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TSDJ ANT-23001-31-21-002-2016-00097-01-(25-07-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-002-2016-00097-01-(25-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia Nro. 012

Radicado: 23001-31-21-002-2016-00097-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar

Opositores: Clemente Garay Solar y otros.

Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a las víctimas en un contexto de violencia, haya sido desvirtuado por los opositores, quienes no logró acreditar la buena fe exenta de culpa, empero les fue reconocida junto con otra tercera, la calidad de segundos ocupantes adoptando medidas en su favor.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia1, respecto de la s solicitudes acumuladas elevadas por GUILLERMO ENRIQUE CHARRASQUIEL NISPERUZA y EVANGELISTA MARÍA LÓPEZ DE SALAZAR, respectivamente, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD) ; instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD) ; instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones2.

Los reclamantes peticionan, se le proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que en calidad de ocupante s tuvieron en el predio rural denominado “Parcela N° 59 Toronto Grupo Santa Fe ” cada uno en 1/8 parte de 127.3822 hectáreas , cabida superficiaria georreferenciada según ITP (inicial), ubicado en el corregimiento Cintura, vereda Café Pisao del municipio de Pueblo

1 De conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Consecutivo 1, Trámite en el despacho, cert: 6602DE86F9DC7F9E 3A3FEE2C09F60178 F1EF83E2854B8504 FEC065C615120D4F. pág. 81 a 88.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar.

Opositores : Clemente Garay Solar y otros.

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Nuevo (Cór.), asociado a los Folios de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI, que se enuncian a continuación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en

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Nuevo (Cór.), asociado a los Folios de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI, que se enuncian a continuación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP de Sahagún (Cór.) y localizado catastralmente sobre los siguientes códigos prediales:

Nombre del predio FMI Código catastral Hectáreas Nombre del predio Inscrito a nombre de Parcela N° 59 Toronto Grupo Santa Fe 148-13740 (matriz) 14847800, 14847799, 14847798 235700001000000290004

000000000. 20,5184.

Parcela 4 Toronto Grupo Santa Fe Cielo Helena Herazo Bedoya 235700001000000290005 000000000. 19,8875. Pisingo 3 Anaya Aquiles 235700001000000310064

000000000. 20.5184.

Parcela 2 Toronto Grupo Santa Fe Libardo Argelio Navarro Martínez y Carmen Deyanira Blanco Barrios 235700001000000310066 000000000. 19.0440. Pisingo 3 Anaya Aquiles 235700001000000310067 000000000. 20.2342. Parcela Luz Marina Calderón Peña y Olier José Altamiranda Sánchez 235700001000000310077 000000000. 0.22. La Picadora Municipio de Pueblo Nuevo 235700001000000310065

000000000. 20

La Esperanza Pisingo 3 Garay Solar

Sánchez 235700001000000310077 000000000. 0.22. La Picadora Municipio de Pueblo Nuevo 235700001000000310065

000000000. 20

La Esperanza Pisingo 3 Garay Solar Clemente y Garay Solar Sotero Manuel

Además de lo anterior, solicitan que se ordene en su favor la restitución jurídica y material del predio en coment o, así como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

1.2. Fundamentos fácticos.

1.2.1. La solicitud cuenta que en el caso de GUILLERMO ENRIQUE CHARRASQUIEL NISPERUZA, el mismo se mantenía trabajando de finca en finca en la municipalidad de Pueblo Nuevo donde se enteró que iban a repartir parcelas en Toronto por lo que se inscribió en el listado del INCORA, entidad que en el año 1989 le entregó el título del predio en el cual él ya estaba vi viendo junto con su familia, destinándolo a la siembra de pancoger y arriendo de pasto para ganado.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar.

Opositores : Clemente Garay Solar y otros.

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Que al año siguiente, 1990, empezó a verse gente armada, muertos y masacres, quema de camiones con ganado, balaceras y todo el mundo estaba saliendo por

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Que al año siguiente, 1990, empezó a verse gente armada, muertos y masacres, quema de camiones con ganado, balaceras y todo el mundo estaba saliendo por miedo, asesinaron a DANIEL que le llamaban “cejitas”, a otros como CRISTO CASTILLO y a su hijo le hicieron lo mismo en unas fiestas patronales, aunado a que en septiembre de ese mismo año llegaron a su casa “ unos tipos de uniformes armados” y le dijeron que se tenía que ir de la parcela, no obstante, siguieron permaneciendo ahí. Reseña que, el 8 de noviembre d e 1991 llegaron de nuevo a su predio, pero él logro escaparse, sin embargo, esos hombres maltra taron a su señora y a sus 4 hijos. Señaló que desde ese momento huyó para Venezuela y en febrero de 1992 mandó a buscar a su familia quienes salieron y dejaron l a parcela abandonada, y todos duraron viviendo en el otro país hasta el 18 de febrero de 1994 en que fueron deportados llegando a vivir a la Guajira donde permanecieron por un año y luego se fueron para la casa de la mamá de su señora ubicada en Café Pisao, vereda Pueblo Nuevo, y después se fueron a vivir a la ciudad de Santa Marta.

1.2.2. De otra parte, en el caso de EVANGELISTA MARÍA LÓPEZ DE SALAZAR , se dejó dicho que para los años 1985 -1989 se enteraron que en el municipio de Pueblo Nuevo el INCORA estaba entregando parcelas a campesinos para trabajarlas, razón por la que su esposo RÉ GULO ANTONIO SALAZAR SEÑA , de

se dejó dicho que para los años 1985 -1989 se enteraron que en el municipio de Pueblo Nuevo el INCORA estaba entregando parcelas a campesinos para trabajarlas, razón por la que su esposo RÉ GULO ANTONIO SALAZAR SEÑA , de Cereté, se vino para dicha municipalidad y comenzó a trabajar un terreno baldío . Que posteriormente en 1989 el INCORA le tituló junto con un grupo de 8 familias el terreno que se denominó “GRUPO TORONTO SANTA FE” que constaba de 159 hectáreas. Luego de eso, se fueron a vivir a la casa que allí había construido y pese a que en el título de adjudicación aparecen dos predios “Parcela 59 y 59 A” en realidad tenían uno solo que entre el grupo decidieron cercar “todas las 150 hectáreas en redondo” sin división por familia, destinando la tierra a pasto para ganado.

Se dejó explicado que en dicho lugar vivieron h asta 1992 en que “ se comenzó a poner la zona dura y maluca ” dado que empezaron a asesinar personas , desconociendo qué grupo ilegal era el que l o hacía pues para ese entonces había guerrilla y paramilitares quienes mantenían enfrentamientos con el ejército, situación que los llenó de mucho temor e hizo que su esposo se desplazara primero al municipio de Cereté para al poco tiempo ella salir junto con sus hijos.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar.

Opositores : Clemente Garay Solar y otros.

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Solicitantes : Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar.

Opositores : Clemente Garay Solar y otros.

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2. ACTUACIÓN PROCESAL3.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien la admitió por auto del 21 de julio de 2016 4, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales , entre otras, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor en prensan y radio, la inscripción de la solicitud en los FMI que allí hubo de relacionar y la sustracción del comercio de los mismos.

Asimismo, se dispuso la notificación y traslado a CIELO HELENA HERAZO BEDOYA, LIBARDO ARGELIO NAVARRO MARTÍNEZ , CARMEN HELENA DEYANIRA BLANCO BARRIOS, LUZ MARINA CALDERÓN PEÑA y OLIER JOSÉ ALTAMIRANDA SÁNCHEZ, al MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO, como titulares de derechos reales de los predios distinguidos con FMI 148 -13740, 148-47800, 14847799 y 148-47798 de la ORIP de Sahagún, así como a los intervinientes en la etapa administrativa CLEMENTE GARAY SOLAR y SOTERO MANUEL GARAY SOLAR.

47799 y 148-47798 de la ORIP de Sahagún, así como a los intervinientes en la etapa administrativa CLEMENTE GARAY SOLAR y SOTERO MANUEL GARAY SOLAR.

De conformidad con lo anterior se tiene lo siguiente: El municipio de Pueblo Nuevo, fue notificado mediante oficio N°1088 del 1 de diciembre de 2016, recibido el 12 del mismo mes y año5, sin que emitiera pronunciamiento alguno; y el Ministerio Público personalmente el día 26 de julio de 2016 , quien allegó memorial de fecha 1 de agosto de 2016, solicitando pruebas6.

La publicación de la solicitud en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 20117, se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 13 de agosto de 2016 8, por

3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Trámite en el despacho, c onsecutivo 59, https://etbcsj-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EuNfDGAsRNLm0Oy595qzHsBbg5ZdJ4iMvxzkdZLto1yog?e=kVey3g Y consecutivo 57, CERT:

01589E3E9F6DCD4C4C9231D4FAF0721F6BE1F0D2D695705F2FE86A532701B686.

5 Trámite en el despacho, consecutivo 57, CERT: DEFA58F98604F3CD7CD4FB2C131ED56EA1C89D7F A36C9A54029262622D7542C0, R23001312100220160009701_C002(026).pdf pág. 13 y 14. 6 Trámite en el despacho, consecutivo 57, CERT:01589E3E9F6DCD4C4C9231D4FAF0721F6BE1F0D2D695705F2FE86A532701B686, R23001312100220160009701_C002(002).pdf pág.5 y R23001312100220160009701_C002(007).pdf pág. 2, respectivamente. 7 Atendiendo la Sentencia de la Corte Constitucional T-401 del 30 de agosto de 2019. Referencia: Expediente T-7.213.670, M.P. Cristina Pardo Schesinger y sin perjuicio de la Sentencia de la CSJ - STC 2658 del 22 de marzo de 2023. MP. Luis Alonso Rico Puerta. 8 Trámite en el despacho, cconsecutivo 57, CERT:6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160009701_C002(010).pdf pág. 2 a 5.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar.

Opositores : Clemente Garay Solar y otros.

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lo que los 15 días para que los terceros interesados comparecieran al proceso vencían el 5 de septiembre de 2016.

Opositores : Clemente Garay Solar y otros.

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lo que los 15 días para que los terceros interesados comparecieran al proceso vencían el 5 de septiembre de 2016.

CLEMENTE GARAY SOLAR y SOTERO MANUEL GARAY SOLAR descorrieron el traslado a la solicitud el 22 de agosto de 20169, es decir, dentro del término de ley, a quienes por auto del 26 de agosto de 201610, el juzgado les concedió amparo de pobreza.

El 5 de septiembre de 2016 11, se surtió la notificación personal a LIBARDO ARGELIO NAVARRO MARTÍNEZ junto con CARMEN DEYANIRA BLANCO BARRIOS12, así como la de MÁXIMA MARÍA FLOREZ VERGARA 13 (tercera), quienes guardaron silencio frente a la solicitud.

Por auto del 1 de noviembre de 2016 14, se dejó constancia que OLIER JOSÉ ALTAMIRANDA SÁNCHEZ se encuentra fallecido “según información suministrada por vecinos”, así como que la notificación a LUZ MARINA CALDERÓN PEÑA no se pudo realizar por desconocimiento de su lugar de ubicación , realizándose su convocatoria en la misma publicación de la solicitud efectuada en pre nsa, designándose curador a LUZ MARINA CALDERÓN PEÑA y a los herederos indeterminados de OLIER JOSÉ ALTAMIRANDA SÁNCHEZ (fallecido), lo que se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2016, brindando contestación en la misma fecha15, en la que refirió no oponerse a las pretensiones ni excepciones y que se somete a lo que se prueba dentro del proceso.

llevó a cabo el 4 de noviembre de 2016, brindando contestación en la misma fecha15, en la que refirió no oponerse a las pretensiones ni excepciones y que se somete a lo que se prueba dentro del proceso.

Por su parte CIELO HELENA HERAZO BEDOYA16, lo fue personalmente el día 05 de agosto de 2016, la misma a través de apoderado judicial descorrió el traslado de la solicitud oportunamente el 29 de agosto de 201617.

9 Trámite en el despacho, cconsecutivo 57, CERT:6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160009701_C002(008).pdf pág. 10 a 16 y R23001312100220160009701_C002(009).pdf pág. 1 a 16. 10 Trámite en el despacho, cconsecutivo 57, CERT:6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160009701_C002(008).pdf pág. 7 a 10. 11 Trámite en el despacho, cconsecutivo 57, CERT:18E6C0B579AE9302829D6E808B1650CE6A590E67CFC2F7B25AF80F8CC3A603CA, R23001312100220160009701_C002(018).pdf pág. 7 a 10. 12 Titulares del derecho real de dominio inscrita en el FMI 148 -47799. 13 Tercera en el proceso a quien el juzgado por auto del 26 de agosto de 2016, dispuso su notificación.

12 Titulares del derecho real de dominio inscrita en el FMI 148 -47799. 13 Tercera en el proceso a quien el juzgado por auto del 26 de agosto de 2016, dispuso su notificación. 14 Trámite en el despacho , Consecutivo 57, CERT:D1FDD7B694CE42B0BDA9BB806619C3B567E4412C19F46BFD33C8D39CD3A1F788, R23001312100220160009701_C002(025).pdf pág. 12 y 13. 15 Trámite en el despacho , Consecutivo 57, CERT:DEFA58F98604F3CD7CD4FB2C131ED56EA1C89D7FA36C9A54029262622D7542C0, R23001312100220160009701_C002(026).pdf pág. 10 y 12. 16 Titular de derecho real de dominio inscrita en el FMI 148-47800, reclamado por EVANGELISTA MARÍA LÓPEZ DE SALAZAR. 17 Trámite en el despacho, cconsecutivo 57, CERT:01589E3E9F6DCD4C4C9231D4FAF0721F6BE1F0D2D695705F2FE86A532701B686, R23001312100220160009701_C002(002).pdf pág.5, CERT:6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160009701_C002(012).pdf pág. 7 a 16 y R23001312100220160009701_C002(013).pdf pág. 1 a 4.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar.

Opositores : Clemente Garay Solar y otros.

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2.2. Las oposiciones presentadas.

2.2.1. CIELO ELENA HERAZO BEDOYA18, mediante apoderado judicial se opuso a la reclamación afirmando , en resumen, que es oriunda de la zona ya que sus padres tienen tierras por allí y han desarrollado su vocación campesina “desde toda la vida” y así se lo inculcaron a ella enterándose por unos parceleros vecinos que en Toronto estaban entregando tierras “ya que en esa zona existían campesinos que habían abandonado las parcelas y estos no la estaban viviendo ni explotando, por estar en zona inundable…no tenían la voluntad de invertirle para mitigar la[s] inundaciones de esas tierras ” razón por la que decidió aplicar par a que le dieran una parcela y fue así como el INCORA, sin ninguna clase de violencia, presión o limitación alguna, le adjudicó la parcela ubicada en Toronto “ 1/2 Toronto, Grupo Pisingo, parcela N° 59 y 59 A” identificada con la matrícula inmobiliaria 140-13740 y 140-47799 (sic), de la cual es propietaria.

Dejó dicho que la misma fue adquirida “en común y proindiviso ” con “ seis más”, empero dichos predios jamás fueron individualizados por parte de INCODER. Que cuando se la entregaron, se encontraba en maleza y mal estado “como si estuviera

Dejó dicho que la misma fue adquirida “en común y proindiviso ” con “ seis más”, empero dichos predios jamás fueron individualizados por parte de INCODER. Que cuando se la entregaron, se encontraba en maleza y mal estado “como si estuviera abandonada desde hace muchos años”.

Afirmó también ser víctima de robo de ganado y extorsiones, empero dichos hechos nunca fueron denunciados en razón a que “en la zona operan, como es sabido, las bandas emergentes y sería gravísimo colocar cualquier denuncia contra esa gente”, siendo ahora víctima “ de falsos reclamantes como lo son GUILLERMO ENRIQUE CHARRASQUIEL y EVANGELISTA MARÍA LÓPEZ DE SALAZAR ” de quienes indicó “han inventado una historia con el fin de sacarle provecho a la Ley 1448 de 2011” refiriendo que los hechos por ellos descritos son “ totalmente falsos y amañados”, siendo solo cierto que la parcela “no es apta para la agricultura” por lo que la verdadera razón para abandonarla no fueron los hechos relatados en la solicitud sino porque “no era productiva para ellos”, de ahí que resulte mentirosa la declaración de uno de los reclamantes cuando afirma que tuvo cultivos de pancoger.

Advierte, además, que las reclama ciones resultan contradictorias pues los solicitantes adquirieron en común y proindiviso y nunca dividieron la finca con las

18 Trámite en el despacho, cconsecutivo 57, CERT:6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160009701_C002(012).pdf pág. 7 a 16 y R23001312100220160009701_C002(013).pdf pág. 1 a 4.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar.

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demás familias de parceleros, mientras en la Unidad hace una georreferenciación e individualización “de algo que jamás fue individualizado” ; por lo que considera que en las reclamaciones no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 3, 75, 76 y 81 de la Ley 1448 de 2011.

Agregó que los reclamant es, jamás denunciaron actos de violencia contra ellos o sus familias muy a pesar de que lo podían hacer en otras ciudades sin correr riesgos de represalias, sin que por demás hayan probado el nexo causal entre el acto de violencia y/o venta o despojo, adem ás de que existe indeterminación del bien reclamado.

Finalmente advierte que no fue despojadora de los reclamantes, y se hizo a ese predio de buena fe exenta de culpa, la cual peticiona como excepción en razón a que se hizo al mismo sin presión alguna y con asesoría de profesionales del derecho por parte del INCODER , entidad que le otorgó el título de dominio, además que

predio de buena fe exenta de culpa, la cual peticiona como excepción en razón a que se hizo al mismo sin presión alguna y con asesoría de profesionales del derecho por parte del INCODER , entidad que le otorgó el título de dominio, además que desde su adquisición lo ha venido explotando reali zando proyectos productivos y levante de ganado, conducta que estuvo revestida de confianza legítima por parte del INCORA/INCODER, por lo que nunca pudo percatarse de un presunto hecho fraudulento por parte de dicha entidad administrativa con relación al predio y los actos de adjudicación revestidos de legalidad le dio total tranquilidad para ese entonces, confiando que lo adquiría de su propietarios, advirtiendo inexistencia del nexo causal.

En razón de lo anterior solicita que se nieguen las peticiones de reclamación, y se ordene la exclusión del predio del registro de tierras despojadas y abandonadas; en caso contrario, se sirva emitir las órdenes necesarias para garantizar el pago de una compensación por tratarse de un tercero de buena fe exenta de culpa.

2.2.2. CLEMENTE y SOTERO MANUEL GARAY SOLAR19, por su parte refirieron que la parcela 59 denominada “La Esperanza pisingo 3 Toronto Grupo Santa Fe” ubicada en la vereda Pajonal, corregimiento Puerto Santo del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.) había sido adjudicada a JOAQUÍN SANTANA POLO en el año 1994, quien posteriormente se la vendió a ALEJANDRO BERTEL, cuyo hijo JAIRO ALEJANDRO BERTEL RICARDO, en el año 1997 , a través de contrato, se las dio

quien posteriormente se la vendió a ALEJANDRO BERTEL, cuyo hijo JAIRO ALEJANDRO BERTEL RICARDO, en el año 1997 , a través de contrato, se las dio

19 Trámite en el despacho, cconsecutivo 57, CERT:6DE556832889954A2FE1B95E47BED2CB 67AF3CCC59CF1D827F35A43B688170D5, R23001312100220160009701_C002(008).pdf pág. 10 a 16 y R23001312100220160009701_C002(009).pdf pág. 1 a 16.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

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en venta por valor de $13.000.000, comprometiéndose ante el INCORA a autorizar el traspaso de la parcela de 20 hectáreas “desde el 2 de diciembre en adelante ” a fin de que el título respectivo estuviera listo el 20 de enero de 1998, fecha en que ellos como compradores terminaron de pagar el valor de la misma pero no recibieron título.

Que desde dicha época y por más de 19 años, han detentado ese predio con ánimo de señores y dueños, donde han sembrado cocos, naranjas, mangos, limones, yuca, maíz y arroz, representando dicho inmueble su único patrimonio y sustento para ellos como hermanos y el de sus familias, exponiendo que también son víctimas de la violencia y fueron objeto de desplazamiento.

yuca, maíz y arroz, representando dicho inmueble su único patrimonio y sustento para ellos como hermanos y el de sus familias, exponiendo que también son víctimas de la violencia y fueron objeto de desplazamiento.

Agregaron que no han tenido participación en los hechos de desplazamiento y abandono por parte de los reclamantes, cuyos predios ellos adquirieron con posterioridad de buena fe exenta de culpa y donde han creado un arraigo con la tierra, por lo que la restitución en caso de salir favorable a los reclamantes, les perjudicaría en su integridad física y psicológica, atentando contra sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y propiedad privada.

Con fundamento en lo anterior peticionan se les reconozca como opositores de buena fe exenta de culpa y se ordene a la Unidad el levantamiento de la inscripción en el registro de tierras despojadas; y en cas o de que ello no sea posible, subsidiariamente solicitan se les reconozca la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011 teniendo en cuenta el valor comercial del bien inmueble o en su defecto se les tenga como segundos ocupantes y se profieran medidas de atención en su favor.

2.3. Etapa de pruebas.

El 25 de enero de 201720, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso, entre ellas las peticionadas por CLEMENTE junto con SOTERO MANUEL GARAY SOLAR y CIELO ELENA HERAZO BEDOYA, respectivamente, disponiendo otras de oficio.

las partes en el proceso, entre ellas las peticionadas por CLEMENTE junto con SOTERO MANUEL GARAY SOLAR y CIELO ELENA HERAZO BEDOYA, respectivamente, disponiendo otras de oficio.

20 Trámite en el despacho , consecutivo 57, CERT: DEFA58F98604F3CD7CD4FB2C131ED56EA1C89D7FA36C9A54029262622D7542C0, R23001312100220160009701_C002(027).pdf pág. 9 a 16 y R23001312100220160009701_C002(028).pdf pág. 1 a 6.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar.

Opositores : Clemente Garay Solar y otros.

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En la inspección judicial que tuvo lugar el 14 de febrero de 2017 21 se dejó como observación por parte del juez de instrucción que “los solicitantes no se presentaron a la diligencia, por lo tanto, no existe certeza del área o parcela que reclaman. Se observa u na base militar que hace parte del predio que reclama la señora Evangelista López”, por lo que procedió a decretar la continuación de la diligencia el 15 del mismo mes y año 22, con presencia de la Unidad y su área catastral a afectos de identificar plenamente las parcelas objeto de reclamación, diligencia en la que se dispuso una nueva georreferenciación por parte de la UAEGRTD la cual se llevó a cabo el 28 de febrero de 2017 elaborando los nuevos ITP el 23 de marzo de 201723.

la que se dispuso una nueva georreferenciación por parte de la UAEGRTD la cual se llevó a cabo el 28 de febrero de 2017 elaborando los nuevos ITP el 23 de marzo de 201723.

En cumplimiento de lo anterior, la Unidad aportó nuevos Informes Técnicos de Georreferenciación (I.T.G.)24 al igual que nuevos Informes Técnico Prediales (I.T.P), uno que corresponde al predio reclamado por Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza25 en el que se determinó como cabida superficiaria 12 hectáreas 326 m2, en tanto que el otro corresponde al reclamado por Evangelista María López de Salazar26 en el que se estableció como cabida superficiaria 21 hectáreas 4813 m2, en los que por demás se dejó reseñado lo siguiente:

2.3.1. Predio reclamado por Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza.

“CONCEPTO INFORMACIÓN CATASTRAL.

El predio denominado Parcelas N°59 y 59A – Grupo Santa Fe, según análisis catastral y geográfico realizado con apoyo de la consulta de la base de datos catastral del…IGAC y la cartografía predial correspondiente al municipio de Pueblo Nuevo; se logró establecer que el predio objeto de solicitud catastralmente se encuentra localizado sobre los predios identificados con los números prediales 235700001000000310065000000000, denominado en la base de satos del IGAC como L A ESPERANZA PISINGO 3 inscrito a nombre de

GARAY SOLAR CLEMENTE Y GARAY SOLAR SOTERO MANUEL.

Además, el predio en mención según la información dispuesta por el POT y la división veredal castral IGAC se localiza geográficamente en el municipio de Pueblo Nu evo

GARAY SOLAR CLEMENTE Y GARAY SOLAR SOTERO MANUEL.

Además, el predio en mención según la información dispuesta por el POT y la división veredal castral IGAC se localiza geográficamente en el municipio de Pueblo Nu evo corregimiento Cintura Puerto -Santo, vereda Café Pisao – Las Marías y reporta una cabida superficiaria de 20 hectáreas, a su vez la información contenida en la base de datos catastral del….IGAC no reporta folio de matrícula inmobiliaria vinculado al predio.

21 Trámite en el despacho, consecutivo 57, CERT: DEFA58F98604F3CD7CD4FB2C131ED56 EA1C89D7FA36C9A54029262622D7542C0, R23001312100220160009701_C002(032).pdf pág. 3 a 8. 22 Trámite en el despacho, consecutivo 57, CERT: DEFA58F98604F3CD7CD4FB2C131ED56EA1C89D7FA36C9A54029262622D7542C0, R23001312100220160009701_C002(032).pdf pág. 9 a 16. 23 Trámite en el despacho, consecutivo 57, CERT:2A248B661520A3CF9D9C5487144B644B7657A78BF5649108C2608781D9856598, R23001312100220160009701_C002(034).pdf pág. 8 a 16 y R23001312100220160009701_C002(035).pdf pág. 1 a 16 y R23001312100220160009701_C002(036).pdf pág. 1 a 16 y R23001312100220160009701_C002(037).pdf pág. 1 a 6, y

R23001312100220160009701_C002(038).pdf pág. 1 a 8. 24 Trámite en el despacho, consecutivo 57, CERT:2A248B661520A3CF9D9C5487144B644B7657A78BF5649108C2608781D9856598, R23001312100220160009701_C002(034).pdf pág. 11 a 16; R23001312100220160009701_C002(035).pdf pág.1 a 16; R23001312100220160009701_C002(036).pdf pág. 1 a 16. 25 Trámite en el despacho, consecutivo 57, CERT:2A248B661520A3CF9D9C5487144B644B7657A78BF5649108C2608781D9856598, R23001312100220160009701_C002(037).pdf pág. 13 a 16; y R23001312100220160009701_C002(038).pdf pág. 1 a 8. 26 Trámite en el despacho, consecutivo 57, CERT:2A248B661520A3CF9D9C5487144B644B7657A78BF5649108C2608781D9856598, R23001312100220160009701_C002(037).pdf pág. 2 a 12.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2016-00097-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Guillermo Enrique Charrasquiel Nisperuza y Evangelista María López de Salazar.

Opositores : Clemente Garay Solar y otros.

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Según consulta realizada el 24 de marzo de 2017, el señor GUILLERMO ENRIQUE CHARRASQUIEL NISPERUZA quien figura como solicitante, no se encuentra vinculado en información catastral.

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Según consulta realizada el 24 de marzo de 2017, el señor GUILLERMO ENRIQUE CHARRASQUIEL NISPERUZA quien figura como solicitante, no se encuentra vinculado en información catastral. (…)

CONCEPTO DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL.

El predio denominado Parcelas N°59 y 59A – Grupo Santa Fe, fue adquirido por GUILLERMO ENRIQUE CHARRASQUIEL NISPERUZA mediante la adjudicación bajo la modalidad de común y proindiviso por medio del …(INCORA) bajo la resolución de adjudicación número 1219 del 26/05/1989, dicho acto no fue registrado en la oficina de instrumentos públicos, sin embargo, la resolución de adjudicación hace referencia al número de matrícula inmobiliaria 148-13740. Según análisis catastral y registral…no se logró vincular…a GUILLERMO ENRIQUE CHARRASQUIEL NISPERUZA con el predio solicitado en restitución. Mediante la información suministrada en campo por GU

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