TSDJ ANT-230013121001-2015-00180-00.-(20-01-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-230013121001-2015-00180-00.-(20-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
Sentencia No.002(R).Radicado: 230013121001-2015-00180-00. Agotado el trámite que establece el Capítulo 111, del TítuloIV,de la Ley 1448, procede la Sa la a em itir la sentencia q ue e n derecho, justicia y equidad corresponda en la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas, pre sentada a nte el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restituciónde Tierrasde Mon tería-Córdoba p or JESÚSMARíA OLIVERA CÁRDENAS, a travésd e abogado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTETERRITORIAL CÓRDOBA; trámite en el cual fue admitida la oposición de OVER LUIS MORENO VEGA. Restitución de Tierras. 230013121001-2015-00180-00 JesúsMaría Olivera Cárdenas. Over LuisMoreno Vega. Única. Sentencia No. 002[R). Ene ste proceso operó la tutela judicial a favor del solicitante, que junto a sufa milia sufrieron hechos victimiza nfes e n l a parcelación Mund o Nuevo: zo na en la cual se enquistó la violencia en la década de los noventa con el grupo denominado "LosMochacabeza s". Se a ccede a las p retensiones del solicitante. Se declara i mpróspera la
oposición sin r econocer m edidas de segundo ocupante.
Decisión:
Proceso: Radicado:
Solicitante: Opositor:
Instancia: Providencia:
Síntesis: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Medellín, veinte (20)de enero de dos mildiecisiete (2017),
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS 1 '22\Sentencia No . 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00.
Dentro de la diligencia de inspección judicial se encontró al seño r OVER LUIS MORENO VEGA, quien dijo serposeedor del pred io, razón por la cual, como medida de saneamiento, se le c orrió traslado de la solicitud, Admitida la solicitud por el juez instructor y surtidaslas notificacione s dispuestas en la Ley 1448 , se decretaron las pruebas solicitadas po r el reclamante , el MinisterioPúblico y lasque el De spacho consideró de oficio.
3. Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.2. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91 de la ley 1448y aquellas concernientes a las medidas de reparación y sat isfacción integrales consagradas en favor de la víctima y sunúcleo familia r. 2.1. Ordenar la restituciónjurídica y material a favor del solicitante y su compañera para el momento de los hechos, ELIDA DEL CARMEN BASILIO
BELTRÁN,respecto de la parcela N o.35.
2. Síntesisde las pretensiones. 1.4. Jamás registró la resolución de ad judicación en la O ficina de Registrode InstrumentosPúblicos. 1.3. Enel año 1991cuatro hombres irrumpieron en su parce la y le dijeron que tenía 24horaspara salir,y que de no hacerlo lo matarían. Como ya en la zona habían asesinado otros parceleros, no esperó las24 horas y abandonó, sinregresar nunca mása supredio. 1.2. Tresaños mástarde , el entonces INS TITUTO COLOMBIANODELA REFORMA AGRARIAleadjudicó la Parcela No .35,donde cons truyó unacasa de palma y sededicó a la agricultura . 1.1. JESÚSMARíA OLIVERA CÁRDENASllegó a trabajar a la región de Mundo Nuevo en el año 1978.Una vez estuvo instalado "mandó " por su esposae hijos.
1. Fundamentos fácticos.
1. SíNTESISDEL CASO.
2Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00. 1 Fol.5,C.3. 4.1. Establecer si procede o no la protección del derecho a la restitución jurídica y ma terial a favor d el solicitante, co nforme a los presupuestossustancialesconsagrados en la Ley 1448;específicamente sies víctima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido
por el artículo 75ejusdem, sitiene relación jurídica con la tierra reclamada y Conforme a losa rgumentos planteados por loss ujetos intervinien tes en este asunto, corresponde a esta Salaresolverlossiguientes problemas:
4. Problema(s) jurídico(s).
Esta Sa la dispus o como med ida de sa neamiento poner en conoci miento de la solicitud al Alcalde de l municipio donde see ncuentra ubicado e l inmueb le; ordenó la vinculación de la Agencia Na cional de Tierrasydecretó de oficio la práctica de algunas pruebes'. lascuales fueron evacuadas en suma yoría. Asílasc osas,s e practicaron algunas pruebas pedidas a instanciasd el opositor, y una vez evacuado e l itet probator io se remitió a esta Sala el expediente con la solicitud de restitución, advirtiendo q ue, previamente, el juez instructorordenó la ruptura procesal de la solicitud de HÉCTOR MANUEL ORTEGA GUZMÁN, en tanto no hubo oposición, y asíimpartirle el trómite legal a esa reclamación. Sostieneque, de cualquier manera, el desplazam iento del reclamante se debió al accionar de grupos armados, y no por su culpa, pues no participó de ninguna forma en tales hechos. Señala que, contrario a lo afirmado en la demanda, el reclamante s í vendió su parcela, y que lo hizo a LUIS ORLANDO LOZANO ALARCÓN y YOLlMA ISABEL OTERO PADILLA,a quienes lesfue adjudicada en el año 1997.
Posteriormente, en 1998,éstoss e la vendier on por la suma de $5.100.000. Fecha desde la que ostenta la posesiónpacífica e ininterrumpida. presentando oposición dentro del término, la que fue admitida y planteada de la siguiente manera: 3Sentencia No.0 02(R).Radicado: 230013121001-2015-00180-00. 2 Fol.68. C.l. Según oficio No. 0068 del 3 de sep tiembre de 20152, emanad o de l Director Territorialpara Córdoba d e la Unidad Administrativa Esp ecial de Gestión de Re stitución de Tierras Despojadas, los solicitantes aparecen incluidos en el Registrode T ierrasDespojadas y Abandonas Forzosamente,
2. Requisitode procedibilidad.
EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restituciónde t ierras,en virtudd e lo previstoen losarts.79y80de la Ley 1448, como quiera que s e reconoció personería al opositor que, a través de su representante judicial, pretende enervar laspretensionesde restituci ónq ue versan sobre una par cela ubi cada en Mundo Nuevo , circunscripción territoriald e esta Sala.
1. Competencia .
11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN.
Para resolver la probl emática, la Sala p resenta algun os planteamientos con respe cto a: (i) la competencia y el requ isito de procedibilidad; (ii) el fundament o j urídico del derecho a la res titución de tierrasy suspresupuestos(re iteración); para, finalmente, (iv) considerar la s
circunstancias particulares que rodean el caso, yen el evento de encontrar fundament o a los presupuestosaxiológicos de las pretensionesre stitutorias, abordar la oposición en lostérminosv istos. 4.2. En cuanto a la op osición, se deberá analizar si se encuentra demostrado el cuestionamiento a la existencia de despojo del reclamante , yen caso negativ o, deberá e studiarsela buena fe exenta de culpa con que dijo actuar el opositor. sisufriódesplazamiento ydespojo en lostérminosde losarts.74Y77de la le y en coment o. 4Sentencia No . 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00. 3 Cf. Ley001d e Reforma Agraria Rev olucionaria, promulgada por la Séptima Conferencia de lasFuerzasArmadas Revolucionariasd e Colombia, Ejércitod el Pueblo (FARC-EP),del14 de mayo de 1982.E n:Centro Nacional de Mem oria Histórica.Guerrilla y población civil. Trayectoria de lasFA RC1949-2013.Tercera edición. Bogotá: CNMH,2 014,p. 354-355. Asímismo,p or supuesto, no deja de serparad ójico que la profunda desestructuración d e la p ropiedad ru ral que e n la actualidad pervive, encuentre parte de suhontanar en unm ovimient o revolucionario que surgió, entre otros factores políticos, como una fuerzac ampesina defensora de los conflictos ydesequilibriossoci ales-agrarios advertidos desde la década d e
[osaños treinta . Ciertame nte, no en vano, por el influjo de su ideología marxista-leninista, las Fuerza s Armadas Revolucio narias de Co lombia Ejército del Pueblo, prom ulgaron su primera "ley" c omo una m edida d e Reforma Ag raria R evolucionaria, con l a cual pretendía p roteger a l os campes inos que no dispusierande tierra para ejercer labores agrícolas, así, "abolió" todas lasp ropiedades de lasg randes compañías y lasp rivadas de aquellos latifundistas que hu bieran a cumulado más de 1.500 hectáreas (excep tuando losterren osbaldíos),la scuales pasaron aestarbajo s ucontrol con el fin de entregarlas en usufructo a loscampes inos sintierra (art. 1y 2). Incluso, esta "ley", contempló la ocupación d e hecho como e l único y verdadero título que otorgaba la propiedad de l campesinado, la cual era protegida por susmiembros, siera del caso, con acciones orrncdcs -, Hoy,e vocando la historiapat ria, en sua rduo recor rido para forjarse como pueblo y como nación, con ideales identitarios propios y definitorios del pact o s ocial, sin apasionamient os, puede conclu irse que uno de los efectos más t ranscendentales ( y perversos)del conflicto armado e s haber concentrad o gran parte de la violencia en el campo y, al mismot iempo ,
arrasarco n él. Enefect o, el conflicto y la violenc ia trajeron pobreza al sector rural, fueron la causa dir ecta e i ndirecta de mile s de desapariciones , muertes, torturas y desplazamientos, so lo por nom brar algun os d e los crímenes de les a huma nidad q ue p or décadas ha pade cido el campesinado colo mbiano.
3. Sustento jurídico en materia de restitución de tierras. Reiteración . para la reclamación de la s parcelas objeto de restitución , de conformidad con el artículo 76de la ley 1448.
5Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001 -2015-00180-00. 4 Cf. Textode la conferencia que el Alto Comisionado para la Pazdictó en la Universidad Externado ,titulado Transición en Colombia ante el proce so de paz y lajusticia , 9de mayo de 2013. Así,esta Salaya ha analizado inextenso el concepto de víc tima en el marco del conflicto armado interno y suscondiciones especiales de lasque deriva el derecho a la restitución de tierrascomo parte de l componente especial de reparación integral, tanto a la luzde la legis lación colombiana , Repensarla política y el problema de tie rrasen clave de combatir sus brechas estructurales ha hecho que lasvíctimas se posicionen en un lugar especial , sonla basede todo el proceso , por y para ellas,no tendría sentido hoy adelantar un proceso de transformación sin el reconocimiento y la garantía de susderechos, lo que por supuesto no implica "negociar sus
derechos", sinorecorsttuinos« Justamente, no envano ha e xistidode an taño unesfuerzoins tituciona l por romper esta cadena violenta, y se ha entendido que la superación de susefectos devastadores se logra con e l impulso del desa rrollo agrario, recuperando y transformando elsector ruralcomo basesque garanticen la reparación, pero a suvezfavorezcan la construcción de una paz estable y duradera con verdaderos sentidosde transformación social. Con todo, esasson lasd inámicas y consecuenc ias propias a lasque seve abocado un paísen guerra, pero esun escenario en el que, a suvez, el Estadono puede abdicar en sutarea de acaba r el conflicto y de trazare implementar planes ,programasy políticascapaces de transfo rmary reparar a lasvíctimasde estoshechos violentos. Perocon el paso del tiempo losideales origina rioscambi aron y con ello lasacciones se concentraron, lentamente, y entre o tras, a obtener el beneficio lucrativo de lasdrogas ilícitas (hoja d e coca), lo que produjo el desarraigo a gran escala de la propiedad de aque llos camp esinos que otrora "protegían" , así como la irrupción en escena de nuevos ac tores, como lo fueron lasautodefensas , consolidándose un co nflicto armado por todos conocido que llevaríaa una dimensióninconmensurab le susvíctimas . 6Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00. 5 Véase, ademá s de las emitidas por las otras Salasde decisión, las sentencias proferidas
por esta Sala desde el 20de mayo de 2015,a 27de septiembre de 2016. Para alcanzar es tos propósitos, cuya finalidad ú ltima es lograr la reconciliación na cional, su normativa se imbuye en un modelo de justicia transicional, arquetip o de justicia especialmente diseñado a un tiempo de profundo camb io social que exige adaptar losestándares tradicionales de justicia pa ra log rar el f in propuesto. Por ello, s us esfuerzos para la recomposició n del tejido social excluyen, porsuespeci al vía, la violación de estosde rechos cuando coincidan con losde litos tipificados en la ley penal u ordinaria: "la id ea de un marco de transición como el que aquí se contempla es, pre cisamente, crear mecanism os excep cionales para Todosestosesfuerzo squedaron plasmadose n la Ley 1448,que en lo que atañe, como m ecanismo preferente de reparación, positivizó el derecho a la restitución de tierras,acompañándolo de todas lasga rantías necesarias para hacer efectivo el retorno de la población a los prediosde losc uales fueron despojados ydesplazad os. A partirent onces de lasdiferentesó rdene s que emitió para superarel Estadode Co sas Inconstitucional, los autos mediante los cuales ha he cho seguimiento para verificar sucu mplimiento , y otras sentencia s afinescom o la T 821 de 2007 que reco noció como fundamental el derecho a la restitución d e ti erras de esta p oblación, se generó un co ntexto
constitucional, social y político ca paz de frag uar una per spectiva de repara ción fundada en la integralidad, puesv a guarecida de medidas de protección reforzada yde acceso a program as de desarrollorural, para que lasvíct imas puedan rehacer supr oyecto de vida en condiciones dignas. Cump le simp lemente recalcar que a parti r de la sentencia T 025 de 2004, la Corte Constit uciona l colomb iana all anó el camino para que se reformu lara u na pol ítica seria de a tención a lo s desplazados y su componente de tierras ,trasrec onocer el drama humanitario que genera y la orfa ndad de p olítica pública efica z para ali viar la situaci ón de las personasque pade cen e starealidad. la jurisprudencia de la C orte Co nstitucional, como de los instrumentos jurídicosinternacionales que rigen la temática, y a ell osseremite>. 7 111.1Sentencia N o.00 2(R).Radicado: 230013121001-2015-00180-00. 6 Exposiciónde motivos al proyecto de l ey número 10 7de 2010Cámara , que seconvert iría en la ley 1448,por medio de la cual "sedictan m edidas de atención y reparación integral a las víctima s de violacione s a los Derechos Humano s e infracciones al Derech o Internacional Humanitario ". 71b. Entre este universo normativo internacional se encuen tra: la Declaración Universalde Dere choshumanos,la Decla ración Americana de Derechos del hombre , el Conjunto de Principiospara la protección y la
promoción de los derech os humanos mediante la lucha contra la impunidad o pr incipios Ioinet. la Convención Americana de Derech os Humanos ,la Declaración de SanJ osésobrerefugiadosde NacionesUnida s y Protocolo Adicional , la Declara ción sobrelosprincipiosfundamentales de justicia para lasví ctimas de delitos y de abuso de l poder, la Declaraci ón De esta manera , los principi os y disposicionesque provienen de los convenios y tratados internacionalesratificados por Colombia y que versan sobre derechos humanos, integran el ple xo norma tivo que da vida y alcance alderecho a lareparación integralde lasvíctimas,q ue comprende el derecho fundamental a la restitución de tierras como u na de las principales garantía s para la dignificación de la condición huma na de las víctimasdel conflicto. Porsupuesto,estasnormasque informan la pro tección in tegral a las víctimas tienen una dimensión y origen multifo rme, que se n utren de las fuentesdel derecho internacional, que seincorpora al de recho interno en virtud y bajo lospresupuestosdel artículo 93de la Carta Po lítica. Las víctimas fueron reconocidas como ta les, y se les dignificó ofreciéndoles oportunidades reale s y concretas media nte lasque puedan recuperar el ejercicio de sus derechos cons titucionales , intentando no solamente promover la prospe ridad general del pueblo co lombiano, s ino también garantizando la efectividad de losp rincipios,derechos y deberes
que consagra la Constitución J reparar y atender a las víctimas con motivo de violaciones masivas y sistemáticas de Derechos Humano s y no reemplazar de forma perma nente las herramientas ordinarias y regulares con las que cue nta e l Estado para amparar a losque sean sujetos de delitos aislados e irconexos'». 8Sentencia No.00 2(R).Radi cado: 230013121001-2015-00180-00. 8C-035/16. 9 Cfr.Manua l sobre la Restituciónde Viviendas y el Patrimoniode R efugiadosy Personas Desplazadas. Oficina de l Alto C omisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En llltp://www.ohchr.org/Documents/Publications/.Qir)heiro principies sp·PcJt Según la Ley 1448,la pretensiónd e restituciónsefundamen ta en unos hechos a caecidos, de ntro de un m arco temporal específico, como consecuencia d el conflicto armad o interno, que hayan dad o lugar a la 3.1. Presupuestos sustanciales de la pretensión de restitución. Por todo lo anterior, se concluye que la reparación i ntegral es el derecho que tienen lasvíctimasde l conflicto armado interno para exigirlea l Estado una serie de med idas de orden social, económico, administ rativo asistencial y judicial para lograr losf inesd e la justicia transicional con sus garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición. De ntro de estas medidas de repara ción s e encuentra la restitución de tierras como un
verdadero de recho fu ndamental autónomo e indepe ndiente, qu e comprende además de volver a las ituación anterior,e l restablecimiento de la libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadanía, el empleo y la prcpiedoo". es decir, un retorno transformador . Respecto al estatuso ntológico de fuente del derech o de losPrincipio s Deng y Pinheiro, la Corte Constitucional ha señalado que estos no integran el bl oque de consti tucionalidad en sentido es tricto, por cuanto su consagraci ón no o bedece a un tratad o i nternacional sobre d erechos humanosr atificado por Colombia; no obs tante, hacen parte del bl oque de constitucionalidad e n sentido lato, esto es, conformado po r un conjunto heterogé neo de normas y criterios auxiliaresde interpretación qu e sirven para de sentrañar l a naturaleza, contenido y a lcance de las normas emanadas d e lost ratados internaciona les sobre derechos hurncnos''. sobre la protec ción de t odas las personas contra l as desapariciones forzada s, La Convenció n Int erameri cano sobre desaparición forzada de personas,los PrincipiosRectoresde losD esplazamientosinternoso principios Deng (1998) Y los principios sob re la restitución de las Viviendas y el Patrimoniode losRefu giadosy lasPersonasDesplazadaso principiosPinheiro (2005). 9Sentencia N o.00 2(R).Radicado: 230013121001-2015-00180-00. EnCol ombia el sistemade pr opiedad privada le otorga a su titular el
uso,goce ydi sposicióndel bien con la condici ón de que seactúe c onforme al orden jurídic o y con el debid o respeto a losde rechos aje nos como l o estipula e l arto 669 del C.C ., teniénd ose en cuenta además e l ámbito ecológico de la propiedad d esde el punto de vista c onstitucional, pu es según el artículo 58 de la Constitución Política la propiedad cumple una función social yecológica, de manera qu e, como lo ha expresado la Corte Constitucional , la propiedad r ural y su explotación produ ctiva t iene que 3.1.2. Relación jurídica con la tierra. De este modo, se trata de una noci ón operativa de ví ctima, siendo directas lasestablecida s en el incisoprimero del art o3°,e indirectas lasque hace refere ncia losincisosposteriores ,entre lasque seencuentra lafamilia inmediata de la víc tima directa. Haciendo acopio de toda lateor ía interna y foránea en la materia, la Ley 1448comprendió que , dentro del amplio universo de víct imas, las destinata riasde lasmedidasespe cialesde laley 1448,únicamente loserían aquellas que sufranundaño individual o colectivo po r hechos ocu rridosa partir de l 1° de enero de 1985 como consecuencia de infracciones a l Derecho Internacional Humanitar ioo de violaciones gravesy ma nifiesta sa las normasinternacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión
del conflicto armado intern o. Parael caso de la titularidad del derecho a la restitución ,estasviolaciones deben habe r sucedido ent re ello de ene ro de 1991yel términ o de vigencia de la ley (art.75). 3.1.1. Lacalidad de víctima . Por ello, para la p rosperidad de la p retensión restitutoria, deben quedar acreditados dentro de l proceso cuatro presupuestossustancia les, que son : i) la calidad de v íctima, ii) su relación jurídica con la tierra, iii) la ocurrencia de undaño (abandon o o despojo) , y; iv)la relació n de causa efecto entre el daño y la violencia dentro del conflicto armado interno, en un periodo de tempo ralidad previamente defi nido por el legislador. configuración de un despojo o abandono forzado de la p ropiedad , posesió nuocupación que setenía con relación a un p redio determ inado. 10Sentencia No. 002(R). Radicado: 230013121001-2015-00180-00. 10 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999,M.P.CarlosGa viria Diez.Sentencia C-223 de 1994,M.P.Jo séG regorio Hernández.Sentencia C-1172 de 2004,M.P.Clara InésVargas. 11 Segúnlo preceptuado en elart. 673del e.e.losmodos originariosde adqu irir la propiedad son la tradición, la ocupación, la a ccesión, la sucesión por causa d e muerte y la
prescripción adquisitiva. Ahora bien, losindividuosso nlibre spara realizarla snegociaciones en torno a losderechos que tengan r especto de la propiedad, mientrasob ren con el debido re speto a los derechos ajenos y al interés general, de lo contrario no se ampara l a propiedad. Así lo ha expresado la H . Corte Suprema de Justicia: "Inicialmente ha de decirse que e l régimen constitucional de la propiedad consagrado e n la Carta de 1991, hace parte del sistema armónico de valores , principios, derechos y deberes en que se funda la organización p olítica y jurídica del Estado, en donde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico y sólo a estos se extiende la protección que aquel Estos actos que comportan l a constitución d e derechos so bre inmuebles están sujetosa registrosegúnl o preceptúa elarto4°de la Le y1579 de 2 012, con el fin de p erfeccionar la tran smisióny surtir la publi cidad correspondiente. Laconstitución ytransmisiónde la propiedad requiere elcumplimiento especial de las s olemnidades y publicidades que e xige la ley. Así, es menester constituirun título tra slaticio válido com o una escriturapública de compraventa, donación, permuta, etc otorgada ante notario . Ademá s, el título puede seruna decisi ónjudicial como la adjudicación en sucesiónpor causa de muerte, o una decisión admini strativa com o la resolución de
adjudicación de bald íos expedida por el IN CODER(h oy Agencia Naci onal de Tierras)cuando pr eviamente se ha explotado unterr eno que perten ece a la Nación (ocupación); relación jurídi ca con la tierra que e s distinta a la posesión en la que seos tenta el poder material sobre una cosa con ánimo de señoryd ueño sinreconocer dominio ajeno, loc ual da lugar a otro modo originariode a dquirir el dominio como loes la prescripción adquisitiva 11. beneficiar a lacomunidad, sinvulnerar lasnormasambientales relativasa la conservación, mejoramiento y utilización de los recursos naturales renovables, con el finde proteger la propia vida 10. 11Sentencia No. 002(R). Radicado: 2300131210012015-00180-00. 12 Corte Suprema de Justicia,Salad e Casación Penal.Sentencia del 16de octub re de 2013. Rad. No. 38715. 13 ReyesPosada , Alejandro . Guerreros y Campesinos. Eldespojo de la tierra en Colombia .
Bogotá: Grupo Editorial Norma .
El desposeimiento de la tierra es otro de los presupuestos fundamentales de larestituciónde tierrasen té rminosde l abandono forzado o el despojo que sufren las víctimas, lo cua l evidentemente afecta la relación con la propiedad y las necesidades vitales de la pe rsona. La violencia ha destruido los vínculos mater iales y sociales co n la tie rra;
situación de la cual sehan aprovechado dete rminados ac tores para anular losderechos o reempla zarlos "por apropiaciones i ndebidas y defensas por la tuerza'"». De ahí que cuando sedan esasrupturas de lasvíctimas con la tierra, su pérdida material o jurídica , el Estado tiene la obligación de 3.1.3. Ocurrencia de un daño: abandono y /o despojo del predio . Así las cosas, las víctimas que fueran propieta rias, poseedoras de predios u ocupantes que desean adquir ir la propiedad, pe ro que en razón de lasvulneraciones a losderechos humanos, hayan s idodespojadas o se hayan visto obligadas forzosamente a aba ndonar esas tierras, pueden solicitarla restituciónjurídica y material en lostérminoses tablecidos en la Ley 1448. Estosplanteamientos son de trascendental importa ncia en contextos de violencia donde una de laspartes puede ver afec tada su libertad en el momento de oto rgar suconsentimiento por lasp resiones,e l miedo, la fuerza o la coacción generada por la otra parte o un intermediar io. De ahí que cuando se vulneran losvalores, principios y derechos de lasvíc timas en la celebración de un contrato, el de recho así adquirido no se ajusta a l ordenamiento jurídico y no se puede consolidar en cabeza de quien se aprovechó de la situación . brinda, en tal virtud, quien procede en forma co ntraria, nunca logra consolidar el derecho de propiedad y,el dominio que llegue a ejercer esun
mero derecho aparente, portador de un vicio originario que lo torna incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que habilita al Estado a desvirtuarlo en cualquier rnornenro" !". 12Sentencia No. 002(R).Radicado: 230013121001-2015-00180-00. Así, se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos que transfieran el dominio, la posesióno la ocupación de bienes inmueb les, siempre y cuando e stén acreditados los siguientes hechos: 1). Cuando e l acto haya sido realizado entre la ví ctima, su cónyuge o compañe ro (a), familiareso c ausahabientes "con lasp ersonas que hayan sido condenadas por pertenencia, co laboración o financiación de grupos armados [...), bien sea que éstoshayan actuado por símismosen el negocio o a trav és de terceros" (numera l primero del arto 77 Ibíd). Esta es una presunciónde de recho que no admite prueba en contrario. 2). Cuando en Precisamente,el legisladorco nsagró en elarto77de la ley en comento determinadas presuncio nes de desp ojo a tendiendo a l contexto yo la legalización de actos contrarios a losderechos de lasv íctimas,a cuyo favor sees tablecen con el fin de redistribuirlascargas procesa lese n la promoción de relacion es procesales másequi tativas tendientes a proteger a quien se encuentra en posición de debi lidad manifiesta e n razón de las circunstancias y co n el debido resp eto a la lógica, a las reglas de la
experiencia y aIdebido proceso . Porsupart e, el despo jo implica la privación arbitraria a un a persona de la propiedad, poses ión u ocupació n q ue ejerce en un predio. Acción que ese jecutada de forma impositiva por parte de unactor qu e seva le de la situación de v iolencia pa ra hacerse a la tierra ajena a t ravés de la violencia física, las presiones o la intimidación o s implemente con e l aprovechamiento de lascirc unstancias . También puede da rse el despo jo por l a v ía administrativa o judicial cuando las au toridades púb licas cohonestan la s acciones de lospa rticulares para materializar la privación injustaco n el usode lasf igurasjurídicas. Segúnl a Ley 1448,el abandono forzado de la tierracompo rta para la persona el impedimento tempor al o permanente de ejercer explotación y tener contacto directo c on el predio, en razón del desplazami ento sufrido entre el 1de enero de 1991ye l término de vigencia de esta ley (inciso2° del arto74ibíd.). restablecer, entre otrascosas ,la relación con la propiedad para que opere lajusticiarestituti va. 13Sentencia No.002(R).Radicado: 230013121001-2015-00180-00. Lasanteriores pre sunciones, excepto la primera , son legales y por ende admiten prueba en contrario con la s debidas garantías procesale s, puescomo lo ha expresado la H.Corte Constitucional: "10existencia de las
presunciones legales no compromete, en principio, el derecho al debid o proceso. Nada obsta para qu e el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurídicamente relevante s y de proteger bienes jurídicos particularmente valiosos, respetando lasreglas de la lógica y de la experiencia, establezca presunciones legales. Ene stosc asos, la ley reconoce la existencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel También se presumen que s on nulos los actos admi nistrativos que legalizan una situaci ón contraria a losderechos de lasvíctimas (numera l 3° ejusdem), bien sea porque se afecte la legalidad , se desconozcan irregularmente losderechos co nstitucionales o se revoque la t itularidad a beneficiariosde reforma agra ria para beneficia r a terceros . Igualmente, se presume la afectaci ón de l debido proce so del despojado cuand o los hechosde lavio lencia impidieron elejer cicio de defensa en unpro ceso que legalizó una situación contraria a su derech o. Finalmente, se presume la inexistenciade la p osesióncuand o ésta sehaya in iciado entre la época de loshe chosde violen cia y lasenten cia de restitución. la colindancia del predio hayan ocurrido actos de violencia generalizados , fenómenos de desp lazamiento forzado colectivo , o violacio nes graves de
los derechos humanos en la época en que ocu rrieron las amenazas o hechos de violencia que causaron el despojo o abandono (lite ral "0" del numeral 2° Ibíd.). 3). Cuando en lo sinmueblesco lindantes a aquellosen los que, con poste rioridad o en forma co ncomitante a l as amenazas , se cometieron hechos de violencia, despojo o se hubiera producido concent ración de la propiedad d e la tierra en una o máspe rsonas(litera l "b" Ibíd.). 4). Cuando elacto [ur idico haya sidoceleb rado con personasque hayan sidoe xtraditadas por narcotráfico o delitoscon
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.