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TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00066-01-(24-09-2020)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00066-01-(24-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Sentencia No. 008

Radicado: 23001-3121-003-2018-00066-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

solicitante (s): ENELIDA ESPITIA CEBALLOS Opositor (res) PEDRO JAIME SUAREZ ESCOBAR Sinopsis: En el presente caso se acreditaron los presupuestos axiológicos para el reconocimiento de la protección al derecho fundamental de restitución de tierras a favor de l a reclamante como compañera permanente de JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ (Q.E.P.D) quien fue la persona que sufri ó los rigores de la vi olencia, el desplazamiento forzado y el despojo de su parcela, como producto de esa situación.

Procede la Sala a dictar sentencia, de conformidad con el trámite establecido en el título I II capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, res pecto a la solicitud de formalización y restitución de tierras despojadas presentada por ENELIDA ESPITIA CEBALLOS quien actúa a través de su hijo EDWIN ENRIQUE UBARNES ESPITIA representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o simplemente la UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

De acuerdo con la solicitud, los arriba enunciados acuden a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio distinguido como “ Las Pirámides y Egipto” en un 50%, es decir de 164 hectáreas con 569 metros cuadrados, ubicado en el corregimiento Tres Piedras, vereda El Torno del municipio de Montería (Cór) ; se expidan las órdenes necesarias con el fin de proteger el derecho , entre ellas , víaExpediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Enelida Espitia Ceballos

Opositor : Pedro Jaime Suarez Escobar

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aplicación de las presunciones legales contenidas en el numeral 2, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, la nulidad absoluta de la escritura pública 534 del 7 de marzo de 1995 de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Montería (Cór.) y la inexistencia de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad al citado instrumento.

1.2. Fundamentos fácticos

Se narró en la solicitud que el predio objeto de reclamo denominado “Las Pirámides y Egipto”, ubicado en el corregimiento Tres Piedras, vereda el Torno del

citado instrumento.

1.2. Fundamentos fácticos

Se narró en la solicitud que el predio objeto de reclamo denominado “Las Pirámides y Egipto”, ubicado en el corregimiento Tres Piedras, vereda el Torno del municipio de Montería (Cór) , fue adquirido por JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ (q.e.p.d.) quien fuere el compañero permanente de la solicitante ENELIDA ESPITIA CEBALLOS , me diante compraventa celebrad a con LUIS CARLOS ALEMÁN GARCÉS y JOSÉ ARMANDO GARCÉS CASTRO registrad a en l as matrículas inmobiliarias 140-2423 (Lote Las Pirámides) y 140-2424 (Lote segregado de Las Pirámides), luego englobados en la 140-45994 (Las Pirámides y Egipto) que fue cerrado y finalmente englobados en el 140 -114702 (Hacienda el Escorpión Dos) , todos ellos de la oficina de instrumentos públicos de M ontería (Cór).

Se i nformó en la solicitud que , e l predio fue dedicado principalmente a la ganadería por U BARNES RODRÍGUEZ (q.e.p.d.); pero al paso del tiempo DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO propietario de un predio colindante , acompañado de ROBERTO OJEDA, empezó a hos tigarlo para que le vendiera la finca, por lo que a mediados de la década de los noventa, decidió venderle la parcela; además, señalando que tanto DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO, como ROBERTO OJEDA tenían vínculos con las AUC , especialmente con

finca, por lo que a mediados de la década de los noventa, decidió venderle la parcela; además, señalando que tanto DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO, como ROBERTO OJEDA tenían vínculos con las AUC , especialmente con SALVATORE MANCUSO jefe del grupo paramilitar que operaba en la zona y , además, amedrentaba a los parceleros de la parcelación “El Levante” para la venta de sus predios.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud.

El Juzgado Tercero Civil del Ci rcuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) a quien le correspondió por reparto el conoc imiento de la solicitud,Expediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

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Opositor : Pedro Jaime Suarez Escobar

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por auto del 30 de abril de 2018 1 la admitió, disponiendo, además, las publicaciones de rigor y el traslado de la solicit ud a PEDRO JAIME SUAREZ ESCOBAR, propietario inscrito del predio objeto de reclamo.

Por la secretaría del juzgado se libraron los oficios para el traslado de la solicitud y el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011 2, el que fue difundido en el periódi co El Espectador en su edición del 20 de mayo de 20183.

PEDRO JAIME SUAREZ ESCOBAR , se notificó mediante correo electrónico de la

1448 de 2011 2, el que fue difundido en el periódi co El Espectador en su edición del 20 de mayo de 20183.

PEDRO JAIME SUAREZ ESCOBAR , se notificó mediante correo electrónico de la acción el 15 de mayo de 20184, y presentó oposición el 6 de junio de 20185.

2.2. Del escrito de oposición.

PEDRO JAIME SUAREZ ESCOBAR, se opuso a las pretensiones de la solic itud, peticionando declarar no configurada la calidad de víctima de la reclamante y su núcleo familiar, así como desestimar las pretensiones de la demanda al no cumplirse con los requisitos de procedencia de la acción; invocando de manera subsidiaria declarar la buena fe exenta de culpa y la compensación conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Propuso, además, las siguientes excepciones de mérito: “no calidad de víctima de la reclamante ”, “buena fe exenta de culpa ” e “incorrecta in dividualización del predio”; y el llamamiento en garantía a DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO, como vendedor del predio “Las Pirámides y Egipto” con el fin de resarcir los daños ante una eventual sentencia restitutoria6.

El opositor; finalmente arrimó escrito de desistimiento de la acción suscrito por los reclamantes7; solicitud que fue denegada por la Juez instructora por auto del 26 de junio de 2018 8, proveído en el que, además , se inadmitió el llamamiento en

reclamantes7; solicitud que fue denegada por la Juez instructora por auto del 26 de junio de 2018 8, proveído en el que, además , se inadmitió el llamamiento en

1 Consecutivo 4. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PR OCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 2 Consecutivo 7. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 3 Consecutivo 44. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE P ROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 6.5 Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 5 Consecutivo 10.3. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN D E PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 6 Consecutivo 11. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS P ARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 7 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 15. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

8 Consecutivo 15. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

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Reclamante : Enelida Espitia Ceballos

Opositor : Pedro Jaime Suarez Escobar

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garantía (ordinal segundo), se le c orrió traslado a la UNIDAD de las excepciones propuestas por el apoderado del opositor, así como su reconocimiento de personería para actuar en el trámite judicial (disposición tercera y cuarta).

En escrito radicado el 2 de julio de 2018 9, el apoderado de PEDRO JAIME SUAREZ ESCOBAR presentó la subsanación del llamamiento en garantía de DISNEY ROLANDO NEGRETE POLO , el que por auto del 26 de julio de esa anualidad10 se admitió y se dispuso el emplazamiento del llamado en los términos del artículo 108 del C. G. del P.

El c urador designado para presentar los intereses de llamado en garantía dio respuesta a la solicitud de restitución el 4 de diciembre de 2018 11, sin oposición a las pretensiones considerando que tanto las principales, como las complementarias y especiales son “exclusivas de determinarlas su despacho”.

2.3. Etapa de pruebas.

Por auto del 18 de febrero de 201 912, el juzgado instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio ; d entro de las que se destacan los interrogatorios de parte de ENELIDA ESPITIA CEBALLOS y PEDRO

solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio ; d entro de las que se destacan los interrogatorios de parte de ENELIDA ESPITIA CEBALLOS y PEDRO JAIME SUAREZ ESCOBAR . También se recepcionaron las declaraciones de

MIGUEL ROSENDO CUITIVA MESTRA, MARCIAL ANTONIO COGOLLO POLO,

EDWIN UBARNES ESPITIA, CESAR GUSTAVO CALAO GÓMEZ, MARCOS ANTONIO VEGA RODRÍGUEZ, PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ OVIEDO, MARTHA ISABEL BERRIO GUZMÁN y BORIS HERNÁN NEGRETE SOTO , las que una vez recibidas , y corrido el traslado del avalúo comercial elaborado por el IGAC, la juez instructor a del proceso dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para la fase de fallo.

2.4. Fase de decisión (fallo).

9 Consecutivo 17. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 18. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRA S PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 11 Consecutivo 24. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTI ÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 12 Consecutivo 25. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

12 Consecutivo 25. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERR AS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

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Reclamante : Enelida Espitia Ceballos

Opositor : Pedro Jaime Suarez Escobar

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Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el proceso, en interlocutorio fechado el 18 de julio de 201913, se dispuso a devolver el expediente para que se instruyera en debida forma a fin de realizar algunas actuaciones procesales que se echaron de menos y se vincularan al proceso a UBARNES ESPITIA EDER JOSÉ y UBARNES ARRIETA JUAN ANDRÉ S, quienes fueron copropietarios junto con el fallecido UBARNES RODRÍGUEZ JUAN FRANCISCO (q.e .p.d.) de quien este último la reclamante deriva su derecho. Superado lo anterior por auto del 13 de noviembre de 2019 14, se asumió conocimiento y se ordenó tener como pruebas las aportadas en ese momento y otras que se decretaron de oficio.

2.4.1. Concepto del Ministerio Público15.

La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras, presentó su concepto sobre el presente proceso, en el que luego de sintetizar los hechos de la solicitud, el origen de la relación jurídica de la solicitante ENELIDA ESPITIA CEBALLOS en calidad de compañera permanente y los demás herederos de JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), solicitó amparar el derecho fundamental a la

calidad de compañera permanente y los demás herederos de JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes , así como las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagradas en la Ley 1448 de 2011 y que se emitan las respectivas órdenes a las diversas instituciones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia.

Lo anterior por cuanto indicó que están probados los presupuestos para la restitución especialmente la presunción legal contenida en el numeral 2, literales a y b del artículo 77 de la L ey 1448 de 2011 . De otro lado consideró que debían denegarse las excepciones propuestas por P EDRO JAIME SUAREZ ESCOBAR, como el reconocimiento de compensación alguna , al no haberse obrado con buena fe exenta de culpa ni acreditar los requisitos establecido s en la sentencia C-330 de 2016 y el auto 373 del 23 de agosto de 2016.

2.4.2. Alegatos de conclusión de la parte opositora.

La parte opositora soporta 16 iguales argumentos a los expuestos en el escrito de oposición a la solicitud.

13 Consecutivo 3. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 14 Consecutivo 10. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA L A GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES

EN LÍNEA.

LÍNEA. 14 Consecutivo 10. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA L A GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 15 Consecutivo 23.2. Trámite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROC ESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Expediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales.

3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo d ispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD con el escrito de la solicitud, allegó la Constancia Número CR 00866 del 6 de diciembre de 201717 a través de la cual se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandona das Forzosamente de la reclamante y su núcleo familiar , respecto del predio conocido como “Pirámides y Egipto ” con folio de matrícula inmobiliaria No. 140-114702, ubicado en el municipio de Montería (Cór .); inscripción en el registro de tierras despojadas y a bandonadas forzosamente, que constituye el requisito de

ubicado en el municipio de Montería (Cór .); inscripción en el registro de tierras despojadas y a bandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y su grupo familiar.

3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformida d con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende decla rar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio de lo concerniente a la calidad de segundo ocupante.

3.5 Consideraciones Generales.

3.5.1. Protección constitucional (Reiteración).

Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la

16 Consecutivo 25. Tramite en el Despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GE STIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Consecutivo 2. 1. págs. 1 a 2 de 223 Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE

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Proceso : De restitución y formalización de tierras.

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Reclamante : Enelida Espitia Ceballos

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tierra despojada. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/1118, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneraci ón masiva de sus derechos fundamentales”.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C -715/1219 y recogidas en la sentencia C-795/1420, reiterando el caráct er de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o

indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima (sic) despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.”

3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración)

La Ley 1448 de 2011 21, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de

derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen

18 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 19 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C -715/12 del 13 de septiembre de 201 2, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 20 M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 21 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

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Reclamante : Enelida Espitia Ceballos

Opositor : Pedro Jaime Suarez Escobar

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derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 201622 se estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud y del material probatorio allegado debidamente al proceso , lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. La condición de JUAN FRANCISCO UBARNES RODRÍ GUEZ (q.e.p.d.) como víctima del conflicto armado; iii. La relación de la reclamante con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y

UBARNES RODRÍ GUEZ (q.e.p.d.) como víctima del conflicto armado; iii. La relación de la reclamante con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa , así como la calidad de segundo ocupante del opositor.

4.1. El contexto de violencia

4.1.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Montería y en el departamento de Córdoba.

Esta Sala especializada en restitución de tierras 23, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de ma nera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una r ealidad inocultable, que debe ser

22 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. 23 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civ il Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-201500044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016. Entre otras p rovidencias dictadas por esta Corporación.Expediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

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Reclamante : Enelida Espitia Ceballos

Opositor : Pedro Jaime Suarez Escobar

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reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser pondera da, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso24.

Opositor : Pedro Jaime Suarez Escobar

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reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser pondera da, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso24.

La ocurrencia de hechos violentos reconocidos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también fue objeto de pronunciamiento en las pr ovidencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

“En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en e special a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos , motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judici al, alcaldes y defensores de derechos humanos”25.

La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho notorio , a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que g rupos organizados al margen de la ley,

La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho notorio , a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que g rupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas intern acionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba.

Dentro de ese marco histórico y social del país, se enfatiza la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que han tenido importante participación guerrillas, narcotráfico, autodefensas y bandas crim inales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC orientada a ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá- ACCU, que en la segunda mitad de los años nov enta, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, conc retamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al

24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 7 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz.

agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al

24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 7 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Provid encia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 d e mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599.Expediente : 23001-3121-003-2018-00066-01

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fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico26.

En ese entorno, fueron perpetradas conductas victimizantes contra la sociedad civil por parte de los llamados grupos de a utodefensa en el departamento de Córdoba, que fueron de público conocimiento de la comun idad, en todos sus niveles, tal como se narra en el informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares ”,27 elaborado por el Centro de

Córdoba, que fueron de público conocimiento de la comun idad, en todos sus niveles, tal como se narra en el informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares ”,27 elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a part ir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.

Pero uno de los hech os más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, prod ucto de su liderazgo para la recuperación de las tierras perdidas en varias haciendas situada s en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colo

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