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TSDJ ANT-23001-31-21-002-2015-00002-01-(28-06-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-002-2015-00002-01-(28-06-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, veintioche (28) dejunio de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta

Proceso: Restitucién de Tierras.

Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.

Solicitante: Pastora del Carmen Segura Conde y

Estebana del Carmen de_ Hoyos Ramos.

Opositor: Mercedes GémezJaramillo y otros.

Instancia: Unica.

Providencia: Sentencia No. 15 (R).

Sintesis: Los solicitantes acredifaron los hechosvictimizantes que sufrieron en Mundo Nuevo en la década de los noventa con ocasién a la incursién armada de los Mochacabezas; siftuacién de la cual se aproveché el sefior OSCAR PATINO [q.e.0.d) para ostentar las parcelas a través de presiones y amenazas directas, sin que él y su familia hayan actuado con buenafeexenta de culpa.

Decision: Se tutela el derecho fundamental a la_ restitucibn de tierras de las solicitantes y se declara imprdéspera la oposicion.

Agotadoeltramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad coresponda a las dos solicitudes acumuladas de

restituciOn y formalizaciébn de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializade en Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. iARestitucion de Tierras de Monteria-Cérdoba por ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS en representaciédn de la masa sucesoral de MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d): asi como PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE a través de abogado adscriio a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE-TERRITORIAL CORDOBA; tramite en el cual fueron admitidos como opositores MERCEDES GOMEZ

JARAMILLO, VERONICA y SUSANA PATINO GOMEZ.

1. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfacticos. 1.1. El representante de la parte solicitante expresd que la sefiora MARIA PETRONA RAMOS SEGURA (q.e.p.d) mediante resolucién de adjudicacién No. 1090 del 30 de septiembre de 1985 proferida por el INCORA, adquiriéd la parcela "90C" Mundo Nuevo queseidentifica con la matricula inmobiliaria No. 140-31441 y esta ubicada en el corregimiento Patio Bonito, vereda Cielo Azul del Municipio de Monteria. 1.2. Agrego que en la época de la adjudicacién los grupos guerrilleros estaban presentes en la zona, pero con el ingreso de “Los

Mochacabezas" aquéllos empezaron a ser asesinados e incluso mataron a su padre, a pesar de que no era guerrillero. 1.3. MARIA PETRONA RAMOSSEGURA(.e.0.d) continué viviendo en la parcela, pero le tocdéd venderla en el aho 2001 porque los sehores OSCAR PATINO y HUGO BERNALIa presionaron, por lo que no tuvo otra alternativa y le pagaron la hectérea a un millén de pesos, desplazGndose hacia la Loma de Piedra que esta ubicada despuésde Planeta Rica. 1.4. Por su parte, la sefora PASTORA DEL CARMEN SEGURA CONDE adquirid la parcela No. 71B La Frontera Mundo Nuevo mediante resolucién No. 0176 del 13 de marzo de 1992 registrada en la matricula No. 140-44199. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.1.5. Manifesto que a la zona ingresaron los paramilitares denominados “Mochacabezas” quienes asesinaban atrozmente a las personas. Por ello cuando llegaban a su casa le daba miedo, mdxime que se iban a llevar a su hija mayor. 1.6. Agregdé que le ofrecieron dinero por la parcela para que se fuera y ella acepté por temor. De ahi que le dieron $4.000.000, y la solicitante se fue junto a su companero e hijas para Cotorra.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Ordenarla restitucion juridica y material a favor de PASTORA DEL

CARMEN SEGURA CONDEysu compafero permanente MANUEL ESTEBAN JULIO respecto de la parcela 71B La Frontera Mundo Nuevo. 2.2. Ordenar la restitucién juridica y material a favor de ESTEBANA DEL CARMEN DE HOYOS RAMOS en nombre propio y de sus hermanos MARTHA IRENE, DOMINGA DE JESUS, HERLINDA ROSA, LUZ MILA, MARIA EUGENIA, JOSE ANTONIO y EUSEBIO MANUEL HOYOS RAMOS como herederos delafinada MARIA PETRONA RAMOSSEGURA. 2.3. Declarar probadas las presunciones legales consagradas en el! numeral2° literal a) y numeral 3° del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, y aplicar las consecuencias juridicas correspondientes en cuanto a los actos realizados respecto de la parcela objeto de restitucién. 2.4. impartir jas 6rdenes de que trata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccién integrales consagradas en favordelasvictimas y sus nucleos familiares.

3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién.

Aadmitida la solicitud por el juez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, se presenté oportunamente escrito de oposicién por MERCEDES GOMEZ JARAMILLO, VERONICA y SUSANA Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.PATINO GOMEZ a través de apoderado, expresando que elias han sido

reconocidas por pertenecer a una familia trabajadora del campo, emprendedora, con buenas costumbres y de buenafe. Planteé que MERCEDES GOMEZ JARAMILLO estuvo casada con OSCAR PATINO hasta el dia 29 de diciembre de 2001 y en el afio 2002 la sefiora CALIXTA NEVIS FUERTES ARGUMEDOle ofrecié la parcela No. 71B, realizandose la negociacién de una manera voluntaria, equilibrada, con justo precio y bajo todo precepto de buenafe. Agregé que OSCAR PATINO FRANCO(q.e.p.d) fue un ganadero y empresario reconocido por su buen nombre y honradez. El en vida compré de buena fe la parcela 90C Mundo Nuevo a la sefiora MARIA PETRONA RAMOSSEGURA(q.e.p.d). Posteriormente, aquél fallecié el 13 de agosto de 2003 y el bien quedé bajo la resconsabilidad de sus Unicas herederas VERONICA y SUSANA PATINO GOMEZ quienes lo explotaron hasta el afio 2004 cuando el Departamento Nacional de Estupefacientes le otorgé provisionalmente la tenencia a un tercero. Alegé que enla solicitud se realizan imputaciones y sefalamientos injustificades en contra del buen nombre de OSCAR PATINO FRANCO (q.e.p.d) y su familia, por lo que de no encontrarse fundamento real debe asumirse la responsabilidad por los delitos de injuria, calumnia y fraude procesal, puesto que ESTEBANA DE HOYOS manifiesta ampliamente que aquél era un narcotraficante, a pesar de que a la fecha no se conoce

investigacién o condena alguna al respecto. De ahi que la parte opositora hace saber al Juzgado y a la Unidad deTierras “que no puede creer toda aseveracién que realizan los solicitantes de restitucién de fierras, pues muchos de estos sacan provecho de! Estado a través de esta jurisdiccién”. Afirmé que los actos de compraventa se realizaron en condiciones de normalidad y en un contexto de legalidad entre las partes, donde confluyo tanto el animo de transferir (vendedor) como Ia creencia sincera y leal de adaquirir el derecho de dominio correspondiente (adquirente) con buena fe exenta de culpa, por lo que la parte opositora merece Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.proteccién en tanto MERCEDES GOMEZ JARAMILLO y OSCAR PATINO FRANCO(q.e.p.d) actuaron con toda lealtad en sus actos y observaron la documentacién suficiente que acreditaba el tramite legal, sin percibir al momento de la adquisici6n amenaza o violencia alguna de la cual se pudiera advertir una situacién de despojo. Por ultimo, manifestS que sus mandantes estan amparados porel principio de la confianza legitima porque adquirieron el derecho conforme a las leyes preexistentes con acuerdos bilaterales que supuvestamente garantizaban una seguridad juridica respecto de la propiedad, pero hoy se ven afectadossus derechos por una ley de cardctertransicional. Con fundamento en todo lo antericr, solicita que se denieguen las

pretensiones dela sclicitud de restitucién y de manera subsidiaria que se emitan las érdenes necesarias para garantizar la compensacién a sus mandantes por haberse acreditado la buena fe exenta de culpa. Por su parte, el curador ad lifem nombrado a los herederos indeterminados, se atuvo a lo que resultara probado en el proceso. El juez instructor tuvo en cuenta la oposicién planteada y una vez agotadoeliter probatorio, remitid el expediente a esta Corporacién.

4. Problema(s) juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados por los sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucién juridica y material a favor de los solicitantes respecto de las parcelas 90C y 71B, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la Ley 1448 de 2011; especificamente si son victimas de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem, si tienen relacién juridica con la tierra reclamada,ysi sufrieron el despojo Fls. 545-553 Cdn.3. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. KSmediante negocio juridico y actos administrativos en los términos de los arts. 74 y77 de la ley en comento. 4.2. En cuanto a la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la calidad de victima y al despojo, al

igual que el consentimiento voluntario en las ventas por un valor real y la buena fe exenta deculpa. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad; (fi) las victimas y (iii) el derecho a la reparacién integral y a la restitucién de la tierra a favor de las victimas.

Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene fa aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en los articulos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que se reconocidé personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restituciémn que versan sobre una parcela No. 71B Mundo Nuevo que estd ubicada en la circunscripcidn territorial de esta Corporacidn.

2. Requisito de procedibilidad.

Segun las constancias Nos. 0189 y 0190 del 16 de diciembre de 2014 expedidas por la Unidad de Restituciédn de Tierras de Cérdobaz, los solicitantes aparecen incluidos con sus nucleos familiares respectivos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, para la reclamacién de las parcelas Nos. 71B y 90C Mundo Nuevo, de conformidad conelarticulo 76 de la ley 1448 de2011. 2 Fls. 59-60 Cdn.1.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.3. Las victimas. Comoloha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normas_ internacionales, de manera que hay una pivralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todaselias: toda victima lo es como consecuencia de un delifo. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, inciuidas lesionesfisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violaciédn grave de! Derecho Internacional Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana‘ y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa.

Ademéas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los 3 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices bdsicos sobre e! derecho de las victimas de viclaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 4 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no deciarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazades son ciudadanos y, por fo tanto, titulares de los mismos

derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud de su condicién.

4. El derecho a la reparacién integral de las victimas y el derecho a ia restitucion de la tierra.

En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensidn social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra porserla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafiolas que los protegia. En la prdctica los colonizadores, a través de sus sérganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacion se ha repetido en diferentes momentos histdéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década deltreinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. 5 Corte Constitucional, sentencia C-099/13, recordandolainterpretacién que ha hechola Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012.

Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar la vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamentaldela proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos estd el articulo 58 donde se reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcidn social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucionai, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad, sin vulnerar las normas ambientalesrelativas a la conservacion, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovabies, conelfin de proteger la propia vidas. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tiera en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus

regiamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propendeporla proteccién del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estdndares internacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se 6 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002. Ks)10 reconocié el estado de cosas inconstitucional generado porel fenémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atenciédn a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié

érdenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la protecciédn a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica}. En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para impiementar la politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparaciénjuridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto devida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} y a los Derechos Humanos (DDHH}, fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado, lo cual implica replantearla situacién y

proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.11 La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo"? de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y jas garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfiiados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser “justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedaddelas violacionesya la entidad del danio sufrido”®, En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificadeos por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcidén. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de

la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normative donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente"aella’. Ahora bien, la toma en consideracién de la persona como victima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo enlaley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 8 Corte Constitucional, sentencia C715 de 2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. ° Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio HemandezGalindo. Sentencia No. 15 (R)}. Radicado: 23001 -31-21-002-2015-00002.12 ello en sectores concretos del DerechoInternacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normas internacionales, tanto de cardcter vinculante (convenciones y tratados) como de soff law!?, existentes en el Gmbito general y regional, a saber: la Declaracién Universal

de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos,la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccion y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaracion de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentalesdejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre |a proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidn Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!! (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiadosylas Personas Desplazadas o principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen pare del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el iegislador sino también e! intérorete y ejecutor de la norma, estdn compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la penadestacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en

otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no debencorrerriesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperarlas propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron 10 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos delos tratadosinternacionales sobre derechos humanos. Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan}, Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién deéstos. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.13 desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible ia recuperacion, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!2, Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmaciédn del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanto la restitucién de la tierra constituyye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademas de volver a ja situacién anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad!s, es decir,

un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresdé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las auforidades consiste en {i} no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a quevuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en oiro sitio, {ii} no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; fill) proveer la informaciédn necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asf como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promoverel retorno o el! restablecimiento cuando tal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v} proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autsnomamente"'4.

5. El caso concreto.

Los solicitantes acceden a la administracién de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE 12 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: htto://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdfeview=1. 13 Cfr. Manualsobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas

Desplazadas. Oficina de! Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En http://www.ohchr.ora/Documenis/Publications/pinheiro_principles_sp.pdf. 14 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS,para solicitar la proteccién de sus derechos humanos. A continuacién se describen las caracteristicas particulares de cada uno de los accionantes: 14 Cuadro Nro. 1.

Solicitante Cédula/Edad Campesino Discapacidad. Estado civil y situacién familiar. ESTEBANA DEL 26.024.821 Si No El grupo familiar a favor del CARMEN DE 65 afios cualse solicita la restitucién HOYOS RAMOS, esta integrado por MARTHA hija de la finada IRENE (c.c. 26.026.480},

MARIA PETRONA DOMINGA (c.c. 50.977.819),

RAMOS SEGURA HERLINDA ROSA (c.c.

(g.e.p.d)'5. 26.028.650), LUZ MILA (c.c.

50.869.913), MARIA EUGENIA

(c.c. 50.871.187), JOSE ANTONIO (c.c. 71.942.647), EUSEBIO MANUEL (c.c. 22.784.366, venezolano) y

RAMONA JUDITH HOYOS RAMOS(sin datos}.

PASTORA DEL 25.958.019 Si No Vivia en unién fibre con CARMEN 69 afios MANUELESTEBAN JULIO quien SEGURA CONDE falleciéd segtn lo expreso la

solicitante ante la Unidad de Tierras'’. Al momento de los hechos victimizantes

CARMEN 69 afios MANUELESTEBAN JULIO quien SEGURA CONDE falleciéd segtn lo expreso la

solicitante ante la Unidad de Tierras'’. Al momento de los hechos victimizantes invocados, el grupo familiar estaba conformado ademas por GLENIS GRACIELA {c.c. 30.660.795),GEIDIS GERTRUDIS (c.c. 26.037.049), MARIA GALVIS SEGURA (sin datos),

ENOT TONY DURANGO SEGURA (T.l. 1007390157), KELYS JOHANA (sin datos),

LINDA PAOLA JULIO GALVIS

(c.c. 1.062.680.970) y

GUSTAVO MANUEL FLOREZ

'S Certificado de Defuncién,Fl. 227 Cdn.2. ° FL 283 Cdn.2. Sentencia No. 15 (R). Radicado: 23001-31-21-002-2015-00002.15

(sin datos).

Esta pobiacién descrita tiene caracteristicas particulares no solo en razén de la edad sino ademds por su condicién de campesinos que presentan hechos enmarcadosenlas violaciones de que trata el art. 3° de la Ley 1448 de 2011. Ademas,las solicitantes son mujeres mayores de edad que se han visto afectadas de manera diferenciada por las realidades sociales, encontrandose en condiciones de desventaja para resistir las presiones y actuaciones violentas. Esos factores de vulnerabilidad acentuados ameritan el reconocimiento de este grupo histéricamente discriminado, que requiere medidas especiales de atencién y herramientas

para transformar aquellas condiciones. En este sentido la ley en comento establece el principio de enfoque diferencial como herramienta axia! para tener en cuenta las realidades que afectan a las personas de manera diferenciada y por ende enfrentan una peorsituacién. Sobreelparticular esta Sala ha expresadolosiguiente en torno a las premisas normativas que protegen los derechos de estas personas especiales desde el enfoque diferencial?’: ‘Iq filosofia intrinseca en la Ley de Victimas de enfoque diferencial implica que inexorablemente existen grupos poblacionales que merecen tratos especiales y garantias de proteccién reforzada con acciones afirmativas, que en ningun modo implican discriminacién con el resto de la poblacién porque la desigualdad estructural por el género que se ha dado a lo largo de Ia historia conileva a medidas de proteccién especiales, que buscan dertuir esa barrera invisible que ha impedido a las mujeres tenerlas mismas condiciones, derechos y oportunidades de las q

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