TSDJ ANT-23001 31 21 003 2016 00075 01-(24-05-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001 31 21 003 2016 00075 01-(24-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Sentencia Restitución de Tierras. Radicado: 23001-31-21-003-2016-00075-01 Surtidas las etapas previas establecidas en la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia con respecto a la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada por el señor ALBERTO CADAVID BENíTEZ a través de abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE (Territorial Antioquia), frente a la opositora ORFA DEL SOCORRO VELÁSQUEZ DíAZ ; proceso que inicialmente fue conocido por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS CAUCASIA ANTIOQUIA que mediante el acuerdo No . PSAA15-10402 de Octubre 29 de 2015 fue trasladado para el Circuito Judicial de Montería, constituyéndose así durante el
ASUNTO Proceso: Restitución de tierras ~ Radicado: 23001-31-21-003-2016-00075-01
Instancia: Unica
Reclamante: Alberto Cadavid Benítez
Opositor: orta del Socorro Velásquez Díaz
9
Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de
Tierras de Montería-Córdoba.
Sentencia No: 09
Tópicos objeto Presupuestos sustanciales de - -- la de análisis. restitución de tierrasy prescripción
adquisitiva de dominio. ._-_._-_--- Decisión: Se Niegan las pr etensiones de restitución y formalización d el ._--_jpredio "Dantas". Magistrado Ponente JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Medellín, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DEANTIOQUIA
SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓNDETIERRAS
• 1Sentenca Restitució n de Tierras,Radic ado: 23001-31-21-00 3-2016-00075-01
GEOIlRErERENCI
ADA '¡""l' V\Il'S1'.I".~'WI'•\,i-;,¡--_;'+.JI,.\;,
PREDIO NCATASTRAL i.··.OjCilíE··~,\J:I\L ~ANTIO~.iIA El
Br:j·~~N"\CF~ SAN [~P~RTAMENTO MUNCIPIO CORREGIMIENTO VEREDA NOMBRE iOENTflCACiO FUI A REA 1.1.2. Como medida de fo rmalización, declarar que él adq uirió por prescripción extraordinaria adquisitiva dE~dominio elsiguiente inmueble: 1.1.1. Proteger su derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos establecidos en la Ley 1448de201'1. El señorALBERTO CADAVID BENíTEZ a través de abogado adscrito a la Unidad de Tierras, presentó la solicitud de restitución del predio denominado
"Dantas" para que se declaren las siguientes pretensiones procesales: 1.- ANTECEDENTES 1.:1. La solicitud trámite en el JUZGADO TERCERO CI VIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS DE MONTIERíJ\ (Córdoba).Sentencia Restituciónde T ierras.Radicado: 23001-31-21-003-2016-00075 -01 C" 27' ::30.300" N90S 110,93244 21206012.479'96050549 7...o 56' S,844" o6' 2'1'3!),2(XJ"N90514 7,487 24212061)09.33719046 14" '.)6 5,lÚ 8" o6" ir 29 ,829" N90.51'->3,18993312059':1/,9464 80505 48 /4" '>6'4061 " o6" 2J' 3úA2 5" N905202,30556712(}60 16,1'l447 092216 74" 56' 1,66l" o 14" 5h' l,114/" o 90'>21'5,9266 301206041 ,63119045 90528 2,13 001 81206 066,3 259 8092420 6" 17 '32 ,9~i5"N905293.4697591206094 ,9579 1044d Jir' ')€, 0,929" o6' 2:>'3 3,290 ' N9O'}298,l)lf71741206104 ,01399 044 /4 " 56 ' 0.3/2" o6" 27' 34, 1GB" N90531~),8 1431181206 141,5513/092428
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3Sentenc ie Res titución de Tie rras. Radicado: 23001-31-21-003-2016-000 75-01
1.~~.1.ALBERTO CADAVID BENíTE2: se vinculó al predio "Dantas" en razón del contrato realizado en el año 1993 con CARLOS DUQUE, a cuyo nombre no estaba el inmueble sino bajo la titularidad de ORLANDO DE JESÚS DUQUE, hermano del vendedor. Aclaró que el negocio llevado a cabo mediante la escritura pública No. 3976 del 23 ele diciembre de 1993 registrada en la matrícula inmobiliaria No. 026-634, se hizo a nombre de los señores PEDRO PABLO auízy MERCEDES MARíA ARF~IETAporque su intención era no dejar masa hereditaria, y que además con ellos había pactado comprar el bien 50/50, pero que él aportó el 100% dE31 precio, de manera que como no le reconocieron el 50% del valor pagado , asumió la posesión del 100% del e inmueble. A su vez, que PEDRO PABL.Osuíznegoció el predio con el señor MILTONI HERRERA SÁNCHEZ, y éste por su parte con él (ALBERTO CADAVID) e IGNACIO ECHEVERRI GÓMEZ. 1.~~. Hechosjurídicamenterelevantes. 1.1.4. Proferir las medidas de reparación integral contempladas en la Ley 1448 de 2011. 1.1.3. Una vez declarado el dominio, que se ordene a la autoridad minera
y a la A.gencia Nacional de Hidrocarburos , que reconozcan y respeten sus derechos como propietario , y en especia l sus garantías derivadas de su condición de víctima.
Q(O[)ENIE
CRIEN1E:
NORE: SUR: DE<U.uefOOa la infarmauó~ fuentE' fe!..KIOf1da~€'fl €'t OUffif>faf2.,1G€'Off1!'fen~f1(iat:íooen (ampo p;.H3ta georfefe~nr..:lación t1f>la ~~ritlid:w establece que e1 predio solicitadoen inscripcionen eiRe§,tstl'o6! TierrasÜfi pcfa fl5 se em:~ntr3 alindef3do tomo-sG¡ue: ~_---- ---- ---- ------ ---- ----- --- ------ -- -- -- ---- --------.
4Sentencia Restituciónd e Tierras.Radicado: 23001-31-21-003-2016-00075-01 Asimismo, se notificó a la Alcaldía de San Roque a través de su representante legal, al Procurador Judicial de Restitución de Tierras y se surtió la publicación de que trata el literal e) del art. 86 de la Ley 1448 de 2011, aunado a la publicación en radio y al emplazamiento a las personas que se crean con derecho sobre el predio en los términos del art. 407 del C.P.C (hoy arto375 # 7 del C.G.P) en cumplimiento de lo dispuesto por el juez instructor, que además nombró curador ad litem a "los citados indeterminados en pertenencia" como
consta en el auto del 30 de junio de 2016, compareciendo para tales efectos la representante judicial , quien fue notificada y presentó escrito de forma extemporánea ateniéndose a lo que resultara probado en el proceso. En efecto, la señora ORFA DEL SOCORRO VELASQUEZ DIAZ fue notificada de manera personal el 21 de enero de 2016 ante la Personería Municipal de Maceo; diligencia en la cual se corrió el traslado con la entrega del CD como consta en el informe de notificación. Mediante auto del 29 de septiembre de 2015 el juez admitió la solicitud y, entre otras cosas, ordenó notificar al representante legal del municipio de San Roque, al Ministerio Público, a las personas indeterminadas y a las personas que se crean con derechos sobre el bien , así como a la actual propietaria inscrita ORFA DEL SOCORRO VELASQUEZ DIAZ . Igualmente, se ordenó citar tanto aGRAMALOTE COLOMBIA LlMITED por tener a su favor un título minero vigente (L-685), como al Departamento de Antioquia y a la Agencia Nacional Minera. 1.3.1.Admisión de la solicitud, notificación y traslado 1.3. Trámite judicial 1.2.2. Que desde el momento en que realizó el negocio se fue a vivir solo al predio, que estaba en mal estado ; lo arregló, recuperó las cañas y un trapiche panelero , y allí ejerció la posesión durante 3 o 5 años aproximadamente hasta que fue interrumpida por los hechos de violencia en el
año 1998, pues en esa época se vio obligado a abandonarlo en razón de que los grupos paramilitares ingresaron a la zona y ejercieron actos violentos, lo que conllevó a que muchos trabajadores de su finca se desplazaran, y que él también se desplazó hacia Medellín tras resistir 8 meses en el inmueble. 5Sentencie Restituciónde Tierras.Radicado: 23001-31-21-003-2016-00075-01 Como excepciones planteó las siguientes:(i). "BUENA FE EXENTA DE CULPA y JUSTO TITULO DEL DERECHO" fundada en que ella y ANDRÉS HERNÁNDEZ en la etapa precontractual verificaron la regularidad de la titularidad del inmueble, no encontrando situaciones que denotaran despojo; que mucho menos participó por acción u omisión en los hechos alegados por el solicitante, sino que más bien cuenta con un justo título proveniente del titular, Afirmó que una vez realizado dicho acto, su hijoANDRÉS HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ tomó posesión de la finca , realizó diversas construcciones , reformó la vivienda antigua, sembró pasto para el desarrollo de su activiclad económica de compra y venta de ganado. Agregó que ORLANDO DE JESÜS DUQUE GÓMEZ por intermedio de LUIS ALFONSO OCHOA SUÁREZ realizó la venta del inmueble por valor de $80.000.000 a favor de ella mediante la escritura pública No. 391 del 14/10/2011 de la Notaria Única de San Roque, inscrita !~nel folio de matrícula inmobiliaria
número 026 - 634, para lo cual se verificó previamente con la debida diligencia que él figuraba comotitular del derecho de dominio en aras de obtener la certeza en la negociación. OHFA DEL SOCORRO VELASC~UEZDIAZ a través de su apoderado expresó oportunamente (11/02/2016) frente a los hechos que no es cierto que ORLANDO DE JESÚS DUQUE realizara un negocio jurídico con PEDRO PABLO RUIZ y MERCEDES MARIA ARmETA; además que el sol icitante reconoció que celebró el negocio con CARL.OS DUQUE quien "fue condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito efeMedellín por falsedad en documento y estafa en razón de la venta que hizo fiel inmueble de propiedad de su hermano" ORLANDO DUQUE , y que incluso el reclamante sabía que dicho inmueble no era del vendedor. También neqó que él haya vivido allí y que le hubiese realizado mejoras. 1.::'2. La oposición Pcr su parte, la empresa GRAMt~LOTECOLOMBIA LlMITED , solicitó a través de su apoderado la exclusión de su vinculación en este proceso , manifestando que se trata de un proyecto cleclarado PIME y que por ende de acuerdo con la Ley 1753 de 2012 no es posible la afectación de ello porque se encuentra dentro de los casos de la imposibilidad jurídica de la restitución, pero que ello no obsta para que el proceso continúe y se resuelvan las pretensiones
del solicitante. 6Sentencia Restitución de Tierras.Radicado: 23001-31-21-003-2016-00075-01 1 PORTAL DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DEPROCESOS JUDICIALES EN LíNEA Consecutivo act. No 125 . Archivo a djunto, pág. 4. En cuanto a la opositora , consideró que ella agotó un procedimiento previo para verificar que el predio no haya sido objeto de desplazamiento o abandono, y que además había sido recuperado por su legítimo dueño quien se lo vendió legalmente, adquiriendo así unjusto título sin haberse aprovechado de las circunstancias de violencia. Estando el proceso a Despacho para sentencia, la Procuradora 18 Judicial 11de Restitución de Tierras Medellín, conceptuó que el solicitante ALBERTO CADAVID BENíTEZ accedió al predio objeto de restitución en razón de un negocio jurídico que fue declarado nulo por la justicia penal colombiana, y que por ende, dando aplicación a los arts. 1746 a 1749 del C.C, dicha declaratoria es a favor del propietario y que de allí no podría generarse provecho a favor del señor CADAVID, y que si bien es posible que él se haya visto obligado a abandonar el predio por la violencia, "también es cieno que carece de vínculo con el predio como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos jurídicos por los cuales accedió almismo" . 1.3.4.Alegatos Ministerio Público
Mediante auto del 23 de febrero de 2016, entre otras cosas, se reconoció personería al apoderado de la opositora. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2016, tras resolverse sendas solicitudes, se corrió traslado de las excepciones de fondo, al cabo de lo cual se abrió el proceso a pruebas el 1 de noviembre de 2016 y se cerró el 1 de junio de 2017; fecha en la cual además se dispuso la remisión del expediente a esta Sala. 1.3.3. Reconocimiento de la oposición y etapa probatoria En consecuencia, que se debe ordenar a su favor una compensación con un valor determinado por avalúo comercial, teniéndose en cuenta el valor de las mejoras realizadas, el valor del inmueble y la explotación económica. sin valerse de la fuerza o alguna presión irregular, como tampoco se aprovechó ni provocó una adquisición indebida. (ii). "CONFIANZA LEGITIMA EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO" porque confió legítimamente en la información otorgada por el Estado, la cual se desglosó de la verificación del certificado de libertad y tradición del predio. 7Sentencio Restitución de T ierras. Radicado: 23001-31-21-003-2016-00075-01 = /bíd, p. 26. 3/bíd, Consecutivo act No Archivo adjunto, Otro anexo 02300 13121003201600075010 Radicación201852473114.zip, "poder, certificación y designación", Constancia de inscripción del predio
en el registrode tierras despojadas, págs. 3-4. 2.2:.1.1. Concretizar si en el presente caso se satisfacen los presupuestos sustanciales del derecho fundamental a la restitución de tierras para la prosperidad de las pretensiones procesales, para lo cual se tendrá que auscultar a la luz elelmaterial probatorio si el señorA.LBERTO CADAVID BENITEZ fue 2.2:.1. Principal(es). 2.2:. Identificación de los problemas jurídicos. En definitiva, al proceso se le impartió el trámite regulado por la Ley 1448 de 2011 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones, en las que además intervinieron terceros interesados como la
empresa GRAMALOTE COLOMBIA L TEl.
Además, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad , pues según la constancia NA 0313 del 11 de septiembre de 2015 expedida por la Unidad ce Restitución de Tierras", el solictante se encuentra incluido en el Registro de Tierras para la reclamación como poseedor del predio "Dantas" identificado con la matrícula inmobiliaria No. 026-634. Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso. Esta Sala es competente para conocer este asunto no solo por el reconocimiento ce la oposición, sino además de forma privativa por el lugar en el que se encuentra el bien objeto de restitución, de conformidad con lo establecido en los arts. 79 y 80 de la Ley 1448de 2011. 2.1. Presupuestos formales y debido proceso.
2.- CONSIDERACIONES DE~esta manera solicitó que se deniegue la restitución de tierras, puesto que no se encuentran probados los supuestos de hecho para configurar la presunción legal establecida en el art.Ti' de la Ley 1448 de 2011, Yademás que no se acreditó la titularidad del derecho de restitución a favor del solicitante. Adicionalmente, que en el evento de accederse a las pretensiones, se e disponga que la opositora obró con buena fe exenta de culpa y que está amparada con el principio de la confianza legítima, ordenándose a su favor la compensación correspondiente". 8Sentencia Restituciónde T ierras.Radicado: 23001-31-21-003-2016-00075-01 Específicamente, para lo que interesa , con la ley citada se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado y efectivo de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en La ley 1448 de 2011 contempla una serie de medidas de atención , asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno vivido durante décadas en Colombia. Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que, además, remozó toda la institucionalidad para la protección integral de las víctimas en general y en especial de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas, comunidades negras y Room. Esto
teniéndose en cuenta el enfoque diferencial , según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad), con el fin de que reciban un tratamiento especial en materia de asistencia, atención y reparación integral (art. 13 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con los arts. 114 y ss. Ibídem, los arts. 13 y 43 de la C.P y el Principio Pinheiro 4.2), pues con ello se reivindica el principio de igualdad para protege r a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. 2.3. Fundamentos sustanciales de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano. 2.2.2.2. Determinar qué incidencia tiene la cancelación de las escrituras públicas Nos. 5283 del 30 de septiembre de 1993 y 3976 del 23 de diciembre de 1993 por parte de la justicia penal colombiana respecto de la relación jurídica invocada por el solicitante. 2.2.2.1. Determinar si se configuran las presunciones legales establecidas en el numeral 2° del art. 77ejusdem. 2.2.2. Problema (s) probatorio (s) asociado(s). 2.2.1.2. Establecer si la parte opositora logró acreditar un mejor derecho y la buena fe exenta de culpa. obligado a desplazarse y abandonar forzosamente el predio "Dantas " con ocasión al ingresó de los grupos paramilitares, y si para la fecha ostentaba la
calidad de poseedor. 9Sentencio Restitución de Tierras.Radicad:): 22,001-31-21-003-2016-000 75-01 Como fácilmente se intuye , el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos o alDIH es de estirpe fu-idarnental, por emanar no solo del derecho a la reparac ión integral e interrelacionarse as í directamente con la También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima de desplazamiento, que goza de una especial protección constitucional, siendo especialmente relevante la sentencia T-025 de 2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia , pues en virtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008 de 2009 ) se logró avanzar significativamente para lograr una reforma estructural e institucional encaminada a enfrentar el problema que, desde su base, había impedido a las víctimas de abandono y despojo hacer valer sus derechos. Es así como, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Prtncipios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refuqiados y las Personas Desplazadas o
"Principios Pinheiro", los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno vía artículo 93 de la Carta Política de 1991 , han reconocido, protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de ! la contienda bélica. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio, pOI"el contrario, se hizo sigu iendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia dereconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales. un concepto holístico de reparación qUE ! pasa por la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras. 10Sentencia Restituciónd e Tierras.Ra dicado: 23001-31 -21-003-2016-00075-01 4 Sobre la fundamentabilidad del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras. las sentencias T 821 de 2007. T 085 de 2009 yC 753 de 2013. Según el art. 74 de la Ley 1448 de 2011 el despojo refiere a la acción por medio de la cual una persona es privada de su relación con la tierra, a través de diversas modalidades que van desde los negocios, de hecho, mediante actos
administrativos, sentencias e incluso hasta delitos asociados con la situación de violencia. A su vez, el abandono forzado alude a la situación "temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse", lo cual la imposibilita para seguir desarrollando su señorío, administración y cualquier tipo de contacto directo con la tierra. Como lo ha expresado la H. Corte Constitucional "si bien los conceptos de abandono y despojo son fenómenos distintos, es claro que ambos producen la expulsión de la tierra de las víctimas, lo que genera una vulneración masiva de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto interno, razón por la cual esta Corporación en múltiplesy reiteradas ocasiones ha reconocido normativa y jurisprudencialmente a las 2.3.1. Despojo, abandono forzado de la tierra y presunciones. Para la prosperidad de las pretensiones de restitución de tierras, desde una perspectiva pro víctima y pro homine, el legislador estableció los siguientes presupuestos axiológicos: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, (ii) que esta se haya visto afectada entre el 10 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley(iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales
de Derechos Humanos. De ahí la importancia de la acción de restitución desarrollada en la Ley 1448 de 2011 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección. Todo esto desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad, justicia y reparación con garantías de no repetición, de manera que se obtenga un equilibrio democrático. verdad y la justicia, sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital, a la vivienda digna o al trabajo". 11Inexistencia del acto o negocio y la nulidad de los actos posteriores. Sentencio Restitución de Tierras.Radicado: 22,001-31-21-003 -2016-00075-01 5 C-715 de 2012, reiterada en la sentencia C-330 de 2016 . _ _ ..L.__ ~ _ individuales oprotección I colectivas. lb) Que sob re l os l Inmuebles c olindantes, con _____ • .....L posterioridad o en forma Ausencia de consentimiento o causa ilícita e n los negocios. Inexistencia del acto o negocio y la nulidad d e los actos posteriores. Consecuencia jurídica Ausencia de consentimiento o causa ilícita en los negocios Se presume
Tipo---~. ,~~~de l Hecho base probado presuncion I De derecho con ITransfe ..ncia de un relación a los derecho real, la posesión u contratos. ocupación del inmu eble i objeto d e restitución , durante e l 1 de en ero de , 1991 Y el 10 de Junio de I 2021 entre la víctima, so cónyuge, compañera (o), familiares o causahabientes y personas que haya n sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de g rupos armados, narcotráfico o delitos con exos, bien sea que h ayan actuado directamente e n el negocio o a través de terceros Legales c -o-n--+La celebración d..:"e:_: _:__:co..:"n-'tCr-a"""to-s--+-=S~,-~-p-r-esume relación a los en los que se e videncie lo contratos. siguient e a). Que en la colindancia o en e l p redio objeto de restitución hayan ocurrido actos d e violencia generalizados, desplazamiento colectivo, violaciones graves a los derechos humanos, que en los inmuebles se hayan solicitado medidas de protección individuales y colectivas, o en los Inmuebles d onde s e hayan solicitado medidas de Hecho presuntoCuahficador A continuación, se destaca la tipología de las presunciones de despojo estipuladas por el legislador: Más todavía, la ley referida en el art. 77 establece un régimen de
presunciones a favor de las víctimas, entendidas como conjeturas probables que en este caso prevé el legislador para que a partir de unos hechos básicos (indicios, señales) como el contexto genE!ralizado de violencia , se dé por establecido en razón de su conexidad un hecho presunto , por ejemplo, la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos. Esta regla prevista puede SE!rderecho, conclusiva e irrefutabletiutis et de iure), cuando no admite prueba en contrario, o legal(iuris tantum)cuando se puede derrotar por la parte opositora demostrando lafalsedad del hecho presunto. víctimas de despojo y abandono Sin ninguna distinción, como sucede con la definición del delito de desplazamiento torzeco": 12Sentencia Restitución de Tierras.Radicado: 23001-31-21-003-2016-00075-01 La buena fe es entendida como un principio general del derecho según el cual las personas al momento de establecer relaciones contractuales con otras deben emplear una conducta leal, con el fin de generar confianza y no generar daños. De ahí que el art. 768 dele erefiere a la creencia o conciencia de haber actuado decorosamente en la adquisición de la propiedad "por medios legítimos, exentos de fraudesy de todo otro vicio". He ahí la buena fe simple con base en la cual se protege a quien obra de esa manera, es decir, con una conciencia recta y honesta (elemento subjetivo). 2.4. Buena fe simpley buena fe exenta de culpa. Que los hechos de
Violencia le Impidieron al despojado ejercer su derecho de defensa. Afectación al debido proceso en las decisiones judiciales "Revocar las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derech osdel a víctima y ordenar lo s ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisión favorable a la I víctima de I f--:- _~ ~ ~~~~ ~_~~~--:-_+~-----~~-~--_-~~r-d_e-s~p-o~~o-"-. 1 Inexistencia de la Que se h aya iniciado la Se p resume Q ue l a poses ión posesión posesión sobre e l bien nunca ocurrió objeto de r estitución durante el término de vigencia de la ley y la sentencia de restitución. Se presume administrativos posteriores y la nulidad d e todos l os actos que recaigan sobre el bien. 13 concomitante a los hechos victirruzantes, se hubiera producido concentración de la t ierra o a lteraciones significativas del uso de la tierra c) Que el n egocio haya sido c elebrado con personas extraditadas p or narcotráfico o delitos conexos d) Que e l valor formalmente consagrado en el contrato o el pagado, sean inferiores al 50% de l valor real de los bienes.f--:- ----c-- ----c- ~ ____, f-- :--::- ---c-:: _:c_:_ =-- :_;__ -__: --c____+_ _=_ ----+_c --~ __c_ ___, --_c___+ _=_ .-..---- -_..
Legal con relación L a e xpedición de actos S e presume La nu lidad de ta les El decaimiento a los actos administrativos p osteriores ac tos. de los actos administrativos q ue hayan afe ctado a las víctimas por u na legalización contraria a sus derechosSentencio Restitución de Tierras.Radicad:J: 22·001-31-21-003-2016-00075-01 6 Corte Suprema de Justicia-Sala Civil. Sentencia del 23 de junio de 1958. M.P. Arturo Valencia Zea. I Corte Constitucional, sentencia C-330 de 2016. Esa carga , en casos excepcionales , se aligera o flex ibiliza cuando el opositor y/o segundo ocupante también se encuentre en un estado de vulnerabilidad y no tuvo relación directa o indirecta con el despojo o abandono de la tierra , pues no se pueden imponer cargas desproporcionadas e Precisamente en la Ley 1448 de 2011 se establece el pago de compensaciones a favor de los opositores que aleguen y prueben "la buena fe exenta de culpa" (art. 98), pues a ellos les incumbe probar dicha conducta calificada, cuya exigencia alude a un parám
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