TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00079-01 (ACUMULADO EJECUTIVO HIPOTECARIO 23-001-40-03-009-2013-00004-00)-(15-11-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00079-01 (ACUMULADO EJECUTIVO HIPOTECARIO 23-001-40-03-009-2013-00004-00)-(15-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 024
Radicado: 23001 -31-21 -002-2017-00079-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor (s): Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Política y la Ley a los hechos invocados por las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por los opositores. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, con acumulación de solicitudes,
entablado por ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y MANUEL ENRIQUE
BALLESTA JIMÉNEZ a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante la UNIDAD, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones
de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud inicial, ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ y MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ, pretenden se les restituyan las parcelas que se identifican a continuación, ubicadas en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación, en el municipio de Montería (Cór.).
ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ: "Parcela #1", que cuenta con una extensión superficiaria de 6 hectáreas con 6130 metros cuadrados, identificada con laExpediente
Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses matrícula inmobiliaria 140-49822 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería y cédula catastral 230010004000000570118000000000.
MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ: "Parcela #5", con una extensión de 7 hectáreas con 2981 metros cuadrados, identificada con la matrícula inmobiliaria 140-49739 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería y tiene como número predial el 230010004000000570099000000000
Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros; subsidiariamente solicitan que en caso de ser imposible la
Como consecuencia de lo anterior, pidieron tener como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros; subsidiariamente solicitan que en caso de ser imposible la restitución de las parcelas, ordenar en favor de los reclamantes la compensación, de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Fácticos Se señaló, de cara a la reclamación formulada por ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, que la Fundación para la Paz de Córdoba - FUNPAZCOR le donó la "Parcela #1" mediante escritura pública 2694 del 1° de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, registrada al folio de matrícula inmobiliaria 140-49822, la que explotó de manera pacífica con cultivos de yuca, maíz y en ganadería hasta el año 1999, cuando los grupos paramilitares al mando de alias "Don Berna", "Pata de Palo" o "Adolfo Paz", a través de Laureano Gil, le dieron la orden perentoria que tenía que venderles esa tierra, en razón a que les pertenecía a ellos, por lo cual recibió la suma de $12.000.000, e ir hasta la oficina de la fundación en Montería, donde firmó unos documentos y allí le concedieron cinco (5) días para que se regresara y la desocupara, y con el dinero recibido de la venta se desplazó para Tierralta, donde compró un solar y un terreno para cultivar; circunstancias de violencia que por temor nunca fueron denunciadas. En el caso de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ dice la solicitud que,
venta se desplazó para Tierralta, donde compró un solar y un terreno para cultivar; circunstancias de violencia que por temor nunca fueron denunciadas. En el caso de MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ dice la solicitud que, FUNPAZCOR le donó la "Parcela #5", mediante escritura pública 2695 del 1° de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 140-49739, en donde construyó una casa para vivir con su familia, y después que la cercó mantenía un burro y veintiún (21) reses, a través de pastos que eran arrendados a la fundación donde cada dos meses en su oficina ubicada en Montería recibía de Sor Teresa Gómez la suma de $52.600. Página 2 de 76Expediente Proceso
Accionante Opositor : 23001-31-21-002-2017-00079-01 : De restitución y formalización de tierras.
: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez : Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Señala que, a partir del año 1998 las autodefensas al mando de alias Adolfo Paz o Don Berna, empezaron a comprar las tierras que formaban parte de la antigua hacienda Las Tangas, aunado a que uno de sus hijos quería formar parte de ese grupo armado irregular, por lo que para impedirlo optó a través de un intermediario por venderle su tierra a razón de un millón de pesos la hectárea, para lo cual debió ir hasta una notaría de Montería donde firmó la escritura pública de venta y con el dinero recibido se trasladó con su familia para Moñitos donde compró otra tierra.
por venderle su tierra a razón de un millón de pesos la hectárea, para lo cual debió ir hasta una notaría de Montería donde firmó la escritura pública de venta y con el dinero recibido se trasladó con su familia para Moñitos donde compró otra tierra.
2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud\e admitida por el juzgado de instrucción por auto del 17 de julio de 20172, disponiéndose entre otras medidas las publicaciones de rigor y la notificación y el traslado respectivo de la solicitud a los propietarios inscritos de la "Parcela #1 Damasco" y de la "Parcela #5", esto es a CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL MENESES, respectivamente (disposición séptima). De igual forma, se ordenó emplazar a los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTEGA (q.e.p.d.) quien en vida fue la compañera permanente del reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ (disposición octava). En la misma providencia, se ordenó vincular y correr traslado de la reclamación al Banco Agrario de Colombia S.A., como titular de la garantía hipotecaria constituida por VIRGILIO GIL MENESES sobre la "parcela #5", por escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010 de la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Cór.), registrada en la anotación #6 del folio de matrícula inmobiliaria 140-49739 (ordinal décimo). Por secretaría del juzgado el 17 de julio de 2017, se elaboró el aviso para publicitar
en la anotación #6 del folio de matrícula inmobiliaria 140-49739 (ordinal décimo). Por secretaría del juzgado el 17 de julio de 2017, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011^, el que fue publicitado en el periódico El Espectador en su edición del 20 de agosto de 201745. ' La solicitud fue presentada el 4 de julio de 2017. Folio 58 cuaderno uno solicitud. ^ Folios 72 a 77 cuaderno dos - juzgado. ^ Folio 78 cuaderno dos - juzgado. " Folio 211 cuaderno dos - juzgado. = FI. 137 C1. Página 3 de 76Expediente ; 23001-31-21-002-2017-00079-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Opositor : Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses La secretaría del juzgado, en la fecha 19 de julio de 20175 |g remitió al Banco Agrario de Colombia S.A., la comunicación dispuesta al buzón de correo electrónico''; recibida segijn sello visible el 28 de julio de 2017^; entidad financiera que el 17 de agosto de esa misma anualidad, a través de apoderada constituida para tal fin, descorrió oportunamente el traslado de la solicitud, proponiendo excepciones de fondo^.
El día 2 de agosto de 2017, el juzgado instructor practicó "diligencia de notificación en predio", donde le corrió traslado de la reclamación a VIRGILIO GIL MENESES^°;
fondo^. El día 2 de agosto de 2017, el juzgado instructor practicó "diligencia de notificación en predio", donde le corrió traslado de la reclamación a VIRGILIO GIL MENESES^°; quien el 24 de agosto de esa misma anualidad, descorrió de forma oportuna el respectivo traslado a la reclamación de la parcela #5, a través de abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo regional Córdoba^ L Por su parte, a CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA se le corrió el traslado de la demanda el día 8 de agosto de 2017^2qyjen el 30 de agosto de esa anualidad lo descorrió dentro del término legal, a través de abogado adscrito a la Defensoría Pública^^ Por auto fechado el 3 de noviembre 2017^^ Q\o instructor nombró curador ad-litem para representar en el proceso a los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA ENRIQUETA AVILÉS ORTIZ (q.e.p.d.) que en vida fue la compañera permanente del reclamante ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ; quien se notificó el 20 de noviembre de 2017^^ y descorrió traslado de la reclamación el 1° de diciembre de 2017^5 manifestando que se atiene a lo que resulte probado en el correspondiente fallo de restitución^''. 2.2. De las oposiciones presentadas. 2.2.1. VIRGILIO GIL MENESES. ' Folio 84 cuaderno dos - juzgado ' notiticacionesjudiciales@bancoagrano.gov co;gerviviendarural@bancoagrario.gov,00
2.2.1. VIRGILIO GIL MENESES. ' Folio 84 cuaderno dos - juzgado ' notiticacionesjudiciales@bancoagrano.gov co;gerviviendarural@bancoagrario.gov,00 ° En la parte Inferior de la constancia de envió del correo electrónico, se tiene un sello que establece UT cc2015 CADENA. CADENA COURRIER 2017 jul. 28. 4:05 pmRECIBIDO", ^ Folios 105 a 128 cuaderno dos-juzgado. Folios 100 a 103 cuaderno dos-juzgado. " Folios 139 a 148 cuaderno dos - juzgado. " Folio 104 cuaderno dos - juzgado. " Folios 174 a 180 cuaderno dos - juzgado. "• Folio 231 cuaderno dos-juzgado Folio 236 cuaderno dos - juzgado. " Folios 238 a 239 cuaderno dos - juzgado. " Folios 238 a 239 cuaderno dos - juzgado Página 4 de 76Expediente Proceso
Accionante Opositor : 23001-31-21-002-2017-00079-01 : De restitución y formalización de tierras.
: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez ; Garlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses VIRGILIO GIL MENESES manifestó su oposición a las pretensiones introducidas en la solicitud sin proponer excepciones de fondo, pero peticionando se le realice a él y a su familia una caracterización jurídica y socioeconómica para que se establezcan sus condiciones actuales de vulnerabilidad, en razón a que también es víctima del conflicto armado, adulto mayor (73 años de edad), de condición
y a su familia una caracterización jurídica y socioeconómica para que se establezcan sus condiciones actuales de vulnerabilidad, en razón a que también es víctima del conflicto armado, adulto mayor (73 años de edad), de condición campesina y analfabeta. El opositor señaló que es oriundo de Amaifi (Ant.), que inicialmente cuando llegó al departamento de Córdoba, en el año 1991, la fundación FUNPAZCOR le donó la "Parcela No. 4" constante de 27 hectáreas, la que posteriormente por órdenes directas de alias Adolfo Paz, tuvo que dar en venta a la empresa SEGURIDAD AL DÍA por la suma de $12.000.000, por lo que debió ejercer por un tiempo como comisionista de ganado sin tener donde establecerse, pero ante la necesidad de tener una vivienda propia y derivar su manutención, le tuvo que rogar o suplicar a alias don Berna para que le diera otra parcela, circunstancia por la que mediante escritura pública 743 del 3 de septiembre de 2002 de la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Cór.), registrada en el folio de matrícula 140-49739, se simuló una supuesta compraventa, cuando en realidad se trataba de una donación que le hiciera de la "Parcela #5" de la antigua hacienda El Cafetal, la misma empresa SEGURIDAD AL DÍA, predio donde actualmente tiene su lugar de residencia con su compañera permanente CARMEN MESTRA, uno de sus hijos y un nieto menor de edad.
2.2.2. CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA.
A través de defensor público manifestó su oposición a las pretensiones formuladas por la UNIDAD sin haber propuesto excepciones de fondo, pero en igual forma
edad.
2.2.2. CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA.
A través de defensor público manifestó su oposición a las pretensiones formuladas por la UNIDAD sin haber propuesto excepciones de fondo, pero en igual forma pidiendo se le realice a él y a su núcleo familiar una caracterización jurídica y socioeconómica atendiendo sus actuales condiciones de vulnerabilidad. El opositor señaló que su padre LAUREANO ENRIQUE GIL MENESES (q.e.p.d.) adquirió por escritura pública 213 del 19 de febrero de 2001 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 140-49822, la "Parcela #1 Damasco" por compra celebrada con ROSENDO AVILÉS CRUZ quien actúo en ese negocio a través de su apoderado LUIS ALFONSO SUAREZ RODRÍGUEZ, previo permiso de FUNPAZCOR. Página 5 de 76Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses A raíz del fallecimiento de su padre LAUREANO ENRIQUE GIL MENESES (q.e.p.d.), el opositor CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA mediante escritura pública 3885 del 17 de octubre de 2014 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), adquirió de los demás causahabientes los derechos de cuota que a cada uno les correspondía, donde actualmente reside y deriva su manutención. 2.2.3. La del Banco Agrario de Colombia SA.
(Cór.), adquirió de los demás causahabientes los derechos de cuota que a cada uno les correspondía, donde actualmente reside y deriva su manutención. 2.2.3. La del Banco Agrario de Colombia SA. Indicó que VIRGILIO GIL MENESES constituyó a favor de esa entidad financiera una hipoteca abierta en cuantía indeterminada con el número de obligación 7250278600045940 del 19 de noviembre de 2010; por lo que dice oponerse a que se cancele ante la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, el gravamen hipotecario constituido sobre la "Parcela #5", ubicada en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación en el municipio de Montería (Cór.); obligación financiera que se encuentra en estado "castigado" al encontrarse en mora, por lo que la escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010, fue entregada por motivo de cobro jurídico a la Central de Custodia Iron Mountain. Propuso como excepciones de mérito las que denominó: i. Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado; l¡. No se cumplen los requisitos para proceder a la cancelación de la hipoteca - gravamen hipotecario a favor del demandante, iii. Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca de orden judicial y, iv. buena fe exenta de culpa. 2.3. Etapa de pruebas. Por auto del 12 de febrero de 2018^5 Q\o instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; entre ellas, la práctica de una inspección judicial y el avalúo comercial de las parcelas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC.
solicitadas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; entre ellas, la práctica de una inspección judicial y el avalúo comercial de las parcelas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC. Medíante memorial radicado el 8 de marzo de 2018, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería (Cór.), remitió al juzgado instructor del proceso en medio magnético (CD), el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por el Banco Folio 243 a 252 cuaderno dos - juzgado Página 6 de 76Expediente Proceso
Accionante Opositor : 23001-31-21-002-2017-00079-01 : De restitución y formalización de tierras.
: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez : Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses Agrario de Colombia SA, contra VIRGILIO GIL MENESES dentro del radicado 201300004^9. El día 14 de marzo de 20182°, gg practicaron los interrogatorios de parte de los opositores CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL MENESES, así como de los reclamantes MANUEL ENRIQUE BALLESTA JIMÉNEZ y ROSENDO MANUEL AVILÉS CRUZ, al igual que se recepcionó la declaración del testigo TONY DE JESÚS SALGADO. En esta diligencia la apoderada del opositor VIRGILIO GIL MENESES desistió de recepcionar los testimonios de PABLO ABSALÓN CABRALES y de ALEXANDER LÓPEZ, frente a lo cual el juez instructor accedió2L El 20 de marzo de 201822 se practicó inspección judicial a las parcelas objeto de
CABRALES y de ALEXANDER LÓPEZ, frente a lo cual el juez instructor accedió2L El 20 de marzo de 201822 se practicó inspección judicial a las parcelas objeto de esta reclamación. Posteriormente, mediante providencia fechada el 21 de junio de 2018, se reconoció la calidad jurídica de opositores de CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL MENESES, se ordenó el cierre del periodo probatorio y la remisión del expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesaP^. 2.4. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso; por auto fechado el 16 de junio de 201 824, gg dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente y de oficio se decretaron otras, entre ellas, se le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que realizara una caracterización jurídica y socio económica de los opositores de este proceso junto con sus correspondientes núcleos familiares (disposición octava). En la misma providencia se dispuso oficiar al Juzgado Tercero Civil Municipal de Montería (Cór.), para que remitiera en forma completa el proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO promovido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA, contra VIRGILIO GIL MENESES, con radicado 23-001-40-03-009-2013-00004, que tiene como título hipotecario para su ejecución la escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010, de la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Cór.) y que recae
como título hipotecario para su ejecución la escritura pública 826 del 19 de noviembre de 2010, de la Notaría Única del Círculo de Tierralta (Cór.) y que recae sobre el predio con folio de matrícula 140-49739 de la ORIP de Montería, para ser " Folios 282A y 283 cuaderno dos - juzgado, ^° Folios 294 a 299 cuaderno dos - juzgado. 2' Declaración TONY DE JESÚS SALGADO ENAMORADO, Min: 18:45. Folios 298 y 299 cuaderno dos - juzgado. ^ Folios 302 a 306 cuaderno dos - juzgado. Folio 421 cuaderno tres - juzgado. Folios 3 a 5 cuaderno cuatro - Tribunal. Página 7 de 76Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses acumulado a la presente solicitud de la manera como lo exige el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011 (disposición novena); finalmente, se ordenó correr traslado a las partes por el término de tres días, de los avalijos comerciales de los predios solicitados en restitución, denominados "Parcela #1" y "Parcela #5", ubicados en la vereda Guasimal, del corregimiento de igual denominación en el municipio de Montería, que fueron allegados en la etapa de instrucción por el Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC (disposición décima). 2.5. Concepto del Ministerio Público.
Montería, que fueron allegados en la etapa de instrucción por el Instituto Geográfico Agustín Codazzí - IGAC (disposición décima). 2.5. Concepto del Ministerio Público. La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto el 31 de enero de los corrientes^s, en el que señaló que al encontrarse satisfechas las exigencias legales de la Ley de tierras (Ley 1448 de 2011), se deben despachar favorablemente las pretensiones de los reclamantes, impartiéndose las órdenes correspondientes, asimismo, que se debe reconocer la calidad de segundos ocupantes de quienes fungen como opositores en este proceso CARLOS ENRIQUE GIL ZAPATA y VIRGILIO GIL MENESES, en los términos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el escrito de la solicitudes, allegó las constancias que se relacionan a continuación y a través de las cuales se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientes solicitantes y respecto de los siguientes predios: Folios 220 a 231 cuaderno cinco - Tribunal.
inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de los siguientes solicitantes y respecto de los siguientes predios: Folios 220 a 231 cuaderno cinco - Tribunal.
Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA.
Página 8 de 76Expediente : 23001-31-21-002-2017-00079-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez
Opositor : Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses
Reclamante Parcela F.M. Constancia Folio Rosendo Manuel Avilés Cruz Parcela #1 Damasco 140-49822 CR 00946 del 5/12/2016 67 0-1 Manuel Enrique Ballesta Jiménez Parcela #5 140-49739 GR 00899 del 25/11/2016 68 C-1 Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y sus grupos familiares. 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de las parcelas solicitadas y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una
legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/11^^, al disponer que: ".../as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales". Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1228 y recogidas en la sentencia 0-795/142°, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá coiación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011. Pilo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la
por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la ^ CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) ^ CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963) JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Página 9 de 76Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -31-21-002-2017-00079-01 De restitución y formalización de tierras. Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la aue se encontraba con anterioridad al abandono o al despolo". Entre los principios que deben orientarla política pública en materia
los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la aue se encontraba con anterioridad al abandono o al despolo". Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las victimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011°°, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016°^ estableció sobre la acción de restitución
personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016°^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas aue han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de Por la 'cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. Página 10 de 76Expediente Proceso
Accionante Opositor : 23001-31-21-002-2017-00079-01 : De restitución y formalización de tierras.
: Rosendo Manuel Avilés Cruz y Manuel Enrique Ballesta Jiménez : Carlos Enrique Gil Zapata y Virgilio Gil Meneses las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso
a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso concr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.