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TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00105-01-(29-09-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00105-01-(29-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Sentencia Nro. 016

Radicado: 23001-31-21-002-2017-00105-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante: María Ofelia Moreno Macías.

Opositores: Gloria Rocío Jiménez Aristizábal y José Aristóbulo Chaverra Flórez.

Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante quien acreditó los requisitos para la prescripción de carácter extraordinaria adquisitiva de dominio, pero debido a las particularidades del caso, se orden a la compensación por equivalencia, en tanto que a l os contradictores se le s declara impróspera la oposición planteada, al igual que por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, no se les reconoce compensación alguna de que trata la Ley 1448 de 2011, como tampoco la calidad de segundos ocupantes.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud el evada por MARÍA OFELIA MORENO MACÍAS , por intermedio de la FUNDACIÓN FORJANDO FUTUROS; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

OFELIA MORENO MACÍAS , por intermedio de la FUNDACIÓN FORJANDO FUTUROS; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

La reclamante solicita la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto de la porción de tierra georreferenciada de 27 hectáreas con 8863 metros cuadrados, ubicada en la vereda Anará, en jurisdicción del municipio de Cáceres (Ant.), denominada “La Carmelita” o “Puerta Negra”, que hace parte del predio de mayor extensión llamado “Hacienda Montenegro” que se identifica con la matrícula inmobiliaria 015 -44941 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caucasia ( Ant.) y cédula catastral nro. 120 -2-001-000008-00005-0000-00000, área en l a que fungió como poseedora , pretendiendo,SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

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Solicitante : María Ofelia Moreno Macías.

Opositores : Gloria Rocío Jiménez Aristizábal y José Aristóbulo Chaverra Flórez.

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además, que se ordene la restitución por equivalencia económ ica con pago en efectivo, medio ambiental o compensación del uso y la posesión, pero en caso negativo, a modo subsidiario se ordene la restitución jurídica y material del predio en comento.

efectivo, medio ambiental o compensación del uso y la posesión, pero en caso negativo, a modo subsidiario se ordene la restitución jurídica y material del predio en comento.

Para ello, solicitó declarar la prescripción adquisitiva de dominio, disponiendo las ordenes pertinentes, así como probadas las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto a los negocios celebrados sobre los aludidos inmuebles, al igual que otras medidas relacionadas con salud, vivienda, educación, entre otros.

1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud cuenta que MARÍA OFELIA MORENO MACÍAS llegó a la región aproximadamente en 1979 y que adquirió el predio objeto de reclamo por donación verbal que efectuaran los entonces propietarios CARLOS ENRIQUE RUIZ y LUCY JARAMILLO en 1985, por intermedio del administrador MIGUEL CEBALLOS.

Se señaló que, desde la donación de l predio MORENO MACÍAS inició sus actuaciones con ánimo de señora y dueña, sin violencia, clandestinidad o interrupción, encargándose del mantenimiento, de la explotación económic a, el pago de impuestos y de servicios públicos domiciliaros, al punto que “organizó el terreno cedido, construyeron tres casas dentro del predio, tenían más de 500 árboles frutales, cultivo de maíz, plátano, yuca, piña, aguacates, etc. (…)”. También que dicho inmueble fue trabajado junto con su núcleo familiar, compuesto por sus progenitores y dos hermanos, pero siempre la reconocieron a ella como única dueña y poseedora.

que dicho inmueble fue trabajado junto con su núcleo familiar, compuesto por sus progenitores y dos hermanos, pero siempre la reconocieron a ella como única dueña y poseedora.

Posteriormente, los propietarios CARLOS ENRIQUE RUIZ y LUCY JARAMILLO dan en venta el predio de mayor extensión a DANIEL CORREA, quien le manifestó que “no había problema y respetaba el tiempo que ella tenía como posesión” , de modo que ella continuó ejerciendo actividades en el inmueble.

No obstante, entre los años 1997 y 1998, sucedieron actos de violencia en la vereda Anará del municipio de Cáceres (Ant.) y concretamente sufrió amenazas de muerte para que abandonara el predio cuya posesión ejercía, hechos victimizantes queSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

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Solicitante : María Ofelia Moreno Macías.

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propiciaron su desplazamiento, lo que le impidió ejercer la adm inistración, explotación y contacto directo con el fundo.

Se relató q ue en la época señalada al municipio de Cáceres (Ant.) ingresaron paramilitares pertenecientes al Bloque Mineros de las AUC que cometieron hechos violentos que conllevaron el desplazamiento en diferentes veredas, incluida Anará, e incluso llegaron a asentarse en la cabecera municipal.

De ese modo, tuvo que dejar abandon ado el fundo y desplazarse al municipio de

violentos que conllevaron el desplazamiento en diferentes veredas, incluida Anará, e incluso llegaron a asentarse en la cabecera municipal.

De ese modo, tuvo que dejar abandon ado el fundo y desplazarse al municipio de Segovia (Ant.), donde permaneció hasta el año 2002, de donde nuevamente tuvo que irse por las amenazas recibidas con ocasión de la posesión que deprecaba sobre el predio “La Carmelita” y trasladarse a la ciudad de Cali.

El 14 de julio de 2008, MARÍA OFELIA MORENO MACÍAS presentó solicitud de ingreso y de protección al “Registro Único de Predios - RUP”, por lo que el Comité de Municipal de Atención a la Población Desplazada de Cáceres (Ant.), mediante Resoluciones números 206 y 764, adiadas del 10 de julio de 2007 y 12 de diciembre de 2008, respectivamente, declaró el “desplazamie nto forzado por causa de la violencia de 9 veredas del Municipio (sic) de Cáceres por encontrarse totalmente deshabitadas y el riesgo inminente de desplazamiento de 9 veredas aledañas” , entre las que se encuentra Anará.

Sin embargo, la reclamante y su núcleo familiar en el año 2012 nuevamente fueron objeto de desplazamiento, al parecer atribuible a la delincuencia común, por lo que deciden radicarse en la ciudad de Medellín (Ant.), hecho por el cual presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación e l 6 de junio de esa anualidad, y posteriormente incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV el 1 de abril de 2014, mediante la Resolución Nro. 2013-130376RD.

denuncia ante la Fiscalía General de la Nación e l 6 de junio de esa anualidad, y posteriormente incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV el 1 de abril de 2014, mediante la Resolución Nro. 2013-130376RD.

Para el año 2013, MORENO MACÍAS y su núcleo familiar deciden irse a trabajar a la finca “El Limón” ubicada en el municipio de Caucasia (Ant.), empero, estando en ese predio un grupo de hombres armados fueron a buscarlos para matarlos para que no siguieran reclamando el predio “La Carmelita” o “Puerta Negra” objeto de la solicitud.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

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Solicitante : María Ofelia Moreno Macías.

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Por lo anterior, a la fecha de presentación de la demanda, el núcleo familiar tiene su domicilio fuera del país, en razón de las condiciones de seguridad, pues cuando está en Colombia, recibe llamadas amenazantes con la advertencia que deje de reclamar el área en cuesti ón, lo que ha sido puesto en cono cimiento de la entidad competente.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Es pecializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien previo a la subsanación de algunos aspectos denotados en el proveído

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Es pecializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien previo a la subsanación de algunos aspectos denotados en el proveído del 26 de septiembre de 2017 1, la admitió por auto del 30 de octubre de ese año2, impartiéndole el trámite previsto en la L ey 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales como las publicaciones, notificaciones, así como el traslado de la solicitud a GLORIA ROCÍO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL y JOSÉ ARISTÓBULO CHAVERRA FLÓREZ, quienes fungen como actual es titulares del derecho de domini o del inmueble reclamado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 015-44941, lo cual se debía surtir mediante “edicto” según el auto del 1 de noviembre de 2017 3, que aclaró el ordinal décimo primero del auto admisorio.

GLORIA ROCÍO JIMÉNEZ ARIS TIZÁBAL y JOSÉ ARISTÓBULO CHAVERRA FLÓREZ se notificaron por intermedio de apoderado judicial el 16 de noviembre de 20174, conforme al poder para tal efecto allegado en la misma fecha 5, por lo que dentro de la oportunidad legal prevista (06/12/2017) 6 se op usieron a las pretensiones de la solicitud.

1 Consecutivo 6. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIAL ES

EN LÍNEA.

pretensiones de la solicitud.

1 Consecutivo 6. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIAL ES EN LÍNEA. 2 Consecutivo 11. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 3 Consecutivo 13. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIAL ES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 63. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 2. Pág. 56 de 639. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Ibídem. Págs. 131 a 137 de 639. 6 Consecutivo 39. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

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La publicación de que trata el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, se elaboró por la secretaría del estrado judicial instructor el 3 de noviembre de 2017 7, llevado a cabo en el diario El Tiempo, en su edición impresa del 3 de diciembre de ese año8.

por la secretaría del estrado judicial instructor el 3 de noviembre de 2017 7, llevado a cabo en el diario El Tiempo, en su edición impresa del 3 de diciembre de ese año8.

Por su parte , la notificación del alcalde del municipio de Cáceres (Ant.) 9 y de l representante del Ministerio Público10, se remitieron por correo electrónico del 2 de noviembre de 2017.

Finalmente, la notifi cación de la UAEGRTD en cumplimiento del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, se surtió mediante correo electrónico del 2 de noviembre de 2017, sin que emitiera pronunciamiento al respecto.

2.2. La oposición de GLORIA ROCÍO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL y JOSÉ

ARISTÓBULO CHAVERRA FLÓREZ.

Mediante apoderad o judicial, el 6 de diciembre de 201 711 se opusieron oportunamente a la reclamación, indicando que no le constan los hechos relatados en los puntos 8 a 11, 19 a 20, 31, 37 y 40, mientras que los demás serán objeto de verificación en el proceso o se basan en documentos obrantes en el trámite que no requieren pronunciamiento.

Para fundamentar sus pretensiones presentó las excepciones de mérito que denominó i) “Del justo título” ; ii) “Buena fe exenta de culpa” ; iii) “Inexistencia de situaciones de orden público en la región de ubicación del predio y aplicación del principio de confianza legítima”; iv) “Inexistencia de relación material o jurídica entre la solicitante y el predio objeto de reclamo -descalificación de la calidad de la

situaciones de orden público en la región de ubicación del predio y aplicación del principio de confianza legítima”; iv) “Inexistencia de relación material o jurídica entre la solicitante y el predio objeto de reclamo -descalificación de la calidad de la reclamante” y; v) “Incongruencia en las fechas en que ocurrieron los hechos del desplazamiento”.

7 Consecutivo 15. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 9 Consecutivo 17. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 21. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 11 Consecutivo 39. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

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Solicitaron que, como consecuencia, se les declare próspera la oposición formulada

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Solicitaron que, como consecuencia, se les declare próspera la oposición formulada y en caso contrario al ser terceros de buena fe, se les compense con el valor del área pretendida, en $542.814.261, según el avalúo comercial aportado.

2.3. Etapa de pruebas.

El 31 de enero de 201812, el despacho instructor decretó las pruebas pedidas por el Ministerio Público y las solicitadas por las partes en el proceso; el día 20 de febrero de esa anualidad 13 se recibió el testimonio de ANA RITA ARIAS MÉNDEZ y se decretó recibir el interrogatorio de parte de la solicitante MARÍA OFELIA MORENO MACÍAS a través del cónsul en la ciudad de Boston (EE.UU.), así como reprogramar los restantes para el 27 del mismo mes y año , día programado para realizar la inspección judicial.

Por otra parte, el 21 de febrero de 201814, se recibieron los interrogatorios de parte de los opositores GLORIA ROCÍO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL y JOSÉ ARISTÓBULO CHAVERRA FLÓREZ y las declaraciones de DANIEL JESÚS CORREA HOYOS – pese a que en el acta se consignó DANIEL JESÚS CORREA SERNA, LUIS DARÍO

CUARTAS HERRERA, MARÍA CLOTILDE DURANGO MARTÍNEZ y NELLY DEL

SOCORRO HERRERA DE CUARTAS.

Posteriormente, en proveído del 26 de febrero de 201815, se reprogramó la diligencia

CUARTAS HERRERA, MARÍA CLOTILDE DURANGO MARTÍNEZ y NELLY DEL

SOCORRO HERRERA DE CUARTAS.

Posteriormente, en proveído del 26 de febrero de 201815, se reprogramó la diligencia de inspección judicial y las declaraciones de ELIECER PERDOMO, RAFAEL SALGADO, AURA ROSA MORENO MACÍAS y PABLO ANTONIO MORENO MACÍAS para el día 22 de marzo del mismo año 16, fecha en la cual efectivamen te se realizaron.

Finalmente, el interrogatorio de parte de la solicitante MARÍA OFELIA MORENO MACÍAS se llevó a cabo el 5 de junio de 2018 17 de la forma prevista por el juez instructor.

12 Consecutivo 44. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 13 Consecutivo 56. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 14 Consecutivo 57. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 15 Consecutivo 65. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 16 Consecutivos 79 y 80. Trámite en o tros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS

JUDICIALES EN LÍNEA.

EN LÍNEA. 16 Consecutivos 79 y 80. Trámite en o tros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 82. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

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Opositores : Gloria Rocío Jiménez Aristizábal y José Aristóbulo Chaverra Flórez.

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Así las cosas, practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 24 de septiembre de 201818, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Por reparto del 8 de octubre de 201819 correspondió a esta Sala el presente proceso y, por auto del 17 del mismo mes y año 20, se a vocó el conocimiento del asunto decretándose algunas pruebas de oficio , de conformidad con el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, entre ellas se ordenó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC que realizara el avalúo comercial al predio objeto de esta reclamación denominado “La Carmelita” o “Puerta Negra” , ubicado en la vereda Anará, del municipio de Cáceres (Ant.), que forma parte de uno de mayor extensión

reclamación denominado “La Carmelita” o “Puerta Negra” , ubicado en la vereda Anará, del municipio de Cáceres (Ant.), que forma parte de uno de mayor extensión denominado “Hacienda Montenegro” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 015 -44941, cédula catastral número 120 -2-001-000-008-00005, determinando el valor comercial para los años 1997 - 1998, 2007 – 2008 y el actual.

Posteriormente, en autos adiados 6 de diciembre de 201821, 13 de febrero22, 15 de marzo23, 11 de abril de 2019 24 y 29 de enero de 2020 25 se requiri ó a algunas entidades para el cumplimiento de las pruebas decretadas con anterioridad.

Seguidamente, por auto del 17 de noviembre de 202026, se ordenó a la Secretaría de la Sala especializada la digitalización del proceso, lo que se efectuó el 14 de marzo de 2022 de conformidad con las constancias obrantes en el consecutivo 7 2 del trámite en el Despacho del “Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea”.

18 Consecutivo 89. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Consecutivo 64. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 3. Pág. 5 de 452. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 20 Ididem. Págs. 7 a 10 de 452.

LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 20 Ididem. Págs. 7 a 10 de 452. 21 Consecutivo 65. Trámite en el Despacho. Digitalización cuaderno Nro. 4. Págs. 17 a 18 de 268. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 22 Ididem. Págs. 95 a 96 de 268. 23 Ididem. Pág. 135 de 268. 24 Ididem. Pág. 191 de 268. 25 Ididem. Págs. 209 a 210 de 268. 26 Consecutivo 58. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

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Solicitante : María Ofelia Moreno Macías.

Opositores : Gloria Rocío Jiménez Aristizábal y José Aristóbulo Chaverra Flórez.

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2.5. Intervención del Ministerio Público.

La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras 27, presentó su concepto sobre el presente proceso, donde luego de sintetizar los hechos de la solicitud y el origen de la relación jurídica de la solicitante con el predio, pidió amparar el derecho fundamental a la restitución, así como las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagradas en la L ey 1448 de 2011 y que se emitan las respectivas órdenes a las diversas instituciones comprometidas con la

fundamental a la restitución, así como las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagradas en la L ey 1448 de 2011 y que se emitan las respectivas órdenes a las diversas instituciones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia.

Lo anterior por cuanto indicó que están probados los presupuest os para la restitución de MARÍA OFELIA MORENO MACÍAS y su núcleo familiar , quienes fueron desplazados y posteriormente despojados del predio pretendido, aunado a que “los actos jurídicos por medio de los cual se efectuó la tradición del mismo, carecieron de consentimiento, lo que ha de devenir en que de él y de los actos o negocios jurídicos posteriores se repute su inexistencia; haciéndose acreedores al derecho a la restitución de tierras”.

De otro lado, en lo que respecta a la oposición presentada por GL ORIA ROCÍO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL y JOSÉ ARISTÓBULO CHAVERRA FLÓREZ, arguyó que si bien no se probó que hayan tenido relación alguna con los hechos que ocasionaron el desplazamiento de la reclamante, no obra en el plenario prueba alguna que logre desvirtuar l as presunciones establecidas en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011 y por ende ha de concluirse que no lograron probar su actuar de buena fe exenta de culpa; pese a que el apoderado sustenta su defensa “en el hecho de que al adquirir el predio mediante un tr ámite de sucesión, no era su obligación <realizar un estudio de los títulos de adquisición, región o zona donde está ubicado

de que al adquirir el predio mediante un tr ámite de sucesión, no era su obligación <realizar un estudio de los títulos de adquisición, región o zona donde está ubicado el predio>; en la medida que su derecho sobre el predio, deviene del derecho que sobre el mismo tuviera el causante; la necesidad d e probar la buena exenta en la adquisición del predio, debe remitirse al causante y tampoco se encuentra en el proceso prueba de que la misma se haya acreditado”.

De ese modo, solicitó declarar imprósperas las excepciones planteadas en el escrito de oposición y, en consecuencia, no reconocer la compensación por no acreditar el

27 Consecutivo 77. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

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Solicitante : María Ofelia Moreno Macías.

Opositores : Gloria Rocío Jiménez Aristizábal y José Aristóbulo Chaverra Flórez.

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obrar de buena fe exenta de culpa ni el decreto de medidas de atención como segundos ocupantes.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pued a invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

En adición a ello, en aras de unificar el criterio de interpretación y atendiendo que no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone el saneamiento , es importante precisar que la publicidad dispu esta de la solicitud, en los términos del

En adición a ello, en aras de unificar el criterio de interpretación y atendiendo que no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone el saneamiento , es importante precisar que la publicidad dispu esta de la solicitud, en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, es en un diario de amplia circulación. Lo anterior, toda vez que la disposición del Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) de ordenar publicidad i) en la secretaría del estrado judicial y página web, ii) en la alcaldía del municipio de Cáceres (Ant.), iii) en la página de la URT y; iv) de oficio por la FUNDACIÓN FORJANDO FUTUROS, en la emisora local del municipio de Cáceres (Ant.), además de innecesaria, se presta para confusiones y atiborra el trámite con farragosas actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales.

Con la solicitud se aportó, además, como requisito de procedibilidad, la constancia CA00023 del 25 de enero de 2017, expedida por la UAEGRTD, que da cuenta de la inclusión de la reclamante MARÍA OFELIA MORENO MACÍAS junto con su núcleo familiar, en el Registro de Tierras Despoj adas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de víctimas de despojo y como poseedora del predio denominado “La Carmelita” o “Puerta Negra”, ubicado en la vereda Anará del municipio de Cáceres (Ant.).

3.3. Problema jurídico.SENTENCIA

Carmelita” o “Puerta Negra”, ubicado en la vereda Anará del municipio de Cáceres (Ant.).

3.3. Problema jurídico.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

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Solicitante : María Ofelia Moreno Macías.

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El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante MARÍA OFELIA MORENO MACÍAS , sobre el predio solicitado denominado “La Carmelita” o “Puerta Negra” , ubica do en la vereda Anará, en jurisdicción del municipio de Cáceres (Ant.), y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si las personas naturales opositoras obraron con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundos ocupantes.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T-159/1128 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una

forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1229, y luego en la Sentencia C795/1430, en las que se reitera el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostenerse: “ En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con

forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”.

28 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 29 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente

D-8963). 30 JORGE IVÁN PALACIO PALACIOSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2017-00105-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : María Ofelia Moreno Macías.

Opositores : Gloria Rocío Jiménez Aristizábal y José Aristóbulo Chaverra Flórez.

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Esa línea jurisprudencial se dio mayormente a partir de la discusión sobre la exequibilidad de la Ley 1448 de 2011 31, norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y, principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Así las cosas, la restitución y formaliza

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