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TSDJ ANT-23001 31 21 002 2017 00001 01-(17-09-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001 31 21 002 2017 00001 01-(17-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

El reclamante DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ ACOSTA accede a la administración de just icia con m iras a que mediante e sta acción se le proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de t ierras y, en consecuencia. se le restituya la calidad Jurídica de propietario (sic) sobre el predio denom inado 1.1. De las pretensiones. Procede esta Sala a dictar se ntencia de ntro del proceso especial de forma lización y restitución de t ierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por el seño r DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ ACOSTA , representado en el pr esente trámite por la Unidad Ad ministrativa Especial de Gest ión de Restitución de T ierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue inst ruido por e l Juzgado Segundo Civil del C ircuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Córdoba).

1. ANTECEDENTES

Sentencia No. - ~ 023 Radicado 23001-31-2 1-00i~20 17-06 00 1-~----_·~ .. . . - Proceso Restitución yformalización de tierras i..- Domingo Antonio Gonzále·z-Acosta . ISolicitante ( s) Opositor (es) Yolanda Ester Almanza Fuentes . ~ SinOpSIS Se accede a las pretensiones por cuanto se encontró probado que el padre ,

del reclamante fue víctima d el despojo aducido, en tanto la revocatoria de su i adjudicación es tuvo s ignada p or causas que se asocian di rectamente a la I violencia d el conflicto a rmado vivido en Montería - CórdobaMedellín, diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado Ponente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA TERCERAAl poco tiempo el resto de la familia tuvo que dejar todo abandonado, perdiendo el ganado y los cultivos, pues les llegó la información de que si seguían viviendo ahí los mataban Allí vivía con su familia tranquilamente , hasta que en 1988 se tuvo que desplazar porque los grupos armados lo estaban buscando para asesina rlo, al parecer, porque había expresado que sus hijos se deberían ir para el ejército a vengar la muerte de su hermano, a quien habían asesinado en medio del conflicto armado por esos días. Se adujo que el padre del accionante , señor FILADELFO ELOY GONZÁLEZ PATEIRNINJ~ (q.e.p.d.), adquirió la propiedad dE~1 inmueble PARCELA NO. 44 - EL LEVANTE por adjudicación que le hiciera el extinto INCORA el 19 de agosto de 1987 mediante resolución No. 1402, inscrita en la Oficina de Registm de

Instrumentos Públicos de Montería (Córdoba) en el folio de matrícula inmobiliaria No . 140-3:~852. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes. Lo anterior se fundamenta en los hechos que él continuación se relatan. Finalmente, solicita que se impartan a su favor todas las órdenes de reparación , satisfacción y no repetición establecidas en la Ley de Víctimas. Para ello solicita declarar probada la presunción legal consagrada en el numeral 3 del artículo 77 ele la ley 1448 , por comprobarse la existencia de actos administrativos posteriores que legalizaron s ituaciones jurídicas contrarias a los derechos de la víc tima; no obstante, esta declaración, insta que no se decrete la nulidad de los actos administrativos para no afectar el derecho de los segundos adjudicatarios de buena fe . PARCELA NO. 44 - EL LEVANTE, ubicado en la vereda El Torno del correquniento Tres Piedras en el municipio de Montería (Córdoba). 23001-·31-21-002-2017 -00001-01 Restituciónyforrnalizaciór detierras. DomingoAntonio González Acosta Yolanda EsterAlmanza Fuentes. Expediente Procese Reclamante Oposito' 2I SI bien la solicitud fue de manera acumulada respecto d e Otl-OSdos carceleros c uyos ocurrieron en el mismo marco del confllct ::- , armado y las mismas ctrcunsrancras de tiempo. modo y lugar

previo a remitir el expediente a esta S ala el Juez ordenó la ruptura de la unidad procesal de esas dos solicitudes en tanto no hubo aizuna. , POR.TA.LDE RESTITUCION DE T!ERRAS P!lPA U-' GESTlllN DE PROCESOSJUDICI,ALESEN LINEA. TRAMITES EN orsos DESPACHOS.Documente 6. , lb. Documente lU. '1 lb. Documento 1 .2. 2.3. Continuación del trámite procesal. También ordenó el emplazamiento de los herederos inciertos e indeterminados de FILADELFO GONZÁLEZ PATERNINA (q.e.p.d.), de quien se derivaba el derecho del predio solicitado en restitución, y deCLEOFINA ROSA ACOSTA GONZÁLEZ (q.e.p.d.) -sic-, excompañera del mencionado finado y madre de quien hoy solicita el predio en restitución. Asimismo, en aplicación normativa de lo dispuesto en la ley 1448, eljuez instructor ordenó correr traslado a ALBERTO JOSÉ ORTEGA PACHECO, ANA MARíA ORTEGA PACHECO, FERMINA PACHECO MEDRANO, CARLOS MARCELlNO MARTíNEZ CASARRUBIA y LUZ ELENA MARTíNEZ DORADO, en su calidad de titulares del derecho real de dominio de lo que hoyes el predio objeto de restitución. Por este camino, ordenó vincular aYOLANDA ALMANZA FUENTES, toda vez que. según LA UNIDAD. tenía la calidad de poseedora de una parte del

predio solicitado en restitución. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la ley 1448 de 2011, esto es, al alcalde del municipio de Montería (Córdoba), del Ministerio Público y el emplazamiento de las personas indeterminadas. 2.2. De las notificaciones. Por reparto le correspondió conocer del presente asunto: al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Córdoba), quien inadrnitió: la solicitud por auto del 25 de enero de 2017 para que, entre otras cosas, se aportaran los certificados de tradición y libertad actualizados; hecho lo cual', tras encontrar quereunía los requisitos legales, la admitió' por auto del 13 de febrero de ese mismoaño. 2.1. De la admisión de la solicitud.

2. ACTUACiÓN PROCESAL 23001-31-21-002-2017 -00001-01 . Restitución y formalización detierras.

Domingo Antonio González Acosta Yolanda Ester Almanza Fuentes. Expediente Proceso Reclamante Opositor 3, lb. Ck,eumento 2S_ 2.4. Etapa de pruebas. Así, en caso de que no se ordene la ccmpensación establecida en dicha preceptiva, solicita se le reconozca como segunda ocupante de buena fe en condiciones de vulnerabilidad y, en consecuencia , se aplique y determine a su favor las medidas contentivas en el Acuerdo No. 33 de 2016 de LAUNIDAD y (sic) el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por ende, recalca su condición de mujer campesina en estado de vulnerabilidad e indefensión y que se vinculó con una parte del predio de buena fe , siendo este el estándar probatorio que debe aplicarse a su caso virtud de sus especiales condiciones, es decir, no debe valorarse su caso con buena fe cualificada de cara a los efectos compensatorios establecidos en el artículo 98 de la ley 1448 . En el caso espec ifico del aquí reclamante, manifestó que no lo conoce , que únicamente lo distingue porque ha hecho presencia en el predio con personal de LA UNIDAD, quien ha ido con la finalidad de medir el predio. Aclaró que esta Sala Especializada había dictado sentencia respecto de la solicitud que fuera presentada por el referido señor MARCELlNO MARTíNEZ, dentro de la cual este reconoció haber donado (sic)dicha fracción, y por lo cual el Tribunal decidió restituirle el predio, pero absteniéndose de hacer la entrega material sobre los 571 m2 que ella detenta. esto es, respetándole su posesión. Cumplidas las anteriores notificaciones y emplazamientos a criterio del juez , dentro del término concedido solo se pronunció YOLANDA ESTER ALM,ANZA FUENTES, quien lo hizo a través de apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo. En su escrito", manifestó que lleva poseyendo desde el año 2002 un área de 571 m2 del predio objeto de restitución, a la cual se vinculó porque el señor MARCELlNO MAHTíNEZ, segundo adjudicatario de la parcela , había donado

dicha fracción para una construir una iglesia evangélica , y una vez esta dejó de funcionar como tal , se vio en la necesidad de tomar la posesión del mencionado fraqrnento para sat isfacer su morada; precisando que es madre cabeza de familia y víctima de la violencia , pues su esposo fue desaparecido en el municipio de Tierralta (Córdoba). 2.3.1. La oposición de YOLANDA ESTERAL.MANZA FUENTES. -23001-31-21-002-2017-00001-01_ - Restitución y formalización de tierras

  • Domingo Antonio González Acosta
  • Yolanda Ester A lmanza Fuentes.

Expediente Proceso Reclamante Opositol4, lb. Documento 46. . lb. Documento 69 . Además, se encuentra satisfecho el requ isito de proced ibilidad preceptuado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley en cita, pues el predio denominado PARCELA NO. 44 - EL LEVANTEse encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas For zosamente, tal y como se acreditó con la constancia número Por demás, esta Corporación es competente para emit ir este fallo de conformidad con los artículos 79 y 80 de la ley 1448 , atendiendo a que se reconoció a YOLANDA FUENTES como opositora y en el municipio donde se halla ubicado el inmueble ejerce su jurisdicción esta Sala. No encontrándose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales , la Sala

adentrará a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto en su consideración. 3.2. Presupuestos procesales. No se advierte vicio sobrevin iente que pueda invalidar lo actuado dentro del presenta trámite. 3.1. Nulidades.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO Por reparto le correspondió el conoc imiento del presente proceso a esta Sala , en el cual se procede a dictar fallo sin necesidad de avocar conoc imiento de manera previa conforme con el inciso tercero del artículo 79 de la ley 1448 en correlato con el inciso cuarto del artículo 88 ejusem. 2.6. Fase de decisión (fallo).

En este caso no hubo concepto por parte de la agencia fiscal. 2.5. Concepto del Ministerio Público. Por auto del 26 de julio de 2017 se aceptó la anterior opo sición y en la misma providencia se decretaron las pruebas solicitadas por las partes e intervinientes que el juez instructor encontró pertinentes y conducentes , así como las que consideró de ofició' y, una vez evacuadas, el expediente fue remitido a esta Sala . 23001-31-21-002-2017 -00001-01 Restitución yformalización de tier ras Domingo Antonio G onzález A costa Yolanda E ster Almanza Fuentes. Expediente Proceso Reclamante Opositor 5lb. Cocumento 4 . p. 100 - lUl. Específicamente, para lo que interesa , se crearon dispos iciones orientadas a

lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en .m concepto holístico de repa ración que pasa por la indemnización, la satisfacción , la rehabilitación y la rest itución de sus tierras, señalándose al respecto : "3.2.3. FinU1111ente, f>1I materia de protección La ley 144B , sancionada el 10 de junio del año 2011 , contempla una serie de medidas de atención , asistencia y reparación integ ral a las víctimas del conflicto armado interno viv ido durante décadas en C olombia. As í, no solo estableció u n catáloqo de dere chos en favo r de las víctimas o de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva ele sus derechos con garantías de no repetición , sino que , además, remozó toda la institucionalidad para la protección integral ele las víctimas en general , con un enfoque diferencial y de los niños niñas y adc lescentes y muiere s en especial. 3.4. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano, Como metodología para la resolución del caso , la Sala (i) abordará previamente el derecho a la restitución d e tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su carácter fundamental , (ii) aludirá a l contenido y alcance de las presunciones legales de la l ey 1448, para lueqo (iii) analizar el caso en concreto. Como problema jurídico accesorio se debe es tablecer si la opositora demostró los

presupuestos en que sustenta su oposición , que se concreta en su actuar de buena fe de cara a los efectos compensatorios que establece la ley de víctimas. 3.3. El problema jurídico. Corresponde a esta Sala determinar si FILADELFO ELOY GONZÁLEZ tt PATEIRNINA (q.e.p.d.), padre del accio nante, sufrió el despojo de su tierra como consecuencra dire cta o indirecta de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado mterno que configuren violaciones Draves y manifiest as a las normas internacionales dE ~ Derechos Humanos o sean infracciones al Derecho Internacional Humanitario . CR 00998 elel 7 de diciembre de 2016 . expedida por el entonces Director de la Territorial Córdoba de LA UNIDAD 23001-31-21-002-2017 -00001-01 Restitución yformalización de tierras. Dominqo Antonio Gonzále;:: Acosta Yolanda Ester Almanza Fuentes. Expediente Proceso Reclamante Opositor 6" Sentencia SU-648¡17. Es así como, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o"Principios Pinheiro ", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, ent re otros

instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del artículo 93 de la Carta Política de 1991, sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo sigu iendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales. "{i] La restitución de be ent enderse como e l medio pre ferente y principal para la reparació n de las ví ctimas al ser uri elemento esencial de la justicia restitutiua. I I (ii)La restitución es un derecho en sí mi smo y es independiente de que las víctimas despojados, u .surpa das o que hayan abandonado [orzadam ente sus t erritorios, retomen o no de mane ra efectiv a. I I{iii] El Estado d ebe garantizar el ac ceso a una compensación o indemnización adecua da p ara aq uellos casos en que la restitución fuere materialm ente imposible o cuando la ví ctima de m anero consciente y voluntaria optar e por ello . I I(iv) Las medidas d e restitución deben respetar lo s derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas comperisatorias. I I(v) La restituci ón d ebe propend er p or el

restabl ecimiento pl eno de In uictima y lo devolución o su si tuacion anterior a lo »iotacion en términ os de qarantia de derechos: pero también por In qarantia de no repetici ón e n cua nto se trasformen las causcts es tructuralee q ue d ieron o rigen al despojo, usurpaci ón o abandono de los bienes. I I(vi) En caso d e no ser posible la restitución plena, se deben adop tar medida s c ompensa torias, que tenqan en cuenta no solo l os bienes m uebles qu e n o se pudi eron r estituir, sino t ambién todos los demás b ienes para efectos d e inde mnización como compensación p or los danos ocasionados. I I(vii) El derecho a In restitu ción de los b ienes dem anda del E stado un man ejo inteq ral en el marco del respecto y garantía de los derechos human os, constituy endo 1111 elemento f undamental de la justicia retributiv a, siendo claramente un mecan ismo de reparac ión y un derecho en sí mismo, autóno mo e independiente" . del derecho a la re paración i ntegral de las víctima s del c onflicto arm ado, la Sala Plena identifico las siguientes siete r eglas: 23001-31-21-002-2017 -00001-01 Restitución y formalización de tierras. . Domingo Antonio González Acosta : Yolanda EsterAlmanza Fuentes. Expediente Proceso Reclamante Opositor 7 bJ' Sobre la tunds rtentabil dad ael derecho a la restitución d e as tierras puede verse entr e OTras. la sentencia

Tszi de 2007. T (l8S de 2009 V e7S3 de 2DB. Para la prosperidad de las pretensiones de restitución de tierras, desde una perspectiva pro víctima y pro nomine, el legislador establec ió los siqu ientes presupuestos axiológicos: (i) la justificación de una rela ción jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la IE!y(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o clespojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de inf racciones al Derecho Internacional De ahí la importancia de la acción y por qué131legislador consagró todo un título de la ley 1448 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucióny formalización de sus tierras, sino también la adopc ión de medid as transformadoras que hagan efectiva esa protección. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la guerra ala paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repe tición, pero respetando esos estándares mínimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democrático. Como fácilmente se intuye, el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas , graves y sistemáticas a los derechos humanos o alDIH E;S de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la

reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos corno al mínimo vital, a la vivienda digna o altrabaio'". También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento , que qoza de una especial protección constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008de 2009) se loqró avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que loqrara enfrentar el problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos. asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. 23001-31-21-002-2017 -00001-01 Restitución y formalización detierras. DorrunqoAntonio González Acosta Yolanca EsterAlmanza Fuentes. Expediente Proceso Reclamante Opositor 811FiliaCIÓ1'1acreditada con el certificado de registro civl: de nacmuento obrante en el PORTAL DE RESTITUCiÓN DE TIEF~RAS PAR"" L."".GESTION D E PROCESCJS .JUDICIALES EN LINEA. TP,ÁMITES EN OTRCJS DESP,""CHOS.

Documento 4. p. 304. l.' FalleCido el 9 de mayo de :2008 según registro civil de defunción q ue puede v erse en lb.. Documento 4. p. 312. El solicitante DOMINGO ANTONIO GONZÁLEZ ACOSTA aduce que su padre !' FILADELFO ELOY GONZÁLEZ PATERNINA(q.e.p.d.) l.' sufrió el despojo jurídico de su tierra por unos hechos ocurridos con ocasión de la violencia que azotó el municipio de Montería (Córdoba) a finales de la década de los 80 y principios de los 90, específicamente en la parcelación conocida como EL LEVANTE; por eso, de 3.6. El caso en concreto. De esta manera, a modo de ejemplo , de pleno derecho se considera que e xiste causa ilícita o que hay ausenc ia de consent imiento en aquellos negocios o contratos celebrados po r las víctimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer , colaborar o financiar grupos armados ilegales , o condenadas por narcotráf ico o delitos conexos ; así mismo , legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o cont ratos fueron celebrado s en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenómenos de despla zamiento forzado colectivo o concentración de tierras, en estos últimos casos, al ser legal la presunción , por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicación.

Así, el artículo 77 confiere amplias facultades a lo s jueces de restitución para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos privados , o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales , que hayan legalizado o favorecido situaciones contrar ias a los derechos de las víctimas en época de violencia en relación con los inmuebles perseguidos en restitución . La ley de víctimas estableció una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho (iure et de iure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la protecc ión de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejec ución de la política de tierras. 3.5. Contenido y alcance de las presunciones en la ley 1448. Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 23001-31-21-002-2017-00001-01 Restitución yformalización de tierras. Domingo Antonio González Acosta Yolanda EsterAlmanza Fuentes. Expediente Proceso Reclamante Opositor 9 -_,, l b. [)o¡.:I.IIllE'nto 4. p. 32b a 333. ,'1 lb. DCCUIllE'rlto 4. p. 325 él 327. t. 6,r·t.81 de la le\, 135 de 1961. vigente para el mornerrc d e él : Los odjuoicotonos de t.midades

:'..9rico to: Fomüiores adauutron la propiedad de lo respecitvo porceto me diante r esotucton exoedioa por el Gerente Gen ero I el /NCOrlA.. que se mscnbirá en lo oiiciro ce registro de instrumentos j)LíCJIICOS corresocndiente v en lo que se esiobtecero ettnen obieto aet detec'io que se constuuve (..r. 3.6.2. De la ruptura del vínculo material y jurídico y su relación o no con el conflicto armado. Al estudio de estos hechos se enfoca ahora la Sala . examinando las circunstancias de modo , tiempo y lugar, de manera que se pueda determinar si hubo un verdadero abandono y despojo de tierras. En es,e predio el padre del accionante desarrolló su proyecto de vida , pues ahí vivió con su familia a la par que lo explotaba aqrico!a y pecuariamente junto con su compañera, situación que se mantuvo hasta que , según se d ijo. se vieron obligados a abando narlo forzadamente co r ocasión del con flicto armado , y posteriormente sufrieron el despojo admin istrativo como consecuencia de lo anterior. En este caso , se encuentra acreditado que FILADELFO ELOY GONZÁLEZ PATEIRNINA (q.e.p.d.) fue beneficiario , como población campesina y sujeto de reforma agraria, de dotación de tierra por parte del INCORA (hoy ANT), como quiera que mediante la Resotución No. 1402 del 19 de agosto de 19871' le fue adjudicada

la PAHCEU~ NO. 44 -EL LEVANTE, de 12 hectáreas; acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de lnstnmentos Públicos de Mon tería e l 9 de noviembre de 1987 . abriéndose el folio de matrícula inmobiliar ia No . 140-3385214, y radicándose de esta manera el derecho de dominio de ese inmueble en su cabeza". El artículo ?5 de la Ley de Víctimas dispone que la persona quien demuestre haber sido propie taria o poseedora , o explotadora de bald íos cuya propiedad pretendía adquirir por adjudicación , y se haya visto obligado a abandonarla o hubiese s ido despojada de ella , es titular del derecho a la restitución . Asimismo, cuando el despojado , o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido , o estuvieren desaparecidos , podrán iniciar la acción los Ilamaclos a sucederlos según el Código Civil (art.8'1ib.). 3.6.1. De la relación jurídíca con la tierra. cara a la valoración de la procedencia de sus pretensiones es importante examinar que SE!cumplan cabalmente los fundamentos a xiológicos de su pretensión. 23001-31-21-002-2017 -00001-01 . RestitL..ción yformalizacrón de trerras Domin]o Antonio Gon zález Acosta

Yolanda E ster Almanza Fuentes. Expedielte Proceso Reclamante Opositor 10Sentencia No.013 del diecisiete (17) de Juliode dos mil dieCIsiete(2017). Rad.2300131210012016-0108-00. I Sentencia No. 006 del treinta (30) de novrernbre de dos mil diec.seis (2016). Rad.23001312JO022014-000S2-00. M.P. PunoAllrlo Correal Beltrán. ver PORTLI,LDE F;ESTITUCIÓN DE TIERRA.S Pb..RA LA (;ESTIÓN D E F'ROCESOSJUDICIALES E N LíNEA. TR.ÁMITES EN OTROS DESPACHOS. Documente, 4. p. 103 a 119. Los orígenes de la parcelación en comento se remontan a mediados de la década de los 80, cuando en el marco de una política rural integral el Gobierno Nacional adjudicó dist intos predios en Córdoba, uno de ellos El Levante, el cual f ue parcelado en 56 fundos de 12 hectáreas apro ximadamente cada uno , lo cual estuvo acompañado de créditos y semovientes para crear una cultura de auto sostenibilidad entre sus adjudicatarios ; y aunque para el momento de la adjudicación había influencia guerrillera en la región , a manos del EPL y las FARC principalmente, no habían fuertes enf rentamientos entre ellos ; no obstante , posteriormente con la apar ición e incursión de los grupos paramilitares en escena , especialmente los conocidos como los "tnoch acabezas ", "tangueros " o

"maqnijicos", se generó una fuerte alteración al orden público , específicamente por lo cruel de su modus operendide intimidación para con la población , esto es, con desapariciones, asesinatos y torturas , lo que generó el desplazamiento de la mayoría de los pobladores que integraban la parcelac ión El Levante o que vendieran a precios irrisorios : de hecho, fue de tal magnitud el fenómeno bélico que solo 5 de los adjudicatarios iniciales permanecieron en sus predios aun contra las amenazas profer idas en contra de sus vidas , y por eso supuestamente para Por su parte, la parcelación conocida como El Levante no fue ajena al conflicto armado y la situación de violencia generalizada vivida en el departamento de Córdoba, pues hace parte de una región emblemática donde hubo gran cantidad de desplazamientos y despojos forzados , especialmente a manos de los paramilitares. Como bien se describe en el "Docum ento An álisis de Cont exto" elaborado por LA UNIDAD I , prueba revestida de carácter fidedigno conforme con el artículo 89 de la ley 1448, el predio conocido como El Levante se ubica en los límites entre Montería y Tierralta , y por su ubicación hizo parte de un pu nto estratégico para los actores armados ilega les en tanto permit ía el acceso alternativo a Santa Fe de Ralito. sido ampliamente conocido el contexto de violencia acaecido en el departamento de Córdoba como ha quedado debidamente documentado en varias sentencias ". donde se destacan los efectos de ese fenómeno en municipios como Tierralta y

Montería''. Para empezar, es importante manifestar que para esta Sala ya ha3.6.2.1. 23001-31-21-002-2017 -00001-01 Restitución yformalización de tierras Domingo Antonio González Acosta Yolanda EsterAlmanza Fuentes. Expediente Proceso Reclamante Opositor 111" lb. Dccurnento 4. p. 107. ." CE Se'~ciórl Prlr'iera SEntencia .2S000n..24:JOO::'OOSDI43801 Mil. 14/16. Un hecho rutel 10. conforme al articulo 177 del ''::ódlgo de PI'ocedlllllento CIVil son ks hechos ;JllblICOS que son conocidos tanto pOI' los extremos pr ocesales corno poi un grupo ,je personas ce Cierta culti.ra o que pe'tenecen a un determinado grcl[]'c' sorial o gremial. la notoriedad pue de ser a nivel mu ndial cont.nental. regior.al o puramente municipal V está referida a un determinado de modo que ciada la indole del proceso o que para uno erigirse como hecho notono p ara ,.1tIO proceso no ne iesanamente tiene e sa connotación". En armorua el articulo lE7 (jel C.C-i.P. '1 SentenCia No. (,(ó del tre nta (30) de noviernbr= de dos mil dieCl:.é" ,)Oló¡. Fad. 2300L3121C10;'20 L4-00052-00. IVI.P. PUliD 1'-.llrlO Correal 3eítran, 'la Citada,

En el tema que in teresa a este proc eso, tenemos "que los ganadero s c ordobeses bajo lo orientaci ón de Fid el Castano empezaron a armar qrupos antisubu ersiuos, adquirieron arma s, contrataron hombr es y formaron redes para la defensa de su vida, bienes, m ontaron un sistema de comunicación entre las fincas y de información en la ár eas urb anas y rurales, elabor aron un d iscurso basa do en el derecho de deferisa propia cuando el Estado no q uiere o no puede brin darlo, es decir, formaron su.propio ej ército conocido con el no mbre de "Los Tanqero s" por el En relación a lo anterior, esta Sala ya conc uyó que la existencia del conflicto armado en Córdoba , y por supuesto en Tierralta y Montería , es un hecho notorio>', E!n tanto esa zona fue considerada baluarte de la guerrilla y posteriormente del paramilitarismo, y en ella se presentaron desplazamientos y despojos masivos. Ahora bien, como fácil se intuye , por lo extendido de la duración del conflicto y la violencia imperante en dicha parcelación, muchos de esos fenómenos corresponden a despojos sucesivos (talycomo ocurre en este caso, pero sobre le que se volvera más adelante), y por eso es que conviene compendiar en lo pertinente el contexto de violencia acaecido en esa zona que fue descrito en una sentencia de esta Sala donde ya se restituyóEl otra víctima,justamente, la parcela objeto de este proceso: I «"En lo s anos ochenta en Córdoba coin cidieron do s

fenómenos sociales lafu erte presencia de las gu errillas EPL y FARC y el desarrollo y fortalecimi ento del nar cotráfico, ello fue d efinitiuo paro entender la aparicion d e los autodef erisas, el paramilitari smo y posteriorment e las Ba crim (band o criminales] -sic-, todas ellos qenemdora s de viol encia, desplazamiento , abandono , usurpación y despojos", evitar el despojo administrativo por el incumplimiento de los términos iniciales de adju

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