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TSDJ ANT-23001 31 21 002 2014 00035 00-(23-07-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001 31 21 002 2014 00035 00-(23-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNOALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellín, veintitrés (23) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Decisión: Sentencia complementaria de la No 13 de 2018 y corrección deerror.

Radicado: 23001 31 21 002 2014 00035 00

Proceso: Restitución de Tierras

Solicitante: Fidel Antonio Fuentes Hernández

Opositores: Inmobiliaria Vizcaya S.A.yotros

Se accede a proferir sentencia complementaria con respeto al señor FidelA. Antonio Fuentes Hernández de quien en igual forma se cumplen los supuestos de hechosdelas presunciones legales contenidas en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; en consecuencia se declara la inexistente del acto de transferencia del dominio respecto del área de 2.2500 hectáreas segregadasdelpredio identificado en su momentoporelfolio de matrícula inmobiliaria 140-90887para originar la apertura del folio 140-94965,yse niega la oposición formuladaporque los opositores no demostraron la buena fe exenta de culpa que invocaron sin que porlo tanto haya lugar a compensación alguna ni a que en sufavor se adopte medida de atención alguna por no tener la condición de segundos ocupantes.

Sinopsis:

Asunto Se decide lo que en derecho correspondaconrelación lasolicitud de “modificación y/o modulación al fallo”? dictado por esta Sala el 21 de noviembre de 2018, impetrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas -Territorial Córdobadentro de la acción constitucional de la referencia. l. ANTECEDENTES 1.1. En la decisión cuya “modificación y/o modulación” se solicita, esta Sala de Restitución de Tierras decidió proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras invocada por los señores: Esperanza María Cuitiva Ruiz, Custodia María Pérez Nisperuza, Elvira Cogollo Arrieta, Marina Martínez Villalba,

l Folio 685 y 686. C. 23. CD. Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 1Rosalba del Carmen de Hoyos Martínez, José Isabel Suárez González, Gabriel David Oviedo Arrieta, Modesto Manuel Contreras Hernández, José Miguel Días Ortiz, Remberto Antonio Cabrales Sotelo, Moisés Optaciono Escobar Patrón, Manuel Álvarez Sánchez, Luis Gonzaga Gutiérrez Doria, Gregorio Segundo Acosta Montalvo, Luis Álvarez Sánchez, Juan Bautista Causil Castro, Manuel Rosendo Torres Córdoba,LuisAlfredo Kerguelen Arreita, Marcelo de Jesús Díaz Ruiz, Víctor

Manuel Reyes Arrieta, Diego Martínez González, Pedro Santos Martínez Bolaño, Juan Francisco Ruiz Monsalve, Luis Alfonso Romero Espitia, Jairo Enrique Assias Vargas, Manuel Rubio Díaz, Máximo Antonio Feria Therán, Israel Eladio Negrete Durango, Martha Cecilia Tuberquia Álvarez y por supuesto ordenóla restitución jurídica y material de sus parcelas respecto de las cuales fueron despojados, así mismo dispuso concederlas respectivas medidas de reparación. 4.2. El 23 de enero de 2019 se decidió adversamente una solicitud de aclaración? pedida porla Unidad de Tierras y el 29 del mismo mesyañopidió la “modificación y/o modulaciónalfallo” en punto a quelaSala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia nada dijo sobre el caso del señor Fidel Antonio Fuentes Hernández, respecto de quien el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, en relación con “la solicitud de restitución del predio El Tesoro Grupo N”3, ubicado en el municipio de Tierralta, Córdoba, con una extensión de 10 hectáreas,la cual fue adjudicada porelInstituto Colombiano dela Reforma AgrariaIncora y registrada en el folio de matrícula inmobiliaria N 14090887”yde la queelsolicitante “realizo ventasparciales” mediante providencia del 30 de julio de 2015 rompió la unidad procesal para que el superior decidiera sobre las nueve (9) hectáreas restantes frente a las cuales, según el dicho de la Unidad,

se presentó oposición, ya que sobre elresto, esto es, una (1) hectárea sobre la que el señor Fabio Otero Paternina no presentó oposición, el a quo resolvió la restitución jurídica y material en sentencia del 9 de noviembre de 2015 y sele realizó entrega material el 2 de febrero de 2016. 4.3. Pide entonces que se “modifique o module” sobre el aspecto indicado teniendo en cuenta que de conformidad conel parágrafo 1” del artículo 91 de la ley 1448 de 20011 el magistrado que conoce del proceso mantiene la competencia sobre el mismo,conelfin degarantizar el goce efectivo del derechoala restitución detierras.

2 Folio 673. C. 23. Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 2Il. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo que disponeel artículo 287 del Código General del Proceso la adición de la sentencia procede cuando en ella se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, para lo cual el juez debe proferir una sentencia complementaria.

3. Es palmario entonces colegir que, de acuerdo a los antecedentes arriba referidos, la solicitud que elevó la Unidad de Tierras no se trata de una modificación o modulación del fallo sino simple y llanamente de una adición porque se omitió pronunciarse sobre uno de los temas necesariamente objeto de la controversia. La

figura citada por quien representa al reclamante no está consagrada en el capítulo Il, título | Código General del Proceso, allí se prevé la aclaración, corrección y adición de providencias. La modulación es un instrumento establecido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional conforme al cual puede predicarse queel juez está revestido de singulares atribuciones para modular las órdenes complejas conelpropósito de hacer posible su cumplimiento mediante la escogencia del efecto que mejor protege los derechos fundamentales? del cual se havalido esta Sala para definir todas aquellas situaciones o hechos sobrevinientes que se presentan enla ejecución de la sentencia que impiden hacer efectivo el derecho al uso, goce y disposición del predio restituido. La conservación de la competencia que aducela peticionaria como sustento de su petición es procedente cuandoel fallo proferido está en firme para que el juez o magistrado adopte las medidas necesarias para su ejecución. En el caso de ahora respecto del señor Fidel Antonio Fuentes Hernández no hay decisión que deba cumplirse, precisamente porque ocurrió un lapsus que tiene como efecto la correspondiente realización del acto involuntariamente omitido por el camino de la adición del fallo para hacer efectivo tanto el derecho fundamental de accesoala administración de justicia como el principio de justicia material y debido proceso para queladecisión no se base únicamente en la observancia dela ritualidad sino en las condiciones específicas del afectado o víctima y las circunstancias particulares del caso concreto, por eso la Corte Constitucional en la sentencia T024 de 2017 y reiterada en el fallo de unificación SU38/2019 sentó el siguiente

3 Verentre otras sentencias las siguientes SU-034-2018, C-97-2010, C-113-1993,113-93 y C-226-1994.

024 de 2017 y reiterada en el fallo de unificación SU38/2019 sentó el siguiente

3 Verentre otras sentencias las siguientes SU-034-2018, C-97-2010, C-113-1993,113-93 y C-226-1994. 4 Auto de modulación de sentencias del 8 de julio de 2016, Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras, Rad. 0504531210012013-00654 y otros. Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 3 1153precedente: “que el juez incurre en este defecto (error procedimental por exceso ritual) cuando al proferir una providencia judicial, actúa con excesivo apego a las ritualidades, perdiendo de vista que la finalidad del procedimiento es lograr la efectividad de los derechos, por lo tanto, en sus actuaciones el fallador debe procurar: “(i) impartirjusticia, (ii) buscarque las sentencias se basen en una verdad judicial que se acerque lo másposible a la verdadreal, y(11) evitarpronunciamientos inhibitorios que dificulten la eficacia de las actuaciones de la Administración de Justicia y de los derechos materiales”, yerro que tuvo su origen en haber considerado en la sentencia emitida el 21 de noviembre de 2018 que respecto del área sobre la cual se hace pronunciamiento en esta sentencia no se debía hacer pronunciamiento por cuanto el juez instructor no la había remitido a esta judicatura

por no haberse presentado oposición? y por la confusión inducida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras al designar desdela demanda? y en el Informe Técnico Predial ID126761” el predio solicitado como “PARCELA 3 El Tesoro Grupo 3” e invocar que tiene porfolio matriz el 140-35762 cuando del análisis de los hechos y de los soportes documentales y títulos de propiedad se tiene que en realidad el predio que se reclama por el señor Fidel Antonio Fuentes Hernández conforme la resolución 191 del 14 de marzo de 1997 proferida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Regional Córdoba que se trajo como prueba de su adjudicación y que milita en folios 2664 a 2666 del cuaderno nueve del expediente principal, es el predio que en el ordinal Primero de la citada resolución se denominó “PARCELA N 3 — LAS PIRÁMIDES”, mismo documento donde se deja noticia que el predio así designado formó parte del de mayor extensión denominado “EL TESORON?3”siendoestetítulo el que dio lugar a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 140-90887 donde precisamente el acto de adjudicación que en el mismo consta comotítulo originario del dominio fue inscrito como anotación número uno y como anotación doslaprohibición de realizar cualquier transacción comercial sobre dicho predio sin permiso del INCORA dada su condición de Unidad Agrícola Familiar.

3. Bajo la anterior perspectiva procede la Sala a proferir sentencia complementaria, única y exclusivamente en lo relacionado con la oposición formulada por los señores Audrey y Andy Pérez Ortiz$ frente a las 2 hectáreas 2.500 metros cuadrados que Fidel Antonio Fuentes HernándezyJustina Gladys Brunal Velásquez les enajenaron

5 Folio 488 envés y lo obrante en folios 5596 y 5597 del cuaderno 19 del expediente principal. S Folios 11 envés a 114 del cuaderno 9 del expediente principal 7 Folio 2700 del cuaderno 9 folios 2701 a 2703 del cuaderno 10 del expediente principal 8 Notificados personalmente el 19 de febrero de 2015 conforme consta an folios 3850 y 3851 del cuaderno 14del expediente principal y quienes presentaron oposición el 12 de marzo de 2015 a través de escrito y anexos obrantes en folios 3959 a 4022 glosados en el cuaderno 14 del expediente principal. Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 4dando lugar a su desenglobe del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 140-90887 de donde se segmentó para darlugarala apertura del folio de matrícula inmobiliaria 140-94965 por lo que el problemajurídico a resolver de manera principal, se reitera es, si hay lugarala restitución del área ya referida y no sobre las 9 hectáreas pedidas enlasolicitud de modulación porque es lo que rezan

los títulos allegados sobre el objeto de análisis, fallo que dictará en los siguientes términos, eso sí teniendo en cuenta que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería mediante sentencia del 9 de noviembre de 2015 yaresolvió sobre una parte del derechoa larestitución y adoptó medidas complementarias o de reparación sobre las cuales no se pronunciará la Sala; como tampocolohará sobre las tres (3) hectáreas que el reclamante relata le vendió a Los Bongo? y sobre las cuales ninguna oposición se formuló en tiempo, ni sobre la fracción de área no determinada que el mismo señala conservar en su poder ejerciendo su control material.

4. La instrucción.

El Juzgado instructor con providencia calendada 12 de febrero de 2015 admitió la solicitud frente a todos los 32 accionantes y en lo que corresponde al señorFidel Antonio Fuentes Hernández dispuso que se vinculara al señor Jairo Zea Villegas por cuanto es beneficiario de un embargo ejecutivo contra la señora Justina Gladys Brunal Velásquez titular de los derechos de cuota sobre el predio pretendido y que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Tierralta Córdoba El 30 de julio de 2015 rompió la unidad procesal respecto de varias parcelas entre ellas la que refirió como la N 3 grupo 3 identificada para el momento del despiojo alegado con el folio de matrícula inmobiliaria N” 140-90887, frente a la cual la

ruptura fue parcial porque los adjudicatarios Fidel Antonio Fuentes Hernández y Justina Gladys Brunal Velásquez realizaron dos ventas parciales, una a Fabio Leomar Otero Paternina (1 hectárea), quien no se opuso a la restitución, otra a Audrey y Andy Pérez Ortiz (2,2500 hectáreas que fue sobre el área que realmente se trabó el litigio según se advierte del auto calendado 12 de febrero de 2015 admisorio de la demanda?” y se precisa a folio 3557 del cuaderno 13 del expediente principal, del emplazamiento que obra en folios 3563 a 3567 ibídem y de lo dispuesto mediante auto del 21 dejulio de2015 que consta en folios 5556 y 557 del

? Folio 112 envés del cuaderno 1 del expediente principal y folio 2635 envés del cuaderno 9 idem 10 Folios 3350 a 3561 del cuaderno 13 del expedienteprincipal Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 5 1134cuaderno 9 del expediente principal) quienes sí se opusieron y por eso dispuso remitir esta última al Tribunal para que resolviera sobre esa opugnación. El sustento fáctico sobre el cual se soporta la pretensión restitutoria, en aras dela brevedad, es el evocado enelacápite “9” como hechovictimizante.

5. Requisito de procedibilidad.

Conlaconstancia NR0089 del 18 de noviembre de 2014, expedida porel Director

Territorial de Córdoba de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, donde aparece el solicitante Fidel Antonio Fuentes Hernández junto con el grupo familiar incluido en el Registro de Tierras con una relación jurídica respecto de la parcela identificada porel folio de matrícula inmobiliaria 140-90887, se cumple con la exigencia prevista en el inciso sexto, artículo 76 de la ley 1448.

6. Antecedentes normativos relacionados con el derecho fundamental a la restitución.

Para el efecto se tienen por reproducidos las consideraciones realizadas en el numeral 3 de la parte considerativa de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2018 que con la presente se adiciona.

7. Relación jurídica del solicitante con la parte del bien objeto de reclamo: Este presupuesto está debidamente acreditado con las siguientes documentos:la Resolución N 191 del 14 de marzo de 19971? emitida porel Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Regional Córdoba mediante la cuallefue adjudicado a Fidel Antonio Fuentes Hernández y Justina Gladys Brunal Velásquez el predio queallí se denominó “PARCELA N 3 — LAS PIRÁMIDES”, el cual conforme consta en la misma resolución, se desmembró en su momento del de mayor extensión denominado “EL TESORON?3”,título que originó la apertura delfolio de matrícula inmobiliaria N 140-90887? donde se inscribió como anotación número uno dicha adjudicación y donde consta que tiene una cabida de diez (10) hectáreas, de las cuales perdió su relación jurídica sobre una cabida superficiaria de dos (2) hectáreas más dos mil quinientos metros cuadrados por efectos de la enajenación parcial que

11 Folio 188. C. 1.

cuales perdió su relación jurídica sobre una cabida superficiaria de dos (2) hectáreas más dos mil quinientos metros cuadrados por efectos de la enajenación parcial que

11 Folio 188. C. 1. 12 Folio 2664-2666. C.9. 13 Folios 2669. C. 9. Expediente principal. Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 6hizo a través de la escritura pública N425 del 7 dejunio de 2002 de la Notaría Única de Tierralta? que dio lugar al desenglobe de esa área y a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 140-9496515 Enlos referidos folios constan las respectivas anotaciones originadas por razón del registro tanto los actos de adjudicación como de los negocios con los que se fraccionó el predio de 10 hectáreas adjudicado, celebrados por aquellos beneficiarios y que llevaron a la apertura de esas matrículas, todo ello conlleva a concluir que tales sujetos tuvieron la calidad de adjudicatarios; entonces desdeel punto de vista de los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 se reúne la condición prevista para promover la acción de restitución de tierras en torno al área con la cual perdieron su relación de propietarios por razón de la enajenación hecha por medio de escritura pública N 425 del 7 de junio de 2002 de la Notaría Única de Tierralta.

Ello por cuanto el área de una hectárea que fuera transferida a través de escritura pública 438 del 25 de mayo de 2004 en favor de Fabio Otero Paternina fue la restituida por el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería a través de la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2015 dentro del asunto allí radicado con número 23001312100220150011100 en cuyo ordinal novenodela parte resolutiva dispuso cerrarel folio 140-101713. Además, segúnlaversión del actor rendida ante la UAEGRTD??, precisó que habían construido una casa de palma, que vivía con su esposa y un hijo, que se dedicaban al cultivo de yuca, arroz, plátano y ñame. Esos actos también revelan que existió una correlación entre la tierra y el campesino reclamante cumpliéndose el presupuestoasítitulado. El bien objeto dellitigio que se resuelve mediante esta sentencia complementaria por ser el que tiene habilitada la competencia de esta Corporación al haberse presentado oportuna oposición a su reclamación está determinado porlos linderos queselefijaron en la escritura pública N 425 del 7 de junio de 2002 de la Notaría Única de Tierralta de la siguiente manera: “NORTE, con parcela 2-Tesoro N 3 hoy de Fabio Otero Peternina; SUR, con parcela 4-El Tesoro N 3, hoyRosalba Hoyos;

ESTE, con parcelas 2y3, hoycon Felipe Mercado, yporel OESTE, con parcela de la cual se segrega de los vendedores” individualizado catastralmente en la actualidad por la ficha predial 2380700010001012700000000000”” inmerso dentro de la “Parcela N” 3 - Las Pirámides” que para el momento de su desenglobe se

14 Folio 2704-2705. C.10 del expediente principal 15 Folios 2670. C.9. del expediente principal 16 Folios 2635 vuelto. C. 9. del expediente principal 17 Folio 2694 C.9. del expediente principal Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 7 1135correspondía con la ficha predial 238070000200003608000000000%el cual fue individualizado a través del Informe Técnico Predial ID126761?, y que para estos fines se entiende incorporado a esta providencia donde constan los datos que se consignanenlatabla siguiente respecto a información catastral, registral, linderos y coordenadasqueledelimitan:

El Solicitante y la Compañera Ubicación Folio matriz y folio Cédula 1. Área tradición derivado catastral del catastral y condueña inmueble luego | adjudicada desde la del desenglobe adjudicación del área 2. área reclamada catastral georreferen ciaday3. Área del caso concreto Fidel Antonio Justina PARCELA N 3 —- 140-908872! 2380700010000

| 1: 10. Has. Fuentes Gladys LAS PIRÁMIDES 00010111600000 Hernández Brunal 0 2: 10,253 C.C. 2.779.988 | Velásquez O140-94965% hectáreas (Fallecida? | Samira Municipio 3: 2.25002 de Tierralta. hectáreas. Departamento de

Córdoba Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 2 en línea quebrada, pasando por los puntos 4, en dirección suroeste, hasta llegar al punto 6, en una distancia de 795.30 metros, con el predio denominado Parcela 2 de propiedad del señor Salvador Rubio.

Oriente: Partiendo desdeelpunto 1 en línea quebrada, pasando porel punto 2, en dirección noreste, hasta llegar al punto 3, en una distancia de 113,32 metros con los predios de propiedad de los señores Alfredo Kerguelen y Humberto

Villadiego.

Sur: Partiendo desde el punto 7 en línea quebrada, pasando por el punto 8,9, en dirección noreste, hasta llegar al punto 1, en una distancia de 850,31 metros con el predio denominado parcela 4 de propiedad de la señora Rosalba del Carmen de Hoyos.

Occidente: Partiendo desde el punto 5en línea quebrada, pasandoporel punto6, en dirección suroeste, hasta llegaral punto 7, en una distancia de 158,50 metros con los predios de propiedad de la señora Esperanza Cuitiva y el señor Félix

Mercado.

Coordenadas planas Coordenadas geográficas Norte Este Latitud (9 “) Longitud (? ”) Punto 1 1.396.904,188 786.881,323 8” 10' 50.14” 76” 0' 40.251” 2 1.396.9032,802 786.879,014 8” 10' 50.07" 76" 0' 40.331” 3 1.397.016,414 786.866,045 8” 10' 53.788” 76” 0' 40.768" 4 1.397.034,043 786.558,211 8” 10' 54.314” 76” 0' 50.821”

18 Folio 2692 C.9 19 Folio 2700-2703. C. 9 y 10. 20 Folio 2663. C.9. Expediente principal. 21 Folio que identificaba el predio para el momento del despojo alegado cuando s. área era de 10 hectáreas 22 Folio originado por el desenglobe del área de 2.2500 hectáreas enajenadas en favor de los aquí opositores.. Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 85 1.396.891,276 786.092,649 8” 10' 49.596” 7616 6 1.396.875,919 786.091,579 8” 10' 49.097” 76” 1' 6.032” 7 1.396.736,255 786.060,357 8” 10' 44.548” 76" 1' 7.03”

8 1.396.861,943 786.429,648 8” 10' 48.695” 76” 0' 54.992” 9 1.396.911,785 786.572,430 8” 10' 50.339” 76” 0' 50.338”

8. El Contexto de violencia general y el específico de la región de ubicación de los bienes y los hechos victimizantes.

Para este propósito se tiene por incorporados los considerandos que hizo la Sala en los numerales 4.2. y 4.2.1. del fallo que aquí se adiciona.

9. El hecho victimizante padecido porel accionante.

Fidel Antonio Fuentes Hernández identificado con C.C. 2.779.988 adjudicatario de la “PARCELA N? 3 — LAS PIRÁMIDES”confolio de matrícula inmobiliaria N 14090887 ubicado en la vereda El Tesoro, corregimiento Palmira del Municipio de Tierralta Córdoba, afirmó quejunto con su esposa Justina Gladys Brunal Velásquez C.C. 25.778.392 (q.e.p.d.) adquirió el referido predio mediante adjudicación que le hiciera el antiguo Incora con una extensión de diez (10) hectáreas, ahí sembraba yuca, ñame maíz, tenía una casita de palma y vivía con su esposa y un hijo de nombre Vicente Fuentes Brunal. Indicó, que como en el 2002 empezó a aparecerel ejército, pero nunca hubo enfrentamientos conellos; primero le vendió una hectárea a Fabio Otero, luego a

los Bongos tres hectáreas y a un señorAdalberto Pérez dos y media hectáreas,el resto quedó ahí abandonado,en la actualidad va al resto de tierras que le quedó, pero no tiene recursos con que sembrar”. Señaló que esatierra la enajenó porque tenía miedo de estar ahí, que Fabio Otero le dio un millón ochocientos, los Bongos dos millones y piquito y le quedaron 4 hectáreas y media, que no quería vender, su salida fue a principios de 2003, época enlacual tenía 13 hijos, se refugió en el barrio Paraíso en la casa de unahija, que él y su esposa están bastante enfermos no han podido trabajar, en el mismo año que se desplazó denunció el hechoantelaFiscalía en Tierralta, que no firmó ningún

23 Folio 2635 envés en solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas cuyo formato lo integran los folios 2634 al 2636 glosados en cuaderno 9 del expediente principal Feferido en los hechos de la demanda Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 9 (MLdocumento delaventa que hizo a los Bongo, que los compradores fueron quienes se ofrecieron para realizar el negocio que considera por un precio muy por debajo de lo que realmente costabaelterreno y que los adquirentes se aprovecharon de la situación para adquirir. Luego en ampliación de información del solicitante, rendida ante la UAEGRTD vertida en formato obrante en folios 2698 a 2699 del cuaderno Y del expediente

principal, en torno a la forma como perdió la relación con el área de terreno a que se contrae esta decisión señaló: “Las autodefensas pasaban constantemente y algunas veces se quedaban en una casa cerca a la mía. No decían nada, solo obligaban a que la gente se escondiera; ellos mataron a un señorcompañero mío, Victor González, ya otro que llaman Motete; tengo 84Añosyya no meacuerdo de muchascosas. Mis hijos merecomendabansalir yyo me aguanté hasta que no quedó nadie másallí, todos mis vecinos se fueron. Es que se llevaban a los muchachosylos tenían por uno o dos días para soltarlos luego; a mis hijos nuncaselosllevaron porque yo no los dejaba salir de noche. Quiero recuperarmitierra para trabajarla. Metoco venderesatierra casiregalada, esa tierra valía casi a diez millones porhectárea, pero ello se aprovecharon del miedo que teníamos y pagaron lo que quisieron. Yo, en mipedazo tengo una hectárea y media de arroz sembrado y quisiera recuperar el resto para sembrar más. Le vendía a los Bongos porque eran los que mejor pagaban: también le vendí a Adalberto Pérez un poco más de dos hectáreas, en cuatro millones de pesos;aélsile firmé en notaría el negocio. Si, los dos me pagaron, pero muy barato, yo quiero recuperar mis dos pedazosdetierra que vendípormiedo, aunque pasabana toda hora ysé que tuvieron

combates cerca, nunca se metieron conmigo, pero tenía miedo” La Unidad de igual modo señaló que revisado el folio de matrícula inmobiliaria N 140-35762 se advierte que el Incora revocó la adjudicación queinicialmente le había realizado en comúnyproindiviso, luego con la Resolución 0191 del 14 de marzo de 1997, le adjudicó de manera individual al solicitante y a su esposa Justina Gladys Brunal Velásquez y se abrió la matrícula 140-90887, luego de las compraventas referidas se abrieron los folios 140-94965 y 140-101713 donde están registrado esos negocios a favor deAndy y Audrey Pérez Ortiz y Fabio Otero Paternina.? Como complemento a ese aspecto, la UAEGRTDallegó los siguientes medios de prueba:

24 Folio 111 vuelto a 114. C. 1. Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 10¡ a) La Resolución 001 del 11 de agosto de 2010 expedida por la Alcaldía Municipal de Tierralta —Departamento del Córdobadonde se declaró el desplazamiento forzado de la población civil de los corregimientos San Felipe de Cadillo, El Caramelo, Palmira (lugar de ubicación de la parcela reclamada) Santa Marta, Santa Fe de Ralito, Nueva Granada, Bonito Viendo, Mantagordal, Severinera, Crucito, Águila, Batata, Saiza, La Ossa, Callejas, Volador, Villa

Providencia y sus zonas aledañas, porque sus pobladores se encuentran desplazados desde el año 1997 y segúnel Diagnostico Situacional contenido enel Informe de riesgo de la SAT N 22 de fecha 28 de septiembre de 2009 y el análisis realizado por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada (CMAIPD) de noviembre de 2009 estimaron que las alteraciones de orden público atentan contra la vida, integridad y bienes patrimoniales de sus habitantes”. b) Se tiene igualmente,el informe de la Fiscalía General de la Nación donde indica que enelcorregimiento de Palmira, Municipio de Tierralta —-Departamento de Córdobaenla zona rural y urbana maniobraban a partir del 5 de abril de 1983al 31 de diciembre de 1993 los mochacabezasotangueros de los hermanos Castaño Gil, del 1% de enero de 1994 al 30 de noviembre de 1997 las autodefensas campesinas de Córdobay Urabá (ACCU), despuésdeesafechael Bloque Córdoba y desde el 1 de diciembre de 1997 al 18 de enero de 2005 el bloque Córdoba comandado por Salvatore Mancuso Gómezdelaestructura de las AUC?. c) La certificación de fecha 9 de enero de 2014 expedida porla Fiscalía Doce adscrita a la Unidad de delitos contra la libertad individual y otras garantías, que da cuenta que se adelanta una investigación radicada con el N” 115993 porel delito de

desplazamiento forzado cuya víctima es Fidel Antonio Fuentes Hernández por hechos ocurridos el día 14 de marzo de 2003en la parcela El Tesoro perteneciente al Municipio de Tierralta-Córdoba””. d) Alo anterior se sumael interrogatorio de parte que recibió el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería el día 24 de junio de 2015, dondeelseñor Fidel Antonio Fuentes Hernándezreiteró que salió de su predio en el año 2004 porque tenían que mantenerse encerrados y con miedo, despuésdelas cinco de la tarde no salían por la presencia de miembros de esos grupos armados, una vez se encontró con unodeellos que llevaba un ganadoy las

25 Folio 217. C. 1. Expediente principal. 26 Folio 256. C. 1. Expediente principal. 27 Folio 2667.C.9.. Expediente principal. Sentencia complementaria. Expediente 23001-3121-001-2014-00035-00. página 11 1157reses se espantaron con su presencia y el señor le dijo “este viejo porque no se escondióporallá abajo, ahora meespantó ese ganado, no vale un tiro que le meta”, él no le contestó nada. Añadió que le vendió a los Bongos, no conoce quien erael jefe ahí, la hectárea se la pagaron a millón seiscientos no quisieron dar más y se quedó con un pedacito de tres hectáreas y media donde tenía un cultivo de yuca,

después que eso se calmó volvió, pero no había casa, hizo una ranchita y allá está ahora,la plata se la entregó un señor que no conoce en una tienda donde están los trabajadores, que no les firmó nada tampoco le tomaron la huella, no sabe si los compradores eran paramilitares, pero vendió por miedo porque ellos pasaban por ahí, que se fue para el barrio El Paraíso donde vivía una hija, hubo vecinos que salieron por amenazas como Rosa Hoyos y Rubio, que su reclamación es justa porque salió por miedo, no podía estar ni comer tranquilo por la situación que pasaba con esa gente. Al Procurador le contestó que efectivamente salió en el 2004 por miedo, que no vendió todo porque le querían pagar lo mismo con la yuc

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