TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00194-01-(22-09-2021)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-23001-31-21-003-2018-00194-01-(22-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
Medellín, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia No. 014
Radicado: 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Hernán Augusto Vertel González Opositor (s): Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de Hernán Augusto Vertel González y de Sonia Hernández Vásquez, quien fue la compañera permanente de aquel al momento de los hechos de despojo investigados, a favor de quienes se ordenó la restitución jurídica y material de la Parcela 140 Cedro Cocido, ubicada en la vereda El Tronco, del corregimiento Leticia, del municipio de Montería (Cór.).
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, promovido por HERNÁN AUGUSTO VERTEL GONZÁLEZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011, en el que formuló de manera oportuna oposición GUILLERMO LEÓN RESTREPO RIC O y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO; proceso que fue instruido, inicialmente, por el Juzgado
oportuna oposición GUILLERMO LEÓN RESTREPO RIC O y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO; proceso que fue instruido, inicialmente, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) y continuado por su homólogo Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido
HÉRNAN AUGUSTO VERTEL GONZÁLEZ solicita se le restituya el predio denominado “Parcela 140 Cedro Cocido” 1, que cuenta con una extensión de 8 hectáreas con 3860 metros cuadrados, se ubica en la vereda El Tronco, del
1 Nombre como se identifica tanto en la solicitud como en el ITP del predio objeto de reclamo, en el que se señaló que se denom ina como “Parcela 140 Cedro Cocido” . Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Documento: “1.2 Demanda y Anexos de Solicitud-26062018.pdf”, Folios: 7, y 140 a 155 de 180, mientras que en la matrícula inmobiliaria 140 -44318 de la ORIP de Montería, se denomina como “PARCELA #140………../AR QUIA”, según se puede verificar en el consecutivo 10 del mismo portal “trámites en el despacho”.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Página 2 de 58
corregimiento Leticia, del municipio de Montería (Cór.), se identifica con la matrícula inmobiliaria 140-44318 de la ORIP de Montería, y se vincula a la cédula catastral número 230010004000000130204000000000; en consecuen cia pidió tener como inexistente la Escritura Pública número 1870 del 24 de agosto de 1999 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), por la que el reclamante transfirió el derecho de dominio a MÓNICA MARÍA JARAMILLO QUIJANO, así como que se declare la nulidad absoluta de todos los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad.
1.2. Fundamentos fácticos
Se señaló en la solicitud que la Fundación por la Paz de Córdoba – Funpazcorle donó a HERNÁN AUGUSTO VERTEL GONZÁLEZ la Parcela 140 Cedro Cocido, mediante Escritura Pública número 1963 del 30 de diciembre de 1991, debidamente registrada en la anotación #1 de la matrícula inmobiliaria 140-44318 de la ORIP de Montería, tierra que atendiendo lo dispuesto por la fundación no fue explotada directamente por el donatario, quien a cambio recibía una suma de dinero por concepto de arrendamiento.
En 1994 por petición de LUIS RAMÓN FRAGOSO PUPO y de MARCELO SANTOS TOVAR representantes de Funpazcor, el reclamante HERNÁN AUGUSTO VERTEL
concepto de arrendamiento.
En 1994 por petición de LUIS RAMÓN FRAGOSO PUPO y de MARCELO SANTOS TOVAR representantes de Funpazcor, el reclamante HERNÁN AUGUSTO VERTEL GONZÁLEZ tuvo que vender la Parcela 140 Cedro Cocido a la fundación por el valor que fue establecido unilateralmente por la misma, es to es, de $1.000.000 la hectárea a favor de MÓNICA MARÍA JARAMILLO QUIJANO, negocio que posteriormente fue protocolizado en la Escritura Pública número 1870 del 24 de agosto de 1999 de la Notaría Segunda del Círculo de Montería (Cór.), registrada en la anotación #03 de la matrícula inmobiliaria 140-44318.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
El conocimiento de la solicitud2 inicialmente le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializad o en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), bajo el radicado número 23001-31-21-002-2018-00096-00, que por auto del
2 La solicitud fue presentada el 25 de junio de 2018. Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Documento: “1. Acta Individual de Reparto-26062018”.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Página 3 de 58
15 de agosto de 20183 la admitió disponiendo las medidas pertinentes, entre otras, la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.)4, la notificación y el traslado a GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO como propietarios actuales del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 140-443185. De la misma manera, se ordenó notificar el inicio del proceso al Gobernador de Córdoba, al Alcalde Municipal de Montería y a la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su delegado Procurador 34 Judicial II de Restitución de Tierras de Montería 6, así como notificar a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS7 y a ECOPETROL S.A. 8 atendiendo las afectaciones ambientales que presenta el inmueble objeto de reclamo.
La publicación dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, fue elaborada por la secretaría del despacho judicial el día 22 de agosto de 2018 9, y publicada en el diario El Tiempo en su edición del 20 de diciembre de 201810.
Según la empresa de correo certificado 4 -72, los oficios # 557 y 558 (del 24-082018)11 le fueron entregados a GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO mediante las guías RA000705835CO 12 y
2018)11 le fueron entregados a GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO mediante las guías RA000705835CO 12 y RA000705844CO13 el día 30 de agosto de 2018, respectivamente, quienes a través de apoderada judicial según poder especia l14, descorrieron oportunamente escrito de contradicción a la solicitud a través de correo electrónico de fecha “jueves, 20 de septiembre 2018 2:37 p.m.”15.
La apoderada judicial de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO formuló rec usación16 contra el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), para que este
3 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos, documento: “2. Auto256 Admite Solicitud -15082018”. 4 Numeral TERCERO.
5 Numeral DÉCIMO SEGUNDO.
6 Numeral SEXTO. 7 Numeral DÉCIMO PRIMERO. 8 Numeral DÉCIMO TERCERO. 9 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos, documento: “2.1 Edicto Emplazatorio Publicacion -22082018”. 10 Consecutivo 6 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.
10 Consecutivo 6 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 11 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos, documento: “2.4 Oficio557 Notificacion-24082018”. 12 http://svc1.sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?ShippingCode=RA000705835CO 13 http://svc1.sipost.co/trazawebsip2/frmReportTrace.aspx?ShippingCode=RA000705844CO 14 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Documento: “2.16 Apoderada Remite Poder Nulidad-19092018”. 15 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Documento: “2.18 Apoderada Llamamiento en Garantia -20092018”. 16 A través de correo electrónico de fecha “Lunes 17 de septiembre de 2018 4:42 p.m.”. Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos, documento: “2.15 Apoderada Remite Incidente de Recusación-17092018”.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González
Incidente de Recusación-17092018”.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Página 4 de 58
se apartara de seguir actuando en el trámite, invocando como causal de la recusación propuesta la prevista en el numeral 7 del art ículo 141 del C.G. del P. al ser el titular del despacho judicial para ese momento parte dentro de un proceso disciplinario (rad: 2015-00097) ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y en la que togada actuó como quejosa.
Atendiendo lo peticionado, el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), por auto adiado el 30 de noviembre de 201817, se declaró impedido para continuar conociendo del proceso , y dispuso remitirlo a su homólogo Ju zgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.)18.
Remitido el proceso, la Jueza Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) por auto del 23 de enero de 2019 19, aceptó el impedimento presentado por su homólogo Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería 20, avocó el conocimiento del proceso, dispuso la radicación en ese despacho judicial bajo el número 23001-3121-003-2018-00194-01, así como la continuación del trámite procesal conforme lo establece la Ley 1448 de 201121.
proceso, dispuso la radicación en ese despacho judicial bajo el número 23001-3121-003-2018-00194-01, así como la continuación del trámite procesal conforme lo establece la Ley 1448 de 201121.
Por otra parte, GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO a través de su apoderada judicial 22 solicitaron que previo al trámite del proceso se declarara su nulidad, a partir del auto que admitió la demanda, en consecuencia, que se ordenara la devolución del expediente a la UAEGRTD Dirección Territorial Córdoba para que tramitara en debida forma la etapa administrativa por las razones de hecho y de derecho que allí hubo de motivarse; pedimento que fue rechazado de plano por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) por auto adiado el 26 de junio de 201923.
17 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Documento: “2.24 Auto370 Declaración de Impedimento -30112018”. 18 Numeral SEGUNDO. 19 Consecutivo 3 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 20 Numeral PRIMERO. 21 Numeral TERCERO. 22 La apoderada judicial de los opositores radicó la solicitud a través de correo electrónico de fecha “miércoles, 19 de septiembre de 2018 12:00
otros despachos. 20 Numeral PRIMERO. 21 Numeral TERCERO. 22 La apoderada judicial de los opositores radicó la solicitud a través de correo electrónico de fecha “miércoles, 19 de septiembre de 2018 12:00 p.m.”. Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Documento: “2.17 Apoderada Remite Solicitud Nulidad -19092018”. 23 Consecutivo 7 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Página 5 de 58
2.2. Del escrito de oposición de GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y
GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO.
GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO a través de apoderada judicial, manifestaron su oposición a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD y llamaron en garantía a MÓNICA MARÍA JARAMILLO para que en ejecución de la garantía de e vicción, compareciera al proceso a defender el inmueble que le vendió a los opositores, pues alegan que ellos nunca conocieron las circunstancias de la primera negociación realizada por la parte reclamante con aquella, de quien dicen es una persona que es ampliamente
proceso a defender el inmueble que le vendió a los opositores, pues alegan que ellos nunca conocieron las circunstancias de la primera negociación realizada por la parte reclamante con aquella, de quien dicen es una persona que es ampliamente conocida en el medio agropecuario, nunca ha pertenecido a ningún grupo armado organizado al margen de la ley, ni pesa sobre ella alguna denuncia penal, circunstancia que les generó a los opositores la confianza legitima y la seguridad jurídica para adquirir la parcela objeto de reclamo a través de un negocio que se realizó de buena fe exenta de culpa.
2.3. Etapa de pruebas.
El juzgado ahora encargado de la instrucción del proceso, por auto fechado el 3 de julio de 2019 24 tuvo por presentada oportu namente la oposición formulada por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO a través de apoderada judicial 25, además aceptó el llamamiento en garantía formulado en contra de MÓNICA MARÍA JARAMILLO QUIJANO (C.C. # 43.736.190)26, para lo cual ordenó notificarla y correrle traslado de la solicitud, advirtiendo que de no cumplirse la carga procesal, el llamamiento sería ineficaz27.
Advirtiendo que la parte opositora no había cumplido con la carga procesal de notificar a la llamada en garan tía JARAMILLO QUIJANO, el juzgado instructor del proceso por auto adiado el 22 de julio de 201928, requirió a la apoderada judicial de los opositores para que realizara la notificación a la parte demandada en el llamamiento en garantía, para lo cual en observancia del artículo 317 del C.G. del
proceso por auto adiado el 22 de julio de 201928, requirió a la apoderada judicial de los opositores para que realizara la notificación a la parte demandada en el llamamiento en garantía, para lo cual en observancia del artículo 317 del C.G. del P. le concedió el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de ese proveído, so pena de decretarse el desistimiento tácito.
24 Consecutivo 9. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.
25 Numeral PRIMERO. 26 Numeral SEGUNDO. 27 Numeral TERCERO. 28 Consecutivo 13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PRO CESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Página 6 de 58
Como quiera que la parte opositora no cumplió con la carga procesal impues ta en el proveído que antecede (del 22 -07-201929), el despacho de instrucción por auto fechado el 12 de septiembre de 2019 30, dispuso dejar sin efectos la demanda del llamamiento en garantía presentada por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQU EZ GUERRERO en contra de MÓNICA MARÍA JARAMILLO QUIJANO31, para lo cual dispuso la terminación de ese proceso como
llamamiento en garantía presentada por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME VÁSQU EZ GUERRERO en contra de MÓNICA MARÍA JARAMILLO QUIJANO31, para lo cual dispuso la terminación de ese proceso como consecuencia del desistimiento tácito32, el desglose los documentos que sirvieron para su impulso33, y el archivo de esa actuación34.
Por auto del 22 de noviembre de 201935, el juzgado instructor dispuso correr traslado a la UAEGRTD y a las demás partes intervinientes en el proceso por el término de cinco (5) días, de las excepciones de fondo propuestas por GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GAB RIEL JAIME VÁSQUEZ GUERRERO a través de su acudiente judicial, frente a lo cual no se realizó ningún pronunciamiento.
Previo a continuar con el estudio de fondo del asunto, y atendiendo que no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone el saneamiento del proceso, encuentra este Tribunal pertinente hacer las siguientes precisiones de orden procesal para evitar dilaciones injustificadas del proceso.
Contrario a la actuación procesal desplegada por la jueza de instrucción del proceso, encuentra esta Sala Especializada que no era procedente requerir a los opositores para que notificaran a la convocada MÓNICA MARÍA JA RAMILLO QUIJANO, como tampoco declarar el desistimiento tácito del llamamiento, en aplicación del artículo 317 del Código General del Proceso, ya que existe norma especial que rige el plazo para realizar la notificación en el artículo 66 del CGP, pues aunque la disposición expresamente menciona el llamamiento, lo hace en los casos en que no sea posible «continuar» con el trámite.
especial que rige el plazo para realizar la notificación en el artículo 66 del CGP, pues aunque la disposición expresamente menciona el llamamiento, lo hace en los casos en que no sea posible «continuar» con el trámite.
Lo anterior, teniendo en cuenta que e n el trámite del llamamiento en garantía el desistimiento se declaró el 12 de septiembre d e ese mismo año, lo que significa, antes que transcurrieran los 6 meses contemplados en el artículo 66 del CGP,
29 Consecutivo 13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 30 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 31 Numeral PRIMERO. 32 Numeral SEGUNDO. 33 Numeral TERCERO. 34 Numeral CUARTO. 35 Consecutivo 20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Página 7 de 58
término durante el cual tampoco podía contabilizarse el plazo contemplado en el parágrafo segundo del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ya que , si lo pretendido era darle celeridad al proceso y fallarlo dentro del aludido término, debió tenerse en
parágrafo segundo del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ya que , si lo pretendido era darle celeridad al proceso y fallarlo dentro del aludido término, debió tenerse en cuenta que no podía correr hasta tanto se encontraran notificadas la totalidad de las partes o se produjese la ineficacia del llamamiento, lo que ocur riera primero, es decir, que al igual que ocurre con las partes iniciales, no podía desplegarse actuación procesal hasta tanto no se encontrara trabada plenamente la litis, por lo que si bien dicha actuación judicial tampoco genera nulidad procesal, aunado a que su debida oportunidad la parte interesada no formuló reparos contra la decisión, se hace necesario prevenir al juzgado instructor para que adecue su actividad judicial a las reglas procedimentales que rigen esta clase de instituciones jurídicas.
En el mismo sentido, debe prevenirse para que se atienda el marco normativo definido en la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), pues dentro del mismo procedimiento especial tampoco se contempla el traslado de las excepciones de f ondo presentadas a la parte solicitante (art. 88 ibid.), pues como se ha venido advirtiendo por la Sala en temas afines, el proceso de restitución de tierras obedece a cometidos que se enmarcan en una coyuntura especial y un modelo de justicia transicional, que impone, se reitera, celeridad en los trámites, sin que ello perjudique los derechos mínimos contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política.
Enseguida, el juzgado instructor mediante providencia del 22 de enero de 2020 36 decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, disponiendo otras de oficio,
Constitución Política.
Enseguida, el juzgado instructor mediante providencia del 22 de enero de 2020 36 decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, disponiendo otras de oficio, entre ellas la práctica de una inspección judicial al inmueble “Parcela 140 Cedro Cocido”, con la intervención de un perito topógrafo de la UAEGRTD 37, la que fue reprogramada por auto del 10 de marzo de 202038, atendiendo lo informado por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana, por compromiso de su capacidad institucional.
El día 13 de marzo de 2020 39 se recibió el interrogatorio de parte del reclamante HERNÁN AUGUSTO VERTEL GON ZÁLEZ, audiencia a la que no comparecieron
los opositores GUILLERMO LEÓN RESTREPO RICO y GABRIEL JAIME
36 Consecutivo 25. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 37 Numeral 4. 38 Consecutivo 30. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 39 Según acta y la audiencia incorporada en audio y video obrante en los consecutivos 32 y 33 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Página 8 de 58
VÁSQUEZ GUERRERO ni tampoco los testigos convocados por la parte opositora MÓNICA MARÍA JARAMILLO QUIJANO, JESÚS IGNACIO ROLDAN PÉREZ ni SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ40. De otra parte, el día 28 de octubre de 2020 41 se practicó la inspección judicial al predio reclamado en restitución, y al considerar agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto del 17 de enero de 202142 se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente.
2.4. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 26 de marzo de 2021 43 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio consideró pertinente decretar, entre ellas, que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) aportara copia de la matrícula inmobiliaria 140-4431844.
Enseguida, atendiendo que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería (Cór.) allegó al proceso la matrícula inmobiliaria 140 -4431845, por auto adiado el 11 de mayo de 2021 46 se le pidió a esa misma entidad que remitiera los certificados de tradición y libertad 140-31119 y 140-12063, los que en efecto fueron
adiado el 11 de mayo de 2021 46 se le pidió a esa misma entidad que remitiera los certificados de tradición y libertad 140-31119 y 140-12063, los que en efecto fueron aportados al proceso47.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales.
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta
40 Interrogatorio de parte HÉRNAN AUGUSTO VERTEL GONZÁLEZ. Consecutivo 33 ibid. Min: 41:22, 42:18, 42:39. 41 Conforme al acta y al video obrante en los consecutivos 41 y 42 del del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 42 Consecutivo 43. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA L A GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 43 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 44 Numeral TERCERO. 45 Consecutivo 10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE T IERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.
despacho. 44 Numeral TERCERO. 45 Consecutivo 10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE T IERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 46 Consecutivo 18. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 47 Consecutivo 20. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Página 9 de 58
Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CR 00566 del 20 de junio de 2018, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de HERNÁN AUGUSTO VERTEL GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía número 10.898.395, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, frente al predio “Parcela 140 Cedro Cocido”, ubicado en la vereda El Tronco, del corregimiento Leticia, del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria número 140-44318, con una relación jurídica del reclamante
Tronco, del corregimiento Leticia, del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria número 140-44318, con una relación jurídica del reclamante para con el inmueble de “propietario”48.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la parcela solicitada y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las pr esunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. De la misma manera, se estudiará si los opositores obraron de buena fe exenta de culpa para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.
3.4. Consideraciones generales.
El concepto del derecho fundamental a la restitución de tierras despojadas busca como lo ha señalado la Corte Constitucional restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T -159/1149, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”.
48 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en
de sus derechos fundamentales.”.
48 Consecutivo 2 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos, documento: “1.2 Demanda y Anexos de Solicitud -26062018”. Folios: 58 y 59 de 180. 49 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 . M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. (Expediente T2858284)Expediente : 23001-31-21-003-2018-00194-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : Hernán Augusto Vertel González Opositor : Guillermo León Restrepo Rico y Gabriel Jaime Vásquez Guerrero
Página 10 de 58
Esta concepción ha sido ampliada en el tiempo, es así como en la sentencia C715/1250, recogida luego en la sentencia C-795/1451, se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no
de las ví
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.