TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00072-01-(12-09-2022)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00072-01-(12-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
NATTAN NISIMBLAT MURILLO
Magistrado Ponente
Medellín, doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Sentencia n.° 015
Radicado: 23001312100320180007201
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante: José Leonardo Duque Santa
Opositor: Reforestadora Cacerí S.A.
Sinopsis: Se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes.
No prospera la oposición, ni se reconoce la condición de segundo ocupante al opositor.
1. ANTECEDENTES
Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por Santos Manuel Moreno Cantero (en nombre propio y representación de Isidro José Moreno Cantero), Nery del Carmen Moreno Cantero, Cecilia Virginia Moreno Cantero y Guillermo Antonio Moreno C antero, todos como herederos de la señora María Antonia Cantero Ávila (fallecida) y el señor Domingo Julio Moreno Navarro (fallecido), quienes actuaron a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en
Antonia Cantero Ávila (fallecida) y el señor Domingo Julio Moreno Navarro (fallecido), quienes actuaron a través de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD); proceso que instruyó el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, y en el cual se admitió la oposición de la Reforestadora Cacerí S.A.Expediente : 23001312100320180007201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
2
1.1. Las pretensiones
Los reclamantes recurren a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en calidad de herederos legitimados de María Antonia Cantero y Domingo Julio Moreno Navarro, quienes en vida fueron propieta rios del predio denominado El Porvenir (que se dijo hace parte de un inmueble de mayor extensión denominado Finca Santa Helena), ubicado en la vereda Luis Cano del municipio de El Bagre - Antioquia. Además, solicitan que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 para garantizar su efectividad en materia de seguridad, educación, vivienda, salud, alivio de pasivos y proyectos productivos que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes1 María Antonia Cantero y Domingo Julio Moreno Navarro, padres de los solicitantes, llegaron a explotar el predio alrededor del año 1968.
y proyectos productivos que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes1 María Antonia Cantero y Domingo Julio Moreno Navarro, padres de los solicitantes, llegaron a explotar el predio alrededor del año 1968. Posteriormente les fueron adjudicadas dos porciones de terreno, así: Una, a través de la Resolución del INCORA número 052-0101 del 13 de febrero de 1974, en la que le adjudicaron 23 hectáreas a la señora María Antonia Cantero Ávila; la otra, m ediante Resolución del INCORA número 052-0107 del 13 de febrero de 1974, donde le fueron adjudicadas 50 hectáreas al señor Domingo Julio Moreno Navarro. Así, sumaron un globo de terreno de aproximadamente 73 hectáreas, que conforma el predio que está siendo solicitado en restitución. Los reclamantes, junto a sus padres, habitaron, explotaron y ejercieron señorío sobre el fundo por alrededor de 23 años, es decir, desde 1968 hasta 1991, fecha en que ocurrió el desplazamiento. El abandono forzado tuvo origen en la presencia guerrillera, quienes los convocaban a reuniones e instalaban campamentos en el inmueble. Incluso, « el señalado grupo ilegal enviaba a sus integrantes féminas a que persuadieran y sedujeran a los jóvenes para que ingresaran a las filas, hecho que fue el detonante para que los señores Domingo Antonio Moreno Navarro y María Antonia Cantero, padres de los solicitantes, decidieran salir del predio para evitar
1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3.1 ( F39D36BADC15F4B7
Antonia Cantero, padres de los solicitantes, decidieran salir del predio para evitar
1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 3.1 ( F39D36BADC15F4B7 66F3A4943F11BEEB 735649D9292AC669 1B74C82507943455), pág. 26 y ss.Expediente : 23001312100320180007201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
3
que sus hijos fueran reclutados por la guerrilla. E sta situación acaeció a mediados del año 1991». Pese a la ocurrencia del desplazamiento, los solicitantes continuaron visitando esporádicamente el predio, pues tenían los cultiv os con los cuales se abastecían. Entre tanto, residían permanentemente en el casco urbano del municipio de El Bagre, que queda relativamente cerca al predio, iban entre semana por alimentos. Luego de un tiempo los padres de los solicitantes decidieron no volver al fundo, pues la presencia del grupo guerrillero era cada vez más evidente y esa situación les generaba temor, ya que podían ser objeto de retaliaciones por haber abandonado la zona. Fue así como «el desplazamiento forzado, las dificultades económicas de no poder seguir explotando el predio, la presencia constante de la Guerrilla (sic) en el predio, el temor y la zozobra de ser objeto de reclutamiento ilegal o de retaliaciones por parte de los grupos armados, fueron el detonante lógico que derivó en la inevitable, pero indeseada, decisión de vender el predio al señor Miguel Antonio González Soto, en el año 1996».
parte de los grupos armados, fueron el detonante lógico que derivó en la inevitable, pero indeseada, decisión de vender el predio al señor Miguel Antonio González Soto, en el año 1996». La venta se perfeccionó a través de la Escritura Pública número 279 del 12 de diciembre de 1996, de la Notaría Única de El Bagre, inscrita el 10 de abril de 1997 en el folio de matrícula inmobiliaria número 027-16508 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia. En el señalado instrumento público se enajenaron tres predios, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 027-1599, 027-1600 y 027 2631, todos de propiedad de los padres de los solicitantes; igualmente, en el mismo acto jurídico se realizó el englobe de los tres inmuebles en el folio de matrícula antes enunciado 027-16508. El predio solicitado es actualmente de propiedad de la Reforestadora Cacerí S.A., quien lo adquirió mediante Escritura Pública número 2132 del 25 de octubre de 2004 de la Notaría Primera de Bello, a la Re forestadora de Antioquia “SORA”; y actualmente tiene un proyecto de reforestación y plantaciones de árboles.Expediente : 23001312100320180007201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
4
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
4
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería , el cual la admitió mediante auto del 21 de mayo de 2018.2 2.2. Las notificaciones y el traslado Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al alcalde del municipio de El Bagre, mediante correo certificado.3
Al representante del Ministerio Público, de manera personal.4 A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico El Tiempo el domingo 9 de septiembre de 2018.5 A la Reforestadora Cacerí S.A., actual titular inscrita del inmueble, a través de correo electrónico, el día 15 de noviembre de 2018.6 2.3. Continuación del trámite procesal 2.3.1. La oposición7 En cuanto a la situación de orden público, la Reforestadora Cacerí S.A. aceptó que la zona del bajo cauca ha tenido una historia violenta con guerrilla y paramilitares, agregando, incluso, que dicho fenómeno viene produciéndose desde mucho antes de los 80, solo que hay falta de documentación. De ahí que «las supuestas víctimas mienten cuando afirman que para 1986 esa zona era tranquila». Por este camino, que todos los predios del bajo cauca han tenido influencia de grupos armados, y, siendo ello así, se debería restituir toda esa región a sus dueños ancestrales. Por eso, no era posible « que[,] por la declaración de unas supuestas
Por este camino, que todos los predios del bajo cauca han tenido influencia de grupos armados, y, siendo ello así, se debería restituir toda esa región a sus dueños ancestrales. Por eso, no era posible « que[,] por la declaración de unas supuestas víctimas, que no están reconocidas como tal en las bases de datos del Estado, y la prueba de que una región haya estado y actualmente esté en conflicto por la minería
2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 5. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 7.4 (9BF0303D5F13EEF3
F54B0F8BC7E0CAF6 8402C69A663253F3 C670D92FE6F09719) y 7.5 (1DA1F65235712A89
F7D3A37A6414A854 C08A9DEF6190C8DC E4B44B877A1E7FF1). 4 Portal de Tierras, trámite en otros despac hos, consecutivo 7.7 (F45E8FC8FC154A8E 8E92674E76FDF0EB 5881E902D2FD497B 2E177FD4B88F30CD). 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 14. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 7.10 (FECC4835F34B9BFF E30459AED2BF2649 9EDAECAD2B462915 2FE36820EF97BB85) y 7.12 (B269F31AEB34CCCA
98AD997FEEEAD15D 705ADC5DA8EB3B28 33F53A23193C918B). 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 17.Expediente : 23001312100320180007201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
5
ilegal y la siembra de coca », se le pueda quitar la tierra a personas que están colaborando con el desarrollo económico de la región, como lo ha venido haciendo dicha empresa durante años. Acusó de calculadas y elaboradas las declaraciones de los reclamantes para poder acceder a los beneficios de la ley, como quiera que «no existe ninguna denuncia de desplazamiento forzado por parte de las supuestas víctimas, ni de sus padres fallecidos, así como tampoco aparecen registrados como víctimas del conflicto en las bases del Estado para efectos de atención humanitaria y medidas de protección y asistencia, sólo existen sus declaraciones y el hecho de que la zona ha estado históricamente en conflicto; no hay más declaraciones o testimonios que reafirmen lo aducido por ellos, no existe un trabajo de campo con la comunidad del sector que confirme lo declarado por los reclamantes y cualquier persona en Colombia puede decir que es víctima pero el Estado debe investigar con rigor si es cierto, lo que en este caso no sucede; de esta manera tendrá que restituirse media Colombia». Agregó que los padres de los accionantes vendieron voluntariamente y que no existe denuncia alguna por amenaza o constreñimiento. De manera afín, que quien les compró no tiene ninguna clase de vínculos con grupos armados al margen de la ley, como hu bo de reconocerlo la solicitud de
existe denuncia alguna por amenaza o constreñimiento. De manera afín, que quien les compró no tiene ninguna clase de vínculos con grupos armados al margen de la ley, como hu bo de reconocerlo la solicitud de restitución; con todo, « ese comprador aguantó en la zona por 7 años hasta que decidió vender debido al problema de orden público. Igualmente, quien le compra (SORA) no pudo desarrollar sus proyectos productivos porque no tuvo la inteligencia empresarial para sobre llevar la presión delincuencial producida por la minería ilegal y la siembra de hoja de coca en la zona, desde este punto de vista toda esa cadena de propietarios han sido desplazados y tienen derecho a que le restituyan las tierras». Que no se podía afirmar que por la mera situación de violencia se vicia la voluntad, más cuando los difuntos vendedores por ninguna parte dejaron constancia de esa situación. Agregó que adquirió de buena fe exenta de culpa los terrenos, obteniendo permisos de venta por parte de la Gobernación de Antioquia. Que la empresa fue constituida legalmente y goza de buen nombre, sin que ninguno de sus asociados posea problemas judiciales. Incluso, ha sido beneficiaria de reconocimientos Estatales y de incentivos forestales debido a la recuperación social de la zona. En consecuencia, se opuso a las pretensiones, solicitando subsidiariamente que, en caso de encontrarse que los reclamantes fuesen desplazados, se lesExpediente : 23001312100320180007201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
6
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
6
compensara o ubicara en otro predio, lo que resultaba menos oneroso que pagarle «lo que actualmente cuesta ese predio con toda la madera allí sembrada y la infraestructura construida». 2.3.2. Admisión de la oposición y etapa probatoria La anterior oposición fue admitida por auto del 28 de enero de 2019.8 Posteriormente, se abrió el periodo probatorio mediante providencia del 8 de febrero del mismo año , decretándose las pruebas pedidas por las partes y las que el despacho considero de oficio.9 2.3.3. Fase de decisión (fallo) Mediante providencia del 24 de octubre de 2019 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.10 Por reparto le correspondió el conocimiento del presente proceso a esta Sala, la cual inicialmente lo devolvió para que se incorporaran todas las actuaciones al Portal de Tierras y se surtiera la contradicción al dictamen pericial, 11 y, una vez efectuadas tales cosas,12 y practicadas algunas pruebas de oficio, 13 se procede a emitir el fallo.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse presentado oposición contra la misma.
No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del
conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse presentado oposición contra la misma. No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite, pues, en lo medular, se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas.
8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 18. 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 20. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 47. 11 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 3. 12 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 71. 13 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 11.Expediente : 23001312100320180007201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
7
3.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso , la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración. El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según da cuenta la constancia expedida el 17 de mayo de 2022 por parte del Director Territorial Córdoba de la UAEGRTD,14 mediante la cual certifica que los reclamantes fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el inmueble solicitado en restitución.
2022 por parte del Director Territorial Córdoba de la UAEGRTD,14 mediante la cual certifica que los reclamantes fueron incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el inmueble solicitado en restitución. 3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde al tribunal determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras solicitado por los accionantes en calidad de legitimados de quienes en vida fueran los propietarios del predio denominado El Porvenir (que se dijo hace parte de un inmueble de mayor extensión denominado Finca Santa Helena), ubicado en la vereda Luis Cano del municipio de El BagreAntioquia, conforme con los presupuestos axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, esta Sala reiterará compendiosamente cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto. 3.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional En lo tocante, ha sostenido reiterada y suficientemente esta Sala:15 Colombia ha padecido durante sus últimas tres décadas una profunda crisis humanitaria, económica y social derivada del conflicto armado interno, concentrada, entre otras, en el abandono y despojo forzado de tierras, que a la luz del derecho internacional constituyen graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Esta Sala ha reconocido que los primeros esfuerzos del Estado para hacerle frente al flagelo del desplazamiento forzado se plasmaron en la Ley 387 de 1997;16 a la par,
Internacional Humanitario. Esta Sala ha reconocido que los primeros esfuerzos del Estado para hacerle frente al flagelo del desplazamiento forzado se plasmaron en la Ley 387 de 1997;16 a la par, surgieron otras políticas públicas pero que a la postre se advirtiero n que estaban regidas por la coyuntura, la deficiencia y la dispersión, lo que llevó a la Corte Constitucional a poner de relieve la magnitud del fenómeno del desplazamiento y, en general, hacer patente la reiterada y sistemática vulneración de derechos y garantías fundamentales derivado del conflicto armado mediante la sentencia T -025 de 2004,
14 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 14, págs. 9-11. 15 Entre muchas otras, ver sentencia n.° 004 del 22 de marzo de 202 2, expediente radicado
23001312100120190010301. M.P. Nattan Nisimblat Murillo. 16 Corte Constitucional, Sentencia T-966/07, replicada en Sentencia T-129/19.Expediente : 23001312100320180007201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
8
en la que declaró la existencia de un « estado de cosas» contrario a la Constitución, lo que sirvió como punto de partida para que autoridades desde diversos niveles del gobierno y la sociedad en general aunaran esfuerzos con el objeto de superarlo, bajo un enfoque de derechos.17 Lo anterior se previó dentro de un marco de justicia transicional, 18 entendida como «un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter
un enfoque de derechos.17 Lo anterior se previó dentro de un marco de justicia transicional, 18 entendida como «un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario», cuyos propósitos son « (i) resp onder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democ racia y (iv) promover la reconciliación social».19 Dentro de ese mismo marco transicional se abrió paso la Ley 1448 de 2011, con una serie de medidas de reparación, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en favor de este g rupo poblacional agraviado y en respuesta a los llamados que desde el derecho internacional se hacían, principalmente en instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro », los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, que hacen parte integral del bloque de constitucionalidad,20 y un «importante instrumento norm ativo para la protección de las víctimas que se articula en la
Transicional, incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, que hacen parte integral del bloque de constitucionalidad,20 y un «importante instrumento norm ativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 2017 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019».21 En lo que hace particularmente a la restitución y protección de las tierras y e l patrimonio de los exiliados, la Ley 1448 de 2011 abreva principalmente de los mentados « Principios Pinheiro » y « Principios Deng », los cuales, para la Corte Constitucional, fijan pautas de obligatorio cumplimiento para los estados parte, como Colombia, en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.22 Los « Principios Pinheiro», de un lado, en tanto «determinan que los derechos al retorno y a la restitución de la población desplazada, conllevan el compromiso Estatal de restablecimiento de las viviendas, tierras y patrimonio de las víctimas del desplazamiento y el regreso efectivo a sus lugares de origen, en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad», para lo cual los gobiernos deben « establecer las medidas administrativas, legislativas o judiciales que permitan dar curso a las reclamaciones de bienes inmuebles», y considerar no válida « la transacción de
17 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. 18 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019.
18 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 19 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: Luís Ernesto Vargas Silva. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019. MP: José Fernando Reyes Cuartas 22 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: José Fernando Reyes Cuartas.Expediente : 23001312100320180007201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
9
viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier tipo de coacción directa o indirecta».23 Los «Principios Deng», por su parte, también conocidos como mandatos rectores de desplazamientos internos, «prescriben que nadie podrá ser privado de su propiedad o sus posesiones; a su vez, estas gozarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos de (i) expolio, (ii) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, (iii) utilización como escudos de operaciones u objetivos militares; (iv) actos de represalia, y (v) expropiaciones o destrucciones como forma de castigo colectivo». Igualmente, «que la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción,
(iv) actos de represalia, y (v) expropiaciones o destrucciones como forma de castigo colectivo». Igualmente, «que la propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción, apropiación, ocupación o usos arbitrarios o ilegales y que las autoridades competentes tienen la responsabilidad de propo rcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual».24 La Corte Constitucional sintetiza el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como el mecanis mo previsto por el legislador para dar cumplimiento a los llamados del derecho internacional y los lineamientos fijados por la alta corporación constitucional en relación con la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y despojo , definiéndola como una acción real y autónoma que garantiza la participación de las distintas personas interesadas, con el fin que se llegue a la verdad de los hechos del despojo en un lapso breve, que impide que su duración se extienda indefinidamente en detrimento de los derechos de las víctimas del despojo.25 Así, el derecho a la restitución de la tierra de quienes fueron víctimas de violaciones masivas, graves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH, fue concebido de estirpe fundamental por emanar no solo del derecho a la reparación integral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado casi siempre constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior, como el de la dignidad humana, unidad familiar,
interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia, sino porque los hechos acaecidos en el marco del conflicto armado casi siempre constituyeron una afrenta a otros derechos de rango superior, como el de la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, trabajo, libre locomoción, etcétera.26 Por eso, la restitución es entendida armónicamente con el derecho fundamental a que el Estado haga valer el respeto por la propiedad, posesión u ocupación que ostentaban las víctimas del abandono o despojo, restableciéndoles su uso, goce y libre disposición, por lo que en el contexto de violencia e hito temporal definido por el legislador, tales vínculos, inscritos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, adquieren un carácter particularmente reforzado en tanto que la población que se vio privada u obligada a desprenderse de ella se encontraba en un plano de indefensión, luego entonces requiere una especial actuación por parte del Estado.27 Además, uno de los aspectos que entraña el derecho a la restitución es su formalización,28 donde el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 establece que, en la
23 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: José Fernando Reyes Cuartas. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de agosto de 2020. 24 En el mismo lugar. 25 Sentencia T-034 de 2017. 26 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede ve rse, entre otras, las
el 12 de agosto de 2020. 24 En el mismo lugar. 25 Sentencia T-034 de 2017. 26 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede ve rse, entre otras, las sentencias T 821 de 2007, T 085 de 2009 y C 753 de 2013. 27 Corte Constitucional. Sentencia T 821 de 2007. M. P. Catalina Botero Marino. 28 Otras normas, como la ley 1561 de 2012, también pretenden prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles, mediante un procedimiento breve para el saneamiento y formalización de la propiedad.Expediente : 23001312100320180007201
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : Santos Manuel Moreno Cantero y otros
Opositor : Reforestadora Cacerí S.A.
10
sentencia, el juez o magistrado debe pronunciarse de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda. Ello implica, de conformidad con el literal f) de la norma, que cuando proceda la declaración de pertenencia, si se hubiese sumado el término de posesión exigido para usucapir previsto en la normativa, se impartan las órdenes a la ORIP para que inscriba dicha declaración de dominio. Y en el caso de la explotación de ba ldíos, el literal g) señala que se ordenará al INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras), realizar las adjudicaciones a que haya lugar, caso para el que se debe acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar, como extensión máxima a titular, de conformidad con el artículo 74 de la ley.
realizar las adjudicaciones a que haya lugar, caso para el que se debe acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar, como extensión máxima a titular, de conformidad con el artículo 74 de la ley. En resumen, desde una perspectiva pro víctima y pro hombre, el legislador estableció como condiciones o presupuestos axiológicos para la restitución: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante; (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley; 29 (iii) mediante hechos que conlleven al aban
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.