TSDJ ANT-23001-31-21-002-2015-00003-01 CON ACUMULADOS 23001312100220150015201 Y 23001312100320180007600-(06-09-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2015-00003-01 CON ACUMULADOS 23001312100220150015201 Y 23001312100320180007600-(06-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, seis (06) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia: 014
Radicado: 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Luis José Berrío Reyes - otros Opositores: Alfonso Restrepo Gómez – otros Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.
Procede esta Sala Especializada a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia promovido por Luis José Berrío Reyes y otros, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, en el que formuló de manera oportuna oposición M aría Cristina Tordecilla Pacheco y otr os, proceso inicial al que se le acumul aron los expedientes con radicados 230013121002 20150015201 y 23001312100320180007601.
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido
En los dos primeros expedientes (2015 00003 01 - 2015 00152 01), se peticionó la
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido
En los dos primeros expedientes (2015 00003 01 - 2015 00152 01), se peticionó la restitución jurídica y material a favor de los reclamantes en los siguientes predios que se encuentran en común y proindiviso:
ID Reclamante Relación jurídica Cónyuge o com. perm. FMI Predio 56469 Ángel María Berrío Peña Prop. en común y proindiviso Adriana de Jesús Reyes Mejía 140-34508 Las Nubes Grupo Montería Parcela 7A 154664 140-95668 Las Nubes Grupo Montería Parcela 7B 58428 Luis José Berrío Reyes Prop. en común y proindiviso Rosa Mary Sierra Causil 140-34508 Las Nubes Grupo Montería Parcela 7A 154858 140-95668 Las Nubes Grupo Montería Parcela 7B 56479 Fausto Antonio Peña Prop. en común y proindiviso Lucinda del Carmen Guzmán B. 140-34508 Las Nubes Grupo Montería Parcela 7A 154863 140-95668 Las Nubes Grupo Montería Parcela 7B 88363 Plutarco Segundo Villalba Hoyos Prop. en común y proindiviso Libia Rosa Galeano Espitia 140-34508 Las Nubes Grupo Montería Parcela 7A 154868 140-95668 Las Nubes Grupo Montería Parcela 7BExpediente : 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
7BExpediente : 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Luis José Berrío Reyes - otros
Opositores : Alfonso Restrepo Gómez
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87851 Elsida Morales García Prop. en común y proindiviso 140-35051 Las Nubes Grupo Paraíso No. 1 Parcela 5A 154834 140-51395 Las Nubes Grupo Paraíso No. 1 Parcela 87852 Heliodoro Manuel Mestra Morales Prop. en común y proindiviso Nohemí García de Mestra 140-35052 Las Nubes Grupo Paraíso No. 2 Parcela 6A. 154844 140-96228 Las Nubes Grupo Paraíso No. 2 Parcela 6B 80778 Carlos César Contreras Peña Prop. en común y proindiviso Dilia Petrona Velásquez Hoyos 140-34695 Las Nubes Grupo No. 2 Parcela No. 3 38916 Edison Manuel Osorio Causil Prop. en común y proindiviso Martha Cecilia Pantoja Ávila (q.e.p.d.) 140-51387 Las Nubes Grupo La Cruz Parcela No. 2
Pretensión similar se efectuó a favor de las siguientes solicitantes, como compañeras permanentes supérstites de los adjudicatarios iniciales:
ID Reclamante Relación jurídica Com. permanente fallecido FMI Predio 87819 Fidelina del Carmen Julio Pitalúa Prop. en común y
permanentes supérstites de los adjudicatarios iniciales:
ID Reclamante Relación jurídica Com. permanente fallecido FMI Predio 87819 Fidelina del Carmen Julio Pitalúa Prop. en común y proindiviso Francisco Ochoa Vertel (q.e.p.d.) 140-34508 Las Nubes Grupo Montería, Parcela 7A 154836 140-95668 Las Nubes Grupo Montería, Parcela 7B 74743 Luz Marina Mestra Pacheco Prop. en común y proindiviso Francisco Manuel Ochoa Polo (q.e.p.d.) 140-34508 Las Nubes Grupo Montería, Parcela 7A 154971 140-95668 Las Nubes Grupo Montería, Parcela 7B
Mientras que en el radicado 2018 00076 01, Martha Cecilia González Camacho compañera permanente supérstite de José Esteban Alarcón Escobar (ID: 199643), pidió se le restituya el predio denominado “Parcela N° 7A Las Nubes”, con cabida superficiaria de 17 hectáreas con 953 metros cuadrados, se asocia a los FMI 1 14034508 y 140-95668 y a la cédula catastral 238550000000000250017000000000.
Invocó la Unidad la aplicación de las presunciones legales contenidas en el artículo 77 numerales 2 y 3 de la Ley 1448/11, en consecuencia, se tenga como inexistentes varios negocios jurídicos por medio de los cuales los solicitantes y/o sus causahabientes transfirieron su derecho de dominio, además, se decrete la nulidad de algunos actos administrativos que legalizaron situaciones jurídicas contrarias a
varios negocios jurídicos por medio de los cuales los solicitantes y/o sus causahabientes transfirieron su derecho de dominio, además, se decrete la nulidad de algunos actos administrativos que legalizaron situaciones jurídicas contrarias a los derechos de las víctimas. Formulando por demás, en los escritos introductorios, pretensiones con re lación a los predios reclamados , el retorno y/o reubicación; pretensiones subsidiarias, como la compensación y otras peticiones que denominaron especiales.
1.2. Fundamentos fácticos
La Unidad recapituló en las solicitudes, que en 1985 el entonces Incora adqui rió el predio Las Nubes, ubicado en el corregimiento de igual denominación, en el municipio de Valencia (Cór.), con cabida superficiaria de 1052 hectáreas, según plano de esa entidad, tierra que en 1987 fue adjudicada a través de diferentes resoluciones a familias campesinas de la región. En cuanto a los fundos que comprenden esta reclamación, los solicitantes responsabilizan a los paramilitares de
1 Folios de matrículas inmobiliarias.Expediente : 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
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Reclamante : Luis José Berrío Reyes - otros
Opositores : Alfonso Restrepo Gómez
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la violencia que se vivió en la zona y el posterior desplazamiento de los mismos, en el periodo comprendido en tre 1992 al 2000, en algunas ocasiones referencian que salieron por amenazas o mediante cooptaciones, compras informales, envío de
la violencia que se vivió en la zona y el posterior desplazamiento de los mismos, en el periodo comprendido en tre 1992 al 2000, en algunas ocasiones referencian que salieron por amenazas o mediante cooptaciones, compras informales, envío de amenazas, sugestiones o amenazas directas, época en que varios grupos armados ilegales – GAI, se disputaron la tenencia de la tierra en un proceso de transición en la jefatura de las organizaciones criminales al mando de la “Casa Castaño”, alias “Don Berna”, Rodolfo Vesga, Mancuso, entre otros.
1.3. Situación específica de los solicitantes y de los predios.
Se informó que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado de los solicitantes y sus familias tuvieron lugar entre 1992 al 2000 aproximadame nte, y están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la ley en el corregimiento Las Nubes del municipio de Valencia (Cór.).
Las reclamaciones se remontan a la época en que los predios fueron adjudicados por el entonces Incora, así como a los hechos de violencia que generaron el despojo de los mis mos. Las pruebas específicas y los relatos fácticos de cada caso corresponden a l as aportadas y lo señalado por la Unidad en las solicitudes, que serán objeto de estudio en ítem posterior.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitudes, notificaciones y traslados.
2.1.1. En relación con los radicados 2015 00003 01 – 2015-00152 01, la solicitud 2
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitudes, notificaciones y traslados.
2.1.1. En relación con los radicados 2015 00003 01 – 2015-00152 01, la solicitud 2 fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) en auto del 03-06-20153. En esta providencia se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados de Francisco Ochoa Vertel, Francisco Manuel Ochoa Polo, Lucinda del Carmen Guzmán Berrío como compañera permanente de Fausto Antonio Peña Campo y José Santander Genes Díaz, se gundo adjudicatario de la parte que reclama Fidelina del Carmen Julio Pitalúa, cónyuge del primer adjudicatario Francisco Ochoa Vertel (q.e.p.d.) 4. También, se ordenó el emplazamiento de Dagoberto González Solera, José Esteban
2 Presentada el 19-12-2014. Con. 69 portal de restitución de procesos judiciales en línea - trámite en el despacho. Rad: 23001312100220150000301. Fol. 188 de 481. 3 Con. 72. Ibíd. Folios: 448 a 465 de 561. 4 SÉPTIMO.Expediente : 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Luis José Berrío Reyes - otros
Opositores : Alfonso Restrepo Gómez
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Alarcón Escobar, Evaristo Ma nuel Hernández Contreras, Macario Manuel Mesa
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Alarcón Escobar, Evaristo Ma nuel Hernández Contreras, Macario Manuel Mesa Páez, como segundos adjudicatarios de las cuotas partes solicitadas en restitución5.
Igualmente, se ordenó notificar el auto admisorio de la reclamación a los “actuales segundos ocupantes, segundos adjudicatarios y/o terceros”: Noamis Antonio Yánez López, Juan Cancio Rosario Feria, Over Dixson Tordecilla, Manuel Genes Tordecilla, Remberto Peñata Berona, Gregorio Negrete, Alfonso Restrepo, Luis, José Alejandro y Víctor Garay Ramos6, como también al entonces Incoder7.
Posteriormente, en atención a la advertencia efectuada por este Tribunal 8 relacionada con la falta de vinculación y de traslado de varias personas con derechos reales sobre los predios objeto de reclamo, el juzgado instructor luego que le solicitó a la Unidad los datos de contacto de aquellos 9, ordenó por auto del 8 -02-201610 la vinculación y emplazamiento de las siguientes personas:
Predio Personas: Parcelas 7A y 7B Las Nubes Grupo Montería Rogelio de Jesús Muñoz Mora, Juan Manuel Gutiérrez Narváez, José de Dios de Alba Gómez y Justo Elías Mausa Ortega Parcela 5A y 5B Las Nubes Grupo Paraíso 2 Luis Fernando Meneses Martínez, Santos Antero Garcés Lara, Jhon Luis Aldana Pavas, Lenis Ibonis Doria Nisperuza, Nicolás José González Siman ca – Elvis Estrella Peláez Pacheco, Beatriz Lucía Moreno Medrano y
Clemencia del Carmen Doria Morales
Nisperuza, Nicolás José González Siman ca – Elvis Estrella Peláez Pacheco, Beatriz Lucía Moreno Medrano y Clemencia del Carmen Doria Morales Parcela 6A y 6B Las Nubes Grupo Paraíso 2 Plinio Antonio Doria García, Luis José López Muñoz, Felipe Segundo Durando Morales, Juan Carlos Flórez León – Rodolfo Vicente Flórez León, Cancino Rivero Capitolio Antonio, José Manuel Navarro Molina, Filiberto Prada Miranda y Alejandro Manuel García Murillo Parcela 5B Nicolás José González Simanca – Elvis Estrella Peláez Pachecho, Wilson de Castro Díaz, Lenis Boris Doria Nisperuza, Beatriz Lucía Moreno Medrano y Clemencia del Carmen Doria Meneses Parcela 2 Las Nubes Grupo La Cruz Félix Leónidas Martínez Bravo, Milciades Baldomero Urango López, José Miguel Padilla Segura, Rosario Álvarez Dagoberto Manuel, Fernando Manuel Mercado Vidal, Luis Fernando Caballero Jiménez, Pedro Pablo Vargas Morales, Felipe José Cordero Hernández, Néstor Vinicio Martínez Mercado y Rafael César Argumedo Figueroa.
Las entidades convocadas Ministerio Público, el municipio de Valencia (Cór.) y el entonces Incoder fueron notificadas por correo institucional el 4 de junio de 2015 11. La publicación del proceso (art. 86 lit. e) Ley 1448/11) 12, se realizó en el diario El Tiempo en su edición del 14 de junio de 2015, y e n la misma se realizó el emplazamiento de los herederos indeterminados de las personas anteriormente nombradas, como de los segundos adjudicatarios de las cuotas partes solicitadas en restitución. Actividad que también fue publicitada en periódico El Merid iano en sus
emplazamiento de los herederos indeterminados de las personas anteriormente nombradas, como de los segundos adjudicatarios de las cuotas partes solicitadas en restitución. Actividad que también fue publicitada en periódico El Merid iano en sus ediciones del 15 de junio de ese mismo año.
El juez instructor notificó y corrió traslado de la solicitud el 23 -06-201513 a las siguientes personas: Noamis Antonio Yánez López, Juan Cancio Rosario Feria, Manuel Genes Tordecilla, Remberto Peñata Berona, Luis Garay Ramos, además de
5 OCTAVO.
6 DÉCIMO. 7 DÉCIMO SEGUNDO. 8 En auto del 23-09-2015. Con. 75. Folios: 8 a 11 de 570. 9 En auto del 16/12/2015. Con. 74. Ibíd. Folios: 152 y 153 de 333. 10 Con. 74. Folios: 200 a 202 de 333. 11 Con. 72. Ibíd. Folios: 478 - 479, 512 a 515 y 520 a 523 de 561 12 Con. 73. Ibíd. Folios: 168 a 173 de 569 13 Con. 73. Ibíd. Folios: 146 a 165 de 569Expediente : 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Luis José Berrío Reyes - otros
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Ubaldo Benítez Llorente, María Cristina Tordecilla, Ana Isabel Peñata Humanez
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Ubaldo Benítez Llorente, María Cristina Tordecilla, Ana Isabel Peñata Humanez (cónyuge de Manuel Gregorio Negrete Fuentes)14.
A través de apoderado judicial, en un mismo escrito, el 15 de julio de 2015 15, descorrieron el traslado de la reclamación, los siguientes: Noamis Antonio Yánez López, Juan Cancio Rosario Feria, Manuel Santiago Genes Tordecilla, Remberto Manuel Peñata Berona, Luis Garay Ramos, María Cristina Tordecilla Pacheco, Ana Isabel Peñata Humanez, y, además, Víctor y José Alejandro Garay Ramos.
Alfonso Restrepo Gómez se notificó y recibió traslado de la reclamación el 10 -06201516, quien presentó oportunamente escrito de contradicción el 17-06-201517.
El operador judicial advertido que la oposición elevada por Alfonso Restrepo Gómez había sido solo en relación con los derechos que reclamó Ángel María Berrío Peña, y que según información aportada por la UAEGRTD18 se determinó que aquel explota otras cuotas partes de las pretendidas en restitución, dispuso dar alcance a la anterior providencia (del 3-06-201519), en el sentido de notificar nuevamente a aquel, además, darle 15 días para presentar oposición o la defens a de sus intereses, respecto a los fundos pedidos por: Luis José Berrío Reyes, Fausto Peña Campo, Plutarco Villalba Hoyos, Heliodoro Mestra Morales y Carlos César Contreras Peña.
respecto a los fundos pedidos por: Luis José Berrío Reyes, Fausto Peña Campo, Plutarco Villalba Hoyos, Heliodoro Mestra Morales y Carlos César Contreras Peña. Igualmente, notificar y correr traslado al Incoder, como actual propietario i nscrito de las cuotas partes que reclama Luz Marina Mestra Pacheco. Por último, le ordenó a la Unidad notificar a Cándido González del auto del 3-06-2015.
Del anterior proveído (del 30-06-201520), Alfonso Restrepo Gómez se notificó el 0207-201521, quien a través de apoderado judicial el 9 -07-201522 manifestó que sus consideraciones estaban suficientemente explicadas en el escrito de contestación que presentó anteriormente (el 17-06-201523).
Por su parte, el Incoder fue notificado y recibió traslado de la reclamación el 01 -07201524, entidad que el 17 -07-201525 dentro de la oportunidad prevista para ello se pronunció, manifestando entre otras cosas “me opongo a la vinculación del Incoder por cuanto no es el propietario del citado predio al existir un título escriturario y registral que demuestra que el predio salió del
14 Conforme se establece en el consecutivo 73. Ibíd. Folio 158 de 569. 15 Con. 73. Ibíd. Folios 296 a 350 de 569. 16 Con. 72. Ibíd. Folios: 524 – 525 de 561. 17 Con. 73. Ibíd. Folios: 2 a 137 de 569. 18 En adelante entiéndase Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 19 Con. 72. Ibíd. Folios: 448 a 465 de 561.
18 En adelante entiéndase Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 19 Con. 72. Ibíd. Folios: 448 a 465 de 561. 20 Con. 73. Ibíd. Folios: 188 a 191 de 569. 21 Con. 73. Ibíd. Folio 220 de 569. 22 Con. 73. Ibíd. Folio 294 de 569. 23 Con. 73. Ibíd. Folios: 2 a 137 de 569. 24 Con. 73. Ibíd. Folios 212 a 214 de 569. 25 Con. 73. Ibíd. Folios 358 a 364 de 569.Expediente : 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Luis José Berrío Reyes - otros
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patrimonio de la Nación, es decir, es de propiedad privada…” , circunstancia por la que invocó la excepción de fondo, denominada “sustantiva”.
En interlocutorio del 17 -07-201526 se le ordenó a la Defensoría del Pueblo regional Córdoba, representar en el proceso a Dagoberto González Solera, José Esteban Alarcón Escobar, Evaristo Manuel Hernández Contreras, Macario Manuel Mesa Páez y Cándido González, como segundos adjudicatarios d e la parcelación Las Nubes, providencia de la que fueron notificados y recibieron el correspondiente traslado varios profesionales del derecho adscritos a dicha entidad los días 28 y 29Páez y Cándido González, como segundos adjudicatarios d e la parcelación Las Nubes, providencia de la que fueron notificados y recibieron el correspondiente traslado varios profesionales del derecho adscritos a dicha entidad los días 28 y 2907-201527, quienes en diferentes escritos radicados los días 20 y 21 -08-201528, elevaron contradicción a la reclamación.
En auto del 26 -08-201529 se abrió a pruebas el proceso 30, y se admitió las oposiciones presentadas por: i. María Cristina Tordecilla Pacheco, Manuel Santiago Genes Tordecilla, Noamis Antonio Yánez López, Ana Isabel Peñata Humanez, Víctor y José Alejandro Garay Ramos, en calidad de terceros intervinientes, ii. Remberto Manuel Peñata Berona, Luis Garay Ramos y Juan Cancio Rosario Feria, como segundos adjudicatarios y actuales ocupantes de los predios objeto de reclamo31. También, se admitió la oposición de iii. Macario Mesa Páez, José Esteban Alarcón Escobar, Evaristo Hernández Contreras, Dagoberto González Solera, como segundos adjudicatarios y Cándido González Pacheco, dada su condición de tercero interviniente32.
En cuanto a la vinculación de las personas con derechos reales sobre los predios objeto de reclamo determinados en auto del 8-02-201633, su edicto emplazatorio se efectuó en el diario El Tiempo en su edición del 21 -02-201634, y ante la falta de comparecencia de los convocados, por auto del 28 -03-201635, se les designó representante judicial (curador ad litem), quien se notificó el 29 -03-201636, y dentro
comparecencia de los convocados, por auto del 28 -03-201635, se les designó representante judicial (curador ad litem), quien se notificó el 29 -03-201636, y dentro del término de ley (19 -04-201637), presentó escrito de contestación a la solicitud, donde respecto a las pretensiones señaló “Me atengo a lo que se conceda, atendido (sic) como ya lo anoté el desate del debate probatorio, el cual encuentra complejidad respecto a la reconstrucción de los hechos en virtud de la degradación del conflicto”.
26 Con. 73. Ibíd. Folios 352 – 353 de 569 27 Con. 73. Ibíd. Folios 376 a 389 de 569 28 Con. 73. Ibíd. Folios 390 a 502 de 569 29 Con. 73. Ibíd. Folios 504 a 531 de 569 30 Numeral PRIMERO. 31 Numeral TERCERO. 32 Numeral QUINTO. 33 Con. 74. Ibíd. Folios: 200 a 202 de 333. De las Parcelas 7A y 7B Las Nubes Grupo Montería: Rogelio de Jesús Muñoz Mora, Juan Manuel Gutiérrez Narváez, José de Dios de Alba Gómez y Justo Elías Maussa Ortega; de la Parcela 5A y 5B Las Nubes Grupo Paraíso 2: Luis Fernando Meneses Martínez, Santos Antero Garcés Lara, Jhon Luis Aldana Pavas, Lenis Ibonis Doria Nisperuza, Nicolás José González Simanca – Elvis Estrella Peláez Pachecho, Beatriz Lucía Moreno Medrano y Clemencia del Carmen Doria Morales; de la Parcela 6A y 6B Las Nubes Grupo Paraíso 2: Plinio Antonio Doria García, Luis José López Muñoz,
Peláez Pachecho, Beatriz Lucía Moreno Medrano y Clemencia del Carmen Doria Morales; de la Parcela 6A y 6B Las Nubes Grupo Paraíso 2: Plinio Antonio Doria García, Luis José López Muñoz, Felipe Segundo Durando Morales, Juan Carlos Flórez León – Rodolfo Vicente Flórez León, Cancino Rivero Capitolio Antonio, José Manuel Navarro Molina, Filiberto Prada Miranda y Alejandr o Manuel García Murillo; de la Parcela 5B: Nicolás José González Simanca – Elvis Estrella Peláez Pachecho, Wilson de Castro Díaz, Lenis Boris Doria Nisperuza, Beatriz Lucía Moreno Medra o y Clemencia del Carmen Doria Meneses; de la Parcela 2 Las Nubes Grupo La Cruz: Félix Leónidas Martínez Bravo, Milciades Baldomero Urango López, José Miguel Padilla Segura, Rosario Álvarez Dagoberto Manuel, Fernando Manuel Mercado Vidal, Luis Fernando Caballero Jiménez, Pedro Pablo Vargas Morales, Felipe José Cordero Hernández, Néstor Vinicio Martínez Mercado y Rafael César Argumedo Figueroa. 34 Con. 74. Ibíd. Folio 221 de 333. 35 Con. 74. Ibíd. Folios 230 a 232 de 333. 36 Con. 74. Ibíd. Folios 238 - 239 de 333. 37 Con. 74. Ibíd. Folios 251 a 253 de 333.Expediente : 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
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Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Luis José Berrío Reyes - otros
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En el mismo auto (del 28 -03-201638), se le ordenó a la Unidad emplazar a los herederos indeterminados de José de Dios de Alba Gómez (q.e.p.d.), como titular en común y proindiviso de las Parcelas 7A y 7B Las Nubes Grupo Montería, la cual se realizó en el diario El Tiempo en su edición del 02-04-201639. Sin embargo, a pesar que compareció su hermano (Eugenio Manuel de Alba Gómez), que alegó que aquel fue víctima de desplazamiento forzado en 1991 y anexó algunos documentos que prueban su vinculación con la tierra 40, el despacho instructor en auto del 22 -08201641 le designó curador ad litem , quien se notificó en la misma fecha (22 -08201642), y dentro del término de ley (el 09-09-201643), elevó escrito de contestación, en la que sobre los hechos que dieron origen a l despojo o abandono del predio, indicó que no le constan, deben ser probados en el proceso, al igual que frente a todas las pretensiones de las solicitudes, manifestó no oponerse a ninguna de ellas.
Practicados los interrogatorios de parte decretados 44, en auto del 21 -09-201545 se tuvo por agotado el periodo probatorio46 y se decretó la ruptura de la unidad procesal respecto a las cuotas partes reclamadas por Plutarco Villalba Hoyos (Grupo Montería
tuvo por agotado el periodo probatorio46 y se decretó la ruptura de la unidad procesal respecto a las cuotas partes reclamadas por Plutarco Villalba Hoyos (Grupo Montería – Parcela 7A y Parcela 7B) y Carlos César Contreras (Grup o 2, Parcela 3), por lo que por secretaría del despacho se dio apertura al radicado 23001 31 21 002 2015 00152 0047, y la remisión a este Tribunal con las siguientes oposiciones:
A través de Opositor Predios Apoderado Noamis Antonio Yánez López Las Nubes, Grupo Montería, Parcela 7A Apoderado Remberto Peñata Berona y Ana Isabel Peñata Humanez Las Nubes, Grupo Montería, Parcelas 7A y 7B Apoderado Juan Cancio Rosario Feria Las Nubes, Grupo Paraíso 1, Parcelas 5A y 5B Apoderado María Cristina Tordecilla Pacheco y Manuel Genes Tordecilla Las Nubes, Grupo Montería, Parcelas 7A y 7B Apoderado Luis Garay, José Alejandro y Víctor Garay Ramos Las Nubes, Grupo La Cruz, Parcela 2 Defensor Público Macario Mesa Páez Las Nubes, Grupo Paraíso 2, Parcela 6 y 6B Defensor Público José Esteban Alarcón Escobar Las Nubes, Grupo Montería, Parcelas 7A y 7B Defensor Público Evaristo Hernández Contreras Las Nubes, Grupo Montería, Parcela 7A Defensor Público Dagoberto González Solera Las Nubes, Grupo Montería, Parcela 7A y 7B Defensor Público Cándido González Las Nubes, Grupo Paraíso 2, Parcela 6A y 6B Total 15 cuotas predio Las Nubes.
Defensor Público Cándido González Las Nubes, Grupo Paraíso 2, Parcela 6A y 6B Total 15 cuotas predio Las Nubes.
2.1.2. A su vez, en el radicado 2015 00152 01 el juez instructor por auto del 2308-201648 designó curador ad litem para representar en el proceso a los propietarios en común y proindiviso de los predios: i. Parcelas 7A y 7B Las Nubes Grupo Montería: Rogelio de Jesús Muñoz Mora, Juan Manuel Gutiérrez Narváez, José de Dios de Alba de Gómez y Justo Elías Mausa Ortega, y ii. Grupo 2, Parcela 3: Remberto Miguel Bolaños Argel, Antonio Ricaurte Hernández Fuentes, E dilberto Matías Galeano Luna, Jesús Miguel Galeano Espitia, Dionisio Galeano Luna, Ivo
38 Con. 74. Ibíd. Folios 230 a 232 de 333. 39 Con. 74. Ibíd. Folio 250 de 333. 40 Con. 74. Ibíd. Folio 259 - 260 de 333. 41 Con. 74. Ibíd. Folio 311 - 312 de 333. 42 Con. 74. Ibíd. Folio 313 de 333. 43 Con. 74. Ibíd. Folio 315 a 321 de 333. 44 Con. 74. Ibíd. Folios 82 a 126 de 333. Diligencias realizadas los días 15 a 17 de septiembre de 2015. 45 Con. 74. Ibíd. Folios 134 a 137 de 333.
46 PRIMERO.
47 SEGUNDO.
45 Con. 74. Ibíd. Folios 134 a 137 de 333. 46 PRIMERO. 47 SEGUNDO. 48 Con. 66. Ibíd. Rad: 2015-00152. Folios 396 – 397 de 471.Expediente : 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Luis José Berrío Reyes - otros
Opositores : Alfonso Restrepo Gómez
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Galeano Padilla, Rodolfo Vicente y Juan Carlos Flórez León, Rafael César y Antonio José Argumedo Figueroa, quien se notificó el 25 -08-201649 y dentro de la oportunidad legal arrimó escrito de oposición (08-09-2016)50.
Posteriormente, el despacho instructor por auto del 26 -10-201651 dejó sin efecto jurídico el auto del 21-09-2015 que ordenó entre otras cosas, la ruptura de la unidad procesal de las solicitudes allí enlis tadas52, en consecuencia, la remisión a este Tribunal de las actuaciones allí surtidas para ser integradas al radicado 230013121002 2015 00003 0153.
2.1.3. Finalmente, en el expediente 23001 31 21 003 2018 00076 01, la solicitud54 fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) por auto del 18 -05-201855, disponiendo la vinculación y traslado de los copropietarios de los predios con FMI 140 -34508 y 140 -9566856;
de Tierras de Montería (Cór.) por auto del 18 -05-201855, disponiendo la vinculación y traslado de los copropietarios de los predios con FMI 140 -34508 y 140 -9566856; además, el emplazamiento a los herederos indeterminados de José Esteban Alarcón Escobar57, y la acumulación de la declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio de la reclamante Martha Cecilia González Camacho.
El Ministerio Público fue noti ficado personalmente el 19 -06-201858, mientras que el municipio de Valencia recibió traslado del oficio #01195 (del 06-06-2018) a través de la empresa 4 -72 mediante la guía RN969425707C0, el día 26 -06-201859. La publicación del proceso (art. 86 lit. e) Ley 1448/11), se realizó en el periódico El Tiempo en su edición del 15 de junio de 2018, mientras que el emplazamiento de los herederos indeterminados de José Esteban Alarcón Escobar en el mismo periódico el 19 del mismo mes y año 60, a los que por auto del 16-08-201861 se les designó representante judicial (curador ad litem), quien se notificó el 21-08-2018, y dentro de la oportunidad de ley (el 27 -08-201862) descorrió traslado de la reclamación, refiriéndose que no le consta ninguno de los hechos alegados en la solicitud, y frente a las pretensiones le corresponde determinarlas a la judicatura.
El operador judicial en auto del 16 -10-201863 le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar los Registros Civiles de Defunción de: Rogelio de Jesús
a las pretensiones le corresponde determinarlas a la judicatura.
El operador judicial en auto del 16 -10-201863 le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar los Registros Civiles de Defunción de: Rogelio de Jesús
49 Con. 66. Ibíd. Rad: 2015-00152. Folio 398 de 471. 50 Con. 66. Ibíd. Rad: 2015-00152. Folios 400 a 402 de 471. 51 Con. 66. Ibíd. Folios 464 a 469 de 471. 52 PRIMERO. 53 SEGUNDO. 54 Presentada el 21-05-2018. Con. 2 “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos”. Rad: 2018-00076-01 55 Con. 4. Ibíd. 56 SÉPTIMO. 57 OCTAVO 58 Con. 8. Ibíd. 59 Con. 6. Ibíd. Archivos 21 – 22 de 29 60 Con. 13. Ibíd. 61 Con. 14. Ibíd. 62 Con. 17. Ibíd. 63 Con. 23. Ibíd.Expediente : 230013121002 2015 00003 01 acum. 230013121002 2015 00152 01 – 230013121003 2018 00076 01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Luis José Berrío Reyes - otros
Opositores : Alfonso Restrepo Gómez
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Muñoz Mora, “Remberto Peñata Berona” y Juan Manuel Gutiérrez Narváez64. Luego en proveído del 24 -10-201865 ordenó el emplazamiento de los herederos
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Muñoz Mora, “Remberto Peñata Berona” y Juan Manuel Gutiérrez Narváez64. Luego en proveído del 24 -10-201865 ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados
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