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TSDJ ANT-23001-31-21-003-2019-00100-01-(13-12-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-31-21-003-2019-00100-01-(13-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

SENTENCIA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, 13 de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Sentencia Nro. 021

Radicado: 23001-3121-003-2019-00100-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante: Carlos Pérez Galeano

Opositores: Esmeralda del Carmen Argüello Ariza y Otros Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras de l reclamante al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción , pero debido a las particularidades del caso (despojo sucesivo del mismo fundo) , se ordena en su favor la compensación por equivalencia ante la imposibilidad de restitución jurídica y material, la cual ya fue decretada mediante sentencia judicial proferida en otro proceso. De otro lado, se despachará desfavorablemente las oposiciones presentadas, relevándose del estudio d e la buena fe exenta de culpa y la condición de segundos ocupantes.

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por CARLOS PÉREZ GALEANO, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del

de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD); proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

El reclamante solicita la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio rural del que dice, fue propietario denominado “Parcela 85 B Mundo Nuevo” de una cabida superficiaria georreferenciada de 16 hectárea con 3830 m 2, ubicado en la vereda Los Juntos, corregimiento Nueva Lucía del municipio de Montería (Cór.), que se identifica con el Folio de Matrícula Inmo biliaria, en adelante FMI 140-20265 de la Oficina deSENTENCIA Expediente : 23001-3121-003-2019-00100-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Carlos Pérez Galeano.

Opositores : Esmeralda del Carmen Argüello Ariza y Otros.

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Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP de Montería (Cór.) y cédula catastral nro. 230010002000000250016000000000; pretendiendo, además, que se ordene la restitución jurídica y material del predio en comento.

De manera subsidiaria solicita, la restitución por equiv alencia en términos ambientales o en su defecto la compensación económica, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal b del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en virtud de

De manera subsidiaria solicita, la restitución por equiv alencia en términos ambientales o en su defecto la compensación económica, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal b del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en virtud de la restitución material a favor de la sucesión ilíquida de AZAEL ENRIQUE ARGÜELLO PAYARES ( fallecido) decretada mediante sentencia n°12 (R) del 11/5/2016, proferida dentro del radicado 23001-3121-001-2014-00060-011.

1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud cuenta que el predio objeto de reclamo, inicialmente había sido adjudicado por el INCORA a AZAEL ENRIQUE ARGÜELLO PAYARES a través de Resolución 0509 del 6 de mayo de 1983, la cual fue revocada por acto administrativo 1551 del 29 de noviembre de 1996; para posteriormente ser nuevamente otorgado al reclamante CARLOS PÉREZ GALEANO mediante Resolución 0792 del 25 de julio de 1997, sin embargo este ya se había vinculado al mismo por compra efectuada al primer adjudicatario desde el año 1987, fundo en el que construyó dos casas de habitación, una de material y otra de palma, destinándolo a la ganadería.

Se señaló que PÉREZ GALEANO, vivió en el referido inmueble hasta el año 2001 en que, por los hechos de violencia que se incrementaron en la región debido a la llegada de los grupos paramilitares, el homicidio del señor Oltaciano, compañero de una prima suya, así como los asesinatos de “El Chari”, el de un hijo de Benito Pelea,

llegada de los grupos paramilitares, el homicidio del señor Oltaciano, compañero de una prima suya, así como los asesinatos de “El Chari”, el de un hijo de Benito Pelea, el de Matilde Salgado quien se negó a vender la finca y el de otro joven de quien no recordó su nombre, se vio obligado a vender el predio a HORACIO PATIÑO, a través de la Escritura Pública 174 del 6 de mayo de 1998, negocio que se pactó en la suma de $20.000.000 de los cuales sólo recibió $10.000.000, por lo que continuó habitando la parcela hasta que a los días siguientes llegó el señor PATIÑO y lo sacó de allí sin terminar de pagarle.

1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras .SENTENCIA Expediente : 23001-3121-003-2019-00100-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Carlos Pérez Galeano.

Opositores : Esmeralda del Carmen Argüello Ariza y Otros.

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2. ACTUACIÓN PROCESAL2.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió asumir el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.), quien luego de advertir algunas falencias 3, la admitió por auto del 14 de noviembre de 2019 4, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales , entre otras, oficiar a las autoridades

noviembre de 2019 4, impartiéndole el trámite previsto en la Ley 1448 de 2011, disponiendo las medidas usuales , entre otras, oficiar a las autoridades administrativas que allí hubo de precisar, las publicaciones de rigor, la notificación y traslado a ESMERALDA DEL CARMEN ARGÜELLO, DILIA ROSA ARGÜELLO MERCADO, ALFREDO DE JESÚS ARGÜELLO ARIZA, GERMAN ARGÜELLO MERCADO y UBALDO MANUEL ARGÜELLO ARIZA titulares del derecho real de dominio en el inmueble identificado con FMI 140-20265; así como de algunas entidades dadas las afectaciones del predio.

La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Espectador en su edición del 1 de diciembre de 20195. El traslado a los titulares de derecho real de dominio se llevó a efecto el 23 de diciembre de 2020 a través de correo 4 -726, brindando contestación (vía correo electrónico) mediante apoderado designado por la Defensoría del Pueblo, el 01 de febrero de 20217, solicitando amparo de pobreza.

Asimismo, el 22 de noviembre de 2019 fue notificado el Procurador Judicial 8, y el Alcalde Municipal de Montería 9, los cuales guardaron silencio frente a la solicitud, mientras que el 26 de noviembre de 2019 se surtieron las notificaciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH10 y a HOCOL S.A.11, quienes brindaron respuesta el 11 y 16 de diciembre de 201912, respectivamente.

Nacional de Hidrocarburos –ANH10 y a HOCOL S.A.11, quienes brindaron respuesta el 11 y 16 de diciembre de 201912, respectivamente.

2 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 3 Consecutivo 3, trámite en otros despachos, Auto del 7 de octubre de 2019 (relacionadas con la identificación del predio). 4 Consecutivo 7, trámite en otros despachos 5 Consecutivo 15, trámite en otros despachos. 6 Consecutivo 22, trámite en otros despachos. 7 Consecutivo 24, trámite en otros despachos, certificado: 42A9E563C2C6DF44 7F176613AF3C0E8A D6C5C53FE6D22347 E021427CA8F59775 y 9DB292D8E5CFD8D6 8550568146653DEE 438DB14EDBD4EEB5 05553EE51B16DE98. 8 Consecutivo 9, trámite en otros despachos, certificado: 21B35508C84B221C D6DB072BC82CE602 89BBC1375D811B25 42B99F20273EBF84 9 Consecutivo 9, trámite en otros despachos, certificado: EEAADB549CF6781A 1B3BB142DAC0BA01 194CA45CB2338B5F 36FEBD66BAC9144D 10 Consecutivo 9, trámite en otros despachos, certificado: 5E03A78CF73AB83F 49181CD0D2D5DD8D 78CE67F0F0120355

9DFD3EE0914E8AC0

10 Consecutivo 9, trámite en otros despachos, certificado: 5E03A78CF73AB83F 49181CD0D2D5DD8D 78CE67F0F0120355 9DFD3EE0914E8AC0 11 Consecutivo 9, trámite en otros despachos, certificado: 543B2249FBA01B04 AAA86BC7EDD5E82C DB93A16EBCF3BAA2 2665632D3873EF70 12 Consecutivo 14, trámite en otros despachos, certificado: 5205A47F9FA6DDBB 1FF037D6F63ADCC3 B580CEC196B2E0CE 83094FFA9CC57FB6SENTENCIA Expediente : 23001-3121-003-2019-00100-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Carlos Pérez Galeano.

Opositores : Esmeralda del Carmen Argüello Ariza y Otros.

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2.2. Las oposiciones de ESMERALDA DEL CARMEN ARGÜELLO, DILIA

ROSA ARGÜELLO MERCADO, ALFREDO DE JESÚS ARGÜELLO ARIZA,

GERMAN ARGÜELLO MERCADO y UBALDO MANUEL ARGÜELLO ARIZA.

El 01 de febrero de 202113, mediante apoderado judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo, presentaron escrito poniendo de presente que dentro del p roceso de Restitución de Tierras con radicado 23001-31-21-001-2014-00060, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -Sala Tercera Civil Especializada en

Pueblo, presentaron escrito poniendo de presente que dentro del p roceso de Restitución de Tierras con radicado 23001-31-21-001-2014-00060, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia -Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras, profirió Sentencia n° 12 (R) de fecha 11 de mayo de 201614, a través de la cual se ordenó la restitución del predio “PARCELA 85 B MUNDO NUEVO” de una extensión superficiaria de 19 ha 500 m2 identificado con el FMI 140-20265 (reactivado con ocasión de la sentencia ), a favor de la masa herencial del señor AZAEL ENRIQUE ARGÜELLO PAYARES (q.e.p.d.) representada por los herederos ESMERALDA DEL CARMEN, ALFREDO DE JESÚS y UBALDO MANUEL ARGÜELLO ARIZA, como GERMAN y DILIA ROSA ARGÜELLO MERCADO, inscritos como titulares de dominio (incompleto) y desde el 12 de julio de 2016, recibieron materialmente el inmueble entrando a ejercer posesión y explotación económica del mismo como quedó registrado mediante acta.

Que en el documento denominado “ PRONUNCIAMIENTO TÉCNICO RESPECTO AL PREDIO” anexado con la solicitud, se determina la concordancia material entre el predio solicitado en este proceso con el restituido mediante sentencia judicial a los herederos del señor AZAEL ENRIQUE ARGÜELLO PAYARES (fallecido), no obstante, peticionan que en caso de comprobarse que la solicitud recae o corresponde al predio anteriormente referido que ya fue objeto de restitución mediante sentencia, así como que si hay lugar a ordenar la protección del derecho

obstante, peticionan que en caso de comprobarse que la solicitud recae o corresponde al predio anteriormente referido que ya fue objeto de restitución mediante sentencia, así como que si hay lugar a ordenar la protección del derecho fundamental de restitución del reclamante, al resul tar imposible la restitución material del inmueble, por tratarse de despojos sucesivos, peticionan “se ORDENE conforme a lo estipulado en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 la compensación por medio de la entrega de un inmueble equivalente con cargo a l os recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, conforme los preceptos de la Ley 1448 de 2011 artículo 72 ”, coadyuvando de esta

13 Consecutivo 24, trámite en otros despachos, certificado: 42A9E563C2C6DF44 7F176613AF3C0E8A D6C5C53FE6D22347 E021427CA8F59775 y 9DB292D8E5CFD8D6 8550568146653DEE 438DB14EDBD4EEB5 05553EE51B16DE98. 14 M.P. Dr. Benjamín Yepes Puerta.SENTENCIA Expediente : 23001-3121-003-2019-00100-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Carlos Pérez Galeano.

Opositores : Esmeralda del Carmen Argüello Ariza y Otros.

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manera, las pretensiones subsidiarias elevadas por la UAEGRTD en el escrito de solicitud.

2.3. Etapa de pruebas.

El 28 de marzo de 202115, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por

manera, las pretensiones subsidiarias elevadas por la UAEGRTD en el escrito de solicitud.

2.3. Etapa de pruebas.

El 28 de marzo de 202115, el despacho instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso, así como las pedidas por el Ministerio Público; el día 21 de abril de 2021 16 se recibieron las declaraciones de CARLOS PÉREZ GALEANO, ESMERALDA DEL CARMEN, ALFREDO DE JESÚ S y UBALDO MANUEL ARGÜELLO ARIZA, así como l as de GERMAN y DILIA ROSA ARGÜELLO

MERCADO.

Agotadas y practicadas las pruebas ordenadas, por auto del 4 de mayo de 202117 se remitió el proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso, por auto del 01 de junio de 2021 18, se avocó conocimiento, se ordenó tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO.

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales . Asimismo, s e aportó con la solicitud la constancia CR 00043 del 21 de enero de 2019 19, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a favor de CARLOS PÉREZ

presupuestos procesales . Asimismo, s e aportó con la solicitud la constancia CR 00043 del 21 de enero de 2019 19, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, a favor de CARLOS PÉREZ

15 Consecutivo 28. Trámite en otros despachos. 16 Consecutivo 31. Trámite en otros despachos. 17 Consecutivo 33 trámite en otros despachos. 18 Consecutivo 3, trámite en el despacho. 19 Consecutivo 2, trámite en otros despachos, certificado: 8F3FF05F98112B5E 2479C9D543B53EF7 DBE0CA9CD4727A86 F5058630B5ACD55F, página 448 y 449.SENTENCIA Expediente : 23001-3121-003-2019-00100-01.

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GALEANO, en calidad de propietario con respecto al predio objeto de solicitud, dando cumplimiento al artículo 76 Ley 1448 de 2011.

3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del reclamante sobre el predio solicitado en restitución y si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si la parte opositora obró con buena f e exenta

supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Como problema secundario, se estudiará si la parte opositora obró con buena f e exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a su calidad de segundos ocupantes.

3.4. Consideraciones generales.

Desde la sentencia T-159/1120 la Corte Constitucional ha reseñado el concepto del derecho fundamental a la restitución, señalando que: “ …las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales”.

En momentos posteriores estas concepciones fueron ampliadas por la Corte Constitucional, como en la Sen tencia C -715/1221, y luego en la Sentencia C795/1422, en las que se reiteró el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras. Así, la Ley 1448 de 2011 23, es una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho

necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Por lo tanto, la restitución y formalización de tierras se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo

20 Corte Constitucional, Sentencia T -159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 21 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 22 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 23 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”SENTENCIA Expediente : 23001-3121-003-2019-00100-01.

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27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas

ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201624 mencionó que la acción de restitución de tierras “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos”, de modo que esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), “a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición” 25 (arts. 23, 24, y 25 Ley 1448 de 2011).

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de la solicitante; 3. La relación de la pretensa víctima reclamante con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundos ocupantes, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del

víctima reclamante con el predio solicitado y su legitimación para incoar la correspondiente acción; 4. La oposición, la buena fe exenta de culpa, con el estudio de la calidad de segundos ocupantes, y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso.

4.1. El contexto territorial de violencia, municipio de Montería (Cór.).

Esta Sala especializada en restitución de tierras 26, en múltiples oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento

24 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. 25 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 26 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015-0004400. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016, Radicado: 05045-31-21-002-2015-00882-01, sentencia 13 del 8 de octubre de 2018. Entre otras providencias dictadas por esta Corporación.SENTENCIA Expediente : 23001-3121-003-2019-00100-01.

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Solicitante : Carlos Pérez Galeano.

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de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida p or el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser

de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida p or el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador a fin de ser ponderada en conjunto con las demás pruebas obrantes en el proceso27, sin que sea necesario ahondar sobre ello en virtud de los diferentes pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia28 en ese sentido.

El anterior enfoque ha permitido dar el tratamiento de hecho not orio, al conflicto armado presentado en Colombia durante las últimas décadas, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en innumerables lugares de la geografía nacional, en el que se destaca el departamento de Córdoba.

En lo relacionado el aludido contexto de violencia en el departamento de Córdoba, esta Sala Especializada en varias providencias 29 ha descrito a profundidad la situación contraria a la normalidad que allí se vivió, como la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos específicamente en el municipio de Montería (Cór.), do nde se ha recopilado que la intervención directa de los “hermanos Castaño Gil” fue la encargada de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa en la región y consecuencialmente acentuar las violaciones a los derechos humanos, pues recuérdese que en estos sectores rurales incursionaron

encargada de dar comienzo al desarrollo político y militar de los grupos de autodefensa en la región y consecuencialmente acentuar las violaciones a los derechos humanos, pues recuérdese que en estos sectores rurales incursionaron primigeniamente grupos de guerrillas, quienes afectaron a la población civil.

Sobre el particular, en la sentencia n° 021 del 14 de noviembre de 2018 30, se documentó que los jefes paramilitares Fidel, Carlos y Vicente Castaño Gil, “llegaron al Alto Sinú a mediados de la d écada de 1980, donde crearon las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, y empezaron a ocupar o adquirir numerosas y extensas fincas, que luego servirían para el desarrollo de sus operaciones militares y ejercer control territorial en el departamento. Además, comenzaron a aplicar lo que se convertiría en su modus operandi tradicional, la ejecución

27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz . Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sal a de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 29 Otras sentencias proferidas por esta Sala Especializada al respecto: i) Sentencia Nro. 005 del 24 de julio de 2020, radicado 230013121001radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. 29 Otras sentencias proferidas por esta Sala Especializada al respecto: i) Sentencia Nro. 005 del 24 de julio de 2020, radicado 2300131210012018-00053-01. M.P. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA; ii) Sentencia Nro. 008 del 24 de septiembre de 2020, radicado 23001-3121-0032018-00066-01 M.P. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA y iii) Sentencia Nro.014 del 22 de septiembre de 2021, radicado 23001 -3121003-2018-00194-01 M.P. JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA. 30 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2014-0004800. Sentencia 021 fechada el 14 de noviembre de 2018SENTENCIA Expediente : 23001-3121-003-2019-00100-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Carlos Pérez Galeano.

Opositores : Esmeralda del Carmen Argüello Ariza y Otros.

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de masacres, homicidios selectivos, al tiempo que mantenía el enfrentamiento militar con la guerrilla, generando así el desplazamiento de la población civil y muchas víctimas fatales .” (Negrilla y subraya fuera de texto original).

Sobre los grupos al margen de la ley que operaron en el departamento de Córdoba, entre ellos el bloque de ese mismo nombre, en la sentencia n° 015 del 14 de

(Negrilla y subraya fuera de texto original).

Sobre los grupos al margen de la ley que operaron en el departamento de Córdoba, entre ellos el bloque de ese mismo nombre, en la sentencia n° 015 del 14 de diciembre de 202031 , esta Sala trajo a colación el recuento elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica 32 en el documento rotulado “Recordar para dignificar” , donde se mencionó el surgimiento de los diferentes bloques con que operó las Autodefensas Unidas de Colombia en el departamento de Córdoba.

Aunado a lo anterior, mediante sentencia n° 008 del 24 de septiembre de 2020 33, en un caso en similares circunstancias geográficas, se señaló que, en el entorno descrito, fueron perpetradas conductas victimizantes contra la sociedad civil por parte de los llamados grupos de autodefensa en el departamento de Córdoba, de público conocimiento de la comunidad, en todos sus niveles, tal como se narra en el informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares” 34 elaborado por el Centro de Memoria Histórica y se iteró la trascendencia de uno de los hechos más significativos y documentados de violencia en dicho departamento como lo fue el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrío, a raíz de su liderazgo para la recuperación de las tierras perdidas en varias haciendas situadas en la mentada región, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil

situadas en la mentada región, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil y FUNPAZCOR, lo anterior fue sentenciado el 17 de enero de 2011 35, dentro del radicado n° 2010-0004 por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca y recopilado en la citada providencia.

De otro lado, en sentencia n° 013 del 23 de agosto de 2022 (Radicado 23001-3121001-2015-00188-01), este Tribunal reiteró las circunstancias que acaecieron en la Parcelación Mundo Nuevo, de acuerdo con la sentencia del n° 005 del 24 de julio de 2020 (radicado 230013121001 -2018-00053-01), denotándose que han sido

31 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-001-2017-0009701. 32 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/me -levante-contigo-en-la-cabeza/recordar-para-dignificar.html 33 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001 -3121-003-201800066-01 34 Para más información ver: Centro de Memoria Histórica. Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978958-576-081-3. septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf 35 JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA. Radicado 2010 – 0004Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez. Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para de linquir agravado y amenazas.SENTENCIA Expediente : 23001-3121-003-2019-00100-01.

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Solicitante : Carlos Pérez Galeano.

Opositores : Esmeralda del Carmen Argüello Ariza y Otros.

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ampliamente documentadas las alteraciones de orden público (secuestros, homicidios, desplazamientos, abandono de predios, amenazas, entre otros) que tuvieron que soportar los pobladores del municipio de Montería (Cór.), en especial del sector rural. En la mencionada providencia se referenció el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad. ”, elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH en el que basándose en un anexo de hechos violentos considerados como masacres 36 en el periodo comprendido entre los años 1980 a 2012 37 ocurrieron 12 hechos que dejaron un saldo de 67 muertes.

En el anterior panorama se puede establecer la violencia sufrida en todo el departament

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