quebradas, arroyos y caños el retiro mínimo de protección en

14 Consecutivo 22. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA

14 Consecutivo 22. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 15 Consecutivo 23. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 16 Consecutivo 28. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

Expediente : 23001-31-21-001-2019-00051-01.

Página 6 de 64 la zona de ronda hídrica es de 30 metros (en ambos lados. u orillas); en este aspecto”.

2.5. Etapa probatoria.

Por auto del 2 de octubre de 201 917 el juez instructor tuvo como pruebas las documentales aportadas por los extremos procesales y ordenó recibir en interrogatorio de parte al solicitante FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE y a la opositora MANYURIS GIL VARGAS , la cual fue fijada para el 21 de octubre de 2019; no obstante, e n interlocutorio del 17 del mismo mes y año 18 se resolvió reprogramar el interrogatorio de parte de la opositora, como quiera debía comparecer a la audiencia preparatoria de juicio oral dentro de un proceso penal, adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

reprogramar el interrogatorio de parte de la opositora, como quiera debía comparecer a la audiencia preparatoria de juicio oral dentro de un proceso penal, adelantado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

En la secuencia que se trae, el 21 de octubre de 201919 se recibió el interrogatorio de parte de FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE, mientras que el 6 de noviembre de esa anualidad20 se instaló la audiencia para realizar el interrogatorio de parte de MANYURIS GIL VARGAS, sin embargo, por presentar la opositora afección en su voz se reprogramó la diligencia para el 21 de noviembre de 201921, momento en que se efectuó22.

Finalmente, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido en audiencia del 21 de noviembre de 201923 se ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal para la continuación del trámite de que trata la Ley 1448 de 2011.

2.6. Fase de decisión (fallo)

El conocimiento del asunto fue asignado al Magistrado ponente el 12 de diciembre de 20 1924 y en proveído d el 20 de enero de 2020 25 se avocó conocimiento , ordenándose tener como pruebas las aportadas al expediente entre otras decretadas de oficio. En auto del 8 de mayo de 2020 26, se dispuso requerir a la

17 Consecutivo 44. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 18 Consecutivo 46. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA 18 Consecutivo 46. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 19 Consecutivos 52 y 57. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 20 Consecutivos 53 y 58. Trámite en otros despachos PORTAL D E RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 21 Consecutivo 59. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 22 Consecutivo 59. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 23 Consecutivo 60. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 24 Consecutivos 1 y 2. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 25 Consecutivos 3. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 26 Consecutivos 14. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

LÍNEA 26 Consecutivos 14. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

Expediente : 23001-31-21-001-2019-00051-01.

Página 7 de 64 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. S.A.E., para que di era cumplimiento a lo ordenado en decisión previa.

De otro lado, en el interlocutorio del 28 de julio de igual año 27, teniendo en cuenta lo manifestado por la Procuradora 18 Judicial II de restitución de tierras28, se ordenó al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) que, en garantía del principio procesal de la inmediación de la prueba, procediera a incorporar en debida forma en el “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea” , el registro fílmico de las de las diligencias de interrogatorio de parte al solicitante y a la opositora, así como las demás piezas procesales enunciadas en dicha providencia, correspondientes a la etapa de instrucción.

Lo anterior fue comunicado a la agencia instructora mediante oficio “SECRT1368”29 el 29 de julio de 202030, por lo que a través del interlocutorio del 6 de agosto de ese año31, se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Magist rado Ponente, disponiéndose la incorporación de todas las piezas procesales descritas

de ese año31, se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Magist rado Ponente, disponiéndose la incorporación de todas las piezas procesales descritas en la comunicación.

Para tal efecto mediante el oficio Nro. 0562 del 20 de agosto de 202032 se informó que de la audiencia de interrogatorio de parte del solicitante FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE, se corroboró que “la única grabación que existe en los archivos digitales del despacho es la que se encuentra cargada en el Portal de Tierras, que tiene una duración de alrededor de 8 minutos, no existiendo continuación de la misma”, debido a un error involuntario, en el que el sistema no continuó la grabación.

Así las cosas, en auto del 25 de agosto de 2020 33, se ordenó la devolución del expediente para que instruyera en debida forma el proceso y recepcionara el interrogatorio de parte al solicitante FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE quien actúa en nombre propio y en representación de la sociedad TOBÓN OLARTE Y CÍA. S. EN C. como salvaguarda de los derechos al debido proceso, a la defensa y la contradicción de las partes e intervinientes y evitar futuras nulidades.

27 Consecutivos 22. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 28 Consecutivos 21. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA

EN LÍNEA 28 Consecutivos 21. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 29 Consecutivo 24. A. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 30 Consecutivo 24. B. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 31 Consecutivo 56. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 32 Consecutivo 26. Trámite en el Despacho. Documento denominado “OFICIO 562 RAD 2019 - 00051.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 33 Consecutivo 28. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

Expediente : 23001-31-21-001-2019-00051-01.

Página 8 de 64 Posteriormente, la agencia judicial instructora profirió auto el 8 de septiembre de 202034 mediante el cual señaló fecha para recibir el interrogatorio de parte del reclamante, siendo comunicado a esta Corporación a través del oficio Nro. 0681 del

Posteriormente, la agencia judicial instructora profirió auto el 8 de septiembre de 202034 mediante el cual señaló fecha para recibir el interrogatorio de parte del reclamante, siendo comunicado a esta Corporación a través del oficio Nro. 0681 del “20 de agosto de 2020 (sic)”35. De ese modo el 16 de septiembre de 202036 se llevó a cabo la diligencia judicial en comento y se remitió el expediente por competencia.

Finalmente, por auto del 19 de noviembre de 202037 se ordenó a la Secretaría de la Sala especializada la digitalización del proceso, lo que se efectuó de conformidad con las constancias obrantes en el consecutivo 35 del trámite en el Despacho del “Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea”.

2.6.1. Concepto del Ministerio Público38.

La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras, presentó su concepto sobre el presente proceso, donde luego de sintetizar los hechos de la solicitud y el origen de la relación jurídica del solicitante con los predios, solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución, así como las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagradas en la Ley 1448 de 2011 y que se emitan las respectivas órdenes a las diversas instituciones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia.

Lo anterior por cuanto indicó que están probados los presupuestos para la restitución, además que “si bien la apoderada de la señora Manyuris, intentó presentar a la señora Manyuris como una campesina trabajadora de la tierra que adquirió los predios con dineros donados por su abuelo; no obra en el plenario

restitución, además que “si bien la apoderada de la señora Manyuris, intentó presentar a la señora Manyuris como una campesina trabajadora de la tierra que adquirió los predios con dineros donados por su abuelo; no obra en el plenario prueba alguna que logre desvirtuar las presunciones establecidas en el art. 77 de la ley (sic) 1448 de 2011 en favor de los solicitantes y por ende ha de concluirse que no logró la señora Manyuris Gil Vargas probar su actuar de buena fe exenta de culpa”. Así mismo conceptuó que no es posible el reconocimiento de compensación ni la calidad de segundo ocupante.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades.

34 Consecutivo 62. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 35 Consecutivo 26. Trámite en el Despacho. Documento denominado “OFICIO 681 2019 - 0051.pdf”. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 36 Consecutivos 66 y 67. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUC IÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 37 Consecutivo 33. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 38 Consecutivo 27. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN

LÍNEA. 38 Consecutivo 27. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

Expediente : 23001-31-21-001-2019-00051-01.

Página 9 de 64 No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales.

Con la solicitud se aport aron, además, como requisito de procedibilidad, la s siguientes constancias expedidas por la UAEGRTD, que dan cuenta de la inclusión del reclamante FRANCISCO DE PAULA TOBÓN OLARTE en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la siguiente manera:

Matrícula Inmobiliaria Constancia Fecha Predio Extensión Relación jurídica Ubicación en el expediente 142-20423 CR00498 31/05/2019 La Isla 33 has + 2212 m2 Propietario Cons. 3. Págs. 131 a 132 de 556. 142-20752 CR00499 31/05/2019 Guayacán 12 has + 599 m2 Propietario Cons. 3. Págs. 129 a 130 de 556. 142-20751 CR00497 31/05/2019 El Lago 9 has + 2191 m2 Propietario Cons. 3. Págs. 125 a 126 de 556.

de 556. 142-20751 CR00497 31/05/2019 El Lago 9 has + 2191 m2 Propietario Cons. 3. Págs. 125 a 126 de 556. 142-20753 CR00500 31/05/2019 Cartagenita 9 has + 1393 m2 Propietario Cons. 3. Págs. 127 a 128 de 556.

Trámite en otros despachos

Así mismo frente a la SOCIEDAD TOBÓN OLARTE Y CÍA. S. EN C. con relación al predio denominado “La Isla 2”, la siguiente constancia:

Matrícula Inmobiliaria Constancia Fecha Predio Extensión Relación jurídica Ubicación en el expediente 142-20539 CR00501 31/05/2019 La Isla 2 37 has + 613 m2 Propietario Cons. 3. Págs. 133 a 134 de 556.

Trámite en otros despachos

3.3. Legitimación en la causa por activa de la SOCIEDAD TOBÓN OLARTE Y CÍA. S. EN C. y su socio gestor.

De acuerdo con la solicitud, quien se presenta al proceso en calidad de reclamante del predio denominado “La Isla 2” es la persona jurídica SOCIEDAD TOBÓN OLARTE Y CÍA. S. EN C., sociedad civil constituida por Escritura Pública Nro. 2395 del 2 de junio de 1989 de la Not aría Cuarta del Círculo de Medellín (Ant.); y reformada por las Escrituras Públicas Nros. i) 760 del 8 de marzo 2006 y 2954 del

del 2 de junio de 1989 de la Not aría Cuarta del Círculo de Medellín (Ant.); y reformada por las Escrituras Públicas Nros. i) 760 del 8 de marzo 2006 y 2954 del 18 de noviembre de 2008 de la Notaría Veintiséis del Círculo de Medellín (Ant.) y; ii) 1353 del 11 de agosto de 2009, 2161 del 2 4 de noviembre de 2009 y 1215 del 20 de mayo de 2011 de la Notaría Veintidós del Círculo de Medellín (Ant.), tal y como consta en el respectivo certificado de Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia39.

39 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos. Págs. 531 a 535 de 556. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Francisco de Paula Tobón Olarte y sociedad Tobón Olarte y Cía. S. en C.

Opositor : Manyuris Gil Vargas.

Expediente : 23001-31-21-001-2019-00051-01.

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Así mismo, consta que para la administración y dirección de la persona jurídica, se delegó en la última reforma efectuada, como socio ges

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