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TSDJ ANT-23001 31 21 003 2016 00186 01-(23-10-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001 31 21 003 2016 00186 01-(23-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Que en el año 2009 aparecieron grupos armados en la zona y que para el 2010 empezaron a presentarse homicidios encontra de los pobladores de lavereda donde ultimaron,entre otros,aun primode lareclamante denombreWilliam Cali,cuyamuerte acaeció en el mes de julio de ese mismo año 2010, época en la que Susana sevio Se informó en la solicitud por la Unidad que Susana Mieles desde el año 2008 entró a ocupar el predio "innominado" identificado con la cédula catastral No. 054952005000000100043000000000, ubicado en la vereda Correntoso del municipio de Nechí (Ant.). 1.1.Fundamentos Fácticos relevantes .

1. ANTECEDENTES Procede estaSala, de conformidad conlo previsto en el inciso 4°del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver elgrado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por elJuzgado Cuartode Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería Córdoba, de fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual se denegó la protección al derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio "innominado" ubicado en la vereda Correntoso del municipio de Nechí (Ant.), reclamado por Susana Mieles Palencia, representada por la Unidad Administrativa Especialde Gestión de Restitución de Tierras Despojadasy Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), en adelante laUNIDAD.

Sentencia No. 18

Radicado: 23001-31-21-003-2016-00186-01

Proceso: Formalización de tierras.

solicitante (s) Susana Mieles Palencia. Las Salas Civiles Especializadas en Restitución deTierraspor mandato deley, deben revisarla legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces,que no decretenla restitución afavor del despojado, sin que medie impugnación por parte delos sujetos procesales quese consideren vulnerados. eneste caso las víctimasy que dehecho no Sinopsis: pueden apelar como consecuencia deque sondecisionesproferidas en únicainstancia Medellín, veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SALA PRIMERAPágina2dc 20 1 Documento 10. ~Auto del 31deagosto de 2016. La solicitud fue presentada el día 16 de agosto de 2016 y repartida al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado e n Restitución de Tierras de Montería ( Cor.), el que por auto del 22 de septiembre de 2016, previa subsanación de las falencias advertidas en prove ído anter ior", admitió la solicitud d isponiendo e ntre o tras medidas , la 2.1. De la admisión de la solicitud.

2. ACTUACiÓN PROCESAL.

Se adjuntó con la solicitud, la constancia número NA 046 del11 de diciembre de 20151,

de inscripción del predi o en el registro de tierras despo jadas a favor de SUSA NA MIELES PA LENCIA Y su núcleo familiar al momento de l despojo, en la que se relacionaron de manera detallad a las cédulas catastrales y los folios de matr ícula inmobiliaria que lo componen (fl. 218 C.1). 1.3. Del Requisito de procedibilidad. Además de lo an terior, solicitó la adopción de otras medidas complementarias a llí peticionadas en aras de garantizar la restitución jurídica y material del inmueble objeto de reclamación. En la solicitud la Unidad de Tierras, reclamó la protección del derecho fundamental a la restitución de Susana Mieles Pa lencia y de su compañero p ermanente Ignacio de Jesús Alemán Álvarez, en suscalidades de "ocupantes" del predio "innominado" con una cabida superficiaria de 3.592 metros cuadrados; identificado con la cedula catastral N°0549520050000001 00043000000000 ub icado en la vereda Correntoso del municipio de Nechí (Ant.), debiendo adjudicá rsele los derec hos que frente a este fun do les corresponden y disponiendo en su favor todas las medidas de protección y reparación contenidas en la ley 1448/2011. 1.2. De las pretensiones Que en dicho interregno (2010), se presentó una inundación producto del fenómeno de la niña donde se rompieron los llamados "Chorros de Santa Anita y Nuevo mundo", lo que ocasionó que los predios se i nundaran y toda la vereda en su gran mayoría,

quedara bajo el agua. obligada a abandonar el fundo junto con su familia como consecuencia de la p resión ejercida por parte de los grupos armados en contra de la comunidad. : 23001-31-21-003-00186-00 : De formalización de tierras : Susana Mieles Palencia Expediente Proceso AccionantePágina 3de 20 3 Alcaldia municipal de Nechi. Ministerio Público, IGACy Unidadde TIerras •Documento 13digitaL sDocumento 9y 30 digitales. 6 Documento 32 digital 7 Documento39 digitaL El 13 de octubre de 20177, el Juzgado Cuarto de Descongestión C ivil Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), profirió sentencia en la que resolvió no amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de Susana Mieles Palencia, ordenando a la o ficina de instrumentos púb licos de Caucasia (Ant.) c ancelar las 2.3. La Sentencia objeto de consulta. Una vez cu lminado el periodo probatorio, por auto del 25 de agosto de 2015, el juzgado instructor en virtud del Acuerdo No. PCSJA17-10671 de l10 de mayo de 2017 proferido por el C onsejo Superior de la Judicatura, ordenó remit ir el expediente al Juzgado Cua rto de Descongestión C ivil Especializado en Restitución d e Tierras de Montería (Cór.) para fallo de única instancia. Efectuada las n otificaciones de rigor a las enti dades citadas y vinculadas", la

publicación de la solicitud junto con el emplazamiento de todas aque llas personas que creyeran tener derechos relaciona dos con los predios" , sin que la Agencia Nacional de TierrasANT (titular inscrita del derecho real de dominio) emitiera pronunciamiento alguno frente a la solicitud y sin que las empresas DINDA BACANA S.AS e IBARRA S.AS. (quienes reportan título minero a su favor) manifestaran oposición; el juzgado instructor por au to del 31 de julio de 20176, decretó las pruebas solicitadas po r los intervinientes y las que de oficio se ordenaron practicar. 2.2. De la Notificación y etapa de pruebas. inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 015-75590 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Caucasia (Ant.); la sustracción provis ional del comercio del inmueble; la suspensión de lo s procesos dec larativos de derechos reales , las publicaciones de rigor a las autoridades correspondientes", la publicación de que trata el artículo 86 literal e) de la ley 1448/2011, la vinculación de los terceros posiblemente afectados c on la restitución como: las empresas ( 9001286789) ILBARRA S.AS. y DINDA BACANA S.AS. (9001286771), quienes de acuerdo a los documentos ane xos a la solicitud, figuran a su favor el Titulo Minero HHXK-01 en estado "VIGENTE", así como se dispuso la citación de la Agencia Nacional de Tierras -ANT en razón a que la Nación es qu ien figura como como últ imo titular inscrito de derechos sobre el

inmueble reclamado. Aunado a lo anterior la acumulación de la acción de declaración de unión marital de hecho entre la solicitante y el señor Ignacio de Jesús Alemán. 23001-31-21-003-00186-00 : Deformalización de tierras. : Susana Mieles Palencia Expediente Proceso AccionantePágina~ dc 20 Así mismo sostuvo que la reclamante y su familia efectivamente en algún tiempo vivieron en el predio solicitado, cuyo acto de explotación directo lo constituía la siembra o cultivo de guayaba, actividad que según palabras de la propia Susana, ejercía era su padre, dando a entender que era algo delo cual ella nointervenía sin que además dicha destinación, fuera corriente en el predio. Con ello la autoridad judicial coligió, que ningún evento de explotación económica ni material demostró haber desarrollado la solicitante sobre el predio reclamado para el momento en que ocurrieron los hechos victimizantes, hechos q ue res ultan insuficientes p ara reconocerle unaverdadera "calidad deocupante" y con ello lograr la adjudicación de latierra, puesno seconfiguró"una relaciónconsistente enuna verdadera explotación material,en vista de que el sentidode las normasque regulan el sistema nacional de reforma agraria, es que el predio sea explotado material y/o económicamente de manera que la función social tome sentido", pues quien solicite adjudicación de un bien baldío, deberá tener con la tierra un vínculo de explotación que implique actividades agrícolas, pecuarias, pastoriles, entre otras , pero en todo caso que

denoten aprovechamiento de la tierra. Elfallador en sus consideraciones tuvo como probado quela reclamante y su núcleo familiar efectivamentepadecieron el hecho dañosodel desplazamientoforzado como consecuencia del conflicto armado imperante en el lugar de ubicación del predio, sin embargo y a pesarde ello,consideró que no demostró dentro del proceso la relación jurídica (de ocupante)con el fundo objeto de reclamación, al que sevinculó en el año 2010 envirtud de una donación informalque lehizo suprogenitora de la herencia que lecorrespondíade spuésdelfallecimiento desupad requienen vidalesembróarboles de guayabo; situación del vínculo y de su época, que dio como probada con la declaracióndelasolicitanteen el interrogatoriorespectivo ycon laresolución RA2440 del 2015 de la UARIV, última de la que dijo, no obra en el acervo probatorio del presente trámite, pero que fueconocida por ese despacho en virtud del expediente con rad 2016-172 (folios 21 a43 C1), cuyo solicitante es Miguel David Cárdenas Mieles (hermano de la reclamante en el actual proceso); pues no encontró respaldo suficiente en cuanto a este aspecto se refiere en el testimonio rendido por Ignaciode Jesús Alemán, compañero de la reclamante, quien sobre el particular fue poco convincente, evasivo ycontradictorio frente a un asunto que, dado el lazo de pareja que los une, debió estar enterado; sin embargo dio a entender que no estaba suficientemente docto para brindar una respuestacertera.

medidas cautelares decretadas desde la admisión de la solicitud, concediendo en consecuencia elgradojurisdiccional de consultade la sentencia. .23001-31-21-003-00186-00 : De formalización de tierras. : Susana Mieles Palencia Expediente Proceso AccionantePágina S de 20 •Documento 5 Digital. 9 Corte Constitucional. Sentencia T-159/11 de fecha 30de marzode 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) que: "...las viciimes del desptezemiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restnucton y Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer alas víctimas el"uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la SentenciaT-159/119, al disponer 3.3. Proteccióncon stitucional. De conformidad con el artículo 79de la Ley 1448 de 2011, esta Sala escompetente para conocer y revisar, en gradojurisdiccional de consulta, el fallo deúnica instancia proferido por el Juzgado Cuarto deDescongestión Civil Especializado enRestitución de Tierras de Montería (Cór.) que denegó a la solicitante el derecho a larestitución del predio "innominado" objeto de reclamación. 3.2. Comp etencia . Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia

objeto de consulta, el derecho ala restitución pretendido por Susana Mieles Palencia sobre el predio "innominado" ubicado la vereda Correntoso del municipio de Nechí (Ant.) o si por el contrario debe revocarse dicha providencia yconceder el amparo a la restitución invocado alhaber acreditado la calidad de explotador de baldío cuya propiedad pretende le devenga por adjudicación. 3.1. Problemajurídico. Cumplidos los trámites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Salaa resolver el asunto sometido aconsideración.

3. CONSIDERACIONES Una vez que porreparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 23 de n oviembre de 201 78, se dispuso avocar conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Cuarto deDescongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución deTierras Montería (Cór.), y en el mismo proveído se corrió traslado a los sujetos procesales porel términocomúnde cinco (5)días, el cual venció en silencio. 2.4. Deltrámitesurtido engradojurisdi ccional de consulta. : 23001-31-21-003-00186-00 . De formalización de tierras.

Susana M ieles Palencia Expediente Proceso AccionantePágina6de20

'0 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13de septiembre de2012. Magistrado Ponenle LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente 08963). 11 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 12 Por la "cual se dictan medidasdeatención, asistencia y reparación integral alas vtctimesdel conflicto annado intemo y sedictan otras disposiciones" La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimasdel conflictoarmado interno. Derechoque alaluzdel inciso2°del artículo27 ibíd., incluye l as medidas de restitución, junto con la s de i ndemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierteen el numeralgo, que lasvíctimastienen derecho a la restituciónde la tierra cuando han sido despojadas de ella. En losartículos 72 a 122se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situaciónjurídica y material delas tierras de las personas que han sido víctimasde despojo ydesplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. La Ley 1448 de 201112, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas porsu carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias dela guerra, en un marco normativo respetuosode los derechos de

las víctimas, y consciente dela necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. 3.4. La Ley 1448de 2011 es norma de justicia transicional. restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer acolación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidadde varias disposicioneslW.lde/a Ley 1448de 2011.Dijo la Corte que el daño ocurrido por la vio/ación g rave de los derechos hum anos, c rea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios o casionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de estederechosedaconindependenciadelaidentificación. aprehensión,enjuiciamientoocondenadelvictimario, debido a que derivade la condición devíctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada aabandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses co nstitucionales relevantes, el disfrute de l a posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al

despojo". Entre los principios que deben orientar la políticapública en materia de restitucióna las víctimas." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1210 y recogidas en la sentencia C-795/1411, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportary que desencadenó una vulneraciónmasiva de sus derechos fundamentales. : 23001-31-21-003-00186-00 : De formalizaciónde tierras. : Susana Mieles Palencia Expediente Proceso Accionante13 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. 14 CORTE CONSTITUCIONAL. Senlencia C-542 de 2010. Ref. Exp 0-7903 Fecha: 30 dejunio de 2010. M.P·Jorge lván Palacio Palacio. '5 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-968 de 2003. Re!. Exp: 0-4607 Fecha: 21de octubre de 2003. M.P·Clara InésVargas Hernandez '6 En casos, como cuando la consulta es obligatona paraevitar fallos que puedanafectar los derechos de los trabajadores o el patrtrnoruopublico 17CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-055 de 1993.Ref. Exp: 0-133 Fecha. 18de febrerode 1993.M.P: José Gregario HernandezGalindo

'8 corte constitucional. Sentencias 1-389de 2006 y t-364 de 2007. 19 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp. T-1506638 Fecha' 10de mayo de 2007 M.P: Jaime Arauja Renterta 20 CORTE CONSTITUCIONAL. sentencia T-389 de 2006 Ref. Exp:T-1246349 Fecha. 22de mayode 2006. M.P·HumbertoAntonio SIerra Porto Página 7de 20 Así lascosas, se tieneque la consulta es un trámiteque debe surtirseen los casos en que la Ley lo exige19, toda vezque siendo una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye unfactor de competencia que aboga por la realización de objetivos superiores, como lo esla consecución de un ordenjusto y la prevalencia del derecho sustanciar" " ..un gradojurisdiccional en virtuddel cual el superiorJerárquicodeljuez que ha proferido unasentencia, en ejeracio de la competencts funcional de que está dotado. se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente. esto es, sin que meaie peitcion o instancia departe. la decisión adoptada en primera instancia. y de este modo. corregir. enmendar loserroresjurídicos de que ésta adolezca. con el fin de lograr certeza jurídica y eljuzgamiento justo, lo cual significa que la competencte tunctonetdel superior que conoce de la consulta es eutoméuce, porque no requiere paraque se pueda conocer de la

revisión del asunto de una peucion o de unacto procesal de la parte en cuyofavor hasido instituida"'B. La Corte Constitucional respecto del gradojurisdiccional de consulta, ha dicho que: La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automáticamente por mandato legaj15,puesto que seconstituye en un mecanismoope legis, loque significa que seactiva por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte más débil en la relación jurídica, o por motivos de interés público"; debe proveerse una protección especial de susderechos'? El grado jurisdiccional de consulta es unainstitución de carácter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en la litis!" y cuyo fundamentojurídico seencuentra dado porel artículo 31de la Constitución Políticade Colombia de 1991, el cual establece que"todasentenciajudicial podrá ser apeladao consultada, salvolas excepciones que consagre la ley". 3.5. Del grado jurisdiccional de consulta en general. de tierras que: "se desarrolla en un contexto d e justicia tra nsicional, V por ello, está dirigida a la dignificación d e las víctimas gue han sufrido múltiples viola ciones de derechos humanos En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo Es decir que, "( ..)la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la exsstenciedigna dela persona, Incide

en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión indiviaue! del sentido de laexistencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente Así las cosas, losjueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad delos derechos delas víctimas, les corresponde contribuiralapaz yala equidad socialypropiciar la democratizacióndelacceso ala tierra,elementos cardinales del orden constitucional de 1991." Al respecto enla sentencia C-330 de201613 estableció sobre la acción de restitución · 23001-31-21-003-00186-00 · De formalización de tierras. · Susana Mieles Palencia Expediente Proceso AccionantePágina8 de20 21 Consejode Estado.Sala deConsulta y Servicio Civil. CP. Jaime BetancurCuartas. Radicación.No. 542.Referencia: Consulta formulada por el Ministro deHacienda y Crédito Público sobre ejecutoria delas sentencias a cargode laNación. Respuestadel seis(6)de oclubre de1993. 22 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA. Sala de Casación Civil. Exp. No. T-l1001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 deoctubre de 2010. M.P: EdgardoViltamil Portilla. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar orevocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que Bajoesta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restituciónde Tierras por

mandatode ley,debenrevisar la legalidadde lassentencias proferidasporlosJueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados-víctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia. Laconsulta,esun institutojurídico envirtuddelcualsebusca garantizar laprevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En el marco de laLey 1448 de 2011, el artículo 79 se establece que las sentencias proferidas porlos Jueces Civiles delCircuitoEspecializado enRestitucióndeTierras, que no decreten la restitución a favor del despojado, serán objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamientojurídico y de losderechos y garantías de losdespojados. 3.6. De la consulta en los proc esos de restitución de tierras. "... entre las causas de invalidación del proceso hállese la pretermisión íntegra de la instancia, con carácter insaneable, (numeral 30 in fine del artículo 140, e inciso final del artículo 144 Código de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la

maneradeuncon troljurisdiccional oficiosodispuestoporellegisladorcomogarantía adicionalpara ciertas decisiones, en razón de los sujetos que requieren especial protección o de situaciones en que es necesariauna instanciamás en salvaguardadelaspartes adeterminadosinteresesqueellasencemen'í? De la misma manera, también la jurisprudencia ha decantado que la omisión de la consulta, se traduce en la pretermisión integral de una instancia procesal establecida por la Ley. Inadvertencia que además de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable,toda vez que: En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas aconsulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surtael mencionado grado de jurisdicción, en razón a que esunjuez que haadoptado ladecisión consultable, remitirlaal superiorfuncional y el incumplimientode esta obligación implicaque dicha sentencia ofallo noadquiera ejecutoria y por lo mismono es obliqatoria". :23001-31-21-003-00186-00 : Deformalización detierras. : Susana Mieles Palencia Expediente Proceso AccionantePágina 9dc 20 23 La Corte Ccnstitucsonal.en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que"[lla consulla es un grado dejunsdicción que. por ope fegis. le otorga alAd­ quem competencia para conocer delerminados fallos del A-qua, pudiendo el primero confirmar, modifkar a revocar la sentencia de primera

instancia". 24CORTECONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref Exp. 0-7903. Fecha 30 dejulio de 2010. MP:Jorge Iván Palacio Palacio 2SLa CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertmernecitar por cuanto es aplicable ala Ley 1448de 2011,mutatis mutandis. esta Corporación extendió a la apetación la facullad otorgada al Juez en la consulla, para reconocerbeneficios mrrumosirrenuncrables deltrabajador noconcedidos en primera instancia, "...segun la cual,el supenor adouiereplenacompetencia para revisar ontegramentelaactuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido ela-qua, y por lo tantodebe emitir un pronunciarmentocomo si fuese el Juezde primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que elsentenciador del primer grado confiere el articulo 50del CPT para fallar extra y ultra pelita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso con la plenitudde las formas legalesy que los mismos esténdebidamente probadas" 4.1. El Contexto de violencia. Porlo anterior esta Sala seadentrará en el estudio de los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011, para la procedencia de la restitución y formalización del predio objeto dela solicitud cuya pretensión fue denegada por la autoridadjudicial referida. En la sentencia objeto de consulta de fecha 13de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto

de DescongestiónCivildel CircuitoEspecializadoen RestitucióndeTie rras de Montería (Cór.), denegó la protección del derecho fundamental a la restitución solicitada por la reclamante, bajo los argumentos que se hubo de precisarse en el acápite (2.3.) de la presente providencia. A través dela solicitud derestitución yformalización de tierras que elevó la Unidad en favor de la solicitante, pretende además dela protección del derecho ala restitución, se le re conozca la calidad de o cupante de l predio i nnominado identificado catastralmente con el NO.54952005000000100043000000000ficha predial 15707048 (bien baldío), fundo ubicado en lavereda Correntoso del municipio de Nechí (Ant.), pidiendo enconsecuencia que se leadjudique los derechosque lecorrespondan sobre el referido bien individualizado de manera detallada en lasolicitud.

4. DEL CASO CONCRETO.

Así las cosas, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen lapotestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras"; sino que además adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que ree mplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derechofundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, hansufrido, individual o colectivamente, eldespojoy abandono forzado de

sus predios=, en derecho correspondarr'", en defensa del ordenamientojurídico yde los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente dela propiedad, posesión u ocupación de sus tierras. . 23001-31-21-003-00186-00 . De formalización de t ierras. : Susana Mieles Palencia Expediente Proceso AccionantePágina 10de20 26 Fundación Ideas para la Paz· Área de Oinárnicas del Conflicto y Negociaciones de Paz - Unidad de Análisis 'Siguiendo el Conflicto' (2014) Dinámicas del conflicto armado en el Baio Cauca Antioqueño y su impacto humanitario, Boletín # 68, enero de 2014. Disponible en: http://cdnideaspaz.org/medialwebsite/documenV52efd828c4cbe.pdf 2' Gobernacion deAntioquia - Dirección de Planeación Estratégica Integral (2009) Perlil de laSubregión del Bajo Cauca (versión preliminar sin publicar), diciembre de 2 009. DIsponible en: httpJ/www.antioquia.govcoJanhoquia­ v1/organismoslplaneacion/descargas/perliles/perliisubregional_bajo'Yo20ca uca pdf 28 Observatoriodel Programa Presidencialde DerechosHumanosy DIH(2006)PanoramaActual del BajoCaucaAntioqueño, SerieGeográfica No. 29, diciembre de2006. 29 hitp:llwww.anlioquia.gov.co/antioquía-vl/organismos/pla neacion/descargaslperliles/perfIsubregional_bajo%20cauca.pdf 30hllp://www.derechoshumanos.gov.c%bservatorio/publicacioneslDocumenlsll50422-allas-impacto.pdf.

31Tribunal Superior de Medellin _ Sala de Justicia y Paz _ Magislrada ponente: Maria Consuelo Rincón Jaramillo (2015) Senlencia contra el postuladoRamiro VanoyMurillo, BloqueMineros. Radicado: 1100160002532006 80018 , Medellin 2de febrerode 2015. Pág 36. 32GobernacióndeAntioquia -Dirección dePlaneacion Estratégica Integral(2009) Perlil de laSubregióndel Bajo Cauca (versiónpreliminar sin publicar), diciembrede 2009. hllp:llwww.antioquia.gov.colantioquiavl/organlsmoslplaneacionIdescargaslperlileslperlilsubregional_bajo%20cauca.pdf 33Observatoriodel ProgramaPresidencialdeD erechosHumanosy DIH(2006)PanoramaActual delBajo CaucaAntioqueño, SerieGeográfica No. 29,diciembre de 2006 Se reseñó además que "Hacia finales de los años 60s el Ejército Nacional de Liberación(ELN)ingresóalBajoCaucaya l NordesteAntioqueño pormediodel Frente CamiloTorres, y se constituyó así en la primera guerrilla en hacer presencia en esta zona". Tanto elBajo Cauca comoel NordesteAntioqueño sonzonas productoras de Razón por la que históricamente en Nechí, al igual que otros municipios del Bajo Cauca como Cáceres, El Bagre y Zaragoza, la minería aurífera hatenido un papel

determinante y, de hecho, tanto la temprana fundación de estos municipios en los siglosXVI YXVII,comoel procesodecolonizacióncampesinaquetuvosupicoa partir de la década del 2012, estuvieron asociadosa ella32. "{El Bajo Cauca] es una región estratégica, convirtiéndose en uncorredor usado por la guerrilla y los paramilitares, tanto como zonas de retaguardia, así como para diferentes procesos de producción de estupefacientes (cultivo,procesamiento, producción y envío),por sucercanía con el Nudo de Paramilloy por su conexióndirecta con el UrabáAntioqueño, así comopor la facilidad deacceso al corredor delos Montes de Maríay el Surde Bolívar"'31 Que según el programa Presidencial de Derechos Humanosy DIHYObservatorio de la ConsejeríaPresidencialparalosDerechosHumanos(2015)Atlas ImpactoRegional del C onflicto Armado En Colo mbia", las condiciones de conect ividad que caracterizaban al Bajo Cauca, conforman un corredor del narcotráfico de la mayor importancia, ya que articula dinámicas delsurde Bolívar, sur del Cesa

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