TSDJ ANT-23001-31-21-002-2014-00041-01 (ACUMULADO 23001-31-21-001-2014-00056-01)-(24-10-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2014-00041-01 (ACUMULADO 23001-31-21-001-2014-00056-01)-(24-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medeilin, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 021
Radicado: 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor (s): Iván Darío Betancur Toro Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Politica y la Ley a los hechos invocados por las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse a todas las parcelas, lotes y el denominado lote comunitario, que forman parte de la finca Londres, ubicada en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería (Cór.), a quien tampoco se le reconocerá los beneficios como segundo ocupante. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
establecido en el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud de restitución y formalización de tierras, se pretende la restitución de los siguientes predios de la denominada Finca Londres ubicados en la vereda Florisanto, del corregimiento Las Palomas, en el municipio de Montería
(Cór.):
SOLICITANTE
FMI
PARCELA
FMI
PARCELA
PEDRO ANTONIO HENAO POLO
140-66527 Parcela 6 140-66528 Lote 6A
MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO
140-66529 Parcela 4 140-66530 Lote 4A
DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO
140-66525 Parcela 3 140-66526 Lote 3A
SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES
140-66537 Parcela 7 140-66538 Lote 7A
NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ
140-66535 Parcela 1 140-66536 Lote 1A
JOSE ADONIS GARCIA CASTRILLON
140-66539 Parcela 2 140-66540 Lote 2A
PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL
140-66531 Parcela 8 140-66532 Lote 8AExpediente Proceso Reclamante Opositor
140-66540 Lote 2A
PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL
140-66531 Parcela 8 140-66532 Lote 8AExpediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darlo Betancur Toro 1.2. Fundamentos tácticos Luego de un proceso de contratación con la participación del INCORA, fue adquirida la denominada finca Londres, por escritura pública 2622 del 12 de diciembre de 1996 de la Notaría Primera del Círculo de Montería (FMI 140-24127), la que fue objeto de división material entre los diez (10) adquirentes, correspondiéndole a cada cual, en forma individual una parcela con cabida de 10 hectáreas con 9853 metros cuadrados, además de un lote de 2 hectáreas para vivienda y otro comunitario de una hectárea en común para todos, correspondiéndole a cada uno una cuota de 1/10 parte. Se señala, que los solicitantes fueron desplazados de sus predios, aproximadamente en el mes de marzo de 1999, dada la intención de Sor Teresa Gómez para recuperar los predios, lo que exteriorizó LUIS ALFREDO ATENCIA PITALUA, conocido como el "Chino Atencia" o el "Indio", quien obraba en complicidad de otras personas como alias "El cachaco René" y "Cuto", atribuyéndose obrar en nombre de "la compañía" o de "los de arriba", por cuanto en
complicidad de otras personas como alias "El cachaco René" y "Cuto", atribuyéndose obrar en nombre de "la compañía" o de "los de arriba", por cuanto en los terrenos se instalaría un campamento o base paramilitar, y que sí no vendían le compraban a la viuda. A los parceleros les manifestaron que les iban a entregar un millón de pesos, que les serviría para retirar sus cosas de los predios y que a algunos se los entregaron en las instalaciones de FUNPAZCOR en Montería y a otros personalmente por Atencia Pitalúa. Relata la solicitud el otorgamiento de algunos instrumentos públicos (EP: 31 de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería; EP 120 de 2003 de la misma Notaría) sobre los predios de la parcelación Londres que no fueron registrados, pero a pesar de ello a sus propietarios no se les permitió el acceso a sus terrenos; hasta que finalmente en el año 2011 (3 de mayo) se solicitó la intervención judicial por parte de LUIS ATENCIA PITALÚA, muerto violentamente meses después, e IVÁN DARIO BETANCUR TORO para el reconocimiento y aceptación de contratos de transacción con los parceleros, en el entorno del proceso ordinario agrario que estos últimos habían iniciado para recuperar sus parcelas; pacto que se dice desconocer, pero que fue el requisito para recibir la suma de $5.000.000 como "propina" de parte de Iván Betancur, pero entregado por su abogado. A partir de ello se dio por terminado el proceso ordinario que se tramitó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, aceptándose la transacción, lo que Página 2 de 95Expediente Proceso Reclamante Opositor
A partir de ello se dio por terminado el proceso ordinario que se tramitó ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, aceptándose la transacción, lo que Página 2 de 95Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro sirvió de fundamento para instrumentar a través de escrituras pijbiicas la entrega en dación en pago de los inmuebles en favor de IVÁN DARIO BETANCUR TORO; salvo los predios de PEDRO HENAO POLO, quien se los transfirió por escritura pijblica a título de venta. Posteriormente, se cuenta, se levantaron las protecciones sobre los inmuebles, como la del RUPTA, la del INCODER y la Fiscalía General de la Nación precluyó la investigación penal adelantada, por denuncia de los parceleros, en contra de LUIS
ALFREDO ATENCIA PITALÚA y DIEGO FERNANDO MURILLO (alias "don
Berna").
2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud'', fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 15 de diciembre de 2014^, disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble solicitado en restitución; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales; las publicaciones de rigor; la vinculación al proceso y el traslado respectivo
instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble solicitado en restitución; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales; las publicaciones de rigor; la vinculación al proceso y el traslado respectivo de la solicitud a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, como al BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA SA.
Por secretaría en ese mismo día se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011'^, el cual fue publicitado en prensa, en el periódico El Tiempo y El Meridiano en sus ediciones del 31 de enero de 2015''. A efecto de surtir el traslado a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO se expidió el oficio 1340 del 16 de diciembre de 2014, remitido según constancia por la empresa 4-72^ y devuelto por "desconocido"^; por lo que se envió a una nueva dirección'', sin que se otee mayor evidencia de ese proceder; más sin embargo, el convocado al proceso da contestación a la solicitud el día 4 de febrero de 2015^ y allega el poder concedido. ' La solicitud fue presentada el 03 de diciembre de 2014 2 Folio 1183C.6 ^ Folio 1190 0-6 "Folios 15791582 C-7 = Folios 1304 0-6 "^Folios 1332 G-6 'Folios 1336 C-6 «Folios 1588-1614 0-7 Página 3 de 95Expediente Proceso Reclamante Opositor
"^Folios 1332 G-6 'Folios 1336 C-6 «Folios 1588-1614 0-7 Página 3 de 95Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro El Banco Agrario de Colombia dio contestación^ el13 de febrero de 2015, y a partir de ella se ordena la vinculación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN (Auto del 18 de febrero de 2015)^°, que al dar respuesta^^ genera la vinculación de CISA (auto del 16 de marzo de 2015), entidad que finalmente réplica la vinculación dispuesta (folio 1736 ss C-8). 2.2. Del escrito de oposición. IVÁN DARÍO BETANCUR TORO manifestó su oposición^^ g las pretensiones introducidas por los reclamantes y en su escrito dividido en varias secciones fundó su posición. Inicialmente hizo mención a lo que denominó "la verdad de la finca Londres" en donde señaló que llega a la región dada su vinculación a una sociedad familiar junto con su padre ÁNGEL DARÍO BETANCUR, la que adquiere la finca Casa Azul, colindante con la Finca Londres, la que le fue ofrecida a este último por su "propietario" Luis Alfredo Atencia Pitalúa, en septiembre de 2002, quien le presenta la escritura pública 31 del 11 de enero de 2002 de la Notaría Segunda del
su "propietario" Luis Alfredo Atencia Pitalúa, en septiembre de 2002, quien le presenta la escritura pública 31 del 11 de enero de 2002 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería y el certificado de impuesto predial, y le explicó que el predio lo habla adquirido de 10 parceleros y que tenía obligaciones con la Caja Agraria. Con la autorización de su padre, IVÁN DARÍO adquirió el predio ofrecido, previo requerimiento para que se pagara el impuesto predial, y además, se le hicieron entrega de las promesas de compraventa de las parcelas celebradas los primeros días de marzo de 1999 y se contó con los servicios de un perito avaluador, quien determinó que el precio por hectárea era de $600.000; predio que inicia a poseer, aunque la escritura de venta #120 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería solo se otorga hasta el 24 de enero de 2003. Se relata que entre el 2003 y el 2004 tuvo contacto con la CAJA AGRARIA en Liquidación para cancelar los créditos adquiridos por los antiguos parceleros, y conoce que la Caja daría inicio a los remates de los inmuebles, lo que se vio truncado por la cesión de los créditos a CISA y posteriormente a CGA, a quien le adquiere los derechos crediticios en procesos ejecutivos en curso. "Folios 16151623 C-7 '° Folio 1625 C-7 " Folio 1658 C-7 y Folio 1675 ss C-7 "Folios 15881614 C-7
"Folios 16151623 C-7 '° Folio 1625 C-7 " Folio 1658 C-7 y Folio 1675 ss C-7 "Folios 15881614 C-7 Página 4 de 95Expediente : 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor : Iván Darío Betancur Toro En paralelo a los juicios ejecutivos, se dice que los parceleros presentaron judicialmente demanda, pretendiendo la nulidad de la compraventa celebrada con Atencia Pitalúa sustentando en una supuesta simulación y así recuperar la posesión de sus parcelas; por lo que los apoderados judiciales en controversia derivaron en un acuerdo de transacción, donde se pide por los parceleros la suma de $5.000.000, y de esta forma se concluye el proceso iniciado con la demanda agraria.
Refiere el opositor, que, gracias a los buenos términos alcanzados, se acuerda la dación en pago con los parceleros, lo que se instrumentaliza a mediados del año 2011; lográndose ello sobre las parcelas 140-66525, 140-66526, 140-66529, 140665300 (sic), 140-66531, 140-66535, 140-66536, 140-66537, 140-66538, 14066539 y 140-66540 Luego el escrito se dirige bajo el título "alegatos" a resaltar algunos señalamientos de la solicitud, y a reseñar que BETANCUR TORO, actúo en la negociación y adquisición del predio Finca Londres, bajo el revestimiento de la buena fe exenta de
de la solicitud, y a reseñar que BETANCUR TORO, actúo en la negociación y adquisición del predio Finca Londres, bajo el revestimiento de la buena fe exenta de culpa y confianza legítima, además de la presunta inducción al error por parte de Atencia Pitalúa; para concluir pidiendo la denegación de las pretensiones de la solicitud o en forma subsidiaria la compensación en favor de IVÁN DARÍO BETANCUR TORO Con el escrito de oposición no se adosaron pruebas, aunque se solicitó la práctica de ellas. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 23 de abril de 2015^^, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por IVÁN DARÍO BETANCUR TORO y decretó las pruebas del proceso, entre ellas las pedidas por el opositor; disponiéndose por auto del 20 de mayo de 2015^'', luego de ordenarse el traslado entre expedientes de algunas piezas procesales, y al considerarse practicadas las pruebas ordenadas y agotado el término probatorio, la remisión a esta Sala Especializada del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.4. Fase de Decisión (fallo). "Folios 17591771 C-8 " Folios 2029 C-8 Página 5 de 95Expediente : 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor : Iván Darío Betancur Toro Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor : Iván Darío Betancur Toro Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 08 de julio de 201S""^, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideró pertinente decretar y posteriormente se decretaron pruebas de oficio
(auto del 28 de septiembre de 2015^^). 2.4.1. Acumulación del proceso expediente 23001-31-21-001-2014-00056-01. El Magistrado de esta Sala Civil Especializada BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA, remite por auto del 26 de enero de 2016 el expediente arriba referido, para que se decidiera sobre la eventual acumulación de procesos, con el que aquí se trata, de conformidad a lo dispuesto en el Código General del Proceso (Arts. 148149). Por auto del 15 de abril de 2016^^ se aceptó la acumulación del proceso con radicado 23001-31-21-001-2014-00056-00 al 23001-31-21-002-2014-00041-01 y se dispusieron las medidas del caso a adoptarse por secretaría. 2.4.2. El proceso acumulado radicado 23001-31-21-001-2014-00056-01. Los solicitantes en este proceso (23001-31-21-002-2014-00041-01), conforme al cuadro siguiente, son:
SOLICITANTES
PEDRO ANTONIO HENAO POLO
MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO
DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO
SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES
cuadro siguiente, son:
SOLICITANTES
PEDRO ANTONIO HENAO POLO
MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO
DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO
SEXTO ASCANIO TOBIO AVILES
NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ
JOSE ADONIS GARCIA CASTRILLON
PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL Quienes, junto a FREDY FRANCISCO GARCIA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJIA MARTINEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR, reclamaron a través del proceso acumulado 23001-31-21-001-2014-00056-00, la restitución del denominado LOTE COMUNITARIO, que les fue adjudicado en común y proindiviso por medio de la escritura 2622 del 12 de diciembre de 1996 de la Notaría Primera del Círculo de Montería, ubicado en la Finca Londres, e identificado con la matrícula "Folio 7 c-10 " Folios 71-74 C-10 "Folios 212-214 C-1Q Página 6 de 95Expediente : 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante ; Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor : Iván Darío Betancur Toro inmobiliaria 140-66545; solicitando en consecuencia tener como inexistente el negocio jurídico inicial y declarar la nulidad absoluta del siguiente documento público en la cadena traslaticia. En la solicitud, presentada el 9 de diciembre de 2014, se reseñan similares hechos
negocio jurídico inicial y declarar la nulidad absoluta del siguiente documento público en la cadena traslaticia. En la solicitud, presentada el 9 de diciembre de 2014, se reseñan similares hechos a los de la solicitud inicial, esto es la participación de Luis Alfredo Atencia Pitalúa junto con otros en el despojo del inmueble; la suscripción de algunos instrumentos públicos (EP 31 de 2002 Notaría 2^ de Montería) y la ulterior venta a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO (opositor reconocido en el proceso principal) a través de la escritura pública 120 del 24 de enero de 2003 de la misma notaría. La solicitud fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, según auto del 27 de enero de 2015^^, surtiéndose las publicaciones dispuestas el 12 de febrero de 2015 en el periódico El Meridiano y el emplazamiento a IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, en el periódico El Tiempo el día 12 de marzo de 2015^^. El día 6 de abril de 2015, IVÁN DARÍO BETANCUR TORO, a través de apoderado contractual presentó su oposición^o en términos similares a los planteados en el proceso principal, allegando copia de las escrituras públicas 629 y 952. Luego de la designación de algunos curadores ad litem y su notificación, se decretaron las pruebas, según auto del 9 de junio de 2015^^; con posterioridad y en la audiencia celebrada el día 19 de agosto de 2015^2 ge dispuso que allegadas las pruebas solicitadas se enviara el expediente a este Tribunal. 2.4.3. Alegaciones presentadas
celebrada el día 19 de agosto de 2015^2 ge dispuso que allegadas las pruebas solicitadas se enviara el expediente a este Tribunal. 2.4.3. Alegaciones presentadas El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medeilin, luego de un análisis del caso, invocó despachar favorablemente las pretensiones, solicitando igualmente la vinculación de algunos Notarios Públicos^^. " Folios 17-30 C-1 Exp. 2014-00056 " Folio 298 C-1 Exp. 2014-00056 ^ Folios 299324 C-2 Exp, 2014-00056 " Folios 357366 C-2 Exp. 2014-00056 ^ Folios 388 C-2 Exp. 2014-00056 '«Folios 55-70 C-10 Página 7 de 95Expediente : 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Pedro Antonio Henao Polo otros Opositor : Iván Darío Betancur Toro Por su lado la parte opositora, señaló en su escrito^^, que no se dan las condiciones para la aplicación de la lesión enorme, dado el precio cancelado y que la transacción efectuada hizo tránsito a cosa juzgada.
Seguidamente expone que los solicitantes tuvieron desde un inicio la conciencia clara de la venta de sus predios y que no honraron sus obligaciones con la Caja Agraria, además, que no se desplazaron, como tampoco fueron víctimas del conflicto armado; por lo que se manifiesta que estos reclamantes carecen de legitimación en la causa por activa.
Agraria, además, que no se desplazaron, como tampoco fueron víctimas del conflicto armado; por lo que se manifiesta que estos reclamantes carecen de legitimación en la causa por activa. Después de otras elucubraciones se insiste por la opositora en las premisas anteriores, para señalar posteriormente que no se dio concentración de la propiedad rural y que el opositor es segundo ocupante del predio con eventual derecho a ser compensado; invocando entre otros argumentos la acción sin daño en los procesos de restitución de tierras. Acompañó el libelista algunas copias de sentencias proferidas por Tribunales del país.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud inicial (principal) las siguientes constancias de inscripción en el registro de tierras despojadas, sobre los predios
reclamados:
SOLICITANTE
CONSTANCIA
FECHA FOLIO
PEDRO ANTONIO HENAO POLO
NR 0096 24-nov-14 114 0-1
MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO
NR 0097 24-nov-14 116 0-1
DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO
NR 0098 24-nov-14
24-nov-14 114 0-1
MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO
NR 0097 24-nov-14 116 0-1
DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO
NR 0098 24-nov-14 118 0-1
SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS
NR 0099 24-nov-14 120 0-1 Folios 390-577 C-10 Página 8 de 95Expediente : 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Pedro Antonio Henao Polo otros
Opositor : Iván Darío Betancur Toro
NERIS DEL CARMEN SOLANO DIAZ
NR0100 24-nov-14 122 C-1
JOSE ADONIS GARCÍA CASTRILLON
NR0101 24-nov-14 124 C-1
PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL
NR 0102 24-nov-14 126 C-1 Sobre la solicituci acumulada, esto es la referente al Lote Comunitario de la Finca Londres, se allegó la constancia nijmero NR 0108 del 30 de noviembre de 2014^^ de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de los reclamantes:
PEDRO ANTONIO HENAO POLO, MARIA ILUMINADA MORALES ROMERO,
DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO, SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS, NERIS
DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLON,
DIONISIO ALBERTO NEGRETE SOTO, SEXTO ASCANIO TOBIO AVILÉS, NERIS
DEL CARMEN SOLANO DÍAZ, JOSÉ ADONIS GARCÍA CASTRILLON,
PROSPERO GERVACIO ZARZA CARVAJAL, FREDY FRANCISCO GARCÍA YANES, CARLOS ENRIQUE MEJÍA MARTÍNEZ y LUIS FRANCISCO PEÑA AGUILAR. Lo anterior constituye satisfactoriamente el requisito de procedibilidad en este proceso. 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a la segunda ocupancia. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/11^®, al disponer que: "...las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecfio fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no
disponer que: "...las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecfio fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-7^5/^2^^ y recogidas en la sentencia C-795/14^^, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la '« Folios 98 C-1 de 3 Solicitud Exp. 2014-00056 '« Corte Constitucionai, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONiO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) " Corte Constitucionai, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963) '« JORGE iVÁN PALACIO PALACIO Página 9 de 96Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darlo Betancur Toro restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicionesL-^í' de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido
integral de las víctimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicionesL-^í' de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despolo". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las victimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^^, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar
caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016^° estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional. y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, "(...) la Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"
En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, "(...) la Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" CORTE CONSTITUCIONAL M,P María Victoria Calle Correa. Página 10 de 95Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-002-2014-00041-01 acumulado con el 23001-31-21-001-2014-00056-01 De restitución y formalización de tierras. Pedro Antonio Henao Polo otros Iván Darío Betancur Toro acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con ta comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; iii. La relación de las víctimas con los predios solicitados en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso.
solicitados en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso. 4.1. El Contexto territorial de violencia. Esta Sala especializada en restitución de tierras2\n v
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