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TSDJ ANT-23001 31 21 002 2014 00049 01-(10-07-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001 31 21 002 2014 00049 01-(10-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

I Folio 35 vito e l 'Folio 1 27 esTomo 11. Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializ ado en Restitución de Tierras de Antioquia, la UNIDAD present ó s olicitud de restitución y formalización de tierras en representación de LUÍS CARLOS RODRÍGUEZ RICARDO, el día 15de diciembre de 20141, en tanto que la solicitud de EZEQUIEL ANTONIO TANO REBOLLEDO y otros reclamantes, había sido presentada en proceso separado, radicado No. 2014-00035, el día 21 de noviembre de 20142 ante el mismo operador judicial; la que fue acumulada al

1. ANTECEDENTES Procede la Sala a dictar sentencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo IV de la Ley 1448de 2011, con respecto a las solicitudes acumuladas de formalización y restitución de tierras despojadas , presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Córdoba (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (CÓr.) .

Luís Carlos Rodríguez Ricardo yotros. Inmobiliaria VizcayaS.A \ otros. l.n el presenteasunto seencontraron probados los supuestos de hecho de lapresunción legal que tratael artículo 77.2 literal a) de la Ley 1448 de 201L sin que se hiciera lo propio respecto de la oposición presentada por Inmobiliaria Vizcaya S.A: razón por la cual se protegió el derecho a la restitución en

invocadoa través de la UNIDAD en favor de los solicitantes.

Accionante: Opositores:

Sinopsis: Restitución yformalización.Proceso:

(JOSSentencia No. Expediente No. 23001-31-21-002-2014-00049-00 Medellin, diez (10) dejulio de dos mil dieciocho (2018)

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

SENTENCIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERASe recapituló por la Unidad, que el INCORA había adquirido la parcelación EL TESORO de una extensión de 419 has 9.500 mts', perteneciente al municipio de Tierralta (CÓr.), por compra efectuada a LOIDA DEL CASTILLO DE CASTRO mediante escritura pública No. 1648 del 18de septiembre de 1986 de la Notaría Primera de Montería, procediendo entre los años 1986 y 1987 a efectuar adjudicacione s en común y proindiviso a los campesinos de diferentes zonas del departamento en 5 grupos , cada uno conformado entre 19 adjudicatarios, lotes con una extensión aproximada de 100 has. 1.2. Fundamentos Fácticos La Unidad invocó, en ambas solicitudes, la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77,2 de la ley 1448 de 2011; yen consecuencia, se tengan como inexistentes los

negocios jurídicos por medio del cual uno de los solicitantes, transfirió su derecho real de propiedad. Como consecuencia de lo anterior , solicitó la declaratoria de nulidad absoluta de los negocios ocurridos con posterioridad al objeto de inexistencia. Formulando, además, pretensiones subsidiarias que denominaron especiales . SOLICITANTE CO.\1PAÑERA YIO CALIDAD PRETENSiÓNCÓ.'rlYIIGE PREDIO EI.EQ\fiEL.\NTONlO T.\NO LUCÍ.\ DEL SOCORRO I'RO'IETI.RIO RES'I'ITl'CI()N P,'I.RCEL\ 9

REllOJ.I.EDO ~[OR.\LES FLOREI ELTESORO GR\ '1'01

Posteriormente se acumuló la reclamación de EZEQUIEL sob re la misma parcela: - COl\IPAj~ERA YIOSOLICITANTE CÓ;\/YIJGE CALIDAD PRETENSIÓN PREDIO irrs C.\RLOS RODRiG\ 'E/, NELLY BARRIOS ¡UMOS PROPIET\RlO CO\IPENSAC¡()N P.I.RCEL\ 'J

RIC.\RDO ELTESORO GR\¡PO3

La Unidad -Dirección Territorial Córdoba , previa la inclusión en el registro de tierras despojadas, presentó solicitud a fin que se ordene, en favor de los reclamantes y víctimas del conflicto armado colombiano , la restitución y compensación -respcctivamcntcde la parcela No. 9 El Tesoro Grupo 3, ubicada en el municipio de Tierralta (CÓr.), tal y como se describe a continuación:

1.1. De las pretensiones presente trámite, pero únicamente en lo que respecta a la reclamación de EZEQUIEL ANTONIO TANO REBOLLEDO, previa declaración de una ruptura procesal. . De restitución y formalización de tierras . Luís Carlos Rodríguez Ricardo yotros. . Inmobiliaria Vizcaya S.A. y otros. : 23001-31-21-002-201 -I--OOO-l-Y-OO

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 2Se informó en la solicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado de los solicitantes y sus núcleos familiares tuvieron lugar entre los años 1993 al 2004 aproximadamente, y están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la ley en el corregimiento de Palmira del municipio de Tierralta (Cór). Las reclamaciones se remontan a la época en 1.3. Situación específica de los solicitantes y los predios. Rememoró que debido a las circunstancias anotadas, a partir del año 1997-2000 los campesinos empezaron a enajenar sus predios, en la mayoría de los casos , sin autorización del INCORA -pes (sic) existía prohibición para cllo-; y en los casos en donde ya los predios eran de libre disposición de sus propietarios, los negocios se registraron con un mismo comprador de nombre FABIO OTERO PATERNINA , quien concentró la mayoría de los predios y luego los transfirió a Inversiones González y Uribe LTDA , para finalmente ser acumulados,

en unos casos, a la sociedad Inmobiliaria Viscaya S .A. y en otros casos, transferidos a ADALBERTO PÉREZ o a sus hijos ANDI y ANDRÉS PÉREZ ORIIZ. Señala que los campesinos de la parcelación EL TESORO , se encontraban ubicados en una zona que era el corredor de grupos armados, por lo que el paso de hombres armados era constante e intimidante, presentándose en la zona, hechos de violencia en los que algunos de los solicitantes fueron objeto de lesiones , homicidios o amenazas directas , otros fueron forzados a entregar sus hijos para engrosar las filas de la milicia y otros, recibieron amenaza contra su vida, sin contar los hechos victimizantes en zonas aledañas donde se registraron homicidios, torturas y demás actos de terrorismo que mantuvieron en un estado de zozobra a los habitantes de la parcelación EL TESORO. Narró, que como consecuencia del accionar de los grupos armados como el EPL en los años de las adjudicaciones, así como las ACCU, los Colimocha, los Chalises, los Tangueros o los Masetos, quienes acrecentaron acciones en el año 1990 ; algunos de los adjudicatarios tuvieron que abandonar sus predios en la parcelación el TESORO , imponiéndoles el INCORA, la sanción de caducidad administrativa , sin previ a verificación de las circunstancias que motivaron el abandono de sus tierras ; procediendo posteriormente a segregar las adjudicaciones efectuadas en común y proindiviso, dando lugar a la

individualización de parcelas radicándolas en unos caso, a los iniciales campesinos beneficiarios y en otros casos donde se había decretado caducidad por abandono, el predio fue reasignado a otras familias. :De restitución y formalización de tierras. : Luís Carlos Rodríguez Ricardoyotros. :Inmobiliaria Vizcaya S.A.yotros. :noo1-31-21-002-20I~-()OO~9-00

SENTENCIA

Proceso Accionantc Opositores Expediente 31 Folio 35 vito CI I Folio 539 C3. , Folio 619 Cl. " Folio 543 C1. Por secretaría del m encionado despacho judicial. se elabor ó el aviso para publ icitar" el proceso en los término s del artículo 86 literal e} de la ley 1448 , surtiéndose además el emplazamiento a las personas que tuvieren derechos legítimos relacionados con el p redio, acreedores con garantía real u otros acreedores con obligaciones relacionadas objeto de reclamación: lo que se surtió en dos periódicos, por orden que para tal efecto se profiriera en el auto admisorio de la solicitud(11539 a 542 numeral scxtoj-,en el periódico El Meridiano y 2.1.2. De la Notificación. Asimismo, por auto del 13 de febrero de 2015 5 el despacho instructor, ordenó la vinculación del INCODER teniendo en cuenta que fue la entidad que procedió a la adjudicación de la parcela hoy reclamada por los solicitantes. ITP. La solicitud de Luís CARLOS RODRÍGUEZ RICARDO, fue presentada el 15 de

diciembre de 20143 Y admitida por auto del 28 de enero de 2015 4 por el juez instructor, quien dispuso entre otras medidas: su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; y el traslado de la solicitud a quien funge corno titular de derecho de dominio del bien objeto de restitución (parcela No. 9 el Tesoro Grupo 3), INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. representada legalmente por GUSTAVO PELAEZ LONDOÑO, ordenando por demás la vinculación: i) de EZEQUIEL ANTONIO TANO REBOLLEDO y LUCÍA DEL SOCORRO MORALES FLOREZ, teniendo en cuenta que son adjudicatarios del mismo predio y fungen como solicitantes de dicha parcela en el proceso rad. 204-00035; y ii) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en razón de las afectaciones referidas en los 2.1.1 De la Admisión de la solicitud. 2.1. De la solicitud de LuísCARLOS RODRÍGUEZ RICARDO

2. ACTUACiÓN PROCESAL. que los predios fueron adjudicados por el extinto INCORA ., así corno los hechos de violencia que generaron el despojo de los mismos.

Accionante

Opositores Expediente : De restitución y formalización de tierras. : Luís Carlos Rodríguez Ricardo y otros. : Inmobiliaria Vizcaya S.A. yotros. :noo 1-31-21-002-20 l"¡'-OOO"¡'9-00

Proceso

SENTENCIA

4, Folios 670 y 671 Cl. 8 Folios 672 y (,73el . 4 Folios 630 ti 668 C3. 10 Folios 630 a 668 C3 Sostiene que es falso el desplazamiento del solicitante Luís CARLOS RODRÍGUEZ RICARDO, de quien por demás dice, no está legitimado por activa en el proceso en razón a que nunca apareció como propietario del inmueble, pues quienes fungieron como tal , fueron los señores EZEQUIEL ANTONIO TANO y LUCILA DEL SOCORRO MORALES, los mismos que hicieron la entrega y tradición de la parcela en virtud del contrato entre ellos celebrado de manera voluntaria, con la intención de venta, sin que mediara intimidación o vicio alguno, siendo celebrado dentro del marco legal como así lo La INMOBILIARIA VIZCAYA S .A 10, dijo haber adquirido el inmueble objeto de reclamación (parcela 9 el Tesoro Grupo.I) , de buena fe exenta de culpa, a través de título y modo, es decir, por compra efectuada a EZEQUIEL ANTONIO TANO REBOLLEDO y LUCILA DEL SOCORRO MORALES FLOREZ mediante escritura pública No . 1025 del 23 de septiembre de 2004 de la Notaría Primera de Montería, debidamente registrada en la anotación No. 3 del folio de matrícula inmobiliaria No. 140-74638. 2.1.3. La oposición de la INMOBILIARIA VIZCA YA S.A. solicitud vía telefónica por parte de la Unidad (fl 723 C3), y a través de publicación

efectuada el 06 de febrero de 2015 en la página web : www.restituciondetierras.gov.co según constancia visible a folio 737 del C3, dejando vencer en silencio, en este trámite, su término de traslado. Precisando que esta forma de notificación no es adecuada para propietario inscrito, cuyo trámite ase acumuló al presente proceso. 3 -como en igual sentido lo hace Luí s Carlos Rodríguez Ricardo-, fueron enterados de la presente En el presente trámite, EZEQUIEL ANTONIO TANO REBOLLEDO y LucíA DEL SOCORRO MORALES FLOREZ, también reclamantes de la parcela 9 El Tesoro Grupo A la INMOBILIARIA VIZCA YA S.A , se le corrió traslado por oficio No. 0131 dirigido a su representante legal GUSTAVO PELÁEZ LONDOÑO (folio 546 C-3) , el cual fue entregado el 05 de febrero de 2015 (fl. 683 C3) y su contestación se surtió, el 17 del mismo mes y año/.dentro del término de ley. en diario de amplia circulación nacional (El Tiempo), ambos el día sábado 07 de febrero de 20157 Asimismo, se allegó la publicación surtida en la radiodifusora local (Valencia Stereo) los días 04 y 05 de febrero de 2015s Accionantc

Opositores Expediente : De restitucióny formalización de tierras.

: LuísCarlos Rodríguez Ricardoy otros.

: Inmobiliaria VizcayaS.A y otros. :non1-31-21-002-20 l~-OOO~9-00 Proceso SENTENCIA 511 Folio 71X el. " Folio xooel. 2.2.1. Dela admisión de su solicitud. 2.2. La solicitud acumulada de EZEQUIEL ANTONIO TANO REBOLLEDO y

LUCILA DEL SOCORRO MORALES FLOREZ (Rad. 2014-00035).

Luego de haberse recaudado todas las prueba s decretadas, eljuez instructor por auto del 21 de agosto de 2015 12, dispuso la remisión de las diligencias a este Tribunal para la continuación del trámite de que trata la Ley 1448 de 2011. EZEQUIEL ANTONIO TANO y L UCILA DEL SOCORRO MORALES por petición que para el efecto hiciera el Ministerio Público. Por auto del 08 de abri1de 201511 el juez instructor, admitió el escrito de contradicción a la solicitud, reconoció como opositor a la INMOBILIARIA VIZCAYA S.A, en su calidad de titular inscrito del predio solicitado en restitución y en el mismo proveído, decretó las pruebas peticionadas por los intervin ientes, así como que se escucharan en declaración a 2.1.4. Etapa probatoria. En lo anteriores términos, fincan su oposición a la solicitud ; presentando las excepciones denominadas: "falta de legitimación por activa" y 'falso desplazamiento del solicitante

UJÍS CA/UDS ROf)RÍGUI éL RICARDO '.

De otra parte, refiere asombro en cuanto a la negación de la Unidad de incluir a sus familiares MARÍA ELENA KERGUELEN DE Pf NILLA YMAGOLA DEL SOCORRO SlBAJA DE KERGUELEN en el registro de tierras despojadas, bajo el argumento de falta de nexo causal y que vendieron por sus estrecheces económicas y no por presión o fuerza, agregando que no toda transferencia de inmueble s en una zona con alteración de orden público, se infiere es como consecuencia del conflicto armado , menos si no hubo vicios en el consentimiento. pretende demostrar con las declaraciones extra proceso allegadas con la contestación (fls. 643 a 647 C3), las declaraciones de los testigos peticionados , así como con los demás documentos. : Derestitucióny formalización detierras. : LuísCarlos Rodríguez Ricardoy otros. : Inmobiliaria VizcayaS.A.y otros. :zsooI-31-21-002-20 ].J.-OOO.J.9-00

SENTENCIA

Proceso Accionantc Opositores Expediente 6" Folio 127C5 Tomo 11. 11 Folio 199 a 210 C5 Tomo 11. 1.<Folio20l{ vlto C5 Tomo 11. 11>Folio 13(,2C5-CD. 1Folio U(,2 CS-CD. lH Folios211 a 221 CSTomo 11

1" Folios237 a 247 C5 Tomo 111. La referida entidad opositora, descorrió el traslado de la solicitud el 09 de marzo de 201519, oponiéndose entre otras, a la solicitud de EZEQUIEL ANTONIO TANO REBOLLEDO y LUCILA DEL SOCORRO MORALES FLOREZ , también reclamantes de la "Parcela 9 el Tesoro Grupo 3" y que hace relación a los folios de matrícula inmobiliaria No. 140-35762 2.2.3. La oposición de la INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. De otro lado, se libró el oficio No. 03741(, dirigido a GUSTAVO PELÁEZ LONDOÑO, representante legal de la INMOBILIARIA VIZCAYA S.A con constancia de haber sido recibido el 25 de febrero de 2015 17 Y su contestación se surtió a tra vés de apoderado judicial y dentro del término de ley, el 09 de marzo de 2015 us, con pedimento de unas pruebas y formulando excepciones. El mencionado despacho , por secretaría elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448 y el emplazamiento a las personas que tuvieren derechos legítimos relacionados con lo s predios, el que se surtió igualmente en dos periódicos de conformidad con lo dispuesto en el auto admisorio de la solicitud (ordinal sextoj!': uno en el periódico El Meridiano el sábado 21 de febrero de 20]5 y el otro en el diario de amplia circulación nacional ( El Tiempo) el día domingo 22 de febrero

de 2015; como por radiodifusora (Olímpica S .A) el día 23 de febrero de 2015. 2.2.2. Dela notificación en el proceso acumulado. La solicitud de EZEQUIEL ANTONIO TANO REBOLLEDO y LUCJLA DEL SOCORRO MORALES FLOREZ , como ya se dejó anotado, fue presentada junto con otras 31 reclamaciones, el 21 de noviembre de 2014 11, correspondiendo su conocimiento, al mismo Juzgado Segundo Ci vil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), el cual por auto del 12 de febrero de 201514, dispuso su inscripción en el registro público, y otras medidas, como las publicaciones de rigor y el traslado respectivo a la INMOBILIARIA VIZCAYA S.A. representada legalmente por GUSTAVO PELAEZ

LONDOÑO,

Accionante

Opositores Expediente : De restitución y formalización de tierr as. : Luís Carlos Rodríguez Ricardo y otros. : Inmobiliaria Vizcay a S.A. .yotros. : 23001-11-21-002-20 1.j.-()OO.j.9-00

Proceso SENTENCIA 72" Folio 222 a 252 csTomo 11. 21 Folio .16Ce, dd Tribunal. " Folio XOCe, MI Tribunal, 2.\ Folio 2 C6 Tomo 11. 21 Folio .121 C6 de' Tribunal. La Sala Segunda Civil Especializada de esta Corporación al encontrar similitud fáctica en la reclamación del predio "parcela 9 El Tesoro Grupo 3" ; por auto del 25 de agosto de

201623, ordenó su remisión a esta Sala en razón a que se tramita la solicitud de Luís CARLOS RODRÍGUEZ RICARDO, primer adjudicatario del predio ; por lo que mediante auto del 07 de febrero de 2017 24, se ordenó acumular a este proceso , la solicitud de restitución de EZEQUIEL ANTONIO TANO REBOLLEDO contenida dentro del Por auto del07 de julio de 201521 esta Sala dispuso avocar el conocimiento del proceso de la referencia, tener como pruebas las aportadas al expediente , y se decretaron otras mediante proveído del 28 de septiembre de 201522. 2.3. Fase de Decisión (fallo) Por auto del 25 de ma yo de 2015 20 el juez instructor, admitió la oposicron de la INMOBILIARIA VIZCAYA S A , en su calidad de titular inscrito en el predio solicitado en restitución y en dicho proveído, decretó las pruebas peticionadas po r los intervinientes, entre ellas, las solicitadas como prueba trasladada por INMOBlLlARIA VIZCAYA S .A y que se encuentran en los procesos con radicado 2014-00049 , entre otras decretadas de oficio y que5.etramitaron en ese mismo despacho judicial bajo el radicado 2014-00040-00. 2.2.4. Dela etapa probatoria en el proceso acumulado La primera en razón a que, según dice, los predios inscritos en el registro de tierras, están mal identificados pues señalaron que se encuentran ubicados en el Departamento de

Córdoba, municipio de Montería corregimiento de Leticia, vereda Leticia , cuando los mismos se encuentran en la región de Palmira Jurisdicción Municipal de Tierralta ; y la segunda refiriendo que no tienen la capacidad para ser parte en el proceso por cuanto son falsos desplazados, según expone. Además de lo anterior, pidió el traslado de unas pruebas que se encuentran en el expediente con radicado 23::>01-31-21-002-2014-00049-00. y 140-74638, invocando como excepciones las denominadas : "requisito deprocedibilidad erróneamenteconstituido" y "falta de legitimacionpor activa" :De restituciónyformalización detierras. Luís Carlos Rodríguez Ricardoy otros. Inmobiliaria VizcayaS.A ~.otros. .230() 1-3 1-21-002-20 1-l-OOO-l9-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 82< Folios 55 a 6X C6 del Trihunal. Invocó el Ministerio Público , que este último solicitante afirmó en interrogatorio que para el negocio efectuado con la inmobiliaria Vizcaya, "seguramente le falsificaron la firma en la escritura pública de compraventa", s in embargo en la prueba grafológica realizada no se encontró evidencia fehaciente de haberse producido una falsedad; afirmando, además, que su situación no se enmarca dentro de los postulados del art o 74 ni las presunciones del arto

91 de la ley 1448, en razón a que no existió aprovechamiento del contexto de violencia, ni se le privó arbitrariamente de su propiedad o posesión por medio violentos o negocios jurídicos inducidos; además que el ne gocio no fue desproporcionado en detrimento del reclamante, antes por el contr ario, se consideró que en el negocio efectuado con la inmobiliaria Vizcaya existió libertad contractual , sin que el contexto de violencia hubiera sido determinante para la enajenación de la parcela cuya propiedad había ostentado desde 1988 hasta] 999. El representante del Ministerio Público, solicitó despachar favorablemente todas y cada una de las pretensiones del solicitante Luís CARLOS RODRIGUEZ RICARDO , declarando imprósperas las excepciones planteadas en el escrito de oposición y en consecuencia se reconozca la compensación solicitada para este ; pero, por el contrario, en el caso particular de EZEQUIEL TANO, solicitó le fueren negadas las pretensiones de restitución. En escrito allegado el 14 de agosto de 2015 25, la Procuraduría General de la Nación por intermedio del Procurador 21 Judicial 1I de Restitución de Tierras de Medellin , rindió concepto a través del cual realizó un recuento de los antecedentes del proce so, relacionó los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional , desplazamiento forzado y al derecho fundamental a la restitución de tierras; así como los presupuestos de la acción de restitución y formalización; y de las presunciones consagradas en el artículo 77 de la

Ley 1448 de 201 1y de la buena fe exenta de culpa. 2.4. Concepto del Ministerio Público. expediente de radicado No . 23001-31-21-002-2014-00035-00 proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, remitida por la Sala Segunda de este Tribunal (Con 6 Tomo II - ahora identificado con el rad. 201700003). : Derestitucióny formalización de tierras. :Luís Carlos Rodríguez Ricardoy otros. : Itunobiliaria Vizcaya S.A. y otros. : 23001-31-11-002-20 1-l-00049-00

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 93.5. Problema jurídico. El problema jurídico , se circunscribe en determinar si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar la presunción legal invocada en las pretensiones de las solicitude s, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto . Además de ello se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa , para determinar la procedencia de una eventual compensación. Inscripción en el regist ro de tierra s despojadas y aba ndonadas forzosamente , que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y sus grupos familiares.

INSCRITO CONSTANCIA PREDIO ORIP FOLIOS

... LllÍS CARLOS 140·74(,3g RO])RÍ< il TI. RIC \R[)() )JR0117 dd OS·di.:·14 Parcela 9 ElT~ '0rO Grupo J 140':157('2 39 el 140·424S1 1I.EQl ·IEI.. \:\TO:\IO 140·74ú]g 12g es 1'.\"'0 R EBOLLEDO :\R 0075 dd 1 7·dic·14 Parcela ') El Tesoro Grupo :) 140·3S762 Tomo II140·42451 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con sus respectivos escritos de solicitud, allegó las constancias que se relacionan a continuación y a través de las cuales se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los aquí solicitantes junto a sus núcleos familiares y respecto de la misma parcela objeto de reclamación: 3.4. Requisito de Procedibilidad. 3.3. Presupuestos procesales. Los presupuestos procesales , asi como la validez del proceso, se cumplen cabalmente en el pre sente a sunto, sin que se haga necesario el pronunciamiento particularizado al respecto. De tal manera que se adentrará esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su conocimiento. 3.2. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO : De restitución y formalización de tierr as.

: Luís Carlos Rodríguez Ricardo yotros. : Inmobiliaria Vizcaya S .A. yotros. :zsoo1-3 1-21-0()2-20 l-l-OOO·W-OO

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 10", Corte Constitucional. Se ntencia 1'-159/11 de fecha 30 de marzo de 20!! con ponencia de 1-11¡;"IBERTO A'\TONIO S IERR.-\ PORTO (Expediente T-2X582X4) ,- Corte Constitucional. sentencia C -715 12 del Ll de Septiembre de 2012. xlagjstrado Ponente Lll IS ERNESTO VARGAS S[[ 'y.,\. (expediente D89(3). '8 Ver sentencia '1'-821 de 2007. La Corte Constitucional, ha definido e n la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, (M P.Nilson Pinilla Pinilla) que lajusticia transicional es: 3.7. La Ley 1448de 2011esnorma dejusticia transicional (reiteración). 1:'1/ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos a fecta el núcleo esencial d e ese derecho que, como se e xplicará má s adelante co n hase 1'/1 ejemplos d e la jurisprudencia constitucional, COI/forma 1fI/ derechofundamental autonomo v cxigibl« ".(Resallado l/Ooriginal), "El derecho a la restitucion, d entro d e la 1l0ciÓ/I de reparacion, d e las personas victima s del

desplazamientoforzado co mprende, entre otros, " el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesion v les restablezca el uso, goce y libre disposicion de la misma .. "c", corno quiera q ue al constituir el abandono d el lugar de residencia la .caracteristica esencial del desplazamientoforzado. la primera medid a que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales qu e el Estado está ohliga do a prestar, como lo es la atencion hu manitaria v la estahilizacion sociocconomica. " /:'1/ese orden de ideas, esta Corporacion ha expresado que siendo el derecho a la reparacion integral del daño causado a victimas de violaciones masivas v s istemáticas d e derechos humanos, un derecho [undamental, 1111 puede menos IJlleafirmarse que el derecho 11la restituclán de los bienes de b.IS cuales ias perSIII/{I,~ hallsido despojadas, constituye también 1111derechofundamental. .·jsi lo explica la sentencia {-OS5 de 2009, el/ donde se estudio un caso de desplazamientoforzado: 6.21:'1/rclacion COI/el marco jurídico nacional, la restitucion se ha reconocido igualmente CO/1/0el componente preferente y principal del derechofundamental a la reparacion int egral de las victimas del conf licto armado. PO I' tanto, el derecho a la restitucion CO/1/0componente e sencial del derecho a la reparacion y su conexion COI/ los restantes derechos d e las víctimas a la justicia, a la verdad va las garantias d e no repeticion (arts. 2, 29,

93, 229. 250l/umera/. 6y 7) son derechosfundanientalesv por tanto de aplicación i nmediata. De estaforma. tanto la ('onstitución P olítica co mo lajurisprud encia de la Corte Constuuciona! SOI/consonantes el/ cuanto (/ que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpacion de bienes (/ la restitución Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/1227 amplió las anteriores concepciones, que la restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata. Así lo señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento for zado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucion v explotacion d e la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de vio lencia q ue l/O estaban obligados a soportary que desencadeno una vulncracion m asiva de sus derechos fundam entales. Sobre este derecho fund amental a la restitución, inicialmente la Corte C onstitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia qu e luego reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1126, así: 3.6. Protección constitucional (reiteración). : De restitución y formalización d e tierras.

: Luís Carlos Rodríguez Ricardo y otros. : Inmobiliaria V izcaya S.A. y otros. : 23001-3 1-21-002-20 l-J.-()()()-J.9-()()

SENTENCIA

Proceso Accionante Opositores Expediente 11'" t:"r!C (:OllslílUC IOn;¡l, scutc ¡eí,¡ 1:-2:>:\ A el" .!012, sust auc-iados Mg. C;AB¡" ,ll-:LE Il(Jl\PllU MEI~I)()/: A MAI·,TI,;U) :,0 . .ortc: t;Ol\stít'¡'· IO¡¡;¡I. scn« : ¡eí,¡ (:-:>7(1/1:: MI': ,){)I,(;F IC;NACIO PR ':T1::I.TCHAI"J UH. \1 Corte Suprema d e Justicia. Mg da. Maria del Rosario Gonzalc:: Muñoz; rad. :l:l7XK Auto define solicitud cambio de radicación. Ejemplo de ello, es la providencia d el 27 de junio de 2012 donde la Corte Suprema de Justicia, sostuvo: "Además, c uando s e señala que la pre sencia paramilitar en vastas reglones del país con stituye un hecho not orio, se pretende significar , como así lo ha entendido la Sala en su amplia jurispruden cia so bre el terna , que no necesita prueba específica que lo corrobore'?'. En otra pro videncia la Corte Suprema de Justicia, precisó: La Corte Suprema de Justicia , ha advertido de vieja data, que la situación de violencia

indiscriminada que ha sufrido el país en vastas reg.iones es un hecho notorio y por ende no requiere mayor prueba o prueba cualifi cada. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueb a alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo nforma el artículo 177 del e. de P.e. 3.8. El hecho notorio (reiteración) La justicia t ransicional está constituida p or 1111 conjunto de procesos de transformacion social v política profunda e l/ los cuales es necesario ntili zar gran variedad d e mecanismos para resolver los problemas d erivados de 1111pasado de abusos a gran escala . a fin d e lograr q ue los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia v lograr la reconciliación. Esos mecanismos pu eden ser judiciales o extrajudiciales. tienen distintos ni veles de participacion i nternacional v comprenden "el enjmciamiento de personas. e l resarcimiento. l a búsqueda de la verdad, la reforma institucional. la invcstigucion d e antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos el/os ". del acto legislativo O1 de 2012, en donde además actualizó su definición respecto de la justicia transicional. Allí se dijo: En la sentencia C-579 de 201 Y" la Corte Constitucional ana lizó la constitucionalidad ( 'on ese telón defondo. la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedido con el fin de hacer frente a la situ acion do' conflicto a rmado y que pueden articularse

conceptualmente en t0l710 a la idea d e un mod elo de justicia transicional qu e responda a las peculiaridades de la situación d el pais, v que el/ la lcv se def ine corno " los diferentes procesos y m

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