TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00003-01-(23-02-2022)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00003-01-(23-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN
Medellín, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Sentencia nro.: 001
Radicado: 23001312100220170000301
Proceso: Restitución de Tierras
Solicitante: Miguel Ángel Gómez Fajardo
Opositor: Ana María González Jiménez Sinopsis: La Sala accederá a la restitución de tierras solicitada al encontrar acreditados los presupuestos de la acción contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, la calidad de víctima del solicitante, el vínculo jurídico con el predio para la época del hecho victimizante, así como el despojo jurídico y material padecido con ocasión del conflicto armado. De otra parte, no se reconocerá compensación a favor de la opositora por no haber probado la buena fe exenta de culpa, tampoco la condición de segunda ocupante por no concurrir los presupuestos fijados en la Sentencia C-330 de 2016.
I. ASUNTO
Procede la Sala a emitir sentencia en única instancia dentro del proceso de restitución de tierras promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en desarrollo de las funciones de representación de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 5º de la Ley 1448 de 2011, solicitud incoada a nombre de Miguel Ángel Gómez Fajardo , donde se
de víctimas que le confieren los artículos 81, 82 y 105 numeral 5º de la Ley 1448 de 2011, solicitud incoada a nombre de Miguel Ángel Gómez Fajardo , donde se vinculó como opositora a Ana María González Jiménez, respecto del predio que a continuación se describe:
Denominación Folio de Matrícula Inmobiliaria, área georreferenciada Situación actual Parcela 16 Pasto Revuelto 140-49720 sin código catastral con área de 5 hectáreas, 6524 metros cuadrados del cual fue segregado el identificado por el FMI 140-91831
Propietarios inscritos: Nidio Manuel Negrete Paternina y Mariela del Carmen Urueta RamosRad. 23001 31 21 002 2017 00003 00 Página 2 de 59
II. ANTECEDENTES
1. Pretende el solicitante que el órgano judicial se pronuncie protegiendo su derecho fundamental a la restitución y el de su grupo familiar sobre el referido inmueble, respecto del cual invocó la calidad de propietario por donación que le hizo la Fundación para la Paz de Córdoba -FUNPAZCOR-.
2. En idéntica forma solicita pronunciamiento sobre todas las medidas complementarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos.
3. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian con base en la narración hecha por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , Dirección Territorial de Córdoba, -en adelante
en la narración hecha por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas , Dirección Territorial de Córdoba, -en adelante UAEGRTD o la Unidadque representa judicialmente al solicitante.
3.1. Que Miguel Ángel Gómez Fajardo y su grupo familiar llegaron al predio denominado Parcela 1 6 Pasto Revuelto , por una permuta que realizó con FUNPAZCOR, respecto de otro predio que esa fundación le había entregado en donación que estaba ubicado en la finca Santa Mónica. El bien sólo lo utilizaba para arrendar el pasto.
3.2. La relación jurídica de propietario que sostuvo el aquí reclamante se originó de la siguiente forma: que para el año 1991 el campesino Marcial Viloria, junto con Pedro Fragoso y FUNPAZCOR buscaron varios obreros del campo para “aparcelarlos” en la finca Santa Mónica de propiedad de Carlos Castaño. Remberto Salgado, que trabajaba en esa fundación, le dijo a Marcial Viloria que no dejar a al aquí solicitante por fuera que era su familiar y que lo tuviera en cuenta. Remberto en compañía de otr as personas fueron hasta la casa de Gómez Fajardo en Montería para inscribirlo, pero s ólo un año después le dijero n que había salido favorecido sin saber cuál era el predio porque fue una sola vez y se l o mostraron. Después le dieron el título por 7 hectáreas y algo más, pero ahí no hizo nada porque la fundación así lo expresó.
Añadió que, a los dos años, entre 1993 y 1994, FUNPAZCOR hizo una reunión frente al colegio Nacional en un estadero y adujeron que iban a trasladar a la gente
la fundación así lo expresó.
Añadió que, a los dos años, entre 1993 y 1994, FUNPAZCOR hizo una reunión frente al colegio Nacional en un estadero y adujeron que iban a trasladar a la gente a la finca Pasto Revuelto que también era de Carlos Castaño , toda vez q ue noRadicación: 23001 31 21 002 2017 00003 01 Página 3 de 59 habían podido hacer la s escrituras de Santa Mónica . En el nuevo predio sí le hicieron la escritura y le correspondió la parcela 16 de 7 hectáreas. Resaltó que en esa tierra no vivió porque FUNPAZCOR le indicó que le pagarían un arriendo de 50 mil pesos porque la cogerían para ganado sin poder decir que no, motivo por el cual siguió viviendo en Montería.
3.3. La Unidad agregó que el reclamante se vio obligado a entregar la escritura del predio por el requerimiento que le hizo la fundación. A mediados del año de 2004 la secretaria de FUNPAZCOR le dijo que iban a recuperar esas tierras y él por eso fue y la entregó; a los cuatro meses lo citaron a Guasimal, allí Sor Teresa Gómez le pagó seis millones de pesos por la parcela y no recuerda sí firmó algo o no. En ese lugar había como cien personas, todos parceleros , los atendieron bien y había personal armado como normalmente estaban.
3.4. Aseguró que si bien no se profirieron amenazas directas contra el suplicante, sí hubo la presencia de hombres armados que acompañaban a Sor Teresa Gómez Álvarez el día de la reunión donde recibi ó el dinero de su parcela ; que no puede
sí hubo la presencia de hombres armados que acompañaban a Sor Teresa Gómez Álvarez el día de la reunión donde recibi ó el dinero de su parcela ; que no puede dejarse de lado que el reclamante fue informado que la fundación iba a recuperar las tierras, de manera que la intimidació n iba implícita con la petición de entregar las escrituras, de no ser así, no hubiera existido razón para que él se desprendiera tan fácilmente de la propiedad a menos que no conociera de las consecuencias de negarse a ello.
3.5. Recalcó la Unidad, que según el FMI 140-49720 el solicitante por medio de la Escritura Pública 2480 del 25 de noviembre de 1998 de la Notaría Segunda de Montería, vendió el predio a Abel Antonio Galindo Martínez, éste posteriormente enajenó a Nidio Manuel Negrete Paternina con la Escritura Pública nro. 1778 del 12 de agosto de 1999 de la misma notaría, dicho ciudadano a su vez realizó una venta parcial de 4 hectáreas 5118 metros cuadrados a Mariela del Carmen Urueta Ramos con la Escritura Pública nro. 2115 del 14 de noviembre de 2001 de ese mismo despacho, razón por la cual los dos últimos señores figuran como titulares del derecho real de dominio de la parcela objeto de reclamo1.
4. El trámite judicial de la solicitud y la s oposiciones presentadas pueden
compendiarse de la siguiente forma:
1 Tramites en otros despachos, consecutivo 4, certificado 64D73D6859DE51E6
4. El trámite judicial de la solicitud y la s oposiciones presentadas pueden
compendiarse de la siguiente forma:
1 Tramites en otros despachos, consecutivo 4, certificado 64D73D6859DE51E6 032702E1AFDC5948E8A5DD5F046F6DBCE190DE9D80DCA703, (demanda y anexos), págs. 35, 36 y 37.Rad. 23001 31 21 002 2017 00003 00 Página 4 de 59 4.1. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, a quien le correspondió la instrucción del proceso, admitió el petitum restitutorio2 y ordenó su publicación en un diario de amplia circulación nacional, para que quienes tuvieran una legítima reclamación contra el mismo se presentaran a hacer valer sus derechos. La publicidad se cumplió en legal forma.3
De igual modo, ordenó correr traslado por el término legal de quince (15) días a: Nidio Manuel Negrete Paternina y Mariela Del Carmen Urueta Ramos, personas que figuran como titulares inscritos del derecho real de dominio.
También dispuso la vinculación de : Ana María González Jiménez , por cuanto, según la Unidad, es la poseedora actual del predio solicitado en restitución de este proceso; y del Banco Agrario de Colombia , en atención a que en el folio de matrícula inmobiliaria nro. 140-918314, aparece como acreedor hipotecario, para que en el plazo de quince (15) días concurrieran e invocaran lo que a bien tuvieran con el fin de hacer valer sus derechos dentro del presente trámite.
que en el plazo de quince (15) días concurrieran e invocaran lo que a bien tuvieran con el fin de hacer valer sus derechos dentro del presente trámite.
Convocó a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – CVS, para que presentara un informe sobre el nivel de amenaza m edia por inundación especificando el área contenida en cada categoría e indicara el nivel de mitigabilidad de ese riesgo, además, la factibilidad de explotación económica del predio señalando el uso potencial del suelo y ordenó notificar del inicio de este proceso al Alcalde del municipio de Valencia – Córdoba, al Gobernador de Córdoba, o a quien es hicieran sus veces y al Agente del Ministerio Público, Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras.
De igual modo, el instructor decretó las medidas cautelares contempladas en los literales “a” y “b” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
4.2. Dentro de la oportunidad legal, Ana María González Jiménez, 5 por intermedio de Defensor Público, concurrió como opositora y dijo que antes de proponer excepciones quería manifestar la forma como llegó a ejercer posesión en
2 Tramites en otros despachos, consecutivo 6 certificado 17712000318B741DEF00903C85A0DE34 C60933B5BBC382DAE2E031F7A738092B, (auto 011 de 19/01/2017 admite solicitud), págs. 1 a 11.
3 Tramites en otros despachos, consecutivo 32, certificado 3A7EB40FAE14D8C2 0781ECBBFE1D2832FB23320724B5A56848133001C4AEC322 (Edición de El Espectador domingo 19 de febrero de 2017), págs. 7 y 8. 4 Folio segregado de la matrícula nro. 140-49720 por venta parcial del predio reclamado. 5 Trámites en otros despachos, consecutivo 43, certificado B1E1E6B58489F7E6 6AAC478794E4D77E A4962D858D581A01 B5E7120B896252E8 (oposición Ana María González), págs.1 a 9.Radicación: 23001 31 21 002 2017 00003 01 Página 5 de 59 el predio objeto de disputa; que e lla y su familia vivían en el corregimiento de Villanueva en una parcela de propiedad del padre, allí se dedicaban a las labores propias del campo, eran una familia normal y cuando la opositora tenía la edad de 15 años, estudiaba y hacía parte de la banda marcial del colegio. El paramilitar Rodolfo Paz un día fue a esa escuela e invitó a las niñas a una presentación en la finca de dicho señor. En ese lugar le dieron una bebida con la que perdió el conocimiento y cuando despertó se dio cuenta que había sido violada al igual que otras niñas; que su hermano le reclamó al dueño del fundo que llamaban Pata Palo y quien había cometido el abuso, pero a los tres días aparece asesinado sin saber si fue por eso o no.
Añadió la defensora que, después de lo sucedido, Pata Palo o alias Don Berna
y quien había cometido el abuso, pero a los tres días aparece asesinado sin saber si fue por eso o no.
Añadió la defensora que, después de lo sucedido, Pata Palo o alias Don Berna fue a la casa de la víctima y le dijo a la familia que no los abandonarían, que iban a ayudarlos, les dieron unos mercados y les manifestó que como estaban explotando esa parcela que estaba sola que se quedaran ahí , los padres de la infanta permanecieron por un tiempo ahí, pero la madre no pudo soportar la tragedia y murió de pena moral y su padre salió para Cartagena donde hoy reside. Unos tíos estuvieron un tiempo con la convocada , después la abandonaron y aunque ella quedó sola con la ayuda de los vecinos salió adelante , con una herencia que le correspondió por la madre, mejoró la vivienda que representa su único patrimonio y con la producción de la finca sostiene a sus dos hijas y una sobrina, hija del hermano asesinado.
Sostuvo la Unidad que desde el momento que la querellada llegó al bien en compañía del padre, madre y tíos, lo hicieron como señores y dueños y empezaron a explotarlo con cultivos de maíz, yuca, plátano, ganadería, aves de corral . L a posesión ejercida ha sido de forma tranquila, ininterrumpida con el objeto de obtener la propiedad por el transcurso del tiempo.
Que para ingresar a la parcela no amenazaron ni utilizaron terceras personas y sus actuaciones son de buena fe ; que ella ha visto ese predio como una forma de resarcir los pe rjuicios causados por el paramilitar anunciado y se proclama como
Que para ingresar a la parcela no amenazaron ni utilizaron terceras personas y sus actuaciones son de buena fe ; que ella ha visto ese predio como una forma de resarcir los pe rjuicios causados por el paramilitar anunciado y se proclama como propietaria, por eso el Estado no puede ordenar la restitución porque revictimizaría a la opositora, además que atenta contra los derechos de las tres menores de edad que allí también habitan. En este caso -dijola situación se debe mirar con un enfoque diferencial, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad en que se encuentran las tre s mujeres menores de edad ahí residentes, que dependen delRad. 23001 31 21 002 2017 00003 00 Página 6 de 59 predio, tienen su arraigo, son campesinas humildes , víctimas de desplazamiento, violencia de género y la finca es el único sustento.
Reiteró la defensa , que más que proponer excepciones hace un l lamado para que se compense al solicitante porque él adquiere ese bien de una entidad ilegal como es FUNPAZCOR y tiene menor tiempo de explotación, y que a la opositora se le formalice la propiedad toda vez que lleva más período de posesión, explotación y usufructo o en su defecto reconocerla como segunda ocupante por las especiales circunstancias que rodean su situación, padeció el asesinato de su hermano, la muerte de su madre y el abandono del padre, es madre soltera y le tocó criar a tres menores de edad, de esa forma se estaría cumpliendo con el postulado de la acción sin daño, que es precisamente tomar medidas que causen menos traumas a los litigantes.
4.3. Gran Tierra Energy Colombia Ltd ., indicó que dicha empresa y Perenco
menores de edad, de esa forma se estaría cumpliendo con el postulado de la acción sin daño, que es precisamente tomar medidas que causen menos traumas a los litigantes.
4.3. Gran Tierra Energy Colombia Ltd ., indicó que dicha empresa y Perenco Colombia Limited hacen parte de un consorcio y que el 29 de noviembre de 2012 suscribieron con la ANH un contrato de exploración y producción de hidrocarburos denominado SN3; y que el predio objeto de la presente acción de restitución está ubicado dentro ese bloque SN3 asignado por la ANH.
Señaló igualmente que esas empresas hasta la actualidad no han adelantado en el predio objeto de restitución actividad alguna de exploración y producción de hidrocarburos, por lo que no puede argumentarse afectación alguna, tampoco han ejercido ningún tipo de interferencia.
Indicó asimismo que sin perjuicio de la normatividad vigente y en el evento de que se reali cen actividades con ocasión al citado contrato, el contratista tiene el deber de gestionar todo el trámite legal para obtener las respectivas licencias, permisos o autorizaciones que correspondan y de conformidad con la Ley 1274 de 2001, tiene el compromiso de negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercicio de las servidumbres petroleras, garantizando así de manera real y efectiva los fines perseguidos por la Ley 1448 de 2011.
Para finalizar sostuvo que la industria de los hidrocarburos fue declarada por la Ley 1274 de 2009 de utilidad pública, por lo tanto, es importante tener en cuenta que en ni ngún caso las actividades del citado consorcio se contrapone n con el
Para finalizar sostuvo que la industria de los hidrocarburos fue declarada por la Ley 1274 de 2009 de utilidad pública, por lo tanto, es importante tener en cuenta que en ni ngún caso las actividades del citado consorcio se contrapone n con el derecho de la restitución de tierras, ni con su procedimiento legal, porque el contratoRadicación: 23001 31 21 002 2017 00003 01 Página 7 de 59 que se suscribió no conlleva la transferencia de la propiedad ni limitación alguna del dominio6.
4.4. Mariela del Carmen Urueta Ramos, fue notificada el 7 de febrero de 2017 y dentro del término legal que se le concedió para hacer valer sus derechos, guardó silencio frente a las pretensiones del reclamante 7 . Nidio Manuel Negrete Paternina, de igual modo fue notificado personalmente el día 13 de febrero de 2017 y vencido el plazo para contestar ningún reparo formuló.8
4.5. El Banco Agrario de Colombia S.A., mediante apoderada constituida para el efecto, afirmó que después de consultar los sistemas de datos de esa entidad, se verificó que Miguel Ángel Gómez Fajardo (hipotecante) es cliente, pero actualmente no posee créditos con ellos.
Destacó que, teniendo en cuenta que el banco no actúa como ejecutor de obras de vivienda sino como administrador de subsidios, no puede asignar ese beneficio a ningún postulante, sino que corresponde de manera colectiva y directa a la Unidad de tierras. Con fundamento en lo anterior formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por carecer de interés jurí dico y porque no es la entidad llamada a responder; por eso solicita su desvinculación del trámite.9
de tierras. Con fundamento en lo anterior formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por carecer de interés jurí dico y porque no es la entidad llamada a responder; por eso solicita su desvinculación del trámite.9
Y con el memorial allegado el 27 de abril de 2017, puso de presente que María del Carmen Urueta Ramos, no posee créditos con el banco y que el gravame n hipotecario constituido sobre el predio objeto de restitución de matrícula n° 140. 91831, se encuentra cancelado.10
4.6. El instructor por auto interlocutorio nro. 103 del 5 de abril de 201711 decretó las pruebas pedidas por los litigantes y el Procurador Judicial para Restitución de Tierras; de oficio dispuso la inspección judicial sobre el fundo reclamado para verificar la situación socioeconómica de quien se encuentra en la parcela, el estado
6Trámites en otros despachos, consecutivo 25, certificado 2B2E87BF66A3809C B7606A134B4182E8 516C70F2238D88CC 4C7590EC4867738E (oposición. Gran tierra), págs.2 y 3. 7 Trámites en otros despachos, consecutivo 22, certificado 6B08C65BEDE68B54 83E65B44C4CC2071 4F482C32D12FEC16 38162FE194F29241 (notificación María del Carmen Urueta), pág.1. 8Trámites en otros despachos, consecutivo 41, certificado D717A1EF0A680A89F889E77B96F551B6 F27108ACFC79723F 50F972A463E4CF82, (notificación en predio), págs.6.
8Trámites en otros despachos, consecutivo 41, certificado D717A1EF0A680A89F889E77B96F551B6 F27108ACFC79723F 50F972A463E4CF82, (notificación en predio), págs.6. 9 Trámites en otros despachos, consecutivo 29, certificado 3107FCFF7048AF4D 2B6A46DC069224C8 3893212DF0FB1D7A DBFDCA63932023B8, (intervención Banco Agrario), pág. 1 y 2. 10 Trámites en otros despachos, c consecutivo 59, certificado F38D977BDEA6551E EE8EA D2D33EFA20D 072FC9FF6602BB18 FF271136C597C44A (certificación no créditos), pág.1. 11 Trámites en otros despachos, c consecutivo 46, certificado E74F63E3B9165D13 A9351D3291869D67 16D46C738ECBA202 247B5847EA9B7CF9 (auto 103 abre a pruebas), págs.1 a 15.Rad. 23001 31 21 002 2017 00003 00 Página 8 de 59 de conservación y las mejoras realizadas; que igualmente la alcaldía de Montería y la CAR CVS, con la ayuda de profesionales, indique el nivel de riesgo y mitigabilidad por inunda ción que presenta el inmueble objeto de la litis y la factibilidad de explotación del mismo.
4.7. Al considerar culminada la instrucción y al no vislumbrar violación de garantía alguna, el juzgado con providenci a nro. 113 del 1 8 de mayo de 2017 , declaró agotado el periodo probatorio y dispuso remitir el expediente al t ribunal12 y con el
alguna, el juzgado con providenci a nro. 113 del 1 8 de mayo de 2017 , declaró agotado el periodo probatorio y dispuso remitir el expediente al t ribunal12 y con el oficio 227 del 22 de mayo de 2017 se materializó dicho envío.13
4.8. Esta judicatura con decisión nro.109 del 1° de agosto de 2017, se abstuvo de avocar el conocimie nto del asunto y ordenó su devolución para que el juez remisor requiriera al IGAC para que allegará el avalúo comercial de la parcela; que la Unidad rindiera un informe aclarando la inconsistencia en cuanto al área adquirida en el año 1993 por el solicitante, la georreferenciada y la que se deduce de la sumatoria contenida en los folios de matrícula nro. 140-49720 y 140-91831. De igual modo, que se adjuntara copia de la Escritura Pública nro. 2115 del 14 de noviembre de 2011, porque la allegada no es legible.
De otro lado, el despacho ordenó que el juez practicara una nueva inspección judicial porque la evacuada se hizo a distancia , desde la parce la 17 , y que se allegara copia del expediente 23001 3121 001 2016 00001 00, (sic) donde la aquí opositora fue reconocida como segunda ocupante.14
4.9. El Juzgado, con decisión nro. 249 del 1 2 de septiembre de 2017, dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el tribunal, para el efecto requirió a la Unidad para que rindiera los respectivos informes . Y estimó que no podía evacuar otra
obedecer y cumplir lo ordenado por el tribunal, para el efecto requirió a la Unidad para que rindiera los respectivos informes . Y estimó que no podía evacuar otra inspección judicial porque en el CD correspondiente obran dos carpetas : una que contiene una s fotos y un video del lugar donde hab ita la opositora y que no es propiamente la inspección judicial, sino que su objetivo fue bridar mayor información al tribunal sobre los predios vecinos al reclamado. En la segunda carpeta obran otras fotografías y la grabación del bien pretendido, que dan cuenta de la realización
12 Trámites en otros despachos, consecutivo 79, certificado 3465FEB90A80AD59 439C02ED1362CED5 658F53D80AF6DD69 5DC65D5F4FF3DB08 (cierra periodo probatorio y envía al tribunal), pág.1. 13 Trámites en otros despachos, consecutivo 82, certificado 1DA74D086D486538 C 797A2E3330E8999 5ECA0979BC29CEB8 2293FE84628AC135, (oficio 227), pág.1. 14 Trámite en el despacho, c consecutivo 5, certificado 89B0C0E8BEB41BDE8F0817FFD9B9882634825FA724996346C7EF1D8B7E29270F (no avoca y devolver al juzgado), pág.1 a 4.Radicación: 23001 31 21 002 2017 00003 01 Página 9 de 59 de la inspección ocular que se hizo en compañía de un ingeniero catastral y el abogado de la Unidad , quienes mostraron los puntos de la parcela 16 dejando el correspondiente registro, también asistió la Corporación Autónoma Regional a quien
de la inspección ocular que se hizo en compañía de un ingeniero catastral y el abogado de la Unidad , quienes mostraron los puntos de la parcela 16 dejando el correspondiente registro, también asistió la Corporación Autónoma Regional a quien también se ordenó rendir el pertinente informe.15. Y con proveído nro. 250 del 9 de octubre de 2017, tras considerar que fueron practicadas las pruebas ordenadas por el Tribunal, dispuso enviar el expediente a esta corporación.16
4.10. El Tribunal, mediante auto de sustanciación nro. 168 del 2 de noviembre de 2017, formalmente avocó conocimiento y corrió traslado común a las partes y demás intervinientes sobre el avalúo comercial rendido por el IGAC el 3 de agosto de 2017. 17 Y el 10 de noviembre de 2017 con el auto nro. 173, dispuso otorgar un plazo de cinco días para que los litigantes presentaran sus alegaciones finales18.
4.11. La Procuraduría 21 Judicial II de Restitución de Tierras, luego de historiar el proceso y tras referirse a la justicia transi cional, a las presunciones consagradas en la ley de víctimas y la buena fe exenta de culpa, pasó a conceptuar sobre el caso en concreto. Sostuvo que en el solicitante Miguel Ángel Gómez Fajardo concurren los requisitos de calidad de víctima , de propietario inscrito del predio reclamado; también está demostrado el contexto de violencia en la zona de ubicación del fundo , así como la temporalidad del hecho victimizante . Sustentó igualmente, que las tesis defensivas esbozadas por la opositora carecen de soporte,
predio reclamado; también está demostrado el contexto de violencia en la zona de ubicación del fundo , así como la temporalidad del hecho victimizante . Sustentó igualmente, que las tesis defensivas esbozadas por la opositora carecen de soporte, pues ni documental, ni testimonialmente no lograron probar nada y menos desvirtuar las pretensiones del querellante, razón por la cual no puede predicarse ni siquiera que obró de buena fe simple, menos la exenta de culpa, máximo cuando reconoce la existencia de violencia generalizada en la zona. En ese orden de ideas -dijoque es pertinente amparar el derecho fundamental a la restitución solicitada y documentada en favor del actor para lo cual deberán emitirse las respectivas órdenes para la efectividad de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia.
15 Trámites otros de spachos, consecutivo 96, certificado 2F50DD21DFE8E159 142D128FBB5C7029 4252D37DB409B85F 496D74ABF831FF90 (cumplir lo ordenado por el superior), pág.1 a 4. 16 Trámites en otros despachos, consecutivo 107, certificado 2D382950D9318BF21B17E150048E4618 1568A5CDA2121959 A14C2FA0EEA1B293 (auto 250 cierra período y envía expediente), pág.1. 17 Trámite en el despacho, consecutivo 16, certificado 89B0C0E8BEB41BDE8F0817FFD9B9882634825FA724996346C7EF1D8B7E29270F (auto 168 avoca y corre traslado avalúo), pág.1. 18 Trámite en el despacho, c consecutivo 20, certificado
avalúo), pág.1. 18 Trámite en el despacho, c consecutivo 20, certificado 11D5586FAA37F7A752B59032AD68EBF20CB45257AC9235698F6EAE6F95C5FB33 (auto 173 traslado para alegar), pág.1.Rad. 23001 31 21 002 2017 00003 00 Página 10 de 59 Y puso de presente que dentro del proceso con radicación 23001 3121 001 2016 00101 00, se reconoció a Ana María González Jiménez , como segunda ocupante de un predio colindante al acá re clamado, razón por la cual pide que se mantenga ese reconocimiento por parte del tribunal19.
4.12. Los demás intervinientes guardaron silencio.
Enseguida esta judicatura, mediante interlocutorio 042 del 9 de julio de 2020 20, ordenó a la secretaría que, de con formidad con lo decidido Sala Especializada en Restitución de Tierras en sesión del 01 de julio de 2020, consignado en el Acta nro. 008 de la misma fecha, procediera con la digitalización del presente expediente, su inserción en el Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea, el cierre físico del mismo, crear el correspondiente usuario y credencial de ingreso respecto de los sujetos procesales que no cuenten con ello y realizado lo anterior, ingresar el asunto al despacho respet ando el turno que tenía, atendiendo la fecha en que ingresó para efectos de proferir sentencia, lo que en este caso tuvo ocurrencia el 18 de octubre de 2017 y ya tenía proyecto de sentencia pendiente de registro.
De ese modo, para efectos de la presente decisión se tomará n en cuenta la s
ocurrencia el 18 de octubre de 2017 y ya tenía proyecto de sentencia pendiente de registro.
De ese modo, para efectos de la presente decisión se tomará n en cuenta la s actuaciones que ya obraban en el citado portal, en lo demás se acogerán los nuevos registros.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente solicitud restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta que se formuló y aceptó oposición a la misma, según lo consagra el Inciso 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
2. El requisito de procedibilidad de la acción que exige el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Está debidamente demostrado con la constancia NR 000171 del 2 de mayo de 2016 21, expedida por el Director Regional de Córdoba de la Unidad
19 Trámite en el despacho, consecutivo 23, certificado EE90A66B9E37453972FD3E37E2EB20337EEAE7C40FFF16AE55786978D7B80BD, (memorial procuraduría), págs.2 a 26. 20 Trámite en el despacho, consecutivo 26, certificado, F749C693CBE75A33AEA9CE8DC2830319CF833811DD36CA8BE937F047E286654B (auto 042), págs. 1 a 3.
21 Trámites en otros despachos, consecutivo 4, certificado 64D73D6859DE51E6032702E1AFDC5948 E8A5DD5F046F6DBCE190DE9D80DCA703 (constancia registro tierras despojadas), págs. 64 y 65.Radicación: 23001 31 21 002 2017 00003 01 Página 11 de 59 Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en la que certifica que Miguel Ángel Gómez Fajardo junto con su grupo familiar se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y A bandonadas, en su condición de víc tima de abandono forzado y con una relación jurídica de p oseedor (sic) respecto de la parcela: “16” Pasto Revuelto ubicada en el corregimiento Villa Nueva, Municipio de Valencia, departamento de Córdoba.
3. Problemas jurídicos a resolver. Al tenor de lo dispuesto en el título IV capítulo III de la ley de víctimas, l os asuntos legales a resolver consiste n en establecer si el reclamante antes referido , fue víctima de despojo del derecho de uso, goce y disposición del predio arriba referido como consecuencia del conflicto armado interno; verificar si en aplicación de alguna de las presunciones de derecho o legales, consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 , es procedente la declaración de inexistencia de los negocios jurídicos de trasferencias del dominio celebrado por el solicitante respecto del predio que reclama y de esta manera al tipificarse algunas d e esas presunciones , procede o no la orden de restitució
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