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TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00091-01-(11-06-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00091-01-(11-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA TERCERA

ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019)

_SentenciaNo. |009° .. Co __ |Radicado.|, 23001 312100220170009100 | Proceso: _ Restitucion y formalizacion de tierras |Solicitante (s): Petrona Elena GraciaMercado — _ |Opositor(es) Andres Carvajal Molina _ Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitucin y a la formalizacion de tierras delasolicitante, y se declara improspera la oposicion.

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacign y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por PETRONA ELENA GRACIA MERCADO, representada enel presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Restitucion de Tierras Despojadas - Direccion Territorial Antioquia (en adelante UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil de! Circu Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria. 1.1. De las pretensiones.

PETRONA ELENAGRACIA MERCADOacudié a la administracion de justicia con m

a que mediante esta accion se le protegiera su derecho fundamentalala restitucion la formalizacion de tierras, para lo que solicitd se le restituyera el derecho de propie¢ que tenia sobre el predio “Toronto Grupo Nueva Esperanza No. 6 Parcela identificado con la matricula inmobiliaria No. 148-34596 (adjudicacion) con do foliatura 148-41009 (englobe) de la Oficina de Registro de Instrumentos Publi de LA tc. ras ya dad 1. bie COS“xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. 'oceso - Restitucion y formalizacion de tierras. “eclamante - Petrona Elena Garcia Mercado ipositor Andrés Carvajal Molina (ORIP) de Sahagtin, ubicado en la vereda E! Molino, Corregimiento Puerto Santo, Municipio de Pueblo Nuevo del departamento de Cordoba. Ademas,elevo solicitud para que se impartieran a su favor y de su nucleo familiar todas las Ordenes de reparacién, satisfaccidn y no repeticion establecidas en la Ley de Victimas. .o anterior se fundamenta en los hechos que a continuacion se relatan. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes. Queella vivia en la parcela sobre la cualsolicito restitucion, y la explotaba con distintos cultivos y semovientes, y a partir del afio 1996 comenzaron a hacer presencia los grupos armadosenlas parcelas, y a ocurrir matanzas, pero sin “meterse” con su grupo familiar, ademas se escuchaban rumores de que matabanpersonasy las tirabanalrio,

incluso un yerno fue asesinado. Miembros de esos grupos le dijeron al grupo familiar que tenian que salir de las parcelas porque las necesitaban y ellos por miedo a que les ocasionaran dano, se fueron desplazados hacia bocasyal afo siguiente “el mono Martinez” la contacto para que vendiera la tierra, le entrego $ 1'800.000, y él la obligo a firmar unos documentos en Sahagun, presionandola para que los suscribiera, desde ese momentoella no salia a ninguna parte por no encontrarse con esta persona.

2. ACTUACION PROCESAL Por reparto le correspondid conocer del presente asunto al Juez Segundo Civil del Circuito. Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria, quien admitio la solicitud cor auto del 1° de septiembre de 2017.

Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Ai Ministerio Publico, a la Unidad de Tierras y al alcaide del municipio de Pueblo Nuevo, a través de oficio enviado al correo electronico institucional y el emplazamiento a las

> wos 44-49 Cuaderno 2 “ngs 81-66 Guaderno 2Expediente - 23001 31 21 002 2017 00091

Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Petrona Elena Garcia Mercado Opositor : Andrés Carvajal Molina personas que tuviesen derechos legitimos relacionados conlos predios(literal e) del art 86 de la Ley 1448), el 17 de septiembre de 2017 en el periddico EI ESPECTADOR:.

Se ordeno notificar personalmente a ANDRES CARVAJAL MOLINA, quien lo hizo po: conducta concluyente mediante apoderado judicial, y present6 oportunamente escrtitc de contestacion’. 2.1. La oposicion.

En el libelo de oposicién ANDRES CARVAJAL MOLINAprincipalmente alego que ostento buena fe simple y exenta de culpa para el momento de la compra venta, pues) e! titulo originario que le antecede, esto es la sentencia proferida por declaratoria de pertenencia, le daba la confianza para adquirir, asi como las averiguaciones realizadas y haber pagadoel precio pactado. Secundariamente, expuso que existe culpa imputable exclusivamente a la seforya PETRONA ELENA GARCIA 0 GRACIA MERCADO,entanto su solicitud de restitucidn fue morosa y negligente, lo que se observa porque no se apersono del proceso judicial de declaracion de pertenencia, pues este se tramito sin su intervencion, y dejo trascurtir

mas de 14 afos sin hacer reclamacion de sefiora y duena frente al predio. Reitero que su actuar estuvo precedido por la buena fe que le otorga el haber comprado a quien tenia un titulo de dominio legitimo, luego de haberlo obtenido en un proceso de pertenencia. Mediante auto del 7 de mayo de 2018, se reconoci6 a ANDRES CARVAJAL MOLIN como opositoryalli mismo se abrid el periodo probatorio y se decretaron las pruebas}. En proveido del 22 de junio de 2018 se cerré esta etapa procesal y se ordeno el envio

del expediente a esta Sala. En este caso no hubo concepto por parte de la agencia fiscal, y por reparto del 9 de jul de 2018, le correspondid el conocimiento del presente proceso a esta Sala, en el cua! se procede a dictar fallo sin necesidad de avocar conocimiento de manera previa conformeconelinciso tercero del articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, en correlato co el inciso cuarto del articulo 88 ejusdem.

Folios 115 Cuaderno 2. folios 155-173 Cuaderno 2 ° folios 216-223 Cuaderno 2 ® Folio 313 cuaderno 2= xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091 -roceso - Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado 2positor - Andrés Carvajal Molina

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales, la Sala adentrara a ocuparse de fondo enla resoluciOn del asunto puesto en su consideracion. 3.3. Problema juridico. Decidir de fondo este asunto implica responderesta pregunta: .Coexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamental a la restitucion de tierras? La respuesta a este interrogante parte de !a contestacion a estosotros: »La reclamante sufrid la pérdida material y/o juridica de su tierra?, gla perdida de su

tierra es Consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasion del conflicto armado?, «esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH soninfracciones al DIH?, ~esos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido porel legislador en la Ley 1448 de 2011? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, consecuentemente, deben atenderse estas dos preguntas: ila parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta sul oposicion?, en caso contrario, a la luz de los efectos compensatorios, 2actuo con buenafeexenta de culpa? Como metodologia para la resolucion del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucion de tierras, recordando sus antecedentes normativos y ‘eiterando su caracter fundamental; (ii) aludira al contenido y alcance de las presuncicnes legales de la Ley 1448 de2011, yluego(iii) analizara el caso en concreto.Expediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso : Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante : Petrona Elena Garcia Mercado Opositor : Andrés Carvajal Molina 3.4. El derecho a la restitucion de tierras en el ordenamiento jurid colombiano.

La Ley 1448 de 2011, sancionada el 10 de junio del afio 2011, contempla una serié ico de medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armade interno vivido durante décadas en Colombia. Asi, no solo establecid un catalogo de

derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacionr administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de no repeticion, sino que, ademas, remozo toda la institucionalidad para la proteccion integral de las victimas en general y en especial de los nifos, nifas. adolescentes, mujeres, pueblos indigenas, comunidades negras y Room. & teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce, de for sto focalizada, a este tipo de poblacion por sus caracteristicas particulares (edad, género. orientacion sexual y situaciOn de discapacidad), con el fin que reciban un tratamie especial en materia de asistencia, atencion y reparacion integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia conlos arts. 114 y ss. Ibidem, los arts. 13 y 43 de laCPye! Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacion de debilidad manifiesta. Especificamente, para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a logra goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o desp forzado, enmarcadastodasellas en un concepto holistico de reparacion que pasa pa indemnizacion, la satisfaccién, la rehabilitacién y la restitucion de sus tier sefnalandoseal respecto: 3.2.3. Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacion integral de victimas del conflicto armado, la Sala Plena identifico las siguientes siete reglas:

(i) La restitucisn debe entenderse como el medio preferente y principal paré reparacion de las victimas al ser un elemento esencial de la justicia restitutiva. || (ii) rei ojo fas. las La restitucion es un derecho en si mismo y es independiente de que fas victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamentesusterritorios, retornen o no demanera efectiva.|| (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizaci6n adecuada para aquellos casos en que la_ restitucion fuere materialmente imposible o cuando la victima de manera consciente y voluntaria op! porello. || (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terce are fos ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podran acceder a meditias=xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. Penceso - Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Petrona Elena Garcia Mercado positor - Andrés Carvajal Molina compensatorias.|| (v) La restitucion debe propenderporelrestablecimiento pleno de la victima y la devolucién a su situacion anterior a la violacion en terminos de garantia de derechos: pero también por la garantia de no repeticién en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpacioén o abandono de los bienes.|| (vi) En caso de no ser posible la restitucion plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron

restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion como compensacion por los dafios ocasionados. || (vii) El derecho a la restitucion de los hbienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamentaldeIa justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo, autonomo e independiente. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de ios derechos humanosyfa jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccion a las victimas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales. Es asi como, principalmente, la Declaracién Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de los erechos Humanos,los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o “Principios Pinheiro”, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y ios Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la “arta Politica de 1991, sobre la base de la consciencia que generala crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido, protegido, establecido y adoptado una

serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitucidn de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica. También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccién de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento, que goza de una especial proteccion constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaro el estado de cosas inconstitucional en la materia, pues en virtud de ella y de sus autosExpediente - 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso : Restitucion y formalizacion detierras

Reclamante : Petrona Elena Garcia Mercado Opositor : Andrés Carvajal Molina de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009) se logré avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que. desde su base, habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacervaler sus derechos.

Comofacilmente se intuye, el derecho a la restitucion de la tierra de quienes han sjdc victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos a a! DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparacion integra! e interrelacionarse asi directamente con la verdad lajusticia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital, a la vivienda digna o al trabajo.

De ahi la importancia de la accion y por qué el legislador consagro todo un titulo della Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolucion y formalizacion de sus tierras, sino tambien la adopcién de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de unajusticia transicional que logre armonizarla transicion de la guerra a la paz, garantizando que se consiga verdad, justicia y reparacion con garantias de no repeticién, pero respetando esos estandares minimos de justicia, de manera que se obtenga un equilibrio democratico. Para la prosperidad de las pretensiones de restitucion de tierras, desde una perspectiva pro victima y pro homine, el legislador establecio los siguientes presupuestds axiologicos: (i) la justificacién de una relacién juridica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante:(ii) que esta se haya visto afectada entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestals a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.5. Contenido y alcance delas presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecid una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de

derecho (iure et de iure) que favorecenla actividad probatoria de estas en los proceso restitutorios, esto con el objetivo de lograr efectivizar la proteccion de sus derechos fundamentales y avanzarsignificativamente en la ejecucion dela politica de tierras. | Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restituci6n para declarar| inexistencia y nulidad de actos o negociosjuridicos privados, o dejar sin efectos acto=xpediente - 23001 31 21 002 2017 00091. Proceso - Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Petrona Elena Garcia Mercado Opositor : Andrés Carvajal Molina administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias a los derechos de las victimas en época de violencia en relacion con los inmuebles perseguidos en restitucion.

De esta manera, a modo de ejemplo, de pleno derecho se considera que existe causa ilicita) o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados porlas victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados ilegales, 0 condenadas por narcotrafico o delitos conexos; asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonascolindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenomenos de desplazamiento forzado colectivo 0 concentracion de tierras, en estos Ultimos casos, al ser legal la presuncion, por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez

examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuadaaplicacion. 3.6. El caso en concreto. 3.6.1. La solicitante y su relacion juridica conlatierra. La reclamante PETRONA ELENA GRACIA MERCADO (c.c. N°. 26.069.160), mujer adulta mayor de 85 afios, accede a la administracién de justicia para solicitar la restitucion de la parcela “Toronto Grupo Nueva Esperanza No.6Parcela 1”, ubicada en la vereda El Molino, corregimiento Puerto Santo de Pueblo Nuevo-Cordoba, alegando que vivid en el predio que le adjudicé el extinto INCORA, pero que en el ano 1999 se vio obligada a venderel referido inmueble debido al miedo infundido porlos grupos armados. El articulo 75 de la ley de victimas, dispone que la persona que demuestre haber sido oropietaria o poseedora, o explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por adjudicacion, y se haya visto obligada a abandonarla o hubiese sido despojadadeella, es titular del derecho a la restitucion. En efecto, se encuentra acreditado que el antiguo INCORA mediante Resolucion No. 01173 del 26 de mayo de 1989 , le adjudico a PETRONA ELENA GRACIA MERCADO una novena parte en comun y proindiviso del predio Toronto Nueva Esperanza No. 6 que constaba de 209 hectareas y 1200 metros cuadrados: acto que luego fue revocado “on el fin de individualizar cada una las parcelas, segtin se sefialé en la Resolucion No.

“ci &2-87 archive digital "demanda y anexos en disco compacto a folio 321 cuaderno 2 JuzgadoExpediente : 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso : Restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante : Petrona Elena Garcia Mercado Opositor : Andrés Carvajal Molina 0053 de 18 de febrero de 1997 , y con motivo en esta se profirid la Resolucion No. 0272 de 28 de julio de 2000, ultimo acto administrativo que sirvid como sustento para que se abriera el folio de matricula inmobiliaria N° 148-34596' | el cual no fue cerrado, ni obra prueba de que se hubiera revocado el acto de adjudicacion, por lo cual aparece comc titular de dominio la reclamante. Dealli, que, al cumplirse con el titulo y el moda. sefora GRACIA MERCADOostente la relacion juridica de propietaria del referido predio con destinacion agraria. De esta manera esta satisfecho el requisito exigido 4 citado articulo 75, consistente en el vinculo con el predio reclamado. 3.6.2. Del despojo porviajudicial.

De cara a la valoracién de la procedencia de las pretensiones de esta reclamante es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiologicos o sustanciales de las pretensiones. 3.6.2.1. Contexto de violencia de Toronto (iteracion). Para esta Sala ya ha sido ampliamente conocido el contexto de violencia acaecido e

Departamento de Cérdoba, como ha quedado debidamente documentado en va e| Frias sentencias''’, donde se destacan los efectos de ese fendmeno en municipios como Tierralta, Puerto Libertador, Montelibano y Valencia, a lo cual tampoco ha sido ajeno Pueblo Nuevo, cuya ubicacion' lo ha constituido en zona estratégica de interes p ala los grupos armados comola guerrilla, el EPL, los paramilitares y los grupos emergemntes asociados con el narcotrafico. Es asi como a principios de los noventa quieNES desarrollaban esa actividad ilegal contaban con varias extensiones de tierra en Pueblo Nuevo, Ayapel, Monteria y otros municipios de Cordoba, comofigura en la dinamicd violencia en ese Departamento’, donde se destacan las altas sumasdelas inversio de INES del narcotrafico en Cordoba confines estratégicos, para mantenertanto el transporte de la droga como las operaciones militares en areas de reconocida riqueza. En razon esto, los grupos armados(las guerillas, las ACCU y luego las Autodefensas Unidas Colombia con sus Bloques Cordoba, Héroes de Tolova, Mineros, Elmer Cardenas,§

5 Fol. 88-89 ibidem. fol. 91-95 ib. 'S fol, 288-340 ib. y 195-199 dei cuaderno 2 juz 1 Véase entre otras. la sentencia No. 013 deldiecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017). Rad. 2300131210012016-010 2 Se encuentra situado en la parte oriental de Cordobay limita al norte con Sahagun y Ciénaga de Oro, ai sur con Planeta

Buenavista, al este con Ayapel y el departamento de sucre y por el oeste con Planeta Rica y San Carlos (S http://www.pueblonuevo-cordoba.qov.co. 3 Ver ia entrevista a Rodrigo Caicedo en: Alvaro Villarraga y Nelson Plazas. Para reconstruir los suefios — una historia del Fondo Editorial para la Paz, 1994, Bogota, p 380. Citado en Dinamica de la violencia en el Departamento de Cordoba 1967Bogota, 2009. p. 39. de de BIN 8 ica y licre} EP. PU0S10 =xpediente 23001 31 21 002 2017 00091. ~roceso - Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Petrona Elena Garcia Mercado positor - Andrés Carvajal Molina y San Jorge al mando de Jairo Andrés Angarita)' historicamente han centrado su interes en municipios como Pueblo Nuevo'®, al punto que se ha dado una lucha permanente porel controlterritorial para el facil acceso al Uraba antioqueno, al sur de Cérdoba y a otras regiones delpais"®.

Lo anterior genero una fragrante violacion a los derechos humanosen las decadas de ios afios 90 y 2000, tanto asi que en el caso de Pueblo Nuevo se supero el promedio nacional de la tasa de homicidios desde 1990, mejorando entre los afios 2003-2005, nero la situacion se agudizo nuevamente en el 2006 porlas victimas de las masacres'”. Y aunque hubo desmovilizacién de las AUC (2003-2006). la poblacion siguio sufriendo

ios efectos adversos de la violencia por parte de las bandascriminales (“Los Rastrojos’, ‘Las Aguilas Negras” o “Los Urabefios” y “Los paisas”) que han tenido influencia en Pueblo Nuevo, para expandirse en el desarrollo de sus actividadesilegales. De esta manera, en el informe de Riesgo No. 001-11 del 4 de febrero de 2011 emitido por parte de la Defensoria Delegada para la evaluacion de riesgos de la poblacioncivil como consecuencia del conflicto armado, se informa la problematica humanitaria generada por estos grupos que han ocasionado el desplazamiento de la poblacioncivil debido al temor causado no solo por la presencia de estas estructuras criminales!®, sino ademas por las amenazas y los homicidios, frente a lo cual se opta por el desplazamiento y el abandono de las parcelas para protegerla vida e integridad porlas debilidades en materia de seguridad'®. Las familias que habitaron los predios de Toronto a través de la organizacion de la ANUC, se vieron afectadas por la violencia como se observa también en el contexto de violencia realizado por la Unidad de Tierras, que con fundamento enla linea de tiempo y ‘a cartografia social pone de presente los hechos victimizantes expresados por la comunidad. que iniciaron en 1989 con la muerte de LEONARDO RODRIGUEZyIa violacion de su esposa. pasando por una serie de asesinatos como los de JORGE BALDOVINO, DAGOBERTO y su sefiora. JAIRO NEGRETE, MANUEL CHICA

ARGEL. LUIS MANUEL AYALA, JOSE PABLO OSPINO, LUIS GUTIERREZ, JUAN

MANUEL NOVOA. e! ex candidato al concejo TEODORO MEDRANO,entre otros asesinatos y hechos, que fueron registrados en la Fiscalia y ocasionaron el desplazamiento masivo de la poblacioncivil.

nid p 145 heh py EQ “ yamica dela Viglencia en el Departamento de Cordoba 1957-2008. Bogota Colombia Noviembre de 2009 bed po 14 vease sisat defensoria.org.co/id11 Expediente 23001 31 21 002 2017 00091.

Proceso : Restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Petrona Elena Garcia Mercado Opositor - Andrés Carvajal Molina Los sectores con niveles mas altos de desplazamiento fueron Nueva Esperanza, Cate Pisao, Lanza, Los Pisingos, Pifalito y La Voragine del Corregimiento El Chipal ; Ast. narraron algunos pobladores: Yo participé en el 78. cuando eso el INCORA apenas empezaba a realizar tramites. yo participé can ig ANUCcon las primeras personas. llegamos como 60 personas. por los laos (sic) del sector EI Rio, yc trabajaba con Lucho Dumar en su finca. y me enteré de los predios que iba a dar el INCORA y deci participar, después aparece el EPL. la FARC. tuvimos muchos tropiezos con el EPL. la FARC y dd: el ejército. después hubo un proceso con el EPL. y quedamos tranquilos un tiempo y llegaron| los paramilitares. le comento algo. nosotros salimos porque mataron como 10 personas entre e/ 85 y ef 90

(Jorge Baldovino. a Dago y su sefiora, Jairo Negrete. Juan Manuel), todas esas muertes los matabe ejército o los paramilitares. ei Mataron a mi hijo por ahi. los que organizaban eran de Cafio Prieto, cuando llegamos ahi eso era muy pacifico. Jorge Baldovino. Dago y a la sefiora. Rivera. todos esos asesinatos fue en el sector de Nueva Esperanza. todas esas muertes son de los paramilitares. un muchacho Hugo. lo mato e/ ejército. (...) a mi papa lo matan en el 1999. nosotros dormiamos en el monte. Nueva Esperanza grupo Num 4i no sé qué grupo era. a él lo habian amenazado. los Castafios. los Mancuso. a un tio mio Dagobertc Rivera y a la myer Gladis Beltran. como tres afios antes, como para e! 89. Carlos Barreto era la mano derecha de Alias Don Berna y EI Aleman. Aqui en Pueblo Nuevo estaba también Regis Martinez. Los actores armados que imponian su voluntad eran primero la guerrilla “EPL”. comandado por unl! Rafa y después los paramilitares “mocha cabezas’. comandado por Carlos Barreto. Del 84 al 90 dominaba la guerrilla por alla. A partir del 91. no de! 90. El 2 de marzo del 90 quemaron \ics camiones. Fue la guerrilla y a partir de eso fueron las represalias del ejército. Quemaron 9 camiones dun ganado. la guerrilla los quemo. en 1990. Y luego viene una represalia de ejército y paracos (...). |Sé

nombraba a Mancuso. Cristo Castillo lo mata el ejército. iba obligado por la querrilla. iba peleando con esos manes porque|! queria ir. Hirieron en la pierna a José Miguel Espitia (...). Para el 90-91, mataron al difunto José Pab iCu 10 Ospino. parcelero aqui en Pisingo. Lo mataron via a Sahagun. Ahi mataron también a Luis Gutiérrez.jer el mismo momento. OmarPérez. aqui en la apartada de Los Pisingos. ese lo mato la guerrilla en 89 ( Parcelero de apellido Morelo, le decian El Medaillon, io mataron para el 91 los paracos. Venia para acd, }y le dieron ahi (...). Todo se descompusoapartir de la quema de los camiones. Los 9 camiones de ganado eran de Salim Guerra Tulena. de la finca Los Billetes. Antes de eso la guerrilla mato a 9 policias saliendc de Cintura, en unas elecciones. Eso fue como en el 86, el 9 de marzo. Eran elecciones de Congreso. A mi hijo lo matan los paramilitares. tenia 30 afios Juan Manuel Novoa. eso fue para el 91 que lo mata. puede ser Mancuso, que era el que mandaba porahi. Entre los responsables del despojo en Ja parcelacion Toronto, se encuentran LOS CASTANO, EL MONO PATERNINA, REGIS MARTINEZ, entre otros, y resulta innegable que alli se presentaron graves violaciones a los derechos humanos y a!

derecho internacional humanitario, con ocasién al actuar de los diversos grup¢ $s armados, con altos indices de violencia y desplazamiento en los afios 1989 a 1990. situacion que se hizo extensiva durante los noventa y en los ahos 2000 con el domin de la Casa Castafio y la incursién de “Las Aguilas Negras” y “Los Paisas” qu provocaron nuevos desplazamientos.

°0 Ver imagenesafls. 11 vto. y 13 vto. 012 “xpediente 23001 31 21 002 2017 00091. “roceso - Restitucién y formalizacion detierras. Reclamante - Petrona Elena Garcia Mercado “positor ‘Andrés Carvajal Molina En torno a los hechos victimizantes del caso concreto, PETRONA ELENA GRACIA MERCADOtanto en la etapa administrativa ante la UAEGRTD como enla judicial, declaro que fueron desplazados de la parcela reclamada, porque “gente armada’ comenzo a intimidar a los hijos que tenian parcelas vecinas, y luego a los suyos, fue congruente al exponerque salié en el afio 1999. por ataques de personas armadas, que amenazabanasus hijos para que salieran del predio, pues de no hacerlo correrian la misma suerte que vecinos del sector, de modo que ante el interrogante de por que salio respondio que fue: “por ataque de la gente armada. a mi me tocaba dormir en el monte con mis hijos yequefios, unos nietecitos. nos tocaba dormir en el monte porque ahi se nos metia una gente armada.

ahi de noche. que va uno a conocer ahi de noche uno a nadie de noche. no eran policias ni soldados esos eran como paramilitares. porque para mi eran eso”. Y sobre los ataques preciso: “a /os hijos ‘si) me los amenazaban que Si no salian. teniamos que Salir porque sino también nos tocaba la suerte de ‘os otros compafieros ahi nos mataron a nosotros como a... al primero que mataron fue a Jorge Garlovento. después mataron a Dago Rivera. después a Gladis Beltran. que la mataron la primera noche que se iba el esposo. después mataron al hermano de Dago. Aguedo Rivera. mataron un muchacho que fe decian un botellita, hijo del sefior Isidro Leman. mataron un muchacho llam

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