TSDJ ANT-23001-31-21-002-2018-00001-01-(23-03-2021)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2018-00001-01-(23-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia No. 004
Radicado: 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): José Demetrio Díaz Salgado Opositor (s): Pedro León Portela Morales Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia promovido por JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante la Unidad o UAEGRTD) , de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 ; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido
JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO solicita se le restituya como una unidad el predio denominado “PARCELA N O. J1 (SEGREGADA DE MUNDO NUEVO)” 1, del que se segregó el inmueble denominado “Finca Anta María Lote de Terreno” 2, que cuenta con una extensión de 24 hectáreas con 2498 metros cuadrados, se
del que se segregó el inmueble denominado “Finca Anta María Lote de Terreno” 2, que cuenta con una extensión de 24 hectáreas con 2498 metros cuadrados, se ubica en la vereda Los Lob os, del corregimiento Nueva Lucí a, del municipio de Montería (Cór.), se identifica con las matrículas inmobiliarias 140 -20371 y 140114736, y se vincula a las cédulas catastrales números 2300100020000004427000000000 y 230010002000000440048000000000 , respectivamente; en consecuencia, pidió tene r como inexistente la Escritura Pública número 890 del 27 de diciembre de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), por la que transfirió el derecho de dominio a CARLOS
1 Nombre como se identifica el inmueble reclamado en restitución, en el folio de matrícula inmobiliaria 140 -20371 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.). 2 Con matrícula inmobiliaria 140-114736 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 2 de 59
ALBERTO HOYOS NEGRETE , así como que se declare la nulidad absoluta d e todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.
En esta providencia se consignó que el inmueble “PARCELA N O. J. -1” que se
ALBERTO HOYOS NEGRETE , así como que se declare la nulidad absoluta d e todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.
En esta providencia se consignó que el inmueble “PARCELA N O. J. -1” que se identifica con las matrículas inmobiliarias 140 -20371 y 140-114736 de la ORIP de Montería, y que se ubica en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería, fue reclamado como una unidad, el mismo que fue objeto de división material en dos porciones,
1.2. Fundamentos fácticos
Se señaló en la solicitud que JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO y su familia se establecieron en el predio objeto de este reclamo, el que posteriormente le fue adjudicado al reclamante por el INCORA de Montería mediante Resolución # 0452 del 29 de abril de 1983, registrada en la matrícula inm obiliaria 140 -20371 (anotación #1); terreno que fue explotado por un lapso de aproximadamente 11 años con ganadería, cría de gallinas, patos, pavos, cerdos, etc. Se relató que la adquisición se logró a través de un préstamo que le hizo al solicitante el en tonces Banco Ganadero el que no fue cancelado en razón a que en el año 1991 unos hombres armados incursionaron en la región provocando hechos violentos, como el caso que delante de su esposa y de sus hijos le “mochar on” la cabeza a un vecino de apellido Co rdero, y además, sacaron de su tierra a MIGUEL ESPITIA y lo asesinaron en la parcela de OSCAR ALTAMIRANDA que está ubicada cerca a
vecino de apellido Co rdero, y además, sacaron de su tierra a MIGUEL ESPITIA y lo asesinaron en la parcela de OSCAR ALTAMIRANDA que está ubicada cerca a la que reclama, circunstancias de violencia por las que en el año de 1994, el reclamante y su grupo familiar salieron desplazados de la región dejando abandonado el inmueble “PARCELA N O. J1”.
En razón del desplazamiento forzado que sufrió JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO le vendió la parcela a CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE mediante Escritura Pública número 890 del 27 de diciembre de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.), registrada en la matrícula inmobiliaria 140-20371 (anotación # 3), por la suma de $7.000.000, dinero del que únicamente recibió el vendedor $6.200.000.
Posteriormente, CARLOS ALBERTO HO YOS NEGRETE segregó el predio original y realizó la venta a favor de MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS , de 2 hectáreas con 6900 metros cuadrados por Escritura Pública número 2267 del 13 de noviembre de 2 007 de la Notaría Tercera del Cí rculo de Montería, dandoExpediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 3 de 59
apertura a la matrícula inmobiliaria 140-114736; y a su vez esta última enajenó
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 3 de 59
apertura a la matrícula inmobiliaria 140-114736; y a su vez esta última enajenó esa tierra a PEDRO LEÓN PORTELA MORALES por Escritura Pública número 1354 del 18 de mayo de 201 3 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería, registrada en la anotación #2 de la misma matrícula inmobiliaria.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud3, fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 5 de febrero de 2018 4, disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería , las publicaciones de rigor , el traslado y notificación a los actuales propietarios del predio CARLOS ALBERTO
HOYOS NEGRETE y PEDRO LEÓN PORTELA MORALES5.
Adicionalmente, en esta p rovidencia se ordenó vincular a la “Defensoría Jurídica del Estado ”6 y a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, para que allegaran al proceso el expediente que contiene el procedimiento administrativo de adjudicación y caducidad realizado por el INCORA a JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO7, así como también se dispuso vincular a la Gobernación de Córdoba y a la Alcaldía de Montería a través de sus correspondientes Comités de Gestión del Riesgo, y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, por las afectaciones ambientales que presenta el inmueble objeto de reclamo8.
Riesgo, y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, por las afectaciones ambientales que presenta el inmueble objeto de reclamo8.
Por secretaría el 26 de febrero de 20 18 se elaboró la publicación dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 9, el cual fue publicado en el periódico El Espectador en su edición del 25 de mayo de 201810.
En este punto resulta oportuno señalar que si bien las palabras “edicto” y “emplazamiento” no fueron determinadas por el legislador en el literal e) del art. 86
3 La solicitud fue presentada el 14 de diciembre de 2017. Acta individual de reparto obrante en el consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PAR A LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. En este caso, MARIANA ALTAMIRANDA SALGADO actúa en representación de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, según se desprende del documento “solicitud de representación judicial”, y del poder obrante en los folios 1 y 156, respectivamente, de 290 del Consecutivo 2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA . 4 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 3 a 17 de 578. 5 Ordinal “DÉCIMO SEGUNDO”. 6 Entiéndase como Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. https://www.defensajuridica.gov.co/Paginas/Default.aspx
despacho. Folios: 3 a 17 de 578. 5 Ordinal “DÉCIMO SEGUNDO”. 6 Entiéndase como Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. https://www.defensajuridica.gov.co/Paginas/Default.aspx 7 Ordinal “DÉCIMO CUARTO”. 8 Ordinal “DÉCIMO QUINTO”. 9 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 81 a 83 y 291 a 293 de 578. 10 Consecutivo 42 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 4 de 59
de la Ley 1448 de 2011, lo que guarda armonía con el C. G. del P., en el que se suprimió la primera, tanto para sentencias como para procesos como el de pertenencia, y si bien la publicación que se realizó en prensa y en radio conforme se puede establecer en el consecutivo 42 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos ” no se incurrió en error trascendente, lo cierto es que se debe aclarar que dicha forma de notificación no se encuentra contemplada en la ley especial ni en la general de procedimiento, aspecto relevante para salvaguardar el derecho de defensa y contradicción de quienes tengan interés en el proceso.
notificación no se encuentra contemplada en la ley especial ni en la general de procedimiento, aspecto relevante para salvaguardar el derecho de defensa y contradicción de quienes tengan interés en el proceso.
PEDRO LEÓN PORTELA MORALES a través de apoderado contractual 11 fue notificado del auto admisorio de la solicitud y recibió el correspondiente traslado de la reclamación el día 13 de febrero de 2018 12, presentando oposición de manera oportuna el 6 de marzo de 201813.
Mientras que, CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE se notificó y recibió el traslado de la reclamación el día 22 de febrero de 201 814, quien a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo regional C órdoba elevó de forma extemporánea escrito de oposición por correo electrónico de fecha “ jueves, 15 de marzo de 2018, hora 6:59 p.m.”15.
2.2. Del escrito de oposición de PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.
PEDRO LEÓN PORTELA MORALES a través de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la Unidad, en el que descalificó la calidad de víctima y del presunto despojo que sufrió JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, asimismo, relató la m anera como tanto CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE como él adquirieron el derecho de dominio del predio objeto de reclamo.
2.3. Etapa de pruebas.
11 Según poder conferido por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES al abogado JORGE HUMBERTO BRAND SOTO, con nota de
reclamo.
2.3. Etapa de pruebas.
11 Según poder conferido por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES al abogado JORGE HUMBERTO BRAND SOTO, con nota de presentación person al del 16 de marzo de 2017 de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.). Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 19 y 20 de 578. 12 Consecutivo 38. PORTAL D E RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 17 de 578. 13 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 229 a 245 de 578. 14 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 17 de 578. 15 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. T rámites en el despacho. Folios: 257 a 272 de 578.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 5 de 59
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 5 de 59
Por auto fechado el 8 de agosto de 2019 16, el juzgado instructor del proceso dispuso rechazar de plano la oposición presentada por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE a través de abogado adscrito a la defensoría pública 17, por su extemporaneidad18, a su vez admitió la oposición formulada por PEDRO LEÓN PORTELA MORALES a través de apoderado judicial . A demás, decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, disponiendo otras de oficio, entre ellas ordenó recepcionar el “interrogatorio” de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE por solicitud del opositor 19, y la práctica de una inspección judicial al predio objeto de reclamo20.
El día 22 de agosto de 2019 se realizó la inspección judicial al predio reclamado en restitución 21, mientras que el 23 del mismo mes y año se pr acticó el interrogatorio de parte al reclamante JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO, al opositor PEDRO LEÓN PORTELA MORALES , la d eclaración de CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y la del testigo GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO22; diligencia a la que no compareció MARÍA CLEOTILDE VIDAL HOYOS, por lo que el juez instructor al indagar sobre su no comparecencia, el apoderado judicial del oposi tor indicó que ella no había podido asistir a la diligencia por motivos de fuerza mayor, por lo que procedería a aportar al proceso
HOYOS, por lo que el juez instructor al indagar sobre su no comparecencia, el apoderado judicial del oposi tor indicó que ella no había podido asistir a la diligencia por motivos de fuerza mayor, por lo que procedería a aportar al proceso una declaración extraprocesal rendida por ella, frente a la cual, l os intervinientes en la audiencia manifestaron no tener ninguna objeción 23; y al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto del 25 de septiembre de 2019 24, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto fechado el 31 de octubre de 2019 25 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de
16 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 404 a 417 de 578. 17 Disposición “quinta”. 18 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 413 de 578. 19 Disposición “Octavo”. 20 Disposición “Décimo”. 21 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 438 a 442 de 578.
20 Disposición “Décimo”. 21 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 438 a 442 de 578. 22 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 444 a 450 de 578. 23 Consecutivo 71 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Declaración GUILLERMO JOSÉ DURANGO PALOMINO. Min: 11:14. 24 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 561 y 563 de 578. 25 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 6 de 59
oficio se consideró pertinente decretar, entre ellas que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – dirección territorial Córdoba, allegara las caracterizaciones jurídicas y socioeconómicas de CARLOS
ALBERTO HOYOS NEGRETE y de PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – dirección territorial Córdoba, allegara las caracterizaciones jurídicas y socioeconómicas de CARLOS
ALBERTO HOYOS NEGRETE y de PEDRO LEÓN PORTELA MORALES.
En esta providencia se consignó que el inmueble “PARCELA N O. J. -1” que se identifica con las matrículas inmobiliarias 140-20371 y 140-114736 de la ORIP de Montería, y que se ubica en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería, fue reclamad o como una unidad, el mismo que fue objeto de división material en dos porciones, presentándose frente a cada un o de ellos oposición, aunque una de ellas fue rechazada por extemporaneidad; pero a pesar de ello se asume competencia para conocer de la reclamación formulada por JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO al encontrarse reunidos los requisitos para la acumulación procesal ( art. 95 de la Ley 1448 de 2011), y en especial, con el propósito de proferir una decisión de fondo y ma terial con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación, evitando la posible contradicción en el evento de una ruptura de la unidad procesal, por la extemporaneidad de la oposición formulada por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE y acorde con el principio procesal de economía procesal.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
En el presente caso, CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE se notificó y recibió
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
En el presente caso, CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE se notificó y recibió el traslado de la reclamación el día 22 de febrero de 2018 26, quien a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo regional Córdoba presentó de forma extemporánea escrito de oposición por correo electrónico de fecha “jueves, 15 de marzo de 2018, hora 6:59 p.m.”27.
En este punto resulta procedente señalar que con el escrito de oposición presentado se allegó por la Defensoría del Pueblo regional Córdoba el formato “[…] Poder para Representación Judicial de Víctimas -Ley 1448 de 2011Restitución de Tie rras” (Código: SP -P02-F58, Versión: 01. Vigente desde: 22/02/2016), de fecha 27 de febrero de 2018, por el que CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE
26 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folio: 17 de 578. Se consignó a mano alzada “Recibí un CD que contiene Traslado de la demanda y auto admisorio”. 27 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 257 a 272 de 578.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
despacho. Folios: 257 a 272 de 578.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 7 de 59
le confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado PABLO MANUEL BULA NARVÁEZ para que actuara en su represen tación judicial ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), dentro del proceso con radicado “001 -2018”, el cual fue presentado en la misma fecha para su reconocimiento ante la Oficina Judicial de l a Dirección Seccional de Montería28.
Lo anterior implica que resulta válido que el juzgado instructor del proceso por auto del 8 de agosto de 2019 29 haya rechazado de plano la oposición presentada por CARLOS ALBERTO HOYOS NEGRETE por cuanto el computo del término para que presentara su contestación no se tuvo en cuenta desde el momento mismo de la designación del defensor púbico, sino desde que se notificó y recibió el correspondiente traslado del auto admisorio de la reclamación, por lo que en ese lapso al no tener defensa, esa designación no dependía de él sino de la Defensoría del Pueblo regional Córdoba, al tratarse de un trámite de amparo de pobreza.
3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CR 00369 del 27 de abril de 2017, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de JOSÉ DEMETRIO DÍAZ SALGADO junto con su respect ivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación al predio “PARCELA N O. J. -1 (SEGREGADA DE MUNDO NUEVO) -” del que se segregó el inmueble “Finca Anta María Lote de Ter reno”, ubicado en la vereda Los Lobos, del corregimiento Nueva Lucía, del municipio de Montería, actualmente conformado por los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 14020371 y 140 -114736, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería30.
28 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 271 y 272 de 578. 29 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 404 a 417 de 578.
29 Consecutivo 38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios: 404 a 417 de 578. 30 Consecutivo 2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 258 y 259 de 290.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 8 de 59
3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe e xenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.
3.5 Consideraciones generales.
El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1131, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el
goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1131, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”.
Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo, es así como en la sentencia C715/1232, recogida luego en la sentencia C-795/1433, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la
debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”
31 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 . M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. (Expediente T2858284) 32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012.M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. (expediente D-8963). 33 Jorge Iván Palacio Palacio.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salgado
Opositor : Pedro León Portela Morales
Página 9 de 59
En ese entorno de protección al derecho fundamental a la restitución de predios abandonados y/o despojados, la Ley 1448 de 2011 34, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la
de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, como derecho fundamental, se encuentra enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Al respecto en la sentencia C-330 de 201635 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia
En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) , ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante , iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución , iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa , iv. Las
34 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 35 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00001-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : José Demetrio Díaz Salg
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.