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TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00067-01-(15-09-2021)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00067-01-(15-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Sentencia No. 012

Radicado: 23001-31-21-003-2018-00067-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): María Dolores Lobo Castañeda Opositor (s): Gabriel Santiago Narváez Carrascal Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante y de los herederos del de cujus JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA, al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de esta acción, para lo cual se disponen las medidas complementarias correspondientes. No prospera la oposición, ni se reconoce segunda ocupación.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia promovido por MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UNIDAD o UAEGRTD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido

MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA solicita se le restituya el predio denominado

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido

MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA solicita se le restituya el predio denominado “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A” 1, que cuenta con una extensión de 20 hectáreas con 8816 metros cuadrados, se ubica en la vereda Puerto Leticia, del corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), se identifica con la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún, y se vincula a la cédula catastral número 2357000100000042000400000000000; en consecuencia, pidió tener como inexistente la Escritura Pública número 768 del 27 de diciembre de 2004

1 Nombre como se identifica en la solicitud (ID 79111). En la matrícula inmobiliaria 148 -40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.), se identifica el inmueble se identifica como “1) PARCELA 4 (26 HAS 2.351 MTS2). Consecutivo 13 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00067-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Dolores Lobo Castañeda

Opositor : Gabriel Santiago Narváez Carrascal

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de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór .), por la que la reclamante y JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) transfirieron el derecho de dominio a

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de la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo (Cór .), por la que la reclamante y JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) transfirieron el derecho de dominio a GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.

1.2. Fundamentos fácticos

Se señaló en la solicitud que inicialmente el liquidado INCORA de Montería mediante Resolución de adjudicación número 01448 del 26 de mayo de 1989, les adjudicó en común y proindiviso el predio objeto de reclamo a MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y a su fallecido cónyuge JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), la cual fue objeto de revocatoria por la misma entidad por Resolución #0880 del 12 de agosto de 1997, actos administrativos que no fueron registrados ante la correspondi ente oficina de registro de instrumentos públicos, para posteriormente la misma entidad adjudicarles a estos de manera individual el predio objeto de reclamo a través de la Resolución número 00431 del 30 de junio de 1998 registrada en la anotación #1 de la matrícula inmobiliaria 148-40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.).

MARIA DOLORES LOBO CASTAÑEDA junto con su cónyuge JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA, quien falleció el 25 de noviembre de 20152, y sus “seis”3 hijos establecieron su lugar de domicilio en el predio objeto de reclamo, en una casa

GUEVARA COTERA, quien falleció el 25 de noviembre de 20152, y sus “seis”3 hijos establecieron su lugar de domicilio en el predio objeto de reclamo, en una casa construida en bareque, y sembraron la tierra con plátano, coco, y árboles frutales, además, tenían animales de corral, hasta donde cierta noche llegó un grupo de hombres armados pertenecientes a las guerrillas de las FARC-EP y el EPL, quienes luego que llamaron a JULIO ELÍAS le advirtieron sobre algunas situaciones, como estar con chismes, “que eso no les interesaba”, aunado a que como tenían un hijo con problemas mentales, el grupo de hombres armados les señalaron que no confiaban en los “locos” por lo que se llevaron a su hijo mayor “JAIRO MANUEL”, expresándole a MARÍA DOLORES, quien lloró desconsoladamente, que no se preocupara que ellos lo traerían nuevamente, sin emba rgo, hasta la fecha su hijo se encuentra desaparecido, ante lo cual el resto del núcleo familiar recogió sus cosas y se desplazaron forzadamente hacía el municipio de Ayapel (Cór.), en donde GABRIEL

2 Registro Civil de Defunción con indicativo serial 07037985 en el que se certificó que JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA falleció en el municipio de Ayapel (Cór.), por causas naturales. Consecutivo 2 (2 de 2) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE

PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios: 109 y 110 de 124. 3 Consecutivo 2 (2 de 2) Ibid. En el acápite de la solicitud “De la forma de desvinculación con el predio” se señaló que el reclamante al momento de presentar la solicitud de restitución de tierras narró que para el momento de los hechos victimizantes que sufrió con su f amilia vivía con sus “6” hijos, mientras que en el capítulo del “n úcleo familiar del reclamante” “al momento del despojo y actual” se determinan únicamente cinco hijos MARÍA PETRONA, JOSÉ JULIO, MARÍA DEL CARMEN, ÁNGEL EMIRO y YINA MARCELA GUEVARA LOBO.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00067-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Dolores Lobo Castañeda

Opositor : Gabriel Santiago Narváez Carrascal

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NARVÁEZ le propuso a JULIO ELÍAS que le vendiera el inmue ble “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A” por la suma de $9.000.000.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

La solicitud4, fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 2 de mayo de 20185, disponiendo las medi das pertinentes, como las publicaciones de rigor, el traslado y notificación a GABRIEL “ANTONIO CARRASCAL NARVÁEZ” (sic) como propietario actual del predio con matrícula inmobiliaria 148 -405646. Asimismo, se

traslado y notificación a GABRIEL “ANTONIO CARRASCAL NARVÁEZ” (sic) como propietario actual del predio con matrícula inmobiliaria 148 -405646. Asimismo, se dispuso vincular al proceso a los herederos determinados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA a MARÍA PETRONA, JOSÉ JULIO, MARÍA DEL CARMEN, ÁNGEL EMIRO GUEVARA LOBO y de la menor de edad YINA MARCELA GUEVARA LOBO de la que dijo comparecería al proceso a través de su representante legal7.

Además de ello, en el mismo proveído se ordenó el emplazamiento de los herederos indeterminados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.) 8, así como notificar el inicio del proceso al alcalde Municipal de Pueblo Nuevo (Cór.), y a la Procuraduría Gener al de la Nación por intermedio de su agente Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras de Montería (literal d. art. 86 de la Ley 1448 de 2011)9.

Por secretaría el 17 de mayo de 2018 se elaboró la publicación dispuesta en el artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011 10, la cual fue publicada en el periódico El Espectador en su edición del 13 abril de 201911. La UAEGRTD allegó al proceso el edicto emplazatorio realizado a los herederos indeterminados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA12 y vencido el término de emplazamiento ninguno de los convocados se hizo parte.

el edicto emplazatorio realizado a los herederos indeterminados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA12 y vencido el término de emplazamiento ninguno de los convocados se hizo parte.

4 La solicitud fue presentada el 18 de abril de 2018, y se pasó al despacho el 30 del mismo mes y año, según constancia secretarial obrante en el consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 5 Consecutivo 4 del del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 6 Numeral SEXTO. 7 Numeral SÉPTIMO. 8 Numeral NOVENO. 9 Numeral QUINTO. 10 Consecutivo 7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 11 Consecutivo 30 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 12 Confrontar consecutivo 29 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00067-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Dolores Lobo Castañeda

Opositor : Gabriel Santiago Narváez Carrascal

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Reclamante : María Dolores Lobo Castañeda

Opositor : Gabriel Santiago Narváez Carrascal

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Por auto del 18 de mayo de 201813, el juzgado instructor designó como curador ad litem de la menor YINA MARCELA GUEVARA LOBO al abogado JORGE LUIS ESTRELLA TIRADO, quien se notificó y recibió el traslado de la reclamación el día 30 del mismo mes y año14, presentando escrito de contestación de manera oportuna el 6 de junio de 201815; el mismo que posteriormente fue nombrado por auto del 18 de junio de 201916 para que representara a los herederos indeterminados de JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), notificándose de esta providencia el 20 de junio de 201917, y elevando escrito de contestación dentro de la oportunidad legal, esto es, el 26 del mismo mes y año18.

A GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL por intermedio de la personería municipal de Pueblo Nuevo (Cór.) se le corrió traslado de la solicitud el día 26 de septiembre de 2018 19, quien, a través de apoderado judicial debidamente constituido para tal fin 20, formuló escrito de oposición en forma oportuna el 18 de octubre de esa anualidad21.

2.2. La oposición de GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL.

GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL valiéndose de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones introducida s por la UNIDAD, en la que

GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL valiéndose de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones introducida s por la UNIDAD, en la que señaló que no existe claridad en cuanto a la temporalidad en que ocurrieron los hechos victimizantes alegados en la solicitud, aunado a que descalificó la calidad de víctima y del presunto despojo que sufrieron MARÍA DOLORES LOBO CASTAÑEDA y JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), determinando además las circunstancias específicas como su padre GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO realizó la negociación del predio objeto de reclamo, que en la actualidad es de propiedad del opositor, el cual fue adquirido de buena fe exenta de culpa.

13 Consecutivo 8 (3 de 3) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 14 Consecutivo 11 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN L ÍNEA. Trámites en otros despachos. 15 Consecutivo 13 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 16 Consecutivo 31 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIA LES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 17 Consecutivo 34 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

otros despachos. 17 Consecutivo 34 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 18 Consecutivo 35 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 19 Consecutivo 20 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 2 de 11. En el que se puede establecer que a mano alzada se consignó: “Recibí: Spt 26 2018 H: 10.50 AM” luego d e una firma se consignó “78727473” seguido de una huella dactilar. 20 Según poder que tiene nota de presentación personal ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Planeta Rica (Cór.) del 9 de octubre de 2018. Consecutivo 21 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 17 de 37. 21 Consecutivo 21 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00067-01

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2.3. Otras contestaciones.

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2.3. Otras contestaciones.

En los escritos presentados por el abogado JORGE LUIS ESTRELLA TIRADO con los que descorrió traslado a la reclamación en calidad de curador ad litem de la menor YINA MARCELA GUEVARA LOBO, así como en representación judicial de los herederos indeterminados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), argumentó que en el corregimiento El Arcial, del municipio de Pueblo Nuevo (Cór.), donde se localiza el predio objeto de reclamo, inicialmente hicieron presencia las guerrillas de las FARC -EP, EPL y ELN, posteriormente las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá – ACCU o paramilitares y luego las denominadas BACRIM, habiendo sido la causa por la que se produjo el desplazamiento forza do y el despojo de tierras de campesinos de la región; sin embargo, frente a los hechos alegados en la reclamación señaló que ninguno de ellos le constan, por lo que deben ser probados en el proceso, sin haber formulado oposición a la solicitud.

El juzgado instructor por auto del 4 de septiembre de 2018 22, ordenó vincular al proceso a HOCOL S.A. atendiendo lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH en memorial radicado el “20181400159491”, compañía que según la empresa de correo certificado 4 -72 mediante la guía RA017367575CO

proceso a HOCOL S.A. atendiendo lo informado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH en memorial radicado el “20181400159491”, compañía que según la empresa de correo certificado 4 -72 mediante la guía RA017367575CO recibió el traslado de la reclamación el 1° de octubre de 2018 23, en donde informó que, verificada la información que reposa en sus archivos, el predio objeto de reclamo no se encuentra intervenido con proyectos a nombre de esa corporación, ni tampoco gravados con servidumbre para el desarrollo de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos VIM -8, el cual se encuentra vigente y en etapa de exploración de hidrocarburos.

Si bien el juzgado instructor atendiendo lo informado por la ANH dispuso vincular al proceso a HOCOL S.A., empresa que se pronunció frente a la demanda, sin embargo, hay que decir que a la luz del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, el traslado de la solicitud únicamente se s urte “[…] a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde éste comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución…”, por lo que la comunicación de la admisión de la reclamación que se le hace a este tipo de entidades es atendiendo a otro tipo de intereses que pueden hacer valer dentro del trámite (de carácter

22 Consecutivo 17 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

de intereses que pueden hacer valer dentro del trámite (de carácter

22 Consecutivo 17 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 23 https://pkge.net/es/parcel/RA017367575COExpediente : 23001-31-21-003-2018-00067-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Dolores Lobo Castañeda

Opositor : Gabriel Santiago Narváez Carrascal

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medioambiental), razón por la que en este caso no es predicable tener la “extemporaneidad” de su pronunciami ento, como si habría lugar respecto a los opositores que alegan derechos reales sobre el bien objeto de reclamo.

2.4. Etapa de pruebas.

Por auto del 29 de noviembre de 201824, el juzgado de instrucción tuvo por oportuna la oposición formulada por GABRIEL “AN TONIO” (sic) NARVÁEZ CARRASCAL a través de apoderado judicial 25, escrito al que le corrió traslado por el término de cinco (5) días a la UAEGRTD, así como a las demás partes y sujetos procesales para lo que estimaran pertinente26, sin que se realizara pronunciamiento alguno.

Posteriormente, por auto del 11 de abril de 201927, el despacho judicial decretó las pruebas pedidas, disponiendo otras de oficio, entre ellas que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC realizara el avalúo comercial del predio objeto de reclamo, así como la práctica de la inspección judicial al inmueble “PARCELA No. 4

pruebas pedidas, disponiendo otras de oficio, entre ellas que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC realizara el avalúo comercial del predio objeto de reclamo, así como la práctica de la inspección judicial al inmueble “PARCELA No. 4 CASTILLERAL 1A”, con la intervención de un perito topógrafo de la UAEGRTD28.

La fecha programada para llevar a cabo diligencia de inspección judicial, recepción de interrogatorios de parte y de testimonios fue aplazada por auto del 15 de noviembre de 201929, atendiendo a que el Jefe Regional de Restitución de Tierras y Antiterrorismo Occidental de la Policía Nacional, indicó que no tenía disponibilidad para las fechas inicialmente fijadas de realizar labores de acompañamiento y prestar seguridad.

El día 23 de enero de 202030, se practicó la inspección judicial al predio reclamado en restitución, y en la misma fecha en las instalaciones de la personería municipal de Pueblo Nuevo (Cór.), se recibió el interrogatorio de parte de la reclamante MARÍA DOLORES LOB O CASTAÑEDA, del opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL y las declaraciones de los testigos convocados al proceso GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ GUERRERO, OBERTO RAFAEL CAMAÑO ARGUMEDO y JOSÉ LISANDRO PERALTA. En la misma diligencia, conforme a la solicitud

24 Consecutivo 24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.

25 Numeral PRIMERO. 26 Numeral SEGUNDO.

24 Consecutivo 24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.

25 Numeral PRIMERO. 26 Numeral SEGUNDO. 27 Consecutivo 36. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES E N LÍNEA. Trámites en el despacho. 28 Numeral 5, pruebas de oficio, 5.1. y 5.2., respectivamente. 29 Consecutivo 42. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 30 Consecutivo 44 del PORTAL DE RES TITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00067-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Dolores Lobo Castañeda

Opositor : Gabriel Santiago Narváez Carrascal

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elevada por la apoderada judicial del opositor se prescindió de recepcionar las declaraciones de los testigos DANIEL NICANOR PAYARES TRESPALACIO,

NELFINS ENRIQUE GUZMÁN MARTÍNEZ y JOSÉ MANUEL VILLALBA

MERCADO31.

Por auto del 3 de febrero de 2020 32, el juzgado instructor le ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Córdoba que, a través del área social, realizara la caracterización jurídica

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Córdoba que, a través del área social, realizara la caracterización jurídica y socioeconómica del opositor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL y su núcleo familiar. La UAEGRTD en cumplimiento de la orden dispuesta allegó el “informe técnico de caracterización socio – jurídica de terceros señor GABRIEL SANTIAGO NARVÁEZ CARRASCAL municipio de Pueblo Nuevo, departamento de Córdo ba ID 79111”33.

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC allegó el informe de avalúo comercial rural del predio objeto de reclamo (#004 del 19/05/2020 – 1232019ER2727 del 1 -11-2019. RAD: 23 -001-31-21-003-2018-0167-00) (sic) 34, frente al cual el des pacho instructor por auto fechado el 28 de mayo de la misma anualidad (2020)35 dispuso ponerlo en conocimiento de las partes 36, a quienes les concedió el término de cinco (5) días para surtir su contradicción37.

Seguidamente, por auto del 15 de junio de 202038 el juzgado de instrucción fijó fecha para la audiencia de práctica y contradicción del dictamen pericial del avalúo comercial realizado por el IGAC al predio objeto de reclamo, diligencia que se realizó el 18 de agosto de 2020 39, a la que comparecie ron la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su agente Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras de Montería, el curador ad litem de la menor YINA MARCELA GUEVARA

Nación por intermedio de su agente Procurador 34 Judicial I de Restitución de Tierras de Montería, el curador ad litem de la menor YINA MARCELA GUEVARA LOBO y a la vez representante judicial de los herederos indeterminados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA (q.e.p.d.), el apoderado judicial del opositor y el perito avaluador del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a la que no asistió el

31 Declaración del testigo JOSÉ LISANDRO PERALTA, Consecutivo 44 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos, confrontar consecutivo 55 (5 de 5) ibid. Min: 02:03:02. 32 Consecutivo 46. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 33 Consecutivo 55 (1 de 2). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 34 Consecutivo 56 (1 de 3). PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 35 Consecutivo 57. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 36 Numeral PRIMERO. 37 Numeral SEGUNDO. 38 Consecutivo 59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el

despacho. 36 Numeral PRIMERO. 37 Numeral SEGUNDO. 38 Consecutivo 59. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 39 Consecutivos 65 y 66. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00067-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Dolores Lobo Castañeda

Opositor : Gabriel Santiago Narváez Carrascal

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apoderado de la UAEGRTD, sin embargo, mediante memorial indicó que no tenía ningún reparo de cara a la experticia rendida40.

Previo a continuar con el estudio de fondo del asunto, y atendiendo que no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone el saneamiento del proceso, encuentra este Tribunal pertinente hacer las siguientes precisiones de orden procesal para evitar dilaciones injustificadas del proceso.

Frente a la vinculación y traslado de la solicitud realizada por el despacho de instrucción del proceso, mediante aut o del 2 de mayo de 2018 41 a los herederos determinados del fallecido JULIO ELÍAS GUEVARA COTERA, esto es a MARÍA PETRONA, JOSÉ JULIO, MARÍA DEL CARMEN, ÁNGEL EMIRO GUEVARA LOBO y a la menor de edad YINA MARCELA GUEVARA LOBO 42, así como a los herederos indeterminados de aquel causante 43, hay que decir que el traslado de

y a la menor de edad YINA MARCELA GUEVARA LOBO 42, así como a los herederos indeterminados de aquel causante 43, hay que decir que el traslado de aquellos, a la luz del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, resultaba improcedente, por cuanto tanto los denominados “herederos determinados” como los “herederos indeterminados” no fungen como titulares de derechos inscritos, por lo que su notificación quedaba surtida en debida forma con la publicación a que alude el literal e) del artículo 86 ibid., y si bien dicha actuación tampoco genera nulidad procesal, es necesario prevenir al juzgado ins tructor para que ajuste su actividad judicial al trámite especial, breve y sumario que el legislador de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras previó para esta clase de actuaciones judiciales.

En el mismo sentido, debe prevenirse para que se atienda el marco normativo definido en la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), pues dentro del mismo procedimiento especial tampoco se contempla el traslado de la oposición formulada contra la solicitud y de las eventuales excepciones presentadas a la parte solicitante (art. 88 ibid.), pues como se ha venido advirtiendo por la Sala en temas afines , el proceso de restitución de tierras obedece a cometidos que se enmarcan en una coyun tura especial y un modelo de justicia transicional, que impone, se reitera, celeridad en los trámites, sin que ello perjudique los derechos mínimos contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política.

enmarcan en una coyun tura especial y un modelo de justicia transicional, que impone, se reitera, celeridad en los trámites, sin que ello perjudique los derechos mínimos contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política.

40 Consecutivo 63. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 41 Consecutivo 4 del del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 42 Numeral SÉPTIMO. 43 Numeral NOVENO.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00067-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Dolores Lobo Castañeda

Opositor : Gabriel Santiago Narváez Carrascal

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Por último es importante recodar que a la luz del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, norma especial y preferente en el marco del proceso de restitución y formalización de tierras, es a la parte opositora a quien le corresponde acompañar al escrito de contradicción de la solicitud, los documentos que quiera hacer valer como prueba, entre otros los “referentes al valor del derecho”, lo que significa que siendo carga de aquel aportar dicha prueba, no había lugar, como lo hizo el instructor, a corregir tal omisión mediante el decreto oficioso, sin haberse argumentado las razones que permitiese activar la potestad oficiosa en los términos de los artículos 42 -2, 169 y 17044 del Código General del Proceso, norma que rige para la aportación de ese medio de prueba.

permitiese activar la potestad oficiosa en los términos de los artículos 42 -2, 169 y 17044 del Código General del Proceso, norma que rige para la aportación de ese medio de prueba.

Finalmente, al considerarse agotado el trámi te que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto del 14 de septiembre de 202045, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente.

2.5. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 6 de octubre de 2020 46 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideró pertinente decretar, entre ellas que la Agencia Nacional de Tierra s – ANT allegara copia de todo el trámite administrativo surtido para la adjudicación del predio solicitado en restitución, identificado con la matrícula inmobiliaria 148 -40564 de la ORIP de Sahagún (Cór.)47.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado

44 Normas que determinan que la potestad oficiosa probatoria debe desplegarse para averiguar, en primer lugar, hechos alegados y, en segundo lugar, hechos oscuros o dudosos, es decir, para “esclarecer” aquellos que son objeto de la controversia.

44 Normas que determinan que la potestad oficiosa probatoria debe desplegarse para averiguar, en primer lugar, hechos alegados y, en segundo lugar, hechos oscuros o dudosos, es decir, para “esclarecer” aquellos que son objeto de la controversia. 45 Consecutivo 67. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 46 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 47 Numeral CUARTO.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00067-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : María Dolores Lobo Castañeda

Opositor : Gabriel Santiago Narváez Carrascal

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al respecto; luego se adentra esta Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CR 00329 del 5 de abril de 2018, de inscripción en

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