TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00149-01-(20-03-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2017-00149-01-(20-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA TERCERA
ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Magistrada Ponente Medellin, veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
|SentenciaNe ___|7R _.| Radicado |23001-31-21-002-2017-60149 , Proceso iRestitucién y formatizacion de tierras Soiicitante (s) oe EnalfyLobo Corpus yotros. , Opositor _ _. | Epifanio José LozanoCordero woe : Sinopsis Se encuentran probados cada uno de los presupuestcs sustanciaies de ia restitucion de tierras. sin que la parte opositora haya logrado derriir eito >i acreditar la buena fe exenta de culpabe - . ae
1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia deritro del proceso especial de restitucion y formalizacion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por ENALFY LOBO CORPUS en nombre propio y de sus hijos KELLYS JOHANA PEREZ LOBO, ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO y FERNEY DE JESUS BENITEZ LOBO, a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas (UAEGRTD): proceso que fue instruido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito, Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria, y en el cual se presento
oposicion por parte de EPIFANIO JOSE LOZANO CORDERO. 1.1. Las pretensiones. ENALFY LOBO CORPUS accedio a la administracion de justicia con miras a que mediante esta accion se le proteja su derecho fundamental a la restifucion y a ia formalizacién de tierras. al igual que el de sus hijos ESNEIDER PEREZ LOBO. KELLYS PEREZ LOBO y FERNEY BENITEZ LOBO, como causahabientes de EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA (Q.E.P.D). Y. en consecuencia. que se les restituya la parcela No. 3 Nueva Union Grupo No. 2 (21 has 9779 m). ubicada en la vereda El Molino, Corregimiento Puerto Santo del Municipio de Pueblo Nuevo, del700749 mralzacion de terras Enfanio José Lozans Cordere
departamento de Cordoba. e identificada con la matricula inmobiliaria No. 148-32448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sahagun. Para ello solicito que se aplique la presuncién contenida en el numeral 2. literal a) del art. 77 de la Ley 1448 de 2011. y que se declare “/a nulidad absoluta del remate dado dentro del proceso de licencia para vender bienes de menores, de! Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica-Cérdoba’'. Asimismo, !a nulidad de la escritura publica No. 624 otorgada el 5 de noviembre de 2008 en la Notaria Unica de Pueblo Nuevo
Ademas. que se ordene la inscripcidn de la sentencia en la matricula inmobiliaria respectiva. y se profieran a nombre suyo y de su nucleo familiar todas las ordenes complementarias a la restitucién. contempladas en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. para garantizar su efectividad en materia de seguridad. educacion. vivienda. salud. alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparacion integral. 1.2. Fundamentosfacticos relevantes. Que ENALFY LOBO CORPUSinicialmente vivia con sus padres en una invasion que habia en Toronto donde también residia EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA. con quien en el afo 1989 se fue a vivir a la casa del padre de este. hasta que en el afio 1991 el INCORAhizo reunionesyles dio una tierra de aproximadamente 22 hectareas para edificar la casa. pero no se la adjudico en ese entonces. Que ellos adquirieron la parcela No. 3 Nueva Union Grupo No. 2 por la adjudicacion realizada por e! extinto INCORA. mediante Resolucion de Adjudicacion No. 0253 del 24 de junio de 1999. registrada en el folio de matricula inmobiliaria No. 148-32448 Que alli cultivaron fa tierra y criaron animales. Ademas. que existian grupos guerrilleros que se metian a la parcela para hacer de comer, pero que no se les podia decir nada para que no les hicieran dafo. Posteriormente. ingresaron los paramilitares y empezaron a matar gente. Inclusive que fue asesinado EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA y BENITA MARQUEZ, !o que ocasioné el desplazamiento de ENALFY
con sus hijos hacia San Marcos-Sucre: lugar al cual fa visito EPIFANIO LOZANO con otro senor para que le vendiera: que en vista de eso y al encontrarse sola. se reunio con ellos en Planeta Rica. le dieron $5.000.000 y al mes los otros $2.000.000, firmando unos documentos =|. 39 del CdnExpediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero
2. ACTUACION PROCESAL 2.1. Admisién delasolicitud.
Por reparto le correspondiéd la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Monteria. quien procediO a impartirie tramite admitiéndola mediante auto del 1 de febrero de 2018". 2.2. Las notificacionesyel traslado. Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los articulos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011 de la siguiente manera: Al Ministerio Publico y al aicalde del municipio de Pueblo Nuevo-Coérdoba.atraves de oficio enviado al correo electrdnicoinstitucional. El sefor EPIFANIO JOSE LOZANO CORDERO como actual propietario inscrito del predio objeto de restttucion. fue notificado a través de oficio con el que ademassele corrio el traslado respectivo: acto que se hizo efectivo el dia 15 de febrero de 2018'. Igualmente. se surtié el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas con la
publicacion realizada el 18 de febrero de 2018 en el! periddico Ef Espectador. 2.3. Continuacién del tramite procesal. 2.3.1. La oposicion. De manera oportuna, el dia 7 de marzo de 2018, presento escrito de oposicién el sehor EPIFANIO JOSE LOZANO CORDEROatravés de su apoderado, manifestando que la Unidad de Tierras realizo una presentacion simplista y sesgada del contexto de violencia, por lo que insto a la judicatura para que analice con mayorrigor la historia dei conflicto por la tierra. con el fin de comprenderla realidad oculta en la parcelacién Toronto, pues “de no dilucidarse fa verdad real con precisién y claridad en la etapa judicial se daria una negacion del caracterjusticiable de los derechos humanos dela parte opositora(...)” . Manifesto que la solicitante no tuvo memoria para decirle a la Unidad de Tierras que su compaiero EUSTAQUIO hizo parte de! conflicto interno y de los secuestros que se realizaron en la zona, especialmente el del padre del alcalde de Pueblo Nuevo Ademas, que ella olvidé queinicié el proceso de sucesién en e! Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica para poder vender la mitad de la parcela que le correspondia “Fis, 36-40 Cdn.2 ” Fis. 45 50Cdn.2 FL 64 del Cdn.2 S Fi 70 del Cdn.2 °FL 72del Cdn 2 FL115 del Cdn.22E004-31-2 1-002 ' SO Restrucion y formalizac:on de tlerras ‘armante Enalfy Lobo Corpus moositor Eorfanio José Lozance Cordero
a los hijos de EUSTAQUIO. Mas aun. que no €s cierto que con el dinero pagado porla
SO Restrucion y formalizac: on de tlerras
‘armante Enalfy Lobo Corpus moositor Eorfanio José Lozance Cordero
a los hijos de EUSTAQUIO. Mas aun. que no €s cierto que con el dinero pagado porla venta de la parcela. canceld la deuda que tenia con el INCORA. puesto que ante dicha institucidn ella afirma que deseaba vender y que la persona que le compraba asumiria las deudas contraidas con el INCORA Aseveré que la reclamante vendié por razones personales ajenas a la violencia: que ella suscribid una promesa de compraventa el 27 de enero de 2000 y ese mismo afo inicid la sucesion que termino con un remate al mejor postor el 4 de abril de 2001 sobre la mitad de la parcela: actos que se realizaron en una relacion de confianza. familiaridad y certeza. Afirmo que no es cierta la condicion de despojo invocada y que ademas la negociacion no fue un instrumento de despojo. sin que en el contexto difuso presentado por la Unidad de Tierras se observe que los hechosvictimizantes hubiese tenido relacion con la negociacion. En todo caso. solicito que se ahonde en la verdad delas circunstancias de tiempo. modoylugar respecto de la desvinculacién de la reclamante conel predio. Asi las cosas. planted las siguientes excepciones de fondo: (i) “INVEROSIMILITUD DE LOS RELATOS DE LOS HECHOS POR PARTE DE LOS RECLAMANTES’.
fundada en que ios hechos relatados no concuerdan con la realidad y generan incertidumbre. arrojando las pruebas “serios indicios de que fos hechos victimizantes pueden no ser ciertos y en el peor de los casos de serio. pueden no guardar relacion alguna con violaciones a los DD.HH o ef DIH’. (ii) “TACHA DE LA CONDICION DE DESPOJADOS”. puesto que la reclamante no ostenta la calidad de victima de despojo cor grupos armadosilegales en el marco del conflicto. aunado a que no cumple conlos requisites exigidos en el art. 75 de la Ley 1448 de 2011. (iii) “TEMERIDAD Y MALA FE”. porque la solicitante de manera contradictoria y con un interés ilegitimo cambia las hechos sin temor, desconociendo el acuerdo de voluntades plasmado en el contrato de compraventa suscrito en el afo 2008. (iv) “BUENA FE EXENTA DE CULPA”. en el sentido que ia conducta desplegada por EPIFANIO LOZANO con relacion al negocio juridico celebrado. se enmarca en la buena fe pues actuo de manera recta con plena conciencia de haber adquirido la parcela en el marco de la legalidad. verificando la regularidad de la situacion y teniendo claro que jamas hubo coaccion ni se favorecié la indefension propiciada por un desplazamiento.Expediente 23001-31-24-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacién de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus
Opositor Epifanio José Lozano Cordero 2.3.2. Etapa probatoria. Mediante auto del 18 de abril de 2018 el julez abrio el periodo probatorio y decreto las pruebassolicitadas por los intervinientes y las que el despacho ordeno oficiosamente En la misma providencia. se reconocid como opositor al sefior EPIFANIO JOSE
LOZANO CORDERO"”
2.4. Concepto del Ministerio Publico. En el presente caso el representante del Ministerio Publico no rindio concepto. 2.5. Fase de decision (fallo). Por reparto le correspondio e| conocimiento del presente proceso a esta Sala que procede a emitir el fallo previo estudio de los presupuestos procesales.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.
3.1. Nulidades. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar jo actuado dentro del presenta tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No encontrandose reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales. la Sala se ocupara de la resolucién del asunto puesto a su consideracion. Previo cabe anotar que el requisito de procedibilidad contemplado en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho. pues a la Solicitud se anexo la Resolucion No. RR 00623 del 5 de abril de 2017 expedida por la UAEGRTD.la cual refleja que la solicitante y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relacion con el predio objeto de este proceso’’. 3.3. Problemas juridicos.
Decidir de fondo este asunto implica responder esta pregunta: iCoexisten los requerimientos legales para la proteccion del derecho fundamentalala restituciOn de tierras? La respuesta a este interrogante parte de ja contestacion a estos otros: "Fis, 133-140 Cdn.2 1 Fis, 9-30 Cdn.2Resttuc:én y formalzacion de trerras Enalfy Lobo Corpus Esifanro José Lozano Cordero iLa reclamante ENALFY LOBO CORPUSy sushijos sufrieron la pérdida material y/o
Juridica de su tierra?, zla pérdida de su tierra es consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasiOn del conflicto armado?. ~esos hechos configuran violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de DDHH o son infracciones al DIH?. gesos hechos ocurrieron dentro del margen temporal establecido por el legislador en la Ley 1448 de 2011? Si la respuesta a todos estos interrogantes es positiva, derivativamente. deben atenderse estas dos preguntas: gla parte opositora demostro los presupuestos en que sustenta su Oposicion? Zactué con buena fe exenta de culpa para los efectos compensatorios? Como metodologia para la resolucién del caso, esta Sala (i) abordara previamente el derecho a la restitucion de tierras. recordando sus antecedentes normativos y reiterando su caracter fundamental. (ii) aludira al contenido y alcance de las presunciones legales de la Ley 1448 de 2011. y luego (iii) analizara el caso en
concreto. 3.4. El derecho a la restitucion de tierras en el ordenamientojuridico colombiano. La Ley 1448 de 2011, sancionada el 10 de junio del afo 2011, contemp!a una serie de medidas de atenci6én. asistencia y reparacién integral a las victimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Asi. no solo establecio un catalogo de derechos en favor de las victimas y de medidas de ayuda e indemnizacion administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantias de nc repeticion. sino que. ademas. remozo todala institucionalidad para la proteccién integral de las victimas en general y en especial de los nifios. ninas. adolescentes. mujeres. pueblos indigenas. comunidades negras y Room. Esto teniéndose en cuenta el enfoque diferencial, segun el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de poblacién por sus caracteristicas particulares (edad. genero. orientacién sexual y situacién de discapacidad). con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia. atencién y reparaci6nintegral (art. 13 de ia Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. Ibidem. los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2). pues con ello se reivindica el principio de :gualdad para proteger a las personas que se encuentran en situacion de debilidad manifiesta Especificamente. para lo que interesa. se crearon disposiciones orientadas a lograrel
aoce adecuado de los derechos de quienes sufneron desplazamiento o despojo forzado. enmarcadas todas ellas en un concepto holistico de reparaci6n que pasa porExpediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucion y formalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanto José Lozano Cordero la indemnizacién. la satisfaccion. la rehabilitaci6n y la restitucion de sus tierras sehalandose al respecto: "3.2.3. Finalmente, en materia de proteccién del derecho a la reparacion integral de fas victimas del conflicto armado. la Sala Piena identificd las siguientes siete reglas: “(i) La restitucién debe entenderse como el medio preferente y principal para ja reparacion de jas victimas al ser un elemerito esencial de Ia justicia restitutiva. |} (ij La restitucidn es un derecho en si mismo y es independiente de que las victimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus. territorios. retornen 0 no de manera efectiva. || (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensacion o indemnizacién adecuada para aquellos casos en que fa restitucién fuere materiaimente imposible 0 cuando !a victima de manera consciente y voluntaria optare por ello. {| (iv) Las medidas de restitucién deben respetar los derechos de terceros ocupanies de buena fe quienes, de ser necesario. podran acceder a medidas compensatorias.|| (v) La restitucion debe propenderporel restabiecimiento pleno de la
victima y la devoluci6n a su situacién anterior a la violacién en términos de garantia de derechos: pero también por la garantia de no repeticion en cuanto se trasformen las causas esiructurales que dieron origen al despojo. usurpacidn o abandono de los bienes. || (vi) En caso de no ser posible la restitucion plena. se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebies que no se pudieron restituir, sino también todos los demas bienes para efectos de indemnizacion como compensacion por los dafios ocasionados.|| (vii) El derecho a la restitucién de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantia de los derechos humanos. constituyendo un elemento fundamental de ja justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparacion y un derecho en si mismo. autonomo e independiente’. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario. de los derechos humanosyIa jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y proteccién a las victinas de graves vejamenes contra sus derechos humanos o fundamentales Es asi como, principaimente. la Declaracién Universal de los Derechos Humanos.!a Declaracion Americana de los Derechos del Hombre, la Convencién Americana de !os Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitucidn de las Viviendas y el Patrimonio de ios Refugiados y las Personas Despiazadas o “Principios Pinheiro’, los
Principios Rectores de los Desplazamientos internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otrosnxpediente Proceso Restiucion y formatizacion de terras amante Enalfy Lobo Corpus tor Enifanio José Lozano Cordero
insttumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica de 1991. sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno, han reconocido. protegido. establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional. entre ellas. por supuesto. el derecho integral a la restitucion de sus tierras desposeidas en medio de la contienda bélica Tambien la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posicion clara y firme sobre la proteccion de los derechos fundamentales de la poblacién victima de desplazamiento. que goza de una especial proteccion constitucional. siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaro 8! estado de cosas inconstitucional en la materia. pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustanciaimente e! 008 de 2009) se logrd avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que. desde su base. habia impedido a las victimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos Como facilmente se intuye. e! derecho a Ia restitucion de |a tierra de quienes han sido
victimas de violaciones masivas, graves y sistematicas a los derechos humanos 0 ai DIH es de estirpe fundamental. por emanar no solo del derecho a la reparacionintegral e interrelacionarse asi directamente con la verdad y la justicia. sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al minimovital. a la vivienda digna 0 al trabajo De ahi !a importancia de la accion y por qué ei legisiador consagré todo un titulo de la Ley 1448 de 2011 para que las victimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo !a devolucién y formalizacién de sus tierras. sino también la adopcidn de medidas transformadoras que hagan efectiva esa proteccion. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transicion de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad. Justicia y reparacion con garantias de no repeticion. pero respetando esos estandares minimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democratico. Para ja prosperidad de las pretensiones de restitucién de tierras. desde una perspectiva pro victima y pro homine. e! tegislador estableciO los siguientes presupuestos axioldgicos:(i) la justificacién de una relacidn juridica con el inmueble en calidad de propietario. poseedor u ocupante. (i) que esta se haya visto afectada entre si 1° de enerc de 1991 y el término de vigencia de !a ley (ili) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzada en el marco del conflicto armado comoExpediente 23001-31-21-002-2017-00149
Proceso Restitucion y formahzacion de tierras Reclamanie Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 3.5. Contenido y alcance de las presunciones en la Ley 1448 de 2011. La ley de victimas establecid una serie de presunciones legales (juris tantum) y de derecho (iure et de jure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios. esta con el objetivo de lograr efectivizar la proteccion de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecucion de la politica de tierras Asi, el articulo 77 confiere amplias facultades a los Jueces de restitucion para declarar la inexistencia y nulidad de actos a negocios juridicos privados, o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales, que hayan legalizado o favorecido situaciones contrarias alos derechos de las victimas en época de violencia en relacion con los inmuebles perseguidos en restitucidn. De esta manera, a modo de ejemplo. de pleno derecho se considera que existe causa ilicita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados porlas victimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer, colaborar o financiar grupos armados tlegales. 0 condenadas por narcotrafico o delitos conexos: asi mismo, legalmente se presumen dichos efectos
probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fendmenos de desplazamiento forzado colectivo o concentracion de tierras, en estos ultimos casos.al ser legal la presuncion, por supuesto. admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicacion. 3.6. El caso en concreto. 3.6.1. El solicitante y su relacién juridica conlatierra. La reclamante ENALFY LOBO CORPUS (c.c. 50.885.290), quien tiene 43 anos. accede a la administracidn de justicia en nombre propio y en representacion de sus hijos ESNEIDER JOSE PEREZ LOBO (cc. 1.104.430.301), KELLYS JOHANA PEREZ LOBO (c.c. 1.143.960.131) y FERNEY DE JESUS BENITEZ LOBO (c 1.104.424.023) como causahabientes del sefor EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILA. para la proteccién del derecho fundamental a fa restitucion de tierras. respecto de ia parcela No. 3 Nueva Union Grupo 2. ubicada en la vereda E! Molino corregimiento Puerto Santo de Pueblo Nuevo-Cordoba. De entrada se advierte que FERNEY DE JESUS BENITEZ LOBOfigura en el Registro Civil de Nacimiento como FANEY DE JESUS PEREZ LOBO,pero su madre ENALFY Ge23001-31-21-0062-2017-00149 Restitucién y formalizacion de tierras Enalfy Labo Corpus Esifanio José Lozano Cordero
acilaro que hubo un error en el registro y por eso hay disparidad en fa informacion: situaciOn que sera clarificada con esta sentencia mas adelante para adoptar medidas
Restitucién y formalizacion de tierras Enalfy Labo Corpus Esifanio José Lozano Cordero
acilaro que hubo un error en el registro y por eso hay disparidad en fa informacion: situaciOn que sera clarificada con esta sentencia mas adelante para adoptar medidas al respecto. previo cumplimiento de los presupuestos sustanciales de la restitucion de tierras 3.6.1.1. Seguin el articulo 75 de {fa ley de victimas y restitucion de tierras, la persona que demuestre haber sido propietaria 0 poseedora. o explotadora de baldios cuya propiedad pretendia adquirir por adjudicacién. y se haya visto obligada a abandonarla 9 hubiese sido despojada de ella. es titular del derecho a la restitucion En efecto, se encuentra debidamente acreditado que e! extinto INCORA mediante Resolucion No. 0253 del 24 de junio de 1999 Je adjudicé al sehor EUSTAQUIO JOSE PEREZ CANCHILAy aja sefora ENALFY LOBO CORPUSla parcela No. 3 Nueva Union Grupo 2. con una extension aproximada de 19 has 5729 m: acto administrativo que se inscribid en la anotacion No. 1 de la matricula inmobiliaria No. 148-32448 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Sahagun . por to que la solicitante y su finado compafero tenian en pretérita epoca la relacién juridica de propietarios del referido predio con destinacion agraria De esta manera esta satisfecho el requisito exigido en el citado articulo 75. consistente en el vinculo con el predio reciamado
3.6.2. La ruptura del vinculo material y juridico con la tierra y su relacion o no con el conflicto armado Para esta Sala ya ha sido ampliamente conocido el contexto de violencia acaecido en e! Departamento de Cordoba. como ha quedado debidamente documentado en varias sentencias'?. donde se destacan los efectos de ese fendmeno en municipios como Tierraita, Puerto Libertador. Montelibano y Valencia. a lo cual tampoco ha sido ajeno Pueblo Nuevo. cuya ubicacién' lo ha constituido en zona estratégica de interés para los grupos armados como {a guerrilla. el EPL. los paramilitares y los grupos emergentes asociados con el narcotrafico. Es asi como a principios de fos noventa quienes desarrollaban esa actividad iiegal contaban con varias extensiones de tierra en Pueblo Nuevo. Ayapel. Monteria y otros municipios de Cérdoba comofigura en la dinamica de violencia en ese Departamento'®. donde se destaca las altas sumas de las inversiones del narcotrafico en Cérdoba con fines estratégicos para mantenertanto el transporte de la droga como las operaciones militares en areas de reconocida riqueza. En razon de esto. fos grupos armados (las guerillas. las ACCU y tuego las
Bey voor enine 4 Se encuentte Hoyapuly
“GtFs Rad 2300134210012 16-0105 Jal surcon Plane Rica y Buenas isla. al este sreegordoba gov.cSL EPL. Fo Qn 39 rprete (17) des guia ae des rnb diecast « ba y finila ef noite con Sahayun ¥ Cie con Phan avSan Carlos (Sucr Jartagayt ar ride ta violenca an at
do Eddoral para4
ba y finila ef noite con Sahayun ¥ Cie con Phan avSan Carlos (Sucr Jartagayt ar ride ta violenca an at
do Eddoral para4 Expediente » 230041-31-21-002-2017-00149 Proceso Restituciényformalizacion de tierras Reclamante Enalfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero Autodefensas Unidas de Colombia con sus Bloques Cordoba, Héroes de Tolova. Mineros, Elmer Cardenas, Sind y San Jorge al mando de Jairo Andrés Angarita)'® histéricamente han centrado su interés en municipios como Pueblo Nuevo'’, al punto que se ha dado una lucha permanente por el controi territorial para el facil acceso al Uraba antioquefio, al sur de Cordobaya otras regiones del pais'®. Lo anterior genero unafiagrante violacion a ios derechos humanos en las décadas de los afios 90 y 2000, tanto asi que en el caso de Pueblo Nuevo se supero el promedio nacional de la tasa de homicidios desde 1990, mejorando entre los anos 2003-2005. pero la situacién se agudizé nuevamente en el 2006 por las victimas de las masacres'®. Y aunque hubo desmovilizacion de las AUC (2003-20068), la poblacion siguid sufriendo los efectos adversos de la violencia por parte de las bandas criminales (‘Los Rastrojos’”, “Las Aguilas Negras” o ‘Los Urabefos” y “Los Paisas”} que han
tenido influencia en Pueblo Nuevo para expandirse en el desarrollo de sus actividades itegales. De esta manera, en el informe de Riesgo No. 001-11 dei 4 de febrero de 2011. emitido por parte de la Defensoria Delegada para la evaiuacion de riesgos de !a poblacioncivil como consecuencia del conflicto armado, se informa ja problematica humanitara generada por estos grupos, que han ocasionado ej] desplazamiento de la poblacion civil debido al temor infundido no solo por la presencia de estas estructuras criminales”?, sino ademas por las amenazasylos homicidios, frente a lo cua! se opta por el desplazamiento y el abandono de las parcelas para proteger la vida e integridad por las debilidades en materia de seguridad?". Las familias que habitaron los predios de Toronto a través de la organizacion de la ANUC,sevieron afectadas por la violencia como se observa también en el contexto de violencia realizado por la Unidad de Tierras, que con fundamento en la linea de tiempo y la cartografia social, pone de presente los hechos victimizantes expresados por la comunidad, que iniciaron en 1989 con la muerte de LEONARDO RODRIGUEZy ia vidlacion de su esposa, pasando por una serie de asesinatos como ios de JORGE BALDOVINO, DAGOBERTO y su sefora, JAIRO NEGRETE, MANUEL CHICA
ARGEL, LUIS MANUEL AYALA. JOSE PABLO OSPINO, LUIS GUTIERREZ. JUAN
MANUEL NOVOA, el ex candidato al concejo TEODORO MEDRANO,entre otros asesinatos y hechos. que fueron registrados en la Fiscalia y ocasionaron el desplazamiento masivo de la poblacioncivil 18 bid, p, 145 " ibid, p. 59 '8Dinamicadela Violencia en el Depatlamenio de Cordoba 1967-2008. Bogota, Colombia, Noviembre de 2008 ‘8 bid, p. 1410 eae ees, "1 Ibid. 6Apediente eso 23001-31-21-002-2017-00149 Restitucién y formalizacion de tierras amante Soositor
Enalfy Lobo Corpus Epifanio José Lozano Cordero En esta linea. la Unidad de Tierras ilustr6 con el siguiente mapa los hechos victimizantes en varios sectores del predio Toronto:
&.. a: ~~ . ~ % -= & oe oe . ee “ = 2 _ 2S cenBo
- ROMMEL?
TP ARAFOXY % | wre ~ 1B x
+ . ; i Re, end + " % ctu+ :- % a : “eo. eS i ~ % i “ ie . ee vecear, Be 2 : =Expediente 23001-31-21-002-2017-00149 Proceso Restitucién y formalizacion de tierras Reclamante Enailfy Lobo Corpus Opositor Epifanio José Lozano Cordero Notese que los sectores con niveles mas altos de desplazamiento fueron Nueva
Esperanza, Café Pisao, Lanza, Los Pisingos, Pifalito y La Voragine del Corregimiento El Chipal, presentandose asi en la parcelacién Toronto graves violaciones a los derechos humanos al derecho internacional humanitario, con ocasion del actuar de los diversos grupos armados, con altos indices de violencia y desplazamiento durante el periodo 1989-1995; situaciédn que se hizo extensiva hasta los afos 2000 con él dominio de la Casa Castafio y la incursion de “Las Aguilas Negras” y “Los paisas En ese contexto resenado por ja Unidad de Tierras, se enmarcan ios hechos victimizantes alegados por la reclamante como se vera puntualmente en este caso. siendo necesario verificar a la luz de! material probatorio si la reclamante sufrid o
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.