TSDJ ANT-23001-31-21-002-2014-00003-01-(29-07-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2014-00003-01-(29-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
wiw > 2 < . £5 - > Anos 4 a.Y ys
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Magistrado Ponente VICENTE LANDINEZ LARA Medellin, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015)
Sentencia: No. 12
Proceso: Restitucién de Tierras Radicado: 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21)
Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro.
Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro.
Asunto: Ordenarestituci6n. “e/ hecho notorio de violencia y desplazamiento no se desvirtéa con fa simple afirmacién del opositor segun fa cual la entrega de las parcelas fue realizada por los solicitantes: “de manera libre, sin la existencia de ninguna fuerza ni presién que pudiera vislumbrar un despojo, y menos aun un desplazamiento forzado”. Las caracteristicas que rodean e/ entorno del despojo fueron tan amplias que hace imposible aceptar que ninguna persona del comun en Ja regién las hubiera desconocido. No se encuentra en respaldo del argumento exceptivo ese conjunto de actos positivos desarrollados por fos opositores encaminadospara la fecha en que se efectuaron fos negocios de compraventaa determinar con certeza que e/ bien o en su colindancia, no se produjeron fenémenos de violencia y que, por el contrario, siempre estuvieron los predios en
el comercio en condiciones de normalidad.”
I. ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso colectivo de restitucién de tierras despojadas promovido por Carlos Arturo Saenz Pantoja e Ismael Enrique Pérez Espitia reclamandola restituci6n de su derecho, mediante la aplicacién de la presuncién de despojo, en relaci6én con sus predios inscritos en el registro de tierras despojadas, al tenor del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, que hoy integran un predio de mayor extensién denominado La Milagrosa, ubicado en el Departamento de Cérdoba, Municipio de Monteria,
Corregimiento La Leticia.
II, PRETENSIONES
1. La Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, actuando por medio de su Director Regional en Cérdoba, en desarrollo de las funciones de representacién de victimas que le confieren los articulos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011 y la misma voluntad de quienes fungen como tales, formulé ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Reparto), demanda de Sqrestitucién de tierras despojadas a nombre de Carlos Arturo Saez Pantoja e Ismael Enrique Pérez Espitia, de las parcelas Nos. 18 y 29, respectivamente, de la antigua hacienda Santa Paula en el Municipio de Monteria, Departamento de Cédrdoba, inscritas en el Registro de Tierras
Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
2. Se funda la solicitud en la aplicacion de las presunciones de despojo del articulo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, ademas, las declaraciones consecuenciales de inexistencia de los negocios juridicos contenidos en los siguientes documentos publicos: Escritura publica No. 1335 del 12/07/2000 y No. 1997 del 09/10/2000 ambas de la Notaria Segunda de Monteria; asi como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios juridicos posteriores quefinalizaron con la adquisicién del dominio y posesién de dichos bienes por el sefor Hever Walter Alfonso Vicufia.
3. En fa misma forma solicita el pronunciamiento sobre todas las medidas de reparacién que propendanporla restitucién, indemnizacion, rehabilitaci6n, satisfaccién y garantias de no repeticion previstas en la misma normaencita y especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; asi como también todas las ordenes concernientes para la Oficina de Instrumentos Publicos de Monteria.
4. Finalmente, que se hagan las previsiones a las autoridades pertinentes para el cumplimiento del fallo que se profiera.
5. Las suplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: 5.1. Narré el ente administrativo demandante, en adelante LA UNIDAD, que por mas de veinte afios la regidn de Cérdoba ha sido flagelada por actos de violencia acompafiados de secuestros, asesinatos y extorsiones por diversos
actores armados, entre los que se encuentran el Ejército Popular de LiberaciénEPL y las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba - ACCU. 5.2. En 1990, con ocasi6n del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL, Fidel Castafio, fundador de las ACCU, anuncid la desarticulacién del grupo, con la finalidad de propiciar los didlogos que en la regién adelantaba el Gobierno Nacional. Asi, en el mes de agosto de ese afio, realizaron la entrega de material de guerra y una semana despuésfue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundacién para la Paz de Cérdoba-FUNPAZCOR!, asumiendo Cuyo objeto social era: “procurar la iguaidad social de los habitantes de Cérdoba por medio de donaciones de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, catélicas y democraticas. Y mediante el desarrollo de accidn porgrupos sociales” Restitucioén de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 2 de 61la Gerencia, la sefiora Sor Teresa Gomez Alvarez, cufiada de Fidel y Carlos Castafio y suegra de Jesus Ignacio Roldan, alias Monoleche. 5.3. La Fundacién anunciéd que emprenderian programas de_ vivienda, educacién y ante todo, de reforma agraria integral (entrega de tierras
acompafiada de asistencia técnica y financiacién), mediante la donacién de 10.000 hectdreas de tierra, pertenecientes a la familia Castafio y sus colaboradores mas cercanos,alas victimas de la violencia en la zona. La Hacienda Santa Paula, de aproximadamente 1.118 hectdreas con 85 m, ubicada en el corregimiento de Leticia, el municipio de Monteria, fue una de las primeras propiedades en ser repartida por FUNPAZCOR mediante el mododela donacién. Sin embargo, en 1994, se dio la desaparicion del lider de las ACCU, Fidel Castafio, con lo que el grupo quedé en cabeza de su hermano, Carlos Castafio, quien inicié un proceso de robustecimiento militar y politico de la organizacién que culminaria con la conformacién en 1997 de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC. 5.4. Entre 1996 y el 2006, época de dominio militar de las AUC en la zona,los parceleros fueron citados a reiteradas reuniones en las que se les daba la orden de vender los inmuebles. Algunos accedieron de manera inmediata, otros sufrieron las consecuencias de su desacato, a través de acciones vandalicas como la quema de sus casas, la matanza de sus animales, incluso el asesinato de algunos campesinosal igual que despojos. Tales acontecimientos de violencia en Monteria, fueron tan evidentes, que la Corte Suprema de Justicia lo ha calificado como un “hecho notorio”’. 5.5. Agrega la demandante que la mayoria de los parceleros fueron
directamente abordados por empleados de FUNPAZCOR, cuando se encontraban en sus parcelas o fueron citados a la sede de la Fundacion.Alli a todos se les advirtié que habia “una orden de arriba”, que les exigia vender y/o abandonar el predio. Algunos fueron explicitamente amenazados mediante expresiones como “si no vende usted, vende fa viuda”. Asimismo, a la gran mayoria de los donatarios, se les informé que a cambio podian reclamar una “bonificacion” 0 compensacién en efectivo por un monto preestablecido porla Fundacion, por lo que la mayoria opt6 por recibir una suma de dinero,irrisoria, por sus parcelas. 5.6. Adujo igualmente la Unidad que dentro del proceso penal con numero de radicacién 25000-07-04-001-2010-00004-01, en el que fue condenada la
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011, Proceso N° 34547, M.P. Maria del Rosario Gonzdlez De Lemos. En igual sentido, Sentencia del 12 de mayo de 2010. Rad. 29799 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 3 de 61 0sefiora Sor Teresa Gémez Alvarez’ por los delitos de homicidio agravado en la persona de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, y tentativa de homicidio en la
persona de Francisco Torreglosa, cényuge de la occisa, en concurso heterogéneo con los ilicitos de concierto para delinquir y amenazas, obra prueba de toda Ja historia del despojo de estos predios, la vinculacién de Sor Teresa Gomez Alvarez con los Castafio, su pertenencia a las AUC y su desempefio comodirectiva de FUNPAZCOR. 5.7. De lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios juridicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron realizados por coaccién infligida por miembros de Funpazcor o por personas con vinculos con la misma mediante supuestos contratos de compraventa en los que incluso se advierten maniobras fraudulentas, lo que implica que para efectos de la toma de la decisién pertinente existe desde la institucionalidad, una informacion muy importante que da cuenta del desplazamiento y la consecuente afectacién de los derechos de las victimas.
6. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, a quien le correspondié la instruccién del proceso, ordend la publicacién de la solicitud de restitucién para que quienes tuvieran una legitima reclamacién contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplié a cabalidad.
7. La oposicién. Dentro de la oportunidad legal, Diego Fernando Alvarez Rodriguez y Hever Walter Alfonso Vicufia, se pronunciaron frente a la acciédn, a través de apoderado judicial debidamente constituido,
oponiéndose a las pretensiones formuladas y proponiendo excepciones de fondo,asi: DIEGO FERNANDO ALVAREZ RODRIGUEZ®, manifestando que resulta circunstancial que aparezca comotitular del derecho real de dominio de los inmuebles perseguidos en restitucién, por lo que no tiene interés juridico que prevalezca sobre el reclamado porel sefior Hever Walter Alfonso Vicufia En todo caso propone como excepciones de fondo tas tituladas: “Inexistencia de la condicién juridica de desplazamiento forzado o despojo por la violencia” consistente en que los solicitantes enajenaron en forma libre y voluntaria sus parcelas recibiendo el precio conforme a los valores ordinarios del mercado para la época; y “carencia de personeria adjetiva”, por cuanto los poderes otorgados por 3 Mediante sentencia con No. de Radicacién 25000-07-04-001-2010-00004-, el Tribunal de Cundinamarca confirmé el fallo de primera instancia. Folio 106 c. 2 5 Folios 1 a 35 cuaderno oposicion. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 4 de 61los solicitantes carecen de presentacién personal ante autoridad competente; Adicionalmente plantearon las que nominaran: “improcedibilidad de la accién jurisdiccional” e “ilegalidad de! acto administrativo de inscripcién en el registro
nacional de bienes desplazados o despojados por la violencia y del requisito de procedibilidad” las cuales atacan el tramite administrativo, al considerar que es irregular la actuacién desplegada por la Unidad de Tierras por falta de vinculacién de quienes se pregonan opositores, situacién que afecta el debido proceso, y la “genérica o innominada”. HEVER WALTER ALFONSO VICUNA‘, se presenta a juicio como poseedor de buena fe exenta de culpa, aduciendo que de otrora él y su menor hijo fueron propietarios de la hacienda La Milagrosa (M.I 140-119781), conformada por 73 parcelas, entre ellas, las que son objeto de esta accién (parcelas 18 y 29) por compra hecha al sefior Diego Fernando Alvarez Rodriguez a través de E.P 752 del 26 de marzo de 2010 de la Notaria Segunda de Monteria; no obstante, en virtud de proceso de restitucién anterior, al declararse por sentencia la inexistencia y/o nulidad de los titulos adquisitivos del dominio que tenian sobre otras parcelas no reclamadas en este proceso, perdieron el derecho real sobre las que aqui son objeto del petitum. Afirma que en virtud de algunas indagaciones de campo, todoslos beneficiarios de las donaciones de Funpazcor -entre ellos los solicitantes-, enajenaron en forma libre y voluntaria sus parcelas recibiendo el precio conforme a fos valores ordinarios del mercado para la época, por lo que no existid condicién de despojo ni abandono de los predios; tanto es asi que algunos de ellos
residen en la actualidad en la vereda Leticia o predios circunvecinos, mientras que aquéllos que no quisieron enajenar todavia se encuentran en la zona. Aunado a lo anterior apunta que para la fecha de celebracién del negocio no existian condiciones de violencia en la regién, y que “no conocié, porque no pudo ser, porque acontecieron presuntamente afios atras a su compra, que hubieran existido actos de desplazamiento o despojo a anteriores tradentes” En consecuencia se opone a todas y cada una de las pretensiones invocadas por la Unidad, y como excepciones de mérito para enervarlas propone: “Inexistencia de la condicién juridica de desplazamiento forzado o despojo por la violencia”: consistente en que medié un acto dispositivo del dominio de los quejosos y nunca un despojo o abandono; "Carencia de personeria adjetiva”: por cuanto no existen poderes conferidos para ante el juez de restitucién de tierras sino solicitudes de representacién judicial, y si en gracia de discusi6én estos se consideraren poderes judiciales los mismos carecen de presentaci6n personal; “Ilegalidad del acto administrativo de inscripcién en el registro nacional de bienes
® Folios 38 a 102 cuaderno oposicién. Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21)
5 de 61 wetdesplazados o despojados por fa violencia y del requisito de procedibilidad”, “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad”, erigidas sobre el tramite administrativo de {a solicitud, que fuera llevado a cabo por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas de Cérdoba, al considerar que éste se surtid por fuera de los términos previstos en la ley; porque la resolucién de inscripcién en el correspondiente Registro Nacional de Tierras Despojadas fue violatoria del debido proceso al no permitirsele a los opositores pronunciarse sobre los medios probatorios presentados por las victimas presuntas (entrevistas) alegandose una reserva legal o confidencialidad inexistente; "“Vencimiento anticipado en juicio sin haber sido oido”: sustentada en que con ocasién de sentencia anterior que ordeno la inexistencia y/o nulidad de los titulos adquisitivos del dominio que tenian Hever Walter Alfonso Vicufia y su menor hijo sobre otras parcelas no reclamadas en este proceso, se le despojo de su derecho real de dominio de las parcelas que aqui se reclaman, luego no tuvo la oportunidad de cuestionar lo referente a los predios objeto de este proceso y defender su derecho como opositor de buena fe exenta de culpa, venciéndoles en juicio de manera anticipada, y la “genérica o innominada” A su vez presenta como pretensiones: que se reconozca al sefior Hever Walter Alfonso Vicufia la condicién de poseedor de buenafe, y en caso de accederse
a las suplicas de la demanda, ordenar al Fondo de la Unidad de Restitucién pagar la compensacién dineraria que corresponde al valor comercial de las parcelas junto con sus mejoras; derecho de retencién sobre los predios, hasta que se cancele el monto de la compensaci6n y ordenar que mediante tramite incidental se celebre contrato entre los beneficiarios con la restitucién y el opositor para continuar la explotacién del proyecto ganadero, hoy existente en la finca La Milagrosa y el Paraiso.
8. Concepto del Ministerio Publico’. Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 18 Judicial II de Restitucidn de Tierras, emite concepto, rememorado los antecedentes del proceso y los argumentos exceptivos propuestos por la oposicién. A su vez se refiere a los conceptos juridicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamentala la restitucién de tierras y su formalizacién; las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; la buena fe exenta de culpa.
Del analisis probatorio concluye que estan plenamente acreditadas las calidades de victimas de los solicitantes, quienes se vieron avocados al despojo de sus parcelas mediante actos de transferencia del dominio, movidos por las " Folios 44.2 58.5 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever
Walter Alfonso Vicufla y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 6 de 61presiones ejercidas por miembros de la Casa Castafio y los hechos de notoria violencia en la zona; remitiéndose al pronunciamiento realizado el 31 de mayo de 2013 por esta misma Corporacién respecto de otras parcelas que habian sido englobadas en la Hacienda La Milagrosa, en donde se daban similares circunstancias de tiempo, modo y lugar. A su vez refiere, que los medios exceptivos de quienes fungen como opositores se circunscriben a meras afirmaciones sin ningun sustento probatorio, luego no logran desvirtuar los fundamentos de hecho y pretensiones de los reclamantes, no pudiéndose predicar su buena fe exenta de culpa. En consecuencia, solicita el Ministerio Publico acceder a todas las pretensiones invocadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas —Territorial Cérdoba-, se declare impréspera la oposicién y no se reconozca compensaci6nalguna.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposicién a la misma, segun lo consagraelinciso 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. Los presupuestos procesales de la accién, especialmente la inscripcién
de los predios objeto de la misma exigido como requisito de procedibilidad por el articulo 76 de ja ley 1448 de 2011, se encuentra satisfecho® y efectuado el estudio de saneamiento de la actuacién no se observa nulidad que pudiera invalidarla.
3. Problema juridico. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, el problema juridico a resolver se centra en establecer si, conforme ai articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se da el supuesto de hecho para presumir legalmente inexistentes los negocios juridicos de transferencia del dominio y posesién de las parcelas pertenecientes a los solicitantes y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos juridicos posteriores, para proceder de esta forma a declarar su restitucién en derecho.
Igualmente, determinar si los sujetos intervinientes como opositores actuaron con buena fe exenta de culpa y tienen derecho a la compensaci6n.
8 Folios 34-35 c. 1 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 7 de 61
624. Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales encontramoslos Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y tas Personas Desplazadas; el articulo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los
Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 y 229 y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional de! derecho fundamental a la reparacion integral por el dafio causado (C.P. 93.2). En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 “Por fa cual se adoptan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioeconémica de fos desplazados internos por fa violencia en fa Republica de Colombia”, se inicid formalmente el reconocimiento y proteccién de los desplazados porla violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que cred el “Plan nacional de atencién integral a la poblacién desplazada”, e| cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, asi también el 2569 de 2000 que reglamento el Registro Unico de poblacién desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para solo mencionar los primeros y los mas importantes. Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante !a T-025 del mismo afio y de los autos
de seguimiento, inicié el recorrido de proteccién de la poblacién desplazada,y, en particular, de las obligaciones del Estado en relacién con la proteccién de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 y 821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidié: “Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situacién de la poblacién desplazada debido a !a falta de concordancia entre la gravedad de la afectacién de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”.?. Y mas recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 “por fa cual se dictan medidas de atencién, asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” que contiene, sin duda alguna,el ° Sentencia T-025 de 2004, MP. Manuel José Cepeda Espinosa. Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 8 de 61mas ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las
victimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestacién en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus articulos 1°, 8° y 9° para llegar con certeza a la afirmacién segun la cual es la nueva institucién juridica de la “justicia transicional” la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. La ley pretende reunir en un sdlo texto las multiples normas garantistas a las victimas tales como: de informacién, asesoria y apoyo; de comunicacién; mecanismos para la audicién y presentaci6n de pruebas; medidas de transicién, atencién y reparacién; de proteccién; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnizacién; de compensaci6n; creacién de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histérica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantias de no repeticién orientadas al desmantelamiento de las estructuras econémicas y politicas y de medidas de reparacioncolectiva y la determinacion de los sujetos de dicha reparaci6n. En cuanto a la restitucién de tierras, que es el aparte que hoy nosinteresa, se presenta como una medida preferente de reparaci6n cuyo propésito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. De esta forma la restitucién no sélo persigue la devolucién de su propiedad,
posesién u ocupacién a las victimas del despojo y abandonoa la situacion que ostentaban antes de la violacién de sus derechos sino que va masalla: otorga la posibilidad de adquirir el titulo de propiedad del terreno poseido o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la ‘“reparacidn transformadora” inmersa en la misma Ley.
5. Por todos estos antecedentes normativos es que la accién de restitucién materia de nuestro estudio requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) La relacién juridica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situacién de violencia que afecta o afecté al actor; c) La temporalidad del hecho victimizante, o lo que es lo mismo, que tal evento se hubiera presentado entre el 1° de enero de 1991 y durante el término de vigencia de la Ley. 5.1 Relacién juridica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo. E! articulo 75 de la ley mencionada legitima como titulares del derecho a la restitucién, a las personas que fueran propietarias 0 poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por Restitucién de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 9 de 61 b%adjudicacién, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto
obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su articulo 3°, entre el 1° de enero de 1991 y el término de su vigencia. Los predios solicitados en restituci6n conformaban un lote de mayor extensién denominado Hacienda Santa Paula, que ostentaba el folio de matricula inmobiliaria nimero 140-20945, actualmente cerrado. Dicha hacienda es el producto del englobe de dos predios: uno de 1.023 has. + 8.075 mts? referenciado con la matricula inmobiliaria 140-13819, también actualmente cerrado y sin antecedente catastral; y otro, registrado bajo el folio 140-20004, activo y con un area de 176.60 has, denominadola Ilusién. A partir del acto de englobe del predio identificado con el folio de matricula inmobiliaria 140-20945 (Hacienda Santa Paula), se presentaron sucesivas transferencias de! derecho de dominio sobre el mismo hasta 1991, cuando tal derecho quedé radicado en FUNPAZCOR, entidad que procedié a realizar donaciones parciales a campesinos del sector, de lo cual surgieron nuevos folios de matricula inmobiliaria, generandose ta desaparici6n de la hacienda Santa Paula como unidad juridica y el consecuentecierre del folio de matricula que la identificaba. En el folio de matricula inmobiliaria de los predios solicitados en restitucién se observa que con posterioridad a las referidas donaciones, el mismo fue
adquirido por terceros que los agruparon en su mayoria en tres grandes haciendas, una de ellas denominada “La Milagrosa” que englobo 73 parcelas en la matricula 140-117534 y después agregé otra correspondiente al folio 14044513, dando paso al globo de matricula 140-119781, actualmente cerrado. La relacién juridica que mantenian los solicitantes en el momento en que declaran ocurrieron los hechos de despojo o de abandono forzado, era la de titulares del derecho de dominio derivado de un acto de donacidn efectuado a su favor por Funpazcor conforme la siguiente prueba documental que asi lo demuestra:
PARCELA DONATARIO ESCRITURA DONACION
140-60301 18 Santa Paula Carlos Arturo Saez Pantoja EP 3418 de 20/12/95 de Notaria Segunda Monteria?®
140-59605 29 Santa Paula Ismael Enrique Pérez EP 2656 de 10/10/95 de la Espitia Notaria Segunda Monteria’!
10 Folios 260 a 261. c. 1 ™ Folios 296 a 298 c. 1 Restitucion de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufa y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 00003 00 (21) 10 de 61Los bienes se determinan de la siguiente manera:
Parcela No. 18 Santa Paula
Departamento Cérdoba Descripcién de Linderos
Municipio Monteria NORTE: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta el Vereda Leticia punto 2 en una distancia de 125,06 metros - con el predio denominado Parcela 17.
Corregimiento Leticia 7 SUR: Partimos del punto No 4 en linea Oficina de Registro Monteria (COR) Recta siguiendo direccién sureste hasta el Matricula punto 3 en una distancia de 129,31 metros 140-60301 con el predio denominado Parcela 118. inmobiliaria
OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en Cédigo catastral 23001000400110086000 ji,23 Recta siguiendo direccién suroeste hasta
el punto 4 en una distancia de 159,25 metros
Area Catastral 157 Hectareas 369 . ° con el predio denominado Parcela 9. Area Reclamada 2 Hectdreas e a rea ORIENTE: Partimos del punto No 2 en linea Recta siguiendo direccion sureste hasta _. Carlos Arturo Saez el punto 3. en una distancia de 160,09 Solicitante Pantoja metros con el predio denominado Parcela 19.
RDAN, N.
SISTEMA DE PUNTOS coo ADAS PLANAS
COORDENADAS NORTE ESTE EN PLANASSISTEMA DE 1 1453677,38 783010,62
COORDENADAS DE MAGNA 2 1453724,14 783125,42
COLOMBIA BOGOTA Y EN GEOGRAFICAS MAGNA 3 1453582,68 783200,39
SIRGAS 4 1453534,31 783080,46
Parcela No. 29 Santa Paula Departamento Cérdoba Descripcién de Linderos
Municipio Monteria NORTE: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccién noreste hasta Vereda Leticia el punto 2 en una distancia de 159,11 metros con los predios denominados Parcelas 30 y
Corregimiento Leticia 26. Oficina de Registro Monteria (COR) SUR: Partimos del punto No 4 en linea Matricul Recta siguiendo direccién sureste hasta el iets bitin 140-59605 punto 3 en una distancia de 154,68 metros inmobilarta con jos predios denominados Parcelas 27 y Cédigo catastral 23001000400110086000 28 Area Catastral 157 Hectdreas 369 OCCIDENTE: Partimos del punto No 1 en linea Recta siguiendo direccidn suroste hasta el Area Reclamada > Hectareas punto 4 en una distancia de 125,55 metros
Restitucioén de Tierras. Solicitante: Carlos Arturo Saez Pantoja y otro. Opositor: Hever Walter Alfonso Vicufia y otro. EXP. 23001 31 21 002 2014 090003 00 (21) 11 de 61con el predio Parcela 23
Ismael Enrique Pérez ORIENTE: Partimos del punto No 2 enlinea Solicitante Espitia Recta siguiendo direccién sureste hasta el punto 3 en una distancia de 125,62 metros con
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