TSDJ ANT-230013121 001 201600097-01-(19-09-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-230013121 001 201600097-01-(19-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, diecinueve (19) de septiembre dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 019
Radicado: 23001 -3121 -001 -2016-00097-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Rafael Augusto Martinez Ibáñez Opositor (s): Jorge Eliecer Cardozo Ávila y Betilde Núñez Ibáñez Sinopsis: El reclamante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud impetrada en su favor por la UNIDAD, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución Politica y la Ley a los hechos invocados por la victima en un contexto de violencia haya sido desvirtuado por el opositor, quien no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar al momento de adquirir la parcela reclamada. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones.
De acuerdo con la solicitud génesis del presente proceso, RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ acude a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de
De acuerdo con la solicitud génesis del presente proceso, RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ acude a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio distinguido como parcela "Rusia Grupo 6" (1/11), ubicado en el municipio de Valencia, vereda Rusia. Como consecuencia del anterior reconocimiento solicita además que se emitan las órdenes necesarias con el fin de proteger el derecho fundamental, así como se declaren probadas las presunciones legales establecidas en el artículo 77 de la leyExpediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. 1448 de 2011 a que haya lugar en relación con los negocios jurídicos y actos administrativos por medio de los cuales se configuró el despojo. Adicionalmente peticiona se decrete la nulidad absoluta de los contratos celebrados sobre el inmueble objeto de esta solicitud, así como de aquellos actos o negocios jurídicos ocurridos de manera posterior a los señalados en la pretensión anterior, según lo establecido en el literal "a" del numeral 2 del artículo 77 ibídem. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuación se relatan. 1.2. Fundamentos Fácticos Se señaló, que en el año de 1990 RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ, pertenecía a un comité de campesinos llamado "campesinos por el cerrito", cuyo
1.2. Fundamentos Fácticos Se señaló, que en el año de 1990 RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ, pertenecía a un comité de campesinos llamado "campesinos por el cerrito", cuyo presidente de nombre MARCIAL VILORIA le indicó a él y a otras personas que el Instituto Colombiano de Reforma AgrariaINCORA entregaría unas parcelas en la vereda Rusia del Municipio de Valencia, sin embargo, en dicha vereda había otro comité de campesinos liderado por SALVADOR DIAZ, quien lo presentó con los demás miembros y gracias a esto fue seleccionado para ser adjudicatario de las parcelas. El Incora entregó un predio de 220 hectáreas para ser repartido a 11 parcelaros, entre los que se encontraba el solicitante RAFAEL AUGUSTO MARTÍNEZ IBAÑEZ y su compañera para ese momento NARCISA VASQUEZ CORDERO, a quienes mediante Resolución 2371 de 1992 se les adjudicó en común y proindiviso una onceava (1/11) parte del predio denominado LOTE RUSIA GRUPO #6. El solicitante se trasladó a la parcela con su compañera y sus hijos, dedicándola a la agricultura por cuanto no tenía el dinero para destinarlo a ganadería; pero a los dos meses de estar allí asentado, indicó que, empezó a ver la presencia de personas armadas las cuales identificó como miembros del ELN quienes patrullaban la zona sobre todo en la noche, pero advierte, que estos no asesinaron a nadie, no citaban a reuniones ni extorsionaban; pero la situación se agravó cuando ingresaron los paramilitares a la región, recordando un enfrentamiento de este grupo en la vereda Mata de Maíz muy cerca de su parcela.
a nadie, no citaban a reuniones ni extorsionaban; pero la situación se agravó cuando ingresaron los paramilitares a la región, recordando un enfrentamiento de este grupo en la vereda Mata de Maíz muy cerca de su parcela. Para septiembre de 1994, se cuenta que, llegaron dos personas a la parcela del solicitante y le preguntaron si él era el dueño del predio a lo que contestó que sí, y Página 2 de 45Expediente Proceso
Accionante Opositor : 23001-3121-001-2016-00097-01. : De restitución y formalización de tierras.
: Rafael Augusto Martinez Ibáñez. : Jorge Eliecer Cardozo Ávila. aunque se marcharon, en horas de la tarde otras personas fueron al inmueble y le dijeron que no tuviera miedo pero que se tenía que ir de la parcela y que para eso le daban tres días de plazo. Para ese momento, manifestó el actor que se encontraba solo en la parcela porque su familia ya la había mandado a donde sus suegros en Montería (Cór.), pues tenía mucho miedo después del enfrentamiento ocurrido en "Mata de Maíz". Al día siguiente de la advertencia hecha por los desconocidos se dice que se fue del predio y dejó el mismo al cuidado de su vecino del Grupo 7 de Rusia. Además, se señaló por el reclamante que JORGE CARDOZO en varias oportunidades le había querido comprar el predio, pero él no había accedido, también manifiesta que no le gustaría regresar a la parcela en razón a lo que tuvo que vivir allí, por ello dice que prefiere ser ubicado en otro sitio para poder trabajar la tierra.
2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.
que vivir allí, por ello dice que prefiere ser ubicado en otro sitio para poder trabajar la tierra.
2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.
La solicitud, fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 13 de mayo de 2016\o entre otras medidas las publicaciones de rigor y la notificación y el traslado respectivo de la solicitud a JORGE ELIECER CARDOZO AVILA y
BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ, como a EBERTO JOSÉ GUZMAN ARTEAGA.
Por secretaría del juzgado el 24 de mayo de 2016, se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011^, el que fue difundido en el periódico El Tiempo en su edición del 12 de junio de 2016^. EBERTO JOSÉ GUZMAN ARTEAGA el 26 de julio de 2016 allegó escrito de oposición en donde manifestó que no tenía nada que ver con el predio objeto de reclamación y, además, que oficia como opositor en otro proceso cuyo predio se denomina "Lote 48-HUERTA LA MAYORIA". La oposición de GUZMAN ARTEAGA, como se reseñará más adelante, fue declarada extemporánea por esta Sala Especializada. ' Folio 1 al 5 cuaderno 2. ^ Pollo 13 cuaderno 2. ^ Folio 26 cuaderno 2. Página 3 de 45Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila.
Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Por su lado, JORGE ELIECER CARDOZO AVILA se notificó personalmente en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.) el 25 de agosto de 2016' y el 15 de septiembre de 2016 allegó escrito de contestación a la solicitud (oposición). Por su parte BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ fue notificada a través de curador ad litem^. 2.2. Del escrito de oposición. Oportunamente, JORGE ELICER CARDOZO AVILA se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, señalando que el solicitante RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ, le manifestó su intención de vender la parcela por cuanto no había podido cancelar el crédito que le había otorgado el INCORA cuando se le adjudicó el bien inmueble, además, porque su esposa se había ido para Montería (Cór.) debido a que no se había "amañado en la parcela". Refiere que atendiendo que a través de Resolución No. 2371 del 19 de noviembre de 1992, el INCORA le había adjudicado al solicitante el predio, una vez consiguió juntar el dinero para comprar la parcela, celebró un acuerdo verbal con este y se hizo al bien por un valor de $1.200.000. y que una vez se le entregó la parcela, el solicitante se fue para Montería (Cór.) en donde labora en la actualidad como taxista.
hizo al bien por un valor de $1.200.000. y que una vez se le entregó la parcela, el solicitante se fue para Montería (Cór.) en donde labora en la actualidad como taxista. Aparte de lo anterior el opositor explicó que el adjudicatario inicial de la parcela fue RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA, el cual dice que para la época de la adjudicación era muy joven y no vivió en la parcela, por lo que posteriormente fue entregada al reclamante RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ. Además, se manifestó en la contestación que el reclamante MARTINEZ IBAÑEZ, nunca quiso hacer las diligencias para que el INCORA le adjudicara la parcela al opositor, con todo que ya había cancelado la deuda que este tenía con dicha entidad, por ello y ante la división efectuada entre los 11 adjudicatarios comuneros, procedió a negociar con RODOLFO AVELINO SANCHEZ MARZOLA quien registró la resolución de adjudicación que le habían realizado con anterioridad. " Folio 5 C-1 ' Fl 168 C-1 Página 4 de 45Expediente Proceso
Accionante Opositor : 23001-3121-001-2016-00097-01. : De restitución y formalización de tierras.
: Rafael Augusto Martinez Ibáñez. : Jorge Eliecer Cardozo Ávila. De otro lado, el curador ad-litem designado a las personas indeterminadas presentó escrito de contestación, en donde manifestó que no se oponía a las pretensiones de restitución de la solicitud^. 2.3. Etapa de pruebas. Por auto del 28 de abril de 2017^, el juzgado instructor decretó las pruebas
escrito de contestación, en donde manifestó que no se oponía a las pretensiones de restitución de la solicitud^. 2.3. Etapa de pruebas. Por auto del 28 de abril de 2017^, el juzgado instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio, entre estas se destaca el interrogatorio de parte del reclamante y del opositor; y el testimonio de algunos colindantes de la parcela. Además, denegó la práctica de inspección judicial con intervención de perito en el predio. De las declaraciones ordenadas solo se realizó el interrogatorio de parte de JORGE ELICER CARDOZO AVILA y los testimonios de UBALDO ENRIQUE CUADRADO MONTES y EDER ESQUIVEL BALLESTA, toda vez que las demás personas citadas no comparecieron en las fechas señaladas. Al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto adiado el 8 de agosto de 2017^, se dispuso remitir la actuación a este Tribunal para lo pertinente. 2.4. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso; por auto fechado el 26 de julio de 2017^ se decidió devolver el mismo al juzgado de origen por cuanto al revisar el expediente se encontró que carecía del material probatorio aportado por LA UNIDAD y que fue tenido en cuenta en el auto que decretó pruebas y las demás tendientes a la identificación del predio; lo que cumplido conllevó la remisión del expediente junto con los anexos y pruebas de LA
UNIDAD°.
Recibido de nuevo el proceso, esta Sala en auto de fecha 29 de noviembre de
cumplido conllevó la remisión del expediente junto con los anexos y pruebas de LA
UNIDAD°.
Recibido de nuevo el proceso, esta Sala en auto de fecha 29 de noviembre de 2017 consideró que no se había integrado correctamente el contradictorio por cuanto no se habían vinculado a los comuneros, copropietarios o sus ^ Folio 109 cuaderno 1. ' Folio 121 cuaderno 1. " Documento 50 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LINEA ' Folio 3 cuaderno 3. ™ Folio 155 cuaderno 2. " Folio 20 Página 5 de 45Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. causahabientes del predio de mayor extensión; por lo que se ordenó una nueva devolución del expediente al juez instructor, para que se vinculara formalmente a todas las personas con derechos reales inscritos con relación al predio "RUSIA GRUPO 6".. Además, se dispuso tener por extemporánea la oposición de EBERTO
JOSÉ GUZMÁN ARTEGA.
Al regresar nuevamente el expediente al despacho instructor, este en auto de fecha 13 de diciembre de 2017 ordenó el emplazamiento de: TORIBIO MANUEL REYES
PESTAÑA, MANUEL GONZALEZ SANTANDER, ADRIANO JOSÉ MORALES,
SALVADOR DÍAZ PÉREZ, MANUEL VICENTE SALGADO BERRIO, ABEL JOSE
PESTAÑA, MANUEL GONZALEZ SANTANDER, ADRIANO JOSÉ MORALES,
SALVADOR DÍAZ PÉREZ, MANUEL VICENTE SALGADO BERRIO, ABEL JOSE
NEGRETE DIAZ, MANUEL MATIAS GUZMAN SALGADO, ESEOUIEL JOSÉ
SEGURA URBANE, ASDRUBAL LUCIANO REYES HERRERA, OVIDIO ENRIQUE
BENÍTEZ PADILLA, ESMERALDA TOVAR RAMOS, RODOLFO ABELINO
SANCHEZ MARZOLA, JOSÉ HUMBERTO DÍAZ CABRERA, ROCA AMADOR
INDIRA TATIANA, MANUEL GONZALEZ SANTANDER, ISIDORO BENITEZ
GONZALEZ, EDUARDO MADRID BOTERO, NEGRETE DÍAZ ABEL, JAVIER
HERNANDO GAROES ZULUAGA, LUIS ALFONSO CORONADO ARANGO, MIRIAM DE JESÚS ALDANA DE AREVALO, JOSÉ ELIAS GUERRA TAPIAS, JORGE ELIECER CARDOZO AVILA y BETILDE NUÑEZ IBAÑEZ, el que se publicó en el diario El Espectador el día 24 de diciembre de 20172. Posteriormente en auto del 22 de enero de 2018, el juez instructor nombró curador ad-litem a los antes enlistados, quien en su debida oportunidad allegó escrito de respuesta sin oponerse a las pretensiones de la solicitud. Una vez reingresó a esta Sala especializada el proceso, por auto fechado el 1° de marzo de 2018^, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al proceso.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
marzo de 2018^, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al proceso.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. ^2 Folio 165 cuaderno 2. " Folio 27 cuaderno 2
Página 6 de 45Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningijn reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el escrito de la solicitud", allegó la Constancia Número CR 00057 del 3 de mayo de 2016 a través de la cual se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de RAFAEL AUGUSTO MARTINEZ IBAÑEZ, respecto del predio conocido como Rusia Grupo 6 con folio de matrícula inmobiliaria No. 140-123855, ubicado en el municipio de Valencia (Cór.); inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y su grupo familiar. 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten
forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y su grupo familiar. 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales. 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T159/11 ^, al disponer que: "...las victimas del desplazamiento forzado tienen el derectio fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales". '"Folio40 cuaderno2.. '" CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) Página 7 de 45Expediente Proceso Accionante Opositor
Página 7 de 45Expediente Proceso Accionante Opositor 23001 -3121 -001 -2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12^ y recogidas en la sentencia 0-795/14'', reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de victima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con
forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo". Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.
para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963), " JORGE IVÁN PALACIO PALACIO '^ Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" Página 8 de 45Expediente Proceso
Accionante Opositor : 23001-3121-001-2016-00097-01. . De restitución y formalización de tierras.
: Rafael Augusto Martinez Ibáñez. : Jorge Eliecer Cardozo Ávila. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional. y por ello, está diriaida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de
existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. La verificación de los solicitantes como víctimas del conflicto armado; iii. La relación de los reclamantes con los predios solicitados en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa. 4.1. Requisitos Generales de la acción. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el Departamento de Córdoba y en el municipio de Valencia. (Reiteración). El municipio de Valencia (Cór.) donde está situado el predio objeto de reclamación en el presente proceso, se encuentra ubicado en la margen occidental del rio Sinú y hace parte de la subregión natural del Alto Sinú del departamento de Córdoba, "por sus características geográficas se pueden diferenciar dos zonas principalmente, la primera, es la plana delimitada por el rio Sinú, el cual le aporta un potencial hídrico y de energía a la región a través de la "Represa de Urrá" y la segunda, es la montañosa delimitada por la Serranía de Abibe, donde se concentra parte de la actividad económica, legal e ilegal de esta región^O". La Defensoria del Pueblo elaboró un informe de riesgo dentro del Sistema de Alertas
segunda, es la montañosa delimitada por la Serranía de Abibe, donde se concentra parte de la actividad económica, legal e ilegal de esta región^O". La Defensoria del Pueblo elaboró un informe de riesgo dentro del Sistema de Alertas Tempranas-SAT, el cual es un anexo a la solicitud en donde hace un importante resumen cronológico sobre el ingreso de los paramilitares al Departamento de Córdoba y en especial al municipio de Montería y Valencia. " CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa. ^" Defensoria Delgada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia de Conflicto Armado" CDfolio 42 cuaderno 1 Pagina 305. Página 9 de 45Expediente Proceso Accionante Opositor 23001-3121-001-2016-00097-01. De restitución y formalización de tierras. Rafael Augusto Martinez Ibáñez. Jorge Eliecer Cardozo Ávila. En el mentado informe se cuenta que los grupos de autodefensas hicieron su aparición en el municipio de Valencia (Cór.) en los años ochenta, auspiciados por el cartel de Medellín y su brazo armado, con el fin de asegurar territorios de retaguardia, de ampliar capitales y tierras, llevando además a hacer alianzas con algunos sectores de las élites tradicionales que habían sido especialmente afectadas por la presión de las guerrillas a través del secuestro y la extorsión. En Caucasia (Ant.), Montería, Valencia y Tierralta en Córdoba, se establecieron los primeros grupos que entraron a operar de manera continua y sistemática en la región, recibiendo entrenamiento militar especial, el cual fue ofrecido en la finca de
En Caucasia (Ant.), Montería, Valencia y Tierralta en Córdoba, se establecieron los primeros grupos que entraron a operar de manera continua y sistemática en la región, recibiendo entrenamiento militar especial, el cual fue ofrecido en la finca de "Las Tangas" en Valencia, predio de propiedad en el entonces de los hermanos Castaño Gil. A principios de los años noventa, se crearon las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, las cuales desde 1995 pasaron a ser parte de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC, que de forma federativa congregó las diferentes estructuras de autodefensas en todo el país, dando origen al proyecto paramilitar a nivel nacional. En el año de 1997, las ACCU, comandadas por CARLOS CASTAÑO tras la muerte de Fidel en 1994, iniciaron una ofensiva con el objetivo de tomar el control territorial y de la población del Alto Sinú, convirtiéndola en un escenario de guerra donde el recurso de la violencia, expresado en masacres, desapariciones, utilización de métodos para generar terror, homicidios y/o el desplazamiento de líderes comunales, mujeres y jóvenes, se empleó como táctica para contener y debilitar a las Faro. Cuenta la Defensoria del Pueblo en el mencionado informe que, el Bloque Héroes de Tolová-BHT, tuvo su centro de acción el municipio de Valencia (Cór.) y posteriormente amplió su zona de influencia hacia los municipios de Canalete, Los Córdobas y Puerto Escondido y el Urabá Antioqueño. Se indica que con la llegada al municipio de Valencia (Cór.) este bloque desarrolló una nueva época de violencia contra la población civil, caracterizada por homicidios selectivos, desapariciones,
Córdobas y Puerto Escondido y el Urabá Antioqueño. Se indica que con la llegada al municipio de Valencia (Cór.) este bloque desarrolló una nueva época de violencia contra la población civil, caracterizada por homicidios selectivos, desapariciones, amenazas y extorsiones, entre otras. Una de las prácticas de este Bloque fue la de comprar grandes extensiones de tierra a los campesinos de la región, quienes ante las amenazas y la intimidación se vieron obligados a venderlas a precios muy bajos, logrando de esta forma las autodefensas o el control social, político y económico del municipio. Página 10 de 45Expediente : 23001-3121-001-2016-00097-01.
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : Rafael Augusto Martínez Ibáñez.
Opositor : Jorge Eliecer Cardozo Ávila.
Puntualiza el informe que, en el marco del proceso de negociación del gobierno con las autodefensas, se desmovilizaron el 15 de junio de 2005, en el predio La Mariana, del corregimiento "La Rusia Ocho" del municipio de Valencia (Cór.) 465 combatientes del Bloque Héroes de Tolová, incluido su comandante alias "Don Berna". Durante los meses posteriores a este acto se observó una disminución en las actividades de control que ejercían los paramilitares y un incremento de la presencia de la fuerza pública, que generó en la población una sensación de seguridad, sin embargo, con el paso del tiempo se hizo evidente la presencia de un grupo paramilitar reorganizado, al parecer bajo la dirección de mandos medios no desmovilizados del Bloque Héroes de Tolová.
embargo, con el paso del tiempo se hizo evidente la presencia de un grupo paramilitar reorganizado, al parecer bajo la dirección de mandos medios no desmovilizados del Bloque Héroes de Tolová. De otro lado esta Sala Especializada^, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba, de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso^^. La ocurrencia de hechos violentos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel local y regional, también fue objeto de pronunciamiento en las providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que le dio el carácter de "hecho notorio", en los siguientes términos: "En ese sentido, se impone señalar aqui, como ya lo tía hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el dep
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