TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00010-01-(24-01-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00010-01-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veinticuatro (24) de enero dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No. 001
Radicado: 23001-31-21-002-2017-00010-01
Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras.
Solicitante (s):_ Alfonso Licona Rodriguez Opositor(s): Félix Manuel Pereira Genes Sinopsis: La Sala brindara protecci6n al derecho fundamental a la restitucion de ALFONSO LICONA RODRIGUEZyde su compafiera permanente EUDOSIAJULIO PEREZcon quien tuvo que despojarse de la parcela # 81 Mundo Nuevo; pero en atencién a su actual proyecto de vida se ordenara la “compensacién” por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad. De igual forma, se declarara improéspera la oposicién formulada por FELIX MANUEL PEREIRA GENESa través de defensora publica, denegandose por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, la compensacion en su favor de quetrata el articulo 98 de ja Ley 1448 de 2011, no obstante, se le reconocera la calidad de segundo ocupante.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite
establecido con el capitulo Ill de la Ley 1448 de 2011; proceso quefue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor.).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conla solicitud de restitucién y formalizacién de tierras, ALFONSO LICONA RODRIGUEZ pretende que selerestituya el predio denominado “Parcela # 81 Mundo Nuevo”, ubicado en la vereda Banco Arroyén, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Monteria (Cor.), identificado con matricula inmobiliaria 140-28738, cédula catastral la numero 230010002000000400009000000000, que cuenta con una extension de 5 hectareas con 8200 metros cuadrados; en consecuencia, registrar la sentencia en el respectivo folio de matricula, titulando conjuntamente su dominio a favor del reclamante y de su companera permanente al momento del despojo EUDOSIA JULIO PEREZ en los términosdelliteral c). del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011.Expediente : 23001-3'1-21-002-2017-00010-01
Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.
Reclamante : Alfonso Licona Rodriguez Opositor : Félix Manuel Pereira Genes 1.2. Fundamentos facticos Se sefalo en la solicitud que, ALFONSO LICONA RODRIGUEZenelafto de 1979
junto con otros compafieros invadieron Mundo Nuevo en razon a que noteniantierra donde trabajar; que posteriormente fue adjudicatario del extinguido INCORA mediante resolucién de adjudicacién 0468 del 24 de abril de 1983, debidamente registrada (Anotacién # 1) del folio de matricula 140-28738 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.), inmueble que exploto por un lapso de aproximadamente doce (12) afos, con la siembra de coco, yuca, mango, zapote, naranjo, platano, hortalizas y con un crédito que le hizo la Caja Agraria de $230.000, compro alambre para cercar y siete (7) novillas y con otro reajuste que le hizo la entidad financiera adquirié otras novillas. Narro que a partir del afo 1985, empezo a hacer presencia en la parcelacion Mundo Nuevo los denominados “Mochacabezas” quienes en la noche llegaban a las viviendas sacaban a sus moradores les quitaban la cabeza con un macheteylas colgaban en los alambrados; y aunquerelata el "eclamante que él no fue objeto de ninguna amenaza, muchas veces por su parcela transitO esta organizacion insurgente, como también el Ejército Nacional haciendo patrullajes; por lo que en razon al temor que esta situacion le generaba, en el rnes de febrero de 1991, junto con su familia decidid desplazarse a Covefas (Suc.), habiendo dejado encargado
por un tiempo delatierra, de sus cosechasyel ganaclo a su cunado “Tomas Julio’; pero, quien también se desplaz6 y dejé por completo abandonadala“Parcela # 81 Mundo Nuevo”: situacién que no fue denunciada en ese entonces ante ninguna institucién del Estado por miedo “porque eso estaba bien curtido de esa gente’. Posteriormente,refirid el reclamante que para el aho de 1995 el entonces INCORA lo llamdé para que se pusiera a paz y salvo con sus okligaciones, por lo que debioir hasta Planeta Rica (Cér.), en donde se encontro y negocio la parcela objeto de reclamo, con un sefior de apellido “Pereira” de quien dice cree que fallecid, por la suma de $90.000 por hectarea, dinero que le fue entregado enlaoficina de la extinta Caja Agraria de esa localidad y con su producto cancelé los $400.000 que debia, habiendo firmado solo una promesa de compraventa.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisi6éndelasolicitud, notificacién y trasiado.
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Proceso : De restitucion y formalizaci6n de tierras.
Reclamante : Alfonso Licona Rodriguez Opositor : Félix Manuel Pereira Genes La solicitud’, fue admitida por el juzgado de instruccion por auto del 19 de enero de 20177, disponiendo entre otras medidas,suinscripcién en la oficina de instrumentos publicos; la sustraccidn provisional del comercio del inmueble solicitado en
restitucion; la suspensién de los procesos declarativos de derechos reales; las publicaciones de rigor; la vinculacion al proceso y el traslado respectivo de la solicitud a FELIX MANUEL PEREIRA GENESquiensehizo parte durante el tramite administrativo surtido por la Unidad. En la misma providencia se ordeno notificar el auto admisorio de la solicitud a la Corporacion Auténoma Regional de los Valles del Sinu y San Jorge — CVS (disposicién décima segunda) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH (disposicion décimatercera). Por secretaria el 20 de enero de 2017 se elaboro el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011°, el cual fue publicitado en prensa, en el periddico El Espectadorensu edicion del 19 de febrero de 20174. FELIX MANUEL PEREIRA GENESfue notificado personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrid traslado de la demandael 2 de febrero de 2017°;yle dio contestacion el dia 22 defebrero de esa anualidad en forma oportunaatravés de abogado adscrito a la Defensoria Publica, quien en el mismo escrito elevo amparo de pobreza®. 2.2. Del escrito de oposicion. FELIX MANUEL PEREIRA GENESatravés de defensor publico manifesto su oposicion a las pretensiones introducidas por el reclamante y propuso como excepciones de fondo las que denominé:i). ausencia de los requisitos formales y sustanciales de la Ley 1448 de 2011 para solicitar la reclamacion y, ii). en la
reclamacioén esta plenamente demostrada la ausencia de dafhosirrogada porel reclamante. El opositor sefiald que el negocio fue celebrado porel reclamante con su padre GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ a través de un documento de compraventa debidamente autenticado ante notaria el dia 21 de febrero de 1992, inmueble que desde ese mismo afio es habitado por él, su esposa DAMARIS
Documento 2 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARA LA GESTION DEPROCESOSJUDICIALES EN LINEA La Solicitud fue presentada el 19 de diciembre de 2016 Documento 10 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Documento 6 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA ‘ Documento 20 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Documento 12 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Documento 17 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Pagina 3 de 43Expediente : 23001-31-21-002-2017-00010-01
Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.
Reclamante : Alfonso Licona Rodriguez Opositor : Félix Manuel Pereira Genes DURANGO YANEZ y sus cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, el cual
representa su Unico patrimonio econdmicoylo explota en labores de agricultura con cultivos de platano, maiz, fame, yuca y teca, tarnoién conlacria de cerdos,gallinas y ganaderia en la modalidad de reparto de utilicaides, con lo que deriva el sustento familiar. Posteriormente refirid el opositor, que para poder elevar el negocio a escritura publica y habiendo cumplido lo establecido en el documento de compraventa, se necesitaba que el vendedorsolicitara autorizacidn del INCORA,lo quefue imposible de hacer, por cuanto tanto él como su padre no volvieron a saber nada del ahora reclamante. Asimismo, que luego del fallecimiento de GRACINIANO MANUEL PEREIRA GONZALEZ hecho que tuvo lugar el 74 de abril de 2010, sus herederos hicieron la sucesiOn intestada y a través de escritura publica 2421 del 10 de septiembre de 2010 a FELIX MANUEL PEREIRA GENESle adjudicaron unos derechos de “posesion’” sobre el inmueble objetc de esta reclamacion. En razon de lo anterior, sefialé el opositor que adquirid de buena fe en la categoria de exenta de culpa y es legitimo poseedor del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 140-28738, al cual ingreso para solucionar sus necesidades basicas de vivienda y alimentacioOn para él y su familia, por lo que debe reconocersele su condicion de segundo ocupante dentro del marco de procesos de restitucion de
tierras contemplado en la Ley 1448 de 2011. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 24 de julio de 2017’, el juzgado instructor admitid la oposicion formulada por FELIX MANUEL PEREIRA GENESa través de defensorpublico y le concedio el amparo de pobrezasolicitado, adernas decreté las pruebas pedidas por las partes procesales, ordenandootras de oficio; entre ellas dispuso que la Unidad de Tierras direccién territorial Cordoba, realizara una caracterizacion Juridica y socioecondmica al opositor y a su familia; a la Unidad para las Victimas que informara si el grupo familiar se encuentra inscri:o en el Registro Unico de Victimas — RUV; y al Instituto Geografico Agustin Codazzi - IGAC a realizar el avaluo comercial al predio Parcela # 81 Mundo Nuevo. El 8 de agosto de 2017 se practicd el interrogatorio de parte al reclamante ALFONSO LICONA RODRIGUEZ y por motivos de o-den publico se reprogram6 la
Documento 35 PORTAL DE RESTITUCIONDETIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA.
Pagina 4 de 43Expediente : 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso - De restituci6n y formalizacién de tierras.
Reclamante : Alfonso Licona Rodriguez Opositor : Félix Manuel Pereira Genes audiencia para recepcionarel interrogatorio al opositor FELIX MANUEL PEREIRA
GENES®el quefinalmente se practico el 23 de agosto de 2017 y posteriormente se recepcionaron las declaraciones de los testigos ANDRES AGUSTIN VARGAS MOLINA, LUZ MARIA NEGRETE LOPEZ, HECTOR MANUEL CORDEROVEGAy HERNAN ZAPATA VELEZ®: y el 29 de agosto de 2017 se realizo la inspeccién judicial al predio Parcela # 81 Mundo Nuevo'®. Posteriormente, al considerarse agotado el tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instruccién, por auto adiado el 11 de diciembre de 2017", se dispuso remitir el expediente a esta Corporacion para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 15 de enero de 2018' se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebaslas aportadas al expediente, entre otras que de oficio considero pertinente decretar.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hacefalta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucion del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto enel articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportd con la solicitud la constancia numero CR
00262 del 8 dejulio de 2016, de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor de ALFONSO LICONA RODRIGUEZjunto con su respectivo nucleo familiar al momento del desplazamiento forzado, lo que constituye requisito de procedibilidad en este proceso, en relacién con el predio “Parcela # 81 Mundo Nuevo”, ubicado en la vereda Banco Arroyon, en el corregimiento Patio Bonito, del municipio de Monteria (Cér.), identificado con la matricula inmobiliaria 140-28738"°.
Documento 39 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. 'Documento 43 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Documento 46 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Documento 70 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Documento 4 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Pagina § de 43Expediente : 23001-31-21-002-2017-00010-01
Proceso : De restituci6én y formalizacién de tierras.
Reclamante : Alfonso Licona Rodriguez
Opositor : Félix Manuel Pereira Genes
3.4. Problerna juridico. E! problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucién del predio solicitado y si de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias quela ley establece en cada caso concreto. Ademas,seestudiara si el opositor obro de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocurantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccion constitucional (Reiteracion). Sobre este derechofundamentalala restitucion, inicialnente la Corte Constitucional sefialé que se buscarestableceralas victimas el “uso, goce y libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que reiteré sin ambages en la Sentencia T-1 59/11'4, al disponer que: “.. Jas victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitucion y explotacién de Ja tierra de la cual fueron privados y expulsadosporsituaciones de violencia que no estaban obligados a soportary que desencadené una vulneracion masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12'° y recogidas en la sentencia C-795/14©, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la
restitucion de tierras, al sostener: "5.2. En materia cel derecho a la restitucién para la reparacion integral de tas victimas, resulta importante traer a colacio.la sertencia C-715 de 2012, toda vez que examina ia constitucionaliced de varias disposiciones..’ de la Ley 144€& de 201°. Dijo la Corte que el dafio ocurrido por ja violacion grave de los derechos humanos, crea a favor de la3 victimas_el derecho fundamental a ja reparacion de los perjuicios ocasionados directamente cor fa transgresién, a raves de /a restitucion, ja indemnizacion. la repabiliacion. ia satisfaccion y ia garantia de nc repeticion. Ademas, la exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de la identificacién, aprehensién, enjuiciamisntc o condena del victimaric, denido a que deriva dela condicién de viciima, cuyos derechos debe salvaguardar él Estado sin perjuicio de qué pueda repetir contra el autor. f ..) La Corte ha definido el derecho a Ja restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se _ha visto obligada a abandonar de manera forzada Ia tierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayormedida posible yconsiderando todos los _intereses constitucionales relevantes, el disfrute de Ja posicién_en la_que se _encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre fos princivios gus debe” orientarla politica publica en materia de restitucion a las victinas © 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracion)
Corte Constitucional, Sentencia T-159.11 de fecha 30 demarzo de 2011 con ponencia de HLM3ERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Corte Constitucional, sentencia C-715'12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963) JORGEIVAN PALACIO PALACIO Pagina 6 de 43Expediente : 23001-31-21-002-2017-00010-01
Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.
Reclamante : Alfonso Licona Rodriguez Opositor - Félix Manuel Pereira Genes La Ley 1448 de 2011”, hace parte de un conjunto de medidas de transicién, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitucion y formalizacion detierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho quea laluz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticién. Por su parte, el articulo 28
ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho larestituci6n de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan !a restitucion como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situacion juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016'® establecid sobre la accién de restitucion de tierras que: “se desarrolia en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacion de las victimas que han sufrido muitiples violaciones de derechos hurnanos. é En este sentido, ia accion de restitucién va mas alla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que. ((. ) ila accion de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para ia existencia digna de fa persona, incide en una amplia gama de intereses. que tienen que ver con ia comprensiénindividuai dei sentido de la existencia ycon el concepta de seciedad construido colectivamente. Asiias cosas, /08jueCeS NO $e OCLipan Unicamente de asuntos de tierras; dentro de una vision de interdependencia e integralidad de jos derechos de las victimas, les corresponde contribuir ala paz y ala equidad social y propiciar ia democratizacién de! acceso ala tierra. elementos cardinales dei orden constitucional de 1997."
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio del caso concreto, lo
cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); 11. Verificacion de la calidad de victima delsolicitante; iii. La relacién de la victima con el predio solicitado en restitucion; iv. La oposicion y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del articulo del articulo 77 dela Ley 1448 de 2011 y su identificacion en el presente caso.
Porla “cual se dictan medidas de atencién. asistencia y reparacionintegral a las victimas del conflicto armadointerno ysedictan otras disposiciones CORTE CONSTITUCIONAL M.P. Maria Victoria Calle Correa Pagina 7 de 43Expediente : 23001-31-21-002-2017-00010-01 Proceso - De restitucion y formalizacion de tierras. Reclamante . Alfonso Licona Rodriguez Opositor : Félix Manuel Pereira Genes 4.1. El Contexto territorial de violencia. Esta Sala especializada en restitucién de tierras'?, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situacion de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Cordoba (hecho notorio), de manera publica y ampliamente conocida porel comun de la ciudadania, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostracién, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida porel juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demas pruebas obrantes en el proceso”. La ocurrencia de hechosviolentos reconocidos dentro del entorno y suscitado porlas
organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también fue objeto de pronunciamiento en diferentes providencias profe’idas por la Sala de Casacion Penal de la Corte SupremadeJusticia, en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone sefialar aqui, como ya lo ha hecho ja Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hechonotorio la conformacion en amplias regiones delpais, yenespecialen el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen de la ley, comunmente Ilamados ‘paramilitares’, los cuales ocuparonterritorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica y econémica de dichos sectores. Resulta indudable también que fa actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a fa poblac'éncivi' en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de estos grupos, motivadas generaimente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponer sus propdsitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracién dejusiicia, dela policiajudicial, aicaldes y defensores de derechos humanos?’. La anterior posicién ha permitido dar el tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia gereralizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos
Humanos,entre otros lugares se destaca el departamento de Cordoba. Dentro de ese marcohistdrico y social del pais, se destaca la situacion de viclencia vivida en el departamento de Cordoba durante los ultinos cuarenta anos,enlos que ha tenido importante participacién guerrillas, narcotrafico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilizacion en los afos 1992 y 1993. surgieron nuevamente en 1994, ante la
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Primera Civil Especializada en Restitucién ¢e Tierras Radicado 22001-31-21-002-2015-00044-00. Sentenc a 007 fechada ef 19 de agoste ce 2016 Entre otras providencias dictadas por esta Corporacion CORTE SUPREMA [iE JUSTICIA, Gala de Casacion Penal. Sentencia del 27 de abril de 201’. Segundz Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Tellez y Uber Ennque Banquez Martinez. M.P Maria del Rosario Gonzalez de Lemos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casacion Penal. MP Maria del Rosa‘1o Gonzalez d2 Lemcs Providencia del 20 deenero de 2010. mediarite la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos. mediante el Auto del 22 ce mayo de 2008. radicacién 29702 y el Auto del 23 de aoril de 2009, radicacion 31599 Pagina 8 de 43Expediente : 23001-31-21-002-2017-00010-01
Proceso : De restituci6n y formalizacion de tierras.
Reclamante : Alfonso Licona Rodriguez Opositor : Félix Manuel Pereira Genes campana de las FARC orientada ocupar los espacios dejados por el EPL, que se habia desmovilizado en 1991. Asi, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cérdoba y Uraba, ACCU, que en la segunda mitad de los aNos noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997: conformando en Cordoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederacion de agrupaciones, adquirieron proyeccion en otras zonas del pais, como reaccion al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilizacion de estos bloques y frentes en Cordoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotrafico.
En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Cordoba, que fueron de publico conocimiento porla comunidad, a nivel nacional, regionalylocal, tal como se narra en un informetitulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”7° elaborado por el Centro de Memoria Histdrica, establecimiento publico del orden nacional, en el cual a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados
en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupaci6nilegitima y el despojo de tierras y territorios. Pero uno de los hechos massignificativos de violencia en el departamento de Cordoba y también mas documentado es el homicidio de la lider civica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperacion delastierras pérdidas en varias haciendassituadas en el departamento de Cordoba,porla accion de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenadaporla justicia Sor Teresa GOmez, quien mantenia un estrecho vinculo con los hermanos Castano Gil. Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 1/7 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cOnyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Monteria el 31 de enero
VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “‘Dinamica de la violencia en el departamento de Cordoba 19672008. Bogota - Colombia noviembre de 2009 Pag 13 ttp://historico. derechoshumanos. gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201 O/Estu_Regionaies/DinamicaViolecia_Cordoba. pdf
Para mayor informacion ver: Centro de Memoria Histonca. Justicia y Paz Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-081-3 septiembre 2012. Disponible en: http /Avww.centrodememoniahistorica gov co/descargas/informes201 2/justicia_trerras pdf Pagina 9 de 43Expediente : 23001-31-21-002-2017-00010-01
Proceso : De restituci6n y formalizacién de tierras.
Reclamante : Alfonso Licona Rodriguez Opositor : Félix Manuel Pereira Genes de 200774, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenoala pena de cuarenta (40) afos de prisién a Sor Teresa Gomez Alvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.
Con las pruebas aportadasconlasolicitud, la UNIDADallego el documentotitulado “Analisis de contexto municipio de Monteria, caso Mundo Nuevo. Microzona: RRO332 del 26 de junio de 2014”, que presenta la situacién del predio Mundo Nuevo a partir de las tierras que originalmente 2”an de propiedad de Martin Vargas (El Gallino), con una extensidn de aproximadamente 18.000 hectareas, gran parte en montafia bordeando la ciénaga de Betanci. La invasion delas tierras por la convocatoria hecha porlideres campesinos, bajo el slogan “La tierra es de quien la
trabaja”, la que inicid con 600 personas, bajo las directrices de lideres que pertenecian para ese momento a la Asociacién Nacional de Usuarios Campesinos
- ANUC%.
En dicho andalisis, se documentd quela guerrilla del EPL primer grupo armadoal margendela ley que hizo presencia en Mundo Nuevoentre los aflios 1974 a 1983, pero finalizando el afo 1983 luego de realizar lz. Segunda Conferencia Nacional y crear los Estados Mayores para Cordoba y Uraba, generO que empresarios, ganaderos, finqueros y profesionales independientes, se sintieran hueérfanos de proteccion estatal y replicando el fendmeno vivido en Puerto Boyaca, decidieran organizarse y crearan sus propios grupos de autodefensas, en donde ya se relacionaban “Los Mochacabezas’entre otros muchos grupos. Revela el estudio que, a partir de lo anterior, Carlos Castafho Gil se instalo en Cordoba, conel apoyo financiero y logistico de su hermano Fidel y otros ganaderos de la zona, donde recluto y coordind el eritrenamiento del primer grupo de paramilitares de Cordoba. Escogié como primer centro de operaciones la hacienda Las Tangas, siendo conocidos como “Los Tangteros’ 0 “Mochacabezas’”debido a la sevicia con la que ejecutaban a sus victimas, y después de haber afianzado su colaboracion con algunas autoridades militares, empezaron a autodenominarseasi mismos las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba — ACCU; organizacion
JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZACO DE CUNDINAMARCA Radicado 2010 ~ 0C04Sentanzia del 17 de enero de 2011 Procesada Sor “eresa Gomez Alvarez
Delitos homicidio agravado. tentativa de homicidio agravado. concierto para delirquir agravade y am2nazas Documento 4 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS.UDCIALES EN LINEA La ANUCse cred en el 1967 en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo. para organizar el campe-sinado de cara a una reforma agraria La ANUC pasaria a la historia por fas mas de 800 ocupziciones de fincas que promovid. especialmenteiatifundios ce terratenientes Esa lucha. que no tenia en principio ninguna influencia de la insurgencia fue contenida a bala gor los terratenientes y las autoridades. Numerosos lideres d2 1a ANUC terminaron asesinados y sus tierras fueron robadas porlos paramilitares’ Verdad Abiera (1996). Linea de Tiempo En:http /Awww.verdadabierta com/ Pagina 10 de 43Expediente : 23001-31-21-002-2017-00010-01
Proceso : De restituci6én y formalizacion de tierras.
Reclamante : Alfonso Licona Rodriguez Opositor : Félix Manuel Pereira Genes de la que se documento cometieron un sinnumero de m
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