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TSDJ ANT-23001-31-21-002-2014-00052-01-(30-11-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-002-2014-00052-01-(30-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

35

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Sentencia: No 06

Radicado: 23001-3121-002-2014-00052-00

Proceso: Restitucion de Tierras.

Solicitante: Carlos Marcelino Martinez Casarrubia

Opositor: Yolanda Esther Almanza Fuentes.

Decisién: Ordenarestitucién parcial Sintesis: La Sala ordenard la restitucién de la parcela a excepcion de la franja de terreno que el reclamante, segun se establecié, habia donado a favor de una iglesia evangélica antes del desplazamiento y despojo forzoso, por lo cual carece de legitimaciédn en la causa por activa respecto de esa porcion.

I. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucién y Formalizacién de Tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente! -Direccién Territorial de Cérdobaen representacién de Carlos Marcelino Martinez donde funge como opositora la sefora Yolanda Esther Almanza Fuentes,frente a la parceia N° 10 que se encuentra ubicada en el corregimiento Tres Piedras, Municipio de Monteria -Departamento de

Coérdoba-.

' En adelante UAEGRTD.II. ANTECEDENTES

1. La UAEGRTD -Direccién Territorial Cérdoba-, en desarrollo de las funciones de representacién de victimas que le confieren los articulos 81, 82 y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2011, formuld ante el Juez Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Reparto), demanda de restituci6dn de tierras despojadas en nombre de veinticuatro (24) propietarios de parcelas que forman parte del pedio “El Levante”, dentro de los cuales esta incluido el sefior Carlos Marcelino Martinez Casarrubia y su grupo familiar, con relacién a la Parcela N° 10 ubicada en el corregimiento de Tres Piedras, Municipio de Monteria -Cérdobade folio de matricula inmobiliaria N° 140-80292, cédula_ catastral N° 23001000200490114 y drea de 18 hectdreas 2250 metros cuadrados. Y teniendo en cuenta que el despacho de conocimiento con decisiédn 24 de septiembre de 2015 rompié ja unidad procesal porque solo se formuld oposicién frente al referido predio, por eso este juicio resolvera unicamente lo que atafie a esa réplica.

Las pretensiones de la demanda estan encaminadas a la proteccién del derecho fundamental a la restitucién de la propiedad; que se declare probada la presuncién de derecho consagrada en el numeral1° del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por ausencia de consentimiento y causailicita

en la venta realizada entre el solicitante y Salvatore Mancuso, pues dicho negocio es inexistente por haberse celebrado en el seno del conflicto armado interno colombiano y con sujeto que fue condenado mediante sentencia de 20 de noviembre de 2004 por graves violaciones a los derechos humanos cuando era comandante del bloque paramilitar Cordoba. De igual modo, pidié que se ordene:la restitucién juridica y/o material del bien en favor de la accionante y su grupo familiar; el registro de la sentencia en el correspondiente folio de matricula; fa cancelacié6n de todo gravamen posterior al despojo; como medida de proteccién la prohibicién de enajenacién o transferencia del fundo por el término de dos afios; la actualizacién de los registros cartograficos y alfanuméricos; la condonacién de deudas por concepto de servicios publicos e impuestos; las medidas necesarias para garantizar el retorno seguro a la tierra de seguridad social, Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014-00052-00(15) 2 de 533. salud, educacién, trabajo, vivienda, generacién de ingresos, estabilizacién econémica que propendan porla indemnizaci6n, rehabilitacién, satisfaccién y de no repeticié6n previstas en la Ley Victimas y, especialmente, en el Decreto 4800 de 2011.

2. Las suplicas se apoyan en la relaciédn factica que enseguida se compendia: La UAEGRTD relaté que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria

mediante Resolucién 0261 de 24 de julio de 1999 adjudicéd a los ciudadanos Carlos Marcelino Martinez Casarrubia y Luz Elena Martinez Dorado, la parcela N° 10, “la cual forma parte del inmueble de mayor extensi6n conocido con el nombre de El Levante, ubicado en el Departamento de Cordoba, Municipio de Monteria, Corregimiento de Tres Piedras, Vereda el Torno, con una cabida superficiaria de 18 ha. 7250 m2, como consta en la copia del titulo de adjudicacién y plano registrado en el Incora N° 460-596/19-12-91” (fol. 41 revés. Cuad. 1). Pone de presente que de acuerdo con la matricula 140-28942, los hermanos Dereix de Kergariuo por escritura publica N° 1390 del 24 de diciembre de 1985 enajenaron al Incora los predios Santa Cecilia, Bretafia y El Levante; posteriormente en e! afio 1987 se hizo una primera adjudicacién de 56 parcelas a nucleos familiares de 12 hectareas cada una, y que en 1994ese instituto revocé esas adjudicaciones para no perjudicar a los campesinos y protegerlos de las incursiones ilegales y realizoO un englobe en el folio 140-79672; nuevamente en la anualidad del 1999 adjudicé la parcelacién “El Levante”, esta vez, a 36 familias aumentandola UAF a 18 hectareas, entre las cuales esta la del aqui reclamante. Ese fundo -dijohace parte de una franja de territorio por el que los jefes

paramilitares mostraron particular interés, entre ellos Salvatore Mancuso quien procuré adquirir la propiedad para tener el control sobre Tres Piedras, corregimiento donde esta ubicado ese predio y que es vecino de otras propiedades suyas y de su familia, como La Capilla y Costa de Oro. Afirmé igualmente que los parceleros construyeron sus_ viviendas, destinaron ta tierra a la siembra de cultivos de pan coger y frutales, levante y cria de ganado, actividades de las cuales percibian el sustento para ellos y sus familias, pero Salvatore Mancuso conocido por lta autoria Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014-00052-00(15) 3 de 53de amenazas, asesinatos y vejaciones, los presioné para que le vendieran , los predios que habian sido adjudicados por el Incoderysi bien recibieron un pago, una parte en efectivo y la otra en dos o tres porciones, todas las versiones concuerdan que el precio fue impuesto de manera arbitraria por el despojador sin criterio distinto a su capricho y sin firmar ningun documento, por eso los propietarios aun conservan el titulo otorgado donde figuran como propietarios inscritos; que desde el afio 2008, emisarios del patrén, como era conocido en la zona, fueron hasta sus viviendas y los citaron a la oficina de un abogado de nombre Fabian enel edificio “Los Ejecutivos” de Monteria con el fin de hacerles las constancias

de los respectivos desembolsos, donde algunos fueron obligados a firmar documentos en blanco indicandoles que se trataba de una transferencia oficial de los inmuebles a favor de aquél. Afiadi6 que 10 de 24 de aquellos adjudicatarios poseen medidas de proteccién y 22 de ellos formularon denuncia penal contra Salvatore Mancuso Gdmez por desplazamiento forzado, en dicho tramite con radicado 110016000253200680008, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 13 de febrero de 2012 nego en primera instancia la solicitud de restitucién de los predios a favor de las victimas que habia impetrado la Fiscalia Delegada; decisi6n que fue confirmada e! 20 de junio de 2012 por la Sala de Casacién Penal de Corte Suprema de Justicia. El aqui demandante, Martinez Casarrubia, fue uno de esos denunciantes, que hoy esta incluido en el Registro Unico de Victimas. Sefial6 que el 24 de noviembre de 2013 la sefiora Martha Dereix Martinez (esposa de Salvatore Mancuso) en la declaracién juramentada rendida el 14 de noviembre 2013 antela Fiscalia dijo: “que se puso de acuerdo con el profesional Fabian para que llevara el dinero y negociara con los parceleros que se habian registrado como victimas, él los iba a gravar y hacerles firmar por el dinero recibido para demostrar que no eran victimas, que estaban jugando de los dos lados con la Fiscalia y conmigo, aunque no sabian que realmente ella no era

la duefia, Fabian les hizo creer que era un sefior de Caucasia, a cada uno entregaron diferentes valores, entrego a la Fiscalia copia de los comprobantes de Pago, unas cartas dirigidas al Incoderya la Fiscalia suscritas por los parceleros y donde desisten de la accidn penal, estos documentos corresponde a los sefiores (...) Carlos Martinez Casarrubia (...). Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014-00052-00 (15) 4 de 5335: Resalt6 que de acuerdo a lo declarado por Salvatore Mancuso, éste adquirié la parcela “El Levante” y tiempo después por intermedio de Aram Assias vendié ese inmueble, el cual fue adquirido aparentemente a sus espaldas por su ex esposa Martha Dereix y ésta ofrece entregarlo a justicia y paz para reparar a las victimas de las AUC. Relat6, igualmente, que el sefior Mauricio Echeverry -supuesto arrendatario de las tierrasacudié a la Unidad de Restitucién de Tierras y manifesté6 que se encuentra explotando el bien por acuerdo verbal con la referida sefora Dereix. Anoté que la estructura paramilitar del norte del pais, ademas de la marcada influencia de la casa Castafio, recibid apoyo politico y contribuciones de los grandes ganaderos de Cordoba, aunado a ello gand6 importantes aliados, entre ellos el desmovilizado Salvatore Mancuso, quien

llegara a ser uno de los dirigentes paramilitares mas reconocido a nivel Nacional. Aduce que la presencia de las asociaciones criminales en el Departamento de Cordoba, condujo a una guerra entre los diferentes grupos que buscaban imponer su autoridad y apropiarse de las tierras mediante estrategias de intimidaciédn, perpetrando masacres, asesinatos selectivos, y toda clase de hechos violentos que ocasionaron el desplazamiento de un gran numero de la poblacidn civil. Refirid que en cuanto al solicitante, Carlos Martinez, propietario de la parcela N° 10, él manifest6 que: “siempre ilegaban los paramilitares y en algunas ocasiones se quedaban, el mono Mancuso fue varias veces o mandaba a otros a decirles que si le iban a venderla tierra, el solicitante manifestaba que él no vendia porque no tenia a dondeiry Mancuso le decia te vas para Monteria, en ultimas Mancuso dijo que sino vendia entonces le compraba a la viuda y en ese momento fue que é/ torné la decisién de vender, que no firmdé ningun documento, le entregaron $8.500.000.00 y cuando desocupara le deba otros $8.500.000.00 y que ante tanta insistencia y presién vendi6 la parcela por la que le dieron la suma de $17.000.000.00(...) yo termine saliendo el 20 de noviembre de 1999, el

daba lo que decia, yo me busqué un carro que me trajera , eso fue en la tardecita (...), que después que el abogado de Mancuso lo localizé en Monteria y al entregarle la suma de dos millones de pesos, é/ firmoé un papel en blanco, Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014-00052-00(15) 5 de 53después dijeron que como no se habia podido hacer nada con esas tierras las entregarian a la Fiscalia para que se las regresaran a ellos”.

3. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Monteria (Cérdoba), a quien correspondié por reparto la solicitud, previa su inadmisién, con auto de 24 de marzo de 2015 avocé su conocimiento?, ordend, entre otras disposiciones, la inscripcién de la demanda en el respectivo folio, su publicacién en periddico de amplia circulacién para que quienes se consideraran con derechos sobre el fundo comparecieran a hacerlos valer; dispuso también el traslado dellibelo a los titulares inscritos en el certificado de matricula inmobiliaria de la oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Monteria y la vinculaciédn del Comité de Riesgo del Departamento de Cérdoba, la Alcaldia de Monteria, la Corporaci6n Auténoma Regional de los Valles del Sinu y San Jorge -CVS-, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y ordendéd comunicar al Tribunal

Superior de Bucaramanga para efectos de la medida cautelar alli dictada en relacién con el predio; decisidn ésta que fue aclarada el 7 de abril de 20072, en cuanto al emplazamiento de algunos herederos inciertos e indeterminados, la precisi6n del numero de matricula .del predio de propiedad del aqui accionante y otros item que da cuenta ese auto. Las publicaciones de radio y prensa dispuestas en el auto de apertura de la accidn se cumplieron segun se observa de los folios 507 a 515 del cuaderno 3.

4. La sefora Yolanda Esther Almanza Fuentes por intermedio de una profesional designada por la Defensoria Publica, se opuso y formuld las excepciones de posesiédn de buena fe exenta de culpa y no revictimizacién por parte del Estado, pues aduce que ella también es victima del conflicto armado, que la porcién de 571 metros cuadrados por ella poseida hace parte de la parcela N° 10 que habia sido donada porel propietario Marcelino Martinez para la construccién de una igiesia; que ante la necesidad de vivienda lo ocup6 hace mas de doce afios sin despojar a nadie y de la cual obtiene su sustento; que su posesidn ha sido pacifica, sin clandestinidad; que teniendo en cuenta que se ha realizado mejoras y cuidado la tierra, tiene derecho a una compensacién; que es 2 Folios 340 a 352 Cdno.2. 3 Folio 353 a 355 Cdno. 2

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deber del Estado no ir en contravia de los postulados constitucionales y acceder a la restituci6n pedida conllevaria a un desalojo injusto convirtiéndose en un desplazamiento forzado y victimizante. Con apoyo en eserelato solicit6 su reconocimiento como poseedora de la porcién sobre la que tiene dominio, o en su defecto otorgar una indemnizaci6n econdmica teniendo en cuenta el valor actual de bien y en ultimas declararla como segundo ocupante en condicién de vulnerabilidad, en tanto que ella también es desplazada, pues el esposo fue desaparecido en el corregimiento “Los Volcanes”, Municipio de Tierra Alta (fol. 516-525 C.3).

5. EI Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se opuso a la pretensiones, sostuvo que el Incoder no es propietario del fundo a restituir, ya que en la debida oportunidad mediante la correspondiente Resolucién procedié a la adjudicacién transfiriendo el dominio como se observa del certificado de tradicién, de lo que se infiere que no son bienes baldios sino propiedad privada respecto de los cuales no tiene injerencia (fol. 597 a

603 C.3).

6. Mauricio Alberto Echeverry Lopera, por intermedio de su apoderado, manifest6 que celebré contrato verbal de arrendamiento con la sefiora Marta Dereix respecto del predio “El Levante” consistente en recuperarfisicamente la finca con una inversién de $160.000.000.00 como canon de arrendamiento por tres afios, que vencido dicho plazo la

arrendadora le pidiéd proseguir con la renta porque ella no habia definido qué hacercon esastierras, y que en el afio 2013 se presento a la Fiscalia, rindié su versién y manifest6 la voluntad de dejar a disposicién de las autoridades judiciales el fundo toda vez que su contratante la ofrecié para reparar a las victimas, bajo esa dptica expres6 que no hace oposicién alguna, que se le reconozca como inquilino de buenafe y que él entregara las parcelas el dia y hora quele indiquen.

7. La Corporacién Aut6énoma Regional de los Valles del Sinu y San Jorge -CVS-, indicé que los terrenos objeto del petitum presenta Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014~-00052-00 (15) 7 de 53suelos de clasificacién agrologica tipo IV, es decir, con vocacién agricola . sostenible.

8. A su vez, la Agencia Nacional de Hidrocarburos manifest6 que conforme a las coordenadas entregadas, el predio se encuentra dentro del area denominada SN-18 sobre la cual se adelantan actividades de exploraci6n y explotacidn cuyo contrato no afecta o interfiere el proceso especial que adelanta el despacho, porque el derecho a realizar esas actividades no pugna con el de restituci6n de las tierras, ni con el procedimiento legal que se establece para su restitucién, tales como la inclusi6n en el registro de tierras despojadas y abandonadas

forzosamente; ademas, el desarrollo de estas actividades en ningun caso involucra discusi6n respecto de la propiedad y el derecho real sobre los lotes, puesto que no persigue o busca garantia en estricto sentido (fol. 740 a 764. C. 3).

9. Seguidamente, el a quo con auto 9 de julio de 2015 declard extemporanea la contraccién presentada por Paez Casarrubia y Martinez Mejia por su escrito se recibid 15 dias después de la notificaciédn por

teléfono, y también decretd las pruebas solicitadas por las partes y algunas de oficio que estimd pertinentes (fol. 765 a 787 C.4). Del avaluo del predio presentado por el IGAC otorg6 traslado a los intervinientes por auto de 28 de agosto del mismoafio (fol. 928 C.3).

10. Luego de evacuados los medios probatorios, el Juzgado de conocimiento con providencia 24 de septiembre de 2015 decreto la ruptura de la unidad procesal tras estimar que respecto de las veinticuatro (24) parcelas objeto de la accién restitutoria, solamente se formuld oposicién con relacién a la N° 10 de matricula N° 140-80294, sobre las demasestimé- el Tribunal de Antioquia carecia de competencia, por lo que dispuso la apertura del expediente 2015-00154 para esos fundos. Por lo see ore Carlos Martinez Casarrubia y Luz Elena Martinez Dorado (fol. 938 a 940 C. 4). 4 Folio 628 a 633 Cdno3.

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11. Una vez arribé el expediente a esta corporaci6n, se decretaron sendas probanzas tendientes a establecer la calidad de victima y segundo ocupante de la opositora, asi como la unién marital de hecho de los solicitantes y que la Unidad identificara e individualizara la porciédn de terreno que ocupa aquella (fol. 4 y 5 C 5). Posteriormente con determinaci6n de 15 de marzo de 2016 se otorgd traslado a los intervinientes para alegar de conclusién.

Los interesados guardaronsilencio (fol. 21 C.5).

CONSIDERACIONES

1. Antecedentes normativos. Como ordenamientos internacionales encontramos los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el articulo 17 del Protocolo Adiciona! de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), entre ellos el 21, 28 y 229, los cuales conforme a pronunciamientos de la Corte Constitucional hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato®, en tanto son desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparacién integral por el dafo causado por el desplazamiento (C.P. 93.2).

En el orden interno, tenemos la Ley 387 de 1997 “Por la cual se adoptan medidas para la prevencién del desplazamiento forzado; la atencién, proteccién, consolidacién y estabilizacién socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia", con ella se inicid formalmente el reconocimiento y proteccién de los desplazados por la violencia que ha sido reglamentada por un importante numero de decretos, dentro de los que cuentan el 250 de 2005 que creé el “Plan Nacional de Atencién Integral a la Poblacién Desplazada por la Violencia”, y el 2569 de 2000 que regimento el Registro Unico de Poblacién Desplazada y Personas Residentes en riesgo de Desplazamiento, sdlo por mencionar los mas importantes. > Sentencias C-574 de 1992, C-225 de 1995, C280 de 2013 y C-330 de 2016. Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014-00052-00(15) 9 de 53Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo Ja T-025 del mismo afylos autos de seguimiento, inicid el recorrido de proteccién de la poblaciédn desplazada, en particular, de las obligaciones del Estado en relacién con la proteccién de sus tierras; precedentes que han sido observadosenlosfallos T-754 de 2006, T-328, T-821 de 2007, y T-159 de 2011, entre otros.

Efectivamente fue en la sentencia T-025 de 2004, donde la Corte sefiald “El patrén de violacién de los derechos de la poblacién desplazada que ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadasen tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situacién de afectacién de los derechos de !a poblacion desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposicidn de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atencién cumplan con sus deberes de proteccién". El Tribunal Constitucional, dentro de! estudio integral adelantado en el proceso que dio origen a dicha sentencia, encontré la existencia de un estado de cosas inconstitucional que la llevo a proferir 6rdenes complejas encaminadas a “Superar la vulneracién masiva y continua de los derechos de la poblacié6n desplazada originada en factores estructural" y que las autoridades con responsabilidad en el tema adopten dentro de la o6rbita de sus competencias, y en un tiempo razonable, los correctivos que sean necesarios. Esos mandatos estan dirigidas a que se adopten decisiones que permitan superar la insuficiencia de recursos, las falencias en la capacidad institucional, generando asi que las autoridades destinatarias

encontraran que lo apropiado era adoptar un conjunto de medidas judiciales administrativas econédmicas individuales y colectivas que permitiesen el goce efectivo de los derechos conculcados por razdén del conflicto armado interno que ocasionéd ese masivo desplazamiento y violaci6n a los derechos humanos, medidas que debian de contemplarel derecho a verdad, justicia y reparacién, lo que dio lugar a promoverel respectivo proyecto y expedicién de la Ley 1448 de 2011 que contempla dentro de las modalidades de reparacion, la restitucién de tierras que fueron despojadas las victimas o que tuvieron que abandonar como Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014-00052-00(15) 10 de 5338 consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, norma que sin perjuicio de la preponderancia de !o establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, conforme lo dispuesto en el Articulo 93 de la Constituciédn Nacional. Sentados los antecedentes normativos de la Ley de Restitucion de Tierras que preceden y previo a entrar al estudio de !os problemas juridicos que sustancialmente corresponden al proceso de restitucién de tierras, se examinara la concurrencia dentro de este asunto de aspectos como: a) Competencia, b) requisito de procedibilidad y c) legitimacién en la causa

por activa y por pasiva.

2. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial, y por su aspecto funcional toda vez que se formuldé oposicién a la misma, segun lo consagra el inciso 1° del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3. Requisito de procedibilidad de la accién. El requisito de procedibilidad, que consiste en ia inscripcién del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente (articulo 76 de la Ley 1448 de 2011) se encuentra satisfecho®. Y efectuado el estudio de saneamiento de la actuacién no se observa nulidad que pudiera invalidarlo actuado con respecto del aqui reclamante Carlos Marcelino Martinez Casarrubia y la opositora Yolanda Esther Almanza Fuentes y a pesar que con relacién a otras solicitudes que fueron separadas de éste tramite por ruptura de la unidad procesal como fue el caso de la presentada por Maria Susana Pdez y Luis Manuel Martinez Mejia a quienes se le declard extempordanea su oposicién porque fue presentada quince (15) dias después de la notificacidn telefénica cuando ese acto debio hacerse conforme a los lineamientos del numeral 1° de! articulo 315 dei CPC; pese a la irregular forma de notificaci6n, sus efectos adversos en nada afectan el presente tramite. 6 Folio 27 C. 1

Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014-00052-00 (15) 11 de 534. Interés para accionar y para contradecir. De acuerdo con el

articulo 75 ibidem, son titulares de la accidn de restitucién y formalizacién de predios, los propietarios 0 poseedores de predios, o explotadores de tierras baldias cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hubieren sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren violaciones de que trata el articulo 3 idem, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma (10 afios). Asi, los aqui solicitantes, segun el certificado de tradicién allegado, tienen interés para promoverla presente solicitud por su calidad de propietarios y porque segun los hechos de la demanda, el desplazamiento ocurrié el 20 de noviembre de 1999 cuando fueron despojados de la parcela N° 10 por razon de las presiones ejercidas por el “Mono Mancuso”’. De otro lado, Yolanda Esther Almanza Fuentes, quien invoca la calidad de opositora en los términos del articulo 88 ibidem, desde el punto de vista procesal igualmente tiene interés en controvertir las pretensiones de la solicitud, en tanto que manifiesta su interés de defender la posesién que afirma ejercer sobre una porciédn de terreno inmersa en el de mayor extension sobre el cual se pretende fa restitucidn.

5. Problemas juridicos. De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la demanda, los problemas juridicos a resolver se centran en establecer si se reuinen los siguientes presupuestos de la

accién restitutoria consagrada enel titulo IV capitulo III de la Ley 1448 de 2011: i) La relacién juridica de los solicitantes con el predio reclamado;ii) El hecho victimizante, causado o generado dentro del contexto del conflicto armado; iii) El aspecto temporal, es decir, si los hechos acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley; y iv) La estructuraci6n del despojo o abandono forzado a consecuencia de ese hecho victimizador, y verificar si a consecuencia de ello se advierte la inexistencia los actos o contratos mediante los cuales se transfirid la propiedad de los bienes reclamados en aplicacién del articulo 77 de la Ley 7 Folios 41 y 42 C.1. Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014-00052-00(15) 12 de 5334 1448 de 2011, pero previo a abordar la soluciédn de los mismos se hara menci6én a la situacién del predio dentro del proceso adelantado en Ia Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga donde se emitio el oficio N° 253 del 16 de febrero de 2012 que generé la medida cautelar de “Embargo penal suspensién del poder dispositivo de dominio” inscrita en la anotacién N° 3 del folio de matricula inmobiliaria 140-802928. Finalmente se decidira la oposici6n propuesta y de ser el! caso determinar la pertinencia de adentrarnos al estudio de la calidad de poseedor de

buena fe exenta de culpa propuesta por la interviniente que la haga merecedora del beneficio de la compensacién o de cualquiera otra medida por haber invocado Ja condicién de victima y segundo ocupante; ademas se adoptaran las medidas de proteccién para los distintos intervinientes y demas decisiones que sea del caso. 5.1. Situacién actual del bien objeto de restitucién por causa del proceso de Justicia y Paz. Como ya se anunciarad previamente a resolver los dilemas arriba © planteados, es necesario determinar el estado actual del predio aqui reclamado, en tanto que en el proceso penal adelantado contra el victimario Salvatore Mancuso y otros postulados, fue objeto de medida cautelar donde con decisién del 13 de febrero de 2012 ta magistrada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga nego la restitucién solicitada por la Fiscalia, por considerar que debia adelantarse este tipo de proceso de restitucién directa. Efectivamente, dentro del juicio penal de radicado 11001600253200680008 adelantado contra Salvatore Mancuso, José Bernardo Lozada Artuz, Jorge Ivan Laverde Zapata, Isaias Montes Hernandez, Juan Ramén de las Aguas Ospino, Jimmy Viloria Velasquez y Lenin Geovanny Palma Bermudez, ta Fiscalia General de la Nacién como segunda peticién solicité la restitucié6n a sus victimas de 24 predios de su

propiedad donde esta incluida la parcela que aqui se trata. La magistrada de control de Garantias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior 8 Folio 683-684. C. 3. Sentencia No.06 del 30 de noviembre de 2016. Exp: 23001-31-21-002-2014-00052-00(15) 13 de 53de Bucaramanga nego tal solicitud el 13 de febrero de 20129 y preventivamente ordeno inscribir en los respetivos folios de matricula, la “Suspension provisional a la libre disposicidn del dominio”, decisién que fue confirmada el 20 de junio de 2012 por la Sala Penal de ta Corte Suprema de Justicia al considerar que no habia suficiente material probatorio para ordenar la entrega de esos bienes, ademas que era necesario vincular al actual poseedor del inmueble, como ello y otros presupuestos no estaban presentes, el pedimento se tornaba prematuro, maxime cuando la diligencia de versién libre no habia concluido y aun el postulado podia referirse a los hechos de desplazamiento del lote El Levante donde esta ubicado el bien pretendido. Con fundamento en la informacién suministrada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga, el despacho del magi

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