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TSDJ ANT-23001-34-21-001-2018-00006-01-(28-06-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-23001-34-21-001-2018-00006-01-(28-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

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TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALAPRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintiocho (28) de junio dos mil diecinueve (2019)

Sentencia No. 016

Radicado: 23001-34-21-001-2018-00006-01

Proceso: Restitucion y formalizacion detierras.

Solicitante (s):_| Sau! Francisco Argel Sanchez Opositor(s): Gabriela Inés Henao Montoya Sinopsis: El reclamante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud de restitucion y formalizacién, sin que el blindaje especial otorgado por la ConstituciénPolitica y la Ley a los hechos de violencia en un contexto de violencia generalizado haya sido desvirtuado por fa opositora, quien tampoco logré acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de hacerse al predio solicitado en restitucién, ubicado en la vereda Palmito Picao, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cér.), por lo que se je negaré ia compensacién de quetrata el articulo 98 dela Ley 1448 de2011 (Ley de victimas), comoel! reconocimiento de segundo ocupante, de conformidad conlopreceptuado por la Corte Constitucional en sentencia C330 de 2016 y el Auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restituciOn de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el tramite establecido conelcapitulo III de la Ley 1448 de2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Monteria (Cor.).

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ, a través de Rodolfo Antonio Argel Arroyo, pretendeselerestituya un predio innominado, ubicado en la vereda Palmito Picado, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cor.), identificado con laExpediente : 23001-31-21-001-2018-00006-01

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante : Saul Francisco Argel Sanchez Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya matricula inmobiliaria 14099849 de la oficina de registro de instrumentos publicos de esa localidad, cédula catastral numero 230010004000000220052000000000, que cuenta con una extension de 32 hectareas con 9613 metros cuadrados, porlo que solicita, ademas, tener como inexistente la escritura publica 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Céor.), por la que el reclamante y MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZlevendenel predio objeto

de reclamo a GABRIELA INES HENAO MONTOYA. 1.2. Fundamentos facticos Se sefialé en la solicitud que, SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZjunto con su hermanofallecido MANUEL JOSE(q.e.p.d.)' por escritura publica 1685 de 29 de diciembre de 1977 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cér.), y registrada en la anotacioén # 3 del folio de matricula inmobiliaria 140-2068 (folio matriz - activo), compraron el predio denominado “Corazén de Maria o Corazén Constante”, a Elvia Argel de Royett, Maria Gregoria Argel de la Ossa, Yolanda Isabel Argel Ortiz, Félix José Argel Ortiz y Juan Bautista Argel Ortiz, por valor de $145.000, inmueble que explotaron econédmicamente con la siembra de productos de pancoger, como maiz, yuca, aji, berenjena, entre otros. Que, enel afio 2003 como consecuencia de la presién ejercida por DIEGO SIERRA, los hermanos SAUL FRANCISCO y MANUEL JOSE (q.e.p.d.) ARGEL SANCHEZ fueron obligados a vender parte del predio a GABRIELA INES HENAO MONTOYA mediante escritura publica 1781 del 12 de septiembre de 2003 de la Notaria Segunda del Circulo de Monteria (Cor.), aperturandose de esta forma el folio de matricula inmobiliaria 14099849 (actual), a partir de la segregacién del de mayor extension identificado con el folio matriz 140-2068.

Acopiandose algunosrelatos, se sefalé en el escrito introductorio, que DIEGO SIERRAera quien estaba comprandotodaslastierras que conformaban la antigua hacienda Santa Paula; que inicialmente le compro la parcela a su vecino MARCELIANOSIBAJA, pero comonecesitan construir una carretera de acceso que debia pasarporla tierra ahora reclamadaenrestitucién, en varias oportunidadesle mando razén con unos muchachos para que vendierala tierra, frente a lo cual el reclamante en principio se negé, hasta cierto dia que personalmente fue DIEGO " Decumento 23 PORTAL DE RESTITUCION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA. Segunel Registro Civil de Defuncion — RCD,conindicativo serial 07177693, MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZquien envidaseidentificé con la cédula de ciudadania numero 1.540.149,fallecié el 8 de septiembre de 2011, de conformidad con e1 certificade de defuncién 70365248-4, Pagina 2 de 49Expediente : 23001-31-21-001-2018-00006-01

Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante : Sadl Francisco Argel Sanchez Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya SIERRA en su camionetayle dijo a SAUL FRANCISCO que “sino /e vendia, vendia la viuda”, ofreciéndole la suma de $2.700.000 por hectarea que se “diera porbien servido” y de entrada le entregd $20.000.000, después al cabo de 3 meses le mandé

$4.000.000, posteriormente le hizo ilegar $8.000.000, y pasado algun tiempo otros $7.000.000, pero finalmente le quedé adeudando $12.000.000 de lo acordado por la venta.

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisiéndelasolicitud, notificacién y traslado.

La solicitud fue presentada el 18 de diciembre de 20177, la que fue inicialmente inadmitida®; subsanada la demanda, mediante providencia del 7 de febrero del 20185,eljuzgado instructor del proceso, la admitid disponiendo entre otrasmedidas, su inscripcidn en la oficina de registro de instrumentos publicos; la sustraccién provisional del comercio del inmueble; las publicaciones de rigor; y el traslado respectivo a GABRIELA INES HENAO MONTOYAcomopropietaria inscrita del predio objeto de esta reclamacién identificado con el folio de matricula inmobiliaria 140-99849 (ordinal décimo quinto). En la misma providencia, se ordend emplazar a las personas indeterminadas, para que si a bien los consideraban comparecieran al proceso para hacer valer sus derechos (ordinal undécimo). El expediente es digital, en desarrollo de la politica cero papel®. Por secretaria del juzgado el 9 defebrero de 2018 se elabord el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011’, el cual fue publicado en el periddico El Espectador en su edicién del 25 defebrero de 2018°. A GABRIELA INES HENAO MONTOYAIefue remitido el oficio # 0146 (del 9 de

febrero de 2018), en el que se le vinculd al proceso y se le corrid traslado de la solicitud, oficio que fue por ella recibido el dia 14 de febrero de esa misma anualidad®; la que sefialé haber recibido equivocadamente un traslado que no 2 Documento 1 PORTALOE RESTITUCION DE TIERRASPARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALESENLINEA. 3 Documento 5 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRASPARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA. Documento 7 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRASPARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESEN LINEA. 5 Documento 9 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARALAGESTION DE PROICESOS JUDICIALESENLINEA. 6 http:#/192. 168.213.99hierras/list_procesos.aspx?quid=23001312100120180000601 7 Documente 10 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUOICIALES EN LINEA ® Documente 17 PORTAL DE RESTITUGION DETIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA 8 Documento 12 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA Pagina 3 de 49Expediente : 23004-31-21-004-2018-00006-01

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante : Saul Francisco Argel Sanchez

Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya

corresponde con la reclamacién'®, por lo que el juzgado instructor mediante providencia adiada el 5 de marzo de 2018"', enmendo lo actuado, disponiendo tenerla por notificada por conducta concluyente del auto admisorio de la solicitud y advirtid que el término de traslado para que formulara oposicién, se descontaria desde el momento que se notificara de esta providencia (5 de marzo de 2018); formulandose en forma oportuna el dia 4 de abril de 2018 su oposicion a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, presentando, ademas, excepciones de mérito'. 2.2. Del escrito de oposicién. Através de apoderado judicial, GABRIELA INES HENAO MONTOYA manifesté su oposicion a las pretensiones incoadas y propuso como excepciones de fondo las que denomino: i). inverosimilitud de los relatos de los hechos por parte del reclamante,ii). tacha de la condicion de despojados,iii). temeridad y malafey,iv). la sefiora Gabriela Inés Henao Montoya es una adquirente de buena fe exenta de culpa. La opositora negé que,en el difuso contexto de violencia presentadoporla UNIDAD, los hechosvictimizantes hayan tenido alguna clase de relacio6n o nexo causal, frente a la negociacién que condujo a la compra de una parte del predio “Corazon de Maria, por parte de DIEGO SIERRA, pues de ninguna manera fue determinante en el aducido despojo, aunado a los imprecisos relatos presentados

por el reclamante. Asi es como,indico la opositora que, revisadas las afirmaciones del reclamante de manera detallada, encuentra imprecisiones constantes donde se colige que los hechos victimizantes hacen referencia a unas presuntas presiones por parte de DIEGO SIERRA,sin embargo,el solicitante no hizo ninguna referencia a que esas supuestas amenazas solo fue para comprar un poco masde33 hectareasdetierra, y no la totalidad del inmueble, lo que confirma la tesis, que en este casola“venta no fue pormiedoya que este no existid en esta negociacion de habersidocierta la compra hubiese sido por todo e! predio”. En razon deloanterior, la opositora se opuso a las pretensiones formuladasporla UNIDADenfavordelavictima reclamante; subsidiariamente pidié el reconocimiento de su condicién de adquirente de buena fe exenta de culpa, y en consecuencia el ‘© Documento 16 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA " Documento 18 PORTAL DE RESTITUCIONDETIERRAS PARA LA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA ? Documento 26 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA Pagina 4 de 49Expediente : 23001-31-21-001-2018-00006-01

Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante : Saul Francisco Argel Sanchez

Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya

pago delas compensaciones en dinero, conformealavaluo comercial del inmueble realizado por el IGAC, dentro del marco de procesos de restituci6n de tierras contemplado en la Ley 1448de 2011. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 3 de mayo de 2018", el juzgado instructor admitid la oposicién formulada por GABRIELA INES HENAO MONTOYA, y decretd las pruebas solicitadas por las partes procesales, yotras de oficio; providencia en la que denegd la practica de una inspeccidén judicial al predio objeto de este reclamo y el avaluio comercial del mismo a cargodel IGAC, corno lo habia solicitado la opositora. El dia 23 de mayo de 2018" se practicé el interrogatorio de parte al reclamante SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ, recordando que para ese momento MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ convocado comotestigo, habia fallecido. La apoderadajudicial de la UNIDAD,desistié del interrogatorio de parte a la opositora GABRIELA INES HENAO MONTOYA, en razén a que para ese momento se encontraba recibiendo tratamiento psiquiatrico en la ciudad de Medellin (Ant.), circunstancia frente a la cual tanto el representante del Ministerio Publico comoel apoderadojudicial de la opositora dijeron estar de acuerdo. Posteriormente, al considerarse agotado el tramite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de

instruccién, por oficio # 770 del 31 de mayo de 201815, se dispuso remitir el expediente a esta Corporaci6n para lo pertinente. 2.4. Fase de Decision(fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso;porautofechadoel22 dejunio de 2018"°, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio consideré pertinente decretar. Posteriormente, mediante providencia del 25 de febrero del afio que avanza'’, se ordeno vincular al proceso a MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ enlos términos del articulo 87 de la Ley 1448 de 2011; no obstante, la UNIDADterritorial Cordoba, allego el Registro Civil de Defuncién — RCD,conindicativo serial 07177693, que establece que MANUEL JOSE ARGEL SANCHEZ quien en vida se identifico con la cédula de ciudadania numero "3 Documento 27 PORTALDE RESTITUCION DETIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA. ‘4 Documento 30 PORTALDE RESTITUCION DE TIERRAS PARALAGESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA, ‘5 Documento 31 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARALA GESTION OF PROCESOSJUDICIALES ENLINEA. ‘6 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DETIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALESENLINEA. TRAMITE EN EL OESPACHO, ‘7 Documento 20 PORTAL DE RESTIFUCION DETIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES EN LINEA, TRAMITEEN EL DESPACHO

Pagina § de 49 7SExpediente : 23001-31-21-001-2018-00006-01

Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras.

Reclamante : Saul Francisco Argel Sanchez Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya 1.540.149, fallecid el 8 de septiembre de 2011, seguin certificado de defuncién

70365248-4'8,

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que puedainvalidar lo actuado dentro de! presente tramite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en Ia resolucion de! asunto puestoa su cuidado. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aporto con Ia solicitud la constancia numero CR 00405 del 8 de mayo de 2017, de inscripcién en el registro de tierras despojadas a favor de SAUL FRANCISCO ARGEL SANCHEZ junto con su respectivo nucleo familiar al momento de! desplazamiento forzado, !o que constituye requisito de procedibilidad en este proceso, en relacion con el predio innominado, ubicado en la vereda Palmito Picado, del corregimiento Leticia, en el municipio de Monteria (Cor.), identificado con la matricula inmobiliaria 1409984979.

3.4. Problema juridico. E! problema juridico que surge es determinarsi coexisten los requerimientos fegales para: la proteccién del derecho fundamental! a la restitucion del predio solicitado y si de conformidad con elarticulo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Ademas, se estudiara si la opositora obré de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensaci6n, conelestudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Proteccién constitucional (Reiteracién). ® Documento 23 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUDICIALES ENLINEA. TRAMITE EN EL DESPACHO, "9 Documento 3 PORTAL DE RESTITUCION DE TIERRAS PARALA GESTION DE PROCESOSJUOICIALES EN LINEA. TRAMITE EN EL DESPACHO. FLS 286-287. PDF Pagina 6 de 49Expediente : 23001-31-21-001-2018-00006-01

Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.

Reclamante : Saul Francisco Argel Sanchez Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya Sobreeste derecho fundamentalala restitucion, inicialmente ia Corte Constitucional sefialé que se busca restableceralas victimas el “uso, goce y libre disposicién’” de

la tierra. Circunstancia que reiteré sin ambages en la Sentencia T-159/117°, al disponer que: “.../as victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitucion yexplotacion de /a tierra de la cual fueronprivadosyexpulsadosporsituaciones de violencia que no estaban obligados asoportary quedesencadeno una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/127' y recogidas en la sentencia C-795/14”", reiterando el caracter de derecho fundamentalquetiene la restitucion de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a Ia restituci6n para la reparacion integral de las victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examino la constitucionalidad de varias disposiciones!!3!! de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que ef dafio ocurrido porfa violacion grave de fos derechos humanos, crea a favor de las victimas el derecho fundamental a fa reparacion de fos perjuicios ocasionados directamente con fa transgresién, a través de fa restitucion, fa indemnizaci6n, ta rehabilitacin, la satisfaccién y la garantia de no repeticién. Ademas, fa exigencia y satisfaccion de este derecho se da con independencia de fa identificacién. aprehension, enjuiciamiento o condenadel victimario, debido a que deriva de la condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardaref Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a fa restitucion

como “fa faculiad que tiene fa victima despojada 0 que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada fa tierra, para exigit que el Estado fe asequre, en la mayormedidaposible y considerando todos fos _intereses_constitucionales relevantes, el disfrute de _la_posicion en fa_que se_encontraba con anterioridad al abandonooal despojo”. Entre los principios que deben orientarlapolitica publica en materia de restituciOn a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional(Reiteracion) La Ley 1448 de 20117°, hace parte de un conjunto de medidas de transici6n, caracterizadas por sucaracter temporal y un objetivo especifico que es superar jas consecuencias dela guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restituci6n y formalizacion de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho que la luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccion y garantias de no repeticion. Por su parte, el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derechoa larestitucién

2 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 demarzo de2011 con ponencia de HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 21 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 deseptiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). ®2 JORGE IVAN PALACIO PALACIO 23 Borla “cual se dictan medidasdeatencidn, asistencia y reparaciénintegralafas victimas de! conflicta armadointernoy Se dictan otras disposiciones” Pagina 7 de 49Expediente : 23001-31-21-001-2018-00006-01

Proceso : De restituci6n y formalizaciéndetierras.

Reclamante : Saul Francisco Argel Sanchez Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitucién comoelconjunto de medidas para el restablecimiento de la situacién juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 20164 establecid sobre la accién de restituci6n de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacion de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la accién de restituci6n va masalla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “(...) /a

accion de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona.incide en una amplia gama deintereses, que tienen que vercon fa comprensién individual del sentido de la existencia ycon el concepto de sociedadconstruido colectivamente. Asilas cosas, josjuecesno se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuirala paz ya la equidad social y propiciar la democratizacién del acceso a la tierra, elementos cardinales def orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio del caso concreto, !o cual abarcara: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificacién de la calidad de victima del solicitante;iii. La relacién de la victima con el predio solicitado en restitucién; iv. La oposicién y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 20171 y su identificaci6n en el presente caso y la segunda ocupancia. 4.1. El Contexto territorial de violencia. (Reiteracion) Esta Sala especializada en restitucién de tierras°, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situacién de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Cérdoba (hecho notorio), de manera publica y ampliamente conocida porel comun de la ciudadania, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su

demostraciébn, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida poreljuzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demaspruebasobrantesenel proceso”®. 24 CORTE CONSTITUCIONALM.P. Maria Victoria Calle Correa25 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitucién de Tierras. Radicado 23004-34-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016. Reiterado en providencia No. 016 del 11 de octubre de 2018 dentro del radicado 23001-31-21-001-2017-00046-01. Entre otras providencias dictadas por esta Corporacin CORTE SUPREMADE JUSTICIA, Sala de CasaciénPenal. Sentencia del 27deabri! de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y UberEnrique Banquez Marlinez. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos, Pagina 8 de 49Expediente : 23001-31-21-001-2018-00006-01

Proceso : De restitucion y formalizaciondetierras.

Reclamante : Saul Francisco Argel Sanchez Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya La ocurrencia de hechosviolentos reconocidos dentro del entorno y suscitado porlas organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también fue objeto de pronunciamiento en diferentes providencias proferidas por la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos:

“En esesentido, seimponesefialaraqui, comoyalo hahecholaSala enpretéritas oportunidades, que constituye hechonotorio fa conformacién en amplias regiones delpais, yen especial en el departamento de Cérdoba, de grupos armados al margen dela ley, comtinmente amados “paramilitares”, los cuales ocuparon temtorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, politica yeconémica de dichos sectores. Resulta indudable también que fa actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia socialyen especialala poblacidn civil en la cual ha recaido la mayoria delas acciones de estos grupos, motivadas generalmente porno compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es asi como en el afan de anteponersuspropdésitos han dejado entre sus numerosas victimas a servidores publicos de la administracién dejusticia, de la policiajudicial, alcaldesydefensores de derechos humanos’?’. La anterior posicién ha permitido darel tratamiento de hecho publicamente notorio, a todo el contexto factico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos,entre otros lugares se destaca el departamento de Cérdoba. En el documentotitulado “Dinamica de la violencia del Departamento de Cérdoba 1967-2008’8 del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy

DIH, se describe con amplitud la violencia sufrida en Monteria y ios municipios aledafios durante los afios 1986 a 1991 y como operaban los grupos armadosal margen de la ley, principalmente la guerrilla del EPL a quienes se les atribuye que en este lapso perpetraron un sinnimero de homicidios, secuestros y extorsiones; situacién que obligd a que “en 1990 desembarcaron alrededorde 1200hombresenlosvalles del Sint y San Jorge. En Cordoba, los combates fueron intensos. La Brigada Movil acttio con especial fuerza en los prnmeros meses de fa administracion Gaviria y emprendié la llamada operacién Rastriflo, que permitid la recuperacion de cerca de 18.000cabezas deganado, especialmente en el San Jorge. El Ejército movilizé cerca de 2.500 efectivos portierra y helicopterosartillados y atacé simultaneamente el Alto Sinty ef Alto SanJorge’. Entres meses, selogré correrelcerco sobre Cérdoba ydesplazarlos campamentossubversivos hacia el Uraba antioquefio...”; dacumento en el que también se consigno: “En buena medida,laintensificacion de la violencia eselresultado de fa interrelacion entre autodefensas y guerrillas yde fa confrontaci6n entre el Estado y los gruposirregulares. Su andlisis se divide en dosetapas: la primera abarca el periodo 19811984, cuando fa violencia no es tan intensa, yuna segunda se refiere al periodo 19851991, cuando los indicadores sobre secuestros, homicidios y el accionar enmarcado en la

confrontacion armada Seintensifican. Se inciuye entre las dos un aparte sobre el desarrollo del narcotrafico en esos afios (...) Segunda fase: 1981 a 1991. Fortalecimiento de las guerrillas, expansion de las autodefensas, narcotrafico y desmovilizacién del EPL La caracteristica de esta segunda fase es ef 2? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Providencia del 20 de enero de 2010, mediantelacual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicacién 29702 y el Auto del 23 deabril de 2009, radicacién 31599 “#http:#historico.derechoshumanos. gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/201 0/Estu_Regionales/DinamicaViotecia_Cordoba.pdf 2° Verel texto ya citado deVillarraga y Plazas, 1994. Romero, 2003, igualmente hace una descripcién al respecto en jas pp. 143-144 Pagina 9 de 49Expediente : 23001-31-21-001-2018-00006-01

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante : Saul Francisco Argel Sanchez Opositor : Gabriela Inés Henao Montoya incremento en los homicidios, los secuestros y en ef accionarde las agrupaciones guerniferas en el marco de Ja confrontacién armada. Delmismomodo,apartirde 1985, los desplazamientos depoblacién se vuelven

una constante, en especialcomoreacci6n a las masacresprotagonizadasporlas autodefensas. No obstante que se presentaran aproximaciones de paz entre las guerrillas y el Gobierno en la administracién Betancur, éstas no lograron su cometido y se rompié la tregua, en un marco en el que variados sectores ejercieron presiOn para la continuaci6n de la confrontaciényen el que el ejecutive no tuvo el respaldo necesario para culminar con el proceso de paz. Las conversaciones se reanudaron en la administracion Barco y el EPL y las Farc negociaron en el marco de la Coordinadora Guerrillera Simon Bolivar, pero al mismo tiempo la confrontacién siguid su curso. En este periodo, se fortalecieron las guerrilias, especialmente el EPL, que se expandié desde el sur del departamento hacia el centro, pero también las Farc, que conformaronelfrente 18, a partir del trabajo adelantado por el frente quinto en la Serrania de Abibe (mapa No. 7). De la misma manera,sefortalecieron las autodefensas, que reaccionaronalas guerrillasy al movimiento socialypolitico, que estabaenalza, y en particulara la UnionPatridtica y el Frente Popular, agrupaciones que habian surgido en el marco delas aproximaciones de paz comopiataforma para la desmovilizacién de las guerrillas. Las autodefensas se fortalecieron asi mismo en la medida en que lo hacia el narcotrafico y en ei marco de la expansién de propiedades rurales de narcotraficantes. A lo largo de esta fase, tos secuestros, las

acciones armadas y !os actos de terrorismo estan estrechamente relacionados con las guerrillas, mientras que los homicidios guardaron principalmente relacién con el surgimiento y la expansién del narcotrafico y de las autodefensas.” (Negriilas fuera de texto). Dentro de ese marcohistdrico y social del pais, también se destaca la situacién de violencia vivida en el departamento de Cérdoba durante los ultimos cuarenta afios, en los que ha tenido importante participacion guerrillas, narcotrafico, autodefensas y bandas criminales. Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilizacién en los afios 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campajia de las FARC orientada a ocupar los espacios dejados por el EPL, que se habia desmovilizado en 1991. Asi, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba, ACCU, que en la segunda mitad de los afios noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Cérdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento. Una vez constituidas como confederacién de agrupaciones, adquirieron proyecci6én en otras zonas del pais, como reacci6n al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En época

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