TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00012-01-(29-05-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00012-01-(29-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintinueve (29) de mayo dos mil diecinueve (2019)
Sentencia No. 014
Radicado: 23001-31-21-002-2017-00012-01
Proceso: Restitucién y formalizacién detierras.
Solicitante (s): Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor(s): Soleil Maria Zapata Mejia Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidasenIa solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD,sin que el blindaje especial otorgadoporla Constituci6n Politica y la Ley a los hechos invocadosporla victimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado porla opositora, quien no logré acreditarla buenafeexenta de culpa en su actuar al momentode hacersealpredio de mayorextensi6n que englobaatas parcelas objeto de esta reclamaci6n, a quien tampocosele reconocera los beneficios como segundo ocupante. De igual forma, se denegara el llamamiento en garantia hecho a AGROSINU SA.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido con el capitulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por
el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria (Cor).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad conla solicitud inicial RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS quien actua en nombre propio y de la sucesién de su fallecido padre SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.)' y CLEMENTE JOSE MOSCOTE AVILA pretendenselesrestituyan los siguientes predios ubicados enlaparcelacion Mundo Nuevo, de la vereda Los Juntos, en el corregimiento Nueva Lucia, del municipio de
Monteria (Cor.), asi:
’ Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. CON LAS PRUEBAS APORTADAS CON LA SOLICITUDSEALLEGO UN PODERCONFERIDOARAMONRODRIGORAMOSDEHOYOSPARAQUEREALIZARALA RESPECTIVA RECLAMACION, PORPARTEDEYUDISMARIABEDOYA RAMOS, GLEDIS MARIA RAMOS HOYOS, LUCELIS RAMOS Hoyos, NURY DEL CARMEN RAMOS DE Hoyos,ANAMARIA RAMOS DE Hoyos,NERI DEL CARMEN RAMOS Hoyos, MARLERI DEL CARMEN RAMOS DE HOYOSYCIELO ROCIO RAMOS BEDOYA,Expediente + 23001-31-21-002-2017-00012-01
Proceso : De restitucioén y formalizacién detierras. ; Accionante - Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila
Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia
- RAMON RODRIGO RAMOSDEHOYOSensu nombre y en representacion de la sucesién de sufallecido padre SEVERINOANTONIORAMOSSEGURA(q.e.p.d.) pretende la restitucion de la “Parcela 85H Mundo Nuevo”, ubicada como se ha mencionado, con una extensién de 19 hectareas con 5978 metros cuadrados,la que se asociaba a las matriculas inmobiliarias 140-73772 y 140-69600 y que en la actualidad se encuentra englobada en un predio de mayor extensién confolio de matricula 140-97659 delaoficina de registro de instrumentos publicos de Monteria, asi como a la cédula catastral numero 230010002000000250021000000000. ii. Por su parte CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILApretendesele restituya la “Parcela # 35 Mundo Nuevo”, con una extensién de 14 hectareas con 572 metros cuadrados, ubicada comosesefiald, la que se asociaba a la matricula inmobiliaria 140-6941 y que en la actualidad también se encuentra englobada al inmueble de mayor extension con folio de matricula 140-97659 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (Cér.) y a la cédula catastral numero 2300100020000002500120000000000.
Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistentes algunos negocios juridicos que constan en escrituras publicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros; subsidiariamente solicitan que en caso de ser imposible la restitucion de las parcelas, ordenar en favor de los reclamantes la compensacion,
de quetrata el articulo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se sefiald, de cara a la reclamacién formulada por RAMONRODRIGO RAMOSDE HOYOS, que su padre, ya fallecido, SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.)? en el afio “1970” junto con otros compafieros invadieron algunastierras de Mundo Nuevo donde construyeron un campamento, y posteriormente le fue entregado el predio “Parcela 85H Mundo Nuevo” por adjudicacion de baldios que le hiciera el liquidado INCORA de Monteria, mediante Resolucién 0508 del 6 de mayo de 1983, registrada en la anotacion # 1 de los folios de matriculas inmobiliarias 140-73772 y 140-69600 de la oficina de registro de instrumentos publicos de Monteria (actualmente englobada al F.M: 140-97659); inmueble que
2 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. CON LAS PRUEBAS APORTADAS CONLASOLICITUD SE ALLEGO EL REGISTRO CiviL DE DEFUNCION — RCDCONINDICATIVO SERIAL 07114972 DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, QUE ESTABLECE QUE SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA, QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICO CON LA CEDULA DE CIUDADANIA NUMERO 2.779.114, FALLECIO EL 7 DE ABRIL DE 2012, EN MONTERIA —CORDOBA.
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Proceso : De restituci6n y formalizaci6ndetierras.
Accionante : Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia explot6 econdmicamente de manera tranquila, hasta que a partir de la década de los 80 del anterior siglo, empezaron a hacer presencia en la zona la guerrilla del EPL, y al cabo de algun tiempo ingresaron los grupos paramilitares quienestildaron a los campesinosdeser auxiliadores de la guerrilla, por lo que se dispuso en esa region, una base militar, lo que genero un clima de inseguridad e intranquilidad en la poblacién, pues el Ejército Nacional pasaba constantemente preguntando que grupos armadosal margen dela ley transitaban porahi.
Se cuenta, que los paramilitares empezaron a obligar a los campesinosa ir a las reuniones que programaban,ylos que no fueran tenian problemas con ellos pues eran asesinados, circunstancias por las que muchas personas tenian que refugiarse en sus casas a partir de las 4 de la tarde y en muchos casos dormir en el monte por miedo a que llegara este grupo armado para asesinarlos. Posteriormente se dice que las autodefensas empezaronair casa por casa hasta dos 0 tres veces por semanaapreguntarsi los parceleros vendian sustierras, pero los que se negaban a vender, eran advertidos que “si no vendia el parcelero vendiala viuda ysino vendia la viuda venderian sus herederos”, y les ofrecian cualquier dinero para
que salieran de sustierras. A SEVERINO ANTONIO RAMOS SEGURA (q.e.p.d.) segun se relata, los paramilitares lo amenazaron para que malvendiera su tierra, y como él ya un hombre de avanzada edad debié aceptarel ofrecimiento de $500.000 por hectarea, y obligado a trasladarse hasta Pueblo Nuevoafirmar unos papeles. Que, conel dinero que recibié de la venta de su parcela, se desplaz6 hacia Planeta Rica a vivir en un “ranchito” que tenia alla, circunstancia que nunca fue denunciada por temor de ser asesinado, sin embargo, esta situacién lo enfermé, al punto que le dio una trombosis que lo dejé invalido, hasta que fallecié en el afio 2012. En el caso de CLEMENTE JOSE MOSCOTEAVILAdice la solicitud, que luego quefue citado a una region programadaporel liquidado INCORAenelafio de 1979, fue favorecido con una parcela que oscilaba entre las 12 a 14 hectareas,la cual explot6 econdédmicamente con la siembra de arroz, yuca, coco, naranja, limon y maticas de chopo, ademastenia gallinas y una burra, en donde construyo un rancho de palma y varas. Posteriormente el extinto Instituto a través del Banco Ganaderoleotorgé un crédito por valor de $3.000.000 para ganaderia, con el que compro 12 novillas y un torete, un caballo junto con su respectivo apero, ademas
de alambre, grapas, martillo y una “cava”, crédito quefue canceladoensutotalidad, Pagina 3 de 62Expediente : 23001-31-21-002-2017-00012-01
Proceso : De restitucion y formalizacién detierras. ; Accionante : Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia tiempo en el que ademasel mismo Incora construy6 canales en la parcela para drenar el agua que discurria por esatierra.
Pero se rememora que,apartir del afio 1992, empezo a hacerpresencia la guerrilla, quienes transitaban armados y con prendas militares, y que en varias oportunidadescocinaron enla parcela del reclamante, en fogones aparte del que utilizaba su familia, sin embargo, este grupo armado al margendela ley, no tenia ningun inconveniente con la comunidad. Lo que cambié al cabo de un afio cuando ingresaron las autodefensas —Los Mochacabezas-, grupo armado quesi bien no tuvo ningun enfrentamiento armado conlaguerrilla, oblig6 a la comunidad a asistir a varias reuniones que ellos programaronenla plaza del pueblo, y les advirtieron que nopodiantransitar de noche,yque si preguntabanporellos dijeran que nunca los habian visto; organizacién armada que le corté la cabeza a muchos de los habitantes y dejo tirados sus cadaveresenlas carreteras y caminospublicos, entre los que decian eran personas consideradas comoladrones,cuatreros y en general
la gente mala de la region. En ese tiempo se dice hizo presencia en la region el Ejército Nacional por un lapso de un afoaafio y medio. Posteriormente se sefiald que, aproximadamente en el afio 2000 Ilegaron a la region unos “mafiosos” quienes compraron casi todas las parcelas de Mundo Nuevo,las que fueron englobadasenla conocidafinca “La Reina” cuyo propietario era un sefior llamado “César” quien junto con su administrador “Fabio Gémez” amenazaron a muchos parceleros con la advertencia que “si no vendian Iatierra, la vendia la viuda”. El solicitante narré que, estas personas fueron hasta su predio en 4 oportunidades, para que les vendiera su parcela, pero como él en un principio no queria vender, esos sujetos siguieron insistiéndole, hasta que debio liquidar un ganado quetenia a utilidad y con el dinero que recibid compro 2 hectareasdetierra en El Totumo donde habia construida una “casita”, pero como se habia quedado un hijo con su esposa en la parcela 35 Mundo Nuevo,ellos fueron hasta alla y le dejaron razon que “si no vendia, vendia la viuda’, luego fueron a buscarlo hasta El! Totumo y directamenteledijeron que vendiera; finalmente le mandaron raz6n con otro finquero de apellido “Patifio”, quien le dijo que mejor vendiera porque lo iban a matar. A raiz de lo anterior, debid ir este reclamante con FABIO GOMEZhastalasoficinas del liquidado Incora en Planeta Rica, en donde firmé unos papeles, con el
compromiso de que le iban a pagar la suma de $18.000.000 porsu tierra; pero Pagina 4 de 62Expediente : 23001-31-21-002-2017-00012-01
Proceso : De restituci6n y formalizacion detierras.
Accionante : Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia como pasounlapso yno lehabian canceladodebid ir hasta la finca La Reinay alla le entregaroninicialmente $5.000.000; luego como le mandaronaecharbalastro a la entrada de la parcela ahora objeto de reclamo, CLEMENTEJOSEfuea quejarse con el duefodeesa finca, quien le dijo que él le habia mandadotoda Ia plata con su administrador FABIO GOMEZ, quien este Ultimo luego que se encontré al solicitante, le reclam6, que porque lo habia acusado con su patrén, circunstancia por la que al cabo de algunos dias le consignd en el Banco Ganadero los $13.000.000 faltantes, dinero con el que refirid el reclamante, compro ganado y caballos para negociar.
Posteriormente sefialé el reclamante, que en el afio 2011 hubo un enfrentamiento armado en El Totumoentre “Los Paisas” y “Los Rastrojos”, razon por la que vendio las dos hectareas de tierra que tenia alli por $5.000.000 para trasladarse a “Arroyon” donde compro un solar y construy6 una “casita” en palma, en la cual reside actualmente con su familia. Rememord que ese mismo afho mataron a su
hijo “Medardo” en Sabana Nueva — Planeta Rica, desconociendo los moviles de su asesinato, circunstancia que fue denunciada ante la Fiscalia General de la Nacion.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admision de la solicitud, notificacion y traslado.
La solicitud?, fue admitida por el juzgado de instrucci6én por auto del 23 de enero de 20174, disponiendo entre otras medidas las publicaciones de rigor y la notificacién y el traslado respectivo delasolicitud a SOLEIL MARIAZAPATAMEJIA propietaria inscrita de las parcelas objeto de esta reclamaci6n (disposicién décima). De igual forma, se ordené vincular y correr traslado de la reclamaci6én al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA (BBVA), comotitular de la hipoteca constituida sobre el predio de mayor extensién con folio de matricula inmobiliaria 140-97659, anotacién # 4, al que fueron englobadas las parcelas 85H y 35 Mundo Nuevoescritura publica 577 del 1° de noviembre de 2005,dela Notaria Unica de Planeta Rica- (Disposicién décima primera). En la mismaprovidencia, se ordeno notificar el auto admisorio de la solicitud a la Corporacién Auténoma Regional de los Valles del Sinu y San Jorge — CVS
3 Documento 4 PORTALDE RESTITUCION DETIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. La solicitud fue presentadael 19 de diciembre de 2016. 4 Documento 5 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA
Pagina 5 de62Expediente - 23001-31-21-002-2017-00012-01
Proceso : De restitucién y formalizacion detierras. ; Accionante : Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila
Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia
(disposicién décima segunda) y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos —ANH (disposicién décima tercera). Porsecretaria del juzgado el 26 de enero de 2017,seelaboré el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86literal E de la Ley 1448 de 201 1°, lo que fue difundido enelperiddico El Espectadorensuedicién del 19 defebrero de 2017°. La secretaria del juzgado,libré el oficio # 168 del 26 de enero de 2017’, dirigido a SOLEIL ZAPATA MEJIA remitido a las siguientes direcciones de correo electrénico soleilzapatam@gmail.com y soleilzapatam@hotmail.com, quien el dia 30 del mismo mes y afio acusé elrecibido del traslado y la vinculacion al proceso (a través del correo soleilzapatam@gmail.com)®; y el 15 de febrero de 2017, a través de apoderadojudicial, descorrid oportunamente el traslado lasolicitud, sin proponer excepciones de fondo, sin embargo, llamé en garantia al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA”, ubicado en la ciudad de Monteria (Cér.). De igual forma, la secretaria del juzgadolibré el oficio # 041 del 1° de febrero de
2017 dirigido al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia SA (BBVA), el que fue recibido por esa entidad en la sucursal Monteria el 2 del mismo mesy afio'®; entidad financiera que, el 6 de febrero de 2017, a través de su representante legal informo que al revisar el folio de matricula 140-97659, encontré que las garantias hipotecarias constituidas a favor del BBVA Colombia se encuentran debidamente canceladas; porlo que solicita la desvinculacion de este proceso". 2.2. Del escrito de oposicion. SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA a través de apoderado judicial manifesto su oposicion a las pretensionesintroducidas por los reclamantesyllamo en garantia al CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA’, por cuanto fue con esa personajuridica con quien realiz6 la permuta (escritura publica 072 del 30 de enero de 2009 de la Notaria Unica del Circulo de Cereté) del predio de mayor
5 Documento 6 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 5 Documento 20 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 7 Documento 11 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 5 Documento 58 PORTALDE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA
® Documento 58 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 12 Documento 15 PORTALDE RESTITUCION DETIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA " Documento 22 PORTALDE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Pagina 6 de 62Expediente : 23001-31-21-002-2017-00012-01
Proceso : De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante : Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia extensidn que englobalas parcelas objeto de este reclamo, de buena fe exenta de Culpa. 2.3. Etapa de pruebasy el Ilamamiento en garantia.
Por auto del 31 de mayo de 2017", el juzgado instructor admitid la oposicion formulada por SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA a través de apoderadojudicial, y decret6 las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio. Providencia, en la que ademasseadmitid el llamamiento en garantia hechoporla opositora en contra del CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINU SA “AGROSINU SA’, para lo cual se dispuso como prueba escuchareninterrogatorio de parte a su representante legal y se le advirtid que podria aportar documentos en su defensa (disposiciones tercera y sexta). La secretaria del juzgado,libré el oficio # 604 del 5 de abril de 2017", por el que se
le notifica al CONSORCIOAGROPECUARIO DELSINUSAlaanterior providencia, el que le fue entregado a “AGROSINU SA’el 20 del mismo mesy ajio, a través de la empresa de correo certificado 4-72, seguin la guia RN740785204CO". El 20 de abril de 2017 se practicaron los interrogatorios de parte a los reclamantes RAMON RODRIGO RAMOSDEHOYOSyCLEMENTEJOSE MOSCOTEAVILA'S, asi como a la opositora SOLEIL MARIA ZAPATA ME4JIA’®, mientras que el dia 31 de mayo de 2017, se recepcioné el interrogatorio de parte a JOSE FERNANDO SANCHEZVELEZrepresentante legal de AGROSINU S.A."”. Al considerarse agotado el tramite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instruccion, por auto adiado el 8 de agosto de 2017'®, se dispuso remitir la actuacion a este Tribunal para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso; por auto fechadoel20 de septiembre de 2017'°, previo avocareltramite respectivo
12 Documento 23 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 13 Documento 25 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 14 Documento 35 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA
‘5 Documento 28 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 18 Documento 30 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 17 Dacumento 37 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 18 Documento 50 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA 18 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. TRAMITE EN EL DESPACHO Pagina 7 de 62Expediente : 23001-31-21-002-2017-00012-01
Proceso : De restitucién y formalizacién detierras. : Accionante : Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia se conmin6aljuzgado instructor, para que incorporara al “portal de restitucion de tierras para la gestion de procesosjudiciales en linea’, todas las piezas procesales y de secretaria que alli fueron relacionadas, en especial el acuse de recibido del oficio # 186 del 26 de enero de 2017, por el que sele corrié trasiado del auto admisorio de la solicitud a SOLEIL MARIA ZAPATA MEJIA (documento
contramarcado 230013121002-201700012-2.6 Acuse Not.186 Soleil Zapata 30012017 (784-786).pdf).
Remitido al juzgado de origen, e incorporadas las actuaciones procesales ordenadasal expediente digital; una vez reingreso a esta Sala especializada el proceso, por auto fechado el 25 de octubre de 20177°, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebaslas aportadas en esemomento al proceso.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1.Nulidades. No se advierte ningtin vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas con el escrito de la solicitud?', allego las constancias que se relacionan a continuacionya través de las cuales secertifica la inscripcién en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientes solicitantes y respecto de los siguientes predios:
Reclamante Parcela Folio de matricula Constancia Folio
RAMON RODRIGO RAMOS DE HOYOS,quien actua en Parcela nombre propio yde la sucesion 85H Mundo 69600, actualmente CR00261 del 8 de julio Doc. 85 — 86. de su fallecido padre Nuevo englobado al FM 140de 2016 PDF?
SEVERINOANTONIO RAMOS 97659
SEGURA (q.e.p.d.)
CLEMENTEJOSE MoscoTe P2vCel8# a0b08)arial. CR 01085 del 16 de Doc. 83 ~ 84,AVILA Nuevo 07659 diciembre de 2016 PDF. 140-73772 y 140-
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Proceso : De restituci6n y formalizaci6n detierras.
Accionante : Ramén Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia Inscripcién en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y sus grupos familiares. 3.4. Problemajuridico. El problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restituci6n de los predios solicitados y si de conformidad conelarticulo 77 de la Ley
1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadasenlas pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Ademas,se estudiara si la opositora obro de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensacion, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes, como el llamamiento en garantia hecho a AGROSINUSA. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). Sobre este derecho fundamental a la restitucién, inicialmente la Corte Constitucional sefialé que se buscarestableceralas victimas el “uso, goce libre disposici6n”de la tierra. Circunstancia que reiteré sin ambagesenla Sentencia T159/114, al disponer que:“.../as victimas deldesplazamiento forzadotienen el derecho fundamental a obtenerIa restitucién y explotacion de Ia tierra de la cual fueron privados y expulsados porsituaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadeno una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales’. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1275 y recogidas_ en la sentencia C-795/1426, reiterando el caracter de derecho fundamental quetiene la restitucién de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho Iarestitucién para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacién la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examin6
la constitucionalidad de varias disposiciones24 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido porla violacion grave de los derechos humanos,crea a favor de las victimas el derecho fundamentala la reparacion de los perjuicios ocasionadosdirectamente con Ia transgresion, a través de la restitucidn, la indemnizacion, la rehabilitacién, la satisfaccién y la garantia de no repeticién. Ademas, la exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de la identificacién, aprehensién, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardarel Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a Ia restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera
24 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO(ExpedienteT-2858284) % CORTE CONSTITUCIONAL,sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTOVARGASSILVA,(expediente D-8963). 26 JORGE IVAN PALACIO PALACIO Pagina 9 de 62Expediente : 23001-31-21-002-2017-00012-01
Proceso : De restitucién y formalizaci6n de tierras. : Accionante : Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila
Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia forzadalatierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayormedida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicién_en la que se encontraba_con anterioridad al abandonooal despojo”. Entre los principios que debenorientarlapolitica publica en materia de restituci6n a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracion) La Ley 1448 de 20112’, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitucion y formalizacion detierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparaci6n integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho quea laluz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucion, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccién y garantias de no repeticion. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa la restitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restituci6n como el conjunto de medidas
para el restablecimiento de la situaci6n juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un procesoespecial y muyexpedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201678 establecio sobre la accion derestitucion de tierras que: “se transicional, dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accidn de restitucién va masalla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “(...) la accion de restitucion, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensiénindividual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una vision de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuir a la pazy a la equidad social ypropiciarla democratizacién del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASOCONCRETO.
27 Porla‘cual se dictan medidas de atencion, asistencia yreparaci6n integral a las victimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones’ 28 CORTE CONSTITUCIONAL MP. Maria Victoria Calle Correa. Pagina 10 de 62Expediente : 23001-31-21-002-2017-00012-01
Proceso : De restituci6n y formalizaci6ndetierras.
Accionante : Ramon Rodrigo Ramos de Hoyos y Clemente José Moscote Avila Opositor : Soleil Maria Zapata Mejia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitud, caso concreto, lo cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. La verificacién de los solicitantes como victimas del conflicto armado;iii. La relacién de los reclamantes conlosprediossolicitados en restitucion; iv. La oposicion y la buena fe exenta de culpa. 4.1. Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia (Reiteracion).
Esta Sala especializada en restitucién de tierras?®, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situaci6én de violencia generalizada ocasionada porparte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Cordoba, de manera publica y ampliamente conocida por el comun de la ciudadania, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para sudemostracion en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demas pruebas obrantes en el proceso®. La ocurrencia de hechos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el caracter de “hecho notorio”, en los siguientes
términos: “En ese sentido, seimponesefialaraqui, comoyalohahechoIa Sala enpretéritas oportunidades, queconstituye hechonotorio la conformacién en amplias regiones delpais, yen especialen el departamento de Cordoba, de grupos armadosalmargen delaley, comunmente llamados “paramilitares’, los cuales ocuparon temitorios de manera violenta ytuvieron gran injerencia en la vida social, politica yeconémica de dichos sectores. Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia socialyen especial a la poblaci6n civil en la cual ha recaido la mayoria de las acciones de
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