TSDJ ANT-23001-31-21-002-2018-00021-01-(31-07-2020)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-002-2018-00021-01-(31-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020)
Sentencia No. 006
Radicado: 23001-31-21-002-2018-00021-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Hermina Josefa Negrete de Negrete Opositor (s): Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C.
Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, promovido por HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011 ; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones
De conformidad con la solicitud , HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE pretende la restitución del predio denominado “Aguas Vivas” de una extensión de
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones
De conformidad con la solicitud , HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE pretende la restitución del predio denominado “Aguas Vivas” de una extensión de 33 hectáreas con 5190 metros cuadrados, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.), el que se asociaba con el folio de matrícula inmobiliaria 140 -31497, actualmente englobado en el predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria 140 -129855 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), así como a la cédula catastral número 230010002000000150001000000000. En consecuencia,Expediente : 23001-31-21-002-2018-00021-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras
Reclamante : Hermina Josefa Negrete de Negrete
Opositor : Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C.
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pidió tener como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros.
1.2. Fundamentos Fácticos
Se señaló en la solicitud que, HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE por escritura pública 532 del 26 de mayo de 1987 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), registrada al folio de matrícula inmobiliaria 140 -31497 (cerrado), adquirió algunos derechos sobre el predio denominado Aguas Vivas a
OFELIA MARÍ A DÍAZ DE SOLANO, EUSEBIO DÍAZ TORRES, “ROGOBERTO”
(cerrado), adquirió algunos derechos sobre el predio denominado Aguas Vivas a OFELIA MARÍ A DÍAZ DE SOLANO, EUSEBIO DÍAZ TORRES, “ROGOBERTO” ANTONIO, AUGUSTO JOSÉ, DELFINA DEL CARMEN y JAIRO ANTONIO DÍAZ GONZÁLEZ; posteriormente, mediante escritura pública 86 del 29 de noviembre de 1988 del mismo círculo notarial e inscrita en el citado certifi cado de tradición y libertad (anotación #7) , adquirió los restantes derechos por compra realizada a
AUGUSTO JOSÉ, JAIRO ANTONIO y DELFINA DEL CARMEN DÍAZ GONZÁLEZ.
En 1991, HERMINA JOSEFA NEGRETE DE NEGRETE como consecuencia del asesinato de quien fuera su esposo FABIO CARMELO NEGRETE SENA (q.e.p.d.)1 y de la presión ejercida por DISNEY NEGRETE POLO del que se dice formó parte de los grupos paramilitares que operaron en la zona, tuvo que desplazarse forzosamente de la región y mal vender la tierra objeto de este reclamo.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.
La solicitud2 fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 20 de febrero de 2018 3, disponiendo, además, su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería, al igual que la vinculación y el traslado de la solicitud a la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. propietaria actual del predio objeto de esta reclamación (FMI: 140 -129855), entre otras medidas.
solicitud a la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. propietaria actual del predio objeto de esta reclamación (FMI: 140 -129855), entre otras medidas.
1 Documento 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FOLIO 129 – 130 DE 298 .PDF. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN CON SERIAL 672914, QUE ESTABLECE QUE FABIO CARMELO NEGRETE SENA NACIDO EL 31 DE AGOSTO DE 1931, FALLECIÓ EN MONTERÍA – CÓRDOBA EL 30 DE ABRIL DE 1991, COMO CONSECUENCIA DE “SHOCK NEUROLÓGICO, LACERACIONES CEREBRALES – HERIDAS DE BALA”. FABIO CARMELO NEGRETE SENA, en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 1.537.735 de Montería, conforme a los registros civiles de nacimient o de sus hijos que obran el consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. FOLIO 116 A 126 DE 298 .PDF 2 Presentada el 9 de febrero de 2018. Doc. 2 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. En este caso actúa ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE en representació n de su progenitora HERMINA DE JESÚS NEGRETE DE NEGRETE según poder visto a folio folio 107 de la solicitud y sus anexos.
actúa ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE en representació n de su progenitora HERMINA DE JESÚS NEGRETE DE NEGRETE según poder visto a folio folio 107 de la solicitud y sus anexos. 3 Doc. 5 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00021-01
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Reclamante : Hermina Josefa Negrete de Negrete
Opositor : Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C.
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Por la secretaría del juzgado el 21 de febrero de 2018, se elaboró el aviso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20114; el cual fue publicitado en el periódico El Espectador en su edición del 28 de mayo de 20185.
A la sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. representada legalmente por LILIAM CECILIA VALLEJO VILLALBA se le corrió el traslado de la solicitud el 8 de marzo de 2018 6; empresa que a través de apoderado judicial 7 descorrió oportunamente traslado el 6 de abril de 20188.
2.2. Del escrito de oposición.
La sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. a través de su apoderado para el proceso judicia l manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, formulando como excepciones de fondo las denominadas: i. Falsa motivación, ii. Buena fe exenta de culpa, iii. Inexistencia de
apoderado para el proceso judicia l manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, formulando como excepciones de fondo las denominadas: i. Falsa motivación, ii. Buena fe exenta de culpa, iii. Inexistencia de nexo causal en el presente proceso, iv. Ausencia de daño por inexistencia de hechos que permitan reparar perjuicios a favor de la demandante, y v. La excepción genérica de que trata el artículo 306 del “Código de Procedimiento Civil”.
2.3. Etapa de pruebas.
Por auto del 22 de junio de 2018 9, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por la Sociedad INVERSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C. y decretó las pruebas solicitadas por las partes y otras que de oficio consideró pertinentes, providencia contra la que la UNIDAD formuló recurso de reposición 10, el que fue desatado favorablemente mediante providencia del 6 de julio de 201811.
El 8 de agosto de 2018 12, se practicó el inter rogatorio de parte a LILIAM CECILIA VALLEJO VILLALBA representante legal de la sociedad opositora INVE RSIONES VALLEJO TAMPA Y CÍA. S. en C; y se recibieron las declaraciones de los testigos CÉSAR AUGUSTO POLO POLO, LUIS FELIPE OJEDA MIRANDA, NERI ESTHER MA RTÍNEZ DE QUINTERO, ORLANDO DE JESÚS NEGRETE NEGRETE y del perito CÉSAR DURANGO; de igual forma, el 28 del mismo mes y
4 Doc. 7 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.
NEGRETE y del perito CÉSAR DURANGO; de igual forma, el 28 del mismo mes y
4 Doc. 7 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Doc. 36 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Doc. 21 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Folio 31 de 52. PDF. 7 Poder conferido el 4 de abril de 2018, presentado para su reconocimiento ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería. 8 Doc. 36 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 9 Doc. 39. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Doc. 41. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 11 Doc. 47. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 12 Documento 73 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEAExpediente : 23001-31-21-002-2018-00021-01
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año se realizó la inspección judicial al predio objeto de reclamo 13; y una vez
Reclamante : Hermina Josefa Negrete de Negrete
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año se realizó la inspección judicial al predio objeto de reclamo 13; y una vez agotado el período probatorio , por auto del 28 de noviembre de 201814, se remitió el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesal.
Recibido el expediente en esta Sala se dispuso su devolución 15, a fin que el juez instructor del proceso incorporara al proceso de naturaleza digital (cero papel )16 las actuaciones judiciales que se echaron de menos, lo que por auto fechado el 3 de diciembre de 201817 se ordenó cumplir; y así remitir nuevamente el expediente a esta Corporación.
2.3. Fase de Decisión (fallo).
Al reingresar el proceso, por auto fechado el 23 de enero de 2019 18 se dispuso avocar conocimiento, tener como pruebas las aportadas al expediente, al tiempo que de oficio se decretaron otras.
Posteriormente, mediante providencia del 7 de marzo de 2019 19, se puso en conocimiento lo informado por la Registraduría Nacional del Estado, sobre el registro civil de defunción de FABIO CARMELO NEGRETE SENA 20, para que a partir de ello adoptará las medidas pertinentes e informará al Tribunal.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CR 00696 del 11 de septiembre de 2017 21, de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzad amente a favor de HERMINA JOSEFA NEGRETE DE
13 Documento 83 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. 14 Documento 87 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 15 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. TRÁMITE EN EL DESPACHO. 16 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Documento 10 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA
18 Documento 8 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. TRÁMITE EN EL DESPACHO. 19 Documento 25 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. TRÁMITE EN EL DESPACHO. 20 Documento 10 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 21 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. PÁG. 97 – 98 DE 298 DEL DOC.PDF.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00021-01
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NEGRETE junto con su respectivo núcleo familiar, como víctimas del conflicto armado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio “Aguas Vivas”, ubicado en la vereda Tres Palos, del corregimiento Buenos Aires, en el municipio de Montería (Cór.).
3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del pred io solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concr eto. Además, se estudiará si la opositora obró
1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concr eto. Además, se estudiará si la opositora obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.
3.5 Consideraciones Generales
3.5.1. Protección constitucional (Reiteración).
Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/1122, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”
Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C -715/1223 y recogidas en la sentencia C-795/1424, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a
toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución
22 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284) 23 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 24 JORGE IVÁN PALACIO PALACIOExpediente : 23001-31-21-002-2018-00021-01
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como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y
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como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” (Subrayado fuera de texto).
3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional
La Ley 1448 de 2011 25, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material
derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
Al respecto en la sentencia C-330 de 201626 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los
25 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 26 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00021-01
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derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante ; iii. La relación de la víctima con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; y v. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente asunto y la segunda ocupancia.
4.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Montería (Reiteración).
Esta Sala especializada en restitución de tierras 27, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal c ontexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso28.
La ocurrencia de hec hos violentos dentro del entorno y suscitado por las
reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso28.
La ocurrencia de hec hos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter d e “hecho notorio”, en los siguientes términos:
“En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.
Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus interese s, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas
27 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007
fechada el 19 de agosto de 2016; reiterado en providencia 016 del 11 de octubre de 2018, dentro del radicado 23001-31-21-001-2017-00046-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena; y en la providencia 001 del 24 de enero de 2019, dentro del radicado 23001-31-21-002-2017-00010-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz . Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00021-01
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víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”29.
La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Córdoba durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
En el documento titulado “Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967-2008”30 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y
violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
En el documento titulado “Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967-2008”30 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en Montería y los municipios aledaños durante los años 1986 a 1991 y como operaban los grupos armados al margen de la ley, principalmente la guerrilla del EPL a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnúmero de homicidios, secuestros y extorsiones; situación que obligó a que “ en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombres en los valles del Sinú y San Jorge. En Córdoba, los combates fueron intensos. La Brigada Móvil actúo con especial fuerza en los primeros meses de la administración Gaviria y emprendió la llamada operación Rastrillo, que permitió la recuperación de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizó cerca de 2.500 efectivos por tierra y helicópteros artillados y atacó simultáneamente el Alto Sinú y el Alto San Jorge31. En tres meses, se logró correr el cerco sobre Córdoba y desplazar los campamentos subversivos hacía el Urabá antioque ño…”. En este documento también se consignaron los siguientes apartes de interés:
“En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los grupo s irregulares. Su análisis se divide en dos etapas: la primera abarca el período 19811984, cuando la violencia no es tan intensa, y una segunda se
y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los grupo s irregulares. Su análisis se divide en dos etapas: la primera abarca el período 19811984, cuando la violencia no es tan intensa, y una segunda se refiere al período 19851991, cuando los indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontación armada se intensifican. Se incluye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotráfico en esos años (…) Segunda fase: 1981 a 1991. Fortalecimiento de las guerrillas, expansión de las autodefensas, narcotráfico y desmovilización del EPL La característica de esta segunda fase es el incremento en los homicidios, los secuestros y en el accionar de las agrupaciones guerrilleras en el marco de la confrontación armada. Del mismo modo, a partir de 1985, los desplazamientos de población se vuelven una constante, en especial como reacción a las masacres protagonizadas por las autodefensas. No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administración Betancur, éstas no lograron su cometido y s e rompió la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presión para la continuación de la confrontación y en el que el ejecutivo no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz. Las conversaciones se reanudaron en la admin istración Barco y el EPL y las Farc negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el EPL, que se expandió desde el sur del
de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el EPL, que se expandió desde el sur del departamento hacia el centro, pero también las Farc, que conformaron el frente 18, a partir del trabajo adelantado por el frente quinto en la Serranía de Abibe (mapa No. 7). De la misma manera, se fortalecieron las autodefensas, que reaccionaron a las guerrillas y al movimiento social y político, que estaba en alza, y en particular a la Unión Patriótica y el Frente Popular, agrupaciones que habían surgido en el marco de las aproximaciones de paz como plataforma para la desmovilización de las guerri llas. Las autodefensas se fortalecieron así mismo en la medida en que lo hacía el narcotráfico y en el marco de la expansión de propiedades rurales de narcotraficantes. A lo largo de esta fase, los secuestros, las
29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2 010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emit idos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 30http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf
31 Ver el texto ya citado de Villarraga y Plazas, 1994. Romero, 2003, igualmente hace una descripción al respecto en las pp. 143-144.Expediente : 23001-31-21-002-2018-00021-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras
Reclamante : Hermina Josefa Negrete de Negrete
Opositor : Inversiones Vallejo Tampa y CÍA S. en C.
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acciones armadas y los actos de terrorismo están estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que los homicidios guardaron principalmente relación con el surgimiento y la expansión del narcotráfico y de las autodefensas.” (Negrillas fuera de texto).
Dentro de ese marco histórico y social del país, se destaca tristemente la situación vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, por la confluencia de factores variados de violencia, promovida por grupos guerrilleros, narcotráfico, autodefensas y bandas criminales, y especialmente por el furor de los grupos de autodefensa, a partir del año 1994, ante la campaña de las FARC para ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramil
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