🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-23001-31-21-003-2017-00071-01-(11-12-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-003-2017-00071-01-(11-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 025

Radicado: 23001-31-21-003-2017-00071-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Eduardo José Contreras Suárez Opositor (s): Próspero Alberto Martínez Algarin y otros Sinopsis: El reclamante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Política y la Ley a los hechos invocados por las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por los opositores. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, promovido por EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud, EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ

Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud, EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ pretende que se le restituya el predio denominado "Toronto Parcela #23 C." de una extensión de 14 hectáreas con 5446 metros cuadrados, ubicado en la vereda Toronto, del corregimiento Puerto Santo, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), que se identifica actualmente con los folios de matrículas inmobiliarias 148-43875 y 148-27555 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún (Cór.) y cédula catastral # 2357000001000000440008000000000Expediente

Proceso Reclamante Opositor 23001 -31 -21-003-2017-00071 -01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martínez Algarin y otros 1.2. Fundamentos Fácticos Se señaló en la solicitud que, a EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ el INCORA le adjudicó la "Parcela #23C Toronto", mediante Resolución #1144 del 26 de mayo de 1989, debidamente registrada (Anotación #1) en el folio de matrícula 148-43875; no obstante, el anterior acto administrativo fue objeto de declaratoria de caducidad administrativa por Resolución #01515 del 8 de septiembre de 1992, la cual no fue objeto de registro en la correspondiente matrícula inmobiliaria; inmueble que explotó con la siembra de 5 hectáreas de arroz y 8 hectáreas de maíz, además

cual no fue objeto de registro en la correspondiente matrícula inmobiliaria; inmueble que explotó con la siembra de 5 hectáreas de arroz y 8 hectáreas de maíz, además tenía establecidos cultivos de yuca, ñame, plátano y achiote. Narró que en la zona donde se encuentra ubicado el predio "Toronto Parcela #23C", inicialmente hacía presencia la guerrilla quienes solo patrullaban la región; pero a partir del año 1989, tanto el Ejército Nacional como los grupos paramilitares incursionaron en las viviendas ubicadas en el sector, donde asesinaron a un sinnúmero de personas, entre ellos MIGUEL OSORIO, ALIRIO y LEONARDO RODRÍGUEZ, mientras que otros vecinos fueron condicionados a que tenían que ser informantes de ellos; grupos armados que ese mismo año ingresaron a la casa del reclamante de donde se llevaron a una de sus hijas, que para ese entonces tenía 12 años de edad, quien pese a haber sido maltratada, alcanzó a escaparse; circunstancia por la que el reclamante y toda su familia se desplazaron para la ciudad de Montería (Cór.), y dejaron abandonado el inmueble objeto de esta reclamación.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud^ fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 17 de julio de 20172, disponiendo entre varias medidas, su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún, las publicaciones de rigor, como la vinculación y el traslado de la solicitud a PRÓSPERO ALBERTO, LEONOR PATRICIA, EDGAR

20172, disponiendo entre varias medidas, su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de Sahagún, las publicaciones de rigor, como la vinculación y el traslado de la solicitud a PRÓSPERO ALBERTO, LEONOR PATRICIA, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS MARTÍNEZ ALGARÍN actuales propietarios inscritos de la parcela objeto de esta reclamación (FMI: 148-27555). De Igual forma, se ordenó vincular a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH y a la empresa HOCOL SA, ' Presentada el 5 de julio de 2017 Doc, 2 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. ^ DOC 5 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Página 2 de .59Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 23001-31-21-003-2017-00071-01 : De restitución y formalización de tierras : Eduardo José Contreras Suárez : Próspero Alberto Martínez Algarin y otros por cuanto de conformidad con el ITP registran que suscribieron el contrato VIM 8, para la exploración de hidrocarburos.

Por secretaría el 28 de julio de 2017, se elaboró el aviso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20011°; el cual fue publicitado en el periódico El Espectador en su edición del 20 de agosto de 2017".

A PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ

Espectador en su edición del 20 de agosto de 2017". A PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN se les corrió traslado de la demanda el 30 de agosto de 2017°, quienes junto con PRÓSPERO ALBERTO MARTÍNEZ ALGARÍN^ en la misma fecha confirieron poder a abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo regional Córdoba, junto con los correspondientes amparos de pobreza; apoderada judicial que descorrió traslado el 13 de septiembre de 2017^. 2.2. Del escrito de oposición. Los opositores señalaron que sobre el predio "Toronto Parcela #23C." reclamado en restitución, existe una doble inscripción registral, toda vez que, según lo informado en la solicitud inicialmente ese inmueble fue adjudicado por el liquidado INCORA a EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ por Resolución #1144 del 26 de mayo de 1989, registrada en el folio de matrícula 148-43875; acto administrativo que en el año de 1992 fue objeto de declaratoria de caducidad administrativa, por resolución, que no fue inscrita en la citada matrícula inmobiliaria. Pero posteriormente, el INCORA desconociendo las actuaciones administrativas mencionadas, le adjudicó la parcela objeto de esta solicitud, a WILSON RAMÓN GUERRA por Resolución #1136 del 15 de agosto de 1996, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 148-27555 de la ORIP de Sahagún (Cór.), con la denominación de "Parcela #7 La Victoria", con una extensión de 20 hectáreas 9740

matrícula inmobiliaria 148-27555 de la ORIP de Sahagún (Cór.), con la denominación de "Parcela #7 La Victoria", con una extensión de 20 hectáreas 9740 metros cuadrados y que en la actualidad es de propiedad de los opositores PRÓSPERO ALBERTO, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, quienes la adquirieron de buena fe en la categoría de exenta de culpa, aunado a que son víctimas del conflicto armado y derivan de ella en la actualidad sus necesidades básicas de vivienda y manutención, por lo que ^ Doc. 7 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA. "Doc 10 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. = Doc. 9 -1,2,3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Doc. 12-2 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA. Obran los poderes ' Doc. 12-4 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA A través de correo electrónico. Página 3 de 59Expediente Proceso Reclamante Opositor 23001-31-21-003-2017-00071-01 De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martínez Algarin y otros debe reconocérseles su condición de segundos ocupantes dentro del marco de

De restitución y formalización de tierras Eduardo José Contreras Suárez Próspero Alberto Martínez Algarin y otros debe reconocérseles su condición de segundos ocupantes dentro del marco de procesos de restitución de tierras contemplado en la Ley 1448 de 2011. 2.3. Etapa de pruebas. Por auto del 2 de octubre de 2017°, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por PRÓSPERO ALBERTO, MOISÉS DAVID, EDGAR DE JESÚS y PATRICIA LEONOR MARTÍNEZ ALGARÍN a través de defensora pública y les concedió el amparo de pobreza solicitado. Posteriormente, por auto del 12 de octubre de 2017°, se abrió el período probatorio del proceso, donde se decretaron las pruebas pedidas por las partes, ordenando otras de oficio; entre ellas, la práctica de una inspección judicial al predio objeto de esta reclamación y el avalúo comercial del mismo a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC. El día 8 de noviembre de 2017^°, se realizó la anunciada inspección judicial; y el 9 del mismo mes y año, se practicaron los interrogatorios de parte a los opositores PRÓSPERO ALBERTO, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN, y al reclamante EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ, y se recibieron las declaraciones de los testigos CÉSAR AUGUSTO

MARTÍNEZ GUZMÁN, UBALDO MANUEL MONTES VIDAL y NÉSTOR JOSÉ

GONZÁLEZ.

SUÁREZ, y se recibieron las declaraciones de los testigos CÉSAR AUGUSTO

MARTÍNEZ GUZMÁN, UBALDO MANUEL MONTES VIDAL y NÉSTOR JOSÉ

GONZÁLEZ.

El IGAC allegó el avalúo comercial de la Parcela #23C", al que por auto del 28 de noviembre de 2017^°, se le corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio. Con posterioridad se decretó por auto del 30 de noviembre de 2017^° la caracterización jurídica y socioeconómica de PRÓSPERO ALBERTO, PATRICIA LEONOR, EDGAR DE JESÚS y MOISÉS DAVID MARTÍNEZ ALGARÍN1^ la que fue allegada por la UNIDAD el 8 de febrero de 2018^°. Agotado el periodo probatorio, por oficio 0294 del 20 de febrero de 2018^° se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para la continuación del trámite procesal. 2.4. Fase de Decisión (fallo). "Doc 14 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. « Doc 16 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA '° Doc 21 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA " Doc 32 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA " Doc 33 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA

" Doc 32 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA " Doc 33 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA " Doc 37. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA '" Doc 35 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA '" Doc 44. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA '" Doc 46 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Página 4 de 59Expediente : 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01

Proceso : De restitución y formalización de tierras

Reclamante : Eduardo José Contreras Suárez Opositor : Próspero Alberto Martínez Algarin y otros Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso; por auto del 3 de mayo de 2018^^ se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se consideró pertinente decretar.

2.5. Concepto del Ministerio Público. La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto el 17 de enero de 2019^°, en el que señaló que al encontrarse satisfechas las exigencias legales de la ley de tierras, deben despacharse favorablemente las pretensiones del solicitante, impartiéndose las órdenes correspondientes, por

concepto el 17 de enero de 2019^°, en el que señaló que al encontrarse satisfechas las exigencias legales de la ley de tierras, deben despacharse favorablemente las pretensiones del solicitante, impartiéndose las órdenes correspondientes, por cuanto fue demostrada su calidad de víctima del conflicto armado y que lo obligaron a despojarse de la parcela objeto de esta reclamación; en igual forma, peticiona se le reconozca la calidad de segundos ocupantes a los opositores en los términos definidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CR 00121 del 3 de febrero de 2017^°, de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzadamente a favor de EDUARDO JOSÉ CONTRERAS SUÁREZ y de su compañera permanente ENERCIDA ROSA MARTÍNEZ HOYOS, junto con su respectivo núcleo familiar, como victimas del conflicto armado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio "Toronto Parcela #23C.", ubicado en la vereda Toronto, del corregimiento Puerto Santo, en

respectivo núcleo familiar, como victimas del conflicto armado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio "Toronto Parcela #23C.", ubicado en la vereda Toronto, del corregimiento Puerto Santo, en el municipio de Pueblo Nuevo (Cór.). " Doc 3 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA, Trámite en el despacho. " Doc 30. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESÓS JUDICIALES EN LINEA. Trámite en el despacho '" Doc. 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LiNEA FIs. 1 y 2 de 257 pdf Página .5 de .59Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 23001-31-21-003-2017-00071-01 : De restitución y formalización de tierras ; Eduardo José Contreras Suárez : Próspero Alberto Martinez Algarin y otros 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la parcela solicitada y de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.

3.5 Consideraciones Generales

establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/11°°, al disponer que: "...las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/122^ y recogidas en la sentencia 0-795/14°°, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^^ de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la

la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de ia condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible v considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las víctimas." (Subrayado fuera de texto). "° CORTÉ CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) "' Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012. Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963) "" JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Página 6 de .59Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 23001-31-21-003-2017-00071-01 : De restitución y formalización de tierras

"" JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Página 6 de .59Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 23001-31-21-003-2017-00071-01 : De restitución y formalización de tierras : Eduardo José Contreras Suárez : Próspero Alberto Martinez Algarin y otros 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional La Ley 1448 de 2011°°, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016° estableció sobre la acción de restitución de tierras que. "se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las victimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derectio de propiedad en sí mismo. Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de los asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, le corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" 2" Corte Constitucional M R. María Victoria Calle Correa. Página 7 de 59Expediente Proceso Reclamante Opositor

disposiciones" 2" Corte Constitucional M R. María Victoria Calle Correa. Página 7 de 59Expediente Proceso

Reclamante Opositor : 23001-31-21-003-2017-00071-01 ; De restitución y formalización de tierras : Eduardo José Contreras Suárez : Próspero Alberto Martínez Algarin y otros Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con la parcela solicitada en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; y

V. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente asunto y la segunda ocupancia. 4.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Pueblo Nuevo.

Esta Sala especializada en restitución de tierras°°, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso°°. La ocurrencia de hechos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de "hecho notorio", en los siguientes términos:

organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de "hecho notorio", en los siguientes términos: "En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo tía hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de gmpos armados al margen de la ley, comúnmente llamados "paramilitares", los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores. Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos"^^. La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto táctico de la violencia generalizada presentada en Córdoba durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba.

de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba. "" TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fectiada el 19 de agosto de 2016; reiterado en providencia 016 del 11 de octubre de 2018. dentro del radicado 23001-31-21-001-2017-00046-01 M P Javier Enrique Castillo Cadena, y en la providencia 001 del 24 de enero de 2019, dentro del radicado 23001-31-21-002-2017-00010-01 M.P Javier Enrique Castillo Cadena ^ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal Sentencia del 27 de abril de 2011 Segunda Instancia 34547 Justicia y Paz Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez M.P María del Rosario González de Lemos "' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. Página 8 de 59Expediente : 23001 -31-21 -003-2017-00071 -01

Proceso : De restitución y formalización de tierras

Reclamante : Eduardo José Contreras Suárez Opositor : Próspero Alberto Martinez Algarin y otros En el documento titulado "Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba

Proceso : De restitución y formalización de tierras

Reclamante : Eduardo José Contreras Suárez Opositor : Próspero Alberto Martinez Algarin y otros En el documento titulado "Dinámica de la violencia del Departamento de Córdoba 1967-2008"°° del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en este departamento durante los años 1986 a 1991 y como operaban los grupos armados al margen de la ley, principalmente la guerrilla del EPL a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnúmero de homicidios, secuestros y extorsiones; situación que obligó a que "en 1990 desembarcaron alrededor de 1200 hombres en los valles del Slnú y San Jorge. En Córdoba, los combates fueron intensos. La Brigada Móvil actúo con especial fuerza en los primeros meses de la administración Gaviria y emprendió la llamada operación Rastrillo, que permitió la recuperación de cerca de 18.000 cabezas de ganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizó cerca de 2.500 efectivos por tierra y helicópteros artillados y atacó simultáneamente el Alto Sinú y el Alto San Jorge^^. En tres meses, se logró correr el cerco sobre Córdoba y desplazar los campamentos subversivos hacia el Urabá antioqueño...".

En este documento también se consignaron los siguientes apartes de interés: "En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los grupos irregulares. Su análisis se divide en dos etapas:

"En buena medida, la intensificación de la violencia es el resultado de la interrelación entre autodefensas y guerrillas y de la confrontación entre el Estado y los grupos irregulares. Su análisis se divide en dos etapas: la primera abarca el período 1981-1984, cuando la violencia no es tan intensa, y una segunda se refiere al periodo 19851991, cuando los indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la confrontación armada se intensifican. Se incluye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotráfico en esos años (...) Segunda fase: 1981 a 1991. Fortalecimiento de las guerrillas, expansión de las autodefensas, narcotráfico y desmovilización del EPL La característica de esta segunda fase es el incremento en los homicidios, los secuestros y en el accionar de las agrupaciones guerrilleras en el marco de la confrontación armada. Del mismo modo, a partir de 1985, los desplazamientos de población se vuelven una constante, en especial como reacción a las masacres protagonizadas por las autodefensas. No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administración Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompió la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presión para la continuación de la confrontación y en el que el ejecutivo no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz. Las conversaciones se reanudaron en la administración Barco y el EPL y las Faro negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el EPL, que se

las Faro negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, pero al mismo tiempo la confrontación siguió su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrillas, especialmente el EPL, que se expandió desde el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...