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TSDJ ANT-23001-31-21-002-2018-00055-01-(12-12-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-002-2018-00055-01-(12-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Sentencia Nro. 020

Radicado: 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitantes: Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora: Soleil María Zapata Mejía (o de Ramos) Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras en favor de la sucesión ilíquida de JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GARCÉS (q.e.p.d.), al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción, aunado a que el predio pretendido fue objeto de despojos sucesivos. De otro lado , se despachará desfavorablemente la oposición presentada. Por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, no reconocerle compensación alguna de que trata la Ley 1448 de 2011, com o tampoco la calidad de segunda ocupante (Sentencia C-330/2016) ni los llamamientos en garantía.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por GUSTAVO LEÓN MARTÍNEZ MEDINA, quien actúa a su vez en representación de sus hermanos NERIS MA BEL, GLADYS MARGOTH, MIRIAN MURIEL, JOSÉ

GUSTAVO LEÓN MARTÍNEZ MEDINA, quien actúa a su vez en representación de sus hermanos NERIS MA BEL, GLADYS MARGOTH, MIRIAN MURIEL, JOSÉ

MIGUEL, MARÍA ISABEL, JUAN FRANCISCO, AURA STELLA, EDWIN LUIS,

GLENIS ESTER, NEL FREDY , MARTHA CECILIA, LUZ MARIELA MARTÍNEZ MEDINA, JOSÉ FRANCISCO y JUAN DANIEL MARTÍNEZ VERBEL, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba, en adelante la Unidad o la UAEGRTD; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

Los reclamantes incoan la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio denominado “Parcela 37” ubicado en la vereda El Totumo, del corregimiento Nueva Lucía, en jurisdicción del municipio deSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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Montería (Cór.) de una extensión de 13 hectáreas con 4956 metros cuadradoscabida superficiaria según ITP - y folio de matrícula inmobiliaria -en adelante FMIPágina 2 de 44

Montería (Cór.) de una extensión de 13 hectáreas con 4956 metros cuadradoscabida superficiaria según ITP - y folio de matrícula inmobiliaria -en adelante FMI140-145111 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.), predio objeto de reclamo sobre el que el fallecido JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GARCÉS (padre de los reclamantes) fungió como propietario; pretendiendo, además, que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en la Ley 1448 de 2011 y se apliquen las consecuencias jurídicas en cuanto a los negocios celebrados sobre el aludido inmueble, así como otras medidas relacionadas con salud, vivienda, educación, entre otros.

1.2. Fundamentos fácticos.

De manera general es posible establecer que en el corregimiento Nueva Lucía convergen características que han permitido el desarrollo del conflicto armado en su territorio, donde su historia ha estado atravesada por luchas agrarias, violencia debido a la presencia de guerrilla, paramilitares y narcotráfico, al igual que personas inescrupulosas que se han usufructuado de la situación que se presentó.

El predio objeto de reclamo resultó de la adjudicación que realizó el extinto INCORA, de los inmuebles adquiridos en 1974 de la Sociedad Hacienda Cerezos, Guasimal, Botellón y Lotes Puente Arana Limitada. Del área resultante se dio apertura a 202 matrículas inmobiliarias entre los años 1979 y 1992, parcelas que fueron entregadas a personas que tuvieran vocación agrícola y condiciones de sujetos de reforma

matrículas inmobiliarias entre los años 1979 y 1992, parcelas que fueron entregadas a personas que tuvieran vocación agrícola y condiciones de sujetos de reforma agraria, sometiéndose a las limitaciones y obligaciones a su derecho de dominio dentro de un término de 15 años, lo cual es denominado “Régimen Parcelario” y en proporción a la Unidad Agrícola Familiar – UAF.

En el caso sub judice se mencionó que los reclamantes ingresaron al fundo pretendido aproximadamente en el año 1985 en virtud de la negociación que efectuó su difunto padre con el adjudicatario inicial (EULALIO PACHECO), lo que motivó que el INCORA revocara la Resolución nro. 0825 del 28 de noviembre de 1979 y procediera a titu lar la heredad a través de la Resolución nro. 2558 del 11 de noviembre de 1993 a JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GARCÉS.

1 Fue englobado en el FMI 140-97659.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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Igualmente sostie ne la solicitud que la relación jurídica con el fundo fue rota arbitrariamente en virtud de una “supuesta adjudicación en sucesión” , protocolizada mediante la Escritura Pública nro. 212 del 22 de julio de 1998 de la Notaría Única de Buenavista (Cór.) a favor de ARYS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO como

mediante la Escritura Pública nro. 212 del 22 de julio de 1998 de la Notaría Única de Buenavista (Cór.) a favor de ARYS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO como único heredero de MARTÍNEZ GARCÉS, quien no tiene ninguna clase de parentesco y en otras solicitudes se ha relacionado como “supuesto testaferro de personajes que en la región, obligaron a los campesinos a vender forzosamente sus tierras” .

En ese orden de ideas, se sustentó que los reclamantes se vieron abocados a desprenderse material y jurí dicamente del predio sin siquiera saber la modalidad, “ya que lo que creyeron que era una venta, terminó siendo una adjudicación en sucesión”, pues se relató que cuando falleció JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GARCÉS, GUSTAVO LEÓN MARTÍNEZ MEDINA quedó a cargo de la finca y poco tiempo después (1997) llegó MOISÉS ROBLEDO quien estaba averiguando para adquirir tierras en el sector y lo presionó para vender en varias oportunidades , lo que sumado a la situación de violencia con los paramilitares, “no hubo más que malvend er la tierra” por el precio de $900.000 cada hectárea, aunque sabía que era de valor mayor.

Por lo anterior, GUSTAVO LEÓN MARTÍNEZ MEDINA declaró estas circunstancias en la Procuraduría Regional de Montería (Cór.) encontrándose incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV y en el Registro Único de Población Desplazada.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Registro Único de Víctimas – RUV y en el Registro Único de Población Desplazada.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuit o Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien en proveído del 5 de junio de 2018 2 inadmitió por algunas circunstancias advertidas, las cuales fueron subsanadas dentro de la oportunidad concedida3. Así pues, en auto del 29 del mismo mes y año4, se admitió impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales, como las publicaciones de rigor, la notificación al representante legal del municipio de

2 Consecutivo 5. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 3 Consecutivo 8. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 11. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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Montería (Cór.) y al Ministerio Público, así como el traslado de la solicitud a “SOLEIL ZAPATA DE RAMOS” , de quien se dijo fungía como actual titular del derecho de dominio del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 140-14511, englobado en el 140-97659 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) (ordinal séptimo). De otro lado, se ordenó el emplazamiento de los herederos “inciertos e indeterminados” de JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GARCÉS (q.e.p.d.)

La notificación de la supuesta titular del derecho real de dominio “SOLEIL ZAPATA DE RAMOS” se remitió al correo electrónico soleilzapatam@gmail.com del 6 de julio de 20185, acusándose recibido hasta el 12 del mismo mes y año 6, quien dentro de la oportunidad legal (18/07/2018)7, se opuso a la solicitud y presentó llamamiento en garantía al “CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINÚ S.A. – AGROSINÚ S.A.”.

Por su parte, la notificación al representante del Ministerio Público y el representante del municipio de Montería (Cór.) se remitieron por correo electrónico del 6 de julio de 20188.

En cuanto a la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 , así como el emplazamiento de los herederos “inciertos e

de 20188.

En cuanto a la publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 , así como el emplazamiento de los herederos “inciertos e indeterminados” de JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GARCÉS (q.e.p.d.)9, se llev aron a cabo en el diario El Tiempo en su edición impresa del 14 de julio de 2018 10. En interlocutorio del 17 de enero de 201 911 se designó curador ad-litem para la representación de los herederos indeterminados, quien tomó posesión del cargo el 25 siguiente12 y el 31 de igual mes y año13 dio contestación sin formular excepciones de mérito.

5 Consecutivo 15. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Consecutivo 16. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 7 Consecutivo 19. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 15.4. y 15.3. Trámite en otros de spachos. Certificados: 6AD77ABC106B1670 59352DD23AE483F6 BBFA73EC40E48E2D D05A073FF94459AF y 0FA20C03B7439B01 E142E255FEF110D8 EA124020444269EE E3800546CA4217A4, respectivamente. PORTAL DE

D05A073FF94459AF y 0FA20C03B7439B01 E142E255FEF110D8 EA124020444269EE E3800546CA4217A4, respectivamente. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍ NEA. 9 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos. Pág. 128 de 262. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 41. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 11 Consecutivo 50. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 12 Consecutivo 57. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 13 Consecutivo 59. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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De otro lado, el llamamiento en garantía del “CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINÚ S.A. – AGROSINÚ S.A.” fue admitido en interlocutorio del 19 de julio 201814 a quien se

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De otro lado, el llamamiento en garantía del “CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINÚ S.A. – AGROSINÚ S.A.” fue admitido en interlocutorio del 19 de julio 201814 a quien se le ordenó correrle traslado por el término de 15 días, efectuándose esto a través de los correos electrónicos josesanchezvelez@hotmail.com y agrosinu.sa@hotmail.com, el primero del 23 de julio 15 de ese año y el segundo, el 25 de julio de 2018 16. En la contestación arrimada el 13 de agosto de 2018 17 se propuso la excepción de “buena fe exenta de culpa” y se promovió el día siguiente (14/08/2018)18, nuevo llamamiento a la “COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y COMERCIAL DEL

TOLIMA Y CIA LTDA.”.

Finalmente, en auto del 12 de octubre de 2018 19 se admitió el llamamiento en comento, notificándose la determinación a través de c orreo electrónico comercialhalley@hotmail.com del 11 de enero de 201920, guardándose silencio.

2.2. La oposición presentada por SOLEIL MARÍA ZAPATA MEJÍA.

Mediante apoderado judicial, el 18 de julio de 201821 se opuso oportunamente a la reclamación del predio pretendido, para lo cual incoó la excepción de “buena fe exenta de culpa” en el entendido que aquella adquirió el inmueble denominado “Hacienda la Reina” con una cabida de 1.551 ha. + 4.603 m2, el 30 de enero de 2009 en virtud de una permuta realizada con el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINÚ S.A. –

Reina” con una cabida de 1.551 ha. + 4.603 m2, el 30 de enero de 2009 en virtud de una permuta realizada con el CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINÚ S.A. – AGROSINÚ S.A., la que estaba físicamente conformada por tres globos de terrenos, denominados “Agrotolima”, “La Unión” y “La Reina” , pero concretamente la “Parcela 37” hace parte del segundo de los mencionados.

Señaló que la “Hacienda La Reina ” se localiza en la región de Mundo Nuevo donde predominaba el apellido Cordero quienes ostentaban grandes extensiones de tierra y fueron abarcadas en los difere ntes englobes que se efectuaron. A partir de ello estableció como en el FMI 140 -98853 correspondiente al terreno denominado

14 Consecutivo 22. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 15 Consecutivo 30. Trámite en otros despachos. Pág. 8 de 12. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 16 Consecutivo 35. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 39. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 18 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.

EN LÍNEA. 18 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 19 Consecutivo 44. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 20 Consecutivos 48 y 54. Trámite en otros despachos . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 21 Consecutivo 19. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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“Agrotolima”, correspondió a ese grupo familiar donde en las anotaciones #52 y #53 hacen referencia a la E.P. 1562 del 4 de noviembre de 1992 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.) en el que se adjudicó el predio a los herederos de FELICITA MATEA CORDERO SALGADO, dentro de las que s e destaca LUCÍA

ACOSTA DE SOTOMAYOR.

Ahora, del certificado de existencia y representación de la sociedad “Consorcio Agrosinú S.A.” se estableció que MANUEL ALFONSO SOTOMA YOR ACOSTA es

ACOSTA DE SOTOMAYOR.

Ahora, del certificado de existencia y representación de la sociedad “Consorcio Agrosinú S.A.” se estableció que MANUEL ALFONSO SOTOMA YOR ACOSTA es miembro de la junta directiva, fungiendo como representante legal y gerente, quien además tiene “vinculo (sic) o parentesco con los Cordero, más precisamente con la señora LUCÍA ACOSTA DE SOTOM AYOR”, de lo que coligió un “posible fraude” por parte de la mencionada persona jurídica, quien permutó sus bienes de buena fe. Así mismo que el contexto de violencia se ubica en la época en que la familia CORDERO ACOSTA era propietaria y en razón de la relación advertida sostuvo que MANUEL ALFONSO tuvo conocimiento de estos.

De otro lado resaltó que la persona jurídica se ha venido “burlando y aprovechando de la ingenuidad y buena fe ” de su prohijada, como quiera que en un proceso de igual naturaleza donde se restituyeron “254 Htas. (sic), más 8.649 m2” (sentencia del 16 de mayo de 2017. Rad. 230013121 -001-2016-00004-00) la llamó en garantía donde fue condenada a pagar la suma de $172 .299.112 como valor de las hectáreas segregadas.

A la par, efectuó el llamamiento de CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINÚ S.A. – AGROSINÚ S.A. para que asumiera la defensa de sus intereses en el proceso de la referencia.

2.3. La contestación del llamado en garantía.

El CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINÚ S.A. – AGROSINÚ S.A. a través de

la referencia.

2.3. La contestación del llamado en garantía.

El CONSORCIO AGROPECUARIO DEL SINÚ S.A. – AGROSINÚ S.A. a través de apoderado especial dio contestación el 13 de agosto 2018 22 en la que expuso su actuar de buena fe exenta de culpa , como quiera que adquirió el inmueble de “411 Htas+9.715M2 (sic)” mediante la Escritura Pública número 880 del 6 de octubre del 2006 de la Notaría Única de Pueblo Nuevo (Cór.) donde fungió como vendedora la

22 Consecutivo 39. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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COMPAÑÍA AGRÍCOLA Y COMERCIAL DEL TOLIMA Y CIA LTDA. hoy en liquidación, en una “época para la cual la región de Mundo Nuevo gozaba de completa calma sin que se registraran actos de despojo o desplazamiento forzado, de los cuales tampoco se murmuro (sic) que estos se hubieran registrado en la zona, porque de lo contrario jamás la sociedad había invertido su dinero en l a compra de esas tierras como tampoco se escuchó decir algo al respecto durante la permanencia de la empresa en esa región”.

A su vez, realizó el llamamiento en garantía de la sociedad vendedora, el cual se

invertido su dinero en l a compra de esas tierras como tampoco se escuchó decir algo al respecto durante la permanencia de la empresa en esa región”.

A su vez, realizó el llamamiento en garantía de la sociedad vendedora, el cual se admitió y notificó, pero no realizó pronunciamie nto alguno, como ya se anunció en el acápite anterior (2.1.) de esta providencia.

2.4. Etapa de pruebas.

El 21 de febrero de 201923, el despacho instructor decretó las pruebas pedidas por el Ministerio Público, las solicitadas por las partes y el llamado en garantía, luego el día 5 de marzo de esa anualidad24 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial, mientras que el 7 de marzo de 2019 25 se recibió el interrogatorio de parte de l

reclamante GUSTAVO LEÓN MARTÍNEZ MEDINA.

Finalmente, practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 28 de marzo de 201926, el juez instructor dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2.5. Fase de decisión (fallo).

Por reparto del 12 de abril de 201927 correspondió a esta Sala el presente proceso y por auto del 6 de mayo de ese año28, se ordenó previo a avocar, decretar algunas pruebas con el fin de dar claridad respecto de una situación jurídica que se presenta frente al inmueble reclamado en restitución, como fueron el remitir los FMI 14014511 y 140 -97659 por la ORIP de Montería (Cór.) y de la secretaría de la Sala

frente al inmueble reclamado en restitución, como fueron el remitir los FMI 14014511 y 140 -97659 por la ORIP de Montería (Cór.) y de la secretaría de la Sala

23 Consecutivo 61. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 24 Consecutivo 70. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 25 Consecutivo 72. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 26 Consecutivo 84. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 27 Consecutivo 1. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 28 Consecutivo 3. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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Especializada, el incorporar la sentenci a nro. 12 proferida p or la Sala Tercera de

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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Especializada, el incorporar la sentenci a nro. 12 proferida p or la Sala Tercera de esta Corporación del pasado 11 de mayo de 2016, dentro del radicado 23001 -3121-001-2014-00060-01 y la certificación del cumplimiento del ordinal segundo del mencionado fallo.

Acatado lo anterior, en proveído del 10 de septiembre de 201929 se av ocó el conocimiento del asunto decretándose otras pruebas de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Seguidamente, por auto del 1 8 de noviembre de 2020 30 se ordenó a la Secretaría de la Sala especializada la digitalización del proceso, lo que se efectuó el 9 de abril de 2021 de conformidad con las constancias obrantes en el consecutivo 27 del trámite en el Despacho del “Portal de Restitución de Tierras par a la Gestión de Procesos Judiciales en Línea”.

En proveídos del 9 de julio31, 15 de septiembre 32 y 22 de octubre 33 de 2021 se requirió entre otras entidades a la Notaría Única del Círculo de Buenavista (Cór.) para el acatamiento de lo dispuesto en pretérita oportunidad por este Tribunal, sin que ello ocurriera, por lo que en auto del 29 de junio de 202234 se abrió incidente de sanción, aportándose el documento requerido una vez fue notificado, por lo que dicho trámite incidental fue cerrado en interlocutorio del 15 de julio de 202235.

sanción, aportándose el documento requerido una vez fue notificado, por lo que dicho trámite incidental fue cerrado en interlocutorio del 15 de julio de 202235.

Finalmente, el 12 de octubre de 2022 36 se ordenó la devolución del expediente al juzgado instructor para que procediera a vincular y correr traslado en debida forma del proceso de marras a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, como titular del derecho dominio del predio pretendido, por las consideraciones ahí establecidas.

29 Consecutivo 12. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 30 Consecutivo 25. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 31 Consecutivo 29. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 32 Consecutivo 35. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 33 Consecutivo 40. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 34 Consecutivo 46. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

LÍNEA. 34 Consecutivo 46. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 35 Consecutivo 51. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 36 Consecutivo 57. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) en interlocutorio del 24 de octubre de 2022 37 dispuso obedecer y cumplir lo resuelto, y de esta forma vincular y correr traslado a la citada entidad gubernamental, a quien notificó por correo electrónico el 25 del mismo mes y año38.

En respuesta del 24 de noviembre del año en curso 39 la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT se pronunció de manera extemporánea indicando que ni el solicitante ni el predio pretendido cuentan con procesos administrativos de adjudicación como tampoco de procesos agrarios en curso que deban suspenderse, aunado a que la naturaleza jurídica del fundo tuvo “origen BALDÍO y en la actualidad es

solicitante ni el predio pretendido cuentan con procesos administrativos de adjudicación como tampoco de procesos agrarios en curso que deban suspenderse, aunado a que la naturaleza jurídica del fundo tuvo “origen BALDÍO y en la actualidad es un predio de propiedad privada” , razón por la cual carece de competencia y solicitó su desvinculación.

Por lo anterior, en auto del mismo día (24/11/2022) 40 el juez especializado estimó acatada la decisió n del Tribunal y ordenó su remisión para proseguir el curso del proceso.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales.

Con la solicitud se aportó, además, como requisito de procedibilidad, la constancia NR 00250 41 expedida por la UAEGRTD, que d a cuenta de la inclusión del reclamante GUSTAVO LEÓN MARTÍNEZ MEDINA, junto con su respectivo núcleo

37 Consecutivo 93. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 38 Consecutivo 95. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 39 Consecutivo 97. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.

EN LÍNEA. 39 Consecutivo 97. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 40 Consecutivo 98. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 41 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos. Págs. 86 a 87 de 262. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-002-2018-00055-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitantes : Gustavo León Martínez Medina y Otros.

Opositora : Soleil María Zapata Mejía o de Ramos.

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familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con la Resolución RR nro. 1534 del 6 de noviembre de 2015.

3.3. Problema jurídico.

El problema jurídico se circunscribe en determ inar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución en favor de GUSTAVO LEÓN MARTÍNEZ MEDINA quien actúa en nombre propio y de los causahabientes del fallecido JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ GARCÉS (q.e.p.d.) sobr e el predio solicitado en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las

el predio solicitado en jurisdicción del municipio de Montería (Cór.), y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secun dario, se estudiará si l a opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segunda ocupante.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T-159/1142 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como e n la Sentencia C -715/1243, y luego en la Sentencia C795/1444, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 201145, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

marco normativo respetuoso de los derechos de las ví

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