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TSDJ ANT-23001-31-21-003-2019-00084-01-(07-11-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-23001-31-21-003-2019-00084-01-(07-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Magistrado ponente

Medellín, siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

SENTENCIA No: 024

RADICADO: 23001312100320190008401

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTES: JOSÉ ISRAEL PALENCIA MORALES OPOSITORES: VÍCTOR ALFONSO SALGADO SÁNCHEZ SINOPSIS: Se encontraron probados los presupuestos para amparar el derecho fundamental a la restitución.

La oposición no actuó con buena fe exenta de culpa y tampoco cumple los requisitos para la segunda ocupación. Tratamiento de la prueba sumaria y reiteración sobre la imposibilidad de dinamizar o invertir cargas probatorias ad hoc en juicio transicional.

DECISIÓN: Ampara derecho a la restitución

I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA

Decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por JOSÉ ISRAEL PALENCIA MORALES, con la oposición de VÍCTOR ALFONSO SALGADO SÁNCHEZ, la cual fue instruida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería.

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis de las pretensiones

2.1.1. Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de

de Tierras de Montería.

II. ANTECEDENTES

2.1. Síntesis de las pretensiones

2.1.1. Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, se solicitó declarar que JOSÉ ISRAEL PALENCIA MORALES es titular del derechoEXPEDIENTE: 23001312100320190008401

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fundamental a la restitución respecto de un predio llamado «LA NICOLASA» ubicado en la vereda Incora Faro del municipio de Valencia – Córdoba.

2.1.2. Aplicar las presunciones contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 e inscribir la sentencia que ordene la restitución y formalización en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, así como las medidas de protección a la restit ución y de saneamiento, y proferir todas las órdenes reparativas y complementarias a la restitución previstas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

2.1.3. Subsidiariamente , se incoó la protección a la restitución por la vía de la compensación por equivalente o, en su defecto, la compensación dineraria, conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, y dar aplicación a lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la citada ley.

2.2. Síntesis de los hechos alegados

conforme los preceptos del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, y dar aplicación a lo dispuesto por el literal k) del artículo 91 de la citada ley.

2.2. Síntesis de los hechos alegados

2.2.1. JOSÉ ISRAEL PALENCIA MORALES se vinculó con el predio «LA NICOLASA» a través de la Escritura Pública de compraventa 562 del 27 de agosto de 1993, suscrita con David Antonio Páez Hoyos, la cual fue registrada en el FMI 140-27234, anotación 3, fundo que fue destinado a la agricultura con cultivos de maíz y de pancoger.

2.2.2. Ante el temor que le producía la presencia de los paramilitares en su finca , quienes la utilizaban «como corredor» y para «armar cambuches», se vio forzado a venderla por la suma de $6.000.000 y trasladarse al casco urbano del municipio de Valencia.

2.2.3. Actualmente, el predio cuenta con algunos potreros, unas partes tienen madera de teca y otras se encuentran enmalezadas ; y durante el trámite administrativo no se presentó interesado alegando derechos sobre el mismo.

III. ACTUACIÓN PROCESAL1

3.1. Admisión de la solicitud

1 El expediente se encuentra cargado en el Portal Web de Restitución de Tierras, y puede accederse a través del enlace

https://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 23001312100320190008401 Pestaña «trámite en otros despachos».EXPEDIENTE: 23001312100320190008401

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Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería quien, mediante auto del 1 de octubre de 2019 , la admitió, 2 emitió las órdenes propias de esa decisión introductoria y la instruyó según los cánones de la Ley 1448 de 2011.

3.2. Publicación, notificaciones y traslado de la solicitud

De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se notificó la admisión del trámite al representante legal de l municipio de Valencia y al Ministerio Público, 3 se cumplió con la publicación en el diario El Espectador en su edición del 27 de octubre de 2019 4 y se inscribieron sobre los FMI 140-27234 (folio inicial), 140-107234 (mayor extensión que comprende el lote en reclamo) y 140 -63817, 140-66644 y 140-107233 (que le antecedieron) las respectivas medidas cautelares.5

En la demanda se manifestó desconocer el lugar de ubicación de VÍCTOR ALFONSO SALGADO SÁNCHEZ , titular inscrito del predio de mayor extensión

respectivas medidas cautelares.5

En la demanda se manifestó desconocer el lugar de ubicación de VÍCTOR ALFONSO SALGADO SÁNCHEZ , titular inscrito del predio de mayor extensión según el FMI 140-107234, por lo que el instructor dispuso notificarlo mediante emplazamiento, y luego le designó curador ad -lítem para que defendiera sus intereses.6

No obstante , como el auxiliar de la justicia logró que SALGADO SÁNCHEZ compareciera al proceso7 y recibió poder del convocado para que lo representara en el trámite , se opuso oportunamente al reclamo y solicitó llamar en garantía a Carlos Mauricio y Juanita Velásquez Santamaría.

Finalmente, el instructor puso en conocimiento el inicio del trámite a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD ante la posible ubicación del predio en áreas de exploración o explotación, quienes solicitaron ser desvinculadas aduciendo no tener intereses inmersos en la reclamación.8

2 Ib. Consecutivo 5. 3 Ib. Consecutivos 10 y 11. Oficios y constancias de notificación. 4 Ib. Consecutivo 17. 5 Ib. Consecutivos 13, 19 y 23. 6 Ib. Consecutivos 26 y 33. 7 Ib. Consecutivo 37. 8 Ib. Consecutivos 12 y 15.EXPEDIENTE: 23001312100320190008401

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OPOSITORES: VÍCTOR ALFONSO SALGADO SÁNCHEZ

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3.3. Síntesis de la oposición

A través de su vocero judicial,9 quien inicialmente fue designado curador ad -lítem, VÍCTOR ALFONSO SALGADO SÁNCHEZ se opuso a la restitución del predio.10

En subsidio incoo que, en caso de prosperar el reclamo, fuera declarado adquirente con buena fe exenta de culpa y confianza legítima, se le conceda a cargo del Fondo de la UAEGRTD la compensación prevista en los artículos 97 y 98 de la Ley 1448 de 2011, o se le reconozca como segundo ocupante.

De igual modo, solicitó llamar en garantía a CARLOS MAURICIO y JUANITA VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, toda vez que fueron quienes le vendieron el predio de mayor extensión denominado «Las Tolúas», mediante la Escritura Pública 1189 del 24 de mayo de 2013, el cual incluye la porción en disputa, para que, ante la eventual prosperidad de la restitución y el no reconocimiento de la compensación , sea indemnizado en su derecho evicto.

3.4. Etapa de pruebas

Por auto del 4 de agosto de 202111 el instructor decretó los medios de convicción solicitados por las partes actora y opositora, el Ministerio Público y los que de oficio estimó necesarios para alcanzar mejor comprensión de la lid.

3.5. Fase de decisión

solicitados por las partes actora y opositora, el Ministerio Público y los que de oficio estimó necesarios para alcanzar mejor comprensión de la lid.

3.5. Fase de decisión

Verificado que el asunto se ajustaba a lo dispuesto en los acuerdos PCSJA2111840, PCSJA22-11930 y PCSJA22-11972, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, la Ley 2213 de 2022 12 y el artículo 103 del Código General del Proceso, se procedió por parte del magistrado sustanciador a avocar su conocimiento de cara al fallo.

Oportunidad en la cual se requirió a la fuerza de pública de distintos órdenes para que adoptaran las medidas preventivas en torno a las condiciones de orden público del territorio y asegurar el bien en reclamo , se les reiteró a las autoridades municipales los deberes y funciones que emanan de los artículos 86, 160, 161, 172,

9 Dr. Martín Miguel Llorente Oviedo, portador de la Tarjeta Profesional 257.495 del C.S.J. 10 Ib. Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38. 11 Ib. Consecutivo 50. 12 Mediante el cual se acogió como legislación permanente el Decreto 806 de 2020.EXPEDIENTE: 23001312100320190008401

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173 y 174 de la precitada Ley 1448 de 2011, y conforme la facultad prevista en el

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173 y 174 de la precitada Ley 1448 de 2011, y conforme la facultad prevista en el parágrafo 1° del artículo 79, se decretaron pruebas de oficio.

3.6. Intervención del Ministerio Público

Ante el instructor, el representante del Ministerio Público intervino mediante la solicitud probatoria13 y participó en las sesiones de prueba testimonial.

IV. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

4.1. Nulidades y control de legalidad

No existen causales con la virtud de viciar el trámite.

4.2. Competencia y requisito de procedibilidad

De conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, esta corporación tiene la aptitud legal para conocer del presente asunto por haberse admitido oposición, y el predio objeto de reclamo se encuentra ubicado en el municipio de Valencia – Córdoba, circunscripción territorial que hace parte de este distrito según el Acuerdo PCSAA15-10410 de noviembre 23 del año 2015.14

De otro lado, en virtud de la constancia CR00524 del 11 de junio de 2019, anexa a la demanda, 15 se verifica satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

4.3. Problema jurídico

Establecer si encuentran reunidos los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución del inmueble en reclamo.

4.3. Problema jurídico

Establecer si encuentran reunidos los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución del inmueble en reclamo.

Resultando procedente el amparo deprecado, seguidamente la Sala examinará si la oposición actuó con buena fe exenta de culpa para efectos de la compensación

13 Ib. Consecutivo 16. 14 «Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras». 15 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2, carpeta con pruebas y anexos, página 57 de 518.EXPEDIENTE: 23001312100320190008401

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prevista en los artículos 88, 91 y 98 de la Ley 1448 de 2011 , si es apl icable un estándar flexible y/o hay lugar al reconocimiento de la segunda ocupación en los términos indicados por la Corte Constitucional en su sentencia C -330 de 2016 y Auto 373 de 2016, así como lo previsto en la Ley 2294 de 2023, por el cual se expidió el plan nacional de desarrollo 2022-2026, y se analizará lo correspondiente al llamamiento en garantía.

V. CONSIDERACIONES

5.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia

al llamamiento en garantía.

V. CONSIDERACIONES

5.1. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia

La Ley 1448 de 2011,16 expedida inicialmente por diez años,17 introdujo un modelo reparativo a favor de las víctimas del conflicto armado interno a través de distintas medidas, como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, otorgándole preferencia al derecho a la restitución de las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual , al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, y porque los hechos de abando no y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc., 18 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

La Corte definió el derecho a la restitución como «la facultad» que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra «para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo», e identificó, entre otros, los siguientes principios para orientar la política pública en materia de restitución:19

los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo», e identificó, entre otros, los siguientes principios para orientar la política pública en materia de restitución:19

(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva. (ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctim as despojadas,

16 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 17 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 18 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017. 19 Sentencia C-795 de 2014.EXPEDIENTE: 23001312100320190008401

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usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialme nte imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe

indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialme nte imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello. (iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes. (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todo s los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo u n elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.

La Ley 1448 de 2011 se inscribe en un modelo de justicia transicional,20 definida en su artículo 8° como el conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, con el propósito de «(i)

judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, con el propósito de «(i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia y (iv) promover la reconciliación social» ,21 importante instrumento normativo para la protección de las víctimas que se articula en la actualidad con la regulación contenida en el Acto Legislativo 01 de 201722 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

Frente a la acción de restitución, esta Sala Especi alizada se ha referido en los siguientes términos:23

La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,24 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

20 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores

verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

20 En la sentencia SU-648 de 2017, el tribunal constitucional dispuso algunos principios orientadores de la política pública en materia de restitución de las víctimas. Replicada en Sentencia T-129 de 2019. 21 Sentencias C-379 de 2016 y C-007 de 2018, entre otras. 22 Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. 23 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expedie nte 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 24 Sentencia T-034 de 2017.EXPEDIENTE: 23001312100320190008401

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Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos

Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng ).25 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 26 que para la Corte Constitucional 27 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Corolario de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 28 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto.

5.2. Caso concreto

5.2.1. De la identificación del inmueble y el vínculo alegado – legitimación

Según la información contenida en los informes técnico predial, de georreferenciación, actas de colindancias, fichas prediales anexas a la demanda29 y el resultado de la inspección judicial,30 en este caso se pretende la restitución de

Según la información contenida en los informes técnico predial, de georreferenciación, actas de colindancias, fichas prediales anexas a la demanda29 y el resultado de la inspección judicial,30 en este caso se pretende la restitución de un predio rural llamado «LA NICOLASA» con un área georreferenciada de 15 ha 9.264 mts2, ubicado en la vereda Incora Faro del municipio de Valencia - Córdoba, actualmente contenido en un fundo de mayor extensión denominado «Las Tolúas», distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria FMI 140-107234 de la ORIP de Montería (anteriormente se identificaba con el FMI 140 -27234), y asociado a la cédula catastral 238550000000000270001000000000.

25 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igual mente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 27 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 28 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 29 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2, carpeta con pruebas y anexos, páginas 105 a 131 de 518.

29 Portal de Restitución de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2, carpeta con pruebas y anexos, páginas 105 a 131 de 518. 30 Ib. Consecutivos 68 y 69.EXPEDIENTE: 23001312100320190008401

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SOLICITANTE: JOSÉ ISRAEL PALENCIA MORALES

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Predio sobre el cual, según se informó en la demanda y lo admitió el opositor, JOSÉ ISRAEL PALENCIA MORALES tuvo la calidad de propietario por virtud del negocio realizado con David Antonio Páez Hoyos, el cual fue elevado a la Escritura Pública 562 del 27 de agosto de 1993, corrida en la Notaría Única de Tierralta, registrada en el FMI 140-27234 (anotación 3), folio actualmente cerrado y englobado en el FMI 140-107234.

Con la demanda se aportó copia del aludido instrumento público de adquisición, de la matrícula inmobiliaria en la cual fue inscrito y de la que actualmente lo engloba,31 insumos que, a la luz de los artículos 745 y 756 del Código Civil, constituyen el título y modo para predicar el derecho de propiedad, vínculo pasible de amparo al tenor del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 que le otorga al actor legitimación para incoar la presente acción transicional.

5.2.2. Análisis de contexto de violencia del municipio de Valencia – Córdoba. Sustento del abandono y despojo forzados de tierras.

la presente acción transicional.

5.2.2. Análisis de contexto de violencia del municipio de Valencia – Córdoba. Sustento del abandono y despojo forzados de tierras.

Según el mencionado artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para que se configure alguno de los supuestos de abandono o despojo forzado de tierras, la pérdida del vínculo jurídico o material debe ser consecuencia directa o indirecta de hechos constitutivos de las violaciones de que trata el artículo 3º entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley, 32 es decir, debe concurrir su nexo con el conflicto armado interno.

Entendiendo por abandono, según el artículo 74, «la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió d esatender en su desplazamiento», y por despojo «la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto admi nistrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia», en la claridad que ambos fenómenos producen la expulsión de la tierra, razón por la cual, para la Corte Constitucional, sus víctimas deben ser reconocidas sin distinción alguna para efectos de las medidas de atención y reparación.33

31 Ib. Páginas 207, 292 y 510 a 512 de 518, y consecutivo 8.

Constitucional, sus víctimas deben ser reconocidas sin distinción alguna para efectos de las medidas de atención y reparación.33

31 Ib. Páginas 207, 292 y 510 a 512 de 518, y consecutivo 8. 32 La Ley 1448 de 2011, inicialmente por 10 años, fue prorrogada en su vigencia por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 33 Sentencia C-715/12.EXPEDIENTE: 23001312100320190008401

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SOLICITANTE: JOSÉ ISRAEL PALENCIA MORALES

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Dichos fenómenos son estudiados, principalmente, a través de la metodología denominada «análisis de contexto», que consiste en el análisis interdisciplinario que la UAEGRTD, entidad encargada de implementar el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente – RTDAF,34 realiza frente a las dinámicas violentas acaecidas en un territorio específico y sus afectaciones generalizadas en contra de la población civil y sus bienes, l a cual se nutre de estrategias investigativas de las ciencias sociales y del estudio de la historia, tales como, la línea de tiempo, los informes resultantes de las jornadas de mapeo, cartografía social y de recolección de información comunitaria, que se aúna a las indagaciones y consultas que la Sala realiza de manera independiente para alcanzar una mayor comprensión del entorno conflictual. Cuya trascendencia en el marco de este juicio transicional viene dada por la Corte Constitucional al indicar que la prueba de contexto «hace parte de los

realiza de manera independiente para alcanzar una mayor comprensión del entorno conflictual. Cuya trascendencia en el marco de este juicio transicional viene dada por la Corte Constitucional al indicar que la prueba de contexto «hace parte de los medios de construcción de la premisa fáctica, es decir, de los elementos a partir de los cuales los jueces establecen los hechos materiales de cada caso»,35 por lo que es valorada junto con los demás elementos probatorios para la aplicabilidad de las presunciones de despojo previstas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

El «contexto» que ilustra la demanda 36 describe la situación generalizada de violencia acaecida en Valencia – Córdoba, el cual ha sido reseñado por esta Sala Especializada en diversas sentencias que han amparado el derecho a la restitución en ese territorio ,37 y encuentra armonía con las dinámicas de violencia de otros sectores de ese municipio que también estuvieron inmersos en procesos de reforma agraria por parte de los extintos INCORA e INCODER, como la parcelación «Las Tangas», «Jaraguay», «Roma», «Pasto Revuelto», «Santa Mónica» y «Las Nubes», donde resultaron favorecidos con tierra campesinos de escasos recursos, agregados de las fincas, miembros de organizaciones sindicales y/o sus familias, e incluso desmovilizados del EPL, espacios que luego fueron afectados por procesos de despojo, apropiación masiva y violenta de tierras promovidos, inicialmente, por Fidel Castaño y su na ciente organización paramilitar , conocida como « La Casa Castaño», para construir extensas haciendas que fungieron como símbolo de su poderío militar, legado que continuaron algunos empresarios y personas naturales

Fidel Castaño y su na ciente organización paramilitar , conocida como « La Casa Castaño», para construir extensas haciendas que fungieron como símbolo de su poderío militar, legado que continuaron algunos empresarios y personas naturales

34 Artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 35 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-330 de 2016. 36 Portal de restitución de tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2, archivo PDF contentivo de la demanda, pruebas y anexos sociales, página 419 y s.s. de 518. Informe de recolección de pruebas sociales. 37 Ver, entre otras sentencias, las dictadas en los ex pedientes 23001312100120170009501 y

23001312100120190003401. MP: Nattan Nisimblat Murillo.EXPEDIENTE: 23001312100320190008401

PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SOLICITANTE: JOSÉ ISRAEL PALENCIA MORALES

OPOSITORES: VÍCTOR ALFONSO SALGADO SÁNCHEZ

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que vieron la posibilidad de adquirir en esos sectores tierras altamente productivas y a bajo costo.

Sectores como los señalados fueron impactados más intensamente por los distintos bloques de autodefensa

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