TSDJ ANT-23001 31 21 002 2014 00008 00-(28-07-2015)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001 31 21 002 2014 00008 00-(28-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
1. La Unidad Admini strativa Especial d e Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial de C órdoba, en desarrollo d e las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 Y 105 numeral
l. ANTECEDENTES Procede la Sala a proferir sent encia dentro del proc eso de restitu ción d e tierras despojadas promov ido en forma acumulada por Julio Antonio Herrera Martínez y Santander de Paula Doria Ramos reclamando la rest itución de sus derechos de dominio y pos esión sobre l as parcelas 48 y 1 58 al tenor d el artículo 77 de la Ley 144 8 de 2011, pred ios que s e encuentran ubi cados en el corregimiento Villanueva, muni cipio Valencia, departamento C órdoba. "Es procedente la re stitución in coada para lo cual deberá declararse la presunción l egal contenida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 2 ordinal a); lo que conlleva que se deben decl arar inexistentes los actos iniciales de trensterencie d el dominio d e tos parceferos beneficiarios de las donaciones realizadas por F unpazcor: y ordenar la restitución material d e los predios o bjeto de la a cción con todas las órdenes accesorias para el cabal goce del der echo a fav or de las víctimas. A 105 hoy opositores, la administración d e justicia r econoc ió su condición de víctimas de desplazamiento o torgándoles todos lo s
beneficios que se originan en tal situación, volverlos a reconocer en este momento y con ocasión de e ste proceso no serí a viable p uesto que generaría u n beneficio doble que no autoriza l a norma sustantiva. " No.011 Restitución deTi erras. 23001-31-21-002-2014-00008-00 (24) Julio Antoni o Herrera Martínez y otro Argenido An tonio Plata Urango y otro Ordena restitución.
Sentencia:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositor:
Asunto: Síntesis: Medellín, veintiocho (28) d e julio de do s mil quince (2015)
Magistrado Pon ente
VICENTE LANDINEZ LARA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
"..Á".. ~ 25 ~ .. ... ~ anos ~1990-2015 "','"2 de 45 Restituci6n de Tierras. Solicitante: Julio Antonio Herrera Martinez y otro.
Opositor: Argenido Antonio Plata Ucango y otro - EXP: 23001-31-21-002-2014-00008-00 (24) 1 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH (OPPDH). Dinámica de la Violencia en el departamento de Córdoba, 1967 - 2008, Bogotá, 2009. Ver también ROMERO,2003. 2 Cuyo objeto social era: "procurar la igualdad social de los habitantes de Córdoba por medio de donaciones
de tierras, viviendas y asistencia técnica gratuita dentro de las normas legales, católicas y democráticas. y mediante el desarrollo de acción por grupos sociales", 3.2. En 1990, con ocasión del proceso de paz entre el Gobierno Nacional y el EPL,Fidel Castaño, fundador de las ACCU,anunció la desarticulación del grupo, con la finalidad de propiciar los diálogos que en la región adelantaba el mismo gobierno. Así, en el mes de agosto de ese año, realizaron la entrega de material de guerra y una semana después fue constituida, por parte de sus colaboradores, la Fundación para la Pazde Córdoba-FUNPAZCOR2, asumiendo la gerencia, la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de Fidel y Carlos Castaño y suegra de Jesús IgnacioRoldán, alias Monoleche. 3.1. Narró el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD, que la hacienda las Tangas y las fincas vecinas como Pasto Revuelto, Jaraguay, Cedro Cocido y Santa Mónica, entre otras, ubicadas en el corregimiento Villanueva del municipio de Valencia, constituyeron los principales epicentros del narco paramilitarismo del Caribe colombiano; en especial para las operaciones' de los Tangueros - ACCU grupo sicarial entrenado para custodiar la zona y hacer incursiones fugaces y de impacto fuera de su área de control.
3. Lassúplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian:
2. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas de reparación que propendan por la indemnización, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición previstas en la Ley1448 de 2011 y, especialmente, en el Decreto 4800 de 2011; así como también todas las órdenes concernientes para las oficinas públicas encargadas de su cumplimiento. Se funda la solicitud en la aplicación de la presunción de despojo del artículo 77 de la mencionada ley, pretendiendo, además, las declaraciones consecuenciales de inexistencia de los actos jurídicos por medio de los cuales se vieron abocados a transferir su derecho de dominio y posesión, así como también la de nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores. No. SOLICITANTE IDENTIFICACIÓN PARCELA F.M.I. 1 Julio Antonio Herrera Martínez 2.822.930 48 (Campo Alegre) 140-44067 2 Santander de Paula Doria Ramos 1.577.956 158 (Estambul) 140-44691 50 de la Ley1448 de 2011, formuló ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de:3 de 45 Restitución de Tierras. Solicitante: Julio Antonio Herrera Martínez y otro.
Opositor: Argenido Antonio Plata urango y otro - EXP: 23001-31-21-002-2014-00008-00 (24) 3 Versión libre rend ida por alias Don Berna o Adolfo Paz ante Fisc al Liliana Donado en Miami, agosto 2 de 2012, mino9' 34 ". Solicitud de restitución de tierras, folio 8 cuaderno 1.
3.5. De este modo, los solicitantes fueron obligados a transferir las parcelas donadas unas veces por orden directa de los directivos de FUNPAZCOR, otras por la intimidación que les producía la ascendencia en la región de los paramilitares puesal correrse la voz que "habíaquede volverlela st ierras al patrón porque la s necesitaba ", todos asumieron que se trataba de una orden de obligatorio cumplimiento bajo pena de muerte o de stierro. Los pocos 3.4. Que los habitantes de Valencia no sólo tuvieron que coe xistir durante varios años con la organización de los Castaño Gil, sino que su situación económica, de seguridad y buena parte de la v ida soc ial ll egó a ser determinada por el accionar de este grupo, tanto así, que inclusoen versiones libres alias Don Berna sosten ía: "Villanueva era par a las autodefensas su retaguardia social y estratégica, lo que es San Vicent e para las FARC , eso era Villanuevapara nosotro s (oo.) había seguridad , se constru yeron vías (...) puentes, se generó empleo y éramos los que dirimíamos cualquier diferenciaque se presentaba. Éramos el estado en esa zone '", (Negrita para resaltar) Cuenta la UNIDADque con apego a los resultados que arrojan investigaciones judiciales y académicas,como consecuenciade la l lamada narcotizaci ónde las ACCU-AUCy la creciente influencia del narcoparam ilitar "Don Berna " en sus
operaciones ,en municipios como Montería,Tierralta y sobre todo en Valencia , la supremacía política y mil itar de la casa Castaño y las ACCU, era prácticamenteabsoluta . 3.3. Que en el marco de una nueva estrategia política, económicay militar, una vez muerto Fidel Castaño, se inicia una recuperación ilícita de las tierras parceladasy donadas . A los donatarios les fue prohibido enajenar el bien antes de cumplidos 10 años desde la entrega, además no les fue posible instalarse en sus predio s o explotarlos de manera autónoma ; por lo que es claro que las fincas siguieron estando bajo el control de Fidel Castaño y su organización. La Fundación anunció que emprendería programas de vivienda, educación y ante todo, de reforma agraria integral (entrega de tierras acompañada de asistencia técnica y financiación) , mediante la donac ión de 10 .000 hectárea s de tierra , pertenecientes a la familia Castaño y sus co laboradores más cercanos, entre las que se hallaban los hoy reclamantes, que fueron divididas en cientos de parcelas, distribuidas nominalmente entre campesinos de las zonas aledañas, trabajadores de las fincas, miembros act ivos de la organización y /o sus familias e incluso desmovilizados del EPL.4 de 45 Restituci6~ de Tierras. Solicitante: Julio A~tonio Herrera Martinoz y otro.
Opositor: Argenido Antonio Plata Urango y otro - EXP: 23001-31-21-002-2014-00008-00 (24)
- Folio 84 C. 4 5 Folio 95 vto. CA.
En consecuencia, solicita acceder a todas las pretensiones invocadas, al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción establecida en el numeral 10 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011; y se declaren Del análisis probatorio concluye que: "por la fecha en que se presentaron los hechos, años 1997 y 1998, cualquier persona de la región, incluyendo los opositores que muy bien las conocían, debieron haber advertido que lo que compraban y recibían, lo era por cuanto quienes la transferían, lo hacían acosados por los grupos violentos. Basta con tener que reconocer que fue SOR TERESAGOMEZcon quien se "negociaron" las oercetes:"
6. En la etapa de alegatos previos a la sentencia el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto", realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiere los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras y su formalización.
5. El señor Argenido Antonio Plata Urango se pronunció oportunamente frente a la acción incoada por Santander de Paula Doria Ramos oponiéndose, aduciendo justo título y buena fe exenta de culpa en la adquisición del dominio de la parcela 158 de Estambul; en igual forma, Berta del Rosario Blanquiceth
Urango, Rodolfo Leonardo, Libardo, Hernán Enrique, Luis Alfredo, Rober
Antonio y Osear Esteban Garcés Blanquiceth, 10 hacen respecto de las pretensiones elevadas por Julio Antonio Herrera Martínez sobre la parcela 48 de Campo Alegre.
4. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, ordenó la publicación de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho; publicidad que se cumplió a cabalidad, así como también su traslado a quienes aparecían con derechos reales sobre las parcelas objeto de la acción, de conformidad con el certificado de matrícula inmobiliaria. 3.6. Ante lo expuesto, sostiene la demandante, se colige claramente un despojo, realizado a través de negocios jurídicos que adolecen de vicios del consentimiento, puesto que fueron producto de la intimidación, lo que implica la activación de la presunción de derecho o, en subsidio de la legal, establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. parceleros que se atrevieron a protestar fueron advertidos por alias Monoleche "que de no vender ellos, lo haría la viuda N.5 de 45
Restitución de Tierras. Sol~citante: Julio Antonio Herrera Martinez y otro.
Opositor: Argenido Antonio Plata Urango y otro - EXP: 23001-31-2]-002-2014-00008-00 (21) 5 Parael efecto l a UNIDAD aport o las constancias números : NR0017 del 31 de marzo de 2014 (Folio 51 C.l)
y NR 0036 del 16 de junio de 20 14 (FoliO 52 C. 1) que certifican que Julio Anton io He rrera Martínez y Santander d e Paula Dor ia R amos, respectivament e, se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en su calidad de víctimas de abandono forzado junto co n su grupo familiar al momento de los hechos.
4. Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales encontramos los Principiossobre la Restituciónde las Viviendasy el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; e l artículo 17 de l Protocolo Adicionalde los Conveniosde Ginebrade 1949 y los PrincipiosRe ctoresde los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng ), y entre ellos JosPrincipios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Rest itución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiadosy las PersonasDesplazadas, que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en s entido lato, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparaciónintegral por el daño causado(C.P.93 .2).
Igualmente, determinar si los sujetos intervinientes como opositores actuaron con buenafe exenta de culpay tienen derechoa la compensac ión.
3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas jurídicos a resolver se centran en establecersi, conforme al artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se da el supuesto
de hecho parapresumir de derecho o legalmente inexistentes los negocios jurídicos de transferencia del dominio y posesiónde lasparcelaspertenecientes a los solic itantes y, consecuentemente, la nulidad absoluta de los actos jurídicos posteriores . Declarado lo anterior -si a ello hubiere lugar- , se ordenará la restitución del derechosobre los inmueblesreclamados .
2. El requisito de procedibilidad de la acción, consistente en la inscripción del predio objeto de la misma en el Registro de tierras despojadas y abandonadasforzosamente (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011), se encuentra satisfecho ": y efectuado el estudio de saneamiento de la actuación no se observanulidad que pudiera invalidarla.
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia pa ra decidi r de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor terr itorial y por su asp ecto funcional teniendo en cuenta que se ha formulado oposicióna la misma, según lo consagrael inciso1° del artículo 79 de la Ley 1448de 2011.
II. CONSIDERACIONES imprósperas las excepciones planteadas y no reconocer compensación alguna a los opositores, por no haberse acreditado su actuar de buena fe exenta de culpa.6 de 45
Restitución de Tierras. Solicitante: Julio Antonio lIerreraMartinez y otro.
Opositor: Argenido Antorio Plata Urango y otro - EXP: 23001-31-21-002-2014-00008-00 (24)
7 Sentencia T-025 de 2004, MP.Manuel José Cepeda Espinosa.
La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus artículos 1°, 8° Y 9° para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la "justicia trensicionet" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales. Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordencie entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos
constitucionales y legales, de otro tedo'", Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular, de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 Y821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras. En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cual seadoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan nacional de atención integral a la población desplazada", el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de Población Desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes.7 de 45 Restitución de Tierras. Solicitante: Julio Antonio Herrera Martinez y otro.
Opositor: Argenido Antonio Plata Urar.goy otro - EXP: 23001-31-21-002-2014-00008-00 (24)
5.1.2.1. El predio objeto de las pretensiones perseguidas por el señor Julio Antonio Herrera Martínezse identifica así: 5.1.2. Losbienesse determinan de la siguiente manera:
DONATARIO PARCELA ESCRITURA DONACIÓN F.M.I.
JULIO ANTONIO E. P.No. 2.160 de 30 de diciembre d e HERRERA 48 1991 de la Notar ía Segunda del C írculo de 140-44067 MARTINEZ Montería (folio 302 C. 2 de 2) SANTANDER DE E.P . No 2.321 de 31 de diciembre de 1991 PAULA DORIA 15 8 de la Notaría Segunda d el Circulo de 140-44691 RAMOS Montería (folio 389 C. 3) 5.1. Relaciónjurídica de los solicitantes conel bien objeto de reclamo: la relación juríd ica que mantenían los solicitantes en e l momento en que declaran ocurrieron los hechosde despoja o de abandono forzado, era la de titulares del derecho de dominio derivado de un acto de donación efectuado a su favor por Funpazcorconforme la siguiente prueba documental que a sí lo demuestra : s. Por todos estos antecedentes normativos es que la acción de restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcandebidamente probados los siguientes elementos: a) la relación jurídica de los so licitantes con el bien objeto de reclamo; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor; e) la temporalidad del hechovict imizante.
De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: oto rga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o e xplotado dentro del m ismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora" inmersaen la misma Ley. En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte qu e hoy nos intere sa, s e presenta como una medida preferente de reparaci ón cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustament e sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Interna cional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repeti ción or ientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y pol íticas y de med idas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación .8 de 45
Res: ituci6n de Tierras. Sollcitdnte: Julio Antonio Herrera Martinez y o:ro.
Opositor: Argenido Antonio Plata Uranqo y otro - EXP: 23001-31-21-002-2014-00008-00 (24) 8 Informe Técnico Predial visible a folio 288 C. 2 de 2. 9 I.T.P. a folio 329 C. 2 de 2.
Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en línea
1-----------+---------------1 Recta siguiendo dirección noreste hasta llegar Vereda Villanueva al punto 2 en una distancia de 437,139 l--c-o-r-re-g-im-ie-n-t-o--t----V-¡-lIa-n-u-e-v-a------i metros con el predio denominado Parcela ~---------------r---------------------i157. Oficina de Registro Montería (COR) f-------::-M-=-a-t=-r--=íc-u----:-Ia----+-------------i SUR: Partimos del punto No 4 en línea Recta inmobiliaria 140-44691 siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 1----..:..:..:.::..:..:..::=='-'--'-'''------+---------------1 en una distancia de 442,671 metros con el I-_C~Ó-d-ig-O-c-a-t-a-st-r-a-I___l1_2-3-8-5-5-0-0-0-0-0-0-1_4_0_0_4_9_0_0_0-1 predio denominado Parcela 159. Área Catastral 7 Hectáreas 1---::--------+---------------1 OCCIDENTE:Partimos del punto No 1 en línea Área Reclamada 7 Hectáreas Recta siguiendo dirección suroeste hasta Departamento Córdoba Descripción de Linderos Parcela No. 158 Estambul 9 5.1.2.2. y el pretendido por el señor Santander de PaulaDoria Ramos,así:
SISTEMA DE COORDANADAS PLANAS
COORDENADAS PUNTOS NORTE ESTE 1 1415136/369 777207,66 2 1415214,859 777707,42
EN PLANASSISTEMA 3 1415206,179 777845,484
DE COORDENADASDE 4 1414669,315 777742,352
MAGNACOLOMBIA 5 1414671,121 777686,997BOGOTA y ENGEOGRAFICAS 6 1414821,895 777686,864
MAGNASIRGAS 7 1414971,814 777690,79 8 1415155,542 777702,879 9 1415076,337 777206,489
Parcela No. 48 Campo Alegre 8 Departamento Córdoba Descripción de Linderos
Municipio Valencia NORTE: Partimos del punto No 1 en línea quebrada siguiendo dirección noreste Vereda La Libertad pasando por el punto 2 hasta llegar al punto Corregimiento Villanueva 3 en una distancia de 644.222 metros con el predio denominado Parcela 99 y Loma Larga
Oficina de Registro Montería (COR)
Matrícula SUR: Partimos del punto No 5 en línea Recta inmobiliaria 140 - 44067 siguiendo dirección sureste hasta el punto 4 en una distancia de 55/384 metros con el Código catastral 23855000000150182 predio denominado Parcela 95
Área Catastral 7 Hectáreas OCCIDENTE:Partimos del punto No 1 en línea Área Reclamada 7 Hectáreas quebrada siguiendo dirección suroeste pasando por los puntos 9/ 8/ 7 Y 6 hasta llegar al punto 5 en una distancia de 1047.583 metros con el predio denominado Julio Antonio Herrera parcelas 135/ 98/ 97 y 96.
Solicitante Martínez ORIENTE: Partimos del punto No 3 en línea Recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 4 en una distancia de 546/681 metros con el predio denominado Parcela 47.9 de 45
Restitución de Tierras. Solicitante: Ju:io Antonio Herrera Martínez y ot~o.
Opositor: Argenido Antonio Pl ata Urango y otro - EXP: 23001-3:-21-002-2014-00008-00 (24) Tampoco corresponde al hecho que se ubica dent ro de l ámbito de conocimiento privado del juez , pues éste no es conoc ido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello , no cuenta Es evidente que no se t rata de un rumor público , esto es , de un hecho social vago, imprec iso e indef inido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoria mente. "El hecho notorio es aquél que por ser c ierto, público, amp liamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un t iempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notori a non egent probatione), en cuanto se trata de una real idad o bjetiva qu e los funcionarios juoíctales deben reconocer , admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su est ructuración n o se
satisfaga a plenitud. Porsu parte, la Corte Supremade Justiciaha precisadoque : 5.2.1. El hecho notorio es aquelcuya existencia puedeinvocarsesin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo , como lo informa el artículo 177 del Código de ProcedimientoCivil. 5.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial. La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigacionesacadémicas,sociales,históricasy judiciales hastatal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, po lítico, económico, geográfico , cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público,o lo que es lo mismo, consideradocomo un hecho notorio.
SISTEMA DE COORDANADASPLANAS
COORDENADAS PUNTOS NORTE ESTE EN PLANASSISTEMA 1 1413997,997 775931 A575
DE COORDENADASDE 2 1413961AMAGNACOLOMBIA 776367,2423
BOGOTA 3 1413801,133 776357,6723
Y EN GEOGRAFICAS MAGNASIRGAS 4 1413843,026 775916,9882 llegar al punto 4 en una distancia de 155 ,645 metros con el pred io den ominado Parcela 164. Santander de Paula Doria
Ramos ORIENTE : Partimos de l punto No 2 en línea Recta sig uiendo dirección sur este hasta el punto 3 en una dis tancia de 160 ,552 m etros con el predio denominado Pa rcela 152.
Solicitante10 de 45 Restituci6n de Tierras. Solicitante: Julio Antonio Herrera Martinez y otro. üposito~: Argenido Antonio Plata Urango y otro - EXP: 23001-31-21-002-2014-00008-00 124) 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547, Justicia y Paz. Edwar Cabos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. 11 Vicepresidencia de la República. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, "Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967-2008". Bogotá, noviembre de 2099. Pág. 13. Disponible en; http./zwww .derechosh umanos.gov. eo/Observatorio/Publíeaeiones/doeume nts/20 1O/Estu_Reg lona les/Dina míe aVioleeia_Cordoba.pdf "En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios
de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores. Tales hechos resultaron indudablemente ciertos, públicos, ampliamente conocidos y sabidos por las autoridades judiciales, especialmente para el Tribunal de Casación patrio, que al respecto puntualizó: Particularmente los grupos de autodefensa que, "(...)luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARCorientada ocupar los espacios dejados por el EPL,que se había desmovilizado en
1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las ectividedes del narcotráfico. 1/11 5.2.1.1. Así, pues, en el caso objeto de estudio puede tenerse como hecho
notorio regional la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales. Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite"!".11 d e 45
Restitución de Tierras. Solici: ante: Julio Antonio Herrera Martinez y etro.
Opositor: Argenido Anton:o Plata Urango y otro - EXP: 23001-31-21-00~-2014-00008-00 (24) 12 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Pro videncia del 20 de enero de 2 010, mediante l a cual se reitera los pro nunciamiento que en sentido s imilar fuero n emitidos mediante e l Auto del 22 de mayo d e 2008, radicación 29702 y el Auto de l 23 de abril de 2009, radicación 31599. d) Informe UNJPNo . 000198 d el 14 de enero de 2013 de la Un idad Na cional de Fiscalías Para la Justic ia y la Paz (folio 106 C. 1 d e 2) y el oficio No. 00627
deiS de marzo de 2013 de la Sub-Unidad Élite de Persecu ción de Bienes Para la Reparación de las V íctimas ( folio 108 C.1 de 2). e) Informe UNJP/DMMA /0396 deiS de abr il de 2013 rendido por el Fiscal 13 Delegado Unidad Ju sticia y Pa z Montería (fol io 92 C.1 de 2 ) en el que se trae un extracto a lo refer ido en ver sión libre del 26 d e noviembre de 200 7 por Salvatore Mancuso G ómez r especto de los ant iguos predios denominad os Jaraguay , Las Tangas , Roma y Pa sto Re vuelto; y se adjunta el inform e de policía jud icial de f echa cinco (05) de abr il de 2013 que detalla "hechos relevantesperpetradosen Valencia "(folio 95 C.l de 2 ). b) El diagnóstico de inteligencia del munic ipio de Valencia (Córdoba) elaborad o con el aporte y participación d e los diferentes organ ismos que ha cen parte del Centro Integrado de Inteligencia CI2RT , suministrado por la secciona l de inteligencia Policial Có rdoba (foli o 87 C. 1 de 2). a) El informe técnico de área micro-focalizada que al teno r de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 nos muestra "la situación des eguridad, la densidadhi stórica del despojoy la existenciade condicionespa ra el retorno" del área a restituir (folio 53 C. 1 de 2).
5.2.2. Bastaría esta connota ción notoria para dejar sentada la situación de violencia general, sin embargo, tendiente a la demostración de la violencia regional, vale de
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