TSDJ ANT-23001-31-21-002-2014-00035-01 (ACUMULADO 23001-31-21-002-2015-00169-01)-(21-11-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2014-00035-01 (ACUMULADO 23001-31-21-002-2015-00169-01)-(21-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Medellin, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia No.: Radicado:
Proceso: Solicitantes:
Opositores: Sinopsis:
13 TsOOl 31 21 002 2014 00035 00 Restitución de Tierras María Isabel García Anaya y otros 32 reclamantes Inmobiliaria Vizcaya S.A, y otros Se acreditaron los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 numeral 2° literales a) y b) lo que conlleva a declarar inexistente el acto inicial de transferencia del dominio de los inmuebles y la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos posteriores celebrados sobre los referidos bienes de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del precitado numeral 2. // A/o encuentra esta Sala ningún elemento que le permita concluir que el actuar de los opositores estuvo encaminado a realizar todas las diligencias o labores necesarias e indispensables, en términos de averiguación y corroboración para verificar que el bien objeto del negocio jurídico de transferencia de dominio, no presentara VICIO alguno que lo hiciera ineficaz ante la existencia de un cuadro de violencia como el padecido por los solicitantes y asi demostrar su buena fe exenta de culpa Asunto Procede la Sala a resolver sobre la acción constitucional de Restitución y Formalización de Tierras promovida por la Unidad Administrativa
cuadro de violencia como el padecido por los solicitantes y asi demostrar su buena fe exenta de culpa Asunto Procede la Sala a resolver sobre la acción constitucional de Restitución y Formalización de Tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas -Territorial Córdobaen representación de María Isabel García Anaya, Esperanza María Cuitiva Ruiz, Custodia María Pérez Nisperuza, Tenilda Benicia Martínez Díaz, Elvira Cogollo Arrieta, Marina Martínez Villalba, Rosalba del Carmen de Hoyos Martínez, José Isabel Suárez Hernández, Gabriel David Oviedo Arrieta, Modesto Manuel Contreras Hernández, José Miguel Díaz Ortiz, Remberto Antonio Cabrales Sotelo, Ezequiel Antonio Taño Rebollo, Moisés Optaciano Escobar Patrón, Manuel Álvarez Sánchez, Luis Gonzaga Gutiérrez Doria, Gregorio Segundo Acosta Montalvo, Luis Álvarez Sánchez, Juan Bautista Causil Castro, Manuel Expediente radicación: 23001-3121-001-2014-00035-00. Página 1Rosendo Torres Córdoba, Rosalba Otero Sotelo, Jorge Eliecer Mercado Vargas, Luis Alfredo Kerguelen Arrieta, Marcelo de Jesús Díaz Ruiz, Víctor Manuel Reyes Arrieta, Israel Eladio Negrete Durango, Fidel Antonio Fuentes Hernández, Diego Martínez González, Pedro Santo Martínez Bolaño, Juan Francisco Ruiz Monsalve, Luis Alfonso Romero Espitia, Jairo Enrique Asías Vargas^ con sus respectivos grupos familiares, donde se pretende la restitución jurídica y material de las parcelas cuyo número y grupo se
Ruiz Monsalve, Luis Alfonso Romero Espitia, Jairo Enrique Asías Vargas^ con sus respectivos grupos familiares, donde se pretende la restitución jurídica y material de las parcelas cuyo número y grupo se registra como sigue: 1) 2 del grupo 4; 2) 6 grupo 2; 3) 7 del grupo 3; 4) 1 del grupo 4; 5) 6 del grupo 5; 6) 9 del grupo 4; 7) 4 del grupo 3; 8) 7 del grupo 5; 9) 3 del grupo 5; 10) 5 del grupo 5; 11) 10 del grupo 4; 12) 1 del grupo 3; 13) 9 del grupo 3; 14) 1 del grupo 5; 15) 5 del grupo 4; 16) 4 del grupo 5; 17) 8 del grupo 4; 18) 4 del grupo 4; 19) 2 del grupo 5; 20) 6 del grupo 3; 21) 10 del grupo 3; 22) 10 del grupo 3; 23) 3 del grupo 4; 24) 7 del grupo 2; 25) 7 del grupo 4; 26) 7 del grupo 4; 27) 3 del grupo 3; 28) 4 del grupo 2; 29) 5 del grupo 3; 30) 1 del grupo 2; 31) 2 del grupo 1 y 32) 3 del grupo 1, del predio denominado El Tesoro, corregimiento Palmira, Municipio de Tierralta, Departamento de Córdoba, reclamación frente a la cual formularon oposición: Inmobiliaria Vizcaya S.A., Inversiones San Michel y Cía. S.C.A., Andy Pérez Ortiz, Audrey Pérez Ortiz, Aramis Pérez Ortiz,
Departamento de Córdoba, reclamación frente a la cual formularon oposición: Inmobiliaria Vizcaya S.A., Inversiones San Michel y Cía. S.C.A., Andy Pérez Ortiz, Audrey Pérez Ortiz, Aramis Pérez Ortiz, Oliva Rosa Ortiz Correa y Adalberto Pérez Oviedo.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos tácticos.
La Unidad presentó de forma colectiva esta acción restitutoria frente a los treinta y dos (32) predios referidos porque: i) se reclaman bienes que fueron segregados de un predio de mayor extensión denominado parcelación El Tesoro; ii) se alegan despojos ocurridos en un mismo contexto de violencia; iii) para materializar dichos despojos se afirmó haberse acudido a la misma modalidad, estos es, por negocios jurídicos de compraventa y posterior englobamiento que en la actualidad pertenecen a un solo propietario que tipificaría el fenómeno de ^ Envés del lelios 40 y híiz y envés del folio 41 en el C 1 Del radicado 2014-00035
Expediente radicación: 23001-3121-001-2014-00035-00.
Página 2concentración de la propiedad para destinarla a ganadería extensiva; iv) existen pruebas comunes y conjuntas; v) las inscripciones en el correspondiente Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas se gestionaron de forma acumulada por eficiencia administrativa y economía procesal, es decir, porque en su sentir se reunieron los requisitos del articulo 82 de la Ley 1448 de 2011^. Ahora, para visualizar la situación a resolver, se procede a la enumeración de las parcelas, su solicitante (s), su status, folio común e
requisitos del articulo 82 de la Ley 1448 de 2011^. Ahora, para visualizar la situación a resolver, se procede a la enumeración de las parcelas, su solicitante (s), su status, folio común e individual, la clases de actos, tal y como como se refleja en el siguiente cuadro: íSÓliaTANTí PARCELA í STATUS t «1 t 1 ! 1 le , I , If'l e e I- ' ' I P f upie ' > 1 r f 1 ríe eipel > e . t I • ' l V • • l'T I 1 g upe» O t ! J COMUN ] fOUO 1 Tfi • • NEGOCIO ORIP ACTUAL ERRi 11 i V El Juzgado instructor con providencia 30 de julio de 20153 rompió la unidad procesal respecto de las parcelas: No 2 grupo 4, reclamada por María Isabel García Anaya, No 10 grupo 3 reclamada por Rosalba Otero Sotelo y Jorge Eliecer Mercado Vargas (folios 93 a 98 de la solicitud y folios 5595 y 5597 del cuaderno 19 del expediente principal 2014Folio 14 C, 1, Capitulo 2Solicitud colectiva Texto de la demanda 3 Folios 5596-5597. C. 19 Exp. P/Pal.
Expediente radicación: 23001 -3121 -001 -2014-00035-00.
Página 300035) y NO 3 grupo 3, reclamada por Fidel Antonio Fuentes Hernández porque frente a ellas no se formuló oposición. El Tribunal por su parte con proveído del 25 de agosto de 2016" hizo lo propio respecto de las parcelas: No 9 grupo 3 cuyo accionante es
porque frente a ellas no se formuló oposición. El Tribunal por su parte con proveído del 25 de agosto de 2016" hizo lo propio respecto de las parcelas: No 9 grupo 3 cuyo accionante es Ezequiel Taño Rebolledo y la No l grupo 4, cuya reclamante Tenilda Benicia Martínez Diaz, en tanto que en el despacho 01 presidido por el
H. Magistrado Javier Enrique Castillo Cadena se adelantan acciones similares con los radicados 230013121002-2015-000040 y 230013121002-2014-00049, donde, entre otros, se pretende la restitución de los mismos predios, a fin de que alli fueran resueltas conjuntamente.
De igual modo, el 11 de julio de 2017^ se dispuso la acumulación del radicado 230013121002-2015-00169 a este proceso que arribó por reparto proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, porque se advirtió que los tres (3) predios alli perseguidos hacen parte de la misma parcelación El Tesoro y dos (2) de ellos son los mismos que son objeto de la presente causa, es decir, que existen idénticas acciones sobre los mismos fundos. Efectivamente, en los dos juicios se persiguen las parcelas: No 4 del grupo 3 (Demandantes: Rosalba del Carmen de Hoyos Martínez y Máximo Antonio Feria Therán); parcela No 8 del grupo 4 (Actores: Gregorio Segundo Acosta y Ricaurte Antonio Rodríguez Mosqueras (q.e.p.d.), y la parcela No 2 grupo 3 (Accionante Manuel Rubio Diaz) del mismo lugar El Tesoro y los contradictores son Andy Pérez Ortiz, Audrey
Gregorio Segundo Acosta y Ricaurte Antonio Rodríguez Mosqueras (q.e.p.d.), y la parcela No 2 grupo 3 (Accionante Manuel Rubio Diaz) del mismo lugar El Tesoro y los contradictores son Andy Pérez Ortiz, Audrey Pérez Ortiz y la sociedad Inmobiliaria Vizcaya S.A. Llama la atención a la Sala, el descuido de la Unidad de Tierras por la desatención de las normas de la Ley 1448 de 2011, porque bien había podido acumular todas las anteriores acciones en una sola demanda en beneficio de las victimas, de la seguridad jurídica y eficacia de la administración de justicia. - Folio 205 C 21 Exp. P pol - Folio 454, C 22 Exp. P pol Fallecido el 10 de noviembre de 2014. Folio 516 C,3 expediente 2015-00169
Expediente radicación: 23001-3121-001-2014-00035-00. Página 4En virtud del rompinniento de la unidad procesal y la acumulación anunciadas, la Sala resolverá de manera conjunta sobre las restantes 26 parcelas sobre las cuales tiene competencia.
A continuación se anotarán, en resumen, los hechos relevantes de cada una de las peticiones que fueron presentadas por la Unidad de Tierras relativas a los veintiséis (26) fundos, cuyos titulares son: 1.1. Esperanza María Cultiva Ruiz Identificada con C.C. 34.785.155. 1.1.1. Afirmó que el Incora con la Resolución No 1008 del 31 de mayo de 1988 adjudicó al señor Justo Manuel Díaz Martínez la parcela N° 6 La Esperanza Grupo 2 en común y proindiviso con siete
mayo de 1988 adjudicó al señor Justo Manuel Díaz Martínez la parcela N° 6 La Esperanza Grupo 2 en común y proindiviso con siete (7) adjudicatarios más; que aquél adjudicatario falleció de depresión originada porque le asesinaron a su hija Cleotilde Diaz Cuitiva por abstenerse de ingresar a las filas de las AUC, se adelantó el juicio de sucesión protocolizado mediante escritura No 536 del 20 de junio de 1996 de la Notarla Única de Tierralta donde se transmitió la propiedad a la señora Esperanza Maria Cuitiva Ruiz (50%) y a los cinco hermanos Diaz Cuitiva (50%) hijos de aquellos. Luego el Incora con la Resolución NO 1539 del 29 de noviembre de 1996 autorizó la adjudicación de forma individual segregada de las diez hectáreas del predio El Tesoro Crupo 2 dando lugar a la creación del folio de matricula No 140-66963. La mentada señora con el Instrumento escriturario No 259 del 7 de abril de 2002 de la Notarla Única de Tierralta enajenó a los señores Andy y Audrey Pérez Ortiz, 4 hectáreas y 5387 M2. Posteriormente, Adalberto Antonio, Félix Manuel y Marcelo de Jesús Diaz Cuitiva con la escritura pública NO 342 del 16 de mayo de 2002 transfirieron 2 hectáreas de sus derechos a Fabio Leomar Otero Paternina; éste mediante la escritura pública NO 1077 del 15 de octubre de 2005 de la Notarla Única de Tierralta vendió a Inmobiliaria Vizcaya S.A. Añadió que la Alcaldía de Tierralta mediante las Resoluciones No 124 y
pública NO 1077 del 15 de octubre de 2005 de la Notarla Única de Tierralta vendió a Inmobiliaria Vizcaya S.A. Añadió que la Alcaldía de Tierralta mediante las Resoluciones No 124 y 125 de fecha 17 de septiembre de 2004, aprobó los planos de subdivisión y con el titulo escriturario No 979 del 20 de septiembre de 2004 de la misma notarla se efectuó una división material dando lugar a Expediente radicación: 23001-3121-001-2014-00035-00. Página 5la formación de tres predios que se Identificaron con las matriculas: 140-10335 de propiedad de los hermanos Pérez Ortiz, 140-10336 para la referida señora Esperanza Cuitiva y sus hijos y N° 140-103337 para la sociedad Inmobiliaria Vizcaya. 1.1.2. Refirió como hecho victimizante, el actuar de las autodefensas del cual fueron victimas su esposo y una hija que era lider campesina de la zona que sufrió lesiones en el cuello con una arma corto-punzante que fueron ocasionadas por un miembro de las AUC por negarse a ingresar a las filas de esa organización; que a los pocos dias del fallecimiento de su compañero llegaron varios hombres armados y le dijeron que debian salir de la zona porque era muy peligrosa y que no relataran nada de lo que habian visto alli, a raiz de ello tomaron la decisión de vender al señor Adalberto Pérez y salieron para Tierralta, que el predio no está abandonado por completo porque las dos hectáreas que aún conservan son visitadas por una hija de crianza llamada Yulls Palomo^.
decisión de vender al señor Adalberto Pérez y salieron para Tierralta, que el predio no está abandonado por completo porque las dos hectáreas que aún conservan son visitadas por una hija de crianza llamada Yulls Palomo^. 1.2. Custodia María Pérez NIzperuza identificada con C.C. 26.229.544. 1.2.1. Afirmó que el Incora le adjudicó a su compañero Guillermo Manuel Nieto Moraless, la parcela N° 7, Grupo 3 El Tesoro con la Resolución No 1019 del 31 de mayo de 1988 en común y proindiviso con nueve adjudicatarios más, acto que fue registrado en el folio de matricula No 140-35762; que luego dicha entidad con la Resolución No 1793 del 7 de septiembre de 1994 declaró la caducidad de esa adjudicación porque el beneficiado dispuso de la prenda agraria sin autorización del Incora, además por haber incumplido con las obligaciones contraidas con el Banco Ganadero, que posteriormente dicho instituto procedió a la adjudicación individual con la Resolución Fjo 0582 del 17 de septiembre de 1994 a favor del citado señor Guillermo Manuel Nieto Morales y de Custodia Maria Pérez Nizperuza creando el folio NO 140-85896. Ellos con la escritura pública No 331 del 5 de abril Folio 55-56. C.1 del radicado principal - Folio 706 C 3. Certificado de Defunción. Fallecimiento: 4 de diciembre de 2004.
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Página 6de 2001 enejaron a la sociedad Inversiones González y Uribe sin que
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Página 6de 2001 enejaron a la sociedad Inversiones González y Uribe sin que mediara la respectiva autorización de la entidad; ésta a su vez la vende a Inmobiliaria Vizcaya con la escritura pública No 343 del 16 de febrero de 2004, en el mismo acto se engloba con otros predios dando lugar a la apertura de la matricula No 140-101071. 1.2.2. Relató que para el año de 1994, se empezó a sentir la presencia de un grupo llamado mocha-cabezas de las autodefensas, quienes presionaban a los campesinos para que vendieran sus parcelas sino que la viuda asi lo hacia, que duraron en esa tensión casi diez años, que ellos no quedan vender pero frente al temor que les pasara algo o reclutaran a uno de sus hijos, le vendieron a José Bermúdez por la suma de $1.500.000.00 por hectárea, con el dinero compraron una casa en el barrio Nuevo Orlente de Tierralta a donde se desplazaron, alli su compañero fallece por una enfermedad al corazón causada por la dolorosa salida de su finca^. 1.3. Elvira Cogollo Arrieta identificada con C.C. 26.211.678. 1.3.1. Expresó que el Incora con la Resolución 960 del 28 de agosto de 1997 le adjudicó a ella y a su esposo Jaime Arturo Diaz Márquez la parcela No. 6, Grupo 5, El Tesoro, con folio No 14071179 y por los hechos de violencia que padecieron se vieron obligados a enajenar al señor Pablo Leomar Otero Paternina mediante la escritura
Márquez la parcela No. 6, Grupo 5, El Tesoro, con folio No 14071179 y por los hechos de violencia que padecieron se vieron obligados a enajenar al señor Pablo Leomar Otero Paternina mediante la escritura pública NO 117 del 21 de febrero de 2003 de la Notaría Única de Tierralta, éste a su vez vendió a Inmobiliaria Vizcaya S.A. con el instrumento escriturario 1077 del 15 de octubre de 2004 corrido en la misma notarla. 1.3.2. Señaló que en la zona Imperaban los grupos armados de paramilitares y que el 17 de noviembre de 1994 unos hombres montados a caballo intentaron llevarse a uno de sus hijos para que hiciera parte de su grupo, frustrado ese objetivo porque se aferró al ' Folio 58-59 c.1 Ibidem Expediente radicación: 23001 -3121 -001 -2014-00035-00. Página 7menor, después se metieron a la parcela y les dijeron que tenian que abandonar las tierras y por eso vendieron voluntariamente al señor Fabio Otero Paternina^°. 1.4. Marina Martínez Villalba identificada con C.C. 20.212.162. 1.4.1. Ena Judith Ayala Martínez, hija de la solicitante, refirió que el Incora con la Resolución No 1035 del 31 de mayo de 1988 le adjudicó a su fallecido padre, Rafael Octavio Ayala Ortiz, en común y proindiviso la parcela N° 9 Grupo 4 El Tesoro; que esa entidad el 20 de septiembre de 1995 revocó ese acto y posteriormente con la Resolución
su fallecido padre, Rafael Octavio Ayala Ortiz, en común y proindiviso la parcela N° 9 Grupo 4 El Tesoro; que esa entidad el 20 de septiembre de 1995 revocó ese acto y posteriormente con la Resolución 097 del 20 de febrero de 1997 le adjudicó de forma individual al referido señor y su esposa Marina del Carmen Martínez Villalba (C.C. 20.212.162), dándose apertura al folio No 140-71219; que ellos dos con la escritura pública No 1051 del 12 de diciembre de 2003 de la Notaria Única de Tierralta vendieron a inversiones González y Uribe Ltda., ésta a su vez con el titulo No 343 dei 16 de febrero de 2004 de la Notaria 17 de Medellin transfirió el dominio a Inmobiliaria Vizcaya S.A. y la englobó con otros predios creándose la matricula 140-101071 y que con el instrumento No 4297 del 7 de octubre de 2013 corrida en la Notaria 16 de Medellin, esa sociedad constituyó una servidumbre por hidrocarburos y de tránsito a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 1.4.2. La solicitante manifestó que ya en el año 2002 todo empezó a revolverse, hubo amenazas, muertes, su hermano Rafael Darlo fue amenazado en una fiesta donde hubo un problema, que a su cuñado Rafael Pantoja y a un amigo los cogieron y amordazaron, al primero lo mataron, al otro le dieron 24 horas para salir de Montería, eso fue hace diez años. Añadió que los vaqueros de la finca "La Diamantina" les decían que vendieran, después de tanto miedo y presión decidieron
mataron, al otro le dieron 24 horas para salir de Montería, eso fue hace diez años. Añadió que los vaqueros de la finca "La Diamantina" les decían que vendieran, después de tanto miedo y presión decidieron vender a Raúl González, eso no fue en una notaria sino en la misma finca, les pagaron a $1.200.000.00 por hectárea, enseguida Raúl González vende a Mario Uribe en el año 2002; que salieron para la ' •' Folio 62, C 1, lljidem Expediente radicación: 23001-3121-001-2014-00035-00. Página 8Apartada de Valencia, compraron un lotecito, levantaron una casita y hoy sus padres están enfermos^T 1.5. Rosalba del Carmen de Hoyos Martínez identificada con cédula de ciudadanía 26.172.172 y Máximo Antonio Feria Therán identificada con cédula de ciudadanía 15.605.27312. (Doble reclamación sobre el mismo predio que dio lugar a la acumulación del proceso 201500169). 1.5.1. Rosalba del Carmen de Hoyos Martínez reclama la parcela N° 4, Grupo 3, El Tesoro, que le fue adjudicada por el Incora con Resolución 0197 del 14 de marzo de 1997, de la que vendió 2 V2 hectáreas a los señores Andy y Audrey Pérez Ortiz con la escritura pública NO 424 del 7 de junio de 2002 de la Notaria Única de Tierralta. Aclaró que ese fundo inicialmente se lo habian adjudicado a su ex compañero permanente Máximo Antonio Feria Therán en común y
pública NO 424 del 7 de junio de 2002 de la Notaria Única de Tierralta. Aclaró que ese fundo inicialmente se lo habian adjudicado a su ex compañero permanente Máximo Antonio Feria Therán en común y proindiviso, a quien le decretaron la caducidad porque se ausentó por más dos años, ya estaba amenazado y se desconocía su paradero. 1.5.2. Dicha reclamante sostuvo que la tierra la "cogieron" en el año 1986 pero el Incora presionaba por el pago de la deuda, razón por la que decidió vender una parte a Adalberto Pérez, le dieron cuatro millones de pesos, se quedó con el resto del predio, que en el cerro el Guillo habla asesinatos y en el año 2003 le tocó salir de la parcela porque miembros de las AUC llegaron a la casa y le dijeron que se fuera, en la misma semana la visitaron dos veces, que en el año 2011 en la casa de la suegra llegaron unos hombres armados manifestando que eran de la SIJIN, ella los trató de "rateros" y por eso la maltrataron, después volvieron con letras de las AUC a practicar una requisa y como no encontraron nada se fueron, que ella solo quiere que le restituyan las 5 V2 hectáreas y que no ha recibido nada del Estado^^. 1.5.3. Máximo Antonio Feria Therán en la solicitud de en forma separada articuló la UAEGRTD dentro del expediente 23001312100220150016900 afirmó que el referido predio se lo adjudicó Folio 64-65. C.1 Ibidem.
separada articuló la UAEGRTD dentro del expediente 23001312100220150016900 afirmó que el referido predio se lo adjudicó Folio 64-65. C.1 Ibidem. '/ Datos consignados entre otros en el informe técnico predial 10152838 que milita en folios 421 a 423 de! cuaderno 3 de 3 del expediente 23001312100220150016900 Folio 66-67. C 1 Ibidem.
Expediente radicación: 23001-3121-001-2014-00035-00. Página 9el Incora en común y proindiviso (1/10) con la Resolución 1014 del 31 de mayo de 1988 acto registrado en el folio No 140-35762, luego con la Resolución 0827, de la que no precisa fecha, le declararon la caducidad de aquella adjudicación y enseguida con la Resolución 00197 del 14 de marzo de 1997 se la adjudicaron a la señora Rosalba del Carmen de Hoyos Martínez, registrada en la matricula N° 140-71406. 1.5.4. Narró que en el año 1988 le entregaron el predio donde levantó una casa y vivió con su esposa Rosalba del Carmen de Hoyos Martínez y sus 4 hijos, pero empezó a tener problemas con el señor Adriano Bolaños, presidente del Grupo 3 El tesoro del cual era condómino, porque no entregaba todo el dinero que el Incora les prestaba para los cultivos de arroz y ganadería; después empezó a recibir visitas del Ejército, en varias ocasiones fue detenido sin explicación alguna, un capitán le dijo que tenia una denuncia por pertenecer a la guerrilla y para solucionar esa situación tenia que
recibir visitas del Ejército, en varias ocasiones fue detenido sin explicación alguna, un capitán le dijo que tenia una denuncia por pertenecer a la guerrilla y para solucionar esa situación tenia que marcharse de la finca, eso sumado a que estando en una cantina, fue tildado de guerrillero por miembros del ejército quienes le exigieron presentar la cédula la que luego le lanzaron lejos para provocar que fuera a recogerla, acto que no realizó por recomendación de la mujer que atendía el establecimiento quien le señaló que era una manera para poder quitarle la vida, le generó mucho temor y por eso abandonó la parcela en el año 1990, se fue para la vereda Juan José a trabajar y perdió todo vinculo con su familia, alli vivió con su actual señora Carmen Chica Ramos y tiene cuatro hijas, hoy reside en Tierralta, se dedica a la agricultura y desconoce qué actuaciones impetró el Incora frente a su propiedad. 1.6. José Isabel Suárez González identificado con cédula de ciudadanía 3.639.427. 1.6.1. Afirmó que previa revocatoria de la Resolución 1030 del 31 de mayo de 1988, el Incora con la Resolución 0837 del 10 de julio de 1996 le adjudicó al citado reclamante y la señora Julia Rosa Argumedo Borja la parcela N° 7, Grupo 5, El Tesoro de folio No 140-68377. Y que los referidos señores con la escritura N^ 1259 del 20
Expediente radicación: 23001-3121-001-2014-00035-00. Página 10de diciembre de 2000 de la Notaria Única de Tierralta enajenaron al señor Fabio Otero Paternina, éste a su vez transfiere el predio a la sociedad Inmobiliaria Vizcaya S.A. con la escritura 1077 del 15 de octubre de 2005 de la misma notaria. 1.6.2. Aseguró que estuvieron en el predio hasta el año 1997, pues se llenaron de nervios porque su hijo Roberto Suarez fue desparecido en 1991 a los 17 años de edad cuando salió a pescar y nunca más regresó por lo cual tenian que cuidar el resto, por ahi pasaban las autodefensas, empezaron a matar gente, les decian los mocha-cabezas, que se fueron para Montería y a los cinco meses de estar alli fue el señor Fabio Otero Paternina, hombre adinerado que concentró varios predios de Tierralta, a proponerle que le vendiera la parcela, la que por el miedo que tenia de regresar y por la necesidad le vendió por $9.000.000 que destinó a pagar al Incoder, refiere que el comprador no lo amenazó para que le vendiera pero si le daba miedo regresar, que antes de ese desplazamiento tuvo otro en el año 1982 pero por la guerrilla y en la vereda la Iguana -Antioquia-, donde dejó 30 hectáreas de tierra, que en la parcela adjudicada con el tiempo construyó dos casas, tenia sembrados y un estanco, que para el año 1987 hubo una toma guerrillera en Tierralta, que en la finca colindante se presentaron
la parcela adjudicada con el tiempo construyó dos casas, tenia sembrados y un estanco, que para el año 1987 hubo una toma guerrillera en Tierralta, que en la finca colindante se presentaron homicidios, descuartizaron al señor de nombre Zurita y a su hermana le asesinaron el esposo Roberto Segovia, el vecino Fulgencio Arrieta también fue desplazado y el señor Gildardo Ruiz fue asesinado por las autodefensas por no cancelar la denominada vacuna. 1.7. Gabriel David Oviedo Arrieta identificado con cédula de ciudadanía 6.568.827. 1.7.1. Señaló que con la Resolución No 1033 del 31 de mayo de 1988, el Incora le adjudicó la décima parte del predio No 3 El Tesoro Grupo 5, acto que fue revocado con la Resolución No 1284 del 20 de septiembre de 1995, enseguida se profirió la Resolución No 1579 del 29 de noviembre de 1996 con la cual le adjudicó de forma Individual el referido predio a favor de él y su esposa Adelaida del Carmen Pérez creándose la matricula No 140-69424. Ellos con la escritura pública No Expediente radicación: 23001-3121-001-2014-00035-00. Página 111256 del 19 de diciembre de 2000 de la Notaria Única de Tierralta vendieron a Fabio Otero Paternina, concejal de ese municipio, éste a su vez enajenó a la sociedad inmobiliaria Vizcaya con el titulo escriturario NO 1077 del 15 de octubre de 2004 de la misma notaria.
vendieron a Fabio Otero Paternina, concejal de ese municipio, éste a su vez enajenó a la sociedad inmobiliaria Vizcaya con el titulo escriturario NO 1077 del 15 de octubre de 2004 de la misma notaria. 1.7.2. Afirmó que desde el año 1986, cuando llegó a la tierra que le adjudicaron ya se oia del accionar de la guerrilla, los citaban a reuniones y que a pesar que ellos manifestaban que no les harian daño se escuchaba de muertes y asesinatos, ya para el año 1997 no soportó más el temor, la zozobra y decidió vender a Fabio Otero, éste pagó la deuda al Incora y le dio el saldo de $3.000.000.oo; la venta -dijofue voluntaria, más por el temor de los grupos que operaban en la zona, pues tenia hijos varones que podían ser reclutados^'. La UAEGRTD por su parte refiere que la causa de la venta fue el temor a los grupos que operaban en la zona por lo que el solicitante, pese a considerar que el precio no era justo, por la desfavorable situación de orden público que impedia habitar en la zona no tuvo otro alternativa que aceptarlo. 1.8. Modesto Manuel Contreras Hernández identificado con cédula de ciudadanía 2.818.394. 1.8.1. La parcela N° 5. Grupo 5, El Tesoro fue adjudicada por el Incora a él y a su señora Magalis Diaz Arrieta con la Resolución 0836 del 10 de julio de 1996, acto registrado en el folio de matricula inmobiliaria NO 140-68835 y con la escritura pública No 116 del 21 de febrero de
Incora a él y a su señora Magalis Diaz Arrieta con la Resolución 0836 del 10 de julio de 1996, acto registrado en el folio de matricula inmobiliaria NO 140-68835 y con la escritura pública No 116 del 21 de febrero de 2003 enajenaron al señor Fabio Otero, quien la transfiere a la Inmobiliaria Vizcaya mediante la escritura pública No 1077 del 15 de octubre de 2004 de la Notaria Única de Tierralta. 1.8.2. Señaló que cuando le entregaron la tierra no tenia ninguna mejora ni vivienda era el solo lote, con el tiempo empezaron a cultivar, construyeron una casa, tenia pozos de agua, trabajan de manera tranquila aunque habla guerrilla, pasados diez años la incursión fue de Fohus 71-72 C 1 De dinjxos.
Expediente radicación: 23001-3121-001-2014-00035-00. Página 12los paramilitares, la gente estaba amenazada para que no salieran, cuando vio que muchos habian salido, le tocó vender la tierra a Fabio Otero Paternina, le firmó la escritura, le dieron la plata y se fue para Nuevo Tay, cerca de Tierralta. 1.9. José Miguel Díaz Ortiz identificado con cédula de ciudadanía 2.824.658. 1.9.1. Expresó que el predio fue inicialmente adjudicado al señor Luís Enrique Pérez con la Resolución 1036 del 31 de mayo de 1988 a quien le decretaron la caducidad administrativa con la Resolución H° 1590 del 14 de septiembre de 1992. Después el Incora con la Resolución NO 832 del 26 de abril de 1993 le adjudicó individualmente la parcela No
quien le decretaron la caducidad administrativa con la Resolución H° 1590 del 14 de septiembre de 1992. Después el Incora con la Resolución NO 832 del 26 de abril de 1993 le adjudicó individualmente la parcela No 10, El Tesoro, Grupo 4, a él y a su compañera Ruth Patrona Argel abriéndole el folio de matricula inmobiliaria No 140-78474, ellos con la escritura pública No 336 del 27 de abril de 1999 de la Notaria de Tierralta transfieren el predio a Inversiones González y Uribe y ésta con el titulo escriturario No 343 del 16 de febrero de 2004 de la Notara 17 de Medellin enajenó a Inmobiliaria Vizcaya S.A. 1.9.2. Aseguró que le compró las mejoras a Luis Enrique Pérez por la suma de 350 pesos, firmaron documentos, el Incora verificó que no tenia más propiedades y por eso le adjudicó en el año 1993, alli tenia cul
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