TSDJ ANT-23001-31-21-001-2019-00147-01-(02-05-2022)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-001-2019-00147-01-(02-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Sentencia: 009
Radicado: 23001-31-21-001-2019-00147-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Lola del Carmen Hernández Díaz Opositor (s): Hever Walter Alfonso Vicuña Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, a favor de quien se ordena la restitución jurídica y material de la Parcela #149 Santa Paula, junto con las consecuentes medidas complementarias. No prospera la oposición formulada al no haberse acreditado un obrar de buena fe exenta de culpa, por lo que no resulta procedente la compensación en favor del opositor, así como tampoco reconocerle la calidad de segundo ocupante.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido
LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ pretende la restitución del predio denominado Parcela #149 Santa Paula, ubicado en la vereda Leticia, del corregimiento de igual denominac ión, en el municipio de Montería (Cór.), de una extensión de 4 hectáreas con 7949 metros cuadrados, identificado originalmente con la matrícula inmobiliaria 140-44250, y que actualmente se encuentra englobado en el inmueble de mayor extensión denominado “F inca El Paraíso”, al que le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 140-130160 de la Oficina de RegistroExpediente : 23001-31-21-001-2019-00147-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Lola del Carmen Hernández Díaz
Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña
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de Instrumentos Púbicos de Montería, en la adelante la ORIP de Montería (Cór.), y cuenta con la cédula catastral la número 230010004000000110100 000000000; en consecuencia, pidió tener como inexistente el negocio jurídico contenido en la Escritura Pública número 363 del 27 de junio de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.), por medio de la cual la reclamante transfirió el derecho de dominio a HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA, así como que se declare la nulidad
de Pueblo Nuevo (Cór.), por medio de la cual la reclamante transfirió el derecho de dominio a HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.
1.2. Fundamentos fácticos
Se señaló en la solicitud que la Fundación por la Paz de Córdoba – Funpazcorle donó a LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ el predio denominado Parcela #149 Santa Paula mediante la Escritura Pública número 1941 del 30 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), debidamente registrada en la matrícula inmobiliaria 140-44250 de la ORIP de Montería, inmueble que la reclamante le arrendó a DIEGO SIERRA para que lo explotara con ganadería, y donde aquella tuvo establecidos cultivos de yuca, ají, papaya, etc. sin embargo, la ahora solicitante junto con su familia vivieron en aquel entonces en “Pueblo Leticia”.
Específicamente, se señaló en la reclamación que los directivos de Funpazcor le solicitaron a la solicitante firmar unos documentos para adquirir un préstamo con la entonces Caja Agraria, circunstancia por la que en el año 1997 la Parcela #149 Santa Paula fue embargada por esa entidad financiera, pero que en la actualidad el crédito se encuentra cancelado en su totalidad.
Hizo énfasis la solicitud, que dos de los hijos de la reclamante, fueron reclutados por las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, sin que LOLA DEL CARMEN estuviera enterada de esa situación, quienes se desmovilizaron en el año 2005.
Hizo énfasis la solicitud, que dos de los hijos de la reclamante, fueron reclutados por las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, sin que LOLA DEL CARMEN estuviera enterada de esa situación, quienes se desmovilizaron en el año 2005. Posteriormente, se relató que en el mes de julio de 2008, la ahora solicitante tuvo la obligación de vender la parcela objeto de reclamo luego de que en varias oportunidades alias “El Chico” le insistió que debía venderle esa tierra, quien le canceló a razón de $6.000.000 la hectárea, no obstante, aquella no firmó ningún documento de compraventa, y en contra de su voluntad debió entregar la escritura pública de donación como consecuencia de la presión que en su contra recibió por parte de GUILLERMO MASS.Expediente : 23001-31-21-001-2019-00147-01
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2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud 1, inicialmente fue inadmitida 2, pero una vez subsanada por la UAEGRTD3, el juzgado de instrucción la admitió por auto del 3 de febrero de 20204, disponiendo las medidas pertinentes, como la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.)5, la notificación y el traslado a HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA como propietario actual del predio Parcela #149
disponiendo las medidas pertinentes, como la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.)5, la notificación y el traslado a HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA como propietario actual del predio Parcela #149 Santa Paula6. Asimismo, dispuso “notificar” la “iniciación del proceso” al Gobernador de Córdoba, al Alcalde Municipal de Montería, así como al personero de esa misma localidad y a la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su agente para la Restitución de Tierras7.
La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador en su edición del 23 de febrero de 20208.
Las entidades citadas fueron notificadas debidamente a través del correo institucional9. Por su parte, HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA fue notificado personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió el correspondiente traslado de la reclamación a través de correo electrónico de fecha “viernes, 14 de febrero de 2020 3:04 p.m.” 10, presentando oposición de manera oportuna a través de apoderado judicial dispuesto para tal fin el día 6 de marzo de 202011.
2.2. La oposición de HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA.
1 Conforme al acta de reparto obrante en el consecutivo 2 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS
JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos” l a solicitud fue presentada el 29 de noviembre de 2019, hora “5.50 pm”. 2 Por auto del 16 de diciembre de 2019. Consecutivo 4 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”. 3 Consecutivo 5 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”. 4 Consecutivo 6 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”. 5 Numeral “3.)_”. 6 Numeral “14.1)_”. 7 Numeral “7.) _”. 8 Consecutivo 23 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”. 9 Al respecto verificar el consecutivo 9 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”. 10 En el consecutivo 9 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos” a folios 31 y 32 de 32 se encuentra que el “Oficio N° 0214 Rad. 2019 -00147.pdf; Auto admite solicitud de restitución Rad.
2019-0147.pdf”, fue remitido al correo electrónico carloseduardoacevedog@gmail.com, en la fecha “viernes, 14 de febrero de 2020 3:04 p.m.”. 11 Consecutivo 17 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”.Expediente : 23001-31-21-001-2019-00147-01
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HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA a través de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensio nes introducidas por la UAEGRTD en representación de LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, en donde resaltó preliminarmente que con la solicitud no se encuentra contenida la prueba documental que acredite el cumplimiento del requisito de procedibilidad esto es el ingreso del predio reclamado en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el cual consiste en la Resolución número RR01669 del 31 de julio de 2019, lo que debió conllevar a la inadmisión y/o rechazo de la demanda, y que en el evento de haberse cumplido con este requisito, en el procedimiento administrativo se vulneró flagrantemente los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, como quiera que dicho acto administrativo nunca le fue notificado en debida forma al opositor.
De la misma manera, el opositor descalificó la calidad de víctima de LOLA DEL
flagrantemente los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, como quiera que dicho acto administrativo nunca le fue notificado en debida forma al opositor.
De la misma manera, el opositor descalificó la calidad de víctima de LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ, y señaló que adquirió la parcela reclamada en restitución junto con otros inmuebles colindantes que fueron englobados en la Finca El Paraíso de buena fe exenta de culpa, para lo cual formuló como excepciones de fondo las denominadas: i. inexistencia de la condición jurídica de desplazamiento forzado o despojo por la violencia, ii. carencia de personería adjetiva, iii. ilegalidad del acto administr ativo de inscripción en el Registro Nacional de Bienes Desplazados o Despojados por la Violencia y del requisito de procedibilidad, y iv. la genérica o innominada.
2.3. Etapa de pruebas.
El juzgado instructor, por auto adiado el 13 de marzo de 2020 12, le reconoció personería para actuar en el proceso al abogado CARLOS EDUARDO ACEVEDO GÓMEZ, en calidad de apoderado judicial de HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA, a quien le reconoció la calidad de opositor, en relación con la Parcela #149 Santa Paula, ubicada en la vereda Leticia, del corregimiento de igual denominación en el municipio de Montería (Cór.)13.
Posteriormente, la agencia judicial por auto fechado el 28 de abril de 202014 decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, otras que de oficio consideró
municipio de Montería (Cór.)13.
Posteriormente, la agencia judicial por auto fechado el 28 de abril de 202014 decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, otras que de oficio consideró
12 Consecutivo 22. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 13 Numeral “1.)_”. 14 Consecutivo 25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 3.6)_ Pruebas Trasladadas.Expediente : 23001-31-21-001-2019-00147-01
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pertinentes, entre ellas, incorporar a este proceso como prueba trasladada, copias auténticas de las “versiones juradas” rendidas en los expedientes con radicados: 2013-00004 y “2015 -00005” por las siguientes personas: MARCELO SANTOS,
ELKIN BECHARA, ÁNGEL HORACIO CARDONA RÚA, BERTHA INÉS PALACIOS
AGUDELO, BERNARDO MORALES, DARÍO MORA, EDUARDO GÓMEZ, JAIRO
ENRIQUE BANDA, MARCIANO ANTONIO GALEANO, MANUEL PASTRANA,
HEVER J AIME VERGARA VEGA, RAMIRO MARTÍNEZ, PABLO OQUENDO,
MARTHA LORA, ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ, HELDA SOTO, OSCAR CUESTA
HEVER J AIME VERGARA VEGA, RAMIRO MARTÍNEZ, PABLO OQUENDO, MARTHA LORA, ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ, HELDA SOTO, OSCAR CUESTA y EDUARDO GAVIRIA, procesos en los que fungió como opositor HEVER WALTER
ALFONSO VICUÑA15.
En la misma providencia, se denegaron algunas súpli cas de las partes, como: i. la práctica de una inspección judicial a la parcela reclamada en restitución 16, ii. la solicitud de cotejo grafológico del opositor HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA, con citación previa del CTI, en el sentido que él mismo está facult ado para aportar el experticio en mención17, y iii. la solicitud de un nuevo levantamiento topográfico de la hacienda El Paraíso con el objeto de establecer la situación particular que se generaría de accederse a las pretensiones de la demanda, por cuanto el opositor está facultado para aportar un nuevo levantamiento topográfico si así lo considera18.
El apoderado judicial del opositor advirtiendo algunas circunstancias elevó memorial al juzgado instructor solicitando adicionar o corregir la providencia del 28-04-202019, seguidamente, en escrito separado formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el mismo proveído, pidiendo se decretara el cotejo grafológico de la firma de LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ contenida en la Escritura Pública número 363 del 27 de junio de 200820.
El juzgado instructor por auto del 21 de mayo de 2020 21, resolvió lo anterior, así: i.
Pública número 363 del 27 de junio de 200820.
El juzgado instructor por auto del 21 de mayo de 2020 21, resolvió lo anterior, así: i. denegar la adición relativa al no pronunciamiento de las pruebas de la Escritura Pública número 363 del 27 de junio de 2008 de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór.) “en el entendido que las mismas se pueden observar en el No . (sic) 3.7)_ del auto del 28 de abril de 2020” 22, ii. adicionar, “el numeral 3.6.1)_ del auto de fecha 28 de abril
15 Numeral “3.6)_ Pruebas Trasladadas” – “3.6.1) _”. 16 Numeral “1.3.1)”. 17 Numeral “3.3.1)”. 18 Numeral “3.4.1)”. 19 Consecutivo 26. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 20 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 21 Consecutivo 29. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 22 “1.)_”.Expediente : 23001-31-21-001-2019-00147-01
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de 2020, en el sentido de solicitar muy respetuosamente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, las copias de las versiones juradas de las personas descritas en el numeral en mención (CD-VCD) de los procesos Radicados No. (sic) 2013-0004 Radicado No. (sic) 2015-0005, a costas del interesado” 23, y iii. denegar, el recurso de reposición “contra el numeral 3.3.1) del auto de fecha 28 de abril de 2020, relativo a la solicitud de Cotejo Grafológico, con citación previa del CTI, en el sentido que el interesado está facultado para aportar el expertico (sic) en mención”.24
Conforme fue dispuesto en auto adiado el 4 de noviembre de 2020 25 que dispuso continuar con el período probatorio, el día 24 de noviembre de 2020 se recibió la declaración del único testigo convocado a instancia de la parte opositora GUILLERMO ALBERTO MASS SÁNCHEZ26, y se practicó el interrogatorio de parte tanto de la reclamante LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ27 como del opositor HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA 28, y al considerar en esta última diligencia judicial agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente29.
2.4. Fase de decisión (fallo).
judicial agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente29.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente asunto, por auto del 23 de abril de 2021 30 se dispuso avocar conocimiento del proceso, ordenándose tener como pruebas las aportadas al expediente, al tiempo que de oficio se decretaron otras, entre ellas que la ORIP de Montería allegara las matrículas inmobiliarias: 140 -20945, 140 -44250, 140 -117336, 140 -44234, 14044503 y 140 -13016031, y que la Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór), arrimara copias de las Escrituras Públicas números 107 del 28 de enero de 2009 y 3440 del 12 de diciembre de 201132.
23 “2.)_”. 24 “3.)_”. 25 Consecutivo 46. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 26 Consecutivos 67 (3 de 3) y 69. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 27 Consecutivos 67 (1 de 3) y 68. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTI ÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
Trámites en otros despachos. 27 Consecutivos 67 (1 de 3) y 68. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTI ÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 28 Consecutivos 67 (2 de 3) y 70. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 29 Interrogatorio de parte HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA. Consecutivo 70. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Min: 34:25. 30 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 31 Numeral TERCERO. 32 Numeral CUARTO.Expediente : 23001-31-21-001-2019-00147-01
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La Notaría Primera del Círculo de Montería (Cór.) informó que la Escritura Pública número 3440 del 12 de diciembre de 2011 “no existe en nuestro protocolo, ya que la última escritura de ese año corresponde a número 3.110 del 30 de Diciembre (sic) de 2011” 33.
Atendiendo lo informado por la Notarí a Primera del Círculo de Montería (Cór.), por
escritura de ese año corresponde a número 3.110 del 30 de Diciembre (sic) de 2011” 33.
Atendiendo lo informado por la Notarí a Primera del Círculo de Montería (Cór.), por auto fechado el 2 de julio de 2021 34, se le ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) que allegara de manera completa y legible copia de los documentos que sirvieron de base para el registro de la anotación #25 de la matrícula inmobiliaria número 140-130160.
Lo anterior fue cumplido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), que arrimó al plenario la Escritura Pública número 3440 del 12 de diciembre de 2011 de la Notaría “Tercera” del Círculo de Montería, soporte de la anotación #25 del folio de matrícula inmobiliaria 140-13016035.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Presupuestos procesales.
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuest os procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CR 00736 del 29 de agosto de 2019 a favor de LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía número 50.899.891, lo que constituye el requisito de procedibilidad en
de LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía número 50.899.891, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso en relación con el predio Parcela #149 Santa Paula, ubicado en la vereda Leticia, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería (Cór.), el que se asociaba a la matrícula inmobiliaria 140 -4425036 (inicial) y que luego de varios negocios jurídicos se encuentra englobado en el inmueble de mayor
33 Consecutivo 16. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Documento “Respuesta Oficio Restitución Mayo 28.pdf”. 34 Consecutivo 23. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 35 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 36 Según la matrícula inmobiliaria 140-44250 el inmueble se identifica “1) PARCELA #149. SANTA PAULA”.Expediente : 23001-31-21-001-2019-00147-01
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extensión denominado Finca El Paraíso con folio de matrícula 140 -13016037, con una relación jurídica de la reclamante para con el inmueble de “propietaria”38.
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extensión denominado Finca El Paraíso con folio de matrícula 140 -13016037, con una relación jurídica de la reclamante para con el inmueble de “propietaria”38.
3.2. Nulidades.
No se advi erte ningún vicio que pueda invalidar lo actu ado dentro del presente trámite, específicamente por las siguientes circunstancias:
3.2.1. Por una parte, c omo se señaló con anticipación en el escrito de oposición HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA a través de su apoderado judicial, manifestó que con la solicitud no se encuentra contenida la prueba documental que acredite el cumplimiento del requisito de procedibili dad consistente en el registro del predio objeto de reclamación en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el cual consiste en la Resolución número RR01669 del 31 de julio de 2019, lo que debió conllevar a la inadmisión y/o rech azo de la demanda, y que en el evento de haberse cumplido con este requisito, en el procedimiento administrativo se vulneró flagrantemente los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, como quiera que dicho acto administrativo nunca le fu e notificado en debida forma al opositor.
Al revisarse lo documentos aportados con la solicitud se tiene que la Resolución número RR01669 del 31 de julio de 2019 no fue aportada con la demanda, la que tampoco fue allegada al proceso por la UAEGRTD, a pes ar de que el juzgado instructor se la requirió en auto del 28 de abril de 202039.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 76 ordenó crear el “ Registro de tierras
tampoco fue allegada al proceso por la UAEGRTD, a pes ar de que el juzgado instructor se la requirió en auto del 28 de abril de 202039.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 76 ordenó crear el “ Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” como “instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las persona que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con estas, determinando con precisión los predios ob jeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia
37 Según la matrícula inmobiliaria 140-130160, se identifica el inmueble como “1) FINCA EL PARAISO”. 38 Consecutivo 3 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA L A GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”. Folio: 67 de 266. 39 Consecutivo 25 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”. Numeral “3.5.4)_”. “3.5) _ Solicitud de Oficios (…) 3.5.4)_ Se ordena oficiar. A la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Córdoba, en relación con el
trámite administrativo adelantado respecto de la parcela en cuestión, haga llegar copia aute ntica de los siguientes actos administrativos:
Resolución de inicio del trámite administrativo para la parcela No. 149 junto con sus constancias de notificación y ejecutori a.
De la resolución No. RR01669 del 31 de julio de 2019 proferida por la Unidad A dministrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, por medio de la cual se inscribió la parcela No. 149 en el RUPTA, junto con sus constancias de notificación y ejecutoria.
Copia íntegra de toda la actuación administrativa surtida por dicha entidad respecto de la aludida parcela No. 149”.Expediente : 23001-31-21-001-2019-00147-01
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armada en relación con el predio”, además, en esta norma se definió que “La inscripción de un predio en el registro de tierras despo jadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución…”40.
De la misma manera, en el marco del proceso de restitución de tierras, el artículo 84 de la normativa en comento identifica el contenido de la solicitud de restitución, enlistando entre otros requisitos “b. La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas”.
Como se dejó advertido en anterior ítem, al aportarse al expediente la constancia número CR 00736 del 29 de agosto de 2019 se cumple satisfactoriamente con el requisito de procedibilidad a favor de LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ en
número CR 00736 del 29 de agosto de 2019 se cumple satisfactoriamente con el requisito de procedibilidad a favor de LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ en relación con la parcela objeto de reclamo (art. 76 Ley 1448/11, por cuanto como se dejó visto el requisito legal se encuentra satisfecho (artículo 84 ibíd.) circunstancia por la que en este estadio tampoco se puede predicar que el asunto se encuentre viciado de nulidad.
Con todo, si bien el opositor se duele que nunca se l e notificó la citada Resolución número RR01669 del 31 de julio de 2019, hay que decir que la etapa judicial d el proceso de restitución no es la llamada a realizar el control de legalidad de la etapa administrativa, por tanto, esa situación debió haber sido ventilada en esa etapa o en su caso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa a través de las acciones legales ordinarias por ser de su competencia.
3.2.2. Por otro lado, en la solicitud de restitución 41 se señaló que LOLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DÍAZ se vinculó con la “Parcela #149 Santa Paula”, ubicada en la vereda Leticia, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería (Cór.), por la donación que le hiciera la Fundación por la Paz de Córdoba – Funpazcor, por Escritura Pública número 1941 del 30 de diciembre de 1991 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), registrada en la anotación #1 de la matrícula inmobiliaria 140-4425042, inmueble que después de varias negociaciones entró a formar parte por englobe de otro de mayor extensión
anotación #1 de la matrícula inmobiliaria 140-4425042, inmueble que después de varias negociaciones entró a formar parte por englobe de otro de mayor extensión denominado como “Finca El Paraíso” identificado con el certificado de tradición y libertad 140-130160 de la ORIP de Montería (Cór.)43.
40 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011_pr001.html . Consultado el 2 de febrero de 2022, hora 17:19 p.m. 41 Consecutivo 3 del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”. Folio: 9 y 60 a 65 de 266. 42 Consecutivo 8 del “PORTAL DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en el despacho”. Documento: “Nro Matricula 140-44250.pdf”. 43 Consecutivo 42 (1 de 4) del “PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos”.Expediente : 23001-31-21-001-2019-00147-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Lola del Carmen Hernández Díaz
Opositor : Hever Walter Alfonso Vicuña
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A pe sar de lo informado expresamente en la solicitud, el juzgado instructor del proceso en el auto que admitió la reclamación adiado el 3 de febrero de 202044, en
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A pe sar de lo informado expresamente en la solicitud, el juzgado instructor del proceso en el auto que admitió la reclamación adiado el 3 de febrero de 202044, en el numeral NOVENO dispuso “[…] Ordénese. La publicación de la Admisión (sic) de la Solicitud (sic), que integra la presente demanda en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011… para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el inmueble perseguido (sic) Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria (sic) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería Así (sic): I. Inmueble denominado Parcela 149 Santa Paula, de 4 hectáreas con 9.138 m 2. Certificado de Tradición y Libert ad de Matrículas Inmobiliarias (sic) No. (sic) 140_44250 ORIP_ Montería (sic), los que también se mencionan en El (sic) numeral (3) de este resuelve en relación a su área superficiaria georreferenciada. (Los acreedores con garantías reales y otros acreedor es de obligaciones relacionadas con el predio, así como las p
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