TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00154-01-(27-10-2021)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00154-01-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia Nro. 017
Radicado: 23001-31-21-003-2018-00154-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Marta Elena Madrid Sotelo y Otros Opositor (es): Manuel del Cristo Escalante Mendoza Sinopsis: La Sala brindará protección al derecho fundamental a la restitución de l os reclamantes, quienes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la Ley 1448 de 2011 a los hechos de las víctimas en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por los opositores.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas promovido a instancia de MARTA ELENA, MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO y DEYANIRA DEL CARMEN MADRID SOTELO , representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, el que fue instruido por el Juzgado Tercero
simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, el que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo solicitado y hechos.
LA UNIDAD, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, presentó solicitud a fin de que se ordene, en favor de los solicitantes MARTA ELENA, MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO y DEYANIRA DEL CARMEN MADRID SOTELO, la restitución jurídica y materia l del predio denominado “El Desengaño” ubicado en la vereda Maquencal del corregimiento La Manta del municipio deProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente : 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Página 2 de 62 Montería (Cór.), vinculado con las matrículas inmobiliarias 140-49191 y 140-14328 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) y cédula catastral número 230010002000000010141000000000, con una extensión georreferenciada de 18 hectáreas con 7439 metros cuadrados.
Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 2 , de la Ley 1448 de 2011 y otras pretensiones con relación al predio
georreferenciada de 18 hectáreas con 7439 metros cuadrados.
Invocó LA UNIDAD la aplicación de la presunción legal contenida en el artículo 77 numeral 2 , de la Ley 1448 de 2011 y otras pretensiones con relación al predio pretendido, el retorno de los solicitantes, así como las que denominó “especiales”.
Se recapituló por LA UNIDAD, que el municipio de Montería no ha sido ajeno a los eventos generados por la dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba, como quiera que sus habitantes han vivido diversos momentos con la presencia de organizaciones guerrilleras, en un inicio como el EPL y el ANUC y posteriormente con el accionar de narcotraficantes y paramilitares, que dejaron una estela de hechos victimizantes. Refirió que la región donde se localiza el pr edio objeto de restitución ha sido caracterizada históricamente por el alto nivel de polarización social referida al alto nivel de pobreza, descomposición del campesinado y a la vez a la alta concentración de la tierra, la propiedad y los ingresos, en donde incluso en la década de los 80s, “los hacendados contaron con grupos armados de defensa privada ante la presión campesina por la tierra, por lo regular con apoyo de la fuerza pública.”.
Se señala en la solicitud que los hermanos MADRID SOTELO (solicitan tes) se vincularon con el predio denominado “El Desengaño” en virtud de la herencia que recibieron de su progenitor MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (q.e.p.d.), quien a su vez lo había obtenido de similar forma mediante proceso de sucesión de EDUARDO MADRID PACHECO efectuado ante el Juzgado Único Civil de
recibieron de su progenitor MANUEL ANTONIO MADRID PLATERO (q.e.p.d.), quien a su vez lo había obtenido de similar forma mediante proceso de sucesión de EDUARDO MADRID PACHECO efectuado ante el Juzgado Único Civil de Montería, según sentencia del 9 de Julio de 1954, la cual fue registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 140-4880, inmueble que se dedicó al cultivo de maíz, arroz y frijol, así como también se tenían algunas cabezas de ganado.
De otro lado, se informó que los hechos que conllevaron al desprendimiento de la heredad se dieron en 1991, cuando MADRID PLATERO (padre de los solicitantes) se vio abocado a venderlo por temor debido a la situación de violencia en la zona; empero, en consulta registral se evidenció que la venta se efectuó en 1993 a favor de MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA.Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente : 23001-31-21-003-2018-00154-01.
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2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud.
La solicitud presentada el 26 de septiembre de 201 81, correspondió e n conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), el cual , por auto del 2 de octubre de 20182, la admitió en favor de los solicitantes referidos en acápite anterior y de MARITZA DEL
conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), el cual , por auto del 2 de octubre de 20182, la admitió en favor de los solicitantes referidos en acápite anterior y de MARITZA DEL CARMEN y LUIS MANUEL MADRID SOTELO, emitió las órdenes propias de esta decisión introductoria, como las publicaciones de rigor, la notificación del representante legal del municipio de Montería (C ór.) y del Ministerio Público, así como el traslado respectivo a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA como titular del derecho de dominio del predio reclamado y le impartió el trámite según los cánones de la Ley 1448 de 2011.
2.2. De la notificación y traslado.
Por la secretaría del estrado judicial instructor se elaboraron las comunicaciones pertinentes para anunciar el auto admisorio de la solicitud y concretamente para notificar al titular del derecho de dominio inscrito , lo que se efectuó a través d el oficio Nro. 2486/2018 del 17 de octubre de 2018 3, remitido a través de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-724, reportado como entregado el 26 del mismo mes y año 5. MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA presentó oposición oportunamente por intermedio de apoderada judicial el 9 de noviembre de 20186.
Por otro lado, la notificación del representante del Ministerio Público se realizó personalmente el 23 de octubre 20187 y la del alcalde municipal de Montería (Cór.) fue remitida a través de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -728,
Por otro lado, la notificación del representante del Ministerio Público se realizó personalmente el 23 de octubre 20187 y la del alcalde municipal de Montería (Cór.) fue remitida a través de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4 -728, entregada hasta el 26 de igual mes y año9. Finalmente, la publicación de la admisión
1 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos . Constancia secretarial del 2 de octubre de 2018. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 2 Consecutivo 4. Trámite en otros despachos . PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 3 Consecutivo 6.4. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 4 Consecutivo 6.3. Guía de rastreo electrónico RA031249447CO. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 6.2. Trazabilidad de la guía de rastreo electrónico RA031249447CO. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUC IÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES
EN LÍNEA
DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 6.7. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 8 Consecutivo 6.9. Guía de rastreo electrónico RA031249416CO. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 9 Trazabilidad de la guía de rastreo electrónico RA031249416CO en la página web http://www.4-72.com.co/ consultada el 20 de agosto de 2021.Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente : 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Página 4 de 62 de la solicitud en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, se efectuó en el periódico “El Tiempo” el 28 de octubre de 201 810 corriendo los términos de ley que se vencieron en silencio.
2.3. La oposición de MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA.
Mediante escrito del 9 de noviembre de 201811 la apoderada judicial se opuso a la restitución del predio “El Desengaño” que se vincula con los folios de matrículas
Mediante escrito del 9 de noviembre de 201811 la apoderada judicial se opuso a la restitución del predio “El Desengaño” que se vincula con los folios de matrículas inmobiliarias números 140-49191 y 140-14328, bajo el entendido de que no existe nexo causal entre los hechos narrados por los solicitantes y las situaciones que rodearon el negocio jurídico, complementando que “si bien es cierto Cordoba (sic) fue un departamento azotado por la violencia, no todos los negoci os jurídicos realizados tuvieron que ver con el conflicto armado que se vivio (sic)” . Además, peticionó que, en caso de restituir se el predio, se reconozca a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA como “tercero de buena fe excenta (sic) de culpa”, considerando su recto proceder y la honorabilidad que caracterizan todas sus acciones, aunado a que “es claro de la lectura del libelo de la demanda que la URT no encontró ningún tipo de argumento que cuestione sus actuaciones.”.
Para fundamentar su oposición, se na rró parte de la vida de ESCALANTE MENDOZA quien para el año de 1966 adquirió un inmueble de aproximadamente 100 Has denominado “Las Clavijas” ubicado en el municipio de Planeta Rica (Cór.), que adaptó para potreros y dedicó a cultivar arroz, maíz y yuca; d icho predio lo habitó hasta el año de 1980, cuando a raíz de la pérdida de un ganado que tenía a utilidad con RUBÉN GUTIÉRREZ y la liquidación de esa sociedad de hecho, adquirió otra tierra ubicada entre las veredas de Medio Rancho y Marañonal de esa
utilidad con RUBÉN GUTIÉRREZ y la liquidación de esa sociedad de hecho, adquirió otra tierra ubicada entre las veredas de Medio Rancho y Marañonal de esa misma municipalidad. Del fundo “Las Clavijas” se dijo que lo “regaló a los hijos para que cada uno tuviera un pedazo de tierra donde empezar a trabajar.”.
Adicionalmente, que adquirió una casa en Planeta Rica (Cór.) para que sus hijos vivieran y pudieran continuar con los estudios de bachillerato, porque como para la época en que vivía en “Las Clavijas” estaba el “dominio del EPL y eso era peligroso”. Para finales de la década de los 80s, PEDRO GONZÁLEZ le ayudó a relacionarse con el señor ABRAHAM GANEM SOFAN quien era una persona muy pudiente que tenía grandes fincas por la zona, con quien tuvo buena relación y
10 Consecutivo 11. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 11 Consecutivo 12. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente : 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Página 5 de 62 negocios como hasta el año 2000. También contó que en 1992 NÉSTOR ELOY ESCALANTE (hermano) le propuso comprar una finca denominada “Mamihonda”
Página 5 de 62 negocios como hasta el año 2000. También contó que en 1992 NÉSTOR ELOY ESCALANTE (hermano) le propuso comprar una finca denominada “Mamihonda” de 93 has a JOSÉ MADRID por valor de $165.000 cada hectárea.
De cara a la forma en que se hizo al predio objeto de reclamo “El Desengaño”, sostuvo que, en 1993 MANUEL MADRID , quien era herma no del vendedor de “Mamihonda” y padre de los ahora solicitantes, se hizo amigo de RICARDO MENDOZA (tío del opositor) para que le propusiera el negocio a ESCALANTE MENDOZA, cuyo precio por hectárea era de $160.000. Finalmente, pasado un tiempo se llegó a un acuerdo sobre las condiciones de la venta, pero que no se hizo contrato de promesa de compraventa ya que “se iba a pagar de contado” , obteniendo el dinero por préstamo de ABRAHAM GANEM SOFAN. Que para saber el área del lote de terreno que se daba en venta el comprador procedió a mandarlo a medir con un topógrafo, el cual confirmó que el área era de 18 hectáreas por lo cual pagó lo acordado y a los ocho días desocuparon la parcela; para ese momento el comprador indagó los motivos por los cuales daban en venta el fundo y que como respuesta obtuvo que “un hijo que vivía por Cartagena se los quería llevar a vivir allá y que iban a comprar una casa con el dinero de la venta de la parcela”.
Refirió la oposición que el negocio anterior fue protocolizado mediante la Escritura Pública N ro. 103 de fecha 2 de marzo de 1993 y su aclaración a través de la
allá y que iban a comprar una casa con el dinero de la venta de la parcela”.
Refirió la oposición que el negocio anterior fue protocolizado mediante la Escritura Pública N ro. 103 de fecha 2 de marzo de 1993 y su aclaración a través de la Escritura Pública Nro. 894 de fecha 4 de noviembre de 1993, ambas de la Notaría Única del Círculo de Planeta Rica (Cór.). Por último, qu e el predio denominado “Mamihonda” fue dividid o entre NÉSTOR ELOY ESCALANTE y MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE, sin que se haya n hecho los documentos correspondientes a la división material y respecto del predio pretendido por medio de esta acción (El Desengaño) es habitado por uno de los hijos del segundo de los mencionados, quien se dedica a la ganadería.
De cara a la solicitud de restitución adujo i) que en la demanda resulta contradictorio que en el acápite de “Identificadores Institucionales del Predio” y el denominado “Resultados y conclusiones del informe técnico jurídico predial”, hacen referencia a folios de matrículas y ubicaciones diferentes; ii) que los hechos narrados por MARTA MADRID no tienen nexo de causalidad con el caso en concreto, toda vez que la venta se realizó directamente por el propietario del predio como consta en las escrituras públicas protocolarias; iii) igualmente, que pese a que LA UNIDAD identifica a MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA como posible ocupante no realizó la correspondiente caracterización con el fin de establecer lasProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
ocupante no realizó la correspondiente caracterización con el fin de establecer lasProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente : 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Página 6 de 62 condiciones socioeconómicas de aquel, qui en “también es un campesino, que al igual que la solicitante tuvo que soportar y mantenerse en el departamento de Cordoba (sic) pese a la grave situación de violencia (…)”; iv) los hechos de violencia relacionados en la solicitud también infundieron temor en el opositor, por lo cual no se trata de una situación concreta sino generalizada; aunado a que en ninguna parte se refiere a que el opositor ejerció presión p ara la venta del fundo y por el contrario se evidencia ventas sucesivas de porciones a varias personas desde inicios de los 80's y; v) que la actuación del opositor se enmarca en una conducta de buena fe, siendo un “campesino mas (sic) que le aposto (sic) a permanecer en sus tierras a pesar de todas las situaciones adversas (…)”.
2.4. Otras intervenciones.
2.4.1. La Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol12.
La entidad, a través del apoderado general, refirió que no se vincula al proceso ni se opone a ninguna de las pretensiones del solicitante, como quiera que no existió ni existe actividad exploratoria adelantada por Ecopetrol en el bloque SN18, toda vez que aquel es de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y es operado por la empresa HOCOL S.A.
ni existe actividad exploratoria adelantada por Ecopetrol en el bloque SN18, toda vez que aquel es de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y es operado por la empresa HOCOL S.A.
2.4.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH13.
A través de la oficina asesora jurídica, indicó que no tiene ninguna oposición, debido a que en ningún momento busca la titularidad de la tierra, ni siquiera de las áreas sobre las cuales existen actividades hidr ocarburíferas, aunado a que tampoco se opondrá a la materialización y reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, pues esa entidad en el sentido de garantizar la sostenibilidad de la restitución , “conoce y respeta de manera clara las limitacion es existentes en materia de hidrocarburos, para en ningún momento perturbar u obstruir procesos como este, cuyos beneficiarios son personas afectadas por conflicto interno que cuentan con el derecho.”.
Finalmente, sostuvo que las coordenadas del predio solicitado en restitución se localizan dentro del área disponible “SN -17”, sin que en la actualidad cuente con
12 Consecutivo 10 a 10.2 . Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 13 Consecutivo 13. a 13.4. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente : 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Página 7 de 62 contratos suscritos para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos o de Evaluación Técnica.
2.5. Etapa probatoria.
Por auto del 24 de septiembre de 201 914 el juez instructor decretó las pruebas solicitadas por los intervinientes y otras de oficio; el 12 de noviembre de 201915 se llevó a cabo la diligencia de inspección judicial en el predio objeto de Litis, mientras que el 13 de igual mes y año16 se recibió el interrogatorio de parte de MANUEL DEL CRISTO ESCALANTE MENDOZA y las declaraciones de REGINO ANTONIO MADRID FERNÁNDEZ, ELIECER DE LOS SANTOS ALMANZA VILLADIEGO, JULIO JOSÉ PADILLA NISPERUZA y JOSÉ DE LOS SANTOS MIRANDA URANGO, citados a instancia del opositor.
En la mencionada diligencia se manifestó por la UNIDAD que a los solicitantes no fue posible ubicarlos y contactarlos, motivo por el cual se solicitó la reprogramación de sus declaraciones, frente a lo cual se accedió por la Juez de la instrucción. El día 21 de noviembre de 20 1917, fecha fijada para las declaraciones de la parte reclamante, aquellos no se presentaron , sin que se admitiera el señalamiento de nueva oportunidad.
Finalmente, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 3
reclamante, aquellos no se presentaron , sin que se admitiera el señalamiento de nueva oportunidad.
Finalmente, agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto proferido el 3 de febrero de 202018 ordenó la remisión de las diligencias a este Tribunal para la continuación del trámite de que trata la Ley 1448 de 2011.
2.6. Fase de decisión (fallo)
El conocimiento del asunto fue asignado al Magistrado ponente el 26 de febrero de 202019, pero debido a la suspensión de términos judiciales en todo el país 20, en virtud de la contingencia de salubridad pública, por proveído del 9 de julio de ese año21, esta Sala dispuso requerir al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierra s de Montería (Cór.) para que, de manera inmediata, en
14 Consecutivo 19.1. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 15 Consecutivo 22.1. Acta de diligenci a de inspección judicial. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 16 Consecutivo 22.4. Acta de diligencia de testimonios. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 17 Consecutivo 26. Acta de diligencia de testimonios. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA
GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA
17 Consecutivo 26. Acta de diligencia de testimonios. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 18 Consecutivo 30. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 19 Consecutivo 1. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 20 Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura. 21 Consecutivo 3. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente : 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Página 8 de 62 garantía del principio procesal de la inmediación de la prueba procediera a incorporar en debida forma en el “Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea” , los regi stros fílmicos ( vídeos) de las audiencias practicadas en la etapa de instrucción.
Lo anterior fue comunicado a la agencia instructora mediante oficio “SECRT1250”22 el 15 de julio de 202023, por lo que a través del interlocutorio del 22 de ese mes y año24, se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Magistrado Ponente,
1250”22 el 15 de julio de 202023, por lo que a través del interlocutorio del 22 de ese mes y año24, se resolvió obedecer y cumplir lo dispuesto por el Magistrado Ponente, disponiéndose por su secretaría la revisión del expediente en los puntos advertidos, aunado a requerir a la UAEGRTD, para que aclarara la solicitud “en relación con el
acápite ‘1. IDENTIFICACIÓN FÍSICA Y JURÍDICA DEL PREDIO ’, ‘1.1.2.
Coordenadas del predio ’ y ‘1.1.5. Resultados y conclusiones del informe técnico predial’, por cuanto la información allí consignada no coincide con los documentos aportados como prueba en la demanda”.
Como quiera que el expediente ingresó virtualmente 25 al despacho sin pronunciamiento por parte del juzgado instructor, el 21 de julio de 202026 se requirió el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala, indicándose que “los registros fílmicos de las diligencias judiciales del 13 y 21 de noviembre de 2019, no han sido subidas al “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, debido a que el peso de las mismas medidos en megabytes (pesan más de 1.5 Gb) supera el límite máximo permitido por dicho portal para el cargue de videos, que es de 150 Mb.”27.
Paralelamente a nte el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) el 28 de julio de 202128, la apoderada de LA UNIDAD, allegó el ITP 29, el ITG 30, la Resolución RR0712 del 27 de abril de 201731, el pronunciamiento técnico respecto del predio y el memorial indicando las
LA UNIDAD, allegó el ITP 29, el ITG 30, la Resolución RR0712 del 27 de abril de 201731, el pronunciamiento técnico respecto del predio y el memorial indicando las coordenadas reales del predio. Por tanto, en cumplimiento de lo ordenado en auto
22 Consecutivo 5. A. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTI ÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 23 Consecutivo 5. B. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 24 Consecutivo 35. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 25 Consecutivo 6. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 26 Consecutivo 7. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JU DICIALES EN LÍNEA 27 Consecutivo 10. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 28 Consecutivo 40.5. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 29 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES
EN LÍNEA
EN LÍNEA 29 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 30 Consecutivo 40.1. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 31 Consecutivo 40.2. Resolución mediante la cual inscribió el predio en el RTDAF. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCI ÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEAProceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente : 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Página 9 de 62 del 22 de julio d e 2020, el Técnico en Sistemas adscrito a l juzgado instructor32, elaboró informe de revisión del expediente, por lo cual en proveído del 15 de septiembre de 202033, se ordenó nuevamente la remisión por competencia.
Así las cosas, el 24 de septiembre de 20 2034 se avocó conocimiento y se ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente entre otras decretadas de oficio.
Finalmente, por auto del 19 de noviembre de ese mismo año 35 se ordenó a la Secretaría de la Sala especializada la digitalización del proceso, lo que se efectuó de conformidad con las constancias obrantes el consecutivo 20 del trámite en el Despacho en el “Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Proceso s Judiciales en Línea”.
de conformidad con las constancias obrantes el consecutivo 20 del trámite en el Despacho en el “Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Proceso s Judiciales en Línea”.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales.
Con la solicitud se aportó, además, como requisito de procedibilidad, la constancia CR 00540 expedida por la UAEGRTD el 14 de junio de 201736 que da cuenta de la inclusión de la reclamante MARTA ELENA MADRID SOTELO junto con su grupo familiar conformado por MANUEL DE JESÚS, RAMON DONATO, MARÍA AUXILIADORA, SANTANDER ANTONIO, JOSÉ ROSENDO, DEYANIRA DEL CARMEN, MARITZA DEL CARMEN y LUIS MANUEL MADRID SOTELO en el Registro de Tierras Despojada s y Abandonadas Forzosamente cuya relación jurídica con el predio es de “Propietario” respecto del predio “El desengaño” que cuenta con una cabida superficiaria georreferenciada de 18 hectáreas con 7439 metros cuadrados.
3.3. Problema jurídico.
32 Consecutivo 41. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 33 Consecutivo 44. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES
EN LÍNEA
EN LÍNEA 33 Consecutivo 44. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 34 Consecutivo 13. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 35 Consecutivo 18. Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 36 Consecutivo 2. Págs. 290 a 291 de 291. Trámite en otros despachos PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Solicitantes : Marta Elena Madrid Sotelo y Otros.
Opositor : Manuel del Cristo Escalante Mendoza.
Expediente : 23001-31-21-003-2018-00154-01.
Página 10 de 62 El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes sobre el predio solicitado denominado “ El desengaño” ubicado en la vere da Maquencal del corregimiento La Manta del municipio de Montería (Cór.) y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en el caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa para determinar la
configurar las presunciones legales invocadas en las pretens
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