TSDJ ANT-23001-31-21-003-2016-00005-01-(04-07-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-003-2016-00005-01-(04-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia Nro. 009
Radicado: 23001-31-21-003-2016-00005-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitantes: Edinson Manuel Escobar Flórez
Opositores: Manuel Francisco Mestra Martínez y otros.
Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras del reclamante al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a las víctimas en un contexto de violencia, haya sido desvirtuado por el opositor Mestra Martínez quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa ni la calidad de segundo ocupante , asimismo, se declaró impróspera la falte de legitimación en la causa por pasiva de los demás opositores.
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia1, respecto de la solicitud elevada por EDINSON MANUEL ESCOBAR FLÓ REZ por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD) ; instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones2.
instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones2.
El reclamante solicita, se le proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que en calidad de ocupante tuvo respecto del predio rural denominado “Parcela N° 53, Grupo Pisingos N° 2 Toronto” de una cabida superficiaria georreferenciada , según ITP (inicial) de 31 ha + 4.961 m 2, catastralmente localizado sobre los predios identificados así: con el número predial 235700001000000430055000000000 (10 ha) inscrito a nombre de CARLOS
1 De conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Consecutivo 1, trámite en otros despachos, cert: 6602DE86F9DC7F9E 3A3FEE2C09F60178 F1EF83E2854B8504 FEC065C615120D4F.pág. 81 a 88.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-003-2016-00005-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Edinson Manuel Escobar Flórez.
Opositores : Manuel Francisco Mestra Martínez.
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MARIO BENJUMEA ISAZA asociado al Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) 148-46094 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Pueblo Nuevo (Cór.) , con el código catastral 235700001000000430003000000000 (10 ha) inscrito a nombre de MANUEL
FMI) 148-46094 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Pueblo Nuevo (Cór.) , con el código catastral 235700001000000430003000000000 (10 ha) inscrito a nombre de MANUEL FRANCISCO MESTRA PINEDA asociado al FMI 148-13740 y finalmente con el 235700001000000430004000000000 (14 ha) inscrito a nombre de ASTRID MIRIAM MESTRA MARTINEZ, asociado al FMI 148-53640.
Además de lo anterior, peticiona que se ordene en su favor la restitución jurídica y material del predio en coment o, así como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
1.2. Fundamentos fácticos.
La solicitud cuenta que la finca atrás referida de una extensión de 35 hectáreas de tierra, había sido adjudicada en el año 1989 por el entonces INCORA en común y proindiviso al reclamante junto con OMAR PÉREZ ROMERO (fallecido), a este último mediante Resolución N° 01185, mientras que al primero en su cuota parte, a través de la Resolución N° 01186, las cuales fueron objeto de caducidad mediante Resolución N° 001503 motivando “abandono del predio por parte de los adjudicatarios”; actos administrativos que no fueron objeto de registro en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente.
Se dejó dicho que ESCOBAR FLÓREZ en el año 1982 inició el trámite de solicitud de tierra ante el INCORA “ para trabajarla” accediendo en 1984 junto con PÉREZ ROMERO a la posesión de un fundo en la finca Toronto la cual había sido adquirida
de tierra ante el INCORA “ para trabajarla” accediendo en 1984 junto con PÉREZ ROMERO a la posesión de un fundo en la finca Toronto la cual había sido adquirida por dicha autoridad por compra efectuada a PEDRO JUAN TULENA, terreno que trabajaron con cultivos de pan coger, yuca, papoche, verduras, coco, 100 gallinas, 3 puercas 2 carneras y un macho, 4 reses suyas porque el resto eran de OMAR PÉREZ.
Se consignó, q ue para el momento del ingreso al fundo (1984) se encontraba la guerrilla del ELP “ pero no había conflictos ”, para 1986 empezaron a prese ntarse asesinatos selectivos con aquellos que no simpatizaban con dicho grupo armado al margen de la ley el cual también robaba animales a los ganaderos, en 1988 se oíaSENTENCIA Expediente : 23001-31-21-003-2016-00005-01.
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que había composición de grupos paramilitares en la zona, presentándose una masacre en Tres Esquinas “ cerquita de Toronto”, recibiendo los títulos del predios en 1989, pero en 1990 OMAR PÉREZ fallece , según EDINSON ESCOBAR se enteró que “lo habían matado los de la guerrilla…por asuntos económicos…porque el como que se negó a darles plata ”, quedando de esta manera solo en la parcela pero ya lo paramilitares “tenían todo eso cogido…ya no dejaban salir gente”, todos
enteró que “lo habían matado los de la guerrilla…por asuntos económicos…porque el como que se negó a darles plata ”, quedando de esta manera solo en la parcela pero ya lo paramilitares “tenían todo eso cogido…ya no dejaban salir gente”, todos se habían ido, por lo que al verse solo con su esposa y sus 3 hijas menores de edad, sin que mediara acoso o amenaza alguna, decidieron salir para Montería en 1991, visitando la parcela esporádicamente en la que se quedaba por espacio de un mes, hasta que un día un conocido , que también hacía lo mismo, fue asesinado, por lo que después de eso , a inicios de 1992, decidió no volver más al predio y resolvió irse a trabajar en el año 1993 para Venezuela, al regresar (en 1995-1996) se dejó con AMILBIA ROSA RANGÉL su esposa de la época, para en 1999 irse a convivir con MARÍA OSORIO GÓMEZ , con quien procreó una niña , con la que convive actualmente y tiene a cargo su manutención.
2. ACTUACIÓN PROCESAL3.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien la admitió por auto del 28 de enero de 20164, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales , entre otras, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, la inscripción de la solicitud en los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 148oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, la inscripción de la solicitud en los Folios de Matrícula Inmobiliaria N° 14813740, 148-46094 y 148-53640 de la ORIP de Pueblo Nuevo (Córd.), la sustracción del comercio de los mismos, la citación del INCODER, antes, hoy Agencia Nacional Tierras, (en adelante ANT) en razón de la titularidad de dominio en el primero de los predios y la pretensión de nulidad de la s R esoluciones N ° 1503 del 8 de septiembre de 1992 y N° 545 del mes de febrero del 2014 5. Autoridad última, que fue notificada mediante oficio N° 0113/2016 enviado vía correo electrónico el 10 de febrero de 2016.
3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 3, trámite en otros despachos. 5 Por medio de la cual se le adjudica la Parcela 53, Toronto Grupo Pisingos N° 2 a ASTRID MIRIAN MESTRA MARTINEZ e inscrita en el FMI 148-53640.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-003-2016-00005-01.
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Asimismo, se dispuso la citación al proceso de CARLOS MARIO BENJUMEA ISAZA (titular de dominio reportado en el segundo FMI) , quien fue notificado personalmente el 18 de febrero de 2016 brindando contestación oportunamente el
Asimismo, se dispuso la citación al proceso de CARLOS MARIO BENJUMEA ISAZA (titular de dominio reportado en el segundo FMI) , quien fue notificado personalmente el 18 de febrero de 2016 brindando contestación oportunamente el 10 de marzo de 2016 6, ASTRID MIRIAM MESTRA MARTINEZ (titular de dominio en el tercer FMI) notificada personalmente el 23 de febrero de 2016 y descorrió oportunamente el traslado el 15 de marzo de 2016 7, y MANUEL FRANCISCO MESTRA MARTINEZ, quien según escrito aportado por la Unidad es un tercero interviniente, por lo que su notificación debía entenderse efectuada con la publicación de la solicitud en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 20118, la cual se llevó a cabo en el diario El Tiempo el día 1 de mayo de 2016 9; empero como la suya se surtió antes de manera personal el 23 de febrero de 2016 y descorrió traslado oportunamente el 15 de marzo de esa misma a nualidad, su intervención resultó más que oportuna10.
2.2. Las oposiciones presentadas.
2.2.1. CARLOS MARIO BENJUMEA ISAZA 11, m ediante apoderad o judicial se opuso a la reclamación afirmando en resumen, que el inmueble del cual es titular del derecho real de dominio identificado con el FMI 148 -46094 de la ORIP de Sahagún, nada tiene que ver con el fundo objeto de reclamación del cual ni siquiera es colindante y que su vinculación al proceso se debió en r azón a la incorrecta georreferenciación e individualización del mismo por parte de la Unidad, afirmando
Sahagún, nada tiene que ver con el fundo objeto de reclamación del cual ni siquiera es colindante y que su vinculación al proceso se debió en r azón a la incorrecta georreferenciación e individualización del mismo por parte de la Unidad, afirmando con ello que “no existe identificación plena del inmueble” (artículo 76 de la Ley 1448 de 2011), así como falta de legitimación en la causa tanto por pasiva.
Aunado a lo anterior, advirtió que existen inconsistencias sobre la forma y época de salida del predio por parte del reclamante, la que afirma, se hizo con anterioridad al 1 de enero de 1991, sosteniendo que ESCOBAR FLÓREZ no cumple con la condición de ser titular de la acción de restitución de tierras, según el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.
Basado en lo anterior, peticiona abstenerse de adjudicar al reclamante el predio distinguido con el FMI 148-46094 y se declare que el bien de su propiedad no hace
6 Consecutivo 6, 10 y 14, trámite en otros despachos. 7 Consecutivo 8, 12 y 16, trámite en otros despachos. 8 Atendiendo la Sentencia de la Corte Constitucional T-401 del 30 de agosto de 2019. Referencia: Expediente T-7.213.670, M.P. Cristina Pardo Schesinger y sin perjuicio de la Sentencia de la CSJ - STC 2658 del 22 de marzo de 2023. MP. Luis Alonso Rico Puerta. 9 Consecutivo 16, trámite en otros despachos. 10 Consecutivo 7, 11 y 16, trámite en otros despachos.
9 Consecutivo 16, trámite en otros despachos. 10 Consecutivo 7, 11 y 16, trámite en otros despachos. 11 Consecutivo 10, trámite en otros despachos, cert: 3D9C459E37D19B6A AC4DFC145EC13023 2E1AC9E84087DDA0 89BDA395E0512064 .SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-003-2016-00005-01.
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parte del denominado “Psingos 2 Parcela 56 (sic) Toronto” y se oficie a la ORIP el levantamiento de las medidas cautelares solicitadas por la Unidad y las decretadas por el Juzgado.
De esta manera, formuló las excepciones que denominó: “falta de legitimación por pasiva” en razón a que el fundo del que es titular de dominio con FMI 148 -46094 y del que se segregó este 148 -40414, no hacen parte del que se pretende en restitución; “ falta de georreferenciación e identificación del inmueble ” atendiendo que el solicitado prese nta problemas sobre su ubicación y sus colindantes comprendiendo inmuebles que no deben ser objeto del proceso; “ falta del derecho para ser titular de la acción ” puesto que en el expediente aparecen contextos históricos de salida de la zona por parte de oc upantes en el año 1989 y 1990, por lo que el trámite de caducidad del INCORA iniciado en abril de 1991 y que dio lugar a la Resolución 01153 de 1992 donde se declaró la caducidad de las Resoluciones
lo que el trámite de caducidad del INCORA iniciado en abril de 1991 y que dio lugar a la Resolución 01153 de 1992 donde se declaró la caducidad de las Resoluciones 1185 y 1186 de 1989, de las cuales en el expediente solo aparece la 1185, hace suponer que el abandono del predio tenía más de un año antes de proceder a este, lo que se demuestra con la falta de registro de la resolución de adjudicación en la ORIP correspondiente; “ inexistencia de la calidad de víctima ” pues e n el caso concreto el INCORA solicitó el regreso de las personas desde 1990 y dicha cuestión no se dio por parte del solicitante; “ mala fe del demandante ” por faltar a la verdad en la fecha de salida del fundo.
Finalmente solicitó se integrara el litisconsorcio necesario con MALFI DE LA CRUZ DÍAZ JARAMILLO, quien fue la persona que le vendió en inmueble y es propietaria en el FMI 148 -40414 de donde se segregó el FMI 148 -46094, para que con su intervención se establezca “la propiedad, colindancias y ubicación” del que a él se le entregó.
2.2.2. ASTRID MIRIAM MESTRA MARTÍNEZ 12, a través de apoderada judicial adscrita a la Defensoría del Pueblo , se opuso a la reclamación refiriendo ser la actual propietaria del predio denominado “Parcela 53 A Grupo Pisingos 2 Toronto”, al cual dijo haber ingresado en el año 1989 en virtud de la compra de mejoras efectuada a OMAR DE JESÚS PÉREZ ROMERO quien ocupaba la “Parcela 53 Pisingos 2 de la finca Toronto” y le había manifestado su intención de venderlas “por
efectuada a OMAR DE JESÚS PÉREZ ROMERO quien ocupaba la “Parcela 53 Pisingos 2 de la finca Toronto” y le había manifestado su intención de venderlas “por cuanto se encontraba cansado y quería irse de la región ”, sin perjuicio de que la
12 Consecutivo 12, trámite en otros despachos, cert: DE50DBE20EE7810B 2B3B3A63B5B897C7 E5EE14D68A7A1584 4F13B516E80E2BC9 .SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-003-2016-00005-01.
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Resolución N° 1185 de adjudicación de este último lo sea de fecha 26 de mayo de 1989; venta que dijo, formalizaron ante el INCORA firmando unos documentos “pero que estos no le fueron entregados”.
Que desde su adquisición entró a ocupar el fundo, requiriendo al INCODER en el 2008 para que le entregara el correspondiente acto administrativo y formalizar la titularidad por ser sujeto de reforma agraria y cumplir los requisitos para su adquisición, no obstante, hasta el 2014 se le expidieron la Resolución N° 545 del 11 de febrero de esa misma anualidad, adjudicándole el predio denominado “Parcela 53 A Grupo Pisingos 2 Toronto” que consta de 16 hectáreas 1528 m2, el que ha habitado y explotado económicamente con cultivos de yuca, maíz, arroz, coco,
53 A Grupo Pisingos 2 Toronto” que consta de 16 hectáreas 1528 m2, el que ha habitado y explotado económicamente con cultivos de yuca, maíz, arroz, coco, plátano, siembra de pastos por cuanto tiene 16 vacas, además de la construcción de una represa y otras mejoras realizadas para el mantenimiento y conservación del fundo.
Aclaró que, no obstante el predio haber sido adjudicado inicialmente en común y proindiviso a OMAR DE JESÚS PÉREZ ROMERO y EDINSON MANUEL ESCOBAR FLÓREZ, la parte de cada uno se encontraba debidamente cercada y dividida materialmente, por lo que la que ella ha ocupado , explotado y le fue adjudicada ha sido la que le correspondió al primero de los c itados, la cual actualmente se encuentra individualizada y separada tant o jurídica como materialmente ( FMI 148 -53640) respecto del predio que se segregó ( FMI 14813740).
Asimismo, refirió que el área reclamada no recae sobre el pred io del cual ella es propietaria y que materialmente a ESBOBAR FLÓREZ le correspondía otro fundo distinto.
De esta manera, fundamenta su oposición señalando que la parcela de la cual es titular, fue adquirida de buena fe exenta de culpa, pues obró con honestidad, lealtad y rectitud, entrando a la misma sin violencia, fuerza o despojo alguno sino a través de la compra de mejoras indicada, por lo que en caso de una eventual restitución al reclamante y de llegarse afectar su derecho, solicita sea sujeto de compensación o en su defecto se le reconozca la calidad de segunda ocupante dada su condición de vulnerabilidad y victimización.SENTENCIA
reclamante y de llegarse afectar su derecho, solicita sea sujeto de compensación o en su defecto se le reconozca la calidad de segunda ocupante dada su condición de vulnerabilidad y victimización.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-003-2016-00005-01.
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2.2.3. MANUEL FRANCISCO MESTRA MARTÍNEZ 13, por su parte y tambi én a través de apoderada judicial adscrita a la Defensoría del Pueblo, se opuso a la solicitud, indicando que actúa dentro del proceso en calidad de hijo de su fallecido padre MANUEL FRANCISCO MESTRA PINEDA, quien fue beneficiario del programa de adjudicación de una parcela ubicada en la vereda Puerto S anto, Pisingo Grupo 2 de Pueblo Nuevo (Cór.), en razón a que desde 1952 había llegado a la finca Toronto adquirida por el INCORA, a trabajar como jornalero, estando allí se inscribió para obtener la adjudicación de una parcela “y poder tener un lugar donde seguir trabajando y establecerse con su familia”, saliendo favorecido en la entrega de una parcela ubicada en la misma finca Toronto y que se denomina “Pisingo Grupo 2”, la cual ocupa desde el año 1991.
Narra que desde que les fue entregado el inm ueble, lo ha ocupado junto con su progenitor a quien la extinta Caja Agraria le había otorgado un crédito que canceló en su totalidad con la finalidad de que el INCORA le entregara la titularidad del
Narra que desde que les fue entregado el inm ueble, lo ha ocupado junto con su progenitor a quien la extinta Caja Agraria le había otorgado un crédito que canceló en su totalidad con la finalidad de que el INCORA le entregara la titularidad del predio, trámite que no obstante los varios requerimientos durante todos estos años y aún antes de su deceso, no logró que le fuera expedido el corr espondiente acto administrativo, ni si quiera cuando a finales del año 2013 que recibieron visita del INCODER, al ver el mal estado de salud de su padre , manifestaron que lo procedente era que el titulo saliera a su nombre en calidad de hijo, procediendo entonces a inscribirlo a él como adjudicatario del predio, sin embargo , tampoco le fue expedida la anhelada resolución que los acreditara como dueños en razón a la ocupación que vienen detentando desde la data referida.
Señala que conforme a lo reseñado en la solicitud y los predios que allí se enuncian, identificados con FMI 148 -13740, 148 -46094 y 148 -53640 y cédulas catastrales “23570000100000043005500000000 (10) hectáreas inscrito a nombre de CARLOS MARIO BENJUMEA ISACA, PREDIO No. 235700001.000000430003000000000 (10 HEC) a nombre de MESTRA PINEDA MANUEL FRANCISCO y predio No. 235700001000000430004000000000 (14 hec) a nombre de M ESTRA MARTINEZ ASTRID”, no es clara la vinculación del predio que viene ocupando junto con su fallecido padre desde 1991 y que actualmente se encuentra explotando , pues en ningún momento “evidencian con claridad que el predio que hoy ocupa” es el mismo
ASTRID”, no es clara la vinculación del predio que viene ocupando junto con su fallecido padre desde 1991 y que actualmente se encuentra explotando , pues en ningún momento “evidencian con claridad que el predio que hoy ocupa” es el mismo que se supone que hace parte del solicitado , sin que por ende se encuentra debidamente identificado y determinado.
13 Consecutivo 11, trámite en otros despachos.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-003-2016-00005-01.
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Agregó que “no obstante ser plenamente conocidos los hechos de violencia en la región de Toronto Pueblo Nuevo” él ni su padre tuviero n conocimiento de las amenazas o actos de violencia específicos de los que manifiesta haber sido víctima el solicitante, además que su padre MESTRA PINETA (fallecido) no realizó ocupación del inmueble con clandestinidad, actuó bajo la conciencia de que sus acciones estaban revestidas de legalidad, por cuanto lo adquirió cumpliendo las formalidades establecidas por la ley y las autoridades competentes, pues se inscribió al programa del INCORA para acceder al mismo y canceló el valor asignado por la entidad con la finalidad de obtener la resolución administrativa que le otorgara la titularidad del fundo entregado desde 1991.
Finalmente señaló haber adquirido el predio de buena fe exenta de cu lpa, con la conciencia de haber obrado por medios legítimos exentos de fraude o vicio “bajo la
le otorgara la titularidad del fundo entregado desde 1991.
Finalmente señaló haber adquirido el predio de buena fe exenta de cu lpa, con la conciencia de haber obrado por medios legítimos exentos de fraude o vicio “bajo la conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud, utilizando uno de los medios legales otorgados por la ley colombiana para adquirir la propiedad de los bienes inmuebles, lo cual es mediante adjudicación hecha por el INCORA hoy INCODER, para ello se inscribió en programa de adjudicación de predios campesinos y al salir favorecido, canceló el valor asignado”.
Bien inmueble que por demás constituyó para su padre hasta su muerte y ahora para él (como hijo), su sustento y el de su familia, dedicándolo a la agricultura en pequeña escala con cultivos de arroz, maíz, plátano, yuca y ñame , por lo que en caso de una eventual restitución al reclamante y de llegarse afectar su derecho solicita sea sujeto de compensación por ser poseedor de buena fe exenta de culpa o en su defecto se le reconozca la calidad de segundo ocupante dada su condición de vulnerabilidad y victimización.
2.3. Etapa de pruebas.
El 8 de julio de 2016 14, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso, entre ellas la caracterización socio económica a MANUEL FRANCISCO MESTRA MARTÍNEZ y ASTRID MIRIAM MESTRA MARTÍNEZ , informe que fue aportado por la Unidad15; disponiendo otras de oficio.
14 Consecutivo 19. Trámite en otros despachos.
FRANCISCO MESTRA MARTÍNEZ y ASTRID MIRIAM MESTRA MARTÍNEZ , informe que fue aportado por la Unidad15; disponiendo otras de oficio.
14 Consecutivo 19. Trámite en otros despachos. 15 Consecutivo 26, trámite en otros despachos, cert: DD66D2C8F7C52157 E063C53242D54075 11CD491B8C07250F 233228A5CDD47FA6 y
01549323AC107C75 15D37C27A2A14B87 00642C745C19A187 57945FDF197A73F7.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-003-2016-00005-01.
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Posteriormente, efectuada la inspección judicial el 6 de septiembre de 2016 16, se dispuso por el juzgado de instrucción ordenar al área topográf ica de la Unidad la realización de un nuevo ITP e ITG en el que conste claramente los linderos y coordenadas del inmueble solicitado en restitución y la distancia entre este y el predio del opositor C ARLOS MARIO BENJUMEA ISAZA , pues en campo se pu do evidenciar que el pred io de este último quedaba a una distancia aproximada de 1 kilómetro respecto del predio reclamado en restitución.
En cumplimiento de lo anterior, la Unidad aportó un nuevo Informe Técnico de Georreferenciación (I.T.G.) al igual que un nuevo Informe Técnico Predial (I.T.P)17
kilómetro respecto del predio reclamado en restitución.
En cumplimiento de lo anterior, la Unidad aportó un nuevo Informe Técnico de Georreferenciación (I.T.G.) al igual que un nuevo Informe Técnico Predial (I.T.P)17 –surtiéndose los traslados correspondientes18-, en el que se determinó como cabida superficiaria del terreno solicitado 16 hectáreas 6672 m 219 y por demás se dejó reseñado lo siguiente:
“CONCEPTO INFORMACIÓN CATASTRAL.
El predio denominado PARCELA 53 GRUPO PISINGOS # 2 según el análisis catastral y geográfico realizado solicitud catastralmente se encuentra localizado sobre los predios identificado con el número predial pedio 235700001000000430003000000000 (10 ha) inscrito a nombre de MESTRA PINEDA MANUEL FRANCISCO identificad a con cc No. 15147020 y 235700001000000430055000000000 (10 ha) inscrito a nombre de CARLOS MARIO BENJUMEA ISACA (sic), identificada con cc No.70556939.
El Predio en mención según la información dispuesta en la Cartografía IGAC y ficha predial se localiza geográficamente en el municipio de Pueblo Nuevo , corregimiento Puerto Santo , vereda Pajonal, a su vez la información contenida en la base de datos catastral del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC el predio 235700001000000430055000000000 tiene vinculado folio de matrícula inmobiliaria148 -46094 según consulta catastral realizada el día 12 de septiembre del año 2016 y predio 235700001000000430003000000000 no vincula folio alguno.
Analizado la informaci ón contenida en las fichas prediales receptivas IGAC el señor
12 de septiembre del año 2016 y predio 235700001000000430003000000000 no vincula folio alguno.
Analizado la informaci ón contenida en las fichas prediales receptivas IGAC el señor EDINSON MANUEL ESCOBAR FLÓREZ quien figura como solicitante no se encuentra vinculado en información catastral. (…)
CONCEPTO DE LA INFORMACIÓN REGISTRAL.
El predio denominado PARCELA 53 GRUPO PISINGOS # 2 fue adquirido por EDINSON MANUEL ESCOBAR FLÓREZ mediante una adjudicación bajo la modalidad de común y proindiviso por medio del INCORA bajo la resolución de adjudicación número 1186 del 26/05/1989 donde le otorgaron la 1/2parte de 35 hectóreas con 660 metros cuadrados , luego mencionada resolución fue objeto de un caducidad mediante resolución 001503 del 8 de septiembre del año 1992 , por lo tanto se procedió a consultar en el sistema de notariado y registro por medio del criterio de búsqueda nombre del solicitante sin encontrar información registral vinculada al predio objeto de solicitud, por lo tanto se aclara que el predio objeto de solicitud no fue registrado ante la Oficina de Instrumentos Públicos , sin embargo en la resolución de adjudicación número 1186 del 26 de mayo del año 1989 hacen referencia al folio matriz de la parcelación Toronto 14813740.
16 Consecutivo 29, trámite en otros despachos. 17 Consecutivo 30, trámite en otros despachos, cert: 688740524AC7E753 644FE6AFAF0EBF09 336EA78BDD760269 DD0F9E273E1A73CA.
18 Consecutivo 33, trámite en otros despachos. 19 Distinta a la cabida superficiaria de 31 ha + 4.961 m2, peticionadas inicialmente en el proceso.SENTENCIA Expediente : 23001-31-21-003-2016-00005-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Edinson Manuel Escobar Flórez.
Opositores : Manuel Francisco Mestra Martínez.
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RESULTADOS Y CONCLUSIONES.
En primera instancia la georreferenciación del predio denominado PARC ELA 53 GRUPO PISINGOS # 2 se realizó con el apoyo Escobar FLÓREZ Edinson Manuel "solicitante" el dia 5 de mayo del año 2015 obteniendo como resultado una superficie de 31 hectáreas con 4961 metros cuadrados ,es decir que el solicitante mostró la totalidad del predio en común y proindiviso , desde el punto de vista espacial la información es consistente en relación a localización geográfica con el plano INCORA 325 -701A-86 y en el Plano de adjudicación INCORA 231-990-23-05-2003, por otra parte en la jornada v erificación en campo realizado el día 6 de septiembre del año 2016 ordenada por medio de Oficio N201294/2016 DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS MONTERÍA CÓRDOBA , el solicitante indico en campo su respetiva cota parte del predio solicitado la cual corresponde a un área de 16 hectáreas con 6672 metros cuadrados, es decir que se realizó la división interna del Grupo Pisingo 2.
Es importante aclarar que según la información institucional IGAC, el polígono resultante de
predio solicitado la cual corresponde a un área de 16 hectáreas con 6672 metros cuadrados, es decir que se realizó la división interna del Grupo Pisingo 2.
Es importante aclarar que según la información institucional IGAC, el polígono resultante de la jornada de verificación en campo realizado el día 6 de septiembre del año 2016…, la porción de terreno reconocida por el solicitante campo se superpone espacialmente con los predios catastrales 235700001000000430003000000000 y 235700001000000430055000000000, sin embargo en campo se evidenció que el predio catastral 235700001000000430055000000000 (10 ha) inscrito a nombre de CARLOS MARIO BENJUMEA ISACA c on folio vinculado en consulta catastral 148 -46094 no se encuentra afectado por predio objeto de s olicitud , en tal sentido se seguiré que la autoridad competente en tema catastral realice lo pertin
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