TSDJ ANT-23001 31 21 002 2015 00044 00-(19-08-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001 31 21 002 2015 00044 00-(19-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Comoconsecuenciade loanterior.se pidió quesetengacomoinexistenteel actojurídico o negociopor medio delcualél solicitantetuvoquetransferir su derechode dominioo posesión,así comotambién la Pretende, JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA, la protección del derecho fundamental a la restitucióny formalizaciónde tierras y de esta forma se le restituyajunto a su compañera permanente NURISPETRONANOVOAMONTALVO,el prediodenominadoparcela# 16.que allise identifica. 1.1. De las pretensiones Se procede a dictarsentenciade conformidadcon el trámite establecidoconel capítulo IVde la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas instauradopor JOSÉ LUISJARAMILLOTORDECILLA,el día 29 de septiembrede 2014,respecto de la parcela# 16.ubicada en el corregimientoGuasimal del municipio de Montería(Cór.), solicitud que por repartole correspondióal JuzgadoSegundoCivil del CircuitoEspecializadoen RestitucióndeTierras de Montería(Cór.). Lasolicitudadmiteelsiguientecompendio:
1. ANTECEDENTES
Accionante
Opositores Síntesis : Detormalización de tierras
: José Luis Jaramillo Tordecilla : JuanEvangelista Hernández : En este caso. esta Sala Especializada encuentra satisfechos los elementos que estructuran las presunciones establecidas en la Ley 1448 de2011 (artículo 77numerales 2° y 5°de laLey 1448de 2011),
yen consecuencia reconoce yprotege elderecho fundamental alarestitución de JOSÉ LUIS JARAMILLO TORoECILLA y su compañera permanente para el momento del despojo NURIS PETRONA NOVOA MONTALVO. toda vez que el opositor no logr6 acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar. para el tiempo que se hizo al predio reclamado en restitución denominaco Parcela # 16, ubicado en el corregimiento Guasimal del municipio de Montería (Cór ) Proceso
Sentencia No: 007
Medellín,diecinueve(19)de agostode dosmildieciséis(2016) ExpedienteNo.23001·31·21·002·2015·00044·00
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERASe cuenta en la solicitud que a comienzos de los años ochenta,se asentó en la región de Córdobay Urabáunageneraciónde narcotraficantesde origen antioqueño,con vínculos con el cartel de Medellín, que combinó su poder económicoy su capacídadde intimidaciónpara adquirir algunasde las mejores tierras delascuencasdelSanJorgey El Sinú,desdedondecrearoneficientescentrosde despachode cocaínacondestinoal litoralCaribey Panamá La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba,en primer lugar señala que la hacienda LasTangas así como el predio reclamado
en esta solicitud constituyen uno de los principales epicentros del narco-paramilitarismo del Caribe Colombiano.Indicaque en versión libre Diego FernandoMurillo Bejerano.alias"Don Berna",describió el poderío paramilitar en Valencia y Montería en el departamento de Córdoba, así: "Villanueva, Guasimal era para las autodefensassuretaguardia socialyestratégica. lo que es San Vicente para las FARC, eso era esta zona para nosotros (...) éramos los que dirimíamos cualquier diferencia que se presentaban(sic). Éramos el estado en esa zone": 1.2.1. La violencia en la región 1.2. Fundamentos Fácticos Así mismoyen caso que prosperela anteriorpretensión,se ordeneal reclamante y a sucompañerala transferencia del bien despojado, al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,de conformidad con el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Además se solicitó en forma subsidiaria, que atendiendo la posible afectación por amenaza de inundación del predio, se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,entregar a JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA junto con su grupo familiar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos (rural o urbano) conforme al articulo72 de la Ley 1448de 2011. nulidad absoluta de todos y cada uno de los negocios jurídicos posteriores, en aplicación de las
presuncionesestablecidasen el numeral2 literalesa)y b)del artículo77 de la Ley 1448de 2011. .De restitución yformalización de tierras. José Luis Jaramillo Tordecilla .JuanEvangelista Hernández Blanco ·23001-31-21-002-2015-00044-00
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Proceso Accionante Opositores ExpedienteTambién se cuenta, que a partir de 1994 y más decididamente a partir de 1998,luego que alias Don Berna irrumpió, la Fundaciónpara la Paz de CórdobaFUNPAZCORfue empleada para apropiarse de lastierras destinadaspor FidelCastaño parasu proyectode reforma agraria,bajola coordinaciónde Sor Teresa Gómez Álvarez. alias Mono Leche, Remberto Martínez y otras personas cercanas a la fundación,quienesiniciaronel procesode despojode predios,entré los quese destacanlos que hacen parte de Pasto Revuelto,Jaragüay, Las Tangas, entre otros, los cuales se encuentran ubicados en GuasimaLmunicipiode Montería,departamentode Córdoba. Se dice por la Unidad en cuanto a las cifras delconflicto. que según el Observatorio del Programa Presidencialde Derechos Humanosy DIH,OPPDH y Human Rigths coinciden en señalar que para los años 2001 y 2003 fueron desplazados forzosamente del municipio de Valencia (Cór.) 3905 y 2681 personas,se registraron 105y 98 homicidiosy desaparicionesforzadas91 y 1,respectivamente.
Aunado a lo anterior se señala, que a partir del año 1988 Los Tangueros - ACCU empezaron a cometer masacres las cuales eran ordenadas por la casa Castaño.La primera de ellas,ocurrida en el mes de abril de ese año,la cual tuvo lugar en el sitio conocido como"La Mejor Esquina"del municipio de Buenavista(Cór.): en donde mientras se celebraba un fandango por las fiestas patronales fueron asesinadas28 personasentre hombres,mujeresy niños.También,ese mismoaño se cometieronotras masacres en otros municipios,entre ellas, la de Honduras y La Negra,en el mes de marzo,la Punta Coquitos,en el mes de abril y ElTomate,en agosto,donde perecieronmás de 200 personas.Luego en el año de 1989 y1990,se registraron una docena más de masacres.incluida la de Pueblo Bello-: donde se desaparecieronmás de 40 personas. Se indicaen la solicitud que duranteel periodocomprendidoentre 1982a 1991,en las diferenteszonas rurales del municipio Valencia(Cór.), se denunciaron ante la Fiscalia de Justicia y Paz, 90 desaparicionesforzadas,130casos de homicidioy másde 82 casos de desplazamientoforzado,donde prevalece la acción delictiva atribuida directamente a Fidel y Carlos Castaño quienesordenaban a los Tangueros realizarataquescontracampesinos,comerciantes,agricultores.etc. Asimismo, rememora que durante la década de los ochenta, los habitantes del departamento de Córdoba.vivieron en carne propia laviolencia de los Tangueros y el EPL.en donde Fidel Castaño era
una figura pública. con una reputación consolidada de hombre sangriento, dueño de grandes propiedadesy comandantede un grupo armadocon granpoder destructivo. Accionante Opositores Expediente . De restitución y formalización de tierras. José LuisJaramillo Tordecilla Juan Evangelista Hernández Blanco 23001-31-21-002-2015-00044-00 Proceso SENTENCIA •La Unidadrelacionalos siguientesmedios de prueba aportadoscon la demanda: 1.2.4. Pruebas específicas del caso. El predio solicitado en restitución se denomina Parcela# 16,ubicado en el corregimiento Guasima. municipio de Montería,enel departamentode Córdoba:lecorresponde el foliode matrícula inmobiliaria 140-49819 y tiene por cédula catastral la número 230010004000000570115000000000 Ycuenta con unaextensión de6 hectáreas 1271rn-. 1.2.3. El predio solicitado en restitución. Finalmentese dice en lasolicitud,que a pesar que el reclamante fue despojado de la parcela No. 16, en la actualidad detenta nominalmentesu propiedad. Así mismose señala quese realizó unarreglocon alias"Don Berna',quien llego a la región comprando parcelas,pagaba$1.000.000por hectárea y le quitaba$500.000 por escritura publica,y que cierto dia hablocon este comandante paramilitar,quien le dijo que si se iba air,que él leiba a comprar,hicieron un arreglo, que sequedará con la casa, y le reconociera algo más por la parcela, entonces le
reconoció $12.000.0000ysalió del predio, Sobre el despojo de la parcela# 16en el año 2000,indicó que el motivo principal para salir del predio fue la petición constante que le entregara, o que le vendiera la parcela: "porque el patrón iba a recuperar esasnerras'. Cuenta que posteriormente y con el tiempo se sintió acosado por la presión para vender,y fue amenazado quesi novendíaél le compraban a laviuda. Se señala en la solicitud,que el solicitante se hizo a la parcela# 16,por ofrecimiento de un señor de apellido Viloria a conseguirle un formulario, el cual diligenció y que posteriormente le avisaron que habia sido favorecido conla parcela. Que además de ella conoció que FUNPAZCOR daba préstamos para entregar viviendas.y que fue beneficiario de uno de ellos,donde le dieron los materiales para la construcción, pero debía ayudar en la construcción de las casas de otros compañeros también de Mocari. 1.2.2. Hechos específicos de la reclamación. Accionante Opositores Expediente •Derestitución yformalización de tierras. ·José Luis JaramilloTordecilla Juan Evanqelista Hernández Blanco ·23001-31-21-002-2015-00044-00 Proceso
SENTENCIA
4Adicionalmente, se ordenó vincular al proceso a la Gobernación de Córdoba y la Alcaldía de Montería a través de sus respectivos Comités de Gestión de Riesgo, y la Corporación Autónoma Regional de los
Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, atendiendo que el predio Parcela# 16 presenta amenaza y/o riesgo por inundación, además de afectaciones locales al POT, como área de conservación natural. Asimismo, se determinó que la Gobernación de Córdoba, el municipio derAontería y la Unidad Nacional La demanda fue presentada el 29 de septiembre de 2014 y por reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien la admite por auto del 9 de octubre de 20143, disponiendo las medidas complementarias, como su inscripción enla oficina de instrumentos públicos, y otras disposiciones, como la suspensión de la medida de embargo por jurisdicción coactiva impuesta por la Secretaríade Hacienda de ese municipio sobre el predio Parcela# 16,identificado con matrícula inmobiliaria 140-49819. 2.1. Dela Admisión de la solicitud.
2. ACTUACiÓN PROCESAL. • ,':",:::::tarnIEI'l':' de Wlí:iiT(:!(i,j:-' pre,j::?.:.(3f,:i¡cs) (foil::'::::8i re\:8r:'~0a '·83) Formulario de sohclud de mscnpc.ón enei Reqlstro de Tleaas Despotadas vAbandonadas ( foilO,:)írollO" 184a lB!)) ~::<,:,c,:{,i2,j'2 la,::~ij~.llcj'J'?:::ud3¡j-:nra.jé ,_;-)':eLI.l:'~·~Iararrr'~c'Tor'jec"!8 j" 'clio) (f,:,i:C' lB7:
¡',:'t::''>:J~'i¿1e- .a':e':·.:'(~oe e_.']a;j~'-·::: ':le! ¡...":~"F-¿:'¡":'-~a¡]<::'V::'{1~'jl0r; ~3\'::';: :>;C'iJ:::;'~'186': FOIC'~,:Opl~jde iaCéIJ\!;ade 1:llyjadanla def<ey!Z1Rosa liovoa !vlon1ah/CJ r,l f0irc) (foho :89) Fot,:,c')rl¡¡',je lélC(><j!:i,; decl:.'da,j91·li3de lncn Esther Jaranullo llovoa (1 folie') (foho'90) F,:::t·:'·':':'C.-r3·~e's c~~~jl.? j(~ '>.,C3,j~, nlEl,js j,:,,",}2,A.rrnande, Jara!~~llIo~·.C'\ic,a(1 íoho) (f·:,!1":'101; ~)ec:3r3':10n j·.:·,3;T;~:-:w'Ja'2ltr2..~:r(jC¿'~·:- !n;;;pe.x!ün je P (t/!C¡3de(;=lr:.j~·les ZC:-1:19 {i foilc·~··~.f:·lrc,iS2! Copia de laescritur,:l ~·\·!blic32698de'::iciernbr¿! 10de 199J de-la r··lota:'!aSegL¡i,da dei Circul \')ofarlai 'jE: tvlon:eria (Cor )(3 fO:1(5)(f'J!ros 1932.195)
1932.195) ':>:::-::)~8.j-:- '-~·::·~i"'~ ;·t.:-:'-:::a:5:::(:: .,"~:!!Litc-:-~:~=-.:)-'~rétfl.:.::''_':¡".]U3:¡;-. Ct)j2:::!·- i,:-:;.L<~•. !~ !! ¡:¡~ ,)~ ;." ,::,: ~,'·t':}·:3 1'3~: Ccpra s,mpl-:: c~:t;fl,~adc :e tra-J·..>::.r¡/ ¡rC'2rta'j 1'::::;·498i'~ ,)(ICII',a OE'¡-''::':. .imer~:(~,~'I_it'!i':C'~,'J- ~,1'~'I-,te'la2t.:'I;':·'':')(k,iiC'::,~··~O ./ ';~':,i Plano levantanuento ~,rel1'al(1 fO'lü) (folí:, 11'4) Acta de \¡difi(~a·,::orr,j¿~colrndan,:-;(l:': (~.~:·:'·;0S) {f.:'~ ((~175a 177} '+:':lI!o2 :~':!l' C") :::.r¿,j!J~ (.i f:,I!,')',)} f-J!.':'::' ~78,::¡ ¡2: ';
F;E<:PUé<_:·,t':lélia~:,O!lc!jl.!dd(~Infor::liK-lón !=¡scaliJ (;ener8[ de la Ilación (3f,:,II')S)ífoll0'3 1~9 a ~:):) ;:\<::,~U'::::·:i~-'J::'::~IJ,j,t,: ::-~,::,r:T'~3r:::,¡-:Ui-¡!ja-J!-i::-lo_::::,nalde F':,calia~ para iz¡,IUStiCt3 VlaPaz(4 f -'r'::':'~\(f,')li':'3 152 a155) F~e~-;:'ut'~t:-i,~ i:,3 '31:'-,'.'.":!:,j .JO:::':·':::,r~~'!.::,_,::,¡-, - ~-2;'3rtacerltG ,jt F'OIIC,3'JE:-C:,yjc·ba <~f.::,¡:;~~.)'C';:::' :50a :58i ¡Jf¡CiQ res~,'_.:e~,t(J·~·:·',(ltl,ld:..,,:(',IOi:¡'-] ,';,j:T1Wiistr::;ilvdEspecial para la .~.tE:-nc:i,:.ny Re~';:lraclonir. r-grola 13S V'I::t!l11.32 {4 folio?-_)(Iohos lb9a 1~-2i 2,::,I:',::I".:,j [',0:' ·.:,,:::,~'![-,d:::".:~: a,a :~~-;/Sr; :::·II.::<;¡'r:,!cs 1'+'·El 17¿,.
r~~;pue~:!3C\i~)'_~e'echa ~dE:,]!cE-mbre,'jo?103 (.: fo:=ll')s¡(foliOS;·f)~::¡147: Ct·-;rflcaj·:.: .J0 E.>:«e;'¡Ci¿¡ :.¡ R~V-::2--2ntac>,:-:-~Le'.:l3 ,je ia Entl,"]aj .s111...~_n;m,,::;,j-2 LI.iU:: I.IID:l',:-lon ~ar:-1la ::'a: 'J~ '::or,j,,::.r,a I liT 800166050-5,(6f,)l.'Xi) (10"')2 í323 í37) ,j,¿~ f~?,::!(l17 ,j';_7::nero:)_jt: 201: r,rc.fer¡,ja po; el JuzJado Fi!;:T8rc. E::;peciarLZa}] ,je Cundnatnarca nkdiante ¡él :(~éli ~;e "'::'¡-<lell::'~j T:2r¿<<"li.;':'T8? AI.,iZifPZa 13::-~~;~na::: onncipales de.:lO anos d2 prisión v muua je 2710 Sfv1f\f1LVcomo coautora en calidad ;~:~::~:~":J/~:,'c,~~.:;:~-;,,;:~:~~:,,::3;,~,;:',I:;~;~~~t~: ':1:~~I;~~~,~,;~;!:~,~~:~:,.;j::.~,~'I:~;?,:~~'l~~¡:~Z~q~,I;e~.~,~,~~,~~~:~,~¿s'~~;t~;~~tlva
0éntenCIElde fecha ¿1,],0 lun!c de2011 proter.da por él Inbunar Sup,'rlor del [!!C,lrlto ,IUrJ·.:lillde Cundinamarca' mediante la cual se r:.::.nf!rrrC, ;;:·1f(lP':'pr,:··t;::r!I~::'~!1¡ -j~ Dne':::'de 2011 porSi ,Iuzgade, FlnIT'S('':''Fle!lal del ()rcurte' t:::~:peclalizadode Cuncinarnarca. (15 íohos) 1:.:-;,:::::'! -, ; , ~ " : . " . Derestitución yformalización de tierras. •José Luis Jararrülo Tordecilla Juan Evangelista Hernández Blanco 23001-31-21-002-2015-00044-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositores Expediente
- 5 flugar en la 4 Fol:o ¿16Cua·j~r:-;0 jé 368 ¿ - k,eL13;,>: le~ j~i ,je~,~<3cr;;=:_3 de! rTl!ercc,ies i2 'J8JlCVlelilt,re 201'4
CuadHl'le, 2p,CIUaClJliEoS 2El opositor, da respuesta a la solicitud elevada por la UNIDAD:'. indicando inicialmente que la Fundaciónparala PazdeCórdobaFUNPAZCORmedianteescritura pública2518de31de diciembre
2.3. La oposición de JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO.
La abogada MARIANA ISABEL SALGADO BEDOYA, adscrita a la defensoría pública, presentó al juzgado el4 de diciembre de2014,el poder" conferido por JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCOpara laoposicióna la solicitudde restituciónde la Parcela# 16,junto con lasolicitud paraque se le reconociera personería. El Juzgado de conocimiento por auto de esatecha". le reconoció personería a la abogada;quien en últimas presentóel escrito de oposición el 9 de diciembrede2014, manifestandosu oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDADy propuso excepciones de fondo. ElJuezespecializadodeconocimiento,por auto de4de noviembrede20147 señalófecha para llevara cabo la fijación de la notificaciónen el predio Parcela# 16, diligencia que se realizó efectivamenteel día19de noviembre de20148. en donde se deja constancia que se encontró en el predio a JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO,"quien manifestó que se encontraba en el predioya que Adolfo pata de palo se la clio.la posee por más de16añosyque la parcela de José Luis Jaramíllo está en Mónica.a él se la cambiaron.Sele informó al señor Hemández Blanco que se acercara al Despacho sipretendía oponerseala solicitud". Por secretaria el día14de octubre de2014, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los
términos delartículo86 literal E~,el cual,segúnconstanciaallegadapor la UNIDAD5,fue publicitadoen diario ElTiempo,en su edición delmiércoles12de noviembrede20146. 2.2. De la publicaciónynotificación. de Gestióndel Riesgodelorden nacional,departamentalymunicipal,tenían la obligaciónde informarsi el predio reclamadoen restituciónse encuentra ubicadoen una zona de amenaza o de alto riesgo de desastrenomitigableyla potencialidadde su usoyaprovechamiento. Derestituciónyformalización de tierras. •José Luis Jaramillo Tordecllla Juan Evan~lelista Hernández Blanco . 23001-31-;; 1-002-2015-00044-00
SENTENCIA
Proceso Accionante Opositores Expediente 62.4. Etapa probatoria. Con el escrito de oposición se anexaron las fotocopias de la cédula de ciudadanía de JUAN EVANGELISTAHERNÁNDEZBLANCO,de la escritura pública 2518 de31 de diciembrede 1991de la Notaria Segunda de Monteria (C6r.).el poder para representación judicial: de los comprobantes de pagos del servicio de energíaeléctrica,de la notificaciónde la solicitud realizadael 19de noviembrede 2014y del plano preliminarde georeferenciacionprediallD: 60936 defecha 21 defebrero de 2014. Se solicita en el escrito de oposición que en caso de acceder a las pretensiones deprecadas por la UNIDADafavor del reclamante,setenga en cuenta que JUAN EVANGELISTAHERNÁNDEZBLANCO
obró de buenafe exenta de culpa y dadas sus condiciones actuales de vulnerabilidadse le reconozca el pago de unacompensación económica,con elfinde garantizarle su derecho a la vivienda digna,en lostérminos delartículo 98 de la Ley 1448de 2011. JUAN EVANGELISTAHERNÁNDEZ BLANCOpropuso como excepción,la que denominó buena fe, la cual se sustenta al señalar que noes unapersona beligerantey laposesión queejerce sobre la parcela nunca ha sido a lafuerza o clandestina,caracterizándoseel opositor por ser unapersona apreciadaen la regi6nycon don de servicio paracon sus vecinos. Además queel dominioqueejerce sobreel predio reclamadoenrestitución. se debe a un hechojuridico del cual se deriva unaconsecuenciajurídica que consiste en que unapersonatenga en su poder unacosa corporal con ánimode señory dueño. En el escrito se refiere además,que JUAN EVANGELISTAHERNÁNDEZ BLANCO,es un campesino humilde, que hace parte de la población colombiana considerada de la tercera edad, analfabeta, oriundo del corregimiento Guasimal, del municipio de Montería(Cór.) en donde es ampliamente conocido, pues toda su vida se ha desempeñado como corralero.y en la actualidad se encuentra en estado de vulnerabilidade indefensión. de 1991,le adjudicó la parcela #133 de Palma Sola ubicada en zona rural del municipio de Valencia (Cór.), la cual contaba con unaextensión de seis hectáreas;pero que alias"Don Berna"le dio la orden
que se trasladara a la parcela# 16 de Damasco,ubicada en el corregimiento Guasimal,del municipio de Montería(Cór.), y que desde ese entonces ha ejercido su posesión material, quieta y pacífica, donde sembró árboles maderables y frutales,la cercó y ha cancelado el servício de energía eléctrica. De la mencionada escritura de donación,no existe constancia de su debido registro en la Oficina de Registro de InstrumentosPúblicos correspondiente.Asimismo,se indicó que tanto el opositor como el solicitantefueron obligados a dejar los inmueblesqueinicialmenteles habla donado FUNPAZCOR. Accionante Opositores Expediente . Derestitución y formalización de tierras. . José Luis Jaramillo Tordecilla Juan Evangelista Hernández Blanco 23001-31-21-002-2015-00044-00 Proceso SENTENCIA • 7,:::,-:_,<;:, 3C!_13':,cne.:. Jel ,je::-pad'!( J':'_'ne::~de! ,'-::,:::s~'éJcho :(_'¡-i~<)ij21<l(::::,r<~'.:hciv:ta dé 3i.lj2GClél 17.je febr~r,::- j(~2015 /~ .I_!_~,,:;'·:~-a de Reiteró,que se debeteneren cuenta quetanto el solicitantecomo el opositor son víctimas delconfiicto armado, como quiera que ambos fueron despojados de las parcelas donadas porla Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCOR,por orden de los grupos armados al margende la ley que operaron
Ante eljuzgado especializado de conocimiento,la apoderadajudicial del opositor presentó alegaciones finales'~, en las que solicitó se compense o indemnice a JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO,en su condiciónde poseedor actual del predio parcela# 16,toda vez que ha actuado de buenafe exenta de culpade conformidadcon lascircunstancias de tiempo,modo y lugar en la que ha ejercido la posesión del inmueble reclamado enrestitución,para lo cual pidió tener en cuenta que su poderdanterealizó mejoras (una vivienda modesta en tabla y techo de zinc. una represa, cerca de alambre). cuyo valor asciende a$10.000.000y del mismo obtiene un ingreso mensual por la producción delterreno estimado en lasuma de$200.000mensuales. 2.5. Alegatos. De otro lado, se recibieron los testimonios de MIGUEL MENDEZ BANQUET y MARTA MARTíNEZ, decretados por el juez instructor del proceso para determinar en qué circunstancias JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO se encuentra actualmente"ocupando" la Parcela# 16 pretendida en restitución1':. sin embargo,la apoderadajudicial del opositor adscrita a la Defensoria del Pueblo ante la no comparecencia de estos declarantes a la audiencia programada terminó desistiendo deesta prueba15, a lo cual el despacho accedió. Los dias 29 de enero y 12 de febrero de 2015,el Juzgado conocimiento se constituyó en audiencia
pública a efectos de recepcionar los interrogatorios de parte de JOSÉ LUIS JARAMILLOTORDECILLA y JUAN EVANGELISTA HÉRNANDEZ BLANCO y la declaración de la testigo NIDIA ROSA
ENAMORADOVALDÉS12.
Por auto del 22 de enero de 2015í2, el Juez instructor concedió el amparo de pobreza solicitado por JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO, aceptó la oposición presentada por la apoderada judicial adscrita a la Defensoría del Pueblo,y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, ordenandootras deoficio. Accionante Opositores Expediente Derestitución yformalización detierras. José Luis Jaramillo Tordecilla •Juan Evangelista Hernández Blanco .23001-31-21-002-2015-00044-00 Proceso
SENTENCIA •
8En auto calendado el 26 de mayo de 2015H', se decretaron pruebas oficiosamente. entre ellas. solicitarle a la Oficina de InstrumentosPúblicos deMontería (CÓL),que allegará los folios de matrícula inmobiliaria 140-49819 y140-31294 y además para que informara si JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO, figura como titulardel derecho de dominio y JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA es propietario de bienes inmuebles diferentes al identificado con el folio de matrícula Una vez que por repartocorrespondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto
fechado el 23 de abril del 2015 se dispuso avocarconocimiento y tener como pruebas las aportadasen ese momentoalexpediente12. 2.6. Fase de Decisión (fallo). Practicadas las pruebas y agotado el trámite que prevé laley 1448 de 2011 en etapa de instrucciónel juzgado, por auto del 16 de marzo de 201517, decretó laruptura de launidad procesal en cuanto al predio denominadoParcela# 16,y luego quese le asignaráradicado a este proceso,dispuso remitirel expedientea esta Corporaciónpara lo pertinente. Expresó.que no está en desacuerdo que se ordene la restitución a favor del solicitante,sin embargo que se debe reconocer y valorar la posesión ejercida de buena fe exenta de culpa,pública,pacifica e ininterrumpida de parte de JUAN EVANGELISTAHERNÁNDEZ BLANCO sobre el predio objeto de esta reclamación,debiéndoseordenar una compensación o indemnizacion a favor del opositor en los términos de la Ley 1448de 2011,el Decreto4829 de 2011 compilado enel Decreto 1071de 2015,y la regla 17de los principios Pinheiros. Resaltó además,que en el curso del proceso no fue probado que el comportamiento del opositorfuera de mala fe, pues no sé comprobó que tuviera vínculo con grupos al margen de la ley. sino por el contrario se encuentra en plano de igualdad con el solicitante,por cuanto ambosfueron donatariosde parcelas por parte de FUNPAZCORy luego esa mismafundación los obligó a desplazarsey tener que
salir deellas. en la zona, porlo que ante una eventual prosperidad de la restitución, se debe compensar a JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO dadas sus especiales condiciones de vulnerabilidad y los problemasauditivos y de memoriaqueactualmenteaqueja. Accionante Opositores Expediente Derestituciónyformalizacion de tierras Jose Luis Jaramillo Tordecilia Juan Evangelista Hernández Blanco .23001-31-21-002-2015-00044-00 Proceso SENTENCIA • 9'::~~:_J~ '""'.S,-,l,_:.~-, ;:rl'~uer;1rZ.:\;'-y:nt·:_: •. _t.._':¡_,.:;.¡do 029 ,j~ ac:; 1b de 2C1~~;;:)r~/?ró:=:, v='r d,,=: ~,';'rr8S Dé;:,p;::'Jad3J ?,:;r021 '~ual Sé der<:,qz~d Acuerde, 021 dé 20í Je2C;~) ne.JIEmteel cual se 3d!CiC·tl3el articuio ¿ 1') 1115:::Jitllu[O 1 la Frente al caso concreto,señala que se colman los presupuestos mínimos establecidos por la Ley 1448 de 2011 y al estar ademásacreditada la calidad de desplazado,la relaciónjurídica con el predio y los supuestos de las presunciones,solicita se despachen favorablemente las pretensiones del solicitante, "declarando imprósperaslas excepciones planteadas en el escrito de oposición y. en consecuencia,
RECONOCER COMPENSACiÓN a favor del reclamante JOSÉ LUIS JARAMILLO TORDECILLA por tratarse de un bien inmueble imposible de restituir desde el punto de vista material.en razón nosolo en cuanto a su extensión sino a sus especialescondiciones deriesgo". El Ministerio Publico realiza un análisisjurídico, respecto de los conceptos de justicia transicional,del desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitución de tierras, las presunciones contempladasen la Ley devíctimas y la buenafe exenta deculpa;para luego llegar alcaso concreto. La Procuraduría 21 Judicial de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto el 3 dejunio de 201522, en el que inicialmente hace una descripción de los hechos de la solicitud y de las pretensiones,ademásde losfundamentos de la oposición. 2.7. Concepto del Ministerio Público Mediante memorial'? allegado por la apoderada del opositor, informó que para el momento que descorrió traslado de la solicitud,no había entrado en vigencia el Acuerdo No. 21 del 25 de marzo de 201521, proferido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restituciónde Tierras Despojadas;por lo que solicita a esta Sala Especializadaqueen el supuesto que no se reconozca la buena fe exenta de culpa de JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ en su lugar se ordene a su favor,las medidas de protección en el marco de la restitución consagradas a favor de los segundos ocupantes. 140-49819.Asimismo, se requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Victimas para que certifique si JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO se encuentra registradoen el Registro Único de VíctimasRUV. Accionante Opositores Expediente Derestitución yformalización de tierras. •José LUISJaramillo Tordecilla .JuanEvangelistaHernández Blanco 23001-31-21-002-2015-00044-00 Proceso
SENTENCIA
- 10,1t En el presente caso. JUAN EVANGELISTA HERNÁNDEZ BLANCO. presentó escrito de oposición, de conformidad con los artículos86a88de la Ley1448de2011,encontrándose el término para presentar oposiciones vencido. toda vez que, el auto admisorio de la solicitud. fue publicitado en el diario de amplia circulación nacional El Tiempo. en su edición del miércoles12de noviembre de2014,'l. luego el La Ley de víctimas (Ley1448de 2011)tiene inmerso un procedimiento que se puede calificar como "atípico". lo que no implica que deje de tener un orden en sus distintas etapas y unos deberes específicos tanto para las partes como para eljuez competente para resolver el asunto de fondo.
De todos es conocido que el derecho procesal es el conjunto de normas juridicas proferidas por el Estado para el ejercicio de su función jurisdiccional, de ahí que suejercicono pueda quedar al arbitrío de los particulares. " ni a la voluntad de los funcionarios que ejercen la jurisdicción", hacíéndose
indispensable quesea la Ley la que se encargue de señalar los distintos actos que se inician con una demanda y culminancon una sentencia: determinando a su vez con claridad qué funcionario debe conocer el asunto, qué actuación debe proseguirse, cuáles son sus etapas y cómo se deben acreditar los hechos en quese funda el derecho perseguido. Es una forma como se cumple el pnncipio constitucional del"debido proceso" y un factor preponderante para asegurar el orden social. 3.2. Presupuestos procesales. Pese a que en el presente asunto nose observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso. sin embargo, se hace necesario que esta Sala haga las siguientes precisiones. antes de entrar de fondo en la resolución del caso puesto a consideración. 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Dice además en cuanto al opositor. que por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culpa. "solicita sea reconocido como segundo ocupante - victima susceptible de ser beneficiario con lo estatuido por el
Acuerdo21de2015" Accionante Opositores Expediente De restituciónyformalización de tierras Jose Luis Jararnillo Tordecitla Juan Evangelista Hernandez Blanco 23001-31-21-002-201500044 00 Proceso SENTENCIA• IIEl asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva ysistemática deviolación de los derechos fundamentalesde las personas, especialmente de las más vulnerables, que. durante varios
3.4. Consideraciones generales Para abordar la solucióndel problema jurídico propuesto. la Sala, estudiará inicialmente el contexto normativo de aplicacióna este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, proceder postenorrnente al de los supuestos de hecho de las presunciones y la valoración probatoria para el casosubjudice. 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los presupuestos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las c
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