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TSDJ ANT-23001-31-21-002-2018-00049-01-(22-02-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-002-2018-00049-01-(22-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia Nro. 003

Radicado: 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez

Opositores: Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamenta l a la restitución de tierras en favor de Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción. De otro lado , se despachará n desfavorablemente las oposiciones presentadas. Al no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, n o se reconocerá compensación alguna de que trata la Ley 1448 de 2011, como tampoco la calidad de segundos ocupantes a los opositores; no obstante, se reconoce esta última calidad a Andrés Porfirio Moreno Lenes y su cónyuge, para lo cual se disponen medidas a su favor.

Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por ANDRÉS

ALFONSO MARTÍNEZ MORALES y AMADA DE JESÚS ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ,

IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por ANDRÉS ALFONSO MARTÍNEZ MORALES y AMADA DE JESÚS ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

Los reclamantes incoan la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio denominado “Finca Las Casitas ” ubicado en la vereda Mantagordal, del corregimiento de igual denominación, en jurisdicción del municipio de Tierralta (Cór.) de una extensión superficiaria de 112 hectáreas con 5238 metros cuadrados -cabida superficiaria según ITP - y fol io de matrícula inmobiliaria -en adelante FMI140-7044 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), predio objeto de reclamo sobre el que el primero de losSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 2 de 82 mencionados fungió como “propietario (sic)”1; pretendiendo, además, que se declaren

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 2 de 82 mencionados fungió como “propietario (sic)”1; pretendiendo, además, que se declaren probadas l as presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto a los negocios celebrados sobre el aludido inmueble, así como otras medidas relacionadas con sal ud, vivienda educación, entre otros.

1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud cuenta que el cúmulo de solicitudes de restitución de tierras en la zona norte del municipio de Tierralta (Cór.) o bedece a varias razones que están ligadas al valor estratégico que los grupos armados ilegales le asignaron en virtud de su ubicación geográfica, pues propicia el desplazamiento y ocultamiento de tropas, la siembra, el procesamiento y el transporte de drogas ilíc itas (interno y hacia el exterior), el tráfico de armas por el mar Caribe, entre otras actividades ilegales.

Además, a partir de 1993 la construcción de la central hidroeléctrica “Represa de Urrá I” significó una afectación significativa a muchos campesi nos, indígenas y colonos que residían en la zona inundada, lo que generó su desplazamiento y la presencia de grupos armados ilegales, como lo fueron el EPL, las FARC y las AUC.

En el caso sub judice se mencionó que ANDRÉS ALFONSO MARTÍNEZ MORALES y su grupo familiar se vincularon al predio objeto de reclamo en razón a la herencia de su difunto padre (SILVESTRE ANTONIO MARTÍNEZ NARANJO), por lo que el

y su grupo familiar se vincularon al predio objeto de reclamo en razón a la herencia de su difunto padre (SILVESTRE ANTONIO MARTÍNEZ NARANJO), por lo que el 50% fue para él y el restante 50%para su madre (JUANA MARTINA MORALES DE MARTÍNEZ); empero en el FMI se men ciona que la adquisición de estos fue por “compraventa” en la modalidad de “falsa tradición”.

En 1983 JUANA MARTINA MORALES DE MARTÍNEZ da en venta su derecho de dominio al reclamante y a partir de ese entonces, MARTÍNEZ MORALES vende 30 y luego 8 hectáreas a ABRAHAM ELÍAS GANEM SOFAN y a LUIS MARTÍNEZ CABRALES, respectivamente. Posteriormente, a través de la Escritura Pública 111 del 29 de enero de 1999 vendió 25 hectáreas en la modalidad de falsa tradición a GABRIEL DOMINGO TIRADO GONZÁLEZ, pero que estas no están incluidas en la solicitud de restitución.

1 Calidad jurídica que más adelante se analizará de conformidad con el material probatorio del expediente.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 3 de 82 Se relató que en la “Finca Las Casitas” el grupo familiar desarrolló actividades agrícolas y ganaderas hasta el año de 1991, cuando se vieron obligados a abandonarla como

Página 3 de 82 Se relató que en la “Finca Las Casitas” el grupo familiar desarrolló actividades agrícolas y ganaderas hasta el año de 1991, cuando se vieron obligados a abandonarla como consecuencia de la viole ncia que se estaba presentado en la zona y a una visita que realizaron hombres armados a la propiedad, en la que los conminaron a desocupar el inmueble. Se afirmó que el 27 de marzo del mencionado año, siendo las 02:00 horas, cuatro de los miembros de la familia abandonaron la tierra, mientras que el resto un mes después, trasladándose al casco urbano de Tierralta (Cór.).

Que aproximadamente entre los meses de abril y mayo de esa misma anualidad (1991) se presentaron ante el ahora reclamante , JOSÉ CAYETANO y CRISTO AUGUSTO PORTO HOYOS a comprar la finca de una cabida de 107 hectáreas que había quedado en abandono, a lo que accedió por un valor de $3.200.000, como consecuencia de que ningún miembro de la familia podría retornar al inmueble. El pago del precio se tardó más de un año.

Se mencionó que estos a su vez dieron en venta la tierra a ALEJANDRO MANUEL ARRIETA BARRERA a quien la “Fiscalía le quita la propiedad porque al parecer era un testaferro”, pero que dicha decisión fue revocada por orden d el Tribunal Superior de Bogotá, como se advirtió del certificado de libertad. Seguidamente, el fundo fue vendido a GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ NEGRETE en la Escritura Pública nro. 608 del 19 de agosto de 2015, la cual no ha podido ser registrada en virtud de una

vendido a GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ NEGRETE en la Escritura Pública nro. 608 del 19 de agosto de 2015, la cual no ha podido ser registrada en virtud de una nota devolutiva de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien en proveído del 17 de mayo de 20182 requirió a la parte demandante para que subsanara algunas circunstancias advertidas, lo que se efectúo dentro de la oportunidad concedida 3. Así pues, en auto del 8 de junio del mismo año 4, la admitió impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las

2 Consecutivo 5. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 3 Consecutivos 9 y 10. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 4 de 82 medidas usuales , como publicaciones, la notificación al representante legal del municipio de Tierralta (Cór.) y al Ministerio Público, así como el traslado de la solicitud a ALEJANDRO MANUEL ARRIETA BARRERA, quien en su sentir se reportaba como actual titular del derecho de dominio sobre el inmueble identificado con la matrícula inmob iliaria 140-7044 (ordinal séptimo) y vincular a GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ NEGRETE en calidad de poseedor (ordinal octavo).

La notificación al presunto titular de l derecho real de dominio ALEJANDRO MANUEL ARRIETA BARRERA se remitió por correo certificado de la empresa Servicios Postales Nacionales 4 -72 (guía nro. RN969058177CO) 5, siendo recibido el 4 de julio de 2018, y d entro de la oportunidad legal ( 11/07/2018)6, se opuso a la solicitud.

En cuanto a la notificación del poseedor GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ NEGRETE se dio al correo electrónico “gusgone7@hotmail.com” el 14 de junio de 20187, presentando oposición en el decimoquinto día hábil, esto es, el 6 de julio del mismo año8, la que cumple los parámetros del artículo 87 en concordancia con el

20187, presentando oposición en el decimoquinto día hábil, esto es, el 6 de julio del mismo año8, la que cumple los parámetros del artículo 87 en concordancia con el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, puesto que, además, la publicación dispuesta se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición impresa del 20 de junio de 20189.

De otro lado, la notificación al representante del Ministerio Público 10 y el representante del municipio de Tierralta (Cór.)11 se remitieron por correo electrónico del 14 de junio de 2018.

2.2. Las oposiciones presentadas.

2.2.1. La oposición de ALEJANDRO MANUEL ARRIETA BARRERA . Mediante apoderado judicial, el 11 de julio de 201 812 se opuso oportunamente a la

5 Consecutivo 19. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Consecutivo 27. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 7 Consecutivo 21.4. Trámite en otros despachos. Certificado: 9E284F0522ED0420 DA75B34C78BD83CF 34F2BCA32C45D71C 3EF896A134217531. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

8 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 9 Consecutivo 32. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 21.5. Trámite en otros despacho s. Certificado: 1190BA8BAE1F2301 487458AE63929837 682AC511DEF1D1D3 24DFA6397B0BF391. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 11 Consecutivo 21.2. Trámite en otros despachos. Certificado: 64159B2DB5B9FE8F FE72165CEF8 F6167 D892C052A60E4D0E 121CB14F680910D0. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 12 Consecutivo 27. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 5 de 82 reclamación del predio pretendido, en el cual afirmó que lo manifestado en la

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 5 de 82 reclamación del predio pretendido, en el cual afirmó que lo manifestado en la solicitud por el reclamante es “una treta (…) mal intencionada al dar entender de manera sutil, pero direccionada” de que su poderdante estuvo “confabulado con los señores Porto Hoyos, en el presunto despojo de dicha tierra, por el hecho de que el Estado le había quitado sus bienes en un proceso de extinción de dominio a través de un falso positivo del DAS como se demostró ampliamente ante la justicia especializada de extinción de dominio.” . Sin embargo, que ARRIETA BARRERA es realmente la víctima en el asunto pues se orquestó un falso positivo en el que en el año 2001 se inició un proceso de extinci ón de dominio que duró más de 10 años, pero el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la devolución de los bienes, de los cuales se logró la entrega material hasta finales del 2013, pues el inmueble había sido entregado en “DESTINACION (sic) PROVISIONAL a la A SOCIACIÓN DE CAMPESINOS AGRARIOS DE MONTERIA (sic) ‘ACAM’” y repartido en parcelas a varias familias que construyeron chozas, pero que no explotaron adecuadamente el terreno y por el contrario lo dejaron enmotar y destruyeron la casa comúnmente llamada “la mayoría”.

Para fundamentar su oposición presentó las excepciones que denominó i) “BUENA FE EXENTA DE CULPA ”; ii) “DEL JUSTO TITULO (sic) DE DERECHO” y; iii) “TACHA DE LA CALIDAD DE LA VICTIMA (sic)”. Además, allegó material probatorio que en acápite

FE EXENTA DE CULPA ”; ii) “DEL JUSTO TITULO (sic) DE DERECHO” y; iii) “TACHA DE LA CALIDAD DE LA VICTIMA (sic)”. Además, allegó material probatorio que en acápite posterior se relacionará detalladamente.

2.2.2. La oposición de GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ NEGRETE. El 6 de julio del mismo año13 la mandataria judicial expuso frente a cada uno de los hechos de la solicitud que unos no son ciertos, otros parcialmente cierto y o tros como ciertos. En ese orden de ideas, se opuso a la pretensión de restituir el bien objeto de marras, por cuanto está en poder de su representado en calidad de poseedor legítimo, aunado a que MARTÍNEZ MORALES “nunca fue víctima de despojo, ni se encont ró en las situaciones de violencia narradas por él”, y por el contrario , su traslado a Tierralta y posteriormente venta de la “Finca las Casitas” fue un acto voluntario, al punto que inicialmente lo dejó en arriendo y a través de comisionista negoció el predio en el precio comercial para la época.

De eso modo solicitó reconocer a su prohijado como “poseedor de buena fe exenta de culpa” en razón a que no solo ha justificado el origen del dinero con el cual efectuó la compra del fundo, sino porque carece de antecedentes penales o de cualquier

13 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 6 de 82 tipo de recriminación o reproche social, “porque ha dedicado toda su vida al ejerc icio del derecho de manera pulcra, a la vida pública, desempeñándose en varios cargos representativos del sector público y de elección popular, y porque posee el reconocimiento social de un hombre probo, cumplidor de la ley”, así como también por haber realizado el estudio de títul os correspondiente, sin que existiera alg una anotación en el certificado de libertad y tradición, pese a haberse promovido la solicitud ahora en comento desde el “24 de enero de 2012”.

Agregó la togada que al momento de la suscripcion de la E.P. nro. 608 del 19 de agosto de 2015, GONZÁLEZ NEGRETE no tenía posibilidad alguna de saber que desde el año 2012 se venía haciendo la respectiva reclamación pues iteró no existía anotación en los documentos públicos, de lo que colige “no se le puede atribuir al particular la falla del servicio del Estado, ni perjudicar a quien actuó de buena fe.”, aunado a que si bien esa compraventa fue realizada por ÁLVARO MADERA, este era el comisionista del vendedor y es una persona de reconocida honorabilidad en la zona de Mantagordal, quien en repetidas ocasiones ofreció el predio.

2.3. Etapa de pruebas.

comisionista del vendedor y es una persona de reconocida honorabilidad en la zona de Mantagordal, quien en repetidas ocasiones ofreció el predio.

2.3. Etapa de pruebas.

El 4 de septiembre de 201814, el despacho instructor decretó las pruebas pedidas por el Ministerio Público y las solicitadas por las partes; el día 18 de septiembre de esa anualidad 15 se llevó a cabo la diligencia de interrogatorios de parte de los opositores y los testigos citados a su instancia. En auto del 2 de octubre de ese año16, el juez instructor dispuso citar a otros testigos solicitados por la apoderada de GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ NEGRETE. Seguidamente el 3 de octubre de 201817 se realizó la inspección judicial al predio y en interlocutorio del 19 del mismo mes y año18 se ordenó reponer el auto anterior (02/10/2018), disponiéndose nueva fecha para las declarac iones ya citad as y ordenar la del solicitante, las que se llevaron a cabo el 7 de noviembre de esa anualidad19.

14 Consecutivo 41. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 15 Consecutivo 55. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 16 Consecutivo 61. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.

EN LÍNEA. 16 Consecutivo 61. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 65. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 18 Consecutivo 68. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Consecutivo 79. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 7 de 82 Finalmente, practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 21 de febrero de 201920, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Por reparto del 6 de marzo de 201921 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto d el 20 del mismo mes y año22, se ordenó devolver el expediente al juzgado instructor para que procediera a vincular en debida forma a la AGENCIA

Por reparto del 6 de marzo de 201921 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto d el 20 del mismo mes y año22, se ordenó devolver el expediente al juzgado instructor para que procediera a vincular en debida forma a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, como quiera que la situación jurídica actual del inmueble solicitado en restitución (compraventa en la modalidad de falsa tradición), hacía necesaria su participación a quien se le debía brindar la oportunidad para la réplica de la solicitud y la práctica de pruebas que eventualmente solicitara.

En ese orden de ideas, en auto del 4 de a bril de 201923 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) , dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por esta Sala Especializada (ordinal primero) y vincular a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT (ordinal segundo).

La notificación del proveído anterior a la mencionada entidad gubernamental se surtió a los correos electrónicos “jurídica.ant@agenciadetierras.gov.co”, “maria.delgado@agenciadetierras.gov.co”, “atencionalciudadano@agenciadetierras.gov.co”, “Jenny.puentes@agenciadetierras.gov.co” y “Natalia.hincapie@agenciadetierras.gov.co” el 4 de abril de 201924, sin que se obtuviera respuesta alguna; por auto del 7 de mayo de 201925 se le requirió para que se pronunciara al respecto, empero vencido el término otorgado tampoco se logró su cometido26. De ese modo, en auto del 16 de febrero de 202127 de ordenó nuevamente la remisión a esta Corporación.

otorgado tampoco se logró su cometido26. De ese modo, en auto del 16 de febrero de 202127 de ordenó nuevamente la remisión a esta Corporación.

20 Consecutivo 101. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 21 Consecutivo 1. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 22 Consecutivo 3. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 23 Consecutivo 129. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 24 Consecutivo 131. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 25 Consecutivo 133. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 26 Consecutivo 135. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 27 Consecutivo 139. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 8 de 82 En la secuencia que se trae, en proveído del 28 de junio de 202128 se avocó el conocimiento del asunto decretándose otras pruebas de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, las que fueron recaudadas en la debida oportunidad.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actua do dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales.

Con la solicitud se aportó, como requisito de procedibilidad, la constancia CR 00781 del 15 de noviembre de 2017 29 expedida por la UAEGRTD, que d a cuenta de la inclusión del predio pretendido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con la Resolución RR nro. 1474 del 24 de agosto de 2016, a favor del reclamante ANDRÉS ALFONSO MARTÍNEZ MORALES, y su respectivo núcleo familiar.

3.3. Problema jurídico.

El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos

respectivo núcleo familiar.

3.3. Problema jurídico.

El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derech o fundamental a la restitución en favor de ANDRÉS ALFONSO MARTÍNEZ MORALES y su cónyuge AMADA DE JESÚS ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ , sobre el predio solicitado en jurisdicción del municipio de Tierralta (Cór.) y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si l os opositores obraron con buena fe exenta de culp a, para determinar la procedencia

28 Consecutivo 8. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 29 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos. Págs. 89 a 90 de 335. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 9 de 82 de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundos ocupantes.

3.4. Consideraciones generales.

Página 9 de 82 de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundos ocupantes.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T-159/1130 la Corte Constitucional ha moldeado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sentencia C -715/1231, y luego en la Sent encia C795/1432, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 201133, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización,

fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

30 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 31 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 32 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 33 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00049-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Andrés Alfonso Martínez Morales y Amada de Jesús Álvarez de Martínez.

Opositores : Alejandro Manuel Arrieta Barrera y Gustavo Enrique González Negrete.

Página 10 de 82 Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201634 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas ( pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición”35 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima s de los solicitantes; 3. La relación de las pretensas víctimas reclamantes con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción ; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa , con el estudio de la calidad de segund os ocupantes, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.

4.1. El contexto de violencia en el departamento de Córdoba.

estudio de la calidad de segund os ocupantes, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.

4.1. El contexto de violencia en el departamento de Córdoba.

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